{"id":39823,"date":"2023-07-28T16:00:41","date_gmt":"2023-07-28T16:00:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-416-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:41","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:41","slug":"decreto-416-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-416-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 416 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0416 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 141 de 1994, la Ley 756 de 2002 y la Ley 781 de 2002 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2810 de 2010, \u00a0por el Decreto 3976 de 2009 \u00a0y por el Decreto 4192 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial la contenida en los numerales 11, 14 y 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS PROYECTOS DEL \u00a0FONDO NACIONAL DE REGALIAS, RECURSOS DEL FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACION \u00a0PETROLERA, FAEP, DE QUE TRATA EL NUMERAL 7 DEL ARTICULO 13 DE LA LEY 781 DE 2002 Y \u00a0RECURSOS DE REASIGNACION DE REGALIAS Y COMPENSACIONE-ESCALONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Condiciones de acceso a los recursos a que \u00a0se refiere el presente t\u00edtulo. Para acceder a los recursos a que se \u00a0refiere el presente t\u00edtulo, las entidades beneficiarias de los mismos deber\u00e1n \u00a0presentar proyectos de inversi\u00f3n para ser financiados o cofinanciados de \u00a0conformidad con el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 y 54 de la Ley 141 de 1994, y el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 781 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Requisitos de los proyectos. Las \u00a0entidades beneficiarias, de manera individual o conjunta, deber\u00e1n presentar los \u00a0proyectos que pretendan ser financiados o cofinanciados con recursos de que \u00a0trata el presente t\u00edtulo, directamente ante el ministerio competente, con \u00a0sujeci\u00f3n a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisitos \u00a0Generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos \u00a0deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos, seg\u00fan su naturaleza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los se\u00f1alados \u00a0para cada sector por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Satisfacer las \u00a0necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de las entidades territoriales de acuerdo con \u00a0sus Planes de Desarrollo Territorial, debiendo estar definidos como proyectos \u00a0prioritarios en dichos planes y corre sponder con sus competencias y funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborarse de \u00a0acuerdo con la metodolog\u00eda vigente que determine el Banco de Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n Nacional, BPIN, del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estar inscritos \u00a0en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n de la entidad o entidades territoriales \u00a0que lo presenten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cumplir con los \u00a0requisitos b\u00e1sicos de presentaci\u00f3n, los criterios de viabilidad y elegibilidad \u00a0definidos previamente por el Consejo Asesor de Regal\u00edas mediante Acuerdo, \u00a0atendiendo la reglamentaci\u00f3n expedida por cada ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tener definida su \u00a0sostenibilidad en el tiempo, y por tanto, cumplir el principio de la \u00a0programaci\u00f3n integral previsto en la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos \u00a0Especiales de proyectos de fomento a la miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de \u00a0fomento a la miner\u00eda de que tratan las Leyes 141 de 1994, 756 de 2002 y 858 de 2003, deber\u00e1n \u00a0cumplir lo exigido en las normas que sobre el particular se hayan expedido, y \u00a0estar aprobados previamente a su radicaci\u00f3n en el ministerio respectivo, por \u00a0las entidades nacionales a las cuales la ley o el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0les haya asignado dicha competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Requisitos Especiales \u00a0de proyectos para la preservaci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de \u00a0preservaci\u00f3n del medio ambiente de que tratan las Leyes 141 de 1994 y 756 de 2002, deber\u00e1n \u00a0ser presentados ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0con la asesor\u00eda obligatoria de la respectiva Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional con \u00a0jurisdicci\u00f3n en la entidad o entidades solicitantes, o del Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cuando el proyecto que se pretenda \u00a0ejecutar involucre las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Viabilidad y elegibilidad de los proyectos. \u00a0Para la viabilidad y elegibilidad de los proyectos se seguir\u00e1 el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una vez los \u00a0ministerios competentes hayan recibido los diferentes proyectos, revisar\u00e1n que \u00a0estos cumplan con los requisitos previstos en el art\u00edculo segundo del presente Decreto, \u00a0que est\u00e9n acompa\u00f1ados de los documentos necesarios para su estudio, definidos \u00a0por la ley, por el Consejo Asesor de Regal\u00edas, los ministerios competentes y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Los proyectos que no re\u00fanan dichos \u00a0requisitos, o no se acompa\u00f1en de los documentos requeridos ser\u00e1n devueltos \u00a0indicando de manera clara las deficiencias que deben ser subsanadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentados los \u00a0proyectos, los ministerios competentes proceder\u00e1n a evaluarlos con el objeto de \u00a0determinar su viabilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, financiera, institucional y legal, \u00a0en relaci\u00f3n con el cumplimiento de los criterios de viabilidad y elegibilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El ministerio \u00a0competente, elaborar\u00e1 un concepto de