{"id":39796,"date":"2023-07-28T16:00:40","date_gmt":"2023-07-28T16:00:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-315-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:40","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:40","slug":"decreto-315-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-315-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 315 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0315 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se \u00a0reglamenta la intervenci\u00f3n de las v\u00edctimas durante la etapa de investigaci\u00f3n en \u00a0los procesos de Justicia y Paz de acuerdo con lo previsto por la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Citado en la Revista de la Universidad del Norte. Revista de \u00a0Derecho. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 37. El \u00a0derecho internacional y las v\u00edctimas de cr\u00edmenes de guerra en Colombia. Rosmerl\u00edn Estupi\u00f1\u00e1n Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Citada en la \u00a0Revista Criterio Jur\u00eddico Garantista de la Fundaci\u00f3n Universidad Aut\u00f3noma de \u00a0Colombia. No. 6. Derechos \u00a0de los ni\u00f1os y ni\u00f1as reclutados o utilizados en hostilidades en la justicia transicional \u00a0en Colombia: evoluci\u00f3n normativa y pr\u00e1cticas jur\u00eddicas. Cielo Mari\u00f1o Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior \u00a0y de Justicia de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones \u00a0presidenciales en virtud del Decreto \u00a0310 del 2 de febrero de 2007, en uso de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica y la Ley 975 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al definir su \u00a0objeto, la Ley 975 de 2005 en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 establece como condici\u00f3n que se garanticen \u201clos derechos de las \u00a0v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0lo establecido por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 975 de 2005 se \u201centiende \u00a0por v\u00edctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido da\u00f1os \u00a0directos\u201d como \u201cconsecuencia de acciones que hayan transgredido la \u00a0legislaci\u00f3n penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la \u00a0ley\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-370-06, tambi\u00e9n \u201cse \u00a0tendr\u00e1 por v\u00edctima al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, y familiar en \u00a0primer grado de consanguinidad, primero civil de la v\u00edctima directa, cuando a \u00a0esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el derecho a la \u00a0justicia previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 975 de 2005 \u00a0implica para el Estado \u201cel deber de realizar una investigaci\u00f3n efectiva\u201d por \u00a0delitos cometidos por los miembros de grupos armados organizados al margen de \u00a0la ley y, entre otros prop\u00f3sitos, \u201casegurar a las v\u00edctimas de esas conductas \u00a0el acceso a recursos eficaces que reparen el da\u00f1o infligido, y tomar todas las \u00a0medidas destinadas a evitar la repetici\u00f3n de tales violaciones\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0consagra con respecto a las v\u00edctimas \u201cel derecho inalienable, pleno y \u00a0efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos armados \u00a0organizados al margen de la ley, y sobre el paradero de las v\u00edctimas de \u00a0secuestro y desaparici\u00f3n forzada\u201d, y se\u00f1ala el deber de investigar \u201clo \u00a0sucedido a las v\u00edctimas de esas conductas e informar a sus familiares lo \u00a0pertinente\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 15 de la \u00a0Ley 975 de 2005 le \u00a0asigna a la Unidad Nacional de Fiscal\u00eda para la Justicia y la Paz, entre otras \u00a0funciones, el deber de investigar \u201clos da\u00f1os que individual o colectivamente \u00a0haya causado de manera directa a las v\u00edctimas, tales como lesiones f\u00edsicas o \u00a0sicol\u00f3gicas, sufrimiento emocional, p\u00e9rdida financiera o menoscabo sustancial \u00a0de derechos fundamentales\u201d y a velar \u201cpor la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 11 del Decreto 4760 de 2005 \u00a0prev\u00e9 que \u201cen virtud de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a la \u00a0justicia y a la reparaci\u00f3n, estas podr\u00e1n intervenir activamente en el proceso \u00a0previsto en la Ley 975 de 2005 \u00a0aportando pruebas, cooperando con las autoridades judiciales, conociendo y en \u00a0su caso controvirtiendo las decisiones que se adopten dentro del mismo\u201d y \u00a0que para tal efecto se tendr\u00e1 en cuenta, entre otros aspectos, que las \u00a0v\u00edctimas \u201ctendr\u00e1n derecho a ser o\u00eddas, a que se les facilite el aporte de \u00a0pruebas, a recibir desde el primer contacto con las autoridades informaci\u00f3n \u00a0pertinente para la protecci\u00f3n