{"id":39742,"date":"2023-07-27T22:36:17","date_gmt":"2023-07-27T22:36:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4669-de-2006\/"},"modified":"2023-07-27T22:36:17","modified_gmt":"2023-07-27T22:36:17","slug":"decreto-4669-de-2006","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4669-de-2006\/","title":{"rendered":"DECRETO 4669 DE 2006"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4669 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a027) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el r\u00e9gimen de nomenclatura, \u00a0clasificaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n de empleos del Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones en materia salarial y \u00a0prestacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 1975 de 2013 \u00a0y por el Decreto 613 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas generales \u00a0se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T \u00a0U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMENCLATURA \u00a0Y CLASIFICACION DE EMPLEOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Niveles. Como instrumento \u00a0que permite determinar los requisitos condiciones de remuneraci\u00f3n, los empleos \u00a0del Instituto Nacional de Medicina Legal Ciencias Forenses, se clasifican en \u00a0los siguientes niveles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nivel Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Nivel Asesor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Nivel Profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Nivel T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Nivel Asistencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0 Nivel Directivo. Comprende \u00a0los empleos a los cuales corresponden funciones de direcci\u00f3n general, \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas institucionales, adopci\u00f3n y gesti\u00f3n de planes, \u00a0programas y proyectos del Instituto y del Sistema de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO \u00a0PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Nivel Asesor. Agrupa los empleos \u00a0cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente al \u00a0Nivel Directivo. Tambi\u00e9n le corresponde controlar y \u00a0gestionar el cumplimiento de las pol\u00edticas, planes y programas adoptados \u00a0por el Instituto especialmente en lo relacionado con las actividades forenses, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO \u00a0PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la aplicaci\u00f3n \u00a0de los conocimientos forenses propios de cualquier carrera profesional, \u00a0diferente a la formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y tecnol\u00f3gica, reconocida por la \u00a0ley y que seg\u00fan su complejidad, experiencia y competencias exigidas, le puedan corresponder, \u00a0adem\u00e1s, funciones de coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de \u00e1reas internas \u00a0encargadas de ejecutar planes, programas y proyectos institucionales, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO \u00a0PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Nivel T\u00e9cnico. Comprende los empleos \u00a0cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores \u00a0forenses y de apoyo, as\u00ed como las relacionadas con la aplicaci\u00f3n de la ciencia \u00a0y la tecnolog\u00eda, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO \u00a0PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Nivel Asistencial. \u00a0Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades \u00a0forenses, de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles \u00a0superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades \u00a0manuales o tareas de simple ejecuci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO \u00a0PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Equivalencias. F\u00edjense las \u00a0siguientes equivalencias entre los empleos de que trata el Decreto 1233 de 2000 \u00a0y la nomenclatura de los empleos previstos en el presente decreto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO \u00a0PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Ajuste \u00a0de la planta global de personal. Con estricta sujeci\u00f3n a las \u00a0equivalencias dispuestas en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente Decreto y a las \u00a0disponibilidades presupuestales, la Junta Directiva del Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses, proceder\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la planta de \u00a0personal previo proyecto presentado por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T \u00a0U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0SALARIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Salarios. El r\u00e9gimen \u00a0salarial establecido en el presente decreto ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento \u00a0para los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Modificado por el Decreto 613 de 2007, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Asignaciones B\u00e1sicas. \u00a0A partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual de los empleos del Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO \u00a0PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0asignaciones b\u00e1sicas mensuales de las escalas \u00a0se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo corresponden a empleos de car\u00e1cter permanente \u00a0y de tiempo completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Prima Individual de Compensaci\u00f3n. \u00a0Cr\u00e9ese para los servidores p\u00fablicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses que fueren incorporados con