viabilidad por cada proyecto presentado, \u00a0en el que consten las revisiones y evaluaciones a que se refieren los literales \u00a0a) y b) del presente art\u00edculo. Para emitir este concepto, el ministerio \u00a0analizar\u00e1 el proyecto, teniendo en cuenta la metodolog\u00eda establecida por el \u00a0Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional, BPIN, del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y los criterios sectoriales aplicables. El ministerio deber\u00e1 emitir \u00a0el concepto dentro de los (45) d\u00edas siguientes a su radicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El ministerio \u00a0competente viabilizar\u00e1 los proyectos de manera integral, indicando que el \u00a0proyecto estudiado es viable. No se aceptar\u00e1n en ning\u00fan caso viabilidades \u00a0condicionadas ni observaciones impl\u00edcitas dentro de la viabilidad, que \u00a0comporten el cumplimiento de requisitos adicionales. Cuando existan \u00a0observaciones, devolver\u00e1 directamente los proyectos para que se realicen los \u00a0ajustes pertinentes y as\u00ed poder continuar con la evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Una vez cumplido \u00a0el t\u00e9rmino establecido en el literal c) del presente art\u00edculo, los ministerios \u00a0competentes registrar\u00e1n inmediatamente los proyectos viables en su Banco de \u00a0Programas y Proyectos, incorporando el concepto motivado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los proyectos \u00a0viables, se considerar\u00e1n elegibles una vez inscritos en el Banco de Proyectos \u00a0de Inversi\u00f3n Nacional, BPIN, del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, para lo \u00a0cual el ministerio remitir\u00e1 el reporte magn\u00e9tico para la incorporaci\u00f3n del \u00a0proyecto, as\u00ed como el original del mismo con sus documentos anexos para su \u00a0archivo y custodia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n consolidar\u00e1 la informaci\u00f3n que le remitan los \u00a0ministerios sobre los proyectos que pretendan ser financiados o cofinanciados \u00a0con los recursos de que trata el presente t\u00edtulo, con el objeto de \u00a0priorizarlos, cuando a ello hubiere lugar, y someterlos a aprobaci\u00f3n del \u00a0Consejo Asesor de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el \u00a0Consejo Asesor de Regal\u00edas designe a solicitud de la entidad beneficiaria, como \u00a0ejecutor del proyecto a una entidad de las que se refiere el literal a) del \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 80 de 1993, \u00a0diferente de la entidad beneficiaria de las asignaciones de que trata el \u00a0presente t\u00edtulo, la entidad ejecutora deber\u00e1 adelantar los tr\u00e1mites que por su \u00a0naturaleza se requieran para efectuar la incorporaci\u00f3n de los recursos en su \u00a0presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Priorizaci\u00f3nLey 141 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Asesor de Regal\u00edas se abstendr\u00e1 de conocer y aprobar los \u00a0proyectos que no hayan sido registrados en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n \u00a0Nacional, BPIN, del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y radicados en la \u00a0Direcci\u00f3n de Regal\u00edas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, por lo menos, \u00a0con diez (10) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n del Consejo. \u00a0Se except\u00faan los proyectos para prevenci\u00f3n o atenci\u00f3n de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se excluyen de dicha priorizaci\u00f3n, los proyectos a ser financiados con \u00a0apropiaciones espec\u00edficas del Fondo Nacional de Regal\u00edas que tengan \u00fanico \u00a0beneficiario asignado por ley; recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n \u00a0Petrolera, FAEP, de que trata el numeral 7 del art\u00edculo 13 la Ley 781 de 2002 y \u00a0recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones-Escalonamiento de que \u00a0tratan los art\u00edculos 49 a 55 de la Ley 141 de 1994, los \u00a0cuales fueron priorizados por la entidad beneficiaria de conformidad con su \u00a0Plan de Desarrollo, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Aprobaci\u00f3n de proyectos. Corresponde al Consejo Asesor de \u00a0Regal\u00edas la aprobaci\u00f3n de los proyectos de que trata el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta aprobada por el Consejo Asesor de Regal\u00edas, ser\u00e1 la base \u00a0constitutiva para expedir el Acuerdo a trav\u00e9s del cual se aprueban los \u00a0proyectos y se comprometen los respectivos recursos. El acta ser\u00e1 enviada por \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a los integrantes del Consejo para su \u00a0revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0sesi\u00f3n, quienes a su vez, contar\u00e1n con un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para impartir su aprobaci\u00f3n. Estos Acuerdos deber\u00e1n ser expedidos dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la aprobaci\u00f3n del acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del proyecto perder\u00e1 efecto en cualquiera de los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la entidad beneficiaria no acredite el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para el giro \u00a0de recursos, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de la \u00a0comunicaci\u00f3n del Acuerdo aprobatorio del proyecto, para el primer giro, o no \u00a0inicie su ejecuci\u00f3n dentro de los seis (6) meses siguientes al recibo del \u00a0primer giro, entendida como tal, la apertura de los respectivos procesos de \u00a0selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el proyecto a financiar o a cofinanciar haya sido ejecutado o \u00a0se est\u00e9 ejecutando por la entidad beneficiaria con otros recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos previstos en los literales anteriores, la entidad \u00a0beneficiaria y\/o ejecutora deber\u00e1 restituir los recursos que se le hayan girado \u00a0con sus correspondientes