{"id":39791,"date":"2023-07-28T16:00:39","date_gmt":"2023-07-28T16:00:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-283-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:39","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:39","slug":"decreto-283-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-283-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 283 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 283 \u00a0DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo \u00a0\u201cpor medio del cual se modifican los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Honorable Congreso de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica, para el tr\u00e1mite pertinente, el Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 11\/06-Senado; 169\/06-C\u00e1mara, \u201cpor medio del cual se modifican \u00a0los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el citado Proyecto de Acto Legislativo, que tuvo iniciativa del Gobierno \u00a0Nacional, fue presentado a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0el 8 de septiembre de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Presidencia del Senado de la Rep\u00fablica dispuso su reparto a la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional Permanente de esa Corporaci\u00f3n, el d\u00eda 8 de septiembre de \u00a02006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la publicaci\u00f3n del Proyecto y su exposici\u00f3n de motivos se efectu\u00f3 en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 366 del 13 de septiembre de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente \u00a0del Senado de la Rep\u00fablica, se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso \u00a0n\u00famero 443 del 9 de octubre de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el texto \u00a0propuesto para primer debate, fue considerado y aprobado con modificaciones por \u00a0la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica, en la sesi\u00f3n llevada a cabo el \u00a0d\u00eda 12 de octubre de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la ponencia para segundo debate fue aprobada con modificaciones en la plenaria \u00a0del Senado de la Rep\u00fablica del 30 de octubre de 2006. Este informe de ponencia \u00a0se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 471 del 20 de \u00a0octubre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en sesi\u00f3n del 21 y 22 de noviembre de 2006, la Comisi\u00f3n Primera Constitucional \u00a0Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, consider\u00f3 y aprob\u00f3 la ponencia para \u00a0primer debate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente \u00a0de la C\u00e1mara de Representantes, se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso \u00a0n\u00famero 542 del 16 de noviembre de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes, se public\u00f3 en \u00a0la Gaceta del Congreso n\u00famero 582 del 29 de noviembre de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan consta en el expediente, la C\u00e1mara de Representantes en su sesi\u00f3n \u00a0Plenaria del d\u00eda 6 de diciembre de 2006 consider\u00f3 y aprob\u00f3 el Proyecto de Acto \u00a0Legislativo, acogiendo el texto propuesto por la ponencia para segundo debate \u00a0con modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en cumplimiento del art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes integraron comisiones \u00a0accidentales de mediaci\u00f3n con el fin de conciliar las discrepancias surgidas \u00a0respecto del articulado aprobado por cada una de esas Corporaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de acuerdo con el acta suscrita por los integrantes de las comisiones \u00a0accidentales de mediaci\u00f3n, se decidi\u00f3 acoger el texto aprobado por la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, el cual fue sometido a consideraci\u00f3n de las plenarias de cada \u00a0una de las c\u00e1maras, siendo aprobado por estas el d\u00eda 12 de diciembre de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Gobierno Nacional debe publicar los Proyectos de Acto Legislativo aprobados \u00a0en el primer per\u00edodo ordinario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Ord\u00e9nase la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo No. 011\/06\u00adSenado; \u00a0169\/06-C\u00e1mara, \u201cpor medio del cual se modifican algunos art\u00edculos de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPROYECTO \u00a0DE ACTO LEGISLATIVO \u2018POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN \u00a0LOS ARTICULOS 356 Y 357 DE LA CONSTITUCION POLITICA\u2019\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (APROBADO EN PRIMERA VUELTA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. El inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos \u00a0y municipios se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de los servicios a su cargo, \u00a0d\u00e1ndole prioridad al servicio de salud, los servicios de educaci\u00f3n preescolar, \u00a0primaria, secundaria y media, y servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico, garantizando la prestaci\u00f3n y la ampliaci\u00f3n de \u00a0coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. El literal a) del art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Para educaci\u00f3n, salud y agua potable y saneamiento b\u00e1sico: poblaci\u00f3n atendida y \u00a0por atender, reparto entre poblaci\u00f3n urbana y rural, eficiencia administrativa \u00a0y fiscal, y equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. El art\u00edculo 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0357. El Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y \u00a0Municipios se incrementar\u00e1 anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variaci\u00f3n \u00a0porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n durante los \u00a0cuatro (4) a\u00f1os anteriores, incluido el correspondiente al aforo del \u00a0presupuesto en ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del c\u00e1lculo de la variaci\u00f3n de los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n a \u00a0que se refiere el