{"id":39812,"date":"2023-07-28T16:00:41","date_gmt":"2023-07-28T16:00:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-388-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:41","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:41","slug":"decreto-388-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-388-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 388 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 388 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establecen las pol\u00edticas y directrices relacionadas con el aseguramiento de la \u00a0cobertura del servicio de electricidad, que debe seguir la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, CREG, al fijar la metodolog\u00eda de remuneraci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisi\u00f3n Regional y Distribuci\u00f3n \u00a0Local de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el Sistema Interconectado Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2492 de 2014 \u00a0y por el Decreto 1111 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 68 de la Ley 142 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 142 de 1994 se\u00f1ala \u00a0la regulaci\u00f3n como instrumento de intervenci\u00f3n estatal en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de cada regi\u00f3n; \u00a0fijaci\u00f3n de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluaci\u00f3n de las mismas; \u00a0y definici\u00f3n del r\u00e9gimen tarifario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 87.8 de la Ley 142 de 1994 \u00a0establece que toda tarifa tendr\u00e1 un car\u00e1cter integral, en el sentido de que \u00a0supondr\u00e1 una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas caracter\u00edsticas \u00a0definir\u00e1n las comisiones reguladoras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 143 de 1994 \u00a0establece que en el servicio p\u00fablico de electricidad le corresponde al Estado \u00a0alcanzar una cobertura en los servicios de electricidad a las diferentes \u00a0regiones y sectores del pa\u00eds, que garantice la satisfacci\u00f3n de las necesidades \u00a0b\u00e1sicas de los usuarios de los estratos socioecon\u00f3micos 1, 2 y 3 y los de \u00a0menores recursos del \u00e1rea rural, a trav\u00e9s de los diversos agentes p\u00fablicos y \u00a0privados que presten el servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 143 de 1994 \u00a0establece que por el principio de equidad, el Estado propender\u00e1 por alcanzar \u00a0una cobertura equilibrada y adecuada en los servicios de energ\u00eda en las \u00a0diferentes regiones y sectores del pa\u00eds, para garantizar la satisfacci\u00f3n de las \u00a0necesidades b\u00e1sicas de toda la poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0mismo art\u00edculo establece que por el principio de eficiencia, el estado est\u00e1 \u00a0obligado a la correcta asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos de tal forma \u00a0que se garantice la prestaci\u00f3n del servicio al menor costo econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 143 de 1994 \u00a0establece que le compete al Ministerio de Minas y Energ\u00eda definir los planes de \u00a0expansi\u00f3n de la generaci\u00f3n y de la red de interconexi\u00f3n y fijar criterios para \u00a0orientar el planeamiento de la transmisi\u00f3n y la distribuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 143 de 1994 \u00a0establece que los costos de distribuci\u00f3n que servir\u00e1n de base para la \u00a0definici\u00f3n de tarifas a los usuarios regulados del servicio de electricidad, \u00a0por parte de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, tendr\u00e1n en cuenta \u00a0empresas eficientes de referencia seg\u00fan \u00e1reas de distribuci\u00f3n comparables, \u00a0teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas propias de la regi\u00f3n, tomar\u00e1n en cuenta \u00a0los costos de inversi\u00f3n de las redes de distribuci\u00f3n, incluido el costo de \u00a0oportunidad de capital, y los costos de administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento por unidad de potencia m\u00e1xima suministrada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario fijar criterios para que el r\u00e9gimen tarifario cumpla con el car\u00e1cter \u00a0integral en materia de cobertura que exige la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Definiciones. Para efectos \u00a0de la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente Decreto, se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Areas de Distribuci\u00f3n (ADD). Conjunto de redes de Transmisi\u00f3n \u00a0Regional y\/o Distribuci\u00f3n Local destinado a la prestaci\u00f3n del servicio en zonas \u00a0urbanas