{"id":39798,"date":"2023-07-28T16:00:40","date_gmt":"2023-07-28T16:00:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-330-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:40","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:40","slug":"decreto-330-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-330-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 330 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 330 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan las audiencias p\u00fablicas ambientales y se \u00a0deroga el Decreto 2762 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales, en especial de lo establecido en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 1\u00b0, numeral 12 y 72 de la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las audiencias p\u00fablicas en materia de licencias y permisos ambientales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La audiencia p\u00fablica ambiental tiene por objeto dar a conocer \u00a0a las organizaciones sociales, comunidad en general, entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas la solicitud de licencias, permisos o concesiones ambientales, o la \u00a0existencia de un proyecto, obra o actividad, los impactos que este pueda \u00a0generar o genere y las medidas de manejo propuestas o implementadas para pr \u00a0evenir, mitigar, corregir y\/o compensar dichos impactos; as\u00ed como recibir \u00a0opiniones, informaciones y documentos que aporte la comunidad y dem\u00e1s entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.1.1. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Alcance. En la audiencia \u00a0p\u00fablica se recibir\u00e1n opiniones, informaciones y documentos, que deber\u00e1n tenerse \u00a0en cuenta en el momento de la toma de decisiones por parte de la autoridad \u00a0ambiental competente. Durante la celebraci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica no se \u00a0adoptar\u00e1n decisiones. Este mecanismo de participaci\u00f3n no agota el derecho de \u00a0los ciudadanos a participar mediante otros instrumentos en la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La audiencia p\u00fablica no es una instancia de debate, ni de discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.4.1.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Oportunidad. La celebraci\u00f3n \u00a0de una audiencia p\u00fablica ambiental proceder\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Con anticipaci\u00f3n al acto que le ponga t\u00e9rmino a la actuaci\u00f3n administrativa, \u00a0bien sea para la expedici\u00f3n o modificaci\u00f3n de la licencia ambiental o de los \u00a0permisos que se requieran para el uso y\/o, aprovechamiento de los recursos \u00a0naturales renovables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Durante la ejecuci\u00f3n de un proyecto, obra o actividad, cuando fuere manifiesta \u00a0la violaci\u00f3n de los requisitos, t\u00e9rminos, condiciones y obligaciones bajo los \u00a0cuales se otorg\u00f3 la licencia o el permiso ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.4.1.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Costos. Los costos por concepto de gastos de transporte y \u00a0vi\u00e1ticos en los que incurran las autoridades ambientales competentes en virtud \u00a0de la celebraci\u00f3n de las audiencias p\u00fablicas ambientales estar\u00e1n a cargo del \u00a0responsable de la ejecuci\u00f3n o interesado en el proyecto, obra o actividad \u00a0sujeto a licencia, permiso o concesi\u00f3n ambiental, para lo cual se efectuar\u00e1 la \u00a0liquidaci\u00f3n o reliquidaci\u00f3n de los servicios de evaluaci\u00f3n o seguimiento \u00a0ambiental, conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 96 de la Ley 633 de 2000 y sus \u00a0normas reglamentarias. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.1.4. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Solicitud. La celebraci\u00f3n \u00a0de una audiencia p\u00fablica ambiental puede ser solicitada por el Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n o el Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, el \u00a0Defensor del Pueblo, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, los Directores Generales de las dem\u00e1s autoridades ambientales, los \u00a0gobernadores, los alcaldes o por lo menos cien (100) personas o tres (3) \u00a0entidades sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud debe hacerse a la autoridad ambiental y contener el nombre e \u00a0identificaci\u00f3n de los solicitantes, el domicilio, la identificaci\u00f3n del \u00a0proyecto, obra o actividad respecto de la cual se solicita la celebraci\u00f3n de la \u00a0audiencia p\u00fablica ambiental y la motivaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el procedimiento para la expedici\u00f3n o modificaci\u00f3n de una licencia, permiso o \u00a0concesi\u00f3n ambiental, solamente podr\u00e1 celebrarse la audiencia p\u00fablica a partir \u00a0de la entrega de los estudios ambientales y\/o documentos que se requieran y de \u00a0la informaci\u00f3n adicional solicitada. En este caso, la solicitud de celebraci\u00f3n \u00a0se podr\u00e1 presentar hasta antes de la expedici\u00f3n del acto administrativo \u00a0mediante el cual se resuelve sobre la pertinencia o no de otorgar la \u00a0autorizaci\u00f3n ambiental a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se reciben dos o m\u00e1s solicitudes de audiencia p\u00fablica ambiental, relativas a \u00a0una misma licencia o permiso, se tramitar\u00e1n conjuntamente y se convocar\u00e1 a una \u00a0misma audiencia p\u00fablica, en la cual podr\u00e1n intervenir los suscriptores de las \u00a0diferentes solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.4.1.