{"id":39804,"date":"2023-07-28T16:00:40","date_gmt":"2023-07-28T16:00:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-378-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:40","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:40","slug":"decreto-378-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-378-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 378 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 378 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se \u00a0modifica parcialmente el Decreto 975 de 2004 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 959 de \u00a02007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0las Leyes 3 de 1991, 388 de 1997 y 789 de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El numeral 2.8 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 975 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Mejoramiento de vivienda. Proceso por \u00a0el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias \u00a0b\u00e1sicas de la vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a \u00a0una edificaci\u00f3n, siempre y cuando su t\u00edtulo de propiedad se encuentre inscrito \u00a0en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos a nombre de cualquiera de \u00a0los miembros del hogar postulante, quien debe habitar en la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, este proceso podr\u00e1 darse en los casos en \u00a0que el beneficiario est\u00e9 ocupando un bien fiscal, que pueda ser objeto de \u00a0procesos de titulaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1001 de 2005, \u00a0siempre y cuando demuestre que ejerce posesi\u00f3n sobre el bien en forma quieta, \u00a0p\u00fablica y pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, podr\u00e1 darse en los casos en que el \u00a0beneficiario est\u00e9 en posesi\u00f3n de un bien, siempre y cuando demuestre que tiene \u00a0el inmueble desde hace m\u00ednimo tres a\u00f1os en forma quieta, pac\u00edfica e \u00a0ininterrumpida en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vivienda a mejorar \u00a0debe presentar al menos una de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Deficiencias en la estructura principal, cimientos, \u00a0muros o cubierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Carencia o vetustez de acometidas domiciliarias \u00a0de acueducto, alcantarillado y energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Carencia o vetustez de ba\u00f1os y\/o cocina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Existencia de pisos en tierra o en materiales \u00a0inapropiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Construcci\u00f3n en materiales provisionales tales \u00a0como latas, tela asf\u00e1ltica y madera de desecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Existencia de hacinamiento cr\u00edtico, cuando el \u00a0hogar habita en una vivienda con m\u00e1s de tres personas por cuarto, incluyendo \u00a0sala, comedor y dormitorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de mejoramiento el Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social s\u00f3lo se podr\u00e1 destinar a viviendas tipo 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 28 del Decreto 975 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Imposibilidad para postular al \u00a0subsidio. No podr\u00e1n postular al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este \u00a0decreto, los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que alguno de los miembros del hogar hubiere \u00a0adquirido una vivienda del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial o construido una \u00a0soluci\u00f3n habitacional con aplicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de tal Entidad, a trav\u00e9s de \u00a0cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente \u00a0o a trav\u00e9s de alg\u00fan tipo de organizaci\u00f3n popular de vivienda. Lo anterior se \u00a0aplicar\u00e1 aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los \u00a0c\u00f3nyuges el titular de tales beneficios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Quienes como beneficiarios hayan recibido \u00a0subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la \u00a0asignaci\u00f3n no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su \u00a0renuncia a la utilizaci\u00f3n, caso este \u00faltimo en el que no podr\u00e1 postularse al \u00a0subsidio por espacio de un (1) a\u00f1o contado desde la fecha de asignaci\u00f3n. Lo \u00a0anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, el \u00a0Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe, hoy en liquidaci\u00f3n, la \u00a0Caja Agraria hoy en liquidaci\u00f3n, el Banco Agrario, Focaf\u00e9, y las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, en los t\u00e9rminos de la Ley 3a de 1991, Ley 49 de 1990 y normas \u00a0reglamentarias y, por el Forec hoy en liquidaci\u00f3n, de acuerdo con el Decreto ley 350 de \u00a01999 y dem\u00e1s entidades u organismos que se establezcan en el futuro para \u00a0atender calamidades naturales. Lo anterior no se aplicar\u00e1 en caso que el \u00a0beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva Entidad otorgante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Quienes de acuerdo con las normas legales, \u00a0tengan derecho a solicitar otros subsidios nacionales para vivienda, diferentes \u00a0de los que trata este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el caso de adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de otra \u00a0vivienda a la fecha de postular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En el caso de mejoramiento, cuando la vivienda se localice en \u00a0desarrollos ilegales o cuando alguno de los miembros sea poseedor o propietario \u00a0de otra vivienda a la fecha de postular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En el caso de planes de construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio, cuando la vivienda se localice en desarrollos ilegales, o cuando ning\u00fan \u00a0miembro del hogar sea propietario de la vivienda que se pretende construir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Quienes hubieren presentado informaci\u00f3n falsa o \u00a0fraudulenta en cualquiera de los procesos de acceso al subsidio, restricci\u00f3n \u00a0que estar\u00e1 vigente durante el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os conforme a lo dispuesto \u00a0por la Ley 3a de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se aplicar\u00e1 lo aqu\u00ed dispuesto en el \u00a0evento de legalizaci\u00f3n de la propiedad de la vivienda o cuando haya resultado totalmente \u00a0destruida o quedado inhabitable a consecuencia de sismos, incendios, \u00a0inundaciones, fuerza mayor, caso fortuito u otras causas que no sean imputables \u00a0al beneficiario, en cada caso debidamente certificadas por la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, reglamentar\u00e1 y establecer\u00e1 las condiciones requeridas \u00a0para el acceso al subsidio de mejoramiento de vivienda para el caso de los \u00a0ocupantes y poseedores, en el cual, en todo caso deber\u00e1 garantizar los \u00a0procedimientos de publicidad, con el fin de efectuar el reconocimiento de los \u00a0ocupantes de los bienes fiscales respectivos y de los poseedores de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El reconocimiento de alguna persona como \u00a0ocupante de un bien fiscal o como poseedor de un bien en los t\u00e9rminos del \u00a0presente decreto, solo tendr\u00e1 efectos para los beneficios del subsidio de \u00a0vivienda, sin que sea admisible como prueba de ocupaci\u00f3n o posesi\u00f3n para otras \u00a0situaciones reguladas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. En caso de encontrar que la \u00a0informaci\u00f3n y documentos presentados por el beneficiario no coinciden con la \u00a0realidad, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podr\u00e1 \u00a0aplicar las sanciones que por ley correspondan. Lo anterior sin perjuicio de \u00a0las dem\u00e1s acciones civiles y penales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica el numeral 2.8 del art\u00edculo 2\u00b0 y el \u00a0art\u00edculo 28 del Decreto 975 de 2004 \u00a0y deroga las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de febrero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 378 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (febrero 12) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se \u00a0modifica parcialmente el Decreto 975 de 2004 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 96. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 959 de \u00a02007. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39804","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39804","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39804"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39804\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39804"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39804"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39804"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}