{"id":39805,"date":"2023-07-28T16:00:40","date_gmt":"2023-07-28T16:00:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-379-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:40","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:40","slug":"decreto-379-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-379-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 379 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 379 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 579 del Estatuto Tributario, 31, 50, \u00a051 y 67 de la Ley 1111 de 2006, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Exclusi\u00f3n del impuesto sobre las ventas para \u00a0computadores. Para efectos de la exclusi\u00f3n del IVA en la importaci\u00f3n o \u00a0venta de computadores personales de escritorio o port\u00e1tiles, consagrada en el \u00a0art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario, tal como fue adicionado por el art\u00edculo \u00a031 de la Ley 1111 de 2006, se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta que la misma aplica para aquellos computadores cuyo valor en aduanas no \u00a0exceda de ochenta y dos (82) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Valor absoluto reexpresado en UVT para retenci\u00f3n \u00a0en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relaci\u00f3n laboral o legal y \u00a0reglamentaria. Para efecto de las indemnizaciones derivadas de una \u00a0relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el art\u00edculo 401-3 \u00a0del Estatuto Tributario, las mismas estar\u00e1n sometidas a retenci\u00f3n por concepto \u00a0de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para \u00a0trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente de doscientas \u00a0cuatro (204) Unidades de Valor Tributario (UVT), sin perjuicio de lo dispuesto \u00a0por el art\u00edculo 27 de la Ley 488 de 1998. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 1.2.4.1.13. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Valor absoluto reexpresado en UVT sobre \u00a0l\u00edmite de inembargabilidad. Para efecto de los embargos a cuentas de \u00a0ahorro, librados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de \u00a0los procesos administrativos de cobro que esta adelante contra personas \u00a0naturales, a que se refiere el art\u00edculo 837-1 del Estatuto Tributario, el \u00a0l\u00edmite de inembargabilidad es el equivalente a quinientas diez (510) Unidades \u00a0de Valor Tributario, (UVT), depositados en la cuenta de ahorros m\u00e1s antigua de \u00a0la cual sea titular el contribuyente. (Nota: Ver art\u00edculo 1.6.2.8.2. \u00a0del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Valores absolutos reexpresados en UVT para \u00a0rentas exentas por auxilio de cesant\u00eda e intereses sobre cesant\u00edas. Para \u00a0efectos de la reexpresi\u00f3n en Unidades de Valor Tributario, UVT, de los valores \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 51 de la Ley 1111 de 2006, respecto de la \u00a0exenci\u00f3n del impuesto sobre la renta del auxilio de cesant\u00eda e intereses sobre \u00a0cesant\u00edas contenida en el numeral 4 del art\u00edculo 206 del Estatuto Tributario, \u00a0deber\u00e1n tenerse en cuenta los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL \u00a0ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.22.5. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Base m\u00ednima no sometida a retenci\u00f3n en la fuente por concepto de \u00a0emolumentos eclesi\u00e1sticos. Modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 886 de 2006, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Base m\u00ednima no sometida a retenci\u00f3n en la \u00a0fuente por concepto de emolumentos eclesi\u00e1sticos. No estar\u00e1n sometidos a \u00a0retenci\u00f3n en la fuente los pagos o abonos en cuenta en dinero o en especie que \u00a0tengan una cuant\u00eda individual inferior a veintisiete (27) Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT), que efect\u00faen los agentes de retenci\u00f3n por concepto de \u00a0emolumentos eclesi\u00e1sticos a contribuyentes obligados y no obligados a presentar \u00a0la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 5\u00b0 literal m) del Decreto 1512 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente no se \u00a0aplicar\u00e1 la retenci\u00f3n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por \u00a0concepto de emolumentos eclesi\u00e1sticos que efect\u00faen las personas naturales que \u00a0no tengan la calidad de agentes de retenci\u00f3n de conformidad con las \u00a0disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.4.10.8. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto \u00a0sobre la renta en los contratos de consultor\u00eda de obra p\u00fablica para \u00a0contribuyentes declarantes. Modif\u00edcanse los literales a) y b) del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1115 de 2006, los cuales \u00a0quedan as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Cuando del \u00a0contrato se desprenda que los ingresos que obtendr\u00e1 la persona natural, \u00a0directamente o como miembro del consorcio o uni\u00f3n temporal beneficiario del \u00a0pago o abono en cuenta superan en el a\u00f1o gravable el valor equivalente a tres \u00a0mil trescientas (3.300) Unidades de Valor Tributario (UVT); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando de los \u00a0pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo \u00a0agente retenedor a una misma persona natural o a un consorcio o uni\u00f3n temporal, \u00a0se desprenda que en cabeza de una misma persona natural, directamente o como \u00a0miembro de un consorcio o uni\u00f3n temporal, los ingresos superan en el a\u00f1o \u00a0gravable el valor equivalente a tres mil trescientas (3.300) Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT). En este evento la tarifa del seis por ciento (6%) se aplicar\u00e1 \u00a0a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el \u00a0mismo ejercicio gravable exceda dicho valor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2005 de 2001, con el siguiente inciso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIgualmente, los \u00a0retiros de las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcci\u00f3n \u2018AFC\u2019 antes \u00a0de que transcurran cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de su \u00a0consignaci\u00f3n, ser\u00e1n considerados ingresos no constitutivos de renta ni de \u00a0ganancia ocasional para el trabajador, cuando se destinen a la adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda sin financiaci\u00f3n, siempre que en este \u00faltimo caso se cumplan las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la \u00a0adquisici\u00f3n de la vivienda se efect\u00fae a partir del 1\u00b0 de enero de 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el \u00a0titular de la cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcci\u00f3n \u2018AFC\u2019 \u00a0aparezca como adquirente del inmueble en la correspondiente escritura p\u00fablica \u00a0de compraventa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que el objeto \u00a0de la escritura sea exclusivamente la compraventa de vivienda, nueva o usada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que en la \u00a0cl\u00e1usula de la escritura p\u00fablica de compraventa relativa al precio y forma de \u00a0pago, se estipule expresamente que el precio se pagar\u00e1 total o parcialmente con \u00a0cargo a los recursos depositados en la cuenta de Ahorro para el Fomento de la \u00a0Construcci\u00f3n \u2018AFC\u2019; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que la \u00a0entidad financiera gire o abone directamente al vendedor los recursos de la cuenta \u00a0de Ahorro para el Fomento de la Construcci\u00f3n \u2018AFC\u2019, utilizados para cancelar \u00a0total o parcialmente el valor de la compraventa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Beneficio para aportes voluntarios en fondos \u00a0privados de pensiones. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 16 del Decreto 841 de 1998 con el \u00a0siguiente literal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) Los retiros \u00a0de aportes voluntarios en fondos privados de pensiones antes de que transcurran \u00a0cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de su consignaci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0considerados ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional para \u00a0el trabajador, siempre y cuando se destinen exclusivamente a la amortizaci\u00f3n de \u00a0capital de cr\u00e9ditos hipotecarios para adquisici\u00f3n de vivienda otorgados a \u00a0partir del 1\u00b0 de enero de 2007 por entidades sujetas a la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la Superintendencia Financiera, o cuando se destinen a la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda sin financiaci\u00f3n, siempre que en \u00a0este \u00faltimo caso se cumplan las siguientes condiciones: (Nota: La expresi\u00f3n resaltada y letra \u00a0cursiva fue declarada nula por el Consejo de Estado en Sentencia del 5 de \u00a0noviembre de 2009. Expediente: 16722. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Gustavo Humberto \u00a0Cote Pe\u00f1a. Ponente: William Giraldo Giraldo. La misma expresi\u00f3n hab\u00eda \u00a0sido suspendida provisionalmente mediante Auto del 19 de septiembre de 2007. Expediente: \u00a02007-00035-00(16722). Actor: Gustavo Humberto Cote Pe\u00f1a. Ponente: Ligia L\u00f3pez \u00a0D\u00edaz. Auto confirmado mediante Auto del 27 de marzo de 2008.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la \u00a0adquisici\u00f3n de la vivienda se efect\u00fae a partir del 1\u00b0 de enero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el \u00a0aportante al fondo privado de pensiones aparezca como adquirente del inmueble \u00a0en la correspondiente escritura p\u00fablica de compraventa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el objeto \u00a0de la escritura sea exclusivamente la compraventa de vivienda, nueva o usada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que en la \u00a0cl\u00e1usula de la escritura p\u00fablica de compraventa relativa al precio y forma de \u00a0pago, se estipule expresamente que el precio se pagar\u00e1 total o parcialmente con \u00a0cargo a los aportes del fondo privado de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que la \u00a0entidad administradora del fondo privado de pensiones gire o abone directamente \u00a0al vendedor el valor de los aportes para cancelar total o parcialmente el valor \u00a0de la compraventa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose del \u00a0retiro de aportes destinados a amortizar el capital de un cr\u00e9dito hipotecario, \u00a0la entidad administradora del fondo privado de pensiones deber\u00e1 girar el valor \u00a0correspondiente a los aportes voluntarios, a la entidad financiera otorgante \u00a0del cr\u00e9dito hipotecario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Adici\u00f3nase el art\u00edculo 23 del Decreto \u00a04583 del 27 de diciembre de 2006 con el \u00a0siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Para \u00a0los responsables por la prestaci\u00f3n de servicios financieros y las empresas de \u00a0transporte a\u00e9reo regular, los plazos para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los \u00a0bimestres del a\u00f1o 2007, vencer\u00e1n un mes despu\u00e9s del plazo se\u00f1alado para la \u00a0presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n del respectivo per\u00edodo, conforme con lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo, previa solicitud que deber\u00e1 ser aprobada por la \u00a0dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Adici\u00f3nase el art\u00edculo 24 del Decreto \u00a04583 del 27 de diciembre de 2006 con el \u00a0siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 5\u00b0. \u00a0Cuando el agente retenedor tenga m\u00e1s de cien (100) sucursales o agencias que \u00a0practiquen retenci\u00f3n en la fuente, los plazos para presentar la declaraci\u00f3n y \u00a0cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del a\u00f1o 2007, \u00a0vencer\u00e1n un mes despu\u00e9s del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n y pago de la \u00a0declaraci\u00f3n del respectivo per\u00edodo conforme con lo dispuesto en este art\u00edculo, \u00a0previa solicitud que deber\u00e1 ser aprobada por la dependencia competente de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Plazo para el pago de declaraciones \u00a0tributarias con saldo a pagar inferior a 41 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 38 del Decreto 4835 de 2006, el cual queda \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 38. Plazo para el pago de declaraciones \u00a0tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT). El plazo para el pago de las declaraciones tributarias \u00a0que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT) a la fecha de su presentaci\u00f3n, vence el mismo d\u00eda del plazo \u00a0se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n de la respectiva declaraci\u00f3n, debiendo cancelarse \u00a0en una sola cuota\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias, en especial el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 4583 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 12 de febrero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 379 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (febrero 12) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39805","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39805","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39805"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39805\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39805"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39805"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39805"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}