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Evaluaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0Dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de celebraci\u00f3n de audiencia p\u00fablica, la autoridad ambiental \u00a0competente se pronunciar\u00e1 sobre la pertinencia o no de convocar su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que no se cumplan los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, la \u00a0autoridad ambiental competente negar\u00e1 la solicitud. Lo anterior no obsta para \u00a0que una vez subsanadas las causales que motivaron dicha negaci\u00f3n, se presente \u00a0una nueva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se estime pertinente convocar la celebraci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica, se \u00a0seguir\u00e1 el procedimiento se\u00f1alado en el siguiente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los casos en que se solicite la celebraci\u00f3n de audiencia p\u00fablica durante el \u00a0seguimiento, la autoridad ambiental evaluar\u00e1 la informaci\u00f3n aportada por el \u00a0solicitante y efectuar\u00e1 visita al proyecto, obra o actividad. Igualmente, se \u00a0invitar\u00e1 a asistir a los entes de control. Con base en lo anterior, se \u00a0determinar\u00e1 la pertinencia o no de celebrar la audiencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.4.1.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Convocatoria. La autoridad \u00a0ambiental competente ordenar\u00e1 la celebraci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica mediante \u00a0acto administrativo motivado; igualmente la convocar\u00e1 mediante edicto, que \u00a0deber\u00e1 expedirse con una anticipaci\u00f3n de por lo menos treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0a la expedici\u00f3n del acto administrativo a trav\u00e9s del cual se adopte la decisi\u00f3n \u00a0frente al otorgamiento o no de la licencia, permiso o concesi\u00f3n ambiental, o \u00a0ante la presunta violaci\u00f3n de los requisitos, t\u00e9rminos, condiciones y \u00a0obligaciones bajo los cuales se otorg\u00f3 la licencia o permiso ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0edicto deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificaci\u00f3n de las entidades y de la comunidad del municipio donde se \u00a0pretende desarrollar la audiencia p\u00fablica ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n \u00a0del proyecto, obra o actividad objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Identificaci\u00f3n de la persona natural o jur\u00eddica interesada en la licencia o \u00a0permiso ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Fecha, lugar y hora de celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Convocatoria a quienes deseen asistir y\/o intervenir como ponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Lugar(es) donde se podr\u00e1 realizar la inscripci\u00f3n de ponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Lugar(es) donde estar\u00e1n disponibles los estudios ambientales para ser \u00a0consultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Fecha, lugar y hora de realizaci\u00f3n de por lo menos una (1) reuni\u00f3n informativa, \u00a0para los casos de solicitud de otorgamiento o modificaci\u00f3n de licencia o \u00a0permiso ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0edicto se fijar\u00e1 al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n y permanecer\u00e1 fijado durante \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles en la Secretar\u00eda General o la dependencia que haga sus \u00a0veces de la entidad que convoca la audiencia, dentro de los cuales deber\u00e1 ser \u00a0publicado en el bolet\u00edn de la respectiva entidad, en un diario de circulaci\u00f3n \u00a0nacional a costa del interesado en el proyecto, obra o actividad, y fijado en \u00a0las alcald\u00edas y personer\u00edas de los municipios localizados en el \u00e1rea de \u00a0influencia del proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el interesado en el proyecto, obra o actividad, deber\u00e1 a su costa \u00a0difundir el contenido del edicto a partir de su fijaci\u00f3n y hasta el d\u00eda \u00a0anterior a la celebraci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica, a trav\u00e9s de los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n radial, regional y local y en carteleras que deber\u00e1n fijarse en \u00a0lugares p\u00fablicos del (los) respectivo(s) municipio(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los casos de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, el edicto se deber\u00e1 fijar adem\u00e1s, en las Secretar\u00edas Legales de \u00a0las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y dem\u00e1s autoridades ambientales en cuya \u00a0jurisdicci\u00f3n se pretenda adelantar o se adelante el proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los t\u00e9rminos para decidir de fondo la solicitud de licencia o permiso \u00a0ambiental, se suspender\u00e1n desde la fecha de fijaci\u00f3n del edicto a trav\u00e9s del \u00a0cual se convoca la audiencia p\u00fablica, hasta el d\u00eda de su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.4.1.7. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Disponibilidad de los estudios \u00a0ambientales. El solicitante de la licencia o permiso ambiental pondr\u00e1 \u00a0los estudios ambientales o los documentos que se requieran para el efecto, a \u00a0disposici\u00f3n de los interesados para su consulta a partir de la fijaci\u00f3n del \u00a0edicto y por lo menos veinte (20) d\u00edas calendario antes de la celebraci\u00f3n de la \u00a0audiencia p\u00fablica, en la secretar\u00eda general o la dependencia que haga sus veces \u00a0en las autoridades ambientales, alcald\u00edas o personer\u00edas municipales en cuya \u00a0jurisdicci\u00f3n se pretenda adelantar o se adelante el proyecto, obra o actividad \u00a0y en la p\u00e1gina web de la autoridad ambiental. Al finalizar este t\u00e9rmino se \u00a0podr\u00e1 celebrar la audiencia p\u00fablica ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la celebraci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas durante el seguimiento de licencias \u00a0o permisos ambientales, adem\u00e1s de darse cumplimiento a lo anterior, la \u00a0autoridad ambiental deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de los interesados para su \u00a0consulta copia de los actos administrativos expedidos dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa correspondiente y que se relacionen con el objeto de la \u00a0audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.4.1.8. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Reuni\u00f3n informativa. La \u00a0reuni\u00f3n informativa a que se refiere el numeral 8 del art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, \u00a0tiene como objeto brindar a las comunidades por parte de la autoridad \u00a0ambiental, mayor informaci\u00f3n sobre el alcance y las reglas bajo las cuales \u00a0pueden participar en la audiencia p\u00fablica y adem\u00e1s, presentar por parte del \u00a0interesado en la licencia o permiso ambiental, el proyecto, los impactos \u00a0ambientales y las medidas de manejo propuestas, de manera tal que se fortalezca \u00a0la participaci\u00f3n ciudadana durante la audiencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0reuni\u00f3n deber\u00e1 realizarse por lo menos diez (10) d\u00edas h\u00e1biles antes de la \u00a0celebraci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica y podr\u00e1 asistir cualquier persona que as\u00ed \u00a0lo desee. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0reuni\u00f3n informativa ser\u00e1 convocada a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n radial y \u00a0local y en carteleras que se fijar\u00e1n en lugares p\u00fablicos de la respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.4.1.9. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Inscripciones. Las personas \u00a0interesadas en intervenir en la audiencia p\u00fablica, deber\u00e1n inscribirse en la \u00a0secretar\u00eda general o la dependencia que haga sus veces en las autoridades \u00a0ambientales, alcald\u00edas o personer\u00edas municipales, a trav\u00e9s del formato que para \u00a0tal efecto elaborar\u00e1 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. En todos los casos deber\u00e1n anexar un escrito relacionado con el \u00a0objeto de la audiencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las personas interesadas en intervenir en la audiencia p\u00fablica, podr\u00e1n realizar \u00a0su inscripci\u00f3n a partir de la fijaci\u00f3n del edicto al que se refiere el art\u00edculo \u00a07\u00b0 del presente decreto y hasta con tres (3) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a la \u00a0fecha de su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.4.1.10. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Lugar de celebraci\u00f3n. \u00a0Deber\u00e1 realizarse en la sede de la autoridad ambiental competente, alcald\u00eda \u00a0municipal, auditorios o en lugares ubicados en la localidad donde se pretende \u00a0desarrollar el proyecto, obra o actividad, que sean de f\u00e1cil acceso al p\u00fablico \u00a0interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de proyectos lineales, entendi\u00e9ndose por estos, los de conducci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos, l\u00edneas de transmisi\u00f3n el\u00e9ctrica, corredores viales y l\u00edneas \u00a0f\u00e9rreas, se podr\u00e1n realizar hasta dos (2) audiencias p\u00fablicas en lugares que se \u00a0encuentren dentro del \u00e1rea de influencia del proyecto, a juicio de la autoridad \u00a0ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.4.1.11. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Participantes e intervinientes. \u00a0A la audiencia p\u00fablica ambiental podr\u00e1 asistir cualquier persona que as\u00ed lo \u00a0desee. No obstante solo podr\u00e1n intervenir las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0derecho propio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Representante legal de la autoridad ambiental competente y los dem\u00e1s \u00a0funcionarios que para tal efecto se deleguen o designen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Representante(s) de las personas naturales o jur\u00eddicas que hayan solicitado la \u00a0realizaci\u00f3n de la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales \u00a0y Agrarios o los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios o sus \u00a0delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Defensor del Pueblo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Gobernador(es) del (los) departamento(s) donde se encuentre o pretenda \u00a0localizarse el proyecto o sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Alcalde(s) del(os) municipio(s) o distrito(s) donde se encuentre o pretenda \u00a0desarrollarse el proyecto o sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Personero municipal o distrital o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Los representantes de las autoridades ambientales con jurisdicci\u00f3n en el sitio \u00a0donde se desarrolla o pretende desarrollarse el proyecto, obra o actividad o \u00a0sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Los directores de los institutos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica adscritos y \u00a0vinculados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o sus \u00a0delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El peticionario de la licencia o permiso ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas antes citadas no requerir\u00e1n de \u00a0inscripci\u00f3n previa. Por previa Inscripci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Otras autoridades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Expertos y organizaciones comunitarias y\/o ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Personas naturales o jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.4.1.12. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Instalaci\u00f3n y desarrollo. \u00a0La audiencia p\u00fablica ambiental ser\u00e1 presidida por el representante de la \u00a0autoridad ambiental competente o por quien este delegue, quien a su vez har\u00e1 \u00a0las veces de moderador y designar\u00e1 un Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente dar\u00e1 lectura al orden del d\u00eda e instalar\u00e1 la audiencia p\u00fablica, \u00a0se\u00f1alando el objeto y alcance del mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana, el \u00a0(los) solicitante(s), el proyecto, obra o actividad y el reglamento interno \u00a0bajo el cual se desarrollar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0intervenciones se iniciar\u00e1n teniendo en cuenta las personas que lo pueden hacer \u00a0por derecho propio conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 12 del presente decreto \u00a0y posteriormente las inscritas. El Presidente establecer\u00e1 la duraci\u00f3n de las \u00a0intervenciones, que ser\u00e1 de estricto cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0intervenciones deber\u00e1n efectuarse de manera respetuosa y referirse \u00a0exclusivamente al objeto de la audiencia. No se permitir\u00e1n interpelaciones, ni \u00a0interrupciones de ninguna \u00edndole durante el desarrollo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0la realizaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica los intervinientes podr\u00e1n aportar \u00a0documentos y pruebas, los cuales ser\u00e1n entregados al Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la intervenci\u00f3n del interesado o beneficiario de la licencia o permiso \u00a0ambiental se presentar\u00e1 el proyecto con \u00e9nfasis en la identificaci\u00f3n de los \u00a0impactos, las medidas de manejo ambiental propuestas o implementadas y los \u00a0procedimientos utilizados para la participaci\u00f3n de la comunidad en la \u00a0elaboraci\u00f3n de los estudios ambientales y\/o en la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia p\u00fablica deber\u00e1 ser registrada en medios \u00a0magnetof\u00f3nicos y\/o audiovisuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En las audiencias p\u00fablicas que se realicen durante el seguimiento a los \u00a0proyectos, obras o actividades sujetos a licencia o permiso ambiental, la \u00a0autoridad ambiental competente efectuar\u00e1 una presentaci\u00f3n de las actuaciones \u00a0surtidas durante el procedimiento administrativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.4.1.13. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Terminaci\u00f3n. Agotado el \u00a0orden del d\u00eda, el Presidente dar\u00e1 por terminada la audiencia p\u00fablica ambiental. \u00a0Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la celebraci\u00f3n de la \u00a0audiencia p\u00fablica, la autoridad ambiental competente levantar\u00e1 un acta de la \u00a0misma, que ser\u00e1 suscrita por el Presidente, en la cual se recoger\u00e1n los \u00a0aspectos m\u00e1s importantes expuestos durante su realizaci\u00f3n y ser\u00e1n objeto de \u00a0an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de manera expresa al momento de adoptar la decisi\u00f3n a que \u00a0haya lugar. El acta de la audiencia p\u00fablica ambiental y los documentos \u00a0aportados por los intervinientes formar\u00e1n parte del expediente respectivo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.1.14. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Situaciones especiales. \u00a0Cuando la audiencia p\u00fablica no pueda ser concluida el d\u00eda que se convoc\u00f3, podr\u00e1 \u00a0ser suspendida y se continuar\u00e1 al d\u00eda siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0ocurran situaciones que perturben o impidan el normal desarrollo de la \u00a0audiencia p\u00fablica, el Presidente podr\u00e1 darla por terminada, de lo cual dejar\u00e1 \u00a0constancia escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento que no se pueda celebrar la audiencia p\u00fablica, el jefe de la \u00a0autoridad ambiental o su delegado, dejar\u00e1 constancia del motivo por el cual \u00a0esta no se pudo realizar, y se expedir\u00e1 y fijar\u00e1 un edicto en el que se \u00a0se\u00f1alar\u00e1 nueva fecha para su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.4.1.15. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Planes de manejo ambiental. \u00a0La celebraci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas solicitadas para proyectos, obras o \u00a0actividades sujetos al establecimiento o imposici\u00f3n de planes de manejo \u00a0ambiental conforme al r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 40 del Decreto 1220 de 2005, \u00a0modificado por el Decreto 500 de 2006 \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya, se sujetar\u00e1n al procedimiento se\u00f1alado \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de la convocatoria y celebraci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica ambiental, no \u00a0se suspender\u00e1n las actividades de los proyectos, obras o actividades sujetos a \u00a0plan de manejo ambiental que se encuentren en operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.4.1.16. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las Audiencias P\u00fablicas para la presentaci\u00f3n del Plan\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de Acci\u00f3n Trienal, PAT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Objeto, alcance y oportunidad. \u00a0La audiencia p\u00fablica a que se refiere el presente Cap\u00edtulo, tendr\u00e1 como objeto \u00a0presentar por parte del Director General de las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales ante el Consejo Directivo y a la comunidad en general, el proyecto \u00a0de Plan de Acci\u00f3n Trienal, PAT, con el fin de recibir comentarios, sugerencias \u00a0y propuestas de ajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia p\u00fablica se realizar\u00e1 dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la \u00a0posesi\u00f3n del Director General de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.6.4.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Convocatoria. Los \u00a0Directores Generales de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales respectivas, \u00a0mediante un aviso convocar\u00e1n a participar en la audiencia p\u00fablica a los \u00a0representantes de los diferentes sectores p\u00fablicos y privados, las \u00a0organizaciones no gubernamentales, la comunidad en general y a los entes de \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0aviso citado, deber\u00e1 ser expedido por lo menos treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0antes de la celebraci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0aviso deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Objeto de la audiencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fecha, lugar y hora de celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Convocatoria a quienes deseen intervenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Lugar(es) donde se podr\u00e1 realizar la inscripci\u00f3n de intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Lugar(es) donde estar\u00e1 disponible el proyecto de Plan de Acci\u00f3n Trienal, PAT, \u00a0para ser consultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0aviso se fijar\u00e1 al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n y permanecer\u00e1 fijado durante \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles en la Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional o de la dependencia que haga sus veces, dentro de los cuales deber\u00e1 \u00a0ser publicado en el bolet\u00edn y en la p\u00e1gina web de la respectiva entidad, en un \u00a0diario de circulaci\u00f3n regional, y fijado en sedes regionales de la corporaci\u00f3n, \u00a0alcald\u00edas y personer\u00edas de los municipios localizados en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez fijado el aviso, se deber\u00e1 difundir su contenido a trav\u00e9s de los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n radial regional y local y en carteleras que deber\u00e1n fijarse en \u00a0lugares p\u00fablicos de los respectivos municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.6.4.