{"id":39735,"date":"2023-07-27T22:36:17","date_gmt":"2023-07-27T22:36:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4660-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:36:17","modified_gmt":"2023-07-27T22:36:17","slug":"decreto-4660-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4660-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 4660 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a04660 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se fijan las escalas de asignaci\u00f3n b\u00e1sica de los empleos del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y se dictan otras \u00a0disposiciones en materia salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 604 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas \u00a0generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. A partir de la entrada en v igencia del presente decreto, \u00a0f\u00edjanse las siguientes escalas de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual para los empleos \u00a0correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para las escalas de los niveles de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, la primera columna fija los grados de asignaci\u00f3n b\u00e1sica que \u00a0corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes \u00a0columnas comprenden las asignaciones b\u00e1sicas mensuales para cada grado y nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las asignaciones b\u00e1sicas mensuales de las escalas \u00a0se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo corresponden a empleos de car\u00e1cter permanente \u00a0y de tiempo completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El Presidente de la Rep\u00fablica devengar\u00e1, en todo tiempo, \u00a0una asignaci\u00f3n b\u00e1sica igual a la que devenguen los miembros del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica y el doble de los Gastos de Representaci\u00f3n que estos perciban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La remuneraci\u00f3n mensual del Vicepresidente de la \u00a0Rep\u00fablica ser\u00e1 de trece millones doscientos setenta y dos mil doscientos treinta \u00a0y nueve pesos ($13.272.239) moneda corriente, discriminados as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 VALOR \u00a0MENSUAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n b\u00e1sica\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 $3.636.593 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prima de Direcci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 $3.185.338 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos de Representaci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 $6.450.308 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima de Direcci\u00f3n no constituye factor salarial para ning\u00fan efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La remuneraci\u00f3n mensual del Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica ser\u00e1 la establecida por las \u00a0disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo en los \u00a0mismos t\u00e9rminos, condiciones y cuant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La remuneraci\u00f3n de los empleos de Alto Comisionado en la \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Paz, Alto Consejero Presidencial, Ministro \u00a0Consejero Presidencial y Secretario Privado de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0ser\u00e1 la misma que por todo concepto perciba el Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La remuneraci\u00f3n mensual del Subdirector del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica ser\u00e1 la establecida por las \u00a0disposiciones legales para los Subdirectores de Departamento Administrativo en \u00a0los mismos t\u00e9rminos, condiciones y cuant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La remuneraci\u00f3n mensual de los cargos de Secretario de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, Consejero Presidencial y Director de Programa \u00a0Presidencial, ser\u00e1 equivalente a la que corresponda al cargo de Subdirector de \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. La remuneraci\u00f3n mensual de los cargos de Secretario de \u00a0Despacho, c\u00f3digo 5550 que desempe\u00f1en sus funciones en el Despacho del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, del Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, de la Secretar\u00eda Privada, de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica, \u00a0ser\u00e1 de dos millones trescientos veintinueve mil setecientos sesenta y tres \u00a0pesos ($2.329.763) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Los Asesores 2210-14, 2210-13, 2210-10, 2210-09, 2210-07, \u00a02210-06, 2210-05, 2210-03 y 2210-01, el Asesor Pol\u00edtico del Despacho del \u00a0Director 2205-14, los Jefes de Oficina y de Area del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica tendr\u00e1n derecho, previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Director de dicho Departamento, a la Prima T\u00e9cnica prevista en \u00a0el Decreto 1624 de 1991 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los empleos de Asesor grados 47 y 48 de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, que por virtud del presente decreto se hacen \u00a0equivalentes al empleo de Asesor grados 13 y 14, continuar\u00e1n percibiendo en las \u00a0mismas condiciones y cuant\u00eda, la bonificaci\u00f3n de direcci\u00f3n establecida en el Decreto \u00a03150 de septiembre 8 de 2005 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Los empleados p\u00fablicos a que se refiere el presente decreto, \u00a0que devenguen asignaciones b\u00e1sicas mensuales no superiores a la establecida \u00a0para el Grado 09 de la escala del nivel asistencial y grado 01 del nivel \u00a0t\u00e9cnico, devengar\u00e1n un subsidio de alimentaci\u00f3n mensual de treinta y tres mil novecientos \u00a0ochenta y dos pesos ($33.982) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho al subsidio de alimentaci\u00f3n cuando el funcionario \u00a0disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del \u00a0ejercicio del cargo. Tampoco se tendr\u00e1 derecho a este subsidio cuando la \u00a0Entidad suministre la alimentaci\u00f3n al empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los funcionarios a que se refiere el presente decreto que \u00a0devenguen una remuneraci\u00f3n mensual por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos \u00a0de representaci\u00f3n no superior a la establecida para el Grado 09 de la escala \u00a0del nivel asistencial y grado 01 del nivel t\u00e9cnico, tendr\u00e1n derecho al \u00a0reconocimiento y pago de la bonificaci\u00f3n por servicios prestados en cuant\u00eda \u00a0equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica, el incremento por antig\u00fcedad y los gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los dem\u00e1s empleados la bonificaci\u00f3n ser\u00e1 el treinta y cinco por \u00a0ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario se\u00f1alados en el \u00a0inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El l\u00edmite par a el pago de horas extras mensuales a los \u00a0empleados p\u00fablicos que desempe\u00f1en el cargo de conductor mec\u00e1nico ser\u00e1 de \u00a0ochenta (80) horas extras mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso la autorizaci\u00f3n para laborar en horas extras solo podr\u00e1 \u00a0otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los funcionarios a que se refiere el presente decreto que \u00a0tengan derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte, se les \u00a0reconocer\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00eda que el Gobierno Nacional establezca \u00a0para los trabajadores particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de \u00a0vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus \u00a0funciones o cuando la Entidad suministre el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Para que proceda el pago de horas extras y de dominicales \u00a0y festivos o el reconocimiento de descansos compensatorios de que trata el Decreto 1042 de 1978 \u00a0y sus modificatorios, el empleado deber\u00e1 pertenecer al nivel asistencial hasta \u00a0el Grado 08. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Secretarios Ejecutivos de grado igual o superior al 09 que \u00a0desempe\u00f1en sus funciones en los Despachos del Presidente de la Rep\u00fablica, del \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica, del Director del Departamento Administrativo de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica, del Subdirector del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, de la Secretar\u00eda Privada, de la Secretar\u00eda \u00a0Jur\u00eddica, de la Secretar\u00eda de Prensa, del Alto Comisionado y del Ministro \u00a0Consejero de la Presidencia de la Rep\u00fablica, tendr\u00e1n derecho a devengar horas \u00a0extras, dominicales y d\u00edas festivos, siempre y cuando laboren en jornadas \u00a0superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los Despachos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, solo se podr\u00e1n \u00a0reconocer horas extra m\u00e1ximo a dos (2) Secretarios Ejecutivos del grado igual o \u00a0superior al 09. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Para efectos de la escala establecida en el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0de este decreto, establ\u00e9cense las siguientes equivalencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLAS EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen \u00a0salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en \u00a0concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico ni \u00a0recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico o de empresas o \u00a0de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las \u00a0asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 376 de 2006 \u00a0y surte efectos fiscales a partir de la publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla \u00a0Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bernardo Moreno \u00a0Villegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a04660 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (diciembre 27) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se fijan las escalas de asignaci\u00f3n b\u00e1sica de los empleos del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y se dictan otras \u00a0disposiciones en materia salarial. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 604 de 2007. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39735","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39735","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39735"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39735\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39735"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39735"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39735"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}