{"id":39808,"date":"2023-07-28T16:00:40","date_gmt":"2023-07-28T16:00:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-382-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:40","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:40","slug":"decreto-382-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-382-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 382 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 382 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece la nomenclatura, clasificaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n \u00a0de los empleos del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos \u00a0en el Exterior, \u201cMariano Ospina P\u00e9rez\u201d, Icetex, y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 2699 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 629 de 2008 \u00a0y por el Decreto 848 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Adicionado por el Decreto 4039 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas \u00a0se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Del campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto establece el Sistema \u00a0de Nomenclatura, Clasificaci\u00f3n y Remuneraci\u00f3n de los empleos del Instituto \u00a0Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, \u201cMariano \u00a0Ospina P\u00e9rez\u201d, Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De la noci\u00f3n de empleo. Se entiende por empleo el conjunto \u00a0de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las \u00a0competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el prop\u00f3sito de satisfacer \u00a0el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. De la identificaci\u00f3n de los empleos. Los empleos que se \u00a0establecen en el presente decreto se identificar\u00e1n por la denominaci\u00f3n del \u00a0empleo del respectivo nivel y un grado que indica la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, \u00a0dentro de una escala progresiva seg\u00fan la responsabilidad y complejidad \u00a0inherentes al ejercicio de las funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. De la clasificaci\u00f3n de los empleos. Seg\u00fan la naturaleza \u00a0general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su \u00a0desempe\u00f1o, los empleos del Icetex a los cuales se \u00a0refiere el presente decreto, se clasifican los siguientes niveles jer\u00e1rquicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Naturaleza general de las funciones. Las funciones \u00a0generales de los empleos se definen de acuerdo con los niveles jer\u00e1rquicos, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nivel Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de direcci\u00f3n \u00a0general, de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas institucionales y de adopci\u00f3n de planes, \u00a0programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nivel Asesor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y \u00a0asesorar directamente a los empleados p\u00fablicos de alta direcci\u00f3n del Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nivel Profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la \u00a0t\u00e9cnica profesional y tecnol\u00f3gica, reconocida por la ley y que seg\u00fan su \u00a0complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de \u00a0coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de \u00e1reas internas encargadas de ejecutar \u00a0los planes, programas y proyectos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nivel T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos \u00a0y procedimientos en labores t\u00e9cnicas misionales y de apoyo, as\u00ed como las \u00a0relacionadas con la aplicaci\u00f3n de la ciencia y la tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nivel Asistencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de \u00a0actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles \u00a0superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades \u00a0manuales o tareas de simple ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De la nomenclatura de los empleos. Establ\u00e9cese \u00a0la denominaci\u00f3n y nomenclatura de los empleos del Instituto Colombiano de \u00a0Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el exterior, \u201cMariano Ospina P\u00e9rez\u201d, Icetex, de acuerdo con los niveles jer\u00e1rquicos se\u00f1alados en el art\u00edculo 4\u00b0, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN \u00a0FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende por denominaci\u00f3n del empleo la identificaci\u00f3n \u00a0del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un \u00a0empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por grado el n\u00famero de orden que indica la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual del empleo dentro de la escala salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. De los requisitos para el ejercicio de los empleos. \u00a0F\u00edjense los requisitos generales para los empleos de los niveles jer\u00e1rquicos de \u00a0que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nivel \u00a0Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04 T\u00edtulo Profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad \u00a0especializaci\u00f3n y setenta y ocho (72) meses de experiencia relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 T\u00edtulo Profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de \u00a0especializaci\u00f3n y sesenta (60) meses de experiencia relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 T\u00edtulo Profesional, t\u00edtulo de \u00a0posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y cuarenta y ocho (48) meses de \u00a0experiencia relacionada o t\u00edtulo profesional y sesenta (60) meses de \u00a0experiencia relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de \u00a0posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y treinta y seis (36) meses de \u00a0experiencia profesional relacionada o T\u00edtulo profesional y cuarenta y ocho (48) \u00a0meses de experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel Asesor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de \u00a0posgrado en la modalidad de maestr\u00eda y cincuenta y dos (52) meses de \u00a0experiencia profesional relacionada o T\u00edtulo de posgrado en la modalidad de \u00a0especializaci\u00f3n y setenta (70) meses de experiencia profesional relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 T\u00edtulo profesional, T\u00edtulo de \u00a0posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y sesenta (60) meses de experiencia \u00a0profesional relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de \u00a0posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y cuarenta y ocho (48) meses de \u00a0experiencia profesional relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nivel Profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04 T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de \u00a0posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y treinta y cuatro (34) meses de \u00a0experiencia profesional relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 T\u00edtulo profesional, t\u00edtulo de \u00a0posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y veinticinco (25) meses de