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Disponibilidad del proyecto de Plan de Acci\u00f3n Trienal, PAT. Los \u00a0Directores Generales de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales respectivas, \u00a0pondr\u00e1n el proyecto de Plan de Acci\u00f3n Trienal, PAT, a disposici\u00f3n de los \u00a0interesados para su consulta, por lo menos veinte (20) d\u00edas calendario antes de \u00a0la celebraci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica, en la Secretar\u00eda General o la \u00a0dependencia que haga sus veces de la respectiva corporaci\u00f3n, en las sedes \u00a0regionales, en las alcald\u00edas o personer\u00edas municipales de la jurisdicci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.6.4.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Inscripciones. Las personas \u00a0interesadas en intervenir en la audiencia p\u00fablica, deber\u00e1n inscribirse en la \u00a0Secretar\u00eda General o la dependencia que haga sus veces en las autoridades \u00a0ambientales, en las sedes regionales, alcald\u00edas o personer\u00edas municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las personas interesadas en intervenir en la audiencia p\u00fablica, podr\u00e1n realizar \u00a0su inscripci\u00f3n a partir de la fijaci\u00f3n del aviso al que se refiere el art\u00edculo \u00a018 del presente decreto y hasta con tres (3) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a la \u00a0fecha de su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.6.4.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Lugar de celebraci\u00f3n. La \u00a0audiencia p\u00fablica se realizar\u00e1 en la sede principal de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional o en las sedes regionales, alcald\u00edas municipales, auditorios o lugares \u00a0ubicados en la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Consejo Directivo de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional, podr\u00e1 establecer la \u00a0pertinencia de realizar m\u00e1s de una audiencia p\u00fablica, en varios municipios de \u00a0la jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.6.4.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Participantes e intervinientes. \u00a0A la audiencia p\u00fablica ambiental podr\u00e1 asistir cualquier persona que as\u00ed lo \u00a0desee. No obstante solo podr\u00e1n intervenir las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Director General de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los miembros del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Tres (3) representantes de la asamblea corporativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Procurador General de la Naci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Contralor General de la Rep\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Defensor del Pueblo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las personas inscritas previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.6.4.7. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Instalaci\u00f3n y desarrollo. \u00a0La audiencia p\u00fablica ser\u00e1 presidida por el Presidente del Consejo Directivo de \u00a0la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o su delegado, quien a su vez har\u00e1 las veces \u00a0de moderador y designar\u00e1 un Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente dar\u00e1 lectura al orden del d\u00eda e instalar\u00e1 la audiencia p\u00fablica, \u00a0se\u00f1alando el objeto y alcance de la misma, dar\u00e1 lectura al aviso de \u00a0convocatoria y al reglamento interno bajo el cual esta se desarrollar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0intervenciones se iniciar\u00e1n teniendo en cuenta las personas se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo anterior. El Presidente establecer\u00e1 la duraci\u00f3n de las intervenciones, \u00a0que deber\u00e1 ser de estricto cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0intervenciones deber\u00e1n efectuarse de manera respetuosa y referirse \u00a0exclusivamente al objeto de la audiencia. No se permitir\u00e1n interpelaciones, ni \u00a0interrupciones de ninguna \u00edndole durante el desarrollo de las intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la presentaci\u00f3n del proyecto de Plan de Acci\u00f3n Trienal, PAT, por parte del \u00a0Director General de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional, se deber\u00e1 hacer \u00e9nfasis \u00a0en los programas y proyectos identificados, el plan financiero propuesto y su justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0la realizaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica los intervinientes podr\u00e1n presentar \u00a0comentarios y propuestas al proyecto de Plan de Acci\u00f3n Trienal, PAT, y aportar \u00a0los documentos que estimen necesarios, los cuales ser\u00e1n entregados al Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia p\u00fablica deber\u00e1 ser registrada en medios magnetof\u00f3nicos y\/o \u00a0audiovisuales, y a juicio de la autoridad ambiental competente podr\u00e1 ser \u00a0transmitida en medios masivos de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el evento en que se presenten las situaciones especiales se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 15 del presente decreto, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo all\u00ed dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.6.4.8. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Terminaci\u00f3n. Agotado el \u00a0orden del d\u00eda, el Presidente dar\u00e1 por terminada la audiencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la celebraci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica, el Secretario levantar\u00e1 un \u00a0acta de la misma que ser\u00e1 suscrita por el Presidente, en la cual se recoger\u00e1n \u00a0los aspectos m\u00e1s importantes expuestos durante su realizaci\u00f3n y ser\u00e1n objeto de \u00a0an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n por parte del Director General de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional al elaborar el proyecto definitivo de Plan de Acci\u00f3n Trienal, PAT, y \u00a0por el Consejo Directivo al momento de su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.6.4.9. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Aprobaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n \u00a0Trienal, PAT. Dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0celebraci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica, el Director General de la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional deber\u00e1 presentar el proyecto definitivo de Plan de Acci\u00f3n \u00a0Trienal, PAT, al Consejo Directivo para su aprobaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 aprobarse \u00a0mediante acuerdo dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo que \u00a0apruebe el Plan de Acci\u00f3n Trienal, PAT, deber\u00e1 motivarse e indicar si se \u00a0acogieron o no las propuestas formuladas por la comunidad durante la audiencia \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Acuerdo a trav\u00e9s del cual se aprueba el Plan de Acci\u00f3n Trienal, PAT, \u00a0deber\u00e1 divulgarse a trav\u00e9s del bolet\u00edn y en la p\u00e1gina web de la respectiva \u00a0entidad, en las sedes regionales, en las alcald\u00edas y personer\u00edas de los \u00a0municipios de la jurisdicci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. De igual forma, las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales deber\u00e1n publicar en \u00a0la p\u00e1gina web el Plan de Acci\u00f3n Trienal, PAT, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a su aprobaci\u00f3n por el Consejo Directivo y ponerlo a \u00a0disposici\u00f3n de la comunidad en la secretar\u00eda legal o la dependencia que haga \u00a0sus veces de la sede principal y de sus regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.6.4.10. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Audiencias p\u00fablicas de seguimiento \u00a0al Plan de Acci\u00f3n Trienal, PAT. Una vez aprobado el Plan de Acci\u00f3n \u00a0Trienal, PAT, el Director General de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional convocar\u00e1 \u00a0en el mes de abril de cada a\u00f1o a una audiencia p\u00fablica en la cual presentar\u00e1 el \u00a0estado de nivel de cumplimiento del PAT, en t\u00e9rminos de productos, desempe\u00f1o de \u00a0la corporaci\u00f3n, en el corto y mediano plazo y su aporte al cumplimiento del \u00a0Plan de Gesti\u00f3n Ambiental Regional, PGAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. De igual forma, se celebrar\u00e1 una audiencia p\u00fablica en el mes de diciembre \u00a0del a\u00f1o en que culmine el per\u00edodo del Director General de Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional con el fin de presentar los resultados de la gesti\u00f3n adelantada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para la convocatoria y realizaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica de seguimiento, \u00a0se dar\u00e1 cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos 18 y siguientes del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las opiniones, comentarios, propuestas y documentos aportados por la \u00a0comunidad y dem\u00e1s intervinientes en la audiencia p\u00fablica, ser\u00e1n objeto de \u00a0an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n por parte del Director General y del Consejo Directivo \u00a0para efectuar los ajustes a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.6.4.11. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Instructivo. El Ministerio \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial elaborar\u00e1 un instructivo para \u00a0las audiencias p\u00fablicas referidas en el Cap\u00edtulo I del presente decreto, en el \u00a0cual se establecer\u00e1 de manera detallada el procedimiento que se debe surtir \u00a0para adelantarlas y facilitar su comprensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 2762 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de febrero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 330 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (febrero 8) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan las audiencias p\u00fablicas ambientales y se \u00a0deroga el Decreto 2762 de 2005. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39798","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39798","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39798"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39798\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39798"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39798"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39798"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}