{"id":39736,"date":"2023-07-27T22:36:17","date_gmt":"2023-07-27T22:36:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4661-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:36:17","modified_gmt":"2023-07-27T22:36:17","slug":"decreto-4661-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4661-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 4661 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a04661 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a027) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo \u00a0Interno de Trabajo para la Gesti\u00f3n del Pasivo Social de la empresa Puertos de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado parcialmente \u00a0por el Decreto 4896 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las \u00a0conferidas por el numeral 14 del art\u00ed culo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 115 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0ley n\u00famero 1689 del 27 de junio de 1997 se orden\u00f3 la supresi\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n del Fondo de Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia, y \u00a0asign\u00f3 al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, la atenci\u00f3n de los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones de \u00a0car\u00e1cter laboral a cargo del Fondo. As\u00ed mismo, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n n\u00famero \u00a003137 del 31 de diciembre de 1998, proferida por el desaparecido Ministerio \u00a0Trabajo y Seguridad Social, hoy de la Protecci\u00f3n Social, se cre\u00f3 el Grupo \u00a0Interno de Trabajo para la Gesti\u00f3n del Pasivo Social Puertos de Colombia, \u00a0adscrito al despacho del Ministro, con el prop\u00f3sito de coordinar todo lo \u00a0relacionado con la citada empresa liquidada, cuya planta de personal fue \u00a0establecida en forma transitoria mediante el Decreto n\u00famero \u00a02567 de 1999 y prorrogado mediante Decretos n\u00famero 3216 de 2002; \u00a0003744 de 2003, 004311 de 2004 y 4646 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a0207 de 2003, por el cual se suprimen los empleos de las plantas de personal \u00a0de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud y se establece la \u00a0del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, se\u00f1ala en su art\u00edculo 9\u00b0 que en la \u00a0planta del Despacho del Ministro, est\u00e1n incluidos noventa y nueve (99) cargos, \u00a0correspondientes a la planta adicional creada mediante los Decretos n\u00famero 2260 y 2604 de 1998 y 1376 de 1999, \u00a0para el cumplimiento de las funciones asignadas, en relaci\u00f3n con el Fondo del \u00a0Pasivo Social de Puertos de Colombia, la cual es de car\u00e1cter transitorio y \u00a0podr\u00e1 disminuirse progresivamente de acuerdo con las necesidades del servicio; \u00a0para tal efecto, el Ministerio evaluar\u00e1 peri\u00f3dicamente el desarrollo de la \u00a0misi\u00f3n de la planta adicional, para decidir la supresi\u00f3n paulatina de los \u00a0empleos que sean innecesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la labor adelantada por el Grupo, durante la \u00a0anualidad de 2006, permiti\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de los 11.559 turnos correspondientes al Orden \u00a0Secuencia de Pagos, conformados con 64.573 reclamaciones de las cuales se han \u00a0depurado 1.376 turnos que cobijan 7.653 reclamaciones, de las que 6.250 est\u00e1n \u00a0respaldadas en t\u00edtulos y 1.403 peticiones administrativas no reguladas por el Decreto n\u00famero \u00a01211 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se identificaron reclamaciones de pago soportadas en \u00a0t\u00edtulos como actas de conciliaci\u00f3n y sentencias que est\u00e1n siendo investigadas \u00a0penalmente por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, esper\u00e1ndose que el ente \u00a0investigador disponga la suspensi\u00f3n de las mismas, en virtud del \u00a0restablecimiento del derecho mientras en la instancia pertinente se defina la \u00a0validez del t\u00edtulo de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 numeral 7 del Decreto n\u00famero \u00a01211 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la defensa en los procesos penales se han \u00a0proferido 126 sentencias de car\u00e1cter condenatorio contra 684 procesados, donde \u00a0se conden\u00f3 al pago de $297.082 millones por perjuicios a favor de la Naci\u00f3n, \u00a0debi\u00e9ndose adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el resarcimiento \u00a0econ\u00f3mico para el Estado, en la medida en que los fallos vayan quedando \u00a0ejecutoriados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asumir la defensa de los intereses de la Naci\u00f3n en \u00a0952 procesos penales, 786 laborales y 48 administrativos y se dio inicio al \u00a0cobro de perjuicios como consecuencia de fallos penales en tres procesos, \u00a0mediante el secuestro de los bienes embargados en los mismos, para su posterior \u00a0remate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se present\u00f3 Acci\u00f3n Especial de Revisi\u00f3n