de sus intereses y a conocer la verdad de los \u00a0hechos que conforman las circunstancias de la conducta punible de la cual han \u00a0sido v\u00edctimas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed mismo, el art\u00edculo \u00a08\u00b0 del Decreto 3391 de 2006 \u00a0\u201cgarantiza la oportunidad de participaci\u00f3n judicial de las v\u00edctimas desde el \u00a0inicio de los procesos que se surtan contra los miembros de los grupos armados \u00a0organizados al margen de la ley en el marco de la Ley 975 de 2005, con el \u00a0fin de que hagan efectivos dentro de los mismos sus derechos a la verdad, la \u00a0justicia y la reparaci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 34 de la \u00a0Ley 975 de 2005 le \u00a0asigna a la Defensor\u00eda del Pueblo el deber de asistir \u201ca las v\u00edctimas en el \u00a0ejercicio de sus derechos y en el marco de la ley\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 36 de la \u00a0Ley 975 de 2005 \u00a0establece que le corresponde a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n el deber de \u00a0impulsar \u201cmecanismos para la participaci\u00f3n de las organizaciones sociales \u00a0para la asistencia a las v\u00edctimas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 37 de la Ley 975 de 2005 el \u00a0Estado deber\u00e1 garantizar \u201cel acceso de las v\u00edctimas a la administraci\u00f3n de justicia\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 38 los funcionarios a los que se refiere la Ley 975 de 2005 deber\u00e1n \u00a0adoptar, sin perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e \u00a0imparcial, \u201clas medidas adecuadas y todas las acciones pertinentes para \u00a0proteger la seguridad, el bienestar f\u00edsico y psicol\u00f3gico, la dignidad y la vida \u00a0privada de las v\u00edctimas y los testigos, as\u00ed como, la de las dem\u00e1s partes del \u00a0proceso\u201d, teniendo en cuenta los factores de edad, g\u00e9nero, salud, la \u00edndole \u00a0del delito, \u201cen particular cuando este entra\u00f1e violencia sexual, irrespeto a \u00a0la igualdad de g\u00e9nero o violencia contra ni\u00f1os y ni\u00f1as\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0previsto por el art\u00edculo 40 de la Ley 975 de 2005, el \u00a0Fiscal Delegado, sin perjuicio de los derechos del acusado y de un juicio justo \u00a0e imparcial, deber\u00e1 abstenerse de presentar p\u00fablicamente antes del juicio los \u201celementos \u00a0materiales probatorios, evidencia f\u00edsica o informaci\u00f3n legalmente obtenida\u201d que \u00a0\u201centra\u00f1e peligro grave para la seguridad de un testigo o de su familia\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 41 de la Ley 975 de 2005 tanto \u00a0los \u00f3rganos judiciales, como la Procuradur\u00eda Judicial para la Justicia y la Paz \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta \u201clas necesidades especiales de las mujeres, de las \u00a0ni\u00f1as, ni\u00f1os, personas mayores de edad o con discapacidad que participen en el \u00a0proceso\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 58 de la Ley 975 de 2005 tanto \u00a0las v\u00edctimas como sus familiares tendr\u00e1n acceso a los archivos de los procesos \u00a0de justicia y paz, sin perjuicio de las medidas que se deben adoptar \u201cpara \u00a0resguardar el derecho a la intimidad de las v\u00edctimas de violencia sexual y de \u00a0las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes v\u00edctimas de los grupos armados al margen de la \u00a0ley, y para no provocar m\u00e1s da\u00f1os innecesarios a la v\u00edctima, los testigos u \u00a0otras personas, ni crear un peligro para su seguridad\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0dispuesto por el numeral 6.2.3.2.2.7. de la Sentencia C-370-06 de la Corte \u00a0Constitucional: \u201c(&#8230;) la aplicaci\u00f3n de la ley debe realizarse con sujeci\u00f3n \u00a0a los desarrollos que la jurisprudencia constitucional, con base en el derecho \u00a0internacional ha efectuado respecto del alcance de los derechos procesales de \u00a0las v\u00edctimas; conforme a ellos, como ya se se\u00f1al\u00f3 en otro aparte de esta \u00a0decisi\u00f3n y se reitera aqu\u00ed, el derecho a la justicia comporta un aut\u00e9ntico \u00a0derecho constitucional al proceso penal, y el derecho a participar en el \u00a0proceso penal, por cuanto el derecho al proceso en el estado democr\u00e1tico debe \u00a0ser eminentemente participativo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0dispuesto el numeral 6.2.3.2.2.8. por la Corte Constitucional en la Sentencia C-370-06: \u201c(&#8230;) la \u00a0ley garantiza la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en las diligencias de versi\u00f3n \u00a0libre y confesi\u00f3n, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos. Conclusi\u00f3n \u00a0que resulta reforzada por la clara opci\u00f3n de la ley por un sistema proce dimental marcadamente \u00a0acusatorio que se desarrolla a