{"id":39809,"date":"2023-07-28T16:00:41","date_gmt":"2023-07-28T16:00:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-383-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:41","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:41","slug":"decreto-383-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-383-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 383 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 383 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 4051 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales, en especial las que le confieren el ordinal 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 1004 de 2005 y la \u00a0Ley 6\u00aa de 1971, o\u00eddo el \u00a0Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y el Consejo \u00a0Superior de Comercio Exterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1004 de 2005, \u00a0define la Zona Franca como el \u00e1rea geogr\u00e1fica delimitada dentro del Territorio \u00a0Aduanero Nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y \u00a0de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en \u00a0materia tributaria, aduanera y de comercio exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1004 de 2005, las \u00a0Zonas Francas tienen como finalidad ser instrumento para la creaci\u00f3n de empleo, \u00a0para la captaci\u00f3n de nuevas inversiones de capital, ser polo de desarrollo que \u00a0promueva la competitividad en las regiones donde se establezcan, desarrollar \u00a0procesos industriales altamente productivos y competitivos bajo los conceptos \u00a0de seguridad, transparencia, tecnolog\u00eda, producci\u00f3n limpia y buenas pr\u00e1cticas \u00a0empresariales, promover la generaci\u00f3n de econom\u00edas de escala y simplificar los \u00a0procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0virtud de lo previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la mencionada ley, corresponde al \u00a0Gobierno Nacional reglamentar el r\u00e9gimen de Zonas Francas Permanentes y \u00a0Transitorias, observando para el efecto, los par\u00e1metros establecidos en dicha \u00a0disposici\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modif\u00edcase el T\u00edtulo IX del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT I T \u00a0U L O IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZONAS \u00a0FRANCAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonas \u00a0Francas Permanentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0392. Ambito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente cap\u00edtulo se aplica a las Zonas Francas Permanentes y a los usuarios de \u00a0estas que ser\u00e1n de las siguientes clases: Usuarios Operadores, Usuarios \u00a0Industriales de Bienes, Usuarios Industriales de Servicios y los Usuarios \u00a0Comerciales, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en los \u00a0art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0392-1. Criterios para declarar la \u00a0existencia de Zonas Francas Permanentes y la autorizaci\u00f3n de usuarios. \u00a0Para la declaratoria de existencia de una Zona Franca y la autorizaci\u00f3n de sus \u00a0usuarios, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0fines establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1004 de 2005, as\u00ed \u00a0como el impacto que genere en la regi\u00f3n, su contribuci\u00f3n al desarrollo de los \u00a0procesos de modernizaci\u00f3n y reconversi\u00f3n de los sectores productivos de bienes \u00a0y de servicios que mejoren la competitividad e incrementen y diversifiquen la \u00a0oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 negar la declaratoria de existencia o \u00a0ampliaci\u00f3n de Zonas Francas o la autorizaci\u00f3n de Usuarios Operadores, cuando a \u00a0criterio de la entidad las necesidades se encuentren cubiertas en una \u00a0determinada jurisdicci\u00f3n o por motivos de inconveniencia t\u00e9cnica, financiera, \u00a0econ\u00f3mica o de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Trat\u00e1ndose de proyectos de alto impacto econ\u00f3mico y social para el pa\u00eds, podr\u00e1 \u00a0declararse la existencia de nuevas Zonas Francas Permanentes Especiales por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0392-2. T\u00e9rmino de la declaratoria de \u00a0existencia y de autorizaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaratoria de existencia de una Zona Franca se efectuar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada que expedir\u00e1 la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y su \u00a0duraci\u00f3n, no podr\u00e1 exceder de treinta (30) a\u00f1os, prorrogables hasta por el \u00a0mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0t\u00e9rmino de autorizaci\u00f3n del Usuario Operador y el de calificaci\u00f3n de los \u00a0Usuarios Industriales de Bienes, Usuarios Industriales de Servicios y de los \u00a0Usuarios Comerciales, no podr\u00e1 exceder al autorizado para la Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0392-3. Bienes prohibidos. No se \u00a0podr\u00e1n introducir a las Zonas Francas bienes nacionales o extranjeros cuya \u00a0exportaci\u00f3n o importaci\u00f3n est\u00e9 prohibida por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y por \u00a0disposiciones legales vigentes. Tampoco se podr\u00e1n introducir armas, explosivos, \u00a0residuos nucleares y desechos t\u00f3xicos, sustancias que puedan ser utilizadas \u00a0para el procesamiento, fabricaci\u00f3n o transformaci\u00f3n de narc\u00f3ticos o drogas que \u00a0produzcan dependencia s\u00edquica o f\u00edsica, salvo en los casos autorizados de \u00a0manera expresa por las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Se except\u00faan de la prohibici\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo, las armas de \u00a0dotaci\u00f3n utilizadas por los cuerpos de seguridad, autoridades aduaneras, de \u00a0fuerza p\u00fablica y de los vigilantes de las instalaciones localizad as dentro de \u00a0las \u00e1reas de las Zonas Francas. Estos \u00faltimos requieren autorizaci\u00f3n de la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0introducci\u00f3n a la Zona Franca de los bienes de que trata este art\u00edculo ser\u00e1 \u00a0responsabilidad del Usuario Operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0392-4. Alcance del r\u00e9gimen aduanero. \u00a0Los bienes que se introduzcan a las Zonas Francas Permanentes por parte de los \u00a0usuarios, se considerar\u00e1n fuera del Territorio Aduanero Nacional para efectos \u00a0de los tributos aduaneros aplicables a las importaciones e impuestos a las \u00a0exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0393. Ingreso y salida de bienes. \u00a0El Usuario Operador deber\u00e1 autorizar todo ingreso y salida de bienes, de manera \u00a0temporal o definitiva, de la Zona Franca Permanente sin perjuicio del \u00a0cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos aduaneros a que haya lugar. La \u00a0autorizaci\u00f3n ser\u00e1 concedida mediante el diligenciamiento del formulario \u00a0correspondiente, donde se indique el tipo de operaci\u00f3n a realizar y las \u00a0condiciones de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales determinar\u00e1 la forma y contenido \u00a0de los formularios y dispondr\u00e1 que dichas autorizaciones se efect\u00faen a trav\u00e9s \u00a0de sistemas inform\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos para la declaratoria de existencia de \u00a0las Zonas Francas Permanentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0393-1. Requisitos del \u00e1rea de las \u00a0Zonas Francas Permanentes. El \u00e1rea que se solicite declarar como Zona Franca \u00a0Permanente deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser continua y no inferior a veinte (20) \u00a0hect\u00e1reas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener aptitud para ser dotada de infraestructura \u00a0para las actividades industriales, comerciales o de servicios que se vayan a \u00a0desarrollar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que en esta no se est\u00e9n realizando las \u00a0actividades que el proyecto solicitado planea promover y se trate de \u00a0inversiones nuevas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El requisito del \u00e1rea m\u00ednima establecido \u00a0en el numeral 1 no se aplica para la solicitud de declaratoria de existencia de \u00a0nuevas Zonas Francas Permanentes Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-2. Requisitos para obtener la \u00a0declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente. Para obtener la \u00a0declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente se deber\u00e1 acreditar, \u00a0adem\u00e1s de los requisitos previstos en los literales b), d), e), f) y h) del \u00a0art\u00edculo 76 del presente Decreto, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar una solicitud suscrita por el \u00a0representante legal de la persona jur\u00eddica que pretenda la declaratoria de \u00a0existencia, acreditando que se encuentra inscrita en el RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n Legal \u00a0de la respectiva persona jur\u00eddica que pretenda ser autorizada como Usuario \u00a0Operador, donde conste que su objeto social le permite desarro llar las \u00a0funciones de que trata el art\u00edculo 393-16 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Estudios de factibilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, \u00a0financiera y de mercado que demuestren la viabilidad del objetivo que tendr\u00eda \u00a0la Zona Franca solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plano topogr\u00e1fico y fotogr\u00e1fico con la ubicaci\u00f3n \u00a0y delimitaci\u00f3n precisa del \u00e1rea para la que se solicita la declaratoria y los \u00a0linderos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona \u00a0Franca, el cual deber\u00e1 contemplar las inversiones a realizar y la \u00a0infraestructura adecuada para la ubicaci\u00f3n del personal de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales en la Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Programa de sistematizaci\u00f3n de las operaciones \u00a0en la Zona Franca para el manejo de inventarios que permita un adecuado control \u00a0por parte del Usuario Operador, as\u00ed como de las autoridades competentes y su \u00a0conexi\u00f3n al sistema de comunicaciones y de transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de informaci\u00f3n \u00a0y documentos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; y cronograma \u00a0para su montaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Certificaci\u00f3n expedida por la autoridad \u00a0competente del municipio o distrito en cuya jurisdicci\u00f3n se quiera construir la \u00a0Zona Franca, en la que se manifieste que el proyecto est\u00e1 acorde con el plan de \u00a0desarrollo municipal o distrital y se encuentra conforme con lo exigido por la \u00a0autoridad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Certificados de Registro de Libertad y Tradici\u00f3n \u00a0de los terrenos que formen parte del \u00e1rea que se solicita declarar como Zona \u00a0Franca, expedidos por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estudio de \u00a0T\u00edtulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollar\u00e1 f\u00edsicamente \u00a0el proyecto de la Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Documentos que prueben que el \u00e1rea tiene \u00a0posibilidad para ser dotada de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Comprometerse antes de la instalaci\u00f3n de los \u00a0usuarios, al cerramiento de la Zona Franca con cercas, murallas, vallas o \u00a0canales, de manera que la entrada o salida de personas, veh\u00edculos y bienes deba \u00a0efectuarse necesariamente por las puertas destinadas para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los dem\u00e1s exigidos por las normas especiales \u00a0que regulen la actividad que se pretenda desarrollar o el servicio que se \u00a0pretenda prestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, mediante resoluci\u00f3n, determinar\u00e1 la informaci\u00f3n m\u00ednima que deber\u00e1n \u00a0contener los documentos a que se refieren los numerales 3 y 5 de este art\u00edculo, \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n las condiciones y los criterios para ajustar el Plan Maestro \u00a0de Desarrollo General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se pretenda la declaratoria de \u00a0Zona Franca de terrenos dados en concesi\u00f3n, se deber\u00e1 acreditar adicionalmente \u00a0la vigencia de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria de existencia de la Zona Franca no \u00a0podr\u00e1 otorgarse por un t\u00e9rmino superior al de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0Los representantes legales de las personas jur\u00eddicas reconocidas como Parques \u00a0Tecnol\u00f3gicos por la autoridad competente, podr\u00e1n solicitar ante la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales la declaratoria de existencia como Zona Franca. \u00a0Para obtener su declaratoria, deber\u00e1n acreditar el cumplimiento del requisito \u00a0se\u00f1alado en el numeral 2 del art\u00edculo 393-1 y los contemplados en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente decreto se entiende \u00a0por Parques Tecnol\u00f3gicos aquellas zonas destinadas a acoger actividades de alta \u00a0tecnolog\u00eda donde las empresas en \u00e9l ubicadas se encuentren vinculadas con \u00a0alguna universidad o centro de investigaci\u00f3n y que cuenten con el visto bueno \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-3. Requisitos especiales para \u00a0solicitar la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial. \u00a0Cuando se pretenda la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente \u00a0Especial por tratarse de proyectos de alto impacto econ\u00f3mico y social para el \u00a0pa\u00eds, la persona jur\u00eddica que aspire a tal declaratoria, deber\u00e1 cumplir adem\u00e1s \u00a0con los siguientes requisitos especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comprometerse a realizar, dentro de los tres (3) \u00a0a\u00f1os siguientes a la declaratoria, inversiones por un monto igual o superior a \u00a0ciento cincuenta mil salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (150.000 \u00a0smmlv) o la creaci\u00f3n de seiscientos (600) o m\u00e1s empleos directos. Trat\u00e1ndose de \u00a0proyectos agroindustriales el monto de la inversi\u00f3n deber\u00e1 corresponder a \u00a0setenta y cinco mil salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (75.000 smmlv) \u00a0o la vinculaci\u00f3n de quinientos (500) o m\u00e1s trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar que el proyecto conlleva un importante \u00a0componente de reconversi\u00f3n industrial y\/o de transferencia tecnol\u00f3gica y\/o de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditar concepto favorable expedido por el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales e n la que se \u00a0establezca la viabilidad del proyecto en materia de impacto econ\u00f3mico y de \u00a0beneficio social para el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar que las actividades a desarrollar \u00a0cuentan con las correspondientes autorizaciones, calidades y acreditaciones \u00a0necesarios para el desarrollo de la actividad exigidos por la autoridad \u00a0competente que regule, controle o vigile la actividad correspondiente seg\u00fan sea \u00a0el caso, as\u00ed como las acreditaciones especiales que requieran dichas entidades \u00a0a efectos de otorgar su visto bueno para desarrollarse como Usuario Industrial \u00a0de Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de lo previsto en el numeral 1 \u00a0del presente art\u00edculo dentro del plazo establecido acarrear\u00e1 la p\u00e9rdida de la \u00a0declaratoria de existencia. A la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0corresponder\u00e1 la verificaci\u00f3n y control del cumplimiento progresivo de los \u00a0compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Sociedades Portuarias Regionales \u00a0titulares de la habilitaci\u00f3n de puertos y muelles p\u00fablicos en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en Ley 1\u00aa de 1991 y sus \u00a0disposiciones reglamentarias que cumplan los cuatro requisitos establecidos en \u00a0este art\u00edculo podr\u00e1n solicitar la declaratoria de existencia como Zona Franca \u00a0Permanente Especial para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El ingreso o salida de bienes y equipos de \u00a0infraestructura necesarios para su adecuado funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de cargue y descargue, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o \u00a0porteo de la carga, dragado, clasificaci\u00f3n, reconocimiento y user\u00eda, dentro de \u00a0la respectiva zona. (Nota 1: La expresi\u00f3n tachada fue declara nula por el \u00a0Consejo de Estado en sentencia del 19 de junio de 2020. Exp. 11001-03-24-000-2007-00194-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. \u00a0Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. Nota 2: Ver \u00a0Auto del Consejo de Estado del 22 de noviembre de 2007. Expediente: \u00a02007-00194-00. Actor: Asociaci\u00f3n Nacional de Pilotos Pr\u00e1cticos ANPRA. Ponente: \u00a0Camilo Arciniegas Andrade.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos, la mercanc\u00eda introducida a los \u00a0puertos y muelles deber\u00e1 cumplir los requisitos y procedimientos establecidos \u00a0en este Decreto para el ingreso de las mercanc\u00edas a las Zona Primaria Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0establecer\u00e1 las condiciones para la realizaci\u00f3n de las operaciones se\u00f1aladas en \u00a0este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-4. Conceptos de otras entidades. Antes \u00a0de declarar la existencia de una Zona Franca, la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales solicitar\u00e1 concepto al Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y cuando lo considere \u00a0procedente, a otras entidades para otorgar la Declaratoria de existencia de la \u00a0Zona Franca. En estos casos las entidades dispondr\u00e1n de quince (15) d\u00edas \u00a0calendario, contados a partir de la fecha del recibo de la solicitud, para \u00a0emitir concepto. Si dentro de este plazo las entidades se pronuncian \u00a0favorablemente o no se pronuncian, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales continuar\u00e1 con el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo aqu\u00ed se\u00f1alado suspende el t\u00e9rmino previsto \u00a0en el art\u00edculo 81 del presente decreto para resolver la solicitud de \u00a0declaratoria de existencia de la Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-5. Procedimiento. El procedimiento de \u00a0declaratoria de existencia de Zonas Francas, de su ampliaci\u00f3n, reducci\u00f3n y de \u00a0autorizaci\u00f3n de Usuarios Operadores ser\u00e1 el establecido en los art\u00edculos 78 y \u00a0siguientes de este Decreto. Para la solicitud de pr\u00f3rroga se aplicar\u00e1 el \u00a0procedimiento y los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 84 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-6. Contenido del acto administrativo \u00a0de declaratoria de existencia de la Zona Franca. La Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el contenido del acto \u00a0administrativo de declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente. \u00a0Copia de dicho acto ser\u00e1 remitido a la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos correspondiente, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y al \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-7 \u00a0R\u00e9gimen de garant\u00edas. El Usuario Operador de la Zona Franca deber\u00e1 constituir y \u00a0entregar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales a trav\u00e9s de la \u00a0dependencia competente, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0ejecutoria del acto administrativo en que se declara su existencia, una \u00a0garant\u00eda bancaria o de compa\u00f1\u00eda de seguros por un monto equivalente a cinco mil \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (5.000 Smmlv) en los t\u00e9rminos que \u00a0indique la autoridad aduanera, cuyo objeto ser\u00e1 garantizar el pago de los \u00a0tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de \u00a0las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto. Una vez \u00a0aceptada la garant\u00eda, el Usuario Operador podr\u00e1 iniciar actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la garant\u00eda a que se refiere este art\u00edculo no se \u00a0presenta dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado y con el cumplimiento de los requisitos \u00a0que se establezcan, la autorizaci\u00f3n del Usuario Operador y la declaratoria de \u00a0existencia de la Zona Franca quedar\u00e1n suspendidas sin acto administrativo que \u00a0as\u00ed lo declare, hasta la fecha en que esta se presente en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los Usuarios Operadores que de \u00a0conformidad con los par\u00e1metros que establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, sean certificados directamente o a trav\u00e9s de terceros \u00a0autorizados por esta en cuanto a procedimientos, servicios, infraestructura, \u00a0tecnolog\u00eda y dem\u00e1s elementos inherentes al desarrollo de su actividad, la \u00a0garant\u00eda inicialmente constituida se reducir\u00e1 en un cincuenta por ciento (50%) \u00a0cuando dentro del a\u00f1o siguiente a la obtenci\u00f3n de la certificaci\u00f3n no hayan \u00a0sido sancionados por faltas grav\u00edsimas o faltas graves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando exista una sanci\u00f3n en firme, el t\u00e9rmino aqu\u00ed \u00a0previsto comenzar\u00e1 a correr nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-8. P\u00e9rdida de la declaratoria de \u00a0existencia de Zona Franca. Cuando el Usuario Operador, dentro de los doce (12) \u00a0meses siguientes a la aceptaci\u00f3n de la garant\u00eda por parte de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, no haya iniciado la ejecuci\u00f3n del Plan Maestro \u00a0de Desarrollo General conforme al cronograma de ejecuci\u00f3n de las obras \u00a0presentado para la declaratoria de existencia, la resoluci\u00f3n de declaratoria de \u00a0existencia de la Zona Franca Permanente, as\u00ed como la de autorizaci\u00f3n del Usuario \u00a0Operador, quedar\u00e1 sin e fecto sin necesidad de acto administrativo que as\u00ed lo \u00a0declare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo previsto en este art\u00edculo y en el \u00a0art\u00edculo 393-7 se aplicar\u00e1 igualmente respecto de las Zonas Francas Permanentes \u00a0Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ampliaci\u00f3n y reducci\u00f3n de \u00e1reas de las Zonas \u00a0Francas Permanentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-9. Ampliaci\u00f3n de \u00e1reas. Con fundamento \u00a0en los criterios y requisitos establecidos en el presente T\u00edtulo, la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo concepto del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la entidad \u00a0competente que regule, controle o vigile la actividad que pretenda adelantarse, \u00a0podr\u00e1 autorizar la ampliaci\u00f3n de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas declaradas como Zona \u00a0Franca, de conformidad con los t\u00e9rminos establecidos en este Decreto. Dicho \u00a0concepto deber\u00e1 ser emitido dentro de un plazo de quince (15) d\u00edas calendario, \u00a0contados a partir del recibo de la solicitud de concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ampliaci\u00f3n del \u00e1rea declarada como Zona Franca, \u00a0se autorizar\u00e1 cuando ocurra una de las siguientes circunstancias, debidamente \u00a0demostrada por el Usuario Operador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando sobrevenga un hecho que constituya caso \u00a0fortuito o fuerza mayor, que modifique las condiciones presentadas inicialmente \u00a0que sirvieron de base para declarar la existencia de la Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la ampli aci\u00f3n se traduzca en un \u00a0incremento de la eficiencia del proyecto, expresado en t\u00e9rminos de generaci\u00f3n \u00a0de empleo e inversi\u00f3n. En este caso el Usuario Operador debe demostrar, al \u00a0momento de la solicitud, el cumplimiento del cronograma de ejecuci\u00f3n de las \u00a0obras contempladas en el Plan Maestro de Desarrollo General con base en el cual \u00a0se declar\u00f3 la Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se trate de terrenos que se encuentren \u00a0dentro de puertos mar\u00edtimos o aeropuertos internacionales con el \u00fanico objeto \u00a0de que all\u00ed se desarrollen actividades industriales de servicio de \u00a0construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n mantenimiento de naves o aeronaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-10. Caracter\u00edsticas del \u00e1rea \u00a0adicional. El \u00e1rea adicional deber\u00e1 tener las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser apta para contar con infraestructura b\u00e1sica \u00a0para las actividades industriales, comerciales o de servicios que se vayan a \u00a0desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que en esta no se est\u00e9n desarrollando las \u00a0actividades que se planea promover y se trate de inversiones nuevas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el \u00e1rea a \u00a0ampliar sea colindante con los terrenos declarados como Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-11. Solicitud. Para obtener la \u00a0Declaratoria de ampliaci\u00f3n de una Zona Franca, el Usuario Operador, deber\u00e1 \u00a0presentar ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales solicitud \u00a0escrita, acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plano topogr\u00e1fico y fotogr\u00e1fico con la ubicaci\u00f3n \u00a0y delimitaci\u00f3n precisa del \u00e1rea adicional para la cual se solicita la \u00a0declaratoria y los linderos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudio de factibilidad t\u00e9cnico, econ\u00f3mico y \u00a0financiero que muestre el efecto de la ampliaci\u00f3n sobre el proyecto \u00a0inicialmente aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyecto adicional al Plan Maestro de Desarrollo \u00a0general de la Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n expedida por el Municipio o \u00a0Distrito en cuya jurisdicci\u00f3n se pretenda realizar la ampliaci\u00f3n de la Zona \u00a0Franca, en la que conste que el proyecto del \u00e1rea adicional se ajusta al plan \u00a0de desarrollo municipal o distrital y que el proyecto se encuentra acorde con \u00a0lo exigido por la autoridad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudio de t\u00edtulos de propiedad de los terrenos \u00a0sobre los que se desarrollar\u00e1 f\u00edsicamente el proyecto de ampliaci\u00f3n de la Zona \u00a0Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificados de Tradici\u00f3n y Libertad de los \u00a0terrenos que formen parte del \u00e1rea que se solicita declarar como Zona Franca, \u00a0expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y Privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Documentos que prueben que el \u00e1rea tiene \u00a0posibilidad para ser dotada de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se pretenda la ampliaci\u00f3n de Zona \u00a0Franca de terrenos dados en concesi\u00f3n, se deber\u00e1 acreditar adicionalmente la \u00a0vigencia de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-12. Reducci\u00f3n de \u00e1reas. La reducci\u00f3n \u00a0de las \u00e1reas declaradas como Zonas Francas Permanentes se sujetar\u00e1 a la \u00a0ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias, que deber\u00e1 ser \u00a0demostrada ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales por el Usuario \u00a0Operador solicitante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando sobrevenga un hecho que constituya caso \u00a0fortuito o fuerza mayor, que modifique las condiciones presentadas inicialmente \u00a0que sirvieron para declarar la existencia de la Zona Franca, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando durante un per\u00edodo superior a un (1) a\u00f1o \u00a0no se presente solicitud de instalaci\u00f3n de nuevos Usuarios Industriales o \u00a0Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, el \u00e1rea a excluir no podr\u00e1 \u00a0afectar el \u00e1rea m\u00ednima se\u00f1alada en el art\u00edculo 393-1 de este decreto, pues en \u00a0caso contrario se denegar\u00e1 la solicitud de reducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-13. Solicitud. Para solicitar la \u00a0reducci\u00f3n del \u00e1rea de una Zona Franca Permanente, el Usuario Operador \u00a0presentar\u00e1 ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales solicitud \u00a0escrita, acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plano topogr\u00e1fico en el que se determine en \u00a0forma precisa tanto el \u00e1rea que se pretenda excluir como la que conservar\u00e1 la \u00a0calidad de Zona Franca, con la descripci\u00f3n de los nuevos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Linderos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sustentaci\u00f3n de la circunstancia que hace \u00a0necesaria la reducci\u00f3n por las razones se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuarios de Zona Franca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-14. Usuario operador. El usuario \u00a0operador es la persona jur\u00eddica autorizada para dirigir, administrar, \u00a0supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, as\u00ed como para \u00a0calificar a los usuarios que se instalen en estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La calidad de usuario operador se \u00a0adquiere cuando la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales expide el acto \u00a0de autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El usuario operador de una Zona \u00a0Franca Permanente Especial, podr\u00e1 ostentar simult\u00e1neamente la calidad de \u00a0usuario industrial de bienes y\/o servicios. Para este efecto, en el acto de \u00a0declaratoria de existencia de la Zona Franca la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales emitir\u00e1 concepto sobre la procedencia de ostentar las \u00a0calidades se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-15. Requisitos para la autorizaci\u00f3n \u00a0del usuario operador. Para ser autorizado como usuario operador de la Zona \u00a0Franca, la persona jur\u00eddica solicitante deber\u00e1 acreditar, adem\u00e1s de los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 76 de este decreto, salvo el previsto en \u00a0el literal g), que se trata de una empresa constituida exclusivamente para tal \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0tendr\u00e1 en cuenta los siguientes criterios para emitir la autorizaci\u00f3n del \u00a0usuario operador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conocimiento o experiencia espec\u00edfica de la \u00a0persona jur\u00eddica sobre las actividades que se van a desarrollar en la Zona \u00a0Franca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Conocimiento o experiencia en comercio exterior \u00a0y aduanas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Capacidad operativa y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de autorizaci\u00f3n se presentar\u00e1 con la \u00a0solicitud de declaratoria de existencia de la Zona Franca, salvo si se trata de \u00a0una Zona Franca ya declarada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-16. Funciones del usuario operador. El \u00a0usuario operador en ejercicio de su actividad, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, administrar, supervisar, promocionar y \u00a0desarrollar la Zona Franca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comprar, arrendar, enajenar o disponer a \u00a0cualquier t\u00edtulo, los bienes inmuebles con destino a las actividades de la Zona \u00a0Franca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Directamente o a trav\u00e9s de terceros, urbanizar \u00a0los terrenos y construir en estos la infraestructura y edificaciones necesarias \u00a0para el desarrollo de la Zona Franca, de acuerdo con el Plan Maestro de \u00a0Desarrollo General aprobado por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Calificar a quienes pretendan instalarse en la \u00a0Zona Franca como Usuarios Industriales de Bienes, Usuarios Industriales de \u00a0Servicios o Usuarios Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar y coordinar la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de vigilancia y mantenimiento de la Zona Franca, guarder\u00eda, \u00a0capacitaci\u00f3n, atenci\u00f3n m\u00e9dica a empleados y transporte de los empleados, y \u00a0dem\u00e1s servicios que se requieran para el apoyo de la operaci\u00f3n de los usuarios \u00a0y el funcionamiento de la Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s relacionadas con su objeto, en el \u00a0desarrollo de las actividades de la Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-17. Auditor\u00eda externa. El usuario \u00a0operador deber\u00e1 contratar una auditor\u00eda externa con una empresa debidamente \u00a0autorizada por la entidad competente, la cual revisar\u00e1, por m\u00e9todo id\u00f3neo, los \u00a0inventarios de los usuarios para establecer la concordancia con la informaci\u00f3n \u00a0del usuario operador. Una vez elaborado el informe deber\u00e1 ser remitido a la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales en el t\u00e9rmino que esta fije por \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la auditor\u00eda externa revisar\u00e1 el \u00a0Plan Maestro de Desarrollo General aprobado por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales y le rendir\u00e1 un informe anual sobre el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales podr\u00e1 fijar, mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general, el contenido \u00a0que, en t\u00e9rminos generales o particulares, debe contener el informe de control \u00a0de las auditor\u00edas externas, as\u00ed como el t\u00e9rmino de presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-18. Reemplazo del usuario operador. \u00a0Cuando al usuario operador a t\u00edtulo de sanci\u00f3n se le cancele la autorizaci\u00f3n \u00a0para operar, o este se encuentre en liquidaci\u00f3n, y en general, cuando se \u00a0presente la falta del usuario operador, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales podr\u00e1 autorizar un nuevo usuario utilizando los siguientes \u00a0procedimientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocatoria p\u00fablica a interesados en postularse \u00a0como usuarios operadores, exigiendo para el efecto, la acreditaci\u00f3n de los \u00a0requisitos previstos en el art\u00edculo 393-15 del presente decreto. La \u00a0autorizaci\u00f3n se otorgar\u00e1, en caso de que simult\u00e1neamente la soliciten varias \u00a0personas jur\u00eddicas, a quien proponga el m\u00e1s viable estudio de factibilidad \u00a0t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, financiera y de mercado del proyecto que pretende asumir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general, las condiciones y el \u00a0procedimiento aplicable para la realizaci\u00f3n de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando no se presenten proponentes o la convocatoria \u00a0se declare desierta, se efectuar\u00e1 designaci\u00f3n directa por parte de la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Mientras se efect\u00faan los \u00a0procedimientos descritos, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 \u00a0autorizar provisionalmente un usuario operador el cual deber\u00e1 cumplir los \u00a0requisitos y condiciones establecidos en el art\u00edculo 393-15 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando con ocasi\u00f3n del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n del usuario operador resulte inviable la Zona Franca, se cancelar\u00e1 \u00a0la declaratoria de existencia de la misma, sin perjuicio de las obligaciones \u00a0civiles y comerciales a cargo del usuario operador para con los usuarios \u00a0industriales y usuarios comerciales y de la definici\u00f3n jur\u00eddica de los bienes \u00a0conforme con lo previsto en el art\u00edculo 409-2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-19. Usuario industrial de bienes. Es \u00a0la persona jur\u00eddica instalada exclusivamente en una o varias Zonas Francas, \u00a0autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento \u00a0de materias primas o de productos semielaborados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-20. Usuario industrial de servicios. \u00a0Es la persona jur\u00eddica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o \u00a0varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Log\u00edstica, transporte, manipulaci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnolog\u00eda de la \u00a0informaci\u00f3n para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisi\u00f3n de datos, \u00a0y organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n u operaci\u00f3n de bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistencia m\u00e9dica, odontol\u00f3gica y en general de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reparaci\u00f3n, limpieza o pruebas de calidad de \u00a0bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Soporte t\u00e9cnico, mantenimiento y reparaci\u00f3n de \u00a0equipos, naves, aeronaves o maquinaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Auditor\u00eda, administraci\u00f3n, corretaje, \u00a0consultor\u00eda o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-21. Usuario comercial. Es la persona \u00a0jur\u00eddica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercializaci\u00f3n, \u00a0almacenamiento o conservaci\u00f3n de bienes, en una o varias Zonas Francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los usuarios comerciales no podr\u00e1n ocupar, en \u00a0conjunto, un \u00e1rea superior al veinticinco por ciento (25%) del \u00e1rea total de la \u00a0respectiva Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-22. exclusividad. Las personas \u00a0jur\u00eddicas que soliciten la calificaci\u00f3n como usuario industrial de bienes y \u00a0usuario industrial de servicios, deber\u00e1n estar instaladas exclusivamente en las \u00a0\u00e1reas declaradas como Zona Franca y podr\u00e1n ostentar simult\u00e1neamente las dos \u00a0calidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio ofrecido por el Usuario Industrial de \u00a0servicios deber\u00e1 ser prestado dentro del \u00e1rea declarada como Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona \u00a0jur\u00eddica que solicite la calificaci\u00f3n como usuario comercial no podr\u00e1 ostentar \u00a0simult\u00e1neamente otra calificaci\u00f3n pero el desarrollo de su objeto social no \u00a0est\u00e1 circunscrito al \u00e1rea declarada como Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-23. Calificaci\u00f3n de usuarios de Zona \u00a0Franca Permanente. La calidad de usuario industrial de bienes, de usuario \u00a0industrial de servicios o de usuario comercial se adquiere con la calificaci\u00f3n \u00a0expedida por el usuario operador ratificada por concepto que con posterioridad \u00a0a la calificaci\u00f3n profiera la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0quien deber\u00e1 verificar que el usuario no tenga deudas exigibles con la entidad, \u00a0salvo aquellas sobre las cuales exista acuerdo de pago vigente y, que ni el \u00a0representante legal ni sus socios han sido sancionados con cancelaci\u00f3n por \u00a0violaci\u00f3n a las normas aduaneras o por violaci\u00f3n a las normas tributarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos anteriores, el usuario operador \u00a0deber\u00e1 enviar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, copia del acto \u00a0de calificaci\u00f3n dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0dentro de un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha \u00a0del recibo del acto de calificaci\u00f3n a que se refiere el inciso anterior, deber\u00e1 \u00a0emitir concepto favorable si el usuario cumple con los requisitos establecidos \u00a0en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la expedici\u00f3n del concepto favorable \u00a0por parte de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales adquiere firmeza el \u00a0acto de calificaci\u00f3n expedido por el usuario operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-24. Requisitos generales de la \u00a0solicitud de calificaci\u00f3n como usuario industrial de bienes, usuario industrial \u00a0de servicios y usuario comercial. Las personas jur\u00eddicas que pretendan ser \u00a0calificadas como usuarios industriales de bienes y usuarios industriales de \u00a0servicios o usuarios comerciales de Zona Franca deben presentar solicitud \u00a0escrita de calificaci\u00f3n ante el usuario operador, acompa\u00f1ada de la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Raz\u00f3n y objeto social, domicilio, n\u00famero de \u00a0Registro Unico Tributario, representante legal y suplentes, miembros de la \u00a0Junta Directiva y socios con excepci\u00f3n de los socios y accionistas de las \u00a0sociedades an\u00f3nimas o en comandita por acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n del proyecto a desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudio de factibilidad financiera y econ\u00f3mica \u00a0del proyecto, que demuestre su solidez y capacidad para desarrollar las \u00a0actividades se\u00f1aladas en su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Composici\u00f3n o probable composici\u00f3n del capital \u00a0vinculado al proyecto, con indicaci\u00f3n de su origen nacional o extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando sea del caso, concepto favorable de la \u00a0entidad competente sobre el impacto ambiental del proyecto, de acuerdo con las \u00a0normas ambientales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se pretenda prestar servicios tur\u00edsticos, \u00a0concepto previo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se pretenda prestar servicios de salud, \u00a0concepto previo del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s autorizaciones, calidades y \u00a0acreditaciones necesarias para el desarrollo de la actividad exigidos por la \u00a0autoridad competente que regule, controle o vigile la actividad correspondiente \u00a0seg\u00fan sea el caso, as\u00ed como las acreditaciones especiales que requieran dichas \u00a0entidades a efectos de otorgar su visto bueno para desarrollarse como usuario \u00a0industrial o comercial de Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Comprometerse a obtener certificaci\u00f3n en cuanto \u00a0a procedimientos, servicios, infraestructura, tecnolog\u00eda y dem\u00e1s elementos \u00a0inherentes al desarrollo de su actividad, expedida por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales o un tercero autorizado por esta dentro de los \u00a0dos (2) a\u00f1os siguientes a su calificaci\u00f3n como usuario industrial o comercial \u00a0de Zona Franca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Manifestaci\u00f3n escrita y bajo la gravedad de \u00a0juramento, del representante legal de la persona jur\u00eddica solicitante en la que \u00a0indique que ni \u00e9l ni sus socios han sido condenados por delitos no culposos \u00a0durante los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la solicitud de calificaci\u00f3n. Este \u00a0requisito no se exigir\u00e1 para los accionistas, cuando la persona jur\u00eddica se \u00a0encuentre constituida como una sociedad an\u00f3nima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En desarrollo de su objeto, el usuario \u00a0operador podr\u00e1 exigir informaci\u00f3n adicional relacionada con el cumplimiento de \u00a0los requisitos para la calificaci\u00f3n de usuarios en la Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-25. Calificaci\u00f3n de usuarios. El \u00a0usuario operador evaluar\u00e1 la solicitud y emitir\u00e1 la calificaci\u00f3n que deber\u00e1 \u00a0contener como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La clase de usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del t\u00e9rmino en que mantendr\u00e1 la \u00a0calidad de usuario, el que no podr\u00e1 exceder al autorizado para la Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Indicaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n