{"id":39795,"date":"2023-07-28T16:00:40","date_gmt":"2023-07-28T16:00:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-314-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:40","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:40","slug":"decreto-314-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-314-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 314 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 314 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se expide el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Nacional de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en virtud \u00a0del Decreto \u00a0310 del 2 de febrero de 2007, en uso de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 46 de la Ley 640 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 46 \u00a0de la Ley 640 de 2001 se \u00a0cre\u00f3 el Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia como un \u00a0organismo asesor del Gobierno Nacional en materias de acceso a la justicia y \u00a0fortalecimiento de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos, el \u00a0cual estar\u00e1 adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, hoy Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 46 de la Ley 640 de 2001 \u00a0establece que el Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia \u00a0comenzar\u00e1 a operar dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en \u00a0vigencia de la misma ley, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el reglamento expedido por \u00a0el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar el \u00a0cumplimiento de las normas citadas, se hace necesario establecer el reglamento \u00a0interno de funcionamiento del Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la \u00a0Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Establecer \u00a0el reglamento interno del Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la \u00a0Justicia como un organismo asesor del Gobierno Nacional en materias de acceso a \u00a0la justicia y fortalecimiento de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de \u00a0conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Integrantes. De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 46 de la Ley 640 de 2001, el \u00a0Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia o el Viceministro de Justicia, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Trabajo y Seguridad \u00a0Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Educaci\u00f3n o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Procurador General de la Naci\u00f3n o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Fiscal General de la Naci\u00f3n o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Defensor del Pueblo o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Presidente del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director del Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dos (2) representantes de los \u00a0centros de conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un (1) representante de los \u00a0consultorios jur\u00eddicos de las universidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un (1) representante de las casas \u00a0de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un (1) representante de los \u00a0notarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los representantes indicados \u00a0en los numerales 9, 10, 11 y 12 del presente art\u00edculo ser\u00e1n escogidos por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de quienes postulen los grupos interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la postulaci\u00f3n y elecci\u00f3n que har\u00e1n los grupos \u00a0interesados de los representantes de los centros de conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje, \u00a0los consultorios jur\u00eddicos de las universidades, las casas de justicia y los \u00a0notarios, los postulados y elegidos deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos \u00a0m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Representantes de los \u00a0centros de conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje: para efectos de la \u00a0postulaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 46 de la Ley 640 de 2001, se \u00a0conformar\u00e1 una terna de directores elegidos por voto de los otros directores de \u00a0los centros, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El centro al cual pertenece el \u00a0director no tener sanci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia o tener \u00a0pendiente su cumplimiento en los dos \u00faltimos a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El centro al cual pertenece el \u00a0director estar al d\u00eda con el cumplimiento de obligaciones legales y de los \u00a0instructivos de l\u00ednea institucional del Ministerio del Interior y de Justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El director deber\u00e1 tener un m\u00ednimo \u00a0de experiencia en su cargo de 2 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La terna estar\u00e1 conformada por \u00a0directores de centros de conciliaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas y personas \u00a0jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consultorios jur\u00eddicos \u00a0de las universidades: para efectos de la postulaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 46 de la Ley 640 de 2001, se \u00a0conformar\u00e1 una terna de directores de consultorios jur\u00eddicos de facultades de \u00a0derecho de universidades por voto de los otros directores de consultorios, \u00a0siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El director deber\u00e1 tener un m\u00ednimo \u00a0de experiencia en su cargo de 2 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Casas de justicia: se \u00a0conformar\u00e1 una terna de coordinadores de casas de justicia por voto de los otros \u00a0coordinadores, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El coordinador deber\u00e1 tener un \u00a0m\u00ednimo de experiencia en su cargo de 2 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Notarios: se \u00a0conformar\u00e1 una terna de notarios mediante el voto de los otros notarios. Para \u00a0integrar la terna, los candidatos deber\u00e1n tener un