y rurales, que son operadas por uno o m\u00e1s Operadores de Red y que se \u00a0conforman teniendo en cuenta la cercan\u00eda geogr\u00e1fica de los mercados atendidos y \u00a0el principio de neutralidad establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Areas De Distribuci\u00f3n (ADD). Definici\u00f3n adicionada por el Decreto 1111 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para los efectos \u00a0se\u00f1alados en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 64 de la Ley 1151 de 2007, se adopta \u00a0como definici\u00f3n de \u00e1reas de distribuci\u00f3n la siguiente: \u201cConjunto de redes de \u00a0transmisi\u00f3n regional y\/o distribuci\u00f3n local destinado a la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio en zonas urbanas y rurales, que son operadas por uno o m\u00e1s Operadores \u00a0de Red y que se conforman teniendo en cuenta la cercan\u00eda geogr\u00e1fica de los \u00a0mercados atendidos y el principio de neutralidad establecido en la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Base de \u00a0inversiones. Es el conjunto de \u00a0Unidades Constructivas que un Operador de Red requiere para prestar el servicio \u00a0con una cobertura y calidad determinadas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cargos por uso \u00a0regionales. Son los Cargos por \u00a0Uso que define la CREG para cada ADD. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conexi\u00f3n y acceso a \u00a0redes. Es el derecho que tiene todo usuario o \u00a0empresa del sector a utilizar las redes del Sistema de Transmisi\u00f3n Nacional, de \u00a0un Sistema de Transmisi\u00f3n Regional y\/o un Sistema de Distribuci\u00f3n Local, previo \u00a0el cumplimiento de las normas que rijan el servicio, el pago de las \u00a0retribuciones que correspondan y el principio de eficiencia consignado en la ley. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.2. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso corregido en \u00a0el Diario Oficial No. 46.558 de marzo 2 de 2007, as\u00ed: Costos medios del \u00a0Operador de Red. Son \u00a0los costos unitarios de inversi\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento \u00a0aprobados por la CREG para cada operador de red conforme a la metodolog\u00eda que \u00a0\u00e9sta defina. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del p\u00e1rrafo 6\u00ba.: \u201cCostos medios del operador de red. Son los costos unitarios de inversi\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento aprobados por la CREG para cada \u00a0operador de red conforme a la metodolog\u00eda que est\u00e1 definida.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universalizaci\u00f3n \u00a0del servicio. Objetivo \u00a0consistente en ampliar la cobertura del servicio el\u00e9ctrico a toda la poblaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como, garantizar el sostenimiento de dicho servicio a la poblaci\u00f3n ya \u00a0cubierta por el mismo, teniendo en cuenta criterios t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.2. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. Este decreto aplica a \u00a0los servicios p\u00fablicos domiciliarios de energ\u00eda el\u00e9ctrica; a las actividades \u00a0que realicen las personas prestadoras de servicios p\u00fablicos de que trata el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 142 de 1994, y a \u00a0las actividades complementarias definidas en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo \u00a0Preliminar de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 2492 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Conformaci\u00f3n de \u00c1reas de Distribuci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda conformar\u00e1 \u00c1reas de Distribuci\u00f3n (ADD), sin \u00a0perjuicio de que en ellas preste el servicio uno o m\u00e1s Operadores de Red. Para \u00a0cada ADD, la CREG definir\u00e1 Cargos por Uso \u00fanicos por Nivel de Tensi\u00f3n de \u00a0suministro y hora del d\u00eda. Adicionalmente la CREG podr\u00e1 implementar diferentes \u00a0opciones tarifarias para la remuneraci\u00f3n de las redes de distribuci\u00f3n, las \u00a0cuales ser\u00e1n aplicables a todos los usuarios de cada ADD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conformaci\u00f3n de las ADD buscar\u00e1 aproximar, hasta \u00a0donde ello sea factible, los Cargos por Uso que enfrenten los usuarios finales \u00a0del Sistema Interconectado Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CREG determinar\u00e1 los procedimientos aplicables \u00a0para que se realice la asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de recursos a que haya lugar \u00a0entre los diferentes Operadores de Red, con mecanismos que incentiven la \u00a0eficiencia de los OR en cada ADD. De igual manera, para la conformaci\u00f3n de las \u00a0ADD, la CREG podr\u00e1 hacer uso de las disposiciones establecidas en el inciso \u00a073.14 del art\u00edculo 73 de la Ley 142. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.2.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cConformaci\u00f3n de Areas de Distribuci\u00f3n. \u00a0La CREG conformar\u00e1 Areas de Distribuci\u00f3n (ADD), sin perjuicio \u00a0de que en ellas preste el servicio uno o m\u00e1s Operadores de Red. Para cada ADD, \u00a0la CREG definir\u00e1 Cargos por Uso \u00fanicos por Nivel de Tensi\u00f3n de suministro. La \u00a0conformaci\u00f3n de las ADD buscar\u00e1 aproximar, hasta donde ello sea factible, los \u00a0Cargos por Uso que enfrenten los usuarios finales del Sistema Interconectado \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0CREG determinar\u00e1 los procedimientos aplicables para que se realice la \u00a0asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de recursos a que haya lugar entre los diferentes \u00a0Operadores de Red, con mecanismos que incentiven la eficiencia de los OR en \u00a0cada ADD. De igual manera, para la conformaci\u00f3n de las ADD, la CREG podr\u00e1 hacer \u00a0uso de las disposiciones establecidas en el inciso 73.14 del art\u00edculo 73 de la \u00a0Ley 142. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adicionado por el Decreto 1111 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La conformaci\u00f3n de \u00a0\u00e1reas de distribuci\u00f3n se pondr\u00e1 en vigencia por la CREG a m\u00e1s tardar dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, como \u00a0transici\u00f3n hacia la nueva metodolog\u00eda de remuneraci\u00f3n para la actividad de \u00a0distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. Durante el per\u00edodo de transici\u00f3n que defina \u00a0la CREG podr\u00e1n existir Cargos por Uso de Nivel de Tensi\u00f3n diferentes dentro de \u00a0una misma \u00e1rea de distribuci\u00f3n. Una vez definida la conformaci\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0de distribuci\u00f3n, la transici\u00f3n podr\u00e1 realizarse de tal forma que el cargo por \u00a0uso \u00fanico asociado a cada \u00e1rea se alcance en diferentes fechas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Pol\u00edticas para la Remuneraci\u00f3n de los \u00a0Sistemas de Transmisi\u00f3n Regional (STR) y los Sistemas de Distribuci\u00f3n Local \u00a0(SDL). Para definir la Base de Inversiones que ser\u00e1 reconocida por el \u00a0Regulador a los Operadores de Red, para efectos de la fijaci\u00f3n de los Cargos \u00a0por Uso, se incluir\u00e1 la totalidad de la red que se encuentre en operaci\u00f3n a la \u00a0fecha que establezca la CREG. La CREG podr\u00e1, excepcionalmente, reconocer \u00a0activos por menor valor, si encuentra que no cumplen con criterios de eficiencia \u00a0t\u00e9cnica. En estos casos la CREG deber\u00e1 exponer las razones para el \u00a0reconocimiento del menor valor del activo. En todo caso la remuneraci\u00f3n que \u00a0apruebe la CREG deber\u00e1 garantizar los requerimientos de reposici\u00f3n del activo, \u00a0asegurando la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio. Una vez se reconozca \u00a0un activo en la Base de Inversiones, su inclusi\u00f3n se mantendr\u00e1 en los mismos \u00a0t\u00e9rminos en las revisiones tarifarias sucesivas, en tanto el activo contin\u00fae en \u00a0servicio. En la definici\u00f3n de la Base de Inversiones, la CREG tendr\u00e1 en cuenta \u00a0las disposiciones establecidas en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.2.2. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Pol\u00edticas para la Expansi\u00f3n de los \u00a0Sistemas de Transmisi\u00f3n Regional (STR) y los Sistemas de Distribuci\u00f3n Local \u00a0(SDL). Con el fin de propender por alcanzar la Universalizaci\u00f3n del \u00a0Servicio, los Cargos por Uso Regionales deber\u00e1n considerar la Base de Inversiones \u00a0de los Operadores de Red del ADD y los gastos eficientes de administraci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CREG \u00a0definir\u00e1 la metodolog\u00eda de remuneraci\u00f3n para aquellos proyectos de expansi\u00f3n \u00a0cuyo costo sea inferior al costo medio vigente aprobado para el respectivo \u00a0Sistema. Para los proyectos de expansi\u00f3n restantes se aplicar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0la vigencia del per\u00edodo tarifario, en el evento en que entren en operaci\u00f3n \u00a0Unidades Constructivas cuyo costo de inversi\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento por kWh resulte superior al Costo Medio \u00a0vigente