una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0inferior a la que ven\u00edan percibiendo, una prima individual de compensaci\u00f3n, de \u00a0car\u00e1cter personal, que nivele sus ingresos con los que ven\u00edan percibiendo por \u00a0concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 384 de 2006, \u00a0la que devengar\u00e1n mientras permanezcan en el mismo empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prima de que trata el presente art\u00edculo constituye factor salarial para \u00a0liquidar las prestaciones sociales y har\u00e1 parte de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica para \u00a0efectos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 984 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Ver Decreto 226 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Ver Decreto 1097 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Ver Decreto 1022 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Ver Decreto 845 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Prima T\u00e9cnica. El Director \u00a0General, el Secretario General y los Subdirectores del Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses tendr\u00e1n derecho a percibir la prima t\u00e9cnica \u00a0de que trata el Decreto 1624 de 1991, \u00a0en los mismos t\u00e9rminos y condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La prima t\u00e9cnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo \u00a0podr\u00e1 asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes est\u00e9n \u00a0nombrados con car\u00e1cter permanente en los empleos de los niveles Directivo y \u00a0Asesor del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en \u00a0concordancia con lo previsto en el Decreto 1336 de 2003 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Aquellos empleados a quienes se les haya otorgado prima t\u00e9cnica y que con \u00a0ocasi\u00f3n del presente decreto fueron clasificados en un nivel diferente a los \u00a0se\u00f1alados en las disposiciones legales vigentes, continuar\u00e1n disfrutando de \u00a0ella hasta su retiro del organismo o hasta que cumplan las condiciones para su \u00a0p\u00e9rdida, consagradas en normas vigentes al momento de su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Gastos de Representaci\u00f3n. \u00a0Los porcentajes de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que tienen el car\u00e1cter de \u00a0gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales, de los servidores \u00a0p\u00fablicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ser\u00e1n \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Para el Director General, los Subdirectores, el Secretario General, los Jefes \u00a0de Oficina y los Directores Regionales el sesenta y cuatro por ciento (64%) del \u00a0sueldo mensual, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Para los Directores Seccionales hasta el grado 11 inclusive, el cincuenta por \u00a0ciento (50%) del sueldo mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Para los Directores Seccionales del grado inferior al 11, el veinticinco por \u00a0ciento (25%) del sueldo mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Bonificaci\u00f3n por servicios \u00a0prestados y prima de servicios. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados \u00a0y la prima de servicios de los servidores p\u00fablicos del Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses, se regir\u00e1n por las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Modificado por el Decreto 613 de 2007, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Auxilio especial de \u00a0transporte. Los servidores p\u00fablicos del Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses que se desempe\u00f1en en funciones de mensajer\u00eda tendr\u00e1n \u00a0derecho a un auxilio especial de transporte as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Para ciudades de m\u00e1s de un mill\u00f3n de habitantes: cuarenta y cinco mil \u00a0ochocientos treinta y cuatro pesos ($45.834) moneda corriente, mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Para ciudades entre seiscientos mil y un mill\u00f3n de habitantes: veintiocho mil \u00a0ochocientos noventa y un pesos ($28.891) moneda corriente, mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: \u00a0dieciocho mil trescientos cincuenta y dos pesos ($18.352) moneda corriente, mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0personal de Unidades B\u00e1sicas cuya cobertura se extienda a varios Municipios \u00a0tendr\u00e1 derecho a un auxilio especial de transporte por valor de treinta y un \u00a0mil veintis\u00e9is pesos ($31.026) moneda corriente, mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Auxilio de transporte. Los \u00a0servidores p\u00fablicos de que trata este decreto tendr\u00e1n derecho a un auxilio de \u00a0transporte en los mismos t\u00e9rminos, condiciones y cuant\u00edas que establezca el \u00a0Gobierno para los trabajadores particulares y empleados y trabajadores del \u00a0Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0tendr\u00e1 derecho a este auxilio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se \u00a0encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la \u00a0entidad suministre este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Modificado por el Decreto 613 de 2007, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Subsidio de \u00a0Alimentaci\u00f3n. El subsidio de alimentaci\u00f3n para los servidores p\u00fablicos \u00a0que perciben una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual no superior a ochocientos noventa \u00a0mil treinta pesos ($890.030) moneda corriente, ser\u00e1 de treinta y cuatro mil \u00a0trescientos cinco pesos ($34.305) moneda