{"id":39726,"date":"2023-07-27T22:36:16","date_gmt":"2023-07-27T22:36:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4650-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:36:16","modified_gmt":"2023-07-27T22:36:16","slug":"decreto-4650-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4650-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 4650 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a04650 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a027) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en los art\u00edculos 32 y 56 de la Ley 1111 de 2006, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Servicios gravados a la tarifa del 1.6%. Para efectos de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 462-1 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado \u00a0por el art\u00edculo 32 de la Ley 1111 de 2006, la \u00a0tarifa del 1.6% aplicar\u00e1 *exclusivamente* cuando se trate de servicios de aseo, de \u00a0vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y de \u00a0empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. (Nota \u00a01: el aparte subrayado fue anulado por el Consejo de Estado en Sentencia del 24 \u00a0de julio de 2008. Exp. \u00a016432. Actor: Arturo Enrique Cuj\u00eda Amaya. Ponente: \u00a0Ligia L\u00f3pez D\u00edaz. Ver Auto del 3 de mayo de 2007 dentro del mismo Expediente. \u00a0Nota 2: La anulaci\u00f3n de la expresi\u00f3n entre (*) fue confirmada en la Sentencia \u00a0del 15 de abril de 2010. Exp. \u00a016336. Actor Alejandro Rodr\u00edguez Zarate. Ponente: Martha Teresa Brice\u00f1o de \u00a0Valencia. Ver Autos del 11 y 25 de marzo de 2010, as\u00ed como del 12 de abril de \u00a02007\u00a0 dentro del mismo Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0*estos servicios* sean contratados con cooperativas y \u00a0precooperativas de trabajo asociado, en los cuales la mano de obra sea prestada \u00a0por los propios asociados o cooperados, y siempre que se encuentren vigiladas \u00a0por la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria o quien haga sus veces, a las \u00a0cuales se les haya expedido resoluci\u00f3n de registro por parte del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, de los reg\u00edmenes de trabajo asociado, compensaciones y \u00a0seguridad social, la tarifa ser\u00e1 del 1.6%. (Nota 1: el aparte subrayado fue anulado por el \u00a0Consejo de Estado en Sentencia del 24 de julio de 2008. Exp. \u00a016432. Actor: Arturo Enrique Cuj\u00eda Amaya. Ponente: \u00a0Ligia L\u00f3pez D\u00edaz. Ver Auto del 3 de mayo de 2007 dentro del mismo Expediente. \u00a0Nota 2: La anulaci\u00f3n de la expresi\u00f3n entre (*) fue confirmada en la Sentencia \u00a0del 15 de abril de 2010. Exp. \u00a016336. Actor Alejandro Rodr\u00edguez Zarate. Ponente: Martha Teresa Brice\u00f1o de \u00a0Valencia. Ver Autos del 11 y 25 de marzo de 2010, as\u00ed como del 12 de abril de \u00a02007\u00a0 dentro del mismo Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de esta tarifa, el \u00a0responsable deber\u00e1 cumplir con todas las obligaciones laborales, o de \u00a0compensaciones si se trata de cooperativas y precooperativas de trabajo \u00a0asociado, as\u00ed como con los aportes a la seguridad social por concepto de \u00a0pensiones, salud y riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los responsables de los \u00a0servicios a que se refiere este art\u00edculo aplicar\u00e1n la tarifa se\u00f1alada sobre la \u00a0base gravable determinada en los art\u00edculos 447 y siguientes del Estatuto \u00a0Tributario y tendr\u00e1n derecho a solicitar los impuestos descontables de que \u00a0trata el art\u00edculo 485, limitados a la tarifa del correspondiente servicio de \u00a0conformidad con lo previsto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 498 ib\u00eddem; el exceso \u00a0se llevar\u00e1 como un mayor valor del costo o del gasto respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Bienes importados que se encuentran \u00a0exentos del impuesto sobre las ventas. Para efectos de lo previsto en el \u00a0inciso cuarto del art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario, tal como fue adicionado \u00a0por el art\u00edculo 56 de la Ley 1111 de 2006, los \u00a0pa\u00edses colindantes con los departamentos de La Guajira, Vichada, Guain\u00eda, \u00a0Amazonas y Vaup\u00e9s, son Venezuela, Brasil y Per\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que los \u00a0alimentos de consumo humano y animal introducidos a los departamentos indicados \u00a0gocen de la exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas, deber\u00e1n destinarse \u00a0\u00fanicamente al consumo dentro del territorio de dichos departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Normas de control sobre bienes importados \u00a0que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas. El Gobierno \u00a0Nacional, con base en la informaci\u00f3n que le suministre el DANE u otras \u00a0entidades de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, relativa al n\u00famero de habitantes y \u00a0promedio de consumo por habitante en cada departamento, as\u00ed como la poblaci\u00f3n \u00a0animal y su promedio individual de consumo, establecer\u00e1 el cupo m\u00e1ximo de \u00a0importaci\u00f3n de los bienes objeto del beneficio en los departamentos \u00a0establecidos en el inciso cuarto del art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario, tal \u00a0como fue adicionado por el art\u00edculo 56 de la Ley 1111 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0alimentos de consumo humano y animal importados con el beneficio de exenci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre las ventas no podr\u00e1n ser introducidos al resto del \u00a0territorio nacional, de lo contrario se aplicar\u00e1 lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0502 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 \u00a0seg\u00fan el caso, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver Decreto 888 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Requisitos para la importaci\u00f3n de \u00a0bienes que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas. Para \u00a0efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario, \u00a0tal como fue adicionado por el art\u00edculo 56 de la Ley 1111 de 2006, \u00a0ser\u00e1 necesario que el importador cumpla con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Inscribirse como importador de alimentos de consumo humano y animal en el \u00a0Registro Unico Tributario, RUT, de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar \u00a0en la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, que el producto se destinar\u00e1 exclusivamente para \u00a0consumo dom\u00e9stico en el departamento objeto del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Impuesto sobre las ventas en la venta, \u00a0importaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de cigarrillos y tabaco elaborado nacional y \u00a0extranjero. Cuando se trate de la venta, importaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de cigarrillos y tabaco elaborado nacional y extranjero, est\u00e1n \u00a0gravadas a la tarifa general, las operaciones que realice tanto el productor \u00a0como el importador, distribuidor o comercializador de dichos productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La base \u00a0gravable sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto sobre las ventas ser\u00e1 \u00a0el precio total de venta, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 447 y \u00a0siguientes del Estatuto Tributario, excluyendo en todas las etapas el impuesto \u00a0al consumo y el destinado al deporte que se encuentra incorporado en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el \u00a0impuesto sobre las ventas generado podr\u00e1n acreditarse los impuestos \u00a0descontables originados en las adquisiciones de bienes corporales muebles y \u00a0servicios, o por las importaciones, de acuerdo con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos \u00a0485 y siguientes del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El impuesto al consumo y al deporte que se disminuye de la base gravable, es el \u00a0pagado por el productor, el importador o el distribuidor cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 1.3.1.8.1. \u00a0del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir del 1\u00b0 de enero de 2007, previa su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el art\u00edculo 19 del \u00a0Decreto 406 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a04650 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a027) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39726","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39726","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39726"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39726\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39726"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39726"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39726"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}