{"id":39816,"date":"2023-07-28T16:00:41","date_gmt":"2023-07-28T16:00:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-405-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:41","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:41","slug":"decreto-405-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-405-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 405 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0405 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe \u00a0y se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 1298 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Prorrogado por el \u00a0Decreto 403 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el \u00a0Decreto 2808 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confieren el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el numeral 3 del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y de \u00a0conformidad con el Decreto ley 254 de \u00a02000 y la Ley 1105 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe fue creada mediante el Decreto \u00a0ley 1750 del 2003, como una categor\u00eda especial de entidad p\u00fablica \u00a0descentralizada del nivel nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, que tiene por objeto la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, como \u00a0servicio p\u00fablico esencial a cargo del Estado o como parte del servicio p\u00fablico \u00a0de la seguridad social, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 194 de la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe adelant\u00f3 un proceso de \u00a0reestructuraci\u00f3n buscando la viabilidad de la entidad y la adecuada prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de salud, para lo cual el Gobierno Nacional expidi\u00f3 los Decretos 3674 y 3675 de 2006, de \u00a0modificaci\u00f3n de la estructura y planta de personal, respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0pese al proceso de reestructuraci\u00f3n de la Empresa Social del Estado Rafael \u00a0Uribe Uribe, se pudo evidenciar en los estudios de evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n \u00a0administrativa adelantados por el Gobierno Nacional que esta empresa ha venido \u00a0aumentando el desequilibrio financiero y presenta deficiencias en la calidad y \u00a0en la capacidad resolutiva de los servicios de salud que ofrece a los usuarios, \u00a0generando un bajo nivel de competitividad de la instituci\u00f3n, haciendo inviable \u00a0e insostenible su funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el seguimiento a la calidad de los servicios, efectuado por el Instituto de \u00a0Seguros Sociales, mediante auditor\u00edas a los servicios prestados por la Empresa \u00a0Social del Estado Rafael Uribe Uribe, concluye que no hay oportunidad, \u00a0accesibilidad, continuidad e integralidad en la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud, lo que genera riesgos para la atenci\u00f3n en salud de los afiliados; \u00a0igualmente, los hallazgos que reportan los informes de calidad, evidencian el \u00a0grave estado en el que se encuentran muchos de los servicios que hoy brinda la \u00a0ESE Rafael Uribe Uribe a la EPS ISS, sumado a la baja disponibilidad de \u00a0insumos, mantenimiento de instalaciones y equipos, ausencia de procesos \u00a0estandarizados, falta de pol\u00edticas de gesti\u00f3n humana y precario sistema de \u00a0planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en el Informe de Auditor\u00eda \u00a0Gubernamental con Enfoque Integral, se\u00f1al\u00f3 en el Dictamen Integral \u00a0correspondiente a la vigencia fiscal 2005, que no fenece la cuenta de la \u00a0entidad para tal vigencia, clasific\u00e1ndola en igual forma que la del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, por cuanto la gesti\u00f3n fue desfavorable y la opini\u00f3n \u00a0sobre los estados contables present\u00f3 salvedades, y concept\u00faa que en las l\u00edneas \u00a0auditadas de contrataci\u00f3n y administraci\u00f3n, la Empresa Social del Estado Rafael \u00a0Uribe Uribe no logr\u00f3 desarrollar su actividad de manera eficiente, no asign\u00f3 \u00a0los recursos que requer\u00eda para estas actividades de manera econ\u00f3mica, los \u00a0objetivos y metas no se lograron de manera eficaz y el sistema de control \u00a0interno obtuvo una calificaci\u00f3n que corresponde al nivel de riesgo alto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Revisor\u00eda Fiscal de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, en \u00a0septiembre de 2006, conceptu\u00f3 que la inf ormaci\u00f3n financiera utilizada como \u00a0soporte para el an\u00e1lisis, no garantiza la razonabilidad y confiabilidad de las \u00a0cifras reportadas en raz\u00f3n a que los saldos de los diferentes eventos que \u00a0conforman los Estados Financieros, presentan incertidumbre debido a que parte \u00a0de las transacciones involucradas, no han sido verificadas ni conciliadas en su \u00a0totalidad con las fuentes que originan la informaci\u00f3n y que no obstante, los \u00a0estados financieros reflejan p\u00e9rdidas operacionales acumuladas, donde se \u00a0observa iliquidez y rentabilidad negativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la situaci\u00f3n presentada en la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe \u00a0impiden cumplir los objetivos se\u00f1alados