{"id":39819,"date":"2023-07-28T16:00:41","date_gmt":"2023-07-28T16:00:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-412-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:41","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:41","slug":"decreto-412-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-412-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 412 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0412 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reestructura la Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2163 de 2011, \u00a0art\u00edculo 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0con sujeci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO QUE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, en sesi\u00f3n del \u00a019 de diciembre de 2006 decidi\u00f3 someter a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional \u00a0la modificaci\u00f3n de la estructura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPIULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, adscripci\u00f3n \u00a0y objetivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Naturaleza. La Superintendencia de Notariado y Registro es una \u00a0entidad descentralizada, t\u00e9cnica, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa, financiera y patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Adscripci\u00f3n. La Superintendencia de Notariado y Registro est\u00e1 \u00a0adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Objetivo. La Superintendencia de Notariado y Registro ejercer\u00e1 la \u00a0orientaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los servicios p\u00fablicos que \u00a0prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos; atender\u00e1 la \u00a0organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y sostenimiento de las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos, y asesorar\u00e1 al Gobierno Nacional en la construcci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas y el establecimiento de los programas y planes referidos a los \u00a0servicios p\u00fablicos notarial y registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n y \u00a0representaci\u00f3n legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Direcci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro estar\u00e1 a cargo de un Consejo Directivo y del \u00a0Superintendente de Notariado y Registro, quien para todos los efectos ser\u00e1 su \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Integraci\u00f3n del Consejo Directivo. El Consejo Directivo estar\u00e1 \u00a0integrado por cinco (5) miembros as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Director del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dos representantes del Presidente de la Rep\u00fablica, quienes no podr\u00e1n ser \u00a0notarios ni registradores en el ejercicio de sus cargos, ni haberlos \u00a0desempe\u00f1ado en el per\u00edodo inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Superintendente asistir\u00e1 a las reuniones del Consejo con derecho a voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Secretario del Consejo Directivo. El Secretario General de la \u00a0Superintendencia ser\u00e1 el Secretario del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo \u00a0de la Superintendencia de Notariado y Registro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proponer, de acuerdo con la orientaci\u00f3n del Gobierno Nacional, la pol\u00edtica \u00a0general de la Superintendencia y adoptar los planes y programas conforme a las \u00a0normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad y las modificaciones que se le \u00a0hagan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adoptar los estatutos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dictar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las dem\u00e1s que les sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Domicilio, ingresos \u00a0y patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Domicilio. La Superintendencia de Notariado y Registro tendr\u00e1 como \u00a0domicilio principal la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., y desarrollar\u00e1 sus competencias \u00a0en el \u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Ingresos. Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento \u00a0e inversi\u00f3n que requiera la Superintendencia de Notariado y Registro provendr\u00e1n \u00a0de los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los recursos que obtenga por la venta de sus publicaciones, de pliegos de \u00a0licitaciones, de concursos de m\u00e9ritos y de fotocopias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los aportes, subvenciones o donaciones que reciba para el cumplimiento de sus \u00a0fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Los recursos provenientes de los servicios que preste la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Los recursos originados en la venta o arrendamiento de sus activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Los recursos que se le transfieran del Presupuesto General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Los valores por concepto de las multas que imponga en ejercicio de sus \u00a0atribuciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Los dineros provenientes del recaudo coactivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Los intereses, rendimientos y dem\u00e1s beneficios que reciba por el manejo de sus \u00a0recursos propios, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Los dem\u00e1s ingresos que le sean reconocidos por las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Patrimonio. El patrimonio de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los bienes, derechos y obligaciones que a cualquier t\u00edtulo haya adquirido o \u00a0adquiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los ingresos de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, con la \u00a0excepci\u00f3n de las reasignaciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los aportes a la Superintendencia establecidos en la ley a cargo de los \u00a0notarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los dineros y bienes que por cualquier otro concepto ingresen a la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura de la \u00a0Superintendencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Estructura. La Superintendencia de Notariado y Registro tendr\u00e1 la \u00a0siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Consejo Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Despacho del Superintendente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Oficina de Investigaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Oficina de Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Oficina de Control Disciplinario Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Direcci\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Despacho del Superintendente Delegado para el Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Despacho del Superintendente Delegado para el Notariado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Notarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Organos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Funciones de la