m\u00ednimo de experiencia en su \u00a0cargo de 2 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia convocar\u00e1 y organizar\u00e1 las elecciones de los representantes de las \u00a0mencionadas instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez conformadas las ternas a las \u00a0que se refiere el presente par\u00e1grafo, el Presidente de la Rep\u00fablica proceder\u00e1 a \u00a0realizar la elecci\u00f3n y nombramiento, la cual ser\u00e1 discrecional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia convocar\u00e1 a la instalaci\u00f3n del Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso \u00a0a la Justicia, previo nombramiento de los representantes a los que se refiere \u00a0el presente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Per\u00edodo. Los \u00a0representantes indicados en los numerales 9, 10, 11 y 12 del art\u00edculo 46 de la Ley 640 de 2001 \u00a0tendr\u00e1n un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando, por cualquier circunstancia, la persona que ejerza \u00a0como representante ante el Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la \u00a0Justicia, deje de ejercer el cargo o pierda la vinculaci\u00f3n con la entidad que \u00a0lo design\u00f3 como su representante ante el Consejo, ser\u00e1 reemplazado siguiendo el \u00a0mismo procedimiento se\u00f1alado para cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo procedimiento se aplicar\u00e1 \u00a0cuando el Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia retire o \u00a0excluya a alg\u00fan miembro por causas legales o reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Delegaci\u00f3n. Los \u00a0miembros del Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia no podr\u00e1n \u00a0delegar su participaci\u00f3n en el mismo, con excepci\u00f3n del Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, el Procurador General de \u00a0la Naci\u00f3n, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, el Defensor del Pueblo, el \u00a0Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y el Director del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los delegados deber\u00e1n enviar la \u00a0autorizaci\u00f3n a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y \u00a0Acceso a la Justicia, en forma oportuna, previamente a la reuni\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Renuncias y reemplazos. \u00a0Las renuncias y los reemplazos de los miembros del Consejo Nacional de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia se comunicar\u00e1n a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo, y se adelantar\u00e1, a instancias de la misma, el procedimiento para la \u00a0nueva elecci\u00f3n o designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Retiro de los miembros. \u00a0Ser\u00e1n causales de retiro de los miembros del Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y \u00a0Acceso a la Justicia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El retiro voluntario manifestado por \u00a0escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La asunci\u00f3n de funciones no \u00a0delegadas por el Consejo o la extralimitaci\u00f3n en las funciones del miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por no participar en dos sesiones \u00a0ordinarias sin excusa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el caso de los miembros que \u00a0participen como funcionarios p\u00fablicos, la renuncia, destituci\u00f3n o declaraci\u00f3n \u00a0de insubsistencia del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El incumplimiento de las \u00a0obligaciones o funciones asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El retiro de los miembros \u00a0del Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia ser\u00e1 decidido por \u00a0una Comisi\u00f3n ad hoc integrada por tres miembros, uno de ellos ser\u00e1 el Ministro \u00a0del Interior y de Justicia o el Viceministro de Justicia, los otros dos \u00a0integrantes ser\u00e1n nombrados por votos del resto de los integrantes del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Presidencia y \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. El Presidente del Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y \u00a0Acceso a la Justicia ser\u00e1 el Ministro del Interior y de Justicia o su \u00a0Viceministro de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia la realizar\u00e1 el Director de \u00a0Acceso a la Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Domicilio y sede. \u00a0El Consejo Nacion al de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia tendr\u00e1 como \u00a0domicilio la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., y sesionar\u00e1 en las instalaciones del \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia o en el lugar que acuerden sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Reuniones y citaciones. \u00a0El Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente por lo menos, una vez cada tres meses por convocatoria del \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia o del Viceministro de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y \u00a0Acceso a la Justicia se reunir\u00e1 de manera extraordinaria por convocatoria que \u00a0realicen el Ministro del Interior y de Justicia o el Viceministro de Justicia, \u00a0el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0el Procurador General de la Naci\u00f3n, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, el Defensor \u00a0del Pueblo, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o el Director \u00a0del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Durante las sesiones \u00a0extraordinarias s\u00f3lo se podr\u00e1n tratar los temas espec\u00edficos para las cuales \u00a0fueron convocadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La citaci\u00f3n a las reuniones ordinarias \u00a0y extraordinarias las realizar\u00e1 el Ministro del Interior y de Justicia o su \u00a0Viceministro de Justicia con diez (10) d\u00edas de antelaci\u00f3n y enviar\u00e1 el acta de \u00a0la reuni\u00f3n anterior, la agenda de la reuni\u00f3n y la documentaci\u00f3n que considere \u00a0necesaria. Lo anterior sin perjuicio de que, cuando se presenten situaciones de \u00a0emergencia que lo ameriten, se pueda citar a trav\u00e9s de