{"id":39813,"date":"2023-07-28T16:00:41","date_gmt":"2023-07-28T16:00:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-395-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:41","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:41","slug":"decreto-395-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-395-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 395 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0395 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 \u00a0prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se \u00a0modifica parcialmente el Decreto 128 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1059 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Resoluci\u00f3n \u00a01356 de 2016, A.C.R.P.G.A.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, \u00a0consagr\u00f3 unos instrumentos para asegurar la vigencia del Estado Social y \u00a0Democr\u00e1tico y de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades \u00a0fundamentales reconocidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los Tratados \u00a0Internacionales aprobados por Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la norma anteriormente citada dispone que las personas desmovilizadas bajo el \u00a0marco de acuerdos con las organizaciones armadas al margen de la ley o en forma \u00a0individual podr\u00e1n beneficiarse, en la medida que lo permita su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, la ley, o los tratados internacionales suscritos y ratificados por \u00a0Colombia, de los programas de reincorporaci\u00f3n socioecon\u00f3mica que para el efecto \u00a0establezca el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno \u00a0Nacional puede facilitar a los desmovilizados mecanismos que les permitan \u00a0incorporarse a un proyecto de vida de manera segura y digna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 128 de 2003 \u00a0en su art\u00edculo 21 fija las siguientes condiciones para la entrega de beneficios \u00a0a las personas que se desmovilicen de manera individual y que adelanten su \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil: Los beneficios socioecon\u00f3micos de \u00a0que trata este decreto s\u00f3lo podr\u00e1n concederse por una sola vez a cada persona y \u00a0est\u00e1n condicionados al cumplimiento de los requisitos y obligaciones que este decreto \u00a0y los Ministerios del Interior y el de Defensa Nacional determinen y se \u00a0perder\u00e1n cuando culmine el proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, cuando \u00a0lo abandone el reincorporado o en los dem\u00e1s casos que se\u00f1ale el reglamento que \u00a0para el efecto deber\u00e1 expedir cada Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta misma \u00a0disposici\u00f3n en su art\u00edculo 27 determina que la vinculaci\u00f3n del reincorporado \u00a0individual al Programa no podr\u00e1 exceder de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de \u00a0la fecha en que el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas, CODA, expida \u00a0la certificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de \u00a0las negociaciones de paz con los grupos armados ilegales, el Gobierno Nacional \u00a0defini\u00f3 beneficios de reincorporaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n desmovilizada \u00a0colectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 3360 de 2003 \u00a0establece que la lista de desmovilizados suscrita por los voceros o miembros \u00a0representantes del grupo armado organizado al margen de la ley que se \u00a0desmoviliza de forma colectiva, debidamente recibida y aceptada por el Alto \u00a0Comisionado para la Paz, habilita al desmovilizado para acceder al proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n y sustituye, para todos los efectos, la certificaci\u00f3n expedida \u00a0por el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas, CODA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 3041 de 2006 \u00a0determin\u00f3 que las funciones se\u00f1aladas en el numeral 7 del art\u00edculo 2\u00b0 y 19 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto ley 200 de \u00a02003, correspondientes al \u201cPrograma para la Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil \u00a0de Personas y Grupos Alzados en Armas\u201d, ser\u00e1n cumplidas por el Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 3043 de 2006 \u00a0se crea en el Departamento administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica la \u00a0Alta Consejer\u00eda para la R eintegraci\u00f3n Social y \u00a0Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas, que tiene dentro de sus \u00a0funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2\u00b0, entre otras \u201c2. Dise\u00f1ar, ejecutar y \u00a0evaluar la pol\u00edtica de Estado dirigida a la reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica de \u00a0las personas o grupos armados al margen de la ley, que se desmovilicen \u00a0voluntariamente de manera individual o colectiva, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia y la \u00a0Oficina del Alto Comisionado para la Paz\u201d. As\u00ed mismo el numeral 11 de la misma \u00a0norma establece como funci\u00f3n