del \u00e1rea a ocupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La actividad o actividades a desarrollar de \u00a0conformidad con el objeto social del tipo de usuario para el cual solicit\u00f3 la \u00a0calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Indicaci\u00f3n de los derechos y obligaciones \u00a0derivados de su calidad de usuario, as\u00ed como de las sanciones de que puede ser \u00a0objeto, por el incumplimiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-26. Requisitos especiales para \u00a0solicitar y conservar la calificaci\u00f3n como usuarios industriales de bienes y \u00a0usuarios industriales de servicios de las personas jur\u00eddicas que se trasladen a \u00a0Zona Franca Permanente. Trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas que pretendan \u00a0relocalizarse en Zona Franca Permanente en calidad de usuario industrial de \u00a0bienes deber\u00e1 adicionalmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditar que relocaliza toda la actividad \u00a0econ\u00f3mica de la empresa a Zona Franca y que su patrimonio l\u00edquido supera los \u00a0sesenta mil salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, (60.000 smmlv), \u00a0presentando para el efecto, certificado de revisor fiscal en el que consten \u00a0tales circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Invertir dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes \u00a0a su calificaci\u00f3n como usuario industrial de bienes, un valor equivalente al \u00a0ciento por ciento (100%) del patrimonio l\u00edquido declarado en el a\u00f1o fiscal \u00a0previo a la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas que pretendan \u00a0relocalizarse en la Zona Franca en calidad de usuario industrial de servicios \u00a0deber\u00e1 acreditarse, adem\u00e1s de lo previsto en el numeral 1 del presente \u00a0art\u00edculo, que se compromete a incrementar dentro del a\u00f1o siguiente a la \u00a0autorizaci\u00f3n, la planta de personal, tanto en cantidad como en valor de la \u00a0n\u00f3mina de salarios y dem\u00e1s prestaciones laborales, en un porcentaje superior al \u00a0ciento por ciento (100%) del promedio de los empleos y emolumentos \u00a0correspondientes al a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de la calificaci\u00f3n. \u00a0Para el efecto deber\u00e1 anexar certificado de revisor fiscal en el que consten \u00a0los promedios exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-27. Causales de p\u00e9rdida de la \u00a0calificaci\u00f3n. El usuario operador deber\u00e1 declarar la p\u00e9rdida de la calificaci\u00f3n \u00a0del usuario industrial de bienes, usuario industrial de servicios o usuario \u00a0comercial, por cualquiera de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La imposici\u00f3n de sanciones por faltas grav\u00edsimas \u00a0que por aplicaci\u00f3n de la gradualidad prevista en el art\u00edculo 481 del presente \u00a0decreto den lugar a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. En tales eventos se entender\u00e1 \u00a0cancelado el concepto favorable emitido por la entidad sobre la calificaci\u00f3n \u00a0emitida por el usuario operador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La obtenci\u00f3n de la calificaci\u00f3n utilizando \u00a0medios irregulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La no obtenci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de que trata \u00a0el literal r) del art\u00edculo 409-1 del presente decreto dentro del plazo m\u00e1ximo \u00a0otorgado para obtenerla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La p\u00e9rdida de las correspondientes \u00a0autorizaciones, calidades y acreditaciones necesarias para el desa rrollo de la \u00a0actividad exigidos por la autoridad competente que regule, controle o vigile la \u00a0actividad correspondiente seg\u00fan sea el caso, as\u00ed como las acreditaciones \u00a0especiales que requieran dichas entidades a efectos de otorgar su visto bueno \u00a0para desarrollarse como usuario industrial de bienes y\/o servicios o comercial \u00a0de Zona Franca. La autoridad competente informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales sobre las decisiones adoptadas en este sentido a efectos de \u00a0dar aplicaci\u00f3n a lo previsto en la presente disposici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La terminaci\u00f3n de la concesi\u00f3n por cualquier \u00a0circunstancia, de los terrenos dados bajo esta modalidad de contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El incumplimiento de los requisitos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 393-26 por parte de las personas jur\u00eddicas que se trasladen a \u00a0Zona Franca Permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro de los tres (3) meses siguientes \u00a0a la p\u00e9rdida de la calificaci\u00f3n, el usuario industrial de bienes y\/o servicios \u00a0o comercial se encontrar\u00e1 obligado a importar los bienes de los cuales es \u00a0titular, o a enviarlos al exterior, o a efectuar su venta o entrega a cualquier \u00a0t\u00edtulo a otro usuario, conforme con lo previsto en el art\u00edculo 409-2 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La p\u00e9rdida de la calificaci\u00f3n inhabilita a la \u00a0persona jur\u00eddica y a sus socios, para obtener otra calificaci\u00f3n en cualquier \u00a0Zona Franca y por cualquier calidad de usuario, por el t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0a\u00f1os, contados a partir de la declaratoria que efect\u00fae el usuario operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras Disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0393-28. Instalaci\u00f3n de instituciones financieras. Las Instituciones Financieras \u00a0vigiladas por la Superintendencia Financiera, con excepci\u00f3n de los Almacenes \u00a0Generales de Dep\u00f3sito, podr\u00e1n vincularse a las Zonas Francas como sucursal o \u00a0agencia de una Instituci\u00f3n Financiera sin r\u00e9gimen de Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-29. R\u00e9gimen crediticio. Los usuarios \u00a0establecidos en las Zonas Francas, podr\u00e1n tener acceso a los cr\u00e9ditos en Instituciones \u00a0Financieras del pa\u00eds, en igual forma que las empresas establecidas en el resto \u00a0del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-30. Registro de bienes dados en \u00a0garant\u00eda. Corresponder\u00e1 al usuario operador de la Zona Franca llevar un \u00a0registro interno actualizado de los bienes dados en garant\u00eda a terceros por \u00a0parte de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Instituciones Financieras que realicen \u00a0pr\u00e9stamos a los usuarios, garantizados con bienes que se encuentren dentro de \u00a0la Zona Franca, deber\u00e1n comunicar por escrito al usuario operador el \u00a0otorgamiento del cr\u00e9dito para su correspondiente registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes en garant\u00eda s\u00f3lo podr\u00e1n ser retirados \u00a0definitivamente de la Zona Franca mediante autorizaci\u00f3n previa de la \u00a0Instituci\u00f3n Financiera que otorg\u00f3 el cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393.31. Restricciones en las ventas al \u00a0detal. Dentro del \u00e1rea correspondiente a las Zonas Francas no se permitir\u00e1 \u00a0realizar operaciones de venta o distribuci\u00f3n de mercanc\u00edas al detal, salvo que \u00a0se trate de restaurantes, cafeter\u00edas y en general de establecimientos \u00a0destinados a las personas que trabajen dentro de la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0respectiva zona, todos los cuales requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa del usuario \u00a0operador para su establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las Zonas Francas dedicadas \u00a0exclusivamente a servicios tur\u00edsticos se permitir\u00e1 la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de alojamiento, de agencias de viajes, restaurantes, organizaciones de \u00a0congresos, servicios de transporte, actividades deportivas, art\u00edsticas, \u00a0culturales y recreacionales por parte de los usuarios industriales de servicios \u00a0y usuarios comerciales y la venta de mercanc\u00edas al por menor a trav\u00e9s de los \u00a0almacenes autorizados a los usuarios comerciales por el usuario operador. Estos \u00a0almacenes y las mercanc\u00edas que all\u00ed se expendan, se someter\u00e1n para todos los \u00a0efectos a la legislaci\u00f3n vigente en el resto del Territorio Aduanero Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las Zonas Francas dedicadas exclusivamente a la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos se podr\u00e1n introducir, por parte de los \u00a0usuarios industriales de servicios, sin el pago de tributos aduaneros, los \u00a0veh\u00edculos de la partida 87.02 del Arancel de Aduanas para el transporte de diez \u00a0personas o m\u00e1s, incluido el conductor. Estos veh\u00edculos s\u00f3lo podr\u00e1n transitar en \u00a0la Zona Franca y entre esta y el puerto o aeropuerto o el Terminal de \u00a0transporte, con el objeto de transportar los turistas destinados a la Zona \u00a0Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-32. Residencias particulares. En la \u00a0Zona Franca, no se podr\u00e1n establecer residencias particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-33. R\u00e9gimen jur\u00eddico. En lo no dispuesto \u00a0de manera especial en este decreto, en la Zona Franca se aplicar\u00e1 el mismo \u00a0r\u00e9gimen existente en el resto del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de comercio exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES DESDE EL RESTO DEL MUNDO CON DESTINO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 A ZONAS FRANCAS PERMANENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 394. Requisitos para la introducci\u00f3n de \u00a0bienes procedentes de otros pa\u00edses. La introducci\u00f3n a Zona Franca Permanente, \u00a0de bienes procedentes de otros pa\u00edses por parte de los usuarios no se \u00a0considerar\u00e1 una importaci\u00f3n, y s\u00f3lo requerir\u00e1 que los bienes aparezcan en el \u00a0documento de transporte consignados a un usuario de la zona, o que el documento \u00a0de transporte se endose a favor de uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estos bienes deber\u00e1n ser entregados por \u00a0el transportador al usuario operador de la respectiva Zona Franca en sus \u00a0instalaciones, dentro de los plazos establecidos y para los efectos previstos \u00a0en los art\u00edculos 113 y 114 de este decreto. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales determinar\u00e1 las condiciones y requisitos para la autorizaci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1nsito o de traslado de las mercanc\u00edas, seg\u00fan el caso, con sujeci\u00f3n a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 113 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la autoridad aduanera de la \u00a0jurisdicci\u00f3n correspondiente al lugar de arribo, siempre deber\u00e1 informar al \u00a0respectivo usuario operador sobre las mercanc\u00edas cuyo traslado o tr\u00e1nsito haya \u00a0sido autorizado a la Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES DE ZONAS FRANCAS PERMANENTES\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CON DESTINO AL RESTO DEL MUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 395. Definici\u00f3n de exportaci\u00f3n de bienes. \u00a0Se considera exportaci\u00f3n, para efectos de la s normas de origen, de los \u00a0convenios internacionales, del cr\u00e9dito para exportar y para la exenci\u00f3n \u00a0contenida en el Estatuto Tributario en los art\u00edculos 479 y 481 literal a), la \u00a0venta y salida a mercados externos de los bienes producidos, transformados, \u00a0elaborados o almacenados, por los usuarios industriales y comerciales, de \u00a0acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este procedimiento s\u00f3lo requiere la autorizaci\u00f3n \u00a0del usuario operador, quien deber\u00e1 incorporar la informaci\u00f3n correspondiente en \u00a0el sistema inform\u00e1tico aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas operaciones no requieren del diligenciamiento \u00a0de la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque ni de declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso se requiere el diligenciamiento del \u00a0formulario del usuario operador, en donde conste la salida de los bienes a \u00a0mercados externos, conforme lo establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES DESDE EL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO \u00a0NACIONAL CON DESTINO A ZONAS FRANCAS PERMANENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 396. Exportaci\u00f3n definitiva. Se considera \u00a0exportaci\u00f3n definitiva, para efecto de los beneficios previstos en el Estatuto \u00a0Tributario, la introducci\u00f3n a Zona Franca Permanente desde el Territorio \u00a0Aduanero Nacional, de materias primas, partes, insumos y bienes terminados \u00a0nacionales o en libre disposici\u00f3n, necesarios para el normal desarrollo de su \u00a0objeto social a favor del usuario operador o Industrial de Bienes y de \u00a0Servicios, siempre y cuando dicha mercanc\u00eda sea efectivamente recibida por \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0exportaciones temporales que se realicen desde el resto del Territorio Aduanero \u00a0Nacional a Zona Franca, con el objeto de someter el bien a un proceso de \u00a0perfeccionamiento por un usuario, no tendr\u00e1n derecho a los beneficios previstos \u00a0para las exportaciones definitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La introducci\u00f3n en el mismo estado a una Zona \u00a0Franca Permanente de mercanc\u00edas de origen extranjero que se encontraban en \u00a0libre disposici\u00f3n en el pa\u00eds, no se considera exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se considera exportaci\u00f3n el env\u00edo de bienes \u00a0nacionales o en libre disposici\u00f3n a Zona Franca desde el resto del territorio \u00a0nacional a favor de un usuario comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 397. Reg\u00edmenes suspensivos. Los bienes de \u00a0capital sometidos a la modalidad de importaci\u00f3n temporal de corto o largo plazo \u00a0para reexportaci\u00f3n en el mismo estado, y los bienes sometidos a importaci\u00f3n \u00a0temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, \u00a0Dep\u00f3sitos de Transformaci\u00f3n y Ensamble y Dep\u00f3sitos de Procesamiento Industrial, \u00a0podr\u00e1n finalizar su r\u00e9gimen con la reexportaci\u00f3n a una Zona Franca Permanente, \u00a0a nombre de un usuario industrial o comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 398. Introducci\u00f3n de alimentos y otros. No \u00a0constituye exportaci\u00f3n, la introducci\u00f3n a Zona Franca, proveniente del resto \u00a0del Territorio