cualquier medio sin las \u00a0exigencias y anticipaci\u00f3n se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Asistencia. Los \u00a0miembros deber\u00e1n asistir puntualmente a las sesiones, salvo cuando exista \u00a0excusa justificada que debe hacerse por escrito o por correo electr\u00f3nico al \u00a0Secretario T\u00e9cnico con tres (3) d\u00edas de anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sesiones se iniciar\u00e1n despu\u00e9s de \u00a0haberse verificado el qu\u00f3rum que ser\u00e1 para las reuniones ordinarias y \u00a0extraordinarias con la presencia de por lo menos el setenta por ciento (70%) de \u00a0los integrantes del Consejo, mediante el llamado a lista que hace el Secretario \u00a0T\u00e9cnico por orden del Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si trascurrida media hora desde la \u00a0se\u00f1alada para la iniciaci\u00f3n de la sesi\u00f3n no existiere qu\u00f3rum deliberatorio, se \u00a0entender\u00e1 suspendida la sesi\u00f3n, de lo cual se dejar\u00e1 constancia firmada por el \u00a0Presidente, el Secretario T\u00e9cnico y dem\u00e1s miembros asistentes. La nueva reuni\u00f3n \u00a0se convocar\u00e1 en un plazo no mayor a diez (10) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Invitados. Cuando \u00a0as\u00ed lo estime conveniente el Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la \u00a0Justicia, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica podr\u00e1 invitar a representantes del sector \u00a0oficial y\/o privado que tengan injerencia en el asunto a tratar en la misma \u00a0reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Duraci\u00f3n. La sesi\u00f3n \u00a0no tendr\u00e1 duraci\u00f3n determinada y ser\u00e1 levantada por decisi\u00f3n del Presidente, o \u00a0cuando se hubiere terminado el orden del d\u00eda, o cuando se haya desintegrado el \u00a0qu\u00f3rum. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Actas. De todas las \u00a0reuniones del Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica dejar\u00e1 constancia en actas que contendr\u00e1n las \u00a0recomendaciones, los temas tratados durante la reuni\u00f3n, y las opiniones, \u00a0comentarios y posiciones adoptadas por cada uno de los miembros del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El miembro del Consejo Nacional de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Acceso a l a Justicia que no est\u00e9 de acuerdo con la posici\u00f3n \u00a0asumida por la mayor\u00eda del mismo podr\u00e1 dejar la constancia respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Aprobaci\u00f3n de las actas. \u00a0La Secretar\u00eda T\u00e9cnica remitir\u00e1 copia del proyecto de acta a los miembros que \u00a0hayan participado en la sesi\u00f3n correspondiente, para su revisi\u00f3n, en un plazo \u00a0no mayor de ocho (8) d\u00edas contados a partir de la fecha de su celebraci\u00f3n. En \u00a0caso de existir observaciones a dicho proyecto, Estas se notificar\u00e1n al \u00a0Presidente en un plazo no mayor de dos d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de su \u00a0recepci\u00f3n. De no recibirse observaciones en el plazo se\u00f1alado, el proyecto de \u00a0acta se entender\u00e1 aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Seguimiento. Con \u00a0las actas, el Secretario T\u00e9cnico entregar\u00e1 un cuadro de seguimiento a las \u00a0tareas pendientes y acordadas en cada sesi\u00f3n. El cuadro contendr\u00e1 la fecha de \u00a0la sesi\u00f3n, la tarea, los responsables, la fecha de cumplimiento y las \u00a0observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Comisiones y grupos de \u00a0trabajo. El Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia podr\u00e1 \u00a0determinar la creaci\u00f3n de comisiones y grupos de trabajo, tanto de car\u00e1cter \u00a0permanente como transitorio, que estime convenientes para el estudio de asuntos \u00a0espec\u00edficos relacionados con su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al determinarse la creaci\u00f3n de una \u00a0comisi\u00f3n o grupo, deber\u00e1 definirse claramente su objetivo, as\u00ed como las metas y \u00a0los resultados que se pretenden alcanzar con la funci\u00f3n que se le encomend\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Integraci\u00f3n. Las \u00a0comisiones o grupos de trabajo se integrar\u00e1n con, por lo menos, tres miembros \u00a0del Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia. Al frente de cada \u00a0comisi\u00f3n o grupo de trabajo habr\u00e1 un coordinador, el cual ser\u00e1 designado por \u00a0los miembros de la comisi\u00f3n o grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Informes. La \u00a0comisi\u00f3n o grupos de trabajo deber\u00e1n presentar los informes en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados por el Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Aprobaciones virtuales. \u00a0Previa aceptaci\u00f3n de por lo menos de ocho (8) de los miembros del Consejo \u00a0Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia, se podr\u00e1n someter a \u00a0consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n temas mediante la utilizaci\u00f3n de medios \u00a0electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el Presidente por \u00a0conducto de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, se dirigir\u00e1 por cualquier medio a cada uno \u00a0de los miembros del Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia con \u00a0el fin de obtener su aceptaci\u00f3n para someter a consideraci\u00f3n alg\u00fan tema, frente \u00a0a lo cual se deber\u00e1 obtener respuesta por el mismo medio a m\u00e1s tardar dentro de \u00a0los dos d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino anterior, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica deber\u00e1 presentar a cada uno de los integrantes del Consejo \u00a0Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia, a trav\u00e9s del mismo medio \u00a0electr\u00f3nico, un informe sobre los pronunciamientos realizados por Estos. De ser \u00a0aceptada la propuesta, al informe se le deber\u00e1 adjuntar toda la informaci\u00f3n que \u00a0soporta el asunto que se somete a consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes, \u00a0cada uno de los miembros del Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la \u00a0Justicia deber\u00e1 manifestar expresamente, a trav\u00e9s del mismo medio electr\u00f3nico, \u00a0si aprueba o no la recomendaci\u00f3n. Los resultados de Esta deliberaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0remitidos a los cor reos electr\u00f3nicos de cada uno de los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica deber\u00e1 \u00a0levantar un acta en la cual quede constancia de todo lo deliberado y aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Funciones del Consejo \u00a0Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia. Son funciones del Consejo \u00a0Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer las recomendaciones \u00a0pertinentes para el cumplimiento de las normas sobre el acceso a la justicia y \u00a0para lograr la eficacia de los Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n de \u00a0Conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sugerir al Gobierno Nacional las \u00a0medidas adecuadas para el fortalecimiento de los Mecanismos Alternativos de \u00a0Soluci\u00f3n de Conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Gobierno Nacional en el \u00a0dise\u00f1o, formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de proyectos y planes para el adecuado \u00a0acceso a la justicia y para el fortalecimiento de los Mecanismos Alternativos \u00a0de Soluci\u00f3n de Conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar, sugerir e instar al \u00a0Gobierno Nacional en el fortalecimiento e institucionalizaci\u00f3n de la \u00a0conciliaci\u00f3n, el arbitramento y dem\u00e1s mecanismos de soluci\u00f3n alternativa de \u00a0conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coadyuvar al Gobierno Nacional a \u00a0trav\u00e9s de las instituciones que hacen parte del Consejo Nacional de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia en la implementaci\u00f3n de los planes y \u00a0proyectos que desarrollen el acceso a la justicia y los Mecanismos Alternativos \u00a0de Soluci\u00f3n de Conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Analizar y recomendar las soluciones \u00a0a problemas jur\u00eddicos en relaci\u00f3n con los Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n \u00a0de Conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer al Gobierno Nacional leyes \u00a0y decretos que fortalezcan e impulsen el uso de los Mecanismos Alternativos de \u00a0Soluci\u00f3n de Conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se consideren \u00a0necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Funciones de la \u00a0Presidencia. La Presidencia del Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a \u00a0la Justicia tendr\u00e1, entre otras, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conjuntamente con la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica, orientar las labores del Consejo y velar por su ordenado y eficaz \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Citar las reuniones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Someter a consideraci\u00f3n del Consejo \u00a0la suspensi\u00f3n, el levantamiento de la sesi\u00f3n antes del tiempo reglamentario o \u00a0el aplazamiento del debate sobre el asunto que se est\u00e9 discutiendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que el Consejo le se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. El Secretario T\u00e9cnico del Consejo Nacional de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vigilar el cumplimiento de los \u00a0reglamentos y recomendaciones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y divulgar las actas de las \u00a0reuniones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y divulgar las recomendaciones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuar como Secretario del Consejo, \u00a0elaborar y llevar el libro de actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar anualmente un informe de \u00a0las actividades desarrolladas por el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Colaborar en el tr\u00e1mite que establece \u00a0el presente reglamento para la convocatoria y conformaci\u00f3n del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener un directorio actualizado \u00a0de los integrantes del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En general, asumir las funciones \u00a0administrativas que demande la operaci\u00f3n de las funciones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que el Consejo o el \u00a0Presidente le se\u00f1alen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Recomendaciones. \u00a0Los temas debatidos y definidos por el Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y \u00a0Acceso a la Justicia se consignar\u00e1n en decisiones y recomendaciones suscritas \u00a0por el Presidente y los miembros del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Presupuesto. EL \u00a0Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia tendr\u00e1 un presupuesto \u00a0anual de gastos con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia de conformidad con la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto y dem\u00e1s normas \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del Consejo Nacional de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia no tendr\u00e1n remuneraci\u00f3n por sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de febrero \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLGU\u00cdN SARDI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 314 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (febrero 7) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se expide el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Nacional de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 83. \u00a0 \u00a0 El Ministro del Interior y de Justicia \u00a0de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39795","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39795","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39795"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39795\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39795"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39795"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39795"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}