{"id":39801,"date":"2023-07-28T16:00:40","date_gmt":"2023-07-28T16:00:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-344-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:40","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:40","slug":"decreto-344-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-344-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 344 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 344 \u00a0DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamentan los art\u00edculos 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Comit\u00e9s de Defensa Judicial y de \u00a0Conciliaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. El \u00a0Comit\u00e9 de Defensa Judicial y de Conciliaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, DIAN, tendr\u00e1 adem\u00e1s de las funciones establecidas en los \u00a0reglamentos correspondientes, competencia para decidir y aprobar las \u00a0solicitudes de conciliaci\u00f3n y terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de que trata la Ley 1111 de 2006, \u00a0sobre los procesos adelantados por las dependencias del Nivel Central de dicha \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de \u00a0la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 54 y 55 de la mencionada ley y del art\u00edculo 75 \u00a0de la Ley 446 de 1998, se \u00a0crean en cada Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, los Comit\u00e9s Especiales de Conciliaci\u00f3n y Terminaci\u00f3n por Mutuo \u00a0Acuerdo. Estos comit\u00e9s est\u00e1n integrados por el Administrador, el Jefe de la \u00a0Divisi\u00f3n de Liquidaci\u00f3n y el Jefe de la Divisi\u00f3n Jur\u00eddica, o quien haga sus \u00a0veces. Este \u00faltimo ejercer\u00e1 las funciones de Secretario T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las evaluaciones \u00a0de los comit\u00e9s se levantar\u00e1 un acta suscrita por todos los integrantes. \u00a0Mediante comunicaci\u00f3n escrita, el Secretario T\u00e9cnico notificar\u00e1 a los \u00a0solicitantes las decisiones adoptadas, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 565 del Estatuto Tributario, explicando en forma sumaria \u00a0las razones que las soportan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Competencia para conocer las solicitudes de \u00a0conciliaci\u00f3n y terminaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Defensa Judicial y Conciliaci\u00f3n \u00a0de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales decidir\u00e1, dentro de los \u00a0t\u00e9rminos del derecho de petici\u00f3n en inter\u00e9s particular, sobre las solicitudes \u00a0de conciliaci\u00f3n contencioso-administrativa tributaria que tengan por objeto los \u00a0procesos que se encuentren en conocimiento del Consejo de Estado y sobre las \u00a0solicitudes de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los procesos administrativos \u00a0sobre actos proferidos por dependencias del Nivel Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Especial \u00a0de Conciliaci\u00f3n y Terminaci\u00f3n por Mutuo Acuerdo de cada Administraci\u00f3n \u00a0decidir\u00e1, dentro de los t\u00e9rminos del derecho de petici\u00f3n en inter\u00e9s particular, \u00a0sobre las solicitudes de conciliaci\u00f3n que tengan por objeto los procesos que se \u00a0encuentren en conocimiento del juez o tribunal administrativo y sobre las \u00a0solicitudes de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los procesos administrativos \u00a0sobre actos proferidos por dependencias de esa Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra las \u00a0decisiones del Comit\u00e9 de Defensa Judicial y Conciliaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales en el Nivel Central procede \u00fanicamente el \u00a0recurso de reposici\u00f3n; contra las decisiones del Comit\u00e9 Especial de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Terminaci\u00f3n por Mutuo Acuerdo en el Nivel Local proceden los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, este \u00faltimo ante el Comit\u00e9 de Defensa \u00a0Judicial y de Conciliaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales en \u00a0el Nivel Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Solicitud de conciliaci\u00f3n \u00a0contenciosa-administrativa. Para efectos del tr\u00e1mite de la conciliaci\u00f3n \u00a0contenciosa-administrativa tributaria de que trata el art\u00edculo 54 de la Ley 1111 de 2006, los \u00a0contribuyentes, responsables y agentes retenedores deben presentar ante el \u00a0Comit\u00e9 una solicitud por escrito con la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre y NIT del contribuyente, responsable o agente retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n \u00a0del proceso ante la autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actos \u00a0administrativos