rendimientos financieros, dentro del mes siguiente a \u00a0la fecha en que sea requerida para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos de que trata el presente t\u00edtulo que est\u00e9n \u00a0debidamente aprobados para los diferentes proyectos, se girar\u00e1n a las \u00a0respectivas entidades beneficiarias, en los plazos y condiciones que establezca \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad beneficiaria podr\u00e1 desarrollar directamente el proyecto o \u00a0contratar su realizaci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1 dar cumplimiento a las normas de \u00a0contrataci\u00f3n vigentes dependiendo de la naturaleza del contrato correspondiente \u00a0y adicionalmente indicara los datos de la cuenta bancaria a donde se deber\u00e1 \u00a0efectuar el giro de los recursos destinados al proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las reglas a que se refiere el presente t\u00edtulo no ser\u00e1n \u00a0de aplicaci\u00f3n a los recursos a que se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 26 de \u00a0la Ley 141 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Ajustes en los proyectos. Los proyectos financiados o \u00a0cofinanciados con los recursos de que trata el presente t\u00edtulo, podr\u00e1n ser \u00a0ajustados con posterioridad a su aprobaci\u00f3n en caso de presentar o requerir \u00a0modificaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico, manteniendo el alcance inicialmente \u00a0previsto, ajustes que deber\u00e1n ser comunicados oportunamente a la Direcci\u00f3n de \u00a0Regal\u00edas, previo concepto favorable del ministerio respectivo quien deber\u00e1 \u00a0consultar el an\u00e1lisis de la interventor\u00eda administrativa y financiera. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.1.1.1. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Rendimientos financieros generados con recursos del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas y Saldos no Ejecutados. De conformidad con lo previsto en \u00a0el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto, los rendimientos financieros obtenidos por \u00a0la inversi\u00f3n o manejo de recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, deber\u00e1n ser consignados \u00a0en el mes siguiente de su recaudo por la entidad beneficiaria y\/o ejecutora, en \u00a0las cuentas de la Direcci\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. De no ser consignados los \u00a0rendimientos financieros se comunicar\u00e1 este hecho a los \u00f3rganos de control \u00a0competentes y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez girados los recursos y la entidad beneficiaria y\/o ejecutora \u00a0omite reintegrar los rendimientos financieros en el plazo establecido en el \u00a0inciso anterior, as\u00ed como los saldos no ejecutados dentro de los dos meses \u00a0siguientes a la finalizaci\u00f3n del proyecto, los proyectos presentados por la \u00a0misma entidad no ser\u00e1n elegibles para la priorizaci\u00f3n o financiaci\u00f3n hasta que \u00a0sean reintegrados, sin perjuicio de las dem\u00e1s consecuencias que por tal omisi\u00f3n \u00a0est\u00e9n previstas en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.1.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Rendimientos financieros y saldos no comprometidos de \u00a0recursos del FAEP y escalonamiento. Los rendimientos financieros obtenidos por \u00a0la inversi\u00f3n o manejo de los recursos de que trata el numeral 7 del art\u00edculo 13 \u00a0de la Ley 781 de 2002, as\u00ed \u00a0como los art\u00edculos 49 a 55 de la Ley 141 de 1994-Escalonamiento, \u00a0los saldos no comprometidos al finalizar cada proyecto, se podr\u00e1n invertir en \u00a0el proyecto aprobado o en proyectos contemplados en el plan de desarrollo de la \u00a0respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto no aplica a los \u00a0rendimientos financieros de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas de que \u00a0trata el numeral 7 del art\u00edculo 13 de la Ley 781 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Asignaci\u00f3n de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas \u00a0al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet. Para \u00a0efectos de lo previsto en el art\u00edculo 48 de la Ley 863 de 2003, el \u00a0cincuenta por ciento (50%) de los recursos que corresponden al Fondo Nacional \u00a0de Regal\u00edas, de conformidad con lo previsto en la Ley 141 de 1994, ser\u00e1n \u00a0girados directamente por las entidades recaudadoras al Fondo Nacional de \u00a0Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, dentro de los plazos \u00a0previstos por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 4478 de 2006, \u00a0o por las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Redistribuci\u00f3n de recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0Para efectos de lo previsto en el art\u00edculo 36 de la Ley 756 de 2002, los \u00a0ministerios certificar\u00e1n a 30 de septiembre de cada a\u00f1o, los proyectos que se \u00a0hayan presentado para ser financiados con recursos del Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los ministerios, para la \u00faltima reuni\u00f3n del Consejo Asesor \u00a0de Regal\u00edas, deber\u00e1n certificar los proyectos presentados y que no hayan sido \u00a0viabilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no existir proyectos viabilizados en los departamentos \u00a0indicados en las Leyes 141 de 1994 y 756 de 2002, y \u00a0referidos en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 36 de la Ley 756 de 2002, el \u00a0Consejo Asesor de Regal\u00edas podr\u00e1 redistribuir los recursos para los sectores de \u00a0que trata el mencionado art\u00edculo en otras entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Actualizaci\u00f3n de proyectos. Los proyectos que hayan sido \u00a0viabilizados e inscritos en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional, BPIN, \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, deber\u00e1n ser actualizados y presentados \u00a0por la entidad beneficiaria ante el