de la Alta Consejer\u00eda \u201cRecibir y administrar los \u00a0recursos, aportes y los fondos destinados a financiar el funcionamiento de la \u00a0Alta Consejer\u00eda para la Reintegraci\u00f3n y los planes y proyectos que se adelanten \u00a0en materia de reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad \u00a0con lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3043 de 2006 \u00a0se entiende por Reintegraci\u00f3n la totalidad de los procesos asociados con la \u00a0reinserci\u00f3n, reincorporaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de menores \u00a0desvinculados y de adultos desmovilizados voluntariamente de manera individual \u00a0o colectiva. Estos procesos contemplan de manera particular la vinculaci\u00f3n y \u00a0aceptaci\u00f3n de estas personas en la comunidad que los recibe, adem\u00e1s de la \u00a0participaci\u00f3n activa de la sociedad en general en su proceso de inclusi\u00f3n a la \u00a0vida civil y legal del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de las \u00a0actividades necesarias para configurar un modelo de atenci\u00f3n que responda a las \u00a0necesidades de toda la poblaci\u00f3n beneficiaria, resulta indispensable adoptar \u00a0medidas que permitan dar continuidad a los procesos que adelanta cada \u00a0beneficiario, y que a su vez garanticen la plena reintegraci\u00f3n social y \u00a0econ\u00f3mica de las personas que se desmovilicen individual y colectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con \u00a0la evaluaci\u00f3n realizada por la Alta Consejer\u00eda para la Reintegraci\u00f3n Social y \u00a0Econ\u00f3mica de las Personas y Grupos Alzados en Armas al programa de \u00a0reincorporaci\u00f3n, se ha podido establecer que los plazos establecidos en la \u00a0normatividad vigente resultan insuficientes para consolidar el proceso de \u00a0reintegraci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aplicaci\u00f3n y condicionamiento. Los \u00a0beneficios, que en el marco de la reintegraci\u00f3n, reciban las personas \u00a0desmovilizadas, a partir de la vigencia del Decreto 128 de 2003, \u00a0de grupos armados organizados al margen de la ley en forma individual o \u00a0colectiva, podr\u00e1n concederse a cada persona, de acuerdo con los criterios que \u00a0previamente determine la Alta Consejer\u00eda para la Reintegraci\u00f3n Social y \u00a0Econ\u00f3mica de las Personas y Grupos Alzados en Armas, y terminar\u00e1n cuando \u00a0culmine el proceso de reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica, el cual se fijar\u00e1 a \u00a0partir del progreso de cada persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0personas que para la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto se encuentren \u00a0vinculadas al proceso de reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica, ser\u00e1n evaluadas \u00a0peri\u00f3dicamente por la Alta Consejer\u00eda con base en los indicadores previamente \u00a0establecidos por esta, los cuales permitir\u00e1n identificar su voluntad de paz, su \u00a0compromiso con el proceso y el estado de su reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0personas desmovilizadas individual y colectivamente que no hubiesen completado \u00a0su proceso de reintegraci\u00f3n de acuerdo a los criterios que para tal fin \u00a0determine previamente la Alta Consejer\u00eda para la Reintegraci\u00f3n Social y \u00a0Econ\u00f3mica de las Personas y Grupos Alzados en Armas, podr\u00e1n acceder a los \u00a0beneficios que indique dicha Alta Consejer\u00eda, los cuales se definir\u00e1n teniendo \u00a0en cuenta la actividad del desmovilizado durante el tiempo que estuvo fuera del \u00a0proceso, su progreso como ciudadano que respeta las leyes, y el estado de la \u00a0atenci\u00f3n que recibi\u00f3 con los programas sociales y econ\u00f3micos del Gobierno \u00a0Nacional. Estas personas deber\u00e1n voluntariamente presentarse ante la Alta \u00a0Consejer\u00eda para iniciar el proceso de evaluaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de requisitos. \u00a0Una vez sea seleccionado, la permanencia de la persona en el proceso estar\u00e1 \u00a0sujeta a los requisitos y directrices planteadas en el par\u00e1grafo 1\u00b0 y en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.2.1.6.1. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 128 de 2003 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Recepci\u00f3n. En los casos de \u00a0desmovilizaci\u00f3n individual, desde el momento en que la persona se presenta ante \u00a0las autoridades pertinentes, el Ministerio de Defensa Nacional prestar\u00e1 la \u00a0ayuda que requiera el desmovilizado y su grupo familiar, cubriendo, en todo \u00a0caso, sus necesidades b\u00e1sicas de alojamiento, alimentaci\u00f3n, vestuario, transporte, \u00a0atenci\u00f3n en salud, recreaci\u00f3n y deporte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDurante este \u00a0proceso de desmovilizaci\u00f3n, el Ministerio de Defensa Nacional proveer\u00e1 los \u00a0medios necesarios para el alojamiento de los desmovilizados o gestionar\u00e1 la \u00a0consecuci\u00f3n de instalaciones adecuadas, seg\u00fan determine, de manera que se \u00a0procure su integridad personal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibido el \u00a0desmovilizado por parte del Ministerio de Defensa Nacional, deber\u00e1 dar aviso de \u00a0tal circunstancia al Ministerio del Interior en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, y proceder\u00e1 a entreg\u00e1rselo en un t\u00e9rmino no mayor a quince (15) d\u00edas \u00a0calendario adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrega f\u00edsica \u00a0del desmovilizado se har\u00e1 mediando un acta en la cual constar\u00e1n los datos \u00a0iniciales de su individualizaci\u00f3n, su huella dactilar y las circunstancias de \u00a0su desmovilizaci\u00f3n del grupo armado al que pertenec\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos de adelantar la investigaci\u00f3n correspondiente y definir la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de las personas beneficiarias del presente Decreto, el Ministerio del \u00a0Interior coordinar\u00e1 con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Consejo Superior \u00a0de la Judicatura la designaci\u00f3n de fiscales y jueces de menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo promover\u00e1 la designaci\u00f3n de abogados de oficio con \u00a0dedicaci\u00f3n exclusiva para ejercer la defensa del desmovilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.2.1.2.2. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El \u00a0art\u00edculo 21 del Decreto 128 de 2003 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 21. Condiciones. Los beneficios \u00a0socioecon\u00f3micos de que trata este decreto est\u00e1n condicionados al cumplimiento \u00a0de los requisitos y obligaciones que este decreto, la Alta Consejer\u00eda para la \u00a0Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas, y el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No gozar\u00e1n de \u00a0ninguno de los beneficios se\u00f1alados quienes est\u00e9n siendo procesados o hayan \u00a0sido condenados por delitos que de acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, o la \u00a0ley o los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia no \u00a0puedan recibir esta clase de beneficios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.2.1.4.22. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 128 de 2003 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 31. Difusi\u00f3n. Los programas de difusi\u00f3n \u00a0para incentivar la desmovilizaci\u00f3n de miembros de los grupos armados \u00a0organizados al margen de la ley, as\u00ed como la prevenci\u00f3n del reclutamiento en \u00a0estos grupos, estar\u00e1n a cargo del Ministerio de Defensa Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.6.5. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. P\u00e9rdida de beneficios. Los beneficios \u00a0se perder\u00e1n en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se \u00a0considere que se ha cumplido con el proceso de reintegraci\u00f3n social y \u00a0econ\u00f3mica, de acuerdo con los criterios previamente establecidos por la Alta \u00a0Consejer\u00eda para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos \u00a0Alzados en Armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el \u00a0beneficiario incumpla los compromisos adquiridos durante su desmovilizaci\u00f3n \u00a0voluntaria y, aquellos pactados con la Alta Consejer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0p\u00e9rdida de beneficios se establecer\u00e1 mediante acto administrativo motivado, \u00a0expedido por la Alta Consejer\u00eda para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de \u00a0Personas y Grupos Alzados en Armas, frente al cual podr\u00e1n interponerse los \u00a0recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.5.1. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Para todos los \u00a0efectos legales se entender\u00e1 como reintegrados a todas aquellas personas que se \u00a0encuentren adelantando procesos de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1.3. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, y deroga \u00a0las disposiciones que le sean contrarias, en especial el art\u00edculo 27 del Decreto 128 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 14 de febrero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0Departamento Administrativo Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bernardo Moreno Villegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0395 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (febrero 14) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 \u00a0prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se \u00a0modifica parcialmente el Decreto 128 de 2003. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1081 de 2015, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39813","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39813","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39813"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39813\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39813"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39813"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39813"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}