experiencia \u00a0profesional relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 T\u00edtulo profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 T\u00edtulo profesional y doce (12) \u00a0meses de experiencia profesional relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nivel T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 T\u00edtulo de formaci\u00f3n T\u00e9cnica profesional y doce (12) meses de \u00a0experiencia laboral o relacionada; o t\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica; o \u00a0terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de tres a\u00f1os de educaci\u00f3n superior y doce (12) meses \u00a0de experiencia laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 T\u00edtulo de formaci\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0Profesional o aprobaci\u00f3n de tres a\u00f1os de educaci\u00f3n superior y seis (6) meses de \u00a0experiencia laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nivel Asistencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 Diploma de Bachiller y \u00a0veinticuatro (24) meses de experiencia espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 Diploma de Bachiller y dieciocho (18) meses de experiencia \u00a0espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 Diploma de Bachiller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ser\u00e1n aplicables las disposiciones contempladas en el \u00a0r\u00e9gimen general contenidas en los Decretos 770, 2539 y 2772 de 2005 y \u00a0las normas que los modifiquen o adicionen, siempre y cuando estas no contrar\u00eden \u00a0lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. De la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual correspondiente a cada empleo estar\u00e1 determinada de acuerdo con las \u00a0funciones, responsabilidades, requisitos exigidos y competencias laborales, \u00a0para el ejercicio del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado por el Decreto 629 de 2008, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. De las escalas salariales. Establ\u00e9cese \u00a0las siguientes escalas de asignaci\u00f3n b\u00e1sica para los diferentes niveles de empleos del Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN \u00a0FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para las escalas de los niveles de que trata el presente art\u00edculo, la \u00a0primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes \u00a0denominaciones de empleos; la segunda y siguientes columnas comprenden las \u00a0asignaciones b\u00e1sicas mensuales para cada grado y nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las asignaciones b\u00e1sicas fijadas en las escalas \u00a0salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los \u00a0empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerar\u00e1n en forma proporcional \u00a0al tiempo laborado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Del R\u00e9gimen de Prestaciones Sociales de los Empleados \u00a0P\u00fablicos al servicio del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios \u00a0T\u00e9cnicos en el Exterior, \u201cMariano Ospina P\u00e9rez\u201d, Icetex. \u00a0Los empleados p\u00fablicos del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios \u00a0T\u00e9cnicos en el Exterior, \u201cMariano Ospina P\u00e9rez\u201d, Icetex, \u00a0tendr\u00e1n derecho a las prestaciones sociales y los factores salariales \u00a0establecidos para los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del orden \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado por el Decreto 2699 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0. Bonificaci\u00f3n de \u00a0direcci\u00f3n. La bonificaci\u00f3n de direcci\u00f3n creada por el Decreto 3150 de 2005, continuar\u00e1 siendo reconocida para el Presidente del Instituto \u00a0Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, \u201cMariano \u00a0Ospina P\u00e9rez\u201d, Icetex, como prestaci\u00f3n social \u00a0equivalente a cuatro (4) veces la remuneraci\u00f3n mensual, pagadera en dos \u00a0contados iguales en fechas de treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre \u00a0del respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta bonificaci\u00f3n de \u00a0direcci\u00f3n no constituye factor de salario para liquidar elementos salariales o \u00a0prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no haber \u00a0laborado el semestre completo, tendr\u00e1 derecho al pago proporcional de esta \u00a0bonificaci\u00f3n por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Prima t\u00e9cnica. Los funcionarios del Nivel Directivo del lcetex a quienes se les reconoce actualmente la prima \u00a0t\u00e9cnica, en raz\u00f3n de sus cargos, continuar\u00e1n recibiendo dicho reconocimiento o \u00a0podr\u00e1n optar por la prima t\u00e9cnica determinada por el criterio de formaci\u00f3n \u00a0avanzada y experiencia altamente calificada, seg\u00fan lo dispuesto por las normas \u00a0vigentes expedidas por el Gobierno Nacional. El nivel asesor del Icetex continuar\u00e1 percibiendo la Prima T\u00e9cnica de \u00a0conformidad con las normas legales que reglamentan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Prohibiciones. Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o \u00a0modificar el sistema salarial estatuido en el presente decreto, en concordancia \u00a0con lo establecido en la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni \u00a0recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico, o de empresas o \u00a0de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las \u00a0asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Grupos de trabajo. Cuando de conformidad con el art\u00edculo \u00a0115 de la Ley 489 de 1998, el \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, \u00a0\u201cMariano Ospina P\u00e9rez\u201d, Icetex, cree grupos internos \u00a0de trabajo, la integraci\u00f3n de los mismos no podr\u00e1 ser inferior a cuatro (4) \u00a0empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de \u00a0creaci\u00f3n, las cuales estar\u00e1n relacionadas con el \u00e1rea de la cual dependen \u00a0jer\u00e1rquicamente. Si actualmente existen grupos de trabajo integrados por menos \u00a0de cuatro empleados, deber\u00e1n ajustarse a lo aqu\u00ed se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de febrero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carla Liliana Henao Carmona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 382 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (febrero 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece la nomenclatura, clasificaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n \u00a0de los empleos del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos \u00a0en el Exterior, \u201cMariano Ospina P\u00e9rez\u201d, Icetex, y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 2699 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39808","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39808","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39808"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39808\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39808"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39808"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39808"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}