Aduanero Nacional de materiales de construcci\u00f3n, combustibles, \u00a0alimentos, bebidas y elementos de aseo, para su consumo o utilizaci\u00f3n dentro de \u00a0la zona, necesarios para el normal desarrollo de las actividades de los \u00a0usuarios y que no constituyan parte de su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES DE ZONAS FRANCAS PERMANENTES\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CON DESTINO AL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 399. R\u00e9gimen de importaci\u00f3n. La \u00a0introducci\u00f3n al resto del Territorio Aduanero Nacional de bienes procedentes de \u00a0la Zona Franca ser\u00e1 considerada una importaci\u00f3n y se someter\u00e1 a las normas y \u00a0requisitos exigidos a las importaciones de acuerdo con lo previsto en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los productos fabricados en la Zona \u00a0Franca que tengan Registro Sanitario expedido por el INVIMA se except\u00faan de \u00a0visto bueno para su ingreso al resto del Territorio Aduanero Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 400. Liquidaci\u00f3n de tributos aduaneros. \u00a0Cuando se importen al resto del Territorio Aduanero Nacional mercanc\u00edas \u00a0fabricadas, producidas, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en Zona \u00a0Franca, los derechos de aduana se liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n sobre el valor en aduana \u00a0de las mercanc\u00edas importadas, en el estado que presenten al momento de la \u00a0valoraci\u00f3n, deduciendo del mismo el valor agregado nacional y\/o el valor de los \u00a0bienes nacionalizados que se les haya incorporado en la Zona Franca. El \u00a0gravamen arancelario aplicable corresponde a la subpartida del producto final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mercanc\u00edas de origen extranjero almacenadas en \u00a0Zona Franca ser\u00e1n valoradas considerando el estado que presenten al momento de \u00a0la valoraci\u00f3n. El gravamen arancelario aplicable corresponde al de la \u00a0subpartida de la mercanc\u00eda que se est\u00e1 importando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor en aduana de las mercanc\u00edas importadas se \u00a0determinar\u00e1 de conformidad con las reglas establecidas en el Acuerdo sobre \u00a0Valoraci\u00f3n de la OMC y normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en la producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o \u00a0transformaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, r eacondicionamiento o reconstrucci\u00f3n del bien \u00a0final se hubieren incorporado materias primas o insumos que se encuentren \u00a0incluidos en el Sistema Andino de Franjas de Precios, deber\u00e1 liquidarse el \u00a0gravamen arancelario correspondiente a las subpartidas arancelarias de las \u00a0materias primas o insumos extranjeros que participen en su fabricaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El impuesto sobre las ventas se liquidar\u00e1, \u00a0en ambos casos, en la forma prevista en el art\u00edculo 459 del Estatuto Tributado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 401. Certificado de integraci\u00f3n. Para los \u00a0efectos previstos en el art\u00edculo anterior, el usuario operador expedir\u00e1 el \u00a0certificado de integraci\u00f3n de las materias primas e insumos nacionales y \u00a0extranjeros utilizados en el respectivo proceso. Dicho certificado constituir\u00e1 \u00a0documento soporte de la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 402. Agregado nacional. Para efectos de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 400 de este Decreto, se considerar\u00e1n nacionales las \u00a0materias primas, insumos y bienes intermedios, provenientes de terceros pa\u00edses, \u00a0desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio celebrados por \u00a0Colombia, cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen \u00a0exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se considera como valor agregado \u00a0nacional, la mano de obra, los costos y gastos nacionales en que se incurra \u00a0para la producci\u00f3n del bien, el beneficio y las materias primas e insumos \u00a0nacionales y extranjeros que se encuentren en libre disposici\u00f3n en el resto del \u00a0Territorio Aduanero Nacional, que se introduzcan temporal o definitivamente \u00a0para ser sometidos a un proceso de perfeccionamiento en la Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 403. Salida de bienes hacia Zonas Francas \u00a0Transitorias. La salida de bienes de una Zona Franca Permanente con destino a \u00a0una Zona Franca Transitoria, con fines de exhibici\u00f3n, requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n \u00a0del usuario operador y de la Administraci\u00f3n de Aduanas de la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0Zona Franca Permanente de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos bienes deber\u00e1n regresar a la Zona Franca \u00a0Permanente una vez finalizado el evento y en todo caso dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 410-5 del presente Decreto. Para los efectos \u00a0previstos en ese art\u00edculo, el usuario industrial o Comercial de la Zona Franca \u00a0deber\u00e1 presentar, a trav\u00e9s del sistema inform\u00e1tico aduanero, una Declaraci\u00f3n de \u00a0Tr\u00e1nsito Aduanero, cuando la Zona Franca Transitoria se encuentre en una \u00a0jurisdicci\u00f3n aduanera diferente a la de la Zona Franca Permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de un traslado de mercanc\u00edas que no \u00a0implique cambio de jurisdicci\u00f3n, el usuario operador expedir\u00e1 una planilla de \u00a0env\u00edo en el Sistema Inform\u00e1tico Aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 404. Mercanc\u00edas en grave estado de \u00a0deterioro, descomposici\u00f3n, da\u00f1o total o dem\u00e9rito absoluto. Sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad contractual del usuario operador con los depositarios de las \u00a0mercanc\u00edas que se hubieren introducido en la Zona Franca, aquellas que por un \u00a0hecho ocurrido durante su permanencia en la respectiva zona, presenten grave \u00a0estado de deterioro, descomposici\u00f3n, da\u00f1o total o dem\u00e9rito absoluto, podr\u00e1n ser \u00a0destruidas en presencia de la autoridad aduanera y bajo la responsabilidad del \u00a0usuario operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta diligencia el usuario operador elaborar\u00e1 el \u00a0acta correspondiente que suscribir\u00e1n los participantes en la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 405. Residuos y desperdicios. El usuario \u00a0operador, bajo su responsabilidad, podr\u00e1 autorizar la salida definitiva al \u00a0resto del Territorio Aduanero Nacional de los residuos y desperdicios sin valor \u00a0comercial, que resulten de los procesos productivos realizados por los Usuarios \u00a0Industriales de Bienes, o de la prestaci\u00f3n del servicio de los usuarios \u00a0industriales de servicios, o la destrucci\u00f3n de los mismos en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los residuos y desperdicios tienen valor com \u00a0ercial, en concepto del usuario industrial, se someter\u00e1n al tr\u00e1mite de \u00a0importaci\u00f3n ordinaria que establece el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la liquidaci\u00f3n de los Tributos Aduaneros se \u00a0proceder\u00e1 conforme a las normas de valoraci\u00f3n vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 406. Procesamiento parcial fuera de Zona \u00a0Franca. El usuario operador podr\u00e1 autorizar la salida temporal de la Zona \u00a0Franca Permanente, con destino al resto del Territorio Aduanero Nacional, de \u00a0materias primas, insumos y bienes intermedios, para realizar parte del proceso \u00a0industrial en el resto del Territorio Aduanero Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El usuario operador establecer\u00e1 el \u00a0t\u00e9rmino durante el cual estas mercanc\u00edas podr\u00e1n permanecer por fuera de la Zona \u00a0Franca, que no podr\u00e1 exceder de seis (6) meses e informar\u00e1 a la autoridad \u00a0aduanera de la jurisdicci\u00f3n de la Zona Franca sobre dichas autorizaciones en el \u00a0momento en que se produzca. Previa justificaci\u00f3n debidamente aceptada por el \u00a0usuario operador, este plazo se podr\u00e1 prorrogar hasta por tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 407. Reparaci\u00f3n, revisi\u00f3n o mantenimiento \u00a0de bienes de capital, partes o sus repuestos fuera de Zona Franca. El usuario \u00a0operador podr\u00e1 autorizar la salida temporal de bienes de capital, partes o sus \u00a0repuestos de la Zona Franca Permanente, con destino al resto del Territorio \u00a0Aduanero Nacional, para su reparaci\u00f3n, revisi\u00f3n o mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de permanencia de los bienes fuera de la \u00a0Zona Franca ser\u00e1 hasta de tres (3) meses y podr\u00e1 ser prorrogado por una sola \u00a0vez y por t\u00e9rmino igual, s\u00f3lo en causas claramente justificadas. El usuario \u00a0operador informar\u00e1 a la autoridad aduanera de la jurisdicci\u00f3n de la Zona Franca \u00a0sobre dichas autorizaciones en el momento en que estas se produzcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sustracci\u00f3n de estos bienes del control aduanero \u00a0generar\u00e1 las sanciones a que haya lugar previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 407-1. Elementos perecederos, fungibles y \u00a0consumibles dentro de la Zona Franca. El usuario operador podr\u00e1 autorizar a los \u00a0usuarios industriales de bienes o usuarios industriales de servicios, los \u00a0descargues correspondientes de sus inventarios de las mercanc\u00edas perecederas, fungibles \u00a0y aquellas cuyo consumo sea impl\u00edcito en el proceso de producci\u00f3n o en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio dentro de la Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES ENTRE USUARIOS DE ZONAS FRANCAS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 PERMANENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 408. Compraventa de bienes, arrendamiento \u00a0de maquinaria y equipo. Los usuarios industriales de bienes, usuarios \u00a0industriales de servicios y los usuarios comerciales podr\u00e1n celebrar entre s\u00ed \u00a0contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo o de compraventa de bienes. \u00a0Igualmente, podr\u00e1n contratar con otro usuario la producci\u00f3n, transformaci\u00f3n o \u00a0ensamble de dichos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas operaciones s\u00f3lo requerir\u00e1n el \u00a0diligenciamiento de los formularios establecidos para tal fin y la autorizaci\u00f3n \u00a0previa del usuario operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando estas operaciones impliquen el traslado de \u00a0bienes de una Zona Franca Permanente a otra que se encuentre en una \u00a0jurisdicci\u00f3n aduanera diferente, el usuario industrial o Comercial deber\u00e1 \u00a0presentar una Declaraci\u00f3n de Tr\u00e1nsito Aduanero. Cuando el traslado de \u00a0mercanc\u00edas no implique cambio de jurisdicci\u00f3n aduanera, el usuario operador \u00a0elaborar\u00e1 en el sistema inform\u00e1tico aduanero una planilla de env\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS USUARIOS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE LAS ZONAS FRANCAS PERMANENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 409. Obligaciones de los usuarios \u00a0operadores de las Zonas Francas Permanentes. Son obligaciones de los usuarios \u00a0operadores de las Zonas Francas Permanentes, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Autorizar el ingreso a la Zona Franca de \u00a0mercanc\u00edas consignadas o endosadas en el documento de transporte a un usuario \u00a0de dicha zona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Autorizar el ingreso a los recintos de la Zona \u00a0Franca, desde el resto del Territorio Aduanero Nacional, de mercanc\u00edas en libre \u00a0disposici\u00f3n, o con disposici\u00f3n restringida, de conformidad con lo establecido \u00a0en las normas aduaneras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Autorizar la salida de mercanc\u00edas de la Zona \u00a0Franca hacia el resto del Territorio Aduanero Nacional, con el cumplimiento de \u00a0los requisitos y formalidades establecidos por las normas aduaneras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Autorizar la salida de mercanc\u00edas con destino al \u00a0exterior con el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos por \u00a0las normas aduaneras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Reportar a la autoridad aduanera la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con la rece pci\u00f3n de las mercanc\u00edas entregadas por el \u00a0transportador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Elaborar, informar y remitir a la autoridad \u00a0aduanera el acta de inconsistencias encontradas entre los datos consignados en \u00a0la planilla de env\u00edo y la mercanc\u00eda recibida, o adulteraciones en dicho \u00a0documento, o sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, \u00a0embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 113 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Facilitar las labores de control que determine \u00a0la autoridad aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Llevar los registros de la entrada y salida de \u00a0mercanc\u00edas de la Zona Franca conforme a los requerimientos y condiciones \u00a0se\u00f1aladas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Expedir el Certificado de Integraci\u00f3n de las \u00a0materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en la elaboraci\u00f3n \u00a0y transformaci\u00f3n de mercanc\u00edas en la Zona Franca, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 401 de este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Contar con los equipos de seguridad, de c\u00f3mputo \u00a0y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca, para efectos de su \u00a0conexi\u00f3n al sistema inform\u00e1tico aduanero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Informar por escrito a la autoridad aduanera, a \u00a0m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la ocurrencia del hecho o \u00a0de su detecci\u00f3n, sobre el hurto, p\u00e9rdida o sustracci\u00f3n de las mercanc\u00edas \u00a0sujetas a control aduanero de los recintos de la Zona Franca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Disponer de las \u00e1reas necesarias para realizar \u00a0la inspecci\u00f3n f\u00edsica de las mercanc\u00edas y dem\u00e1s actuaciones aduaneras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Supervisar el cumplimiento del r\u00e9gimen de la \u00a0Zona Franca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Autorizar y llevar el control de las operaciones \u00a0de ingreso y salida de mercanc\u00edas e inventarios de bienes de los usuarios, para \u00a0lo cual el operador deber\u00e1 establecer un sistema inform\u00e1tico de control de \u00a0inventarios y efectuar inspecciones f\u00edsicas a dichos inventarios y revisiones a \u00a0los procesos productivos de los mismos, cuando lo considere conveniente, o \u00a0cuando lo solicite la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Contratar una auditor\u00eda externa en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 393-17; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Declarar la p\u00e9rdida de la calificaci\u00f3n de los \u00a0Usuarios Industriales de Bienes, Industriales de Servicios o Comerciales en los \u00a0eventos previstos en el art\u00edculo 393-27 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 409.1 Obligaciones de los usuarios \u00a0industriales de bienes, industriales de servicios y comerciales de Zonas \u00a0Francas. Los usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de \u00a0servicios y usuarios comerciales, tienen las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Permitir las labores de control de inventarios \u00a0que determine el usuario operador y la autoridad aduanera, facilitando y \u00a0prestando los medios para esta funci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Llevar los registros de la entrada y salida de \u00a0bienes conforme a las condiciones establecidas por el usuario operador y \u00a0cumpliendo los requisitos que establece el presente decreto y las normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen o reglamenten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Observar las medidas que la autoridad aduanera \u00a0se\u00f1ale para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Obtener la autorizaci\u00f3n del usuario operador \u00a0para la realizaci\u00f3n de cualquier operaci\u00f3n que lo requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Estar al d\u00eda en el cumplimiento de las \u00a0obligaciones adquiridas frente al usuario operador y cumplir con las normas \u00a0internas de convivencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Permitir el ingreso a sus instalaciones de los \u00a0bienes que les hayan sido consignados o endosados en el documento de transporte \u00a0y los adquiridos en desarrollo de las operaciones permitidas entre los \u00a0usuarios, previa autorizaci\u00f3n del usuario operador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Permitir la salida de sus instalaciones hacia \u00a0cualquier destino, solamente de mercanc\u00edas en relaci\u00f3n con las cuales se hayan \u00a0cumplido los requisitos y formalidades establecidos por las normas aduaneras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Informar por escrito al usuario operador, a m\u00e1s \u00a0tardar al d\u00eda siguiente, la ocurrencia del hecho o de su detecci\u00f3n, sobre el \u00a0hurto, p\u00e9rdida o sustracci\u00f3n de bienes de sus instalaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Disponer de las \u00e1reas necesarias para la \u00a0inspecci\u00f3n f\u00edsica de mercanc\u00edas y dem\u00e1s actuaciones aduaneras, as\u00ed como el \u00a0establecimiento de un adecuado sistema de control de sus operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Desarrollar \u00fanicamente las operaciones para las \u00a0cuales fue calificado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Suministrar la informaci\u00f3n necesaria y en debida \u00a0forma para la expedici\u00f3n por parte del usuario operador, del certificado de \u00a0integraci\u00f3n de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros \u00a0utilizados en la elaboraci\u00f3n y transformaci\u00f3n de las mercanc\u00edas en la Zona \u00a0Franca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Utilizar las \u00e1reas declaradas para el fin \u00a0autorizado en la calificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Contar con los equipos de seguridad, de c\u00f3mputo \u00a0y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca, para efectos de su \u00a0conexi\u00f3n al Sistema Inform\u00e1tico Aduanero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Informar previamente al usuario operador el \u00a0ingreso de las mercanc\u00edas de que trata el art\u00edculo 392-3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Custodiar las mercanc\u00edas almacenadas o \u00a0introducidas a sus recintos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Responder por el pago de los tributos aduaneros \u00a0y las sanciones a que haya lugar por las mercanc\u00edas que hayan salido de la \u00a0respectiva zona sin el cumplimiento de los requisitos aduaneros \u00a0correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Importar los bienes de los cuales es titular, o \u00a0enviarlos al exterior, o efectuar su venta o traslado a otro usuario dentro de \u00a0los tres (3) meses siguientes a la p\u00e9rdida de la calificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Obtener la calificaci\u00f3n como empresa certificada \u00a0en cuanto a procedimientos, servicios, infraestructura, tecnolog\u00eda y dem\u00e1s \u00a0elementos inherentes al desarrollo de su actividad dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0siguientes a su calificaci\u00f3n como Usuario Industrial o Comercial de Zona \u00a0Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 409-2. Abandono. Dentro de los tres (3) \u00a0meses siguientes a la p\u00e9rdida de la calificaci\u00f3n de un usuario industrial de \u00a0bienes, industrial de servicios o comercial de una Zona Franca, o de la \u00a0cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de un usuario operador, quien tenga derecho \u00a0sobre los bienes introducidos a la Zona Franca deber\u00e1 definir la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de estos mediante su importaci\u00f3n, env\u00edo al exterior, o su venta o \u00a0traslado a otro usuario. Si al vencimiento de este t\u00e9rmino no se define por \u00a0parte del usuario la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los bienes, se producir\u00e1 su abandono \u00a0legal. El interesado podr\u00e1 rescatar la mercanc\u00eda en los t\u00e9rminos y bajo las \u00a0condiciones previstas en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 115 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 409-3. Responsabilidad por p\u00e9rdida o \u00a0retiro de bienes en Zonas Francas. El usuario operador de la Zona Franca \u00a0responder\u00e1 ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales por los tributos \u00a0aduaneros y las sanciones a que haya lugar respecto de los bienes que sean \u00a0sustra\u00eddos de sus recintos o perdidos en estos, salvo que en la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa correspondiente demuestre que la causa de la p\u00e9rdida o retiro le \u00a0es imputable exclusivamente al Usuario Industrial de Bienes o Usuario \u00a0Industrial de Servicios o al Usuario Comercial, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el usuario operador invoque en la respuesta \u00a0al Requerimiento Especial Aduanero la circunstancia prevista en el inciso \u00a0anterior, la autoridad competente proferir\u00e1 el Requerimiento Especial Aduanero \u00a0contra el presunto infractor, y la actuaci\u00f3n administrativa adelantada en \u00a0contra del usuario operador se interrumpir\u00e1 desde la notificaci\u00f3n de dicho acto \u00a0hasta el vencimiento del t\u00e9rmino para d ar respuesta al mismo. Vencido este \u00a0t\u00e9rmino, se acumular\u00e1n los expedientes y los t\u00e9rminos de la etapa probatoria y \u00a0de las dem\u00e1s etapas ser\u00e1n los previstos en los art\u00edculos 510 y siguientes del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 410. Facultades. La Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las funciones que le asigna la ley en \u00a0materia de control y fiscalizaci\u00f3n, es la entidad competente para vigilar y \u00a0controlar el r\u00e9gimen aduanero, tributario y cambiario de los usuarios \u00a0industriales de bienes y\/o de servicios o usuarios comerciales instalados en \u00a0las Zonas Francas Permanentes. Esta facultad se ejerce sin perjuicio de las \u00a0funciones y obligaciones que le corresponde cumplir al usuario operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Administraci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales de la jurisdicci\u00f3n de la Zona Franca asignar\u00e1 los \u00a0funcionarios necesarios para realizar las labores de su competencia. Los \u00a0funcionarios se instalar\u00e1n dentro de la Zona Franca en las oficinas que para el \u00a0efecto deber\u00e1 destinar el usuario operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Administraci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales de la jurisdicci\u00f3n de la Zona Franca revisar\u00e1, cuando lo \u00a0considere conveniente, la informaci\u00f3n del sistema de control de inventarios del \u00a0usuario operador. As\u00ed mismo, podr\u00e1 efectuar inspecciones f\u00edsicas a las \u00a0mercanc\u00edas que se encuentren en las instalaciones de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonas Francas Transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 410.1. Declaratoria. La Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 declarar de manera temporal como Zonas \u00a0Francas Transitorias los lugares donde se celebren ferias, exposiciones, \u00a0congresos y seminarios de car\u00e1cter internacional, que revistan importancia para \u00a0la econom\u00eda y el comercio internacional del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 410-2. Solicitud. La Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales declarar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, como Zonas \u00a0Francas Transitorias, los lugares de que trata el art\u00edculo anterior, previa \u00a0solicitud del interesado, con el cumplimiento de los requisitos previstos en \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 410-3. Area. El \u00e1rea que se solicite \u00a0declarar como Zona Franca Transitoria deber\u00e1 estar rodeada de cercas, murallas, \u00a0vallas o canales, de manera que la entrada o salida de personas, veh\u00edculos y \u00a0mercanc\u00edas deba realizarse necesariamente por las puertas destinadas para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de Aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 410-4. Requisitos. Para obtener la \u00a0declaratoria de una Zona Franca Transitoria, el representante legal del ente \u00a0administrador del lugar deber\u00e1 presentar solicitud escrita ante la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo menos cuatro (4) meses antes de la fecha \u00a0de iniciaci\u00f3n del evento, acompa\u00f1ada de la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prueba de la existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0de la entidad administradora del \u00e1rea para la cual se solicita la autorizaci\u00f3n \u00a0y permiso de funcionamiento expedido por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Linderos y delimitaci\u00f3n precisa del \u00e1rea respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del evento que se realizar\u00e1 en los \u00a0recintos de la Zona Franca Transitoria, con una breve explicaci\u00f3n de su \u00a0importancia para la econom\u00eda y el comercio internacional del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tipos de mercanc\u00edas que ingresar\u00e1n a la Zona \u00a0Franca Transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Duraci\u00f3n del evento y per\u00edodo para el cual se \u00a0solicita la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 410-5. Procedimiento. Estudiada la \u00a0solicitud, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los quince \u00a0(15) d\u00edas siguientes al recibo de la solicitud, emitir\u00e1 la resoluci\u00f3n \u00a0declarando el \u00e1rea como Zona Franca Transitoria y autorizando su funcionamiento \u00a0o negando tal tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que declara el \u00e1rea como Zona Franca \u00a0Transitoria, deber\u00e1 contener por lo menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Delimitaci\u00f3n del \u00e1rea que se declara como Zona \u00a0Franca Transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Designaci\u00f3n del usuario administrador del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Per\u00edodo que comprende la declaratoria como Zona \u00a0Franca Transitoria. Dicho per\u00edodo incluir\u00e1 la duraci\u00f3n del evento, un per\u00edodo \u00a0previo hasta de tres (3) meses y uno posterior hasta de seis (6) meses, \u00a0prorrogable este \u00faltimo por una sola vez y hasta por el mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0remitir\u00e1 copia de la resoluci\u00f3n que declara el \u00e1rea como Zona Franca \u00a0Transitoria y autoriza su funcionamiento, al Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 410-6. Clases de usuarios. En las Zonas \u00a0Francas Transitorias existir\u00e1n dos clases de usuarios: Usuario Administrador y \u00a0Usuario Expositor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 410-7. Usuario Administrador. El usuario \u00a0administrador es la entidad administradora del \u00e1rea para la cual se solicita la \u00a0declaraci\u00f3n de Zona Franca Transitoria. El Usuario Administrador deber\u00e1 estar \u00a0constituido como persona jur\u00eddica, con capacidad legal para organizar eventos \u00a0de car\u00e1cter internacional, as\u00ed como para desarrollar actividades de promoci\u00f3n, \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 410-8. Funciones del usuario \u00a0administrador. El usuario administrador ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Promover y dirigir los eventos internacionales \u00a0para cuya realizaci\u00f3n se solicite la declaraci\u00f3n de la Zona Franca Transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar el \u00e1rea en donde se celebren los \u00a0eventos y para la cual se solicite la declaraci\u00f3n de Zona Franca Transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar la infraestructura requerida por la \u00a0Zona Franca Transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizar el ingreso de los Usuarios Expositores \u00a0y celebrar con ellos los contratos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar el ingreso y salida de mercanc\u00edas de \u00a0la Zona Franca Transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos \u00a0relacionados con el funcionamiento de la Zona Franca Transitoria, especialmente \u00a0en lo relacionado con la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas al territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s relacionadas con el desarrollo de las \u00a0actividades del \u00e1rea autorizada como Zona Franca Transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 410-9. Responsabilidad. El Usuario \u00a0Administrador