ministerio competente con e l fin de \u00a0actualizar su viabilidad y ser elegibles para acceder a los recursos de que trata \u00a0el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II<\/p>\n<p>\u00a0 DESTINACION DE LAS REGALIAS Y COMPENSACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Destinaci\u00f3n de las regal\u00edas y compensaciones por los \u00a0departamentos, distritos y municipios. De conformidad con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, los departamentos, \u00a0distritos y municipios, deber\u00e1n asignar en cada vigencia los recursos de \u00a0regal\u00edas directas y compensaciones de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los departamentos, como m\u00ednimo el 60% del total de regal\u00edas y \u00a0compensaciones en proyectos de inversi\u00f3n orientados a alcanzar y mantener las \u00a0coberturas en agua potable, alcantarillado, educaci\u00f3n, salud y mortalidad \u00a0infantil, hasta alcanzar las coberturas m\u00ednimas previstas en el art\u00edculo 20 del \u00a0Decreto 1747 de 1995 \u00a0o de las normas que lo modifiquen o adicionen, siempre y cuando est\u00e9n \u00a0contemplados en el Plan General de Desarrollo del departamento o en los Planes \u00a0de Desarrollo de sus municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 40% restante se podr\u00e1 asignar as\u00ed: hasta el 5% en la interventor\u00eda \u00a0t\u00e9cnica de los proyectos que se ejecuten con recursos de regal\u00edas y \u00a0compensaciones, hasta el 5% en gastos de operaci\u00f3n y puesta en marcha de los \u00a0proyectos financiados con regal\u00edas y compensaciones; el monto restante en \u00a0proyectos prioritarios definidos como tales en el Plan de Desarrollo \u00a0Departamental o en los Planes de Desarrollo de sus municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los distritos y municipios, como m\u00ednimo el 75% del total de regal\u00edas \u00a0y compensaciones, en proyectos de inversi\u00f3n orientados a alcanzar y mantener \u00a0las coberturas en agua potable, alcantarillado, educaci\u00f3n, salud y mortalidad \u00a0infantil hasta alcanzar las coberturas m\u00ednimas previstas en el art\u00edculo 20 del Decreto 1747 de 1995 \u00a0o de las normas que lo modifiquen o adicionen, contenidos en sus planes de \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 25% restante se podr\u00e1 \u00a0asignar as\u00ed: hasta el 5% en la interventor\u00eda t\u00e9cnica de los \u00a0proyectos que se ejecuten con recursos de regal\u00edas y compensaciones; hasta el 5% en gastos \u00a0de operaci\u00f3n y puesta en marcha de los proyectos financiados con regal\u00edas y \u00a0compensaciones; el monto restante se podr\u00e1 invertir prioritariamente en \u00a0proyectos de saneamiento ambiental y en proyectos destinados a la construcci\u00f3n \u00a0y ampliaci\u00f3n de infraestructura de servicios de salud, educaci\u00f3n, electricidad, \u00a0agua potable, alcantarillado y dem\u00e1s servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos esenciales, \u00a0contenidos en sus planes de desarrollo; (Nota: El \u00a0aparte en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la \u00a0Sentencia del 22 de junio de 2011. Expediente: \u00a035749. Secci\u00f3n 3\u00aa. Subsecci\u00f3n B. Actor: Luis Enrique Olivera Petro. \u00a0Ponente: Ruth Stella Correa Palacio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando las entidades territoriales alcancen todas las coberturas de \u00a0que trata el art\u00edculo 20 del Decreto 1747 de 1995 \u00a0o de las normas que lo modifiquen o adicionen, podr\u00e1n destinar los recursos de \u00a0regal\u00edas y compensaciones a proyectos prioritarios de inversi\u00f3n contemplados en \u00a0sus respectivos planes de desarrollo de conformidad con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los proyectos de inversi\u00f3n que se realicen con cargo a los \u00a0porcentajes de que tratan los literales a) y b) del presente art\u00edculo deber\u00e1n \u00a0estar orientados a alcanzar los indicadores previstos en el art\u00edculo 20 del Decreto 1747 de 1995 \u00a0o de las normas que lo modifiquen o adicionen, en el desarrollo de las competencias \u00a0y funciones de cada entidad. En la formulaci\u00f3n de dichos proyectos deber\u00e1 \u00a0quedar indicado de forma expresa el aporte del respectivo proyecto a la \u00a0consecuci\u00f3n de dichos indicadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Gastos de interventor\u00eda y operaci\u00f3n de proyectos. Las \u00a0entidades territoriales deber\u00e1n garantizar la contrataci\u00f3n o ejecuci\u00f3n y \u00a0financiaci\u00f3n de la interventor\u00eda t\u00e9cnica y la financiaci\u00f3n integral del \u00a0proyecto, incluida su operaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a017 del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto y las disposiciones legales aplicables, \u00a0independientemente de las fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de este decreto, se consideran gastos de \u00a0funcionamiento u operaci\u00f3n con cargo al 5% a los que se refiere el literal c) \u00a0del art\u00edculo 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, s\u00f3lo \u00a0los gastos que se generen por efecto de la administraci\u00f3n del proyecto en sus \u00a0etapas de implementaci\u00f3n y puesta en marcha. De conformidad con lo previsto con \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 617 de 2000 no \u00a0ser\u00e1n financiables con regal\u00edas y compensaciones, gastos relacionados con el \u00a0funcionamiento normal de la administraci\u00f3n, para actividades o funciones \u00a0permanentes que se realicen no especificadas en la formulaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el control correspondiente en la formulaci\u00f3n del proyecto se \u00a0deber\u00e1n especificar las actividades de implementaci\u00f3n y puesta en marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Incorporaci\u00f3n de las inversiones en el Plan Operativo \u00a0Anual de Inversiones, POAI. La inversi\u00f3n en los sectores se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 