trav\u00e9s de audiencias a las que no se puede \u00a0obstruir el acceso de las v\u00edctimas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desde el punto de \u00a0vista procedimental se hace necesario reglamentar la intervenci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas en la etapa de la investigaci\u00f3n para garantizar el ejercicio de sus \u00a0derechos, sin menoscabo de las garant\u00edas de las personas procesadas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Las \u00a0v\u00edctimas a que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 975 de 2005 y la \u00a0Sentencia C-370-06 de la Corte \u00a0Constitucional tendr\u00e1n derecho a acceder en forma personal y directa, o a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, a las diligencias de versi\u00f3n libre, formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, formulaci\u00f3n de cargos y dem\u00e1s etapas procesales que se realicen en \u00a0el marco de dicha ley y que se relacionen con los hechos que les generaron el \u00a0da\u00f1o, como consecuencia de los actos delictivos ejecutados por alg\u00fan integrante \u00a0o miembro de los grupos organizados al margen de la ley, postulado como \u00a0elegible por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en que la \u00a0v\u00edctima no contare con los servicios profesionales de un abogado particular, \u00a0previa solicitud y comprobaci\u00f3n sumaria de la necesidad, la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n solicitar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo la asignaci\u00f3n de un defensor \u00a0p\u00fablico para que las represente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 1\u00ba Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.6.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1\u00ba: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad del Norte. Revista de Derecho. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. \u00a037. El \u00a0derecho internacional y las v\u00edctimas de cr\u00edmenes de guerra en Colombia. Rosmerl\u00edn Estupi\u00f1\u00e1n Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Con el \u00a0objeto de materializar los derechos previstos en el art\u00edculo 37 de la Ley 975 de 2005, las \u00a0v\u00edctimas o sus apoderados podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acceder a las salas \u00a0separadas e independientes de quien rinde la versi\u00f3n libre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suministrarle al \u00a0Fiscal Delegado de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n la informaci\u00f3n necesaria y los medios de prueba que le sirvan para el \u00a0esclarecimiento de los hechos por los cuales haya sufrido un da\u00f1o directo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informar sobre los \u00a0bienes que puedan ser destinados para la reparaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sugerirle al Fiscal \u00a0preguntas para que sean absueltas por quien rinde la versi\u00f3n libre y que est\u00e9n \u00a0directamente relacionadas con los hechos investigados, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Solicitar informaci\u00f3n \u00a0sobre los hechos por los cuales haya sufrido un da\u00f1o directo. Sin perjuicio de \u00a0los dem\u00e1s derechos que la Constituci\u00f3n y la ley les confiere a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las salas en las que se \u00a0realicen las diligencias durante la etapa de la investigaci\u00f3n deber\u00e1n estar \u00a0dotadas de los medios t\u00e9cnicos que garanticen el registro de las mismas para la \u00a0conservaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica, el registro probatorio de lo actuado, la \u00a0difusi\u00f3n y publicidad a que tienen derecho las v\u00edctimas y dem\u00e1s intervinientes \u00a0en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las salas de v\u00edctimas \u00a0de que trata el presente art\u00edculo, tambi\u00e9n tendr\u00e1n acceso, cuando sea el caso \u00a0de conformidad con la ley, los medios de comunicaci\u00f3n en la forma establecida \u00a0por el reglamento que para tal efecto deber\u00e1n expedir las autoridades \u00a0judiciales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 2\u00ba Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.6.2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2\u00ba: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad del Norte. Revista de Derecho. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. \u00a037. El \u00a0derecho internacional y las v\u00edctimas de cr\u00edmenes de guerra en Colombia. Rosmerl\u00edn Estupi\u00f1\u00e1n Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Para \u00a0intervenir en las investigaciones que se adelanten de acuerdo con la Ley 975 de 2005, en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto, las v\u00edctimas deber\u00e1n acreditar \u00a0previamente esa condici\u00f3n ante el Fiscal Delegado de la Unidad de Justicia y \u00a0Paz de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que conozca de la investigaci\u00f3n, \u00a0mediante la identificaci\u00f3n personal del interesado y la demostraci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0sufrido como consecuencia de las acciones que hayan transgredido la legislaci\u00f3n \u00a0penal, realizadas por uno o varios miembros de grupos armados organizados al \u00a0margen de la ley que hayan decidido acogerse al procedimiento y beneficios de \u00a0la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad del Norte. Revista de Derecho. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. \u00a037. El \u00a0derecho internacional y las v\u00edctimas de cr\u00edmenes de guerra en Colombia. Rosmerl\u00edn Estupi\u00f1\u00e1n Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La \u00a0demostraci\u00f3n del da\u00f1o directo a que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 975 de 2005, as\u00ed \u00a0como los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del presente decreto, se podr\u00e1 realizar mediante \u00a0alguno de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia de la denuncia \u00a0por medio de la cual se puso en conocimiento de alguna autoridad judicial, \u00a0administrativa, o de polic\u00eda el hecho generador del da\u00f1o, sin que sea motivo de \u00a0rechazo la fecha de presentaci\u00f3n de la noticia criminal. Si no se hubiera presentado \u00a0dicha denuncia se podr\u00e1 acudir para tal efecto a la autoridad respectiva, si \u00a0procediere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n \u00a0expedida por autoridad judicial, administrativa, de polic\u00eda o por el Ministerio \u00a0P\u00fablico que d\u00e9 cuenta de los hechos que le causaron el da\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia de la \u00a0providencia judicial por medio de la cual se orden\u00f3 la apertura de la \u00a0investigaci\u00f3n, impuso medida de aseguramiento, o se profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o sentencia condenatoria, o del registro de audiencia de imputaci\u00f3n, \u00a0formulaci\u00f3n de cargos, o individualizaci\u00f3n de pena y sentencia, seg\u00fan el caso, \u00a0relacionada con los hechos por los cuales se sufri\u00f3 el da\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificaci\u00f3n sobre \u00a0la vecindad o la residencia respecto del lugar y el tiempo en que presuntamente \u00a0ocurrieron los hechos que produjeron el da\u00f1o, la cual deber\u00e1 ser expedida por \u00a0la autoridad competente del orden municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificaci\u00f3n que \u00a0acredite o demuestre el parentesco con la v\u00edctima, en los casos que se \u00a0requiera, la que deber\u00e1 ser expedida por la autoridad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.13 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 4\u00ba: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad del Norte. Revista de Derecho. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. \u00a037. El \u00a0derecho internacional y las v\u00edctimas de cr\u00edmenes de guerra en Colombia. Rosmerl\u00edn Estupi\u00f1\u00e1n Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. En el \u00a0evento en que la v\u00edctima desee intervenir de manera personal en las diligencias \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, deber\u00e1 manifestar \u00a0previamente en forma expresa ante el fiscal delegado que corresponda, la \u00a0renuncia a la garant\u00eda de preservar su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad del Norte. Revista de Derecho. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. \u00a037. El \u00a0derecho internacional y las v\u00edctimas de cr\u00edmenes de guerra en Colombia. Rosmerl\u00edn Estupi\u00f1\u00e1n Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Cuando la ley no exija la presencia de un abogado, las v\u00edctimas tambi\u00e9n podr\u00e1n \u00a0hacerse representar en las audiencias de que trata este decreto, por \u00a0asociaciones u organizaciones de v\u00edctimas, en cuyo caso lo har\u00e1n por intermedio \u00a0del representante legal de la respectiva entidad. En estos eventos, s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0participar dicho representante o el abogado. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.6.3 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0La participaci\u00f3n y representaci\u00f3n de los menores de edad v\u00edctimas del delito se \u00a0realizar\u00e1 en lo pertinente de conformidad con lo dispuesto en el T\u00edtulo II de \u00a0la Ley 1098 de 2006. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.7. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0Las v\u00edctimas que deleguen su representaci\u00f3n para los efectos del presente \u00a0decreto, deber\u00e1n otorgar poder especial con nota de presentaci\u00f3n personal ante \u00a0cualquier autoridad judicial. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.5.1.2.6.4 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Las autoridades judiciales competentes podr\u00e1n ordenar el retiro de la Sala de \u00a0quien desacate sus \u00f3rdenes, le falte al respeto a cualquiera de las partes o de \u00a0los asistentes, no conserve la compostura y el silencio debidos, sin perjuicio \u00a0de las sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con las normas del \u00a0procedimiento y el Estatuto de la Profesi\u00f3n de Abogado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.1.8. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Las autoridades de Polic\u00eda velar\u00e1n por el estricto cumplimiento de las \u00a0instrucciones impartidas por el Fiscal Delegado de la Unidad de Justicia y Paz \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a fin de controlar el acceso a la sala \u00a0dispuesta para estos efectos, la seguridad interna y el orden de la misma. \u00a0Asimismo todas las entidades y autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n prestar su concurso \u00a0para el cumplimiento del procedimiento reglamentado por medio del presente \u00a0decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.1.9. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. De \u00a0conformidad con la ley, las autoridades judiciales competentes podr\u00e1n \u00a0solicitarle a la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n, CNTV, la transmisi\u00f3n en \u00a0directo o en diferido de las audiencias que se realicen en el marco de la Ley 975 de 2005. Por \u00a0su parte, corresponder\u00e1 a la CNTV decidir si asigna los espacios necesarios \u00a0requeridos por dichas autoridades para la transmisi\u00f3n de las mencionadas \u00a0audiencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n decida aprobar la asignaci\u00f3n de los espacios de \u00a0que trata el inciso anterior, las autoridades judiciales competentes definir\u00e1n \u00a0los aspectos relacionados con la transmisi\u00f3n a trav\u00e9s del Canal Institucional \u00a0de Televisi\u00f3n de las audiencias, con el fin de garantizar el derecho \u00a0inalienable pleno y efectivo de la sociedad, y en especial de las v\u00edctimas, a \u00a0conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos armados organizados al \u00a0margen de la ley, sin perjuicio del debido proceso, derechos del postulado, \u00a0medidas de protecci\u00f3n y excepciones a la publicidad previstas en la Ley 975 de 2005 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.1.10. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0El Fiscal deber\u00e1 adoptar las medidas adecuadas para proteger la seguridad, el \u00a0bienestar f\u00edsico y psicol\u00f3gico, la dignidad y la vida privada de las v\u00edctimas y \u00a0los testigos. Con este fin, el Fiscal tendr\u00e1 en cuenta todos los factores \u00a0pertinentes, incluidos la edad, el g\u00e9nero y la salud, as\u00ed como la \u00edndole de la \u00a0conducta punible, en particular cuando este entra\u00f1e violencia sexual o por \u00a0razones de g\u00e9nero o violencia contra menores de edad. En especial, el Fiscal \u00a0adoptar\u00e1 estas medidas en el curso de la investigaci\u00f3n de tales conductas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.1.11. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Las medidas \u00a0de que tratan los art\u00edculos anteriores no podr\u00e1n redundar en perjuicio de los \u00a0derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial, ni ser\u00e1n incompatibles \u00a0con estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.1.12. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 13: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad del Norte. Revista de Derecho. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. \u00a037. El \u00a0derecho internacional y las v\u00edctimas de cr\u00edmenes de guerra en Colombia. Rosmerl\u00edn Estupi\u00f1\u00e1n Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga las disposiciones \u00a0que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a07 de febrero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLGUIN SARDI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interi or y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0315 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (febrero 7) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se \u00a0reglamenta la intervenci\u00f3n de las v\u00edctimas durante la etapa de investigaci\u00f3n en \u00a0los procesos de Justicia y Paz de acuerdo con lo previsto por la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39796","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39796","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39796"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39796\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39796"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39796"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39796"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}