en el acto de creaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n \u00a0de la gesti\u00f3n administrativa en los estudios efectuados por el Gobierno \u00a0Nacional aconsejan la supresi\u00f3n de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica la de suprimir o fusionar \u00a0entidades u organismos administrativos nacionales de acuerdo con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, \u00a0establece que el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 suprimir o disponer la \u00a0disoluci\u00f3n y consiguiente liquidaci\u00f3n de entidades y organismos administrativos \u00a0del orden nacional, previstos en el art\u00edculo 38 de la citada ley, cuando los \u00a0resultados de las evaluaciones de la gesti\u00f3n administrativa, efectuados por el \u00a0Gobierno Nacional as\u00ed lo aconsejen, situaci\u00f3n que se presenta en la Empresa \u00a0Social del Estado Rafael Uribe Uribe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para asegurar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n constitucional de garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud de la poblaci\u00f3n de los diferentes reg\u00edmenes \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se deben adoptar las medidas \u00a0necesarias respecto de los bienes muebles e inmuebles donde operan las Unidades \u00a0Hospitalarias; V\u00edctor C\u00e1rdenas Jaramillo (Bello, Antioquia); Santa Mar\u00eda del \u00a0Rosario (Itag\u00fc\u00ed, Antioquia) y Le\u00f3n XIII (Medell\u00edn, Antioquia), de la Empresa \u00a0Social del Estado Rafael Uribe Uribe, para que con dichos bienes se contin\u00fae \u00a0prestando el servicio de salud de mediana y alta complejidad en forma integrada \u00a0en una red, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Ver prorrogaci\u00f3n de plazo en el Decreto 403 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese la Empresa Social \u00a0del Estado Rafael Uribe Uribe, constituida como una categor\u00eda especial de \u00a0entidad p\u00fablica descentralizada de la rama ejecutiva del nivel nacional, creada \u00a0mediante el Decreto ley 1750 \u00a0de 2003 y adscrita al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. Para todos los \u00a0efectos, utilizar\u00e1 la denominaci\u00f3n \u201cEmpresa Social del Estado Rafael Uribe \u00a0Uribe en Liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicha entidad \u00a0entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar en un \u00a0plazo de un (1) a\u00f1o, el cual podr\u00e1 ser prorrogado por el Gobierno Nacional, \u00a0mediante acto administrativo debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. R\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n. Por tratarse de una Empresa Social del \u00a0Estado del sector descentralizado del orden nacional, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, se someter\u00e1 a \u00a0las disposiciones del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por la Ley 1105 de 2006, las \u00a0normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y a las especiales del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. Como efecto de la \u00a0liquidaci\u00f3n aqu\u00ed ordenada, la Empresa Social del Estado Rafa el Uribe Uribe en \u00a0Liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto \u00a0social, por lo tanto, conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para realizar \u00a0actos, operaciones y contratos necesarios en orden a efectuar su pronta \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Social del Estado Rafael Uribe \u00a0Uribe en Liquidaci\u00f3n adelantar\u00e1, prioritariamente, las acciones que permitan \u00a0garantizar la terminaci\u00f3n de procesos de atenci\u00f3n a pacientes hospitalizados o \u00a0el traslado de los mismos, en condiciones de seguridad, a las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud que determine el Instituto de Seguros \u00a0Sociales, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios a las cuales \u00a0est\u00e9n afiliados, o a las que informen las Direcciones Territoriales de Salud en \u00a0caso de existir contrato de prestaci\u00f3n de servicios con estas entidades. Para \u00a0tal efecto tambi\u00e9n podr\u00e1 celebrar contratos de administraci\u00f3n u operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Social del Estado Rafael Uribe \u00a0Uribe en Liquidaci\u00f3n, tambi\u00e9n continuar\u00e1 ejecutando las apropiaciones de la \u00a0vigencia fiscal 2007 comprometidas por parte de la Empresa Social del Estado \u00a0Rafael Uribe Uribe antes de la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00f3rgano de direcci\u00f3n \u00a0de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. El Liquidador de la Empresa Social del \u00a0Estado Rafael Uribe Uribe, ser\u00e1 Fiduciaria La Previsora S. A., Fiduprevisora S. \u00a0A., quien deber\u00e1 suscribir el correspondiente contrato con el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, el cual se pagar\u00e1 con cargo a los recursos de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Modificado por el Decreto 2808 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La \u00a0Interventor\u00eda del contrato que se suscriba con la Entidad Liquidadora, ser\u00e1 \u00a0contratada por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social con cargo a los recursos \u00a0de la entidad en liquidaci\u00f3n, o ser\u00e1 ejercida por quien este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba.: \u201cLa \u00a0Interventor\u00eda del contrato que se suscriba con la Entidad Liquidadora, ser\u00e1 \u00a0contratada por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y se pagar\u00e1 con cargo a \u00a0los recursos de la entidad en liquidaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe \u00a0quedar\u00e1 suprimido a partir de la legalizaci\u00f3n del contrato entre el Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social y la Fiduciaria La Previsora S. A., Fiduprevisora S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Funciones del Liquidador. El Liquidador adelantar\u00e1 bajo su inmediata \u00a0direcci\u00f3n y responsabilidad el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa Social del \u00a0Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidaci\u00f3n, para lo cual ejercer\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Actuar como representante legal de la entidad en liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Responder por la guarda y administraci\u00f3n de los bienes y haberes que se \u00a0encuentren en cabeza de la entidad en liquidaci\u00f3n, adoptando las medidas \u00a0necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad \u00a0f\u00edsica y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para \u00a0el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Informar a los organismos de veedur\u00eda y control del inicio del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Dar aviso a los jueces de la Rep\u00fablica del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n, \u00a0con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, \u00a0advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 \u00a0conti nuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique \u00a0personalmente al Liquidador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Dar aviso a los registradores de instrumentos p\u00fablicos, autoridades de tr\u00e1nsito \u00a0y transportes, C\u00e1maras de Comercio y cuando sea del caso, a los jueces para que \u00a0den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y a \u00a0los registradores de instrumentos p\u00fablicos, autoridades de tr\u00e1nsito y \u00a0transportes y C\u00e1maras de Comercio, para que dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes \u00a0a que se inicie la liquidaci\u00f3n informen al Liquidador sobre la existencia de \u00a0folios en los que la instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n figure como titular de bienes o \u00a0de cualquier clase de derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Garantizar durante el t\u00e9rmino previsto en el presente decreto, la terminaci\u00f3n \u00a0de procesos de atenci\u00f3n a pacientes hospitalizados o el traslado de los mismos, \u00a0en condiciones de seguridad, a las Instituciones Prestadoras de Servicios que \u00a0determinen las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios a las cuales \u00a0est\u00e9n afiliados, o a las que informe las Direcciones Territoriales de Salud en \u00a0caso de existir contrato de prestaci\u00f3n de servicios con estas entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n \u00a0r\u00e1pida y efectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y cuando sea del caso \u00a0presentarlo al Ministro de la Protecci\u00f3n Social, para su aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los cr\u00e9ditos a favor de la \u00a0entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Continuar con la contabilidad de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la \u00a0liquidaci\u00f3n y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y \u00a0entidades en que sea socia o accionista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o \u00a0extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de \u00a0la liquidaci\u00f3n, cuando sea del caso, y atendiendo las reglas sobre prelaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos que informan las disposiciones que regulan la liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, \u00a0contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores p\u00fablicos, \u00a0personas o instituciones que hayan participado en el manejo de los bienes y \u00a0haberes de la entidad en liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Rendir informe mensual de su gesti\u00f3n y los dem\u00e1s que se le soliciten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el \u00a0ejercicio de su encargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0Velar por que se d\u00e9 cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) \u00a0Las dem\u00e1s que conforme a la normatividad existente sobre la materia le \u00a0correspondan, las que le sean asignadas y las propias de su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En el ejercicio de las funciones de que tratan los literales k) y l) del \u00a0presente art\u00edculo, se requerir\u00e1 previamente de apropiaci\u00f3n y disponibilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Liquidador designado deber\u00e1 presentar dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0tres (3) meses contados a partir de la legalizaci\u00f3n del respectivo contrato, un \u00a0informe sobre el estado en que recibe la entidad suprimida, especialmente sobre \u00a0las condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el \u00a0archivo y la relaci\u00f3n y estado de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Liquidador enviar\u00e1 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica copia del informe \u00a0correspondiente, para los efectos relacionados con su responsabilidad como \u00a0Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. De los actos del Liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la \u00a0aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y, en general, los \u00a0que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, \u00a0constituyen actos administrativos y ser\u00e1n objeto de control por la jurisdicci\u00f3n \u00a0de lo contencioso administrativo. Los actos administrativos del Liquidador \u00a0gozan de presunci\u00f3n de legalidad y su impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso administrativo no suspender\u00e1 en ning\u00fan caso el procedimiento de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio del tr\u00e1mite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo dar\u00e1 \u00a0prelaci\u00f3n al tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de los procesos en los cuales sea parte una \u00a0entidad p\u00fablica en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0los actos administrativos del Liquidador \u00fanicamente proceder\u00e1 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n; contra los actos de tr\u00e1mite, preparatorios, de impulso o ejecuci\u00f3n \u00a0del procedimiento no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Liquidador podr\u00e1 revocar directamente los actos administrativos en los t\u00e9rminos \u00a0del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y dem\u00e1s normas legales, entre otros, \u00a0cuando sean manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios \u00a0ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Inventarios. El Liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un inventario \u00a0f\u00edsico, jur\u00eddico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden \u00a0y contingencias de la entidad, el cual deber\u00e1 ser realizado dentro de un plazo \u00a0no superior a seis (6) meses, contado a partir de la fecha de la legalizaci\u00f3n \u00a0del respectivo contrato, prorrogables por el Liquidador por una sola vez por un \u00a0plazo no superior a seis (6) meses; dicha pr\u00f3rroga debe estar debidamente \u00a0justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inventario debe estar debidamente soportado en los documentos correspondientes \u00a0e incluir\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La relaci\u00f3n de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de \u00a0los cr\u00e9ditos y activos intangibles de que sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La relaci\u00f3n de los bienes cuya tenencia est\u00e9 en poder de un tercero, indicando \u00a0en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de \u00a0vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La relaci\u00f3n de los pasivos indicando la cuant\u00eda y naturaleza de los mismos, sus \u00a0tasas de inter\u00e9s y sus garant\u00edas, y los nombres de los acreedores. En el caso \u00a0de pasivos laborales se indicar\u00e1 el nombre de los trabajadores y el monto \u00a0debido a cada uno. Igualmente se incluir\u00e1 la relaci\u00f3n de los pensionados y el \u00a0valor del c\u00e1lculo actuarial correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La relaci\u00f3n de contingencias existentes, incluyendo los procesos o actuaciones \u00a0administrativas que se adelanten y la estimaci\u00f3n de su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el inventario se identificar\u00e1n por separado aquellos bienes que se \u00a0consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el per\u00edodo \u00a0de la liquidaci\u00f3n. Asimismo, se anotar\u00e1n y explicar\u00e1n las inconsistencias entre \u00a0dicho inventario y el recibido por el Liquidador al momento de iniciar su \u00a0gesti\u00f3n, si las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Aval\u00fao de bienes. Simult\u00e1neamente con la elaboraci\u00f3n de los \u00a0inventarios, el Liquidador realizar\u00e1 el aval\u00fao de los bienes de propiedad de la \u00a0entidad, sujet\u00e1ndose a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Bienes inmuebles. El aval\u00fao de los bienes inmuebles se regir\u00e1 por las \u00a0disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Bienes muebles. El aval\u00fao de los bienes muebles se practicar\u00e1 por peritos \u00a0avaluadores, cuya designaci\u00f3n deber\u00e1 ser aprobada por el Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Copia del aval\u00fao de los bienes ser\u00e1 remitida a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, con el fin de que se ejerza el control fiscal sobre el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Revisor Fiscal. La Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en \u00a0Liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 un Revisor Fiscal quien deber\u00e1 tener las mismas calidades y \u00a0funciones establecidas en el Cap\u00edtulo VIII T\u00edtulo I Libro Segundo del C\u00f3digo de \u00a0Comercio, designado por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. Una vez \u00a0designado, la entidad en liquidaci\u00f3n deber\u00e1 suscribir el contrato \u00a0correspondiente con cargo a los recursos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Enajenaci\u00f3n de activos. El Liquidador enajenar\u00e1 los activos \u00a0cumpliendo con lo establecido en los art\u00edculos 30 y 31 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificados por los art\u00edculos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0activos de las Unidades Hospitalarias V\u00edctor C\u00e1rdenas Jaramillo (Bello, \u00a0Antioquia); Santa Mar\u00eda del Rosario (Itag\u00fc\u00ed, Antioquia) y Le\u00f3n XIII (Medell\u00edn, \u00a0Antioquia), de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, deber\u00e1n \u00a0enajenarse en conjunto, con el fin de que con ellos se contin\u00fae prestando el \u00a0servicio de salud, en forma integrada en red. La entidad que adquiera los \u00a0activos de estas unidades hospitalarias deber\u00e1 demostrar que cuenta con \u00a0recursos para asegurar la adecuada dotaci\u00f3n de equipos y el mantenimiento de la \u00a0infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para facilitar la r\u00e1pida enajenaci\u00f3n de activos, la elaboraci\u00f3n y \u00a0refrendaci\u00f3n de los inventarios y aval\u00faos podr\u00e1 dividirse por etapas o por \u00a0tipos de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Mientras se hace la venta de los bienes muebles e inmuebles de las Unidades \u00a0Hospitalarias V\u00edctor C\u00e1rdenas Jaramillo (Bello, Antioquia); Santa Mar\u00eda del \u00a0Rosario (Itag\u00fc\u00ed, Antioquia) y Le\u00f3n XIII (Medell\u00edn, Antioquia), de la Empresa \u00a0Social del Estado Rafael Uribe Uribe, y con el fin de garantizar la continuidad \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud, de conformidad con lo \u00a0consagrado en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0Liquidador deber\u00e1 celebrar de manera inmediata con una Instituci\u00f3n Prestadora \u00a0de Servicios de Salud p\u00fablica del nivel territorial o con una instituci\u00f3n \u00a0prestadora de servicios de salud con capital mayoritariamente p\u00fablico, un \u00a0contrato de administraci\u00f3n u operaci\u00f3n el cual se mantendr\u00e1 vigente hasta tanto \u00a0se efect\u00fae su enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Bienes excluidos de la masa de liquidaci\u00f3n. No formar\u00e1n parte de la \u00a0masa de liquidaci\u00f3n los bienes de que tratan los literales a), c) y d) del \u00a0art\u00edculo 21 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1105 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Supresi\u00f3n de empleos y terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n. La supresi\u00f3n \u00a0de empleos y cargos como consecuencia del proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa \u00a0Social del Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la \u00a0terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y reglamentario o contractual, seg\u00fan el caso, de \u00a0los servidores p\u00fablicos de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Liquidador, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en que asuma \u00a0sus funciones, elaborar\u00e1 un programa de supresi\u00f3n de cargos, determinando el \u00a0personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompa\u00f1ar el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, al vencimiento del t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n de la Empresa Social del \u00a0Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidaci\u00f3n, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos \u00a0todos los cargos existentes y terminar\u00e1n las relaciones laborales de acuerdo \u00a0con el respectivo r\u00e9gimen legal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0personal que tenga la condici\u00f3n de cabeza de familia sin alternativa econ\u00f3mica; \u00a0limitaci\u00f3n visual o auditiva; limitaci\u00f3n f\u00edsica o mental, continuar\u00e1 vinculado \u00a0laboralmente, hasta la culminaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Levantamiento de fuero sindical. Para efectos de la desvinculaci\u00f3n \u00a0del personal que actualmente goza de la garant\u00eda de fuero sindical, el \u00a0Liquidador adelantar\u00e1 el proceso de levantamiento de dicho fuero, dentro de los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidas en las normas que rigen la materia, es \u00a0decir, solicitando los pronunciamientos correspondientes en los mencionados \u00a0procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0jueces laborales deber\u00e1n adelantar los procesos tendientes a obtener permiso \u00a0para despedir a un trabajador amparado con fuero sindical, de las entidades que \u00a0se encuentren en liquidaci\u00f3n, dentro de los t\u00e9rminos establecidos en la ley y \u00a0con prelaci\u00f3n a cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Indemnizaci\u00f3n. La tabla de indemnizaci\u00f3n a que tienen derecho los \u00a0servidores p\u00fablicos incorporados autom\u00e1ticamente como empleados p\u00fablicos en la \u00a0planta de personal de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en \u00a0cumplimiento de la Sentencia C-349 de 2004, \u00a0cuyos empleos sean suprimidos como consecuencia de la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0de la entidad, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por menos de cinco (5) a\u00f1os de servicios continuos: Cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0de salario por el primer a\u00f1o; y quince (15) d\u00edas de salario por cada uno de los \u00a0a\u00f1os subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicios continuos y m enos de diez (10) a\u00f1os: \u00a0Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario por el primer a\u00f1o; y veinte (20) d\u00edas de \u00a0salario por cada uno de los a\u00f1os subsiguientes al primero y proporcionalmente \u00a0por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por diez (10) a\u00f1os o m\u00e1s de servicios continuos: Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de \u00a0salario por el primer a\u00f1o; y cuarenta (40) d\u00edas de salario por cada uno de los \u00a0a\u00f1os subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La indemnizaci\u00f3n se liquidar\u00e1 con base en el salario promedio causado \u00a0durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicio teniendo en cuenta los siguientes factores: \u00a0Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual correspondiente al empleo del cual es titular a la \u00a0fecha de su supresi\u00f3n, recargos dominicales y festivos, auxilio de alimentaci\u00f3n \u00a0y de transporte, prima de navidad, bonificaci\u00f3n por servicios prestados, prima \u00a0de servicios, prima de vacaciones, prima individual de compensaci\u00f3n y horas \u00a0extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para los efectos de reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n de que trata \u00a0el presente art\u00edculo, el tiempo de servicios continuos se contabilizar\u00e1 a \u00a0partir de la fecha de nombramiento en el Instituto de Seguros Sociales como \u00a0funcionario de la seguridad social o de la suscripci\u00f3n del contrato a t\u00e9rmino \u00a0indefinido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Esta indemnizaci\u00f3n no aplica a quienes desempe\u00f1en cargos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n, ni a quienes hayan ingresado despu\u00e9s del 26 de junio \u00a0de 2003 a la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, creada mediante el Decreto ley 1750 \u00a0de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Los valores cancelados por concepto de indemnizaci\u00f3n no constituyen factor de \u00a0salario para ning\u00fan efecto, pero son compatibles con el reconocimiento y el \u00a0pago de las prestaciones sociales a que tuviere derecho el empleado retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Las indemnizaciones ser\u00e1n canceladas en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses \u00a0siguientes de ejecutoria de la resoluci\u00f3n que ordene el reconocimiento y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Prohibici\u00f3n de vincular nuevos servidores p\u00fablicos. Dentro del \u00a0t\u00e9rmino previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa Social del Estado \u00a0Rafael Uribe Uribe en Liquidaci\u00f3n, no se podr\u00e1n vincular nuevos servidores \u00a0p\u00fablicos a la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Entrega de historias laborales. Los archivos de las historias \u00a0laborales de los ex funcionarios de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe \u00a0en Liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n entregados al Instituto de Seguros Sociales o la entidad \u00a0que haga sus veces, cumpliendo las normas previstas para ello, quien ser\u00e1 \u00a0responsable de la custodia y del manejo de las mismas, de acuerdo con la \u00a0normatividad existente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones \u00a0pensionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Derogado por el Decreto 1298 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Conmutaci\u00f3n \u00a0pensional. La Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 conmutar las obligaciones pensionales, en la parte que le corresponda a \u00a0la entidad en liquidaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto por el Decreto 1260 de 2000, \u00a0reglamentario de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. C\u00e1lculo actuarial. El Liquidador de la Empresa Social del Estado \u00a0Rafael Uribe Uribe en Liquidaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) meses siguientes \u00a0a la vigencia del presente decreto, presentar\u00e1 para la respectiva aprobaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional, con el concepto previo de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social de ese Ministerio, el c\u00e1lculo actuarial \u00a0correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el presente decreto, \u00a0aprobaci\u00f3n que deber\u00e1 efectuarse en tres meses, una vez dicho c\u00e1lculo est\u00e9 \u00a0completo y se ajuste a lo establecido en el concepto previo de que trata el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Masa de la liquidaci\u00f3n. Con las excepciones previstas en la ley, \u00a0integran la masa de la liquidaci\u00f3n todos los bienes, las utilidades y los \u00a0rendimientos financieros generados por los recursos propios, y cualquier tipo \u00a0de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio de la Empresa \u00a0Social del Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidaci\u00f3n, en particular los bienes \u00a0que constan en las actas que se suscribieron con el Instituto de Seguros \u00a0Sociales en cumplimiento del Decreto ley 1750 \u00a0de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Contabilidad. El Liquidador de la Empresa Social del Estado Rafael \u00a0Uribe Uribe continuar\u00e1 con la contabilidad de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Inventario de procesos judiciales y reclamaciones de car\u00e1cter laboral y \u00a0contractual. El Liquidador de la entidad deber\u00e1 presentar al Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia, dentro de los tres (3) meses siguientes a la \u00a0legalizaci\u00f3n del contrato, un inventario de todos los procesos judiciales y \u00a0dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual deber\u00e1 contener \u00a0la informaci\u00f3n que establezca ese Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El archivo de procesos y \u00a0de reclamaciones y sus soportes correspondientes, ser\u00e1 entregado al Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia debidamente inventariado con una t\u00e9cnica reconocida \u00a0para tal fin, conjuntamente con una base de datos que permita la identificaci\u00f3n \u00a0adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Con el prop\u00f3sito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el \u00a0Liquidador de la entidad, como representante legal de la misma, continuar\u00e1 \u00a0atendiendo, dentro del proceso de liquidaci\u00f3n y hasta tanto se efect\u00fae la \u00a0entrega de los inventarios, conforme a lo previsto en el presente decreto, los \u00a0procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en curso o los que llegaren a \u00a0iniciarse dentro de dicho t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Entrega de historias cl\u00ednicas. Las historias cl\u00ednicas y dem\u00e1s \u00a0documentos que tengan relaci\u00f3n con los servicios de salud prestados a los \u00a0usuarios de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidaci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1n entregadas al Instituto de Seguros Sociales o quien haga sus veces, a las \u00a0dem\u00e1s Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y a las Direcciones \u00a0Territoriales de Salud, con las que se haya suscrito contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, quienes ser\u00e1n responsables de la custodia y del manejo de las \u00a0mismas, de acuerdo con la normatividad existente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Obligaciones especiales de los servidores p\u00fablicos de manejo y confianza \u00a0y responsables de los archivos de la entidad. Los servidores p\u00fablicos que \u00a0desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los \u00a0archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e \u00a0inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme \u00a0a las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal, \u00a0disciplinaria y\/o penal a que hubiere lugar, en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Efectos de la declaratoria de liquidaci\u00f3n. Ser\u00e1 consecuencia \u00a0inmediata de la declaratoria de liquidaci\u00f3n, que operar\u00e1 de pleno derecho, la \u00a0cesaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n legal conferida a la Empresa Social del Estado \u00a0Rafael Uribe Uribe para prestar los servicios de salud, sin perjuicio de lo \u00a0establecido en los par\u00e1grafos del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Subrogaci\u00f3n de los contratos de salud. Con el fin de garantizar la \u00a0continuidad de los servicios de salud a las entidades que contrataron los \u00a0servicios de salud de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, los \u00a0contratos se subrogar\u00e1n en la entidad que el contratante determine o se \u00a0liquidar\u00e1n si as\u00ed lo determina el contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Liquidador le comunicar\u00e1 a cada una de las entidades con las que opere la \u00a0subrogaci\u00f3n, en la fecha en que ella se perfeccione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de febrero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla \u00a0Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Subdirectora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, encargada \u00a0de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carla Liliana Henao \u00a0Carmona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0405 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (febrero 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe \u00a0y se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 1298 de 2008. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Prorrogado por el \u00a0Decreto 403 de 2008. \u00a0 \u00a0 Nota 3: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39816","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39816","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39816"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39816\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39816"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39816"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39816"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}