responder\u00e1 ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0por los Tributos Aduaneros y las sanciones a que haya lugar, por los elementos \u00a0perdidos o retirados de la Zona Franca Transitoria sin el lleno de los \u00a0requisitos previstos en las normas aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 410-10. Usuario expositor. El usuario \u00a0expositor es la persona que, con ocasi\u00f3n de la celebraci\u00f3n de un evento de \u00a0car\u00e1cter internacional, adquiere, mediante v\u00ednculo contractual con el Usuario \u00a0Administrador, la calidad de expositor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de sus actividades, el usuario \u00a0expositor deber\u00e1 suscribir con el usuario administrador un contrato en el cual \u00a0se determinen los t\u00e9rminos y condiciones de su relaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaciones de ingreso y salida de mercanc\u00edas de \u00a0Zonas Francas Transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 410-11. Almacenamiento. En la Zona Franca \u00a0Transitoria se podr\u00e1n almacenar, durante el t\u00e9rmino autorizado por la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales y en los lugares destinados para el efecto, \u00a0bienes nacionales, extranjeros bajo control de la Autoridad Aduanera o de libre \u00a0disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 410-12. Alcance del R\u00e9gimen aduanero. Los \u00a0bienes destinados a la exhibici\u00f3n en un evento, procedentes de otros pa\u00edses o \u00a0de otras Zonas Francas, que se introduzcan por parte de los usuarios \u00a0expositores a la Zona Franca Transitoria, se considerar\u00e1n fuera del Territorio \u00a0Aduanero Nacional para efectos de los Tributos Aduaneros. El ingreso de estos \u00a0bienes a la Zona Franca Transitoria, s\u00f3lo requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del usuario \u00a0administrador y deber\u00e1n tener relaci\u00f3n direc ta con el evento para el cual se \u00a0autorice su ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la introducci\u00f3n a una Zona Franca \u00a0Transitoria de bienes procedentes de otros pa\u00edses, se requerir\u00e1, adem\u00e1s del \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto y dem\u00e1s \u00a0normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o deroguen, que dichos bienes \u00a0est\u00e9n destinados en el documento de transporte a la Zona Franca Transitoria o \u00a0que dicho documento venga consignado o endosado al usuario administrador o a un \u00a0Usuario Expositor de dicha zona, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la introducci\u00f3n de bienes procedentes de otras \u00a0Zonas Francas Permanentes o Transitorias, se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de salida \u00a0otorgada por el usuario operador o el usuario administrador, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 410-13. Bienes que se pueden introducir. \u00a0Adem\u00e1s de los bienes destinados a la exhibici\u00f3n en el evento, los usuarios \u00a0expositores podr\u00e1n introducir a la Zona Franca Transitoria las siguientes \u00a0mercanc\u00edas de origen extranjero, para el uso, consumo o distribuci\u00f3n gratuita \u00a0dentro de la zona: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Muestras sin valor comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impresos, cat\u00e1logos y dem\u00e1s material \u00a0publicitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Materiales destinados a la decoraci\u00f3n, \u00a0mantenimiento y dotaci\u00f3n de los pabellones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Art\u00edculos destinados exclusivamente a fines \u00a0experimentales de demostraci\u00f3n dentro d el recinto, que ser\u00e1n destruidos o \u00a0consumidos al efectuar dicha demostraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Alimentos y bebidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales podr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, determinar el valor y la cantidad de los \u00a0art\u00edculos que sean introducidos bajo las condiciones previstas en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 410-14. Introducci\u00f3n de bienes en libre \u00a0disposici\u00f3n. La introducci\u00f3n a Zona Franca Transitoria de bienes nacionales o \u00a0que se encuentran en libre disposici\u00f3n en el resto del territorio nacional, no \u00a0constituye exportaci\u00f3n y s\u00f3lo requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del usuario \u00a0administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 410-15. Abandono legal. Los bienes de que \u00a0trata el art\u00edculo 410-13 del presente Decreto deber\u00e1n ser embarcados al \u00a0exterior, a otra Zona Franca, o importados al resto del Territorio Aduanero \u00a0Nacional, dentro de los plazos de que trata el numeral 3 del art\u00edculo 410-5 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido este t\u00e9rmino sin que se hubiere embarcado \u00a0la mercanc\u00eda a mercados externos, a otra Zona Franca u obtenido el levante de \u00a0la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n al resto del Territorio Aduanero Nacional, \u00a0operar\u00e1 el abandono legal. El interesado podr\u00e1 rescatar la mercanc\u00eda de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 231 del presente \u00a0decreto, dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los bienes introducidos a una Zona \u00a0Franca Transitoria podr\u00e1n ser trasladados al resto del Territorio Aduanero \u00a0Nacional sin el cumplimiento previo de las formalidades aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tratamiento previsto en este art\u00edculo se \u00a0aplicar\u00e1 igualmente a los bienes se\u00f1alados en el art\u00edculo 410-13 de este \u00a0decreto, solamente en los casos en que no hayan sido consumidos, distribuidos o \u00a0utilizados durante el evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La salida a mercados externos o a otra \u00a0Zona Franca de estos bienes requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del usuario administrador \u00a0y de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 410-16. Importaci\u00f3n ordinaria. La \u00a0importaci\u00f3n de bienes procedentes de Zona Franca Transitoria con destino al \u00a0resto del territorio nacional, se someter\u00e1 a los requisitos exigidos por la \u00a0normatividad aduanera para este r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 410-17. Destrucci\u00f3n o p\u00e9rdida. Las \u00a0mercanc\u00edas extranjeras que a la terminaci\u00f3n del evento se encuentren en estado \u00a0de destrucci\u00f3n o p\u00e9rdida total por fuerza mayor o caso fortuito ocurrido \u00a0durante su permanencia en las instalaciones de la zona y que carezcan de valor \u00a0comercial, no quedar\u00e1n sujetas al pago de Tributos Aduaneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, por \u00a0solicitud del usuario administrador, elaborar\u00e1 un acta en la que conste tal \u00a0situaci\u00f3n y se consigne adem\u00e1s, entre otra informaci\u00f3n, la cantidad y la \u00a0subpartida arancelaria de las mercanc\u00edas destruidas o perdidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los residuos que tengan valor comercial a criterio \u00a0del usuario expositor deber\u00e1n someterse al tratamiento previsto en el art\u00edculo \u00a0410-15 del presente decreto. Su introducci\u00f3n al resto del Territorio Aduanero \u00a0Nacional se regir\u00e1 por las disposiciones de la legislaci\u00f3n aduanera relativas \u00a0al r\u00e9gimen de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras Disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 410-18. Tr\u00e1nsito aduanero. Las operaciones \u00a0aduaneras de ingreso y salida de mercanc\u00edas de las Zonas Francas Transitorias, \u00a0as\u00ed como las condiciones y requisitos para el traslado de los bienes de que \u00a0tratan los art\u00edculos 410-13 y 410-14 de este decreto a una Zona Franca \u00a0Transitoria ubicada en la jurisdicci\u00f3n de arribo del medio de transporte y la \u00a0autorizaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Tr\u00e1nsito Aduanero cuando la Zona Franca Transitoria \u00a0se encuentre en una jurisdicci\u00f3n aduanera diferente a la de arribo del medio de \u00a0transporte, se regir\u00e1n por las disposiciones consagradas en el presente \u00a0decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 66 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 66. Abastecimiento de mercanc\u00edas \u00a0provenientes de Zonas Francas. Los dep\u00f3sitos francos y los dep\u00f3sitos de \u00a0provisiones de a bordo para consumo y para llevar podr\u00e1n abastecerse de \u00a0mercanc\u00edas provenientes de las Zonas Francas Permanentes, previa autorizaci\u00f3n \u00a0del usuario operador y de la autoridad aduanera de la jurisdicci\u00f3n de la Zona \u00a0Franca\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo \u00a0XV del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infracciones aduaneras de los usuarios de las Zonas \u00a0Fra ncas Permanentes\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y Transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 488. Infracciones aduaneras de los \u00a0Usuarios Operadores de las Zonas Francas y sanciones aplicables. Constituyen \u00a0infracciones aduaneras en que pueden incurrir los usuarios operadores de las \u00a0Zonas Francas y las sanciones asociadas con su comisi\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Grav\u00edsimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Obtener por medios irregulares su autorizaci\u00f3n \u00a0como usuario operador de la Zona Franca. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de cancelaci\u00f3n de su \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Cambiar o sustraer mercanc\u00edas que se \u00a0encuentren en sus instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Permitir la salida de mercanc\u00edas hacia el \u00a0resto del Territorio Aduanero Nacional sin el cumplimiento de los requisitos y \u00a0formalidades establecidos por las normas aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Realizar las actividades de Zona Franca sin \u00a0haber obtenido aprobaci\u00f3n de la garant\u00eda por parte de la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. No declarar la p\u00e9rdida de la calificaci\u00f3n de \u00a0los usuarios industriales de bienes, industriales de servicios y usuarios \u00a0comerciales cuando se susciten las causales previstas en el art\u00edculo 393-27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. No contratar la auditor\u00eda externa en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 393-17 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0cincuenta (50) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Graves: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Permitir el ingreso de mercanc\u00edas de \u00a0procedencia extranjera a los recintos de las Zonas Francas Permanentes cuyo \u00a0documento de transporte no est\u00e9 consignado o endosado a un usuario industrial \u00a0de bienes o de servicios o usuario comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Permitir el ingreso de mercanc\u00edas en libre \u00a0disposici\u00f3n o con disposici\u00f3n restringida, a los recintos de la Zona Franca sin \u00a0el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Permitir la salida de mercanc\u00edas al exterior \u00a0sin el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos por las \u00a0normas aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. No informar a la autoridad aduanera las \u00a0inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de env\u00edo \u00a0y la mercanc\u00eda recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal \u00a0estado, o roturas detectados en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o \u00a0cuando la entrega se produzca fuera de los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a0113 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. No \u00a0reportar a la autoridad aduanera la informaci\u00f3n relacionada con la recepci\u00f3n de \u00a0las mercanc\u00edas entregadas por el transportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. No expedir o expedir con inexactitudes, errores \u00a0u omisiones el certificado de integraci\u00f3n de las materias primas e insumos \u00a0nacionales y extranjeros utilizados en la elaboraci\u00f3n y transformaci\u00f3n de \u00a0mercanc\u00edas en la Zona Franca, cuando dichos errores, inexactitudes u omisiones \u00a0impliquen una menor base gravable para efectos de la liquidaci\u00f3n de los \u00a0tributos aduaneros a que se refiere el art\u00edculo 400 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Incurrir en error o inexactitud en la \u00a0informaci\u00f3n entregada a la autoridad aduanera, cuando dichos errores o \u00a0inexactitudes se refieren al peso, trat\u00e1ndose de mercanc\u00eda a granel y cantidad \u00a0de las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. No llevar los registros de la entrada y salida \u00a0de mercanc\u00edas de la Zona Franca conforme a los requerimientos y condiciones \u00a0se\u00f1alados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. No informar por escrito a la autoridad \u00a0aduanera, a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la ocurrencia \u00a0del hecho o de su detecci\u00f3n, sobre el hurto, p\u00e9rdida o sustracci\u00f3n de las \u00a0mercanc\u00edas sujetas a control aduanero de los recintos de la Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. Destruir mercanc\u00edas sin contar con la \u00a0presencia de la autoridad aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0veinte (20) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes por cada infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la falta prevista en el numeral 2.9., se \u00a0aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 503 del presente decreto cuando con \u00a0ocasi\u00f3n de la sustracci\u00f3n de la mercanc\u00eda no sea susceptible de ser \u00a0aprehendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Leves: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. No disponer de las \u00e1reas necesarias para \u00a0realizar la inspecci\u00f3n f\u00edsica de las mercanc\u00edas y dem\u00e1s actuaciones aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impedir u obstaculizar la pr\u00e1ctica de las \u00a0diligencias ordenadas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. No contar con los equipos de seguridad, de \u00a0c\u00f3mputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca, para efectos \u00a0de su conexi\u00f3n al sistema inform\u00e1tico aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes por cada infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 489. Infracciones aduaneras de los \u00a0usuarios industriales de bienes, industriales de servicios y usuarios \u00a0comerciales de las Zonas Francas Permanentes y sanciones aplicables. \u00a0Constituyen infracciones aduaneras en que pueden incurrir los usuarios \u00a0industriales y los usuarios comerciales de las Zonas Francas Permanentes, seg\u00fan \u00a0corresponda, y las sanciones asociadas a su comisi\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Grav\u00edsimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 1. No declarar en importaci\u00f3n ordinaria los \u00a0residuos y desperdicios con valor comercial. 