inciso anterior, estar\u00e1n excluidos los tributos que se \u00a0arbitren por medidas de estado de excepci\u00f3n salvo que el Congreso, durante el \u00a0a\u00f1o siguiente, les otorgue el car\u00e1cter permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0dos por ciento (2%) del Sistema General de Participaciones ser\u00e1 distribuido \u00a0entre los municipios con poblaci\u00f3n inferior a 25.000 habitantes. Estos recursos \u00a0deber\u00e1n ser destinados exclusivamente para inversi\u00f3n, conforme a las \u00a0competencias asignadas por la ley. Estos recursos se distribuir\u00e1n con base en \u00a0los mismos criterios de poblaci\u00f3n y pobreza definidos por la ley para la \u00a0Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0municipios clasificados en las categor\u00edas cuarta, quinta y sexta, de \u00a0conformidad con las normas vigentes, podr\u00e1n destinar libremente, para inversi\u00f3n \u00a0y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administraci\u00f3n municipal, \u00a0hasta un cuarenta y dos por ciento (42%) de los recursos que perciban por \u00a0concepto del Sistema General de Participaciones de Prop\u00f3sito General, \u00a0exceptuando los recursos que se distribuyan de acuerdo con el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0una entidad territorial alcance coberturas universales y cumpla con los \u00a0est\u00e1ndares de calidad establecidos por las autoridades competentes, en los \u00a0sectores de educaci\u00f3n, salud y\/o servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico, previa certificaci\u00f3n de la entidad nacional \u00a0competente, podr\u00e1 destinar los recursos excedentes a inversi\u00f3n en otros \u00a0sectores de su competencia. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional definir\u00e1 una estrategia de monitoreo, seguimiento y control \u00a0integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del \u00a0SGP, para asegurar el cumplimiento de metas de cobertura y calidad. La ley \u00a0desarrollar\u00e1 los criterios y procedimientos para este prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio 1\u00b0. El monto del Sistema General de Participaciones-SGP-de los \u00a0Departamentos, Distritos y Municipios se incrementar\u00e1 tomando como base el \u00a0monto liquidado en la vigencia anterior. Durante los a\u00f1os 2008 y 2009 el SGP se \u00a0incrementar\u00e1 en un porcentaje igual al de la tasa de inflaci\u00f3n causada, m\u00e1s una \u00a0tasa de crecimiento real de 4%. Durante el a\u00f1o 2010 el incremento ser\u00e1 igual a \u00a0la tasa de inflaci\u00f3n causada, m\u00e1s una tasa de crecimiento real de 3.5%. Entre el \u00a0a\u00f1o 2011 y el a\u00f1o 2016 el incremento ser\u00e1 igual a la tasa de inflaci\u00f3n causada, \u00a0m\u00e1s una tasa de crecimiento real de 3%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio 2\u00b0. Si la tasa de crecimiento real de la econom\u00eda (Producto Interno \u00a0Bruto, PIB) certificada por el DANE para el a\u00f1o respectivo es superior al 4%, \u00a0el incremento del SGP ser\u00e1 igual a la tasa de inflaci\u00f3n causada, m\u00e1s la tasa de \u00a0c recimiento real se\u00f1alada en el par\u00e1grafo transitorio 1 del presente art\u00edculo, \u00a0m\u00e1s los puntos porcentuales de diferencia resultantes de comparar la tasa de \u00a0crecimiento real de la econom\u00eda certificada por el DANE y el 4%. Estos recursos \u00a0adicionales se destinar\u00e1n a la atenci\u00f3n integral de la primera infancia. El \u00a0aumento del SGP por mayor crecimiento econ\u00f3mico de que trata el presente \u00a0par\u00e1grafo, no generar\u00e1 base para la liquidaci\u00f3n del SGP en a\u00f1os posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio 3\u00b0. Durante los a\u00f1os 2008 a 2016 el Sistema General de \u00a0Participaci\u00f3n, SGP, tendr\u00e1 un crecimiento del uno por ciento (1%) adicional a lo \u00a0establecido en los par\u00e1grafos transitorios anteriores, el cual ser\u00e1 destinado \u00a0exclusivamente al sector educaci\u00f3n. En cada uno de estos a\u00f1os, el aumento \u00a0adicional del SGP para el sector educaci\u00f3n de que trata el presente par\u00e1grafo, \u00a0no generar\u00e1 base para la liquidaci\u00f3n del monto del SGP de la siguiente \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 4\u00b0. El Gobierno Nacional \u00a0definir\u00e1 unos criterios y transiciones en la aplicaci\u00f3n de los resultados del \u00a0\u00faltimo censo realizado, con el prop\u00f3sito de evitar los efectos negativos \u00a0derivados de las variaciones de los datos censales en la distribuci\u00f3n del \u00a0Sistema General de Participaciones. De ninguna manera, se podr\u00e1n disminuir, por \u00a0raz\u00f3n de la poblaci\u00f3n los recursos que reciben las entidades territoriales \u00a0actualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. El presente acto legislativo rige a partir del 1\u00b0 de enero de 2008. \u00a0Honorables Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0Paredes Aguirre, Carlos Enrique Soto Jaramillo, Roy Barreras Montealegre. Honorables Senadores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando \u00a0Benedetti Villaneda, Oscar Dar\u00edo P\u00e9rez Pineda, Rub\u00e9n Dar\u00edo Quintero Villada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de febrero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn \u00a0Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla \u00a0Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 283 \u00a0DE 2007 \u00a0 \u00a0 (febrero 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo \u00a0\u201cpor medio del cual se modifican los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 375 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39791","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39791","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39791"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39791\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39791"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39791"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39791"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}