demandados, indicando el mayor impuesto discutido o el valor de \u00a0la sanci\u00f3n, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. F\u00f3rmula \u00a0conciliatoria propuesta indicando los valores a conciliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la solicitud se \u00a0deben anexar los siguientes documentos, junto con la prueba del pago o acuerdo \u00a0de pago de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Declaraci\u00f3n \u00a0privada del impuesto sobre la renta por el a\u00f1o gravable 2005, cuando se trate \u00a0de un proceso por este concepto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Declaraciones del \u00a0impuesto sobre las ventas correspondientes al a\u00f1o 2006, cuando se trate de un \u00a0proceso por dicho impuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Declaraciones de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente correspondientes al a\u00f1o 2006, cuando se trate de un \u00a0proceso por este concepto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Declaraci\u00f3n \u00a0privada sobre la que se pretende conciliar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Prueba del pago o \u00a0acuerdo de pago de los valores que resulten al aplicar los porcentajes \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 54 de la Ley 1111 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Presentaci\u00f3n de la f\u00f3rmula de conciliaci\u00f3n. \u00a0El acta que contiene la f\u00f3rmula conciliatoria aceptada por el comit\u00e9 ser\u00e1 \u00a0presentada en forma conjunta por los apoderados de la partes, con los \u00a0documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos legales, ante la \u00a0autoridad contenciosa-administrativa para su evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. Para \u00a0efectos del tr\u00e1mite de la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de que trata el \u00a0art\u00edculo 55 de la Ley 1111 de 2006, los \u00a0contribuyentes, responsables y agentes retenedores deben presentar ante el \u00a0Comit\u00e9 una solicitud por escrito con la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre y NIT del contribuyente, responsable o agente retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n \u00a0del expediente y acto administrativo sobre el cual se solicita la terminaci\u00f3n, \u00a0indicando el mayor impuesto discutido o el valor de la sanci\u00f3n seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. F\u00f3rmula de \u00a0terminaci\u00f3n propuesta, indicando los valores a transar. A la solicitud se deben \u00a0anexar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Declaraci\u00f3n de \u00a0correcci\u00f3n con los mayores valores aceptados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prueba del pago o \u00a0acuerdo de pago de los valores que resulten al aplicar los porcentajes \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 55 de la Ley 1111 de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prueba del pago o \u00a0acuerdo de pago de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0del a\u00f1o gravable 2005; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Prueba del pago o \u00a0acuerdo de pago de la liquidaci\u00f3n privada del impuesto o retenci\u00f3n, seg\u00fan el \u00a0caso, correspondiente al periodo materia de la discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la \u00a0presentaci\u00f3n de las declaraciones mediante el software del sistema declaraci\u00f3n \u00a0y pago electr\u00f3nico, deber\u00e1n presentar temporalmente y hasta el 31 de julio de \u00a02007, la declaraci\u00f3n de correcci\u00f3n de que tratan los literales a) y b) del \u00a0art\u00edculo 55 de la Ley 1111 de 2006 en \u00a0forma litogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Determinaci\u00f3n del valor objeto de \u00a0conciliaci\u00f3n o terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. El mayor impuesto \u00a0discutido sobre el cual debe aplicarse el porcentaje a conciliar o transar en \u00a0procesos relacionados con el impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0corresponde a la diferencia entre el valor del rengl\u00f3n-Total Impuesto a Cargo \u00a0determinado en el acto administrativo objeto de conciliaci\u00f3n o terminaci\u00f3n y el \u00a0valor del mismo rengl\u00f3n determinado por el contribuyente en su declaraci\u00f3n \u00a0privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mayor impuesto \u00a0discutido sobre el cual debe aplicarse el porcentaje a conciliar o transar en \u00a0procesos relacionados con el impuesto sobre las ventas corresponde a la \u00a0diferencia entre el valor del rengl\u00f3n-Saldo a Pagar por el Periodo Fiscal \u00a0determinado en el acto administrativo objeto de la conciliaci\u00f3n o terminaci\u00f3n y \u00a0el valor del mismo rengl\u00f3n determinado por