1.2. Cambiar o sustraer mercanc\u00edas \u00a0que se encuentren en sus instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Permitir la salida de sus instalaciones de \u00a0mercanc\u00edas sin cumplir los requisitos y formalidades establecidas por las \u00a0normas aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Actuar sin obtener la autorizaci\u00f3n del usuario \u00a0operador para la realizaci\u00f3n de cualquier operaci\u00f3n que lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable ser\u00e1 multa equivalente a \u00a0cincuenta (50) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Graves: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Desarrollar operaciones diferentes a aquellas \u00a0para las que fue calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Permitir el ingreso a sus instalaciones de los \u00a0bienes que no les hayan sido consignados o endosados en el documento de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Suministrar la informaci\u00f3n con inexactitudes, errores u omisiones \u00a0para expedir el certificado de integraci\u00f3n de las materias primas e insumos \u00a0nacionales y extranjeros utilizados en la elaboraci\u00f3n y transformaci\u00f3n de \u00a0mercanc\u00edas en la Zona Franca, cuando dichos errores, inexactitudes u omisiones \u00a0impliquen una menor base gravable para efectos de la liquidaci\u00f3n de los \u00a0tributos aduaneros a que se refiere el art\u00edculo 400 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. No reingresar los bienes cuya salida fue \u00a0autorizada de Zona Franca para efectos de procesamiento parcial o reparaci\u00f3n, \u00a0revisi\u00f3n o mantenimiento de bienes de capital, de sus partes o repuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0veinte (20) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes por cada infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. No informar por escrito al usuario operador, a \u00a0m\u00e1s tardar al d\u00eda siguiente, la ocurrencia del hecho o de su detecci\u00f3n, sobre \u00a0el hurto, p\u00e9rdida o sustracci\u00f3n de bienes de sus instalaciones. Para las faltas \u00a0previstas en los numerales 2.4 y 2.5, se aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n prevista en el \u00a0art\u00edculo 503 del presente decreto cuando con ocasi\u00f3n de la comisi\u00f3n de la \u00a0infracci\u00f3n no sea susceptible de ser aprehendida la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Leves: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. No disponer de las \u00e1reas necesarias para \u00a0realizar la inspecci\u00f3n f\u00edsica de las mercanc\u00edas y dem\u00e1s actuaciones aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. No facilitar las labores de control de \u00a0inventarios que determine la autoridad aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Impedir u obstaculizar la pr\u00e1ctica de las \u00a0diligencias ordenadas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. No contar con los equipos de seguridad, de \u00a0c\u00f3mputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca, para efectos \u00a0de su conexi\u00f3n al Sistema Inform\u00e1tico Aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. No informar al Usuario Operador de manera \u00a0previa, el ingreso de los bienes de que trata el art\u00edculo 392-3 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes por cada infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 489-1. Infracciones aduaneras de los \u00a0usuarios administradores y de los usuarios expositores de las Zonas Francas \u00a0Transitorias. Constituyen infracciones aduaneras en que pueden incurrir los \u00a0usuarios administradores y Expositores de Zonas Francas Transitorias en cuanto \u00a0se aplique a sus respectivas obligaciones y las sanciones asociadas a su \u00a0comisi\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Grav\u00edsimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Permitir la salida de mercanc\u00edas de las \u00a0instalaciones de la Zona Franca Transitoria sin cumplir con los requisitos \u00a0establecidos por las normas aduaneras para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las infracciones previst as en el presente \u00a0numeral, se impondr\u00e1 sanci\u00f3n de multa equivalente a cincuenta (50) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Graves: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Permitir el ingreso a las instalaciones de la \u00a0Zona Franca Transitoria, de mercanc\u00edas cuyo documento de transporte no est\u00e9 \u00a0consignado o endosado a un usuario expositor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la infracci\u00f3n contemplada en el presente \u00a0numeral, se impondr\u00e1 sanci\u00f3n de multa equivalente a veinte (20) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Leves: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Impedir u obstaculizar la pr\u00e1ctica de las \u00a0diligencias ordenadas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la infracci\u00f3n prevista en el presente numeral, \u00a0se impondr\u00e1 sanci\u00f3n de multa equivalente a cinco (5) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Homologaci\u00f3n de requisitos de \u00a0usuarios. Las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios, as\u00ed como las \u00a0Zonas Francas Tur\u00edsticas y Tecnol\u00f3gicas declaradas con anterioridad a la \u00a0vigencia del presente decreto, se entender\u00e1n declaradas como Zonas Francas \u00a0Permanentes hasta el t\u00e9rmino concedido en la resoluci\u00f3n de declaratoria \u00a0otorgada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los usuarios operadores que con anterioridad a la \u00a0vigencia de este decreto hubieren obtenido permiso o autorizaci\u00f3n para operar \u00a0otorgado por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o por parte \u00a0de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, se entender\u00e1n reconocidos \u00a0hasta el t\u00e9rmino concedido en la respectiva resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Derogado por el Decreto 4051 de 2007, \u00a0art\u00edculo 35. Dentro \u00a0del a\u00f1o siguiente a la fecha en que entre a regir el presente decreto, los \u00a0usuarios industriales de bienes, de servicios y los usuarios comerciales que \u00a0hayan obtenido calificaci\u00f3n como tales por parte del usuario operador, con \u00a0posterioridad a la vigencia de la Ley 1004 de 2005, deber\u00e1n homologar ante la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales el cumplimiento de los requisitos establecidos \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Pr\u00f3rroga de contratos de \u00a0arrendamiento. La pr\u00f3rroga del contrato de arrendamiento de terrenos de la \u00a0Naci\u00f3n declarados como Zona Franca, suscrito entre el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo y la persona jur\u00eddica autorizada como usuario operador con \u00a0anterioridad a la vigencia del presente decreto, se condicionar\u00e1 a la \u00a0autorizaci\u00f3n del arrendatario como usuario operador de la Zona Franca \u00a0Permanente por parte de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales verificar\u00e1 que el arrendatario cumpla con los requisitos previstos \u00a0en el presente decreto previa remisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n por parte del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 4051 de 2007, \u00a0art\u00edculo 29. Reemplazo del arrendatario. Para la aceptaci\u00f3n de una oferta y \u00a0la suscripci\u00f3n de un nuevo contrato de arrendamiento de terrenos de la Naci\u00f3n \u00a0declarados como Zona Franca por parte del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo se requerir\u00e1 cumplir el proceso licitatorio correspondiente en el cual \u00a0deber\u00e1 intervenir la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales a partir de la \u00a0elaboraci\u00f3n de los Pliegos en la parte pertinente a los requisitos exigidos \u00a0para la autorizaci\u00f3n del Usuario Operador, y en la parte de selecci\u00f3n respecto \u00a0de estos mismos requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cReemplazo del \u00a0arrendatario. La aceptaci\u00f3n de una oferta y la suscripci\u00f3n de un nuevo contrato \u00a0de arrendamiento de terrenos de la Naci\u00f3n declarados como Zona Franca por parte \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se condicionar\u00e1n a la \u00a0autorizaci\u00f3n del oferente como usuario operador de la Zona Franca por parte de \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para el efecto, el Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo deber\u00e1 exigir en los t\u00e9rminos de referencia o \u00a0en los pliegos de condiciones el cumplimiento de los requisitos exigidos en el \u00a0presente decreto para obtener la autorizaci\u00f3n como usuario operador, as\u00ed como \u00a0los exigidos para obtener los beneficios tributarios que concede la Ley y, \u00a0previa suscripci\u00f3n del contrato, deber\u00e1 remitir, a la dependencia competente de \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, la documentaci\u00f3n pertinente \u00a0para que determine la procedencia de la autorizaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Garant\u00edas. Dentro del t\u00e9rmino de un \u00a0mes (1) contado a partir de la entrada en vigencia de este decreto, los \u00a0usuarios operadores de las Zonas Francas declaradas por el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo deber\u00e1n modificar la p\u00f3liza de cumplimiento, \u00a0estableciendo, como beneficiario de la misma, a la Naci\u00f3n-Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y, como objeto, precisar \u00a0que con esta se garantiza el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones \u00a0a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades \u00a0consagradas en el Decreto 2685 de 1999 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de las garant\u00edas otorgadas por usuarios \u00a0operadores que ostenten la calidad de arrendatarios de los terrenos de la \u00a0Naci\u00f3n declarados como Zonas Francas deber\u00e1n ser modificadas por dichos \u00a0usuarios, adicionando como beneficiario a la Naci\u00f3n-Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales a efectos de respaldar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones del r\u00e9gimen de Zonas Francas y por lo tanto se \u00a0adicionar\u00e1 el objeto de la garant\u00eda conforme lo dispone el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones y los riesgos garantizados con cargo \u00a0a las p\u00f3lizas aprobadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con \u00a0anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto para las Zonas \u00a0Francas, podr\u00e1n ser ejecutados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de las garant\u00edas otorgadas por usuarios \u00a0operadores que ostenten la calidad de arrendatarios de los terrenos de la \u00a0Naci\u00f3n declarados como Zonas Francas, cuando el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo determine un incumplimiento al contrato de arrendamiento, \u00a0se lo informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para que le \u00a0suministre la informaci\u00f3n necesaria sobre la garant\u00eda a efectos de hacer \u00a0efectivo su cumplimiento por parte de dicho Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las garant\u00edas de que trata esta \u00a0disposici\u00f3n ser\u00e1n custodiadas y conservadas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Zonas Francas Transitorias. Las \u00a0solicitudes de declaratoria de Zona Franca Transitoria, referidas a eventos que \u00a0se pretendan realizar con anterioridad al quince (15) de abril de realizaci\u00f3n \u00a0del evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos casos, la resoluci\u00f3n que declare el \u00e1rea \u00a0como Zona Franca Transitoria, especificar\u00e1 el per\u00edodo de declaratoria el cual \u00a0incluir\u00e1 la duraci\u00f3n del evento, un per\u00edodo previo de quince (15) d\u00edas y uno \u00a0posterior hasta de seis (6) meses, prorrogable este \u00faltimo por una sola vez y \u00a0hasta por el mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes de que trata el art\u00edculo 410-13 y los \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 410-14 que no hayan sido consumidos, distribuidos o \u00a0utilizados durante el evento, deber\u00e1n dar cumplimiento a los presupuestos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 410-15 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Rescate de mercanc\u00edas abandonadas. Las \u00a0mercanc\u00edas que, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, no se \u00a0les hubiere definido su situaci\u00f3n jur\u00eddica por parte de las personas jur\u00eddicas \u00a0que ya no se encuentren en Zona Franca en calidad de usuarios, someti\u00e9ndolas a \u00a0un r\u00e9gimen de comercio exterior o de abandono voluntario, podr\u00e1n ser rescatadas \u00a0en el t\u00e9rmino de un (1) mes como \u00fanico plazo contado a partir de la vigencia \u00a0del presente decreto, cancelando adem\u00e1s de los tributos aduaneros, el quince \u00a0por ciento (15%) del valor en aduana de la mercanc\u00eda por concepto de rescate. \u00a0Vencido este t\u00e9rmino sin que se hubiere presentado la declaraci\u00f3n de \u00a0legalizaci\u00f3n, las mercanc\u00edas pasar\u00e1n a ser de propiedad de la Naci\u00f3n, sin que \u00a0se requiera ning\u00fan acto administrativo que as\u00ed lo declare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige \u00a0desde la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de febrero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 383 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (febrero \u00a012) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 4051 de 2007. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales, en especial las que le [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39809","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39809","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39809"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39809\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39809"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39809"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39809"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}