ante la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, demandando la validez del \u00a0Acta n\u00famero 084 de 1995, con 125 ex trabajadores involucrados, con lo cual, en \u00a0el evento en que la Corte acceda a nuestras s\u00faplicas, se ahorrar\u00e1 al erario la \u00a0suma de $ 28.250 millones aproximadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n \u00a0y reliquidaci\u00f3n de pensiones por c\u00f3digo de control, revocatoria de fallos, \u00a0falsedad en documentos (resoluciones, fallos), topes conforme lo ordenado por \u00a0convenci\u00f3n y Ley 4\u00b0 de 1976, \u00a0detecci\u00f3n reajustes ilegales, cumplimiento fallos judiciales, empleados \u00a0p\u00fablicos, revisi\u00f3n integral de pensiones, lo que ha permitido un ahorro a la \u00a0Naci\u00f3n al reducir el monto de las pensiones en cerca de $1.452 millones \u00a0anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a fallos proferidos por los Tribunales \u00a0Superiores del pa\u00eds, se revisaron 789 pensiones, de un total de 6.326 fallos \u00a0por revocatorias de primera instancia, lo que ha representado durante 2006 un \u00a0ahorro efectivo de $5.222.115.168,91 por descuentos y compensaci\u00f3n de deudas \u00a0aplicados en n\u00f3mina de pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se adelant\u00f3 el estudio de 108 actas de conciliaci\u00f3n \u00a0y 92 resoluciones que reconocieron y ordenaron pagos por prestaciones laborales \u00a0a ex trabajadores Colpuertos y apoderados de estos, con el fin de establecer \u00a0posibles irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se han expedido 501 resoluciones as\u00ed: 185 de \u00a0reconocimiento de pensi\u00f3n de sobrevivientes; 65 aplicando la Ley 44 de 1980; 98 para \u00a0efectuar o negar acrecimientos; 30 por recursos de reposici\u00f3n; 23 decidiendo \u00a0peticiones de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y\/o invalidez; 20 relacionadas con pensiones \u00a0de invalidez y 79 respecto de pensiones afectadas con la medida de c\u00f3digo de \u00a0control cumpliendo fallos de tutela, 124 autos ordenando la revisi\u00f3n integral \u00a0de igual n\u00famero de pensiones y 12 relacionadas con pensiones afectadas por la \u00a0medida de c\u00f3digo de control; registro de 6.507 novedades en la n\u00f3mina de \u00a0pensionados (682 de retiro, 359 inclusiones, 397 por cambio valor pensi\u00f3n, 661 \u00a0pagos adicionales, 121 de compensaci\u00f3n de deudas, 3.943 por actualizaci\u00f3n de \u00a0datos, 25 cambios de nombres, 42 cambios de n\u00fameros de resoluciones, 1 cambio \u00a0de n\u00famero de identificaci\u00f3n, 276 cambios de tipo de pensi\u00f3n); se aplicaron 561 \u00a0actos administrativos en n\u00f3mina y se gestion\u00f3 ante el Fopep el reintegro al \u00a0tesoro nacional de $629.906.949,88, correspondientes a 416 mesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se negaron \u00a08.873 reclamaciones, debidamente soportadas en derecho y se tramitaron 1.342 \u00a0tutelas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, el apoyo permanente brindado a \u00a0los organismos de control, investigaci\u00f3n y judiciales ha contribuido a que \u00a0estos cuenten con informaci\u00f3n fehaciente, veraz y oportuna para la toma de \u00a0decisiones en los procesos adelantados por la defraudaci\u00f3n de que fue objeto el \u00a0Estado Colombiano por el caso de Foncolpuertos, se\u00f1alado como el de mayor \u00a0impacto en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de lo anterior, est\u00e1n pendientes de \u00a0culminar tareas de vital importancia y relevancia, como son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depuraci\u00f3n de 10.180 turnos y 56.920 reclamaciones, \u00a0proyectando los actos administrativos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensa del erario a trav\u00e9s de su presencia en los \u00a0distintos procesos; actualmente, el Grupo act\u00faa en 1.441 entre laborales, \u00a0administrativos y penales, as\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laborales, ordinarios y ejecutivos: 586 en Juzgados \u00a0y Tribunales Laborales de Bogot\u00e1 D.C., Santa Marta, Ci\u00e9naga, Cartagena, \u00a0Barranquilla, Soledad, Sincelejo, Cali, Cartago, Buenaventura, Tumaco, Ibagu\u00e9 y \u00a0Medell\u00edn, con tres abogados de planta y cinco externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administrativos, 48 que cursan en Juzgados y \u00a0Tribunales Administrativos de Cundinamarca, Valle, Sucr e, Bol\u00edvar y Nari\u00f1o, a \u00a0cargo de dos de los mismos abogados de planta que apoderan procesos laborales y \u00a0dos abogados externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Penales, 807 que se tramitan en Fiscal\u00edas \u00a0Seccionales, Delegadas ante el Tribunal, Juzgados de Descongesti\u00f3n, Sala Penal \u00a0de Descongesti\u00f3n del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1, D. C. y \u00a0Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en los que se interviene a trav\u00e9s de \u00a0la constituci\u00f3n de parte civil por medio de cuatro abogados de planta y 11 \u00a0contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Continuar con la identificaci\u00f3n de asuntos \u00a0susceptibles de Acciones Especiales de Revisi\u00f3n, previa realizaci\u00f3n de los \u00a0estudios integrales y el acopio de la documentaci\u00f3n necesaria para su \u00a0interposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de 3.171 fallos proferidos por los \u00a0Tribunales Superiores del pa\u00eds dentro del proceso de aplicaci\u00f3n de sentencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depuraci\u00f3n n\u00f3mina de pensionados a trav\u00e9s de la \u00a0revisi\u00f3n integral de pensiones, con el fin de establecer el tipo de pensi\u00f3n y \u00a0su monto real en los siguientes casos: 459 que aparecen con tipo de pensi\u00f3n \u201c06 \u00a0desconocida\u201d; 1.000 con c\u00f3digo \u201c46, error clase de prestaci\u00f3n\u201d; 1.631 con \u00a0c\u00f3digo \u201c99, sustituci\u00f3n nacional\u201d; 142 afectadas por c\u00f3digo de control; 192 \u00a0ajustadas a topes legales y\/o convencionales; 124 detectadas conferidas a ex \u00a0servidores que ocupaban cargos p\u00fablicos y se pensionaron acogi\u00e9ndose a la Convenci\u00f3n \u00a0Colectiva de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resolver 365 peticiones de pensi\u00f3n de \u00a0sobrevivientes; 396 recursos de reposici\u00f3n; 215 de acrecimientos; 73 \u00a0solicitudes de pensi\u00f3n plena o proporcional de jubilaci\u00f3n; 62 peticiones de \u00a0revocatoria directa; 1.338 peticiones de nivelaci\u00f3n de pensi\u00f3n; 51 solicitudes \u00a0de anticipos; 589 peticiones de descuentos; 2.258 peticiones de indexaci\u00f3n y \u00a0645 solicitudes de pago de mesadas atrasada s anteriores a 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n de pensionados \u00a0por invalidez y beneficiarios de pensi\u00f3n de sobrevivientes inv\u00e1lidos, con el \u00a0fin de someterlos a la revisi\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad laboral, en aras de \u00a0evitar que pensionados sin reunir los requisitos de ley devenguen prerrogativas \u00a0del erario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n de 4.903 reclamaciones administrativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior se hace necesaria la \u00a0permanencia del Grupo Interno de Trabajo para la Gesti\u00f3n de Pasivo Social de la \u00a0empresa Puertos de Colombia, para el efectivo cumplimiento de la misi\u00f3n \u00a0encomendada al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, puesto que no hacerlo, \u00a0saturar\u00eda de trabajo otras \u00e1reas del Ministerio, lo que repercutir\u00e1 en la \u00a0eficiencia, eficacia y productividad de estas, desaprovechando la experiencia \u00a0adquirida por los funcionarios de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la vigencia de la planta de personal establecida \u00a0en el Decreto \u00a0n\u00famero 2260 del 9 de noviembre de 1998 se hace necesaria; para continuar y \u00a0concluir las responsabilidades de orden administrativo, si las circunstancias \u00a0lo permiten, asignadas al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, como quiera que \u00a0las judiciales est\u00e1n condicionadas a decisiones y t\u00e9rminos de otras \u00a0autoridades, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ver \u00a0modificaci\u00f3n del Decreto 4896 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Modificar el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 4646 del 19 de diciembre de 2005, en el sentido de prorrogar hasta \u00a0el 31 de diciembre 2007 la vigencia de la planta de personal adicional del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, adscrita al Despacho del Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, incluida en la planta de personal adoptada en el Decreto \u00a02260 del 9 de noviembre de 1998 y modificada por los Decretos n\u00famero 2604 del \u00a021 de diciembre de 1998 y 1376 y 2567 del 28 de julio y 23 de diciembre de \u00a01999, y que conforma el Grupo Interno de Trabajo para la Gesti\u00f3n del Pasivo \u00a0Social de Puertos de Colombia, debi\u00e9ndose efectuar una evaluaci\u00f3n del resultado \u00a0de su gesti\u00f3n, disminuy\u00e9ndose progresivamente de acuerdo con las necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancurt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a04661 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a027) \u00a0 \u00a0 por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo \u00a0Interno de Trabajo para la Gesti\u00f3n del Pasivo Social de la empresa Puertos de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado parcialmente \u00a0por el Decreto 4896 de 2007. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39736","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39736","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39736"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39736\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39736"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39736"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39736"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}