el contribuyente en su declaraci\u00f3n \u00a0privada. Cuando en la declaraci\u00f3n privada el responsable haya de terminado \u00a0Saldo a Favor en el Per\u00edodo Fiscal, el mayor impuesto discutido corresponde a \u00a0la diferencia entre este valor y el Saldo a Favor en el Periodo Fiscal o Saldo \u00a0a Pagar en el Periodo Fiscal determinado por la Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mayor impuesto \u00a0discutido sobre el cual debe aplicarse el porcentaje a conciliar o transar en \u00a0procesos relacionados con retenciones en la fuente corresponde a la diferencia \u00a0entre el valor del rengl\u00f3n-Total Retenciones determinado en el acto \u00a0administrativo objeto de la conciliaci\u00f3n o terminaci\u00f3n y el valor del mismo \u00a0rengl\u00f3n determinado por el contribuyente en su declaraci\u00f3n privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de \u00a0procesos por el Gravamen a los Movimientos Financieros, el mayor impuesto \u00a0discutido sobre el cual debe aplicarse el porcentaje a conciliar o transar \u00a0corresponde a la diferencia entre el valor del rengl\u00f3n-Impuesto a Cargo \u00a0determinado en el acto administrativo objeto de la conciliaci\u00f3n o terminaci\u00f3n y \u00a0el valor del mismo rengl\u00f3n determinado por el contribuyente en su declaraci\u00f3n \u00a0privada. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 27 de \u00a0agosto de 2009. Expediente: \u00a016995. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Marisol Pita Pardo y Otros. Ponente: Martha \u00a0Teresa Brice\u00f1o de Valencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el proceso tiene \u00a0origen en la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n, el valor discutido sobre el cual debe aplicarse \u00a0el porcentaje a conciliar o transar, corresponde al total de la sanci\u00f3n \u00a0propuesta o determinada en el acto administrativo objeto de la conciliaci\u00f3n o \u00a0terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se trata de una \u00a0sanci\u00f3n por devoluci\u00f3n improcedente, la base para la conciliaci\u00f3n o transacci\u00f3n \u00a0corresponde al incremento del cincuenta por ciento (50%) de los intereses \u00a0moratorios sobre las sumas devueltas o compensadas en exceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Pago del valor objeto de la conciliaci\u00f3n \u00a0contenciosa o de la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. Los valores a pagar \u00a0como resultado de la conciliaci\u00f3n o terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo por concepto \u00a0de impuestos, actualizaci\u00f3n y\/o sanciones, deber\u00e1n ser cancelados de contado o \u00a0mediante acuerdo de pago con la Administraci\u00f3n Tributaria, el cual deber\u00e1 cumplir \u00a0con los requisitos previstos en los art\u00edculos 814 y siguientes del Estatuto \u00a0Tributario. En todo caso, a 31 de julio de 2007 el acuerdo de pago debe estar \u00a0aprobad o por la Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el acuerdo de \u00a0pago firmado para acceder a la conciliaci\u00f3n o terminaci\u00f3n se declare \u00a0incumplido, habr\u00e1 lugar al pago de la totalidad del valor insoluto adeudado del \u00a0acuerdo de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si el \u00a0contribuyente o responsable ha imputado, compensado u obtenido devoluci\u00f3n del \u00a0saldo a favor liquidado en su declaraci\u00f3n privada, para la procedencia de la \u00a0conciliaci\u00f3n o terminaci\u00f3n deber\u00e1 reintegrar a la administraci\u00f3n tributaria el \u00a0valor correspondiente al valor devuelto, imputado o compensado en exceso. (Nota 1: Con relaci\u00f3n \u00a0a este par\u00e1grafo, ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de octubre de 2009. \u00a0Expediente: \u00a016608. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Vicente Amaya Mantilla. Ponente: Martha Teresa \u00a0Brice\u00f1o de Valencia. Nota 2: Ver Auto del 21 de junio de 2009 dentro del mismo \u00a0Expediente. Ponente: Mar\u00eda In\u00e9s Ortiz Barbosa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0sobre el mismo impuesto y per\u00edodo se encuentre en curso un proceso de \u00a0determinaci\u00f3n oficial del tributo y adicionalmente otro de imposici\u00f3n de \u00a0sanci\u00f3n por devoluci\u00f3n improcedente, el contribuyente podr\u00e1 dar aplicaci\u00f3n a la \u00a0conciliaci\u00f3n o terminaci\u00f3n anticipada por separado, en los t\u00e9rminos regulados \u00a0por los art\u00edculos 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006. (Nota 1: Con \u00a0relaci\u00f3n a este par\u00e1grafo, ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de octubre \u00a0de 2009. Expediente: \u00a016608. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Vicente Amaya Mantilla. Ponente: Martha Teresa \u00a0Brice\u00f1o de Valencia. Nota 2: Ver Auto del 21 de junio de 2009 dentro del mismo \u00a0Expediente. Ponente: Mar\u00eda In\u00e9s Ortiz Barbosa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso el \u00a0valor de la sanci\u00f3n por devoluci\u00f3n improcedente, base para la conciliaci\u00f3n o \u00a0transacci\u00f3n corresponde al incremento del cincuenta por ciento (50%) de los \u00a0intereses, calculados sobre el valor aprobado por el comit\u00e9 en la conciliaci\u00f3n \u00a0o terminaci\u00f3n en el proceso de determinaci\u00f3n del impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Improcedencia de la conciliaci\u00f3n y \u00a0terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. La conciliaci\u00f3n \u00a0contenciosa-administrativa y la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los procesos \u00a0administrativos tributarios de determinaci\u00f3n de impuestos y\/o de imposici\u00f3n de \u00a0sanciones, no ser\u00e1 procedente en cualquiera de los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En los procesos \u00a0en los que se haya proferido sentencia definitiva o cuando el acto \u00a0administrativo se encuentre debidamente ejecutoriado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En los procesos \u00a0originados en liquidaciones tributarias de aforo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En los procesos \u00a0que se encuentren en tr\u00e1mite del recurso extraordinario de s\u00faplica o de \u00a0revisi\u00f3n ante el Consejo de Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando habi\u00e9ndose \u00a0agotado la v\u00eda gubernativa por fallo del recurso de reconsideraci\u00f3n, o por no \u00a0haberse interpuesto el recurso oportunamente, opere la caducidad del t\u00e9rmino \u00a0para interponer la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho. (Nota 1: Con \u00a0relaci\u00f3n a este literal ver Auto del 24 de mayo de 2007. Expediente: \u00a016551. Actor: Nancy Valent\u00edn Malag\u00f3n. Ponente: \u00a0Mar\u00eda In\u00e9s Ortiz Barbosa. Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 24 de mayo \u00a0de 2007. Expediente: \u00a016497. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Luis Alberto Sandoval Navas. Ponente: Ligia L\u00f3pez \u00a0D\u00edaz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de procesos \u00a0administrativos frente a otras actuaciones. Para fijar el valor objeto \u00a0de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los procesos en los que se notifique \u00a0liquidaci\u00f3n oficial o resoluci\u00f3n de sanci\u00f3n a partir del 27 de diciembre de \u00a02006 y hasta el 31 de julio de 2007, se tomar\u00e1n los porcentajes a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 55 de la Ley 1111 de 2006 para \u00a0el requerimiento especial o el pliego de cargos, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fijar el valor \u00a0objeto de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los procesos que se encuentren \u00a0dentro del t\u00e9rmino de caducidad para demandar ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0contencioso-administrativa; o en los que se haya presentado recurso de \u00a0reconsideraci\u00f3n; o que se encuentren dentro del t\u00e9rmino legal para ello, se \u00a0tomar\u00e1n los porcentajes a que se refiere el art\u00edculo 55 de la Ley 1111 de 2006, \u00a0atendiendo el \u00faltimo acto notificado con anterioridad a la vigencia de dicha \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que \u00a0antes de la vigencia de la ley se haya notificado ampliaci\u00f3n del requerimiento \u00a0especial se transar\u00e1 con respecto a los valores propuestos en el requerimiento \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Correcciones. Cuando en el proceso \u00a0administrativo tributario el contribuyente, responsable o agente retenedor haya \u00a0corregido su declaraci\u00f3n privada, aceptando total o parcialmente los valores \u00a0propuestos en el requerimiento especial o determinados en la liquidaci\u00f3n \u00a0oficial de revisi\u00f3n, el mayor impuesto a cargo aceptado en la correcci\u00f3n no \u00a0podr\u00e1 ser objeto de la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 8 de febrero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 344 \u00a0DE 2007 \u00a0 \u00a0 (febrero 8) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamentan los art\u00edculos 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39801","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39801","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39801"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39801\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39801"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39801"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39801"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}