Superintendencia. Son funciones de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adelantar las gestiones necesarias para la eficaz y transparente prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico notarial y registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Impartir las instrucciones de car\u00e1cter general, dictar las resoluciones y dem\u00e1s \u00a0actos que requiera la eficiente prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de \u00a0notariado y de registro de instrumentos p\u00fablicos, las cuales ser\u00e1n de \u00a0obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Instruir a los Notarios y Registradores de Instrumentos P\u00fablicos, sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas que regulan su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Fijar los est\u00e1ndares de calidad requeridos para la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de notariado y de registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Administrar y organizar el registro de instrumentos p\u00fablicos de conformidad con \u00a0la ley, sin perjuicio de la facultad del Gobierno Nacional para la creaci\u00f3n o \u00a0supresi\u00f3n de c\u00edrculos y de Oficinas del Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las notar\u00edas y las oficinas de \u00a0registro de instrumentos p\u00fablicos, en los t\u00e9rminos establecidos en las normas \u00a0vigentes, mediante visitas generales, especiales, de seguimiento, por \u00a0procedimientos virtuales, o por cualquier otra modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Realizar visitas peri\u00f3dicas de vigilancia, inspecci\u00f3n y control a los entes \u00a0vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Investigar y sancionar las faltas disciplinarias de los Notarios y \u00a0Registradores de instrumentos p\u00fablicos, en el desarrollo de sus funciones, sin \u00a0perjuicio del poder preferente que podr\u00e1 ejercer la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ordenar, cuando \u00a0fuere pertinente de conformidad con la ley, la suspensi\u00f3n inmediata de aquellas \u00a0actuaciones irregulares de los sujetos de vigilancia y disponer que se adopten \u00a0las medidas correctivas del caso. Tales medidas podr\u00e1n estar orientadas desde \u00a0un seguimiento especial hasta la propia intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Establecer sistemas administrativos y operativos para lograr la eficiente \u00a0atenci\u00f3n de los servicios de notariado y de registro de instrumentos p\u00fablicos \u00a0procurando su racionalizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Proponer al Gobierno Nacional la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n y fusi\u00f3n de notar\u00edas, \u00a0oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos y sus c\u00edrculos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Proponer al Gobierno Nacional la fijaci\u00f3n de tarifas por concepto de derechos \u00a0por la prestaci\u00f3n de los servicios de notariado y de registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Adelantar las gestiones necesarias para asignar a las oficinas de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos el presupuesto necesario para garantizar una adecuada y \u00a0eficiente prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Adelantar y auspiciar estudios, investigaciones y compilaciones en materia de \u00a0notariado y de registro de instrumentos p\u00fablicos y divulgar sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Llevar a cabo, directamente o por medio de entidades especializadas, los \u00a0programas de capacitaci\u00f3n que se requieran para los servidores p\u00fablicos \u00a0vinculados a la Superintendencia de Notariado y Registro, as\u00ed como a los \u00a0notarios y los empleados de notar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Preparar y presentar a consideraci\u00f3n del Ministro del Interior y de Justicia \u00a0proyectos de ley, decretos y reglamentos relacionados con los servicios \u00a0p\u00fablicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Gestionar en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las \u00a0dem\u00e1s entidades p\u00fablicas responsables de la materia, convenios de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Las dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Funciones del Despacho del Superintendente. El Despacho del \u00a0Superintendente de Notariado y Registro ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Organizar, dirigir y controlar, de conformidad con las directrices trazadas por \u00a0el Consejo Directivo y con la colaboraci\u00f3n de los Superintendentes Delegados, \u00a0las actividades de la Superintendencia y expedir los actos y dem\u00e1s providencias \u00a0necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas a sus distintas \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir y coordinar, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Directivo y \u00a0conjuntamente con los Superintendentes Delegados, la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de los servicios p\u00fablicos de notariado y de registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos, de conformidad con las normas previstas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Expedir los actos administrativos y dem\u00e1s providencias necesarias para el \u00a0cumplimiento de los objetivo s y funciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Velar, en cuanto sea de su competencia, por la eficiente prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios bajo su vigilancia y procurar el cumplimiento de las disposiciones \u00a0que al respecto se dicten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Conocer de las apelaciones interpuestas por los Notarios, Registradores de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos, funcionarios de las Oficinas de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos y de la Superintendencia contra las providencias sancionatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ejercer el control del manejo de los recursos humanos, f\u00edsicos y financieros de \u00a0la Superintendencia y de las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos, en \u00a0el desarrollo de sus planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Definir el apoyo y la asistencia t\u00e9cnica, administrativa y financiera que las \u00a0dependencias de la Superintendencia deban suministrar a las oficinas de registro \u00a0de instrumentos p\u00fablicos; evaluar su desempe\u00f1o y aplicar los ajustes \u00a0requeridos, en aras a proporcionar un servicio eficaz al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Expedir y ejecutar los actos, realizar las operaciones, ordenar los gastos y \u00a0celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la \u00a0Superintendencia, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo, el anteproyecto de presupuesto \u00a0anual de la entidad y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n del Gobierno Nacional, propuestas y proyectos sobre \u00a0tarifas para los servicios p\u00fablicos de notariado y de registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Reajustar anualmente los valores absolutos y las cuant\u00edas de los derechos