aprobado por la CREG para el OR a cuyas redes se conecte el proyecto, \u00a0tanto los Cargos por Uso Regionales como los Costos Medios del Operador de Red \u00a0ser\u00e1n actualizados a partir del a\u00f1o inmediatamente siguiente al de entrada en \u00a0operaci\u00f3n del activo correspondiente, considerando la inversi\u00f3n y la demanda \u00a0asociada al proyecto cuando ello aplique. Lo anterior siempre y cuando dichos \u00a0activos cumplan con los criterios de eficiencia y de expansi\u00f3n definidos previamente \u00a0por la CREG y la UPME, respectivamente, teniendo en cuenta las siguientes \u00a0consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0cumplimiento de los criterios de eficiencia referidos, para la incorporaci\u00f3n \u00a0anual de proyectos en la Base de Inversiones, deber\u00e1 ser aprobado por la UPME, \u00a0para lo cual, el OR al que se conectar\u00e1 el proyecto, deber\u00e1 presentarlo ante \u00a0esta entidad previamente a su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n en expansi\u00f3n de cobertura sujetos al cumplimiento de los \u00a0criterios de eficiencia mencionados y cuya ejecuci\u00f3n sea del inter\u00e9s del \u00a0Gobierno Nacional y\/o los entes territoriales, deber\u00e1n ser presentados a trav\u00e9s \u00a0de los Operadores de Red ante la UPME para su evaluaci\u00f3n y concepto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Literal modificado por el Decreto 1111 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. El Operador de Red al \u00a0cual se conecta un proyecto sujeto al cumplimiento de los criterios de \u00a0eficiencia citados, ser\u00e1 el encargado de operarlo. Si no existe inter\u00e9s por \u00a0parte del OR en la construcci\u00f3n de dicho proyecto, el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, o la entidad que este designe, a trav\u00e9s de convocatoria p\u00fablica podr\u00e1 \u00a0adjudicar la construcci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del literal c).: \u201cEl Operador de Red al cual se conecta \u00a0un proyecto sujeto al cumplimiento de los criterios de eficiencia citados, ser\u00e1 \u00a0el encargado en primera instancia de ejecutarlo. Si no existe inter\u00e9s por parte \u00a0del OR en el desarrollo y operaci\u00f3n de dicho proyecto, la UPME, a trav\u00e9s de \u00a0procesos de convocatoria p\u00fablica podr\u00e1 adjudicar a otro OR la ejecuci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n del mismo. La CREG definir\u00e1 el mecanismo de remuneraci\u00f3n a que tiene \u00a0derecho el OR seleccionado, cuando este no pertenezca a la respectiva ADD.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.2.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Cambio de Conexi\u00f3n entre Niveles de Tensi\u00f3n \u00a0y Conexi\u00f3n y Acceso a Redes. Con el fin de no afectar las condiciones de \u00a0Conexi\u00f3n y Acceso de todos los usuarios que hacen uso del Sistema de \u00a0Transmisi\u00f3n Nacional, los Sistemas de Transmisi\u00f3n Regional y\/o los Sistemas de \u00a0Distribuci\u00f3n Local, la CREG definir\u00e1 las condiciones t\u00e9cnicas objetivas que \u00a0deber\u00e1n cumplirse para que el cambio de conexi\u00f3n de un usuario a un nivel de \u00a0tensi\u00f3n superior, sea posible y recomendable. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.2.5. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Tratamiento de los activos de \u00a0distribuci\u00f3n financiados a trav\u00e9s de recursos p\u00fablicos. Los activos de \u00a0distribuci\u00f3n financiados con recursos provenientes del presupuesto nacional, \u00a0territorial o municipal ser\u00e1n operados por el OR al cual se conectan. De ser \u00a0necesario, la CREG definir\u00e1 la remuneraci\u00f3n adicional que requiere el OR para \u00a0cubrir los gastos de administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de los \u00a0respectivos activos. Estos proyectos deber\u00e1n cumplir con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto en lo relacionado con criterios de eficiencia \u00a0y expansi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0valor de la inversi\u00f3n asociada con los activos as\u00ed financiados, har\u00e1 parte de \u00a0la Base de Inversiones del OR una vez termine su vida \u00fatil normativa, seg\u00fan \u00a0definici\u00f3n de la CREG. Con este fin, la CREG exigir\u00e1 la informaci\u00f3n a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En los casos en que el OR realice reposici\u00f3n de Unidades Constructivas \u00a0asociadas con estos activos, podr\u00e1 solicitar la inclusi\u00f3n de dichas Unidades en \u00a0la Base de Inversiones, de acuerdo con la regulaci\u00f3n vigente. El tratamiento \u00a0aplicable a los activos de nivel de tensi\u00f3n 1, ser\u00e1 definido por la CREG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En aquellos casos en los cuales los OR, previa la expedici\u00f3n de este decreto, \u00a0hayan recibido recursos de los entes territoriales para financiar gastos de \u00a0administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento que vayan a ser remunerados seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo, deber\u00e1n acordar con el ente territorial la \u00a0devoluci\u00f3n de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.2.6. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Barrios subnormales. Los \u00a0municipios son los responsables de la prestaci\u00f3n directa del servicio p\u00fablico \u00a0de energ\u00eda el\u00e9ctrica en los casos previstos en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994. En consecuencia, \u00a0previa solicitud de la alcald\u00eda respectiva, los Operadores de Red deber\u00e1n \u00a0desarrollar los proyectos relacionados con la normalizaci\u00f3n del servicio en \u00a0estos barrios, siempre que sea t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y financieramente factible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0respectiva alcald\u00eda municipal o distrital, no manifiesta en forma expresa su \u00a0solicitud para que el OR proceda a normalizar las redes de un barrio subnormal, \u00a0o habi\u00e9ndolo hecho, no ejecuta las acciones necesarias para que la \u00a0normalizaci\u00f3n sea posible, la alcald\u00eda municipal o distrital, ser\u00e1 el prestador \u00a0del servicio seg\u00fan lo dispone la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.2.7. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Plan indicativo de ampliaci\u00f3n de \u00a0cobertura. La UPME deber\u00e1 elaborar y oficializar a m\u00e1s tardar el 30 de \u00a0junio de 2007, un \u201cPlan Indicativo de Expansi\u00f3n de la Cobertura del Servicio de \u00a0Energ\u00eda El\u00e9ctrica\u201d en el \u00e1rea de influencia del Sistema Interconectado Nacional. \u00a0El \u201cPlan Indicativo de Expansi\u00f3n de Cobertura\u201d que se defina deber\u00e1 ajustarse \u00a0anualmente, cuando as\u00ed amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan \u00a0de Expansi\u00f3n de Cobertura deber\u00e1 tomar en cuenta criterios de eficiencia \u00a0econ\u00f3mica y viabilidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Modificado por el Decreto 1111 de 2008, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Plazo para la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas establecidas en el presente \u00a0decreto. Las pol\u00edticas \u00a0establecidas en los art\u00edculos 4\u00b0 y 6\u00b0 del presente decreto y, en general, el \u00a0cambio de metodolog\u00eda de remuneraci\u00f3n para la actividad de distribuci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0estar sometidas a un per\u00edodo de transici\u00f3n definido por la CREG, con el objeto \u00a0de que las modificaciones en las tarifas se realicen en forma gradual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 10.: \u201cPlazo para la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas establecidas en el presente \u00a0decreto. Las pol\u00edticas establecidas en los art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0 y 6\u00b0 del \u00a0presente decreto, ser\u00e1n incorporadas por la CREG en la metodolog\u00eda que \u00a0establezca la remuneraci\u00f3n para la actividad de distribuci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, aplicable a partir del p r\u00f3ximo per\u00edodo \u00a0tarifario quinquenal y subsiguientes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de su fecha de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., 13 de febrero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 388 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (febrero 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establecen las pol\u00edticas y directrices relacionadas con el aseguramiento de la \u00a0cobertura del servicio de electricidad, que debe seguir la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, CREG, al fijar la metodolog\u00eda de remuneraci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de Cargos por Uso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39812","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39812","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39812"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39812\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39812"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39812"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39812"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}