corriente, pagaderos por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0tendr\u00e1 derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de \u00a0vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del \u00a0cargo, o cuando la entidad suministre la alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Modificado por el Decreto 613 de 2007, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Reconocimiento por \u00a0coordinaci\u00f3n. Por ser el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses un establecimiento p\u00fablico del orden nacional, los empleados que \u00a0tengan a su cargo la coordinaci\u00f3n o supervisi\u00f3n de grupos internos de trabajo, \u00a0creados por estrictas necesidades del servicio mediante resoluci\u00f3n expedida por \u00a0el Director General, percibir\u00e1n mensualmente un veinte por ciento (20%) \u00a0adicional al valor de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del empleo del cual sean \u00a0titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no \u00a0constituye factor salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El reconocimiento por coordinaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo se \u00a0conceder\u00e1 siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Remuneraci\u00f3n adicional. Los \u00a0empleados del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que \u00a0trabajen ordinariamente en los departamentos creados en el art\u00edculo 309 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0continuar\u00e1n devengando una remuneraci\u00f3n adicional correspondiente al ocho por \u00a0ciento (8%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que les corresponda. Dicha \u00a0remuneraci\u00f3n se percibir\u00e1 por cada mes completo de se rvicio \u00a0y no constituye factor salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Horas extras, dominicales y \u00a0festivos. Para que proceda el pago de horas extras y del trabajo \u00a0ocasional en d\u00edas dominicales y festivos, as\u00ed como el reconocimiento, cuando a \u00a0ello hubiere lugar, de descansos compensatorios, el empleado deber\u00e1 pertenecer \u00a0al Nivel Profesional, T\u00e9cnico y\/o Asistencial, siempre y cuando ejerzan \u00a0funciones m\u00e9dico legales y forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En ning\u00fan caso podr\u00e1 pagarse mensualmente por el total de horas extras, \u00a0dominicales y festivos m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) de la remuneraci\u00f3n \u00a0mensual de cada funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La autorizaci\u00f3n de horas extras para el nivel profesional y t\u00e9cnico se har\u00e1 \u00a0siempre y cuando el servicio forense a prestar corresponda exclusivamente a la \u00a0atenci\u00f3n de urgencias m\u00e9dico legales y su liquidaci\u00f3n y pago se realizar\u00e1 de \u00a0conformidad con lo establecido en el Decreto 1042 de 1978 \u00a0y de m\u00e1s normas que lo modifiquen, supriman o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso la autorizaci\u00f3n para laborar en horas extras tendr\u00e1 un l\u00edmite de \u00a0ochenta (80) horas mensuales y s\u00f3lo podr\u00e1 otorgarse cuando exista \u00a0disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T \u00a0U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0PRESTACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Prestaciones sociales. Las \u00a0vacaciones, prima de vacaciones y de navidad, bonificaci\u00f3n especial de \u00a0recreaci\u00f3n, las cesant\u00edas, las pensiones as\u00ed como los dem\u00e1s beneficios \u00a0prestacionales de los servidores p\u00fablicos del Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses, se regir\u00e1n por las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Cesant\u00edas. Las cesant\u00edas de \u00a0los servidores p\u00fablicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses podr\u00e1n ser administradas por las Sociedades cuya creaci\u00f3n se autoriz\u00f3 \u00a0por la Ley 50 de 1990, o por \u00a0los Fondos P\u00fablicos que la Junta Directiva se\u00f1ale. La Junta Directiva \u00a0establecer\u00e1 las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicar\u00e1 que \u00a0los recursos sean girados directamente a dichas sociedades o fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Prohibiciones. Ninguna \u00a0autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional \u00a0estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie \u00a0podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de \u00a0una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico, o de empresas o de \u00a0instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las \u00a0asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga los \u00a0Decretos 1233 de 2000 y 384 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4669 DE 2006 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a027) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el r\u00e9gimen de nomenclatura, \u00a0clasificaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n de empleos del Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones en materia salarial y \u00a0prestacional. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 1975 de 2013 \u00a0y por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":["post-39742","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39742","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39742"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39742\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39742"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39742"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39742"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}