20 del Decreto 1747 de 1995 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen, deber\u00e1 estar contemplada de forma \u00a0expresa en los POAI de la respectiva entidad territorial, incluyendo las \u00a0estrategias, metas e indicadores que permitir\u00e1n alcanzar las coberturas de que \u00a0trata el art\u00edculo 20 del Decreto 1747 de 1995 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen, en concordancia con las \u00a0competencias de la respectiva entidad territorial y en especial las previstas \u00a0en la Ley 715 de 2001 o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la preparaci\u00f3n del POAI y del Presupuesto Anual de \u00a0Rentas y Gastos, los departamentos, distritos y municipios, en la incorporaci\u00f3n \u00a0y destinaci\u00f3n de los recursos de regal\u00edas y compensaciones, deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta las certificaciones de las coberturas m\u00ednimas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Base de c\u00e1lculo. La base del cien por ciento (100%) para \u00a0establecer las destinaciones descritas en el art\u00edculo 12 del presente decreto, \u00a0se calcular\u00e1 despu\u00e9s de descontar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los recursos destinados a programas de saneamiento fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los recursos destinados a atender acuerdos de reestructuraci\u00f3n de \u00a0pasivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los recursos autorizados en el art\u00edculo 121 de la Ley 812 de 2003, \u00a0mientras se encuentre vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los recursos de que trata el art\u00edculo 11 de la Ley 756 de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los recursos de que trata el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 25 de la Ley 756 de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los recursos de que tratan los literales c) de los art\u00edculos 14 y 15 \u00a0de la Ley 141 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s se\u00f1aladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificado \u00a0parcialmente por el Decreto 3976 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Certificaci\u00f3n de coberturas m\u00ednimas. Las entidades \u00a0responsables de la certificaci\u00f3n de las coberturas de que trata el art\u00edculo 20 \u00a0del Decreto 1747 de 1995 \u00a0o las normas que la modifiquen o adicionen, ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN \u00a0FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 2007, las entidades responsables de la certificaci\u00f3n de \u00a0las coberturas se\u00f1aladas deber\u00e1n expedirla de oficio para todas las entidades \u00a0beneficiarias antes del 31 de julio de cada a\u00f1o, con corte a diciembre 31 del \u00a0a\u00f1o inmediatamente anterior, excepto la certificaci\u00f3n de cobertura referente a \u00a0mortalidad infantil, la cual se expedir\u00e1 conforme al \u00faltimo a\u00f1o disponible. \u00a0Antes del 30 de abril de 2007, cada entidad certificadora establecer\u00e1, mediante \u00a0resoluci\u00f3n, la metodolog\u00eda de certificaci\u00f3n de coberturas, precisando, entre \u00a0otros, los criterios de medici\u00f3n de coberturas, la informaci\u00f3n a tener en \u00a0cuenta, la forma de consolidarla, el per\u00edodo de certificaci\u00f3n y los mecanismos \u00a0para controvertir las certificaciones por parte de los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las certificaciones que se expidan se utilizar\u00e1n para efectos de la \u00a0programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n presupuestal correspondiente a la vigencia fiscal, \u00a0inmediatamente siguiente a la fecha de expedici\u00f3n de las respectivas certificaciones. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02010 1300015115 de 2010 y Resoluci\u00f3n 2022 de 2010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Uso de los recursos destinados a alcanzar coberturas. Los \u00a0recursos destinados a proyectos para alcanzar las coberturas de que trata el \u00a0art\u00edculo 20 del Decreto 1747 de 1995 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen, deber\u00e1n ser utilizados en los \u00a0sectores a los que se refieren los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994 y de \u00a0conformidad con las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, y \u00a0podr\u00e1n destinarse a financiar las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.1. En Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable, \u00a0clasificada en los niveles I, II, y Ill del Sisb\u00e9n. Se deber\u00e1, en todo caso, \u00a0garantizar el mantenimiento de la financiaci\u00f3n de la cobertura actual y de las \u00a0ampliaciones que se efect\u00faen para lograr l a cobertura universal en el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n beneficiaria ser\u00e1 la identificada por el sistema de \u00a0identificaci\u00f3n de beneficiarios y el plan de beneficios que determine la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acciones de salud p\u00fablica, que se relacionen o complementen con los \u00a0proyectos dirigidos al logro de las coberturas establecidas en el art\u00edculo 20 \u00a0del Decreto 1747 de 1995 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.2. En Educaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Literal derogado por el Decreto 3976 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Contrataci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo con Instituciones educativas p\u00fablicas y \u00a0privadas, de reconocida trayectoria e idoneidad, en los t\u00e9rminos definidos en \u00a0el Decreto 4313 de 2004. \u00a0Estos recursos deber\u00e1n ser dirigidos a la \u00a0ampliaci\u00f3n de coberturas, en especial en las poblaciones que tradicionalmente \u00a0no han sido atendidas en el sector educativo, tales como: poblaci\u00f3n escolar \u00a0desplazada, menores con necesidades educativas especiales, comunidades \u00e9tnicas \u00a0y poblaci\u00f3n rural dispersa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inversiones en construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y mantenimiento y dotaci\u00f3n \u00a0de establecimientos educativos oficiales, as\u00ed como en bibliotecas y \u00a0restaurantes escolares, vinculados a una instituci\u00f3n educativa p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Transporte escolar cuando las condiciones geogr\u00e1ficas lo requieran \u00a0para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de los ni\u00f1os \u00a0pertenecientes a las zonas rurales y niveles I y II de Sisb\u00e9n de conformidad \u00a0con las normas establecidas por el Ministerio de Transporte para esta \u00a0modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.3. En Agua Potable, \u00a0Alcantarillado y Saneamiento B\u00e1sico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Financiaci\u00f3n de inversiones en infraestructura, en especial para \u00a0ampliaci\u00f3n de coberturas y reposici\u00f3n de redes, cuya vida \u00fatil se haya agotado, \u00a0as\u00ed como para la construcci\u00f3n de rellenos sanitarios y la clausura ambiental de \u00a0botaderos a cielo abierto. En caso de que el servicio sea prestado por un \u00a0operador oficial, mixto o privado, las inversiones realizadas por las entidades \u00a0territoriales no podr\u00e1n ser recuperadas mediante la tarifa para los estratos 1, \u00a02 y 3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Preinversi\u00f3n en dise\u00f1os y estudios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dise\u00f1os e implantaci\u00f3n de esquemas organizacionales para la \u00a0administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de los servicios de acueducto y alcantarillado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de sistemas de acueducto y \u00a0alcantarillado, de sistemas de potabilizaci\u00f3n del agua y de tratamiento de \u00a0aguas residuales, as\u00ed como soluciones alternas de agua potable y de disposici\u00f3n \u00a0de excretas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Saneamiento b\u00e1sico rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tratamiento y disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Conservaci\u00f3n de microcuencas que abastecen el sistema de \u00a0acueducto, protecci\u00f3n de fuentes y reforestaci\u00f3n de dichas cuencas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Programas de macro y micromedici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Programas de reducci\u00f3n de agua no contabilizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Equipos requeridos para la operaci\u00f3n de los sistemas de agua potable \u00a0saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.4. En disminuci\u00f3n de la mortalidad infantil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejecuci\u00f3n del Plan Ampliado de Inmunizaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Implementaci\u00f3n de sitios centinelas para Enfermedad Diarreica Aguda, \u00a0EDA, e Infecci\u00f3n Respiratoria Aguda, IRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los literales a) y b) de mortalidad infantil se \u00a0podr\u00e1n destinar los recursos a las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dotaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de unidades de Rehidrataci\u00f3n Oral \u00a0Comunitarias (UROC) y Unidades Comunitarias de Atenci\u00f3n de las Infecciones \u00a0Respiratorias Agudas (UAIRAC), en sitios de alta prevalencia de EDA e IRA, \u00a0dif\u00edcil acceso y bajas coberturas de aseguramiento y hogares de bienestar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Programas de atenci\u00f3n integrada a las enfermedades prevalentes de la \u00a0infancia-AIEPI; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Desarrollo de estrategias de informaci\u00f3n, educaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n \u00a0social que promuevan la captaci\u00f3n temprana de la gestante y su adhesi\u00f3n a los \u00a0programas de control prenatal y atenci\u00f3n del parto institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Difusi\u00f3n e implementaci\u00f3n de las normas de detecci\u00f3n precoz de las \u00a0alteraciones del embarazo, atenci\u00f3n del parto y del reci\u00e9n nacido y de las \u00a0gu\u00edas de atenci\u00f3n de las complicaciones hemorr\u00e1gicas e hipertensivas del \u00a0embarazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Planes para la Promoci\u00f3n, Protecci\u00f3n y Apoyo a la Lactancia Materna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Todas aquellas inversiones independientemente del sector al que \u00a0pertenezcan que se encuentren orientadas a disminuir la mortalidad infantil de \u00a0acuerdo con el perfil epidemiol\u00f3gico de cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la ejecuci\u00f3n de los recursos deber\u00e1n establecerse programas \u00a0integrales dirigidos a disminuir la mortalidad infantil, debidamente \u00a0justificados que precisen su contribuci\u00f3n directa a la disminuci\u00f3n de dicha \u00a0mortalidad, siendo evaluados como costo-eficientes y viables. Los programas y \u00a0proyectos incluir\u00e1n los indicadores que permitan justificar la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En cumplimiento de lo previsto en el literal e) del numeral \u00a01 del art\u00edculo 11 de la Ley 1122 de 2007, por \u00a0el cual se modific\u00f3 el art\u00edculo 214 de la Ley 100 de 1993, en \u00a0los eventos en que las entidades territoriales hayan comprometido o comprometan \u00a0recursos de regal\u00edas directas y compensaciones, al financiamiento de la \u00a0cobertura del r\u00e9gimen subsidiado en salud, aquellas deber\u00e1n tener en cuenta la \u00a0obligaci\u00f3n de garantizar a\u00f1o a a\u00f1o la disponibilidad de los recursos \u00a0suficientes para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los sectores a los que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, con recursos de regal\u00edas y compensaciones, no se podr\u00e1n financiar \u00a0proyectos que impliquen auxilios o donaciones a particulares, tales