por \u00a0concepto del ejercicio de la funci\u00f3n notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Dirigir, con sujeci\u00f3n a la ley, la administraci\u00f3n de personal de la \u00a0Superintendencia; nombrar y remover a sus empleados, con excepci\u00f3n de los \u00a0Registradores de Instrumentos P\u00fablicos principales, cuya designaci\u00f3n y remoci\u00f3n \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, y expedir los actos necesarios para \u00a0la administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Fijar las pol\u00edticas requeridas para el apoyo y el buen desempe\u00f1o de las \u00a0oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Divulgar los programas y directrices de la entidad, para que Notarios, \u00a0Registradores de Instrumentos P\u00fablicos, organismos relacionados, funcionarios y \u00a0usuarios en general tengan conocimiento sobre su vigencia y aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Proponer al Gobierno Nacional la creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de notar\u00edas y de oficinas \u00a0de registro de instrumentos p\u00fablicos y la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los \u00a0respectivos c\u00edrculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Preparar y presentar a consideraci\u00f3n del Ministro del Interior y de Justicia \u00a0proyectos de ley o de reglamento relacionados con los servicios p\u00fablicos que \u00a0prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Conocer de los impedimentos de los notarios y designar notarios ad hoc, si se trata de notario \u00fanico de c\u00edrculos de primera \u00a0categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Conocer de los impedimentos y las recusaciones de los superintendentes \u00a0delegados, de los directores, de los registradores de instrumentos p\u00fablicos y \u00a0designar los correspondientes funcionarios ad hoc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Delegar en sus subalternos, conforme a la ley y a los reglamentos, las \u00a0funciones que considere pertinente, entre otras, la de ordenar el gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Velar por el buen funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias. cuando ello \u00a0resultare necesario para el mejor desempe\u00f1o de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Conceder licencias a los notarios de primera categor\u00eda y encargar a quienes \u00a0deban reemplazarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Conocer de los recursos de apelaci\u00f3n que se interpongan contra las providencias \u00a0que profieran los Superintendentes Delegados, el Secretario General y los \u00a0Directores de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Elaborar los proyectos de planta de personal de la entidad y someterlos, por \u00a0medio del Ministerio del Interior y de Justicia a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Conceder licencias, vacaciones y permisos a los Registradores principales y \u00a0seccionales de Instrumentos P\u00fablicos y designar a quienes deban reemplazarlos \u00a0temporalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Proyectar el acto administrativo de confirmaci\u00f3n del nombramiento, en \u00a0propiedad, de los notarios de primera categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Promover ante las instancias respectivas y con la colaboraci\u00f3n de las entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas competentes, la cooperaci\u00f3n internacional en los asuntos de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Crear, organizar y suprimir mediante acto administrativo grupos internos de \u00a0trabajo para atender el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia de \u00a0acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos \u00a0aprobados por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0Ordenar lo necesario para la correcta prestaci\u00f3n de los servicios de notariado \u00a0y de registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0Las dem\u00e1s que la ley y los reglamentos le atribuyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de las \u00a0dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Oficina Asesora Jur\u00eddica. La Oficina Asesora Jur\u00eddica ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Superintendente en los aspectos jur\u00eddicos relacionados con la \u00a0Superintendencia, as\u00ed como a las dependencias y oficinas de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Emitir los conceptos jur\u00eddicos que requieran los usuarios de los servicios \u00a0p\u00fablicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos, \u00a0y las dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Resolver las diferencias de interpretaci\u00f3n en cuanto a la aplicaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0de tarifas por los servicios p\u00fablicos que prestan los Notarios y los \u00a0Registradores de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Fijar y unificar la posici\u00f3n doctrinaria institucional en las materias propias \u00a0de las competencias de la Superintendencia de Notariado y Registro y prestar la \u00a0asesor\u00eda jur\u00eddica a los funcionarios encargados de atenderlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Preparar y ejecutar planes de gesti\u00f3n y de desarrollo de la dependencia, \u00a0identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la \u00a0Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n y de Control Interno, seg\u00fan su competencia, para \u00a0su consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Preparar o revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, de decretos, \u00a0circulares o instructivos concernientes a la Superintendencia y, a los \u00a0servicios que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Estudiar y proyectar las providencias que deba proferir el Superintendente \u00a0relacionadas con la vigilancia, inspecci\u00f3n y control del servicio que prestan \u00a0los Notarios en segunda instancia y en materia disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Estudiar y proyectar las providencias que deba proferir el Superintendente, en \u00a0segunda instancia en materia disciplinaria relacionadas con el servicio que \u00a0prestan los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Mantener actualizada la informaci\u00f3n sobre los procesos vigentes, las \u00a0actuaciones administrativas y los recursos interpuestos, en los asuntos en que \u00a0sea parte o tenga inter\u00e9s la Superintendencia, y suministrarla a las \u00a0autoridades cuando sea procedente conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Prestar asesor\u00eda jur\u00eddica a las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos, \u00a0cuando estas no est\u00e9n en capacidad de resolver los temas planteados o existan \u00a0divergencias en su interpretaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Preparar instrucciones y directrices sobre materias jur\u00eddicas y aplicaci\u00f3n de \u00a0normas para ser impartidas a los Notarios y Registradores de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Adelantar estudios jur\u00eddicos relacionados con los servicios de notariado y \u00a0registro de instrumentos p\u00fablicos, coordinar su difusi\u00f3n y an\u00e1lisis y procurar \u00a0que se tengan en cuenta para la regulaci\u00f3n de dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Rendir infor mes peri\u00f3dicos y los dem\u00e1s que le sean \u00a0solicitados por el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Atender por delegaci\u00f3n del Superintendente, los asuntos judiciales en que sea \u00a0parte o tenga inter\u00e9s la Superintendencia, efectuar los cobros coactivos de los \u00a0cr\u00e9ditos a favor de la entidad, e informar oportunamente sobre el avance de los \u00a0negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Recopilar, actualizar y sistematizar las normas legales y reglamentarias de la \u00a0Superintendencia y de los servicios p\u00fablicos que prestan los notarios y los \u00a0registradores de instrumentos p\u00fablicos, velando por su difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Las dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. La Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Superintendente de Notariado y Registro en la formulaci\u00f3n y \u00a0adopci\u00f3n de las pol\u00edticas y planes de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesorar al Superintendente en la formulaci\u00f3n de los programas y proyectos que \u00a0en materia de notariado y registro de Instrumentos p\u00fablicos, le corresponda \u00a0desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Efectuar en coordinaci\u00f3n con las dependencias de la Entidad, evaluaci\u00f3n y \u00a0seguimiento a los planes, programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar, coordinar y definir el \u00a0proceso de planeaci\u00f3n en cuanto a los aspectos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos, humanos y \u00a0administrativos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Elaborar en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General y la Direcci\u00f3n Financiera el \u00a0anteproyecto anual de presupuesto y el programa anual de caja, as\u00ed como sus modificaciones \u00a0y someterlos a consideraci\u00f3n del Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Evaluar, formular y presentar los proyectos de inversi\u00f3n de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Orientar los estudios sobre organizaci\u00f3n y desarrollo administrativo de la \u00a0entidad, reformas a la planta de personal, simplificaci\u00f3n, agilizaci\u00f3n y \u00a0modernizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, procesos y procedimientos y dem\u00e1s asuntos \u00a0relacionados con la gesti\u00f3n, organizaci\u00f3n y m\u00e9todos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Asesorar a las dependencias de la Superintendencia y a las oficinas de registro \u00a0de instrumentos p\u00fablicos en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del sistema de \u00a0gesti\u00f3n de la calidad y en modelos de gesti\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Asesorar al Superintendente de Notariado y Registro en la formulaci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n y seguimiento a los acuerdos de gesti\u00f3n y planes anuales de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Orientar a las dependencias de la Superintendencia y oficinas de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos, en la implementaci\u00f3n de sistemas de medici\u00f3n y pol\u00edticas \u00a0estrat\u00e9gicas de estad\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Las dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno ejercer\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Verificar la adecuada aplicaci\u00f3n de los sistemas de control interno dise\u00f1ados \u00a0para la entidad, evaluar su efectividad y proponer los cambios pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificar que las normas, procedimientos y controles contables, financieros, \u00a0administrativos y de sistemas sean aplicados en las diferentes dependencias del \u00a0organismo y en las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Preparar y ejecutar planes de gesti\u00f3n y de desarrollo de la dependencia, \u00a0identificando acciones integradas y de control interno e informar a las \u00a0Oficinas de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica para su consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ejercer en la Superintendencia y oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos, \u00a0el debido control sobre las gestiones y operaciones administrativas que \u00a0adelanten los funcionarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ejecutar la auditor\u00eda de sistemas en la entidad, velando por el cumplimiento de \u00a0sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Verificar los estados financieros, mediante an\u00e1lisis peri\u00f3dico y selectivo de \u00a0los registros contables y presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Elaborar y mantener actualizado el manual de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Asesorar al Superintendente, a las dem\u00e1s dependencias de la entidad y a las \u00a0oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos, en los aspectos relacionados con \u00a0el control de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Hacer el seguimiento y evaluaci\u00f3n al plan institucional de desarrollo \u00a0administrativo, sistema de gesti\u00f3n de la calidad y modelos de gesti\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Rendir informes peri\u00f3dicos y los dem\u00e1s que le sean solicitados por el \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Las dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Oficina de Investigaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n. La Oficina de Investigaci\u00f3n \u00a0y Capacitaci\u00f3n ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Elaborar el proyecto del Plan Nacional de formaci\u00f3n del Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar y ejecutar los planes anuales de capacitaci\u00f3n notarial y registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asesorar al Superintendente en la suscripci\u00f3n de convenios y acuerdos de cooperaci\u00f3n \u00a0que deba celebrar la Superintendencia con otros pa\u00edses u organismos \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Promover, coordinar y adelantar investigaciones acad\u00e9micas y t\u00e9cnicas \u00a0relacionadas con los servicios de notariado y registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos, coordinando su divulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar lo relativo a la participaci\u00f3n de la Superintendencia en eventos \u00a0acad\u00e9micos nacionales e internacionales, as\u00ed como lo relativo a la realizaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica del Foro Nacional de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Colaborar en la realizaci\u00f3n de las gestiones para la creaci\u00f3n del Instituto de \u00a0Estudios Notariales, con aportes de investigaci\u00f3n en los temas acad\u00e9micos \u00a0relacionados con las gestiones notariales y registrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Crear y desarrollar un medio de comunicaci\u00f3n institucional que informe \u00a0peri\u00f3dicamente, el sentido de las gestiones notariales y registrales y que \u00a0responda a la necesidad de acercar las instituciones p\u00fablicas estatales al \u00a0ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Las dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Oficina de Inform\u00e1tica. La Oficina de Inform\u00e1tica ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar institucionalmente los temas relacionados con la inform\u00e1tica y las \u00a0comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Apoyar al Superintendente en la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas y \u00a0estrategias inform\u00e1ticas y de comunicaciones de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dise\u00f1ar y elaborar con las dem\u00e1s dependencias de la Superintendencia, el Plan \u00a0Maestro Inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Implementar y desarrollar el Plan Maestro Inform\u00e1tico de la Superintendencia y \u00a0realizar su seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coadyuvar en la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas de administraci\u00f3n, \u00a0seguridad y control, necesarias para garantizar la eficacia, eficiencia y \u00a0confiabilidad de los recursos inform\u00e1ticos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar la planeaci\u00f3n, para el uso y evaluaci\u00f3n de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Evaluar y presentar informes al Superintendente sobre los programas y proyectos \u00a0inform\u00e1ticos y de comunicaci\u00f3n de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Adelantar estudios de mercado y de costos en materia de tecnolog\u00edas de \u00a0informaci\u00f3n y comunicaciones, requeridas por la Oficina de Planeaci\u00f3n, para la \u00a0formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n de la \u00a0Superintendencia ante los organismos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Definir y elaborar los t\u00e9rminos de referencia en los temas de tecnolog\u00edas de \u00a0informaci\u00f3n y comunicaciones, requeridas por la Entidad para adelantar los \u00a0procesos de adquisici\u00f3n de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dise\u00f1ar y ejecutar planes de capacitaci\u00f3n en inform\u00e1tica dirigido al personal \u00a0de sistemas y usuarios sobre los servicios y recursos inform\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Prestar el servicio de soporte t\u00e9cnico de hardware y software que requieran las \u00a0dependencias de la Superintendencia, las Oficinas de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos y las Notar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la \u00a0Oficina de Control Disciplinario Interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adoptar y coordinar la aplicaci\u00f3n de las normas y pol\u00edticas generales sobre \u00a0r\u00e9gimen disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesorar al Superintendente en la definici\u00f3n de pol\u00edticas tendientes a prevenir \u00a0las conductas que puedan llegar a constituir faltas disciplinarias de los \u00a0funcionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro y de las oficinas \u00a0de registro de instrumentos p\u00fablicos, distintas a las derivadas del servicio \u00a0p\u00fablico registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conocer y fallar, en primera instancia, los procesos disciplinarios que se \u00a0adelanten contra los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos, los funcionarios \u00a0de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y de la Superintendencia \u00a0de Notariado y Registro por conductas que pueden llegar a constituir faltas \u00a0disciplinarias. La segunda instancia estar\u00e1 a cargo del Superintendente de \u00a0Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adelantar de oficio, por queja o informaci\u00f3n de terceros, las indagaciones \u00a0preliminares e investigaciones disciplinarias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de capacitaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los \u00a0objetivos del control disciplinario interno, de las normas, jurisprudencia y \u00a0doctrina sobre materia disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Desarrollar los procedimientos disciplinarios dentro de principios legales de \u00a0econom\u00eda, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicci\u00f3n, \u00a0buscando as\u00ed salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Poner en conocimiento ante los organismos competentes, la comisi\u00f3n de hechos \u00a0punibles, fiscales, de los cuales tengan conocimiento en el desarrollo de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Rendir informes sobre los procesos disciplinarios de su competencia al \u00a0Superintendente de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Secretar\u00eda General. Son \u00a0funciones del Secretario General las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Velar por la prestaci\u00f3n de los servicios y la ejecuci\u00f3n de los programas \u00a0adoptados por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir los servicios de apoyo administrativo y supervisar los financieros que \u00a0requieran las dependencias y las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos \u00a0en el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asegurar el cumplimiento de las normas legales e internas de la \u00a0Superintendencia y por el eficiente y eficaz desempe\u00f1o de las funciones \u00a0t\u00e9cnicas y administrativas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Colaborar con la Direcci\u00f3n Financiera y la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, en la \u00a0elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto y programa anual de caja de la \u00a0Superintendencia, as\u00ed como las adiciones y traslados de presupuesto de la \u00a0Superintendencia, someterlos a consideraci\u00f3n del Superintendente y del Consejo \u00a0Directivo, y adelantar los tr\u00e1mites correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Rendir, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Financiera, los informes y cuentas que \u00a0requieran la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, los organismos p\u00fablicos de \u00a0control y las dem\u00e1s autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Organizar y gestionar todas las actividades concernientes al sistema de \u00a0contrataci\u00f3n, compras, registro de proveedores, la adquisici\u00f3n, almacenamiento \u00a0y suministro de los elementos, equipos y dem\u00e1s bienes necesario s para el \u00a0eficiente funcionamiento de las dependencias de la Superintendencia y de las \u00a0oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Preparar y revisar las minutas de contratos, pliegos de licitaciones, proyectos \u00a0de resoluci\u00f3n y dem\u00e1s actos administrativos, que someta a su consideraci\u00f3n el \u00a0superintendente y mantener los archivos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Orientar, organizar y gestionar, directamente o mediante contrataci\u00f3n, los \u00a0servicios de infraestructura f\u00edsica, vigilancia y reparaci\u00f3n de equipos, aseo, \u00a0cafeter\u00eda, transporte y dem\u00e1s servicios generales requeridos para el \u00a0funcionamiento de la entidad y de las oficinas de registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Orientar, organizar la gesti\u00f3n del talento humano de la Superintendencia y de \u00a0la oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos, en todas sus fases, como \u00a0vinculaci\u00f3n, relaciones laborales, desarrollo de personal, capacitaci\u00f3n, \u00a0bienestar social, estad\u00edsticas de personal, n\u00f3minas, novedades administrativas \u00a0y dem\u00e1s aspectos requeridos al efecto, con fundamento en las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Expedir las certificaciones que requieran las autoridades judiciales y \u00a0administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dirigir los servicios de registro, clasificaci\u00f3n, archivo y tramitaci\u00f3n de \u00a0correspondencia de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Supervisar la elaboraci\u00f3n y mantenimiento actualizado del manual espec\u00edfico de \u00a0funciones y competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Direcci\u00f3n Financiera. Son funciones de la Direcci\u00f3n Financiera las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estudiar y tramitar los planes contables y financieros de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Estudiar y revisar los balances e informes contables de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Organizar y gestionar el manejo presupuestal, contable, de recaudo ingresos, \u00a0tesorer\u00eda y financiero que se deban realizar en la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Controlar el manejo y custodia de los fondos de la Superintendencia, vigilando \u00a0la recepci\u00f3n de ingresos y control de pagos con sujeci\u00f3n a las normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Supervisar las acciones a cargo del grupo de cartera de vivienda y \u00a0reconocimiento de pensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Planear, ejecutar y controlar la pol\u00edtica institucional en las \u00e1reas de \u00a0tesorer\u00eda, presupuesto y contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Colaborar en la elaboraci\u00f3n del proyecto anual de presupuesto de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Desarrollar los procesos de programaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control del \u00a0presupuesto, de acuerdo con la disposiciones legales vigentes, y las pol\u00edticas \u00a0establecidas por la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Controlar la rendici\u00f3n de cuentas y los aportes prestacionales \u00a0que debe realizar legalmente la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Registrar la correcta y oportuna contabilizaci\u00f3n de las operaciones financieras \u00a0de la Superintendencia y elaborar sus estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Ejercer el control de los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado dados \u00a0en administraci\u00f3n a los distintos organismos de cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Elaborar el proyecto de presupuesto, inversiones y gastos de los recursos del \u00a0Fondo Cuenta Especial de Notariado y las sugerencias que considere convenientes \u00a0para el buen funcionamiento de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Recaudar, verificar y controlar los recursos que de conformidad con las \u00a0disposiciones legales, deban consignar los notarios al Fondo Cuenta Especial de \u00a0Notariado, y dar los avisos necesarios a la Superintendencia Delegada para el \u00a0Notariado para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Despacho de la Superintendencia Delegada para el Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos. Son funciones del Despacho de la Superintendencia \u00a0Delegada para el Registro de Instrumentos P\u00fablicos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejercer la vigilancia, inspecci\u00f3n y control del servicio p\u00fablico que prestan \u00a0las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos, as\u00ed como de las tarifas que \u00a0se cobren por el ejercicio de la funci\u00f3n registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Preparar y ejecutar planes de gesti\u00f3n y de desarrollo de la dependencia, \u00a0identificando acciones integradas y de control interno e informarla a la \u00a0Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n y de Control Interno, seg\u00fan su competencia, para \u00a0su consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asesorar al Superintendente en la definici\u00f3n de pol\u00edticas tendientes a prevenir \u00a0las conductas que puedan llegar a constituir faltas disciplinarias de los \u00a0Registradores de Instrumentos P\u00fablicos y los funcionarios de las oficinas de \u00a0registro de instrumentos p\u00fablicos, inherentes al servicio p\u00fablico registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Programar y ejecutar las visitas de inspecci\u00f3n a fin de verificar su correcto \u00a0funcionamiento administrativo y en general las normas que rigen la actividad \u00a0registral a las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos, autorizar las \u00a0comisiones de servicio de los funcionarios que las practiquen y velar por su \u00a0estricto cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dirigir la elaboraci\u00f3n de las actas de visita, de los traslados de cargos y de \u00a0las diligencias de pruebas y aplicar las sanciones, en primera instancia, \u00a0conforme a la Ley, o concluir el tr\u00e1mite, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dirigir la elaboraci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n, con las Oficinas Asesoras Jur\u00eddica y \u00a0de Planeaci\u00f3n, de los manuales y reglamentos que gu\u00eden las visitas de \u00a0inspecci\u00f3n y aplicarlos a los procesos investigativos que se adelanten en las \u00a0oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Investigar las quejas y reclamos que sobre los aspectos administrativos, \u00a0financieros y jur\u00eddicos, formulen los usuarios en relaci\u00f3n con el servicio del \u00a0registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Verificar de forma peri\u00f3dica que los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos y los \u00a0funcionarios de las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos cumplan con \u00a0las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulen el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Rendir informes peri\u00f3dicos al Superintendente de Notariado y Registro sobre el \u00a0desarrollo de las actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Presentar al Superintendente propuestas de pol\u00edticas, planes y programas que se \u00a0requieran para llevar a cabo la regulaci\u00f3n del servicio de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dirigir y coordinar las actividades del registro de instrumentos p\u00fablicos, de \u00a0tal manera que los servicios a su cargo se presten conforme a las disposiciones \u00a0legales vigentes y a las pol\u00edticas, planes y programas de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Asistir al Superintendente, cuando as\u00ed lo determine, en las gestiones y \u00a0representaciones que ante organismos p\u00fablicos y privados deben llevarse a cabo \u00a0en materia de organizaci\u00f3n y funcionamiento del servicio de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Orientar, dirigir y coordinar con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n los estudios \u00a0t\u00e9cnicos y administrativos que soporten los cambios, la modernizaci\u00f3n y la \u00a0eficaz gesti\u00f3n en el servicio de registro de instrumentos p\u00fablicos, e impulsar \u00a0su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Coordinar, apoyar y gestionar los procesos de interrelaci\u00f3n del registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos con otros servicios y sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Direcci\u00f3n de Registro. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Registro las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Apoyar en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n a las oficinas de \u00a0registro de instrumentos p\u00fablicos en la implementaci\u00f3n y desarrollo del sistema \u00a0de gesti\u00f3n de la calidad y el modelo est\u00e1ndar de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Resolver en segunda instancia los recursos impetrados por los usuarios contra los \u00a0actos del registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Implementar, en coordinaci\u00f3n con la Superintendencia delegada planes de \u00a0contingencia cuando las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos presenten \u00a0atrasos o problemas relacionados con el sistema de informaci\u00f3n registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Apoyar a las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos en materia de \u00a0recursos humanos, financieros, f\u00edsicos y de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Supervisar, y orientar la ejecuci\u00f3n de los planes anuales de gesti\u00f3n de las oficinas \u00a0de registro de instrumentos p\u00fablicos, su seguimiento, los mapas de riesgo y \u00a0planes de mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Obtener estad\u00edsticas e indicadores de las oficinas de registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos, analizarlas y remitirlas de manera mensual a las dependencias \u00a0interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Colaborar en la sistematizaci\u00f3n de los procesos misionales y de apoyo en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Fijar en coordinaci\u00f3n con la Superintendencia Delegada horarios de atenci\u00f3n al \u00a0p\u00fablico de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Adelantar los estudios t\u00e9cnicos que se requieran para la modernizaci\u00f3n y \u00a0eficiente prestaci\u00f3n del servicio del Registro de Instrumentos P\u00fablicos y \u00a0sugerir los cambios por efectuar y evaluar los avances al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Superintendencia Delegada para el Notariado. Son funciones de la \u00a0Superintendencia Delegada para el Notariado las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presentar al Superintendente propuestas de pol\u00edticas, planes y programas que se \u00a0requieran para llevar a cabo la regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y vigilancia del \u00a0servicio p\u00fablico que prestan los notarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Preparar y ejecutar planes de gesti\u00f3n y de desarrollo de la dependencia, \u00a0identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica y de Control Interno, seg\u00fan su competencia \u00a0para su consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ejercer la vigilancia, inspecci\u00f3n y control del servicio p\u00fablico que prestan \u00a0los notarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asesorar al Superintendente en la definici\u00f3n de pol\u00edticas tendientes a prevenir \u00a0las conductas que puedan llegar a constituir faltas disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Conocer y fallar, en los t\u00e9rminos de la Ley 734 de 2002, y en \u00a0primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los \u00a0notarios, sin perjuicio del poder preferente que podr\u00e1 ejercer la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. La segunda instancia estar\u00e1 a cargo del Superintendente \u00a0de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Rendir informes peri\u00f3dicos al Superintendente sobre el desarrollo de las \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Investigar las quejas y reclamos que sobre los aspectos administrativos, \u00a0financieros y jur\u00eddicos, formulen los usuarios en relaci\u00f3n con el servicio del \u00a0notariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dirigir la elaboraci\u00f3n de las actas de visita, de los traslados de cargos y de \u00a0las diligencias de pruebas y aplicar las sanciones, en primera instancia, \u00a0conforme a la Ley, o concluir el tr\u00e1mite, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Programar y realizar las visitas de inspecci\u00f3n a fin de verificar el \u00a0cumplimiento de las normas legales que rigen la actividad notarial, as\u00ed como \u00a0autorizar las comisiones de servicio de los funcionarios que las practiquen y \u00a0velar por su cumplimiento, previa la presentaci\u00f3n del plan anual de visitas al \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Adelantar acciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y control del servicio p\u00fablico que \u00a0prestan los notarios, as\u00ed como de la aplicaci\u00f3n correcta de las tarifas \u00a0autorizadas para la prestaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Investigar las quejas y reclamos que sobre los aspectos administrativos, \u00a0financieros y jur\u00eddicos, formulen los usuarios en relaci\u00f3n con el servicio \u00a0p\u00fablico que prestan los notarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Dirigir la elaboraci\u00f3n de los manuales y reglamentos que gu\u00eden las visitas de \u00a0inspecci\u00f3n generales, especiales y de seguimiento, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0Oficinas Asesoras de Planeaci\u00f3n y Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Definir los criterios para el levantamiento de las actas de visita, para los \u00a0pliegos de traslados de cargos, para los diversos autos de tr\u00e1mite, para las \u00a0diligencias de pruebas y adoptar formatos conforme a la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Preparar los documentos t\u00e9cnicos que sirvan de base al Superintendente para \u00a0proferir los actos administrativos orientados a mejorar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio notarial y a la protecci\u00f3n al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Verificar el cumplimiento por parte de los notarios de las distintas disposiciones \u00a0legales y reglamentarias relativas a la prestaci\u00f3n del servicio y al debido \u00a0cumplimiento de las obligaciones que surgen de las relaciones laborales con sus \u00a0empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas. (Nota: \u00a0Ver Instrucci\u00f3n \u00a0Administrativa 03 de 2011, S.N.R.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Notarial. Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n Notarial las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Preparar los proyectos de resoluci\u00f3n para el reconocimiento y pago de los \u00a0sistemas de compensaci\u00f3n aprobados a las notar\u00edas de bajos ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Preparar y organizar las sesiones del Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial \u00a0de Notariado, en coordinaci\u00f3n con el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Colaborar con la Oficina de Investigaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n en la implementaci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas y planes relativos a los programas de capacitaci\u00f3n de los \u00a0notarios y sus empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Atender los tr\u00e1mites previos y posteriores previstos en la ley para los actos \u00a0de nombramiento de los notarios, verificando que estos cumplan con los \u00a0requisitos exigidos para el cargo y certificarlo as\u00ed al nominador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Estudiar las solicitudes de permisos, licencias, modificaciones de horario y \u00a0cambios de local presentadas al Superintendente por los notarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Llevar, mantener actualizado y propender por la modernizaci\u00f3n del archivo de \u00a0las hojas de vida de los notarios y sus diversas situaciones institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Realizar el reparto de minutas notariales del c\u00edrculo notarial de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Certificar con su firma el ejercicio del cargo de notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Certificar la vinculaci\u00f3n, los antecedentes disciplinarios y dem\u00e1s novedades de \u00a0los notarios, previa solicitud de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Recibir, organizar y mantener las estad\u00edsticas relacionadas con la actividad de \u00a0los notarios y ponerla en conocimiento de las dependencias funcionalmente \u00a0interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. Las Oficinas de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos son dependencias de la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cada una de las capitales de departamento y en el Distrito Capital funcionar\u00e1n \u00a0oficinas principales de registro de instrumentos p\u00fablicos, que son cabecera de \u00a0c\u00edrculo registral y cumplir\u00e1n las funciones que determine la ley. A su vez \u00a0podr\u00e1n funcionar oficinas seccionales que depender\u00e1n de las principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional podr\u00e1 convertir en principales, las oficinas seccionales que \u00a0por el volumen de su actividad lo ameriten, sin que el c\u00edrculo del cual pasan a \u00a0ser cabecera, integrado adem\u00e1s por las oficinas seccionales que en el mismo \u00a0acto se determine, tenga que coincidir con la divisi\u00f3n territorial del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Competencia del Registro. El Gobierno Nacional determinar\u00e1 la \u00a0organizaci\u00f3n del registro de instrumentos p\u00fablicos, seg\u00fan las necesidades del \u00a0servicio y sistema de informaci\u00f3n registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Registradores de Instrumentos P\u00fablicos. Los registradores de instrumentos \u00a0p\u00fablicos son los responsables del funcionamiento t\u00e9cnico y administrativo de \u00a0las respectivas oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de las funciones que les se\u00f1ale la ley, cumplir\u00e1n las que establezca el \u00a0Gobierno Nacional, con arreglo a lo dispuesto en este decreto. Los \u00a0registradores principales ejercer\u00e1n la coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa de \u00a0las oficinas seccionales que de \u00e9l dependan, de conformidad con los reglamentos \u00a0que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0El comit\u00e9 de coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno y dem\u00e1s \u00f3rganos de \u00a0asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que se organicen e integren cumplir\u00e1n sus funciones de \u00a0conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Vigilancia, inspecci\u00f3n y control. La Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro tendr\u00e1 la titularidad de la acci\u00f3n disciplinaria contra Notarios, \u00a0Registradores de Instrumentos P\u00fablicos y funcionarios de las Oficinas de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos y de la Superintendencia. La vigilancia, \u00a0inspecci\u00f3n y control que ella ejerce se desarrollar\u00e1 y aplicar\u00e1 mediante \u00a0sistemas de regulaci\u00f3n preventiva, informes solicitados y suministrados por los \u00a0sujetos vigilados y por las visitas generales, especiales y de seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Inspecci\u00f3n. La inspecci\u00f3n se ejercer\u00e1 teniendo como objetivo velar \u00a0porque los servicios p\u00fablicos encomendados a los Notarios y los Registradores \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos se presten de manera eficiente y eficaz. Esta se \u00a0desarrollar\u00e1 por medio de visitas generales, especiales y de seguimiento sobre \u00a0el desempe\u00f1o de los deberes de los sujetos vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro instruir\u00e1 a los sujetos vigilados \u00a0sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan la \u00a0actividad, fijando metodolog\u00edas y criterios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos que faciliten \u00a0el cumplimiento de las normas. Tambi\u00e9n emitir\u00e1 las \u00f3rdenes necesarias para \u00a0suspender de manera inmediata las pr\u00e1cticas ilegales disponiendo la adopci\u00f3n de \u00a0medidas correctivas y de saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Aspectos atinentes a la vigilancia, inspecci\u00f3n y control. El \u00a0Superintendente de Notariado y Registro definir\u00e1 los aspectos objeto de \u00a0revisi\u00f3n de las visitas generales, especiales y de seguimiento de que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Modificaci\u00f3n de la planta de personal. De conformidad con la \u00a0estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a \u00a0modificar la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en \u00a0especial el Decreto 302 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de febrero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla \u00a0Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo \u00a0Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0412 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (febrero 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reestructura la Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2163 de 2011, \u00a0art\u00edculo 36. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39819","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39819","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39819"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39819\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39819"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39819"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39819"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}