como \u00a0cr\u00e9ditos subsidiados, o proyectos productivos a trav\u00e9s de los cuales se \u00a0entreguen recursos a t\u00edtulo gratuito. Lo anterior, sin perjuicio de los \u00a0subsidios a la demanda, entregados a los sectores y con los requisitos \u00a0previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Servicio de la deuda. Con cargo a regal\u00edas y \u00a0compensaciones se podr\u00e1 pagar el servicio de la deuda generado por operaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico, utilizadas para financiar proyectos susceptibles de ser \u00a0financiados con dichos recursos de conformidad con los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Inscripci\u00f3n de proyectos en los bancos de programas y \u00a0proyectos territoriales. Los proyectos a ser financiados o cofinanciados con \u00a0recursos de regal\u00edas y compensaciones deber\u00e1n estar inscritos previamente a su \u00a0ejecuci\u00f3n por las entidades territoriales o beneficiarias en los Bancos de \u00a0Programas y Proyectos Territoriales de que trata la Ley 152 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Destinaci\u00f3n de los recursos administrados por las \u00a0corporaciones aut\u00f3nomas regionales. Los recursos asignados directamente por la Ley 141 de 1994 a las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales deber\u00e1n destinarse forzosamente a inversi\u00f3n \u00a0en proyectos relacionados con la naturaleza de su objeto y funciones. Los \u00a0recursos administrados por esas Corporaciones en virtud de lo previsto en el \u00a0segundo inciso del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 16 de la Ley 756 de 2002, \u00a0deber\u00e1n ser utilizados en la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n de impacto regional en los municipios de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS MECANISMOS DE CONTROL Y VIGILANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Control y vigilancia de los recursos de regal\u00edas. \u00a0Corresponde al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n ejercer la vigilancia y el \u00a0control financiero y administrativo de la correcta utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0provenientes de regal\u00edas y compensaciones causadas por la explotaci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales no renovables, y de las asignaciones del Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas, con el objeto de constatar que tales recursos se utilicen en las \u00a0finalidades y porcentajes previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del control y vigilancia a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, directamente o a trav\u00e9s de \u00a0las interventor\u00edas Administrativas y Financieras que se contraten para el \u00a0efecto, podr\u00e1 solicitar a las entidades territoriales o beneficiarias, la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con el manejo, utilizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de tales \u00a0recursos, en materia presupuestal, de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de contabilidad \u00a0p\u00fablica, e informaci\u00f3n de car\u00e1cter t\u00e9cnico, con el prop\u00f3sito de verificar el \u00a0cumplimiento de las normas que regulan la administraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos de regal\u00edas y compensaciones, sin que ello signifique en ning\u00fan caso \u00a0la asunci\u00f3n de funciones propias de las entidades competentes en materia \u00a0fiscal, penal y disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n dar\u00e1 traslado a las autoridades \u00a0competentes de las informaciones que reciba, o de los hechos que por causa o \u00a0con ocasi\u00f3n de su actividad de control y vigilancia llegare a conocer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Atribuciones inherentes al control y vigilancia sobre la \u00a0correcta utilizaci\u00f3n de los recursos. Con el fin de ejercer las funciones de \u00a0vigilancia y control en materia financiera y administrativa, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n contar\u00e1 con las siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Practicar, por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, visitas de inspecci\u00f3n con el fin de verificar, dentro del \u00e1mbito de \u00a0su competencia, la ejecuci\u00f3n de los recursos de regal\u00edas. Dichas visitas se \u00a0llevar\u00e1n a cabo en los sitios donde se realicen las inversiones, as\u00ed como en \u00a0las sedes, oficinas o lugares donde funcionan las entidades beneficiarias o \u00a0ejecutoras o donde operan los terceros contratados por estas para ejecutar los \u00a0recursos. En desarrollo de las visitas se podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter t\u00e9cnico, administrativo, legal y financiero y en general, la necesaria \u00a0para la verificaci\u00f3n de la correcta utilizaci\u00f3n de las regal\u00edas, compensaciones \u00a0y asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las visitas pueden tener por objeto la revisi\u00f3n integral de la forma en \u00a0que se est\u00e1n manejando y ejecutando las regal\u00edas y compensaciones por parte de \u00a0las entidades beneficiarias o ejecutoras o de los terceros contratados por \u00a0estas para tal efecto, o el control y vigilancia de un proyecto espec\u00edfico. \u00a0Estas visitas ser\u00e1n anunciadas por el Director de Regal\u00edas mediante \u00a0comunicaci\u00f3n escrita dirigida a la entidad visitada, indicando los integrantes \u00a0de la comisi\u00f3n de visita, el objeto de la visita y su duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de visita podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n que requiera para \u00a0el cumplimiento de su cometido. La comisi\u00f3n de visita rendir\u00e1 un informe al \u00a0Director de Regal\u00edas, quien evaluar\u00e1 la procedencia de adoptar medidas \u00a0preventivas o de iniciar un procedimiento administrativo correctivo en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Disponer la contrataci\u00f3n, con personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0p\u00fablicas o privadas, la realizaci\u00f3n de las interventor\u00edas administrativas y \u00a0financieras que considere necesarias, supervisar la labor de esas \u00a0interventor\u00edas, evaluar la informaci\u00f3n suministrada por las mismas y adoptar \u00a0las medidas preventivas o correctivas pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Solicitar a las entidades beneficiarias o ejecutoras de los recursos \u00a0de regal\u00edas y compensaciones, de las asignaciones del Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas, de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, FAEP, \u00a0de que trata el numeral 7 del art\u00edculo 13 la Ley 781 de 2002 y de \u00a0los recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones-Escalonamiento\u2013, la \u00a0remisi\u00f3n oportuna de la informaci\u00f3n prevista en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Realizar audiencias p\u00fablicas de auditores visibles, en las cuales \u00a0las interventor\u00edas administrativas y financieras, los interventores t\u00e9cnicos y \u00a0las entidades beneficiarias de regal\u00edas, compensaciones y asignaciones del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas, rindan cuentas p\u00fablicamente a la comunidad sobre la \u00a0administraci\u00f3n y destino de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s previstas en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Interventor\u00edas administrativas y financieras. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, con el fin de vigilar la utilizaci\u00f3n de \u00a0los recursos de regal\u00edas y compensaciones y de asignaciones del Fondo Nacional \u00a0de Regal\u00edas y para garantizar la vigilancia y el control administrativos y \u00a0financieros adecuados e integrales, podr\u00e1 disponer la contrataci\u00f3n de \u00a0interventor\u00edas administrativas y financieras de los programas, proyectos, \u00a0gastos y otras inversiones financiadas con estos recursos, incorporados y \u00a0ejecutados en los presupuestos de las entidades beneficiarias y\/o ejecutoras. \u00a0Para dicha contrataci\u00f3n se atender\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para la selecci\u00f3n de los interventores que se contraten deber\u00e1n \u00a0seguirse los criterios que determine la ley y los que de acuerdo con ella \u00a0indique el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los interventores que se contraten desempe\u00f1ar\u00e1n su funci\u00f3n de \u00a0acuerdo con las obligaciones y alcance que para el efecto se\u00f1ale el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, tendientes al cumplimiento del objeto de \u00a0esta contrataci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0interventores que se contraten podr\u00e1n apoyarse en las interventor\u00edas t\u00e9cnicas \u00a0designadas o contratadas por las entidades beneficiarias de los programas, \u00a0proyectos, gastos y otras inversiones, para ejercer el control y vigilancia \u00a0administrativo y financiero de la utilizaci\u00f3n de los recursos de las regal\u00edas y \u00a0compensaciones y de las asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas. Para tal \u00a0efecto, las entidades beneficiarias incluir\u00e1n en los procesos de selecci\u00f3n y en \u00a0los contratos que se celebren con los interventores t\u00e9cnicos, estipulaciones en \u00a0las cuales se se\u00f1alen, como obligaci\u00f3n a cargo de estos \u00faltimos, suministrar \u00a0toda la informaci\u00f3n t\u00e9cnica, administrativa, financiera y legal que les sea \u00a0requerida por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o por las entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas contratadas por este para realizar las interventor\u00edas sobre \u00a0la correcta utilizaci\u00f3n de estos recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los interventores administrativos y financieros entregar\u00e1n informes \u00a0al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, los cuales contendr\u00e1n todos los \u00a0aspectos administrativos y financieros relativos al manejo, utilizaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos objeto de interventor\u00eda. Adicionalmente, en los \u00a0informes se incluir\u00e1 un reporte en el que se precise la existencia o no de la \u00a0interventor\u00eda t\u00e9cnica, el costo de dicha interventor\u00eda y un resumen de las \u00a0conclusiones que hubiere presentado la respectiva interventor\u00eda t\u00e9cnica sobre \u00a0la ejecuci\u00f3n del proyecto o de los contratos financiados o cofinanciados con \u00a0recursos de regal\u00edas y compensaciones y asignaciones del Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, con el fin de vigilar la \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos provenientes de las asignaciones del Fondo Nacional \u00a0de Regal\u00edas, podr\u00e1 disponer la contrataci\u00f3n de Interventor\u00edas Administrativas y \u00a0Financieras con cargo a las asignaciones del Fondo, destinando para el efecto y \u00a0para sufragar los costos asociados a dicha funci\u00f3n, hasta un cuatro por ciento \u00a0(4%) de esas asignaciones. Con tal prop\u00f3sito, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n podr\u00e1 ordenar el descuento de estos recursos a cada uno de los \u00a0proyectos afectados. Estos porcentajes s\u00f3lo se aplicar\u00e1n para los recursos no \u00a0reembolsables que el Consejo Asesor de Regal\u00edas asigne a las entidades \u00a0beneficiarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El descuento para la contrataci\u00f3n de las interventor\u00edas \u00a0administrativas y financieras con personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o \u00a0privadas, para vigilar la utilizaci\u00f3n de las regal\u00edas y compensaciones con \u00a0cargo a las respectivas entidades territoriales, ser\u00e1 el consagrado en el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 25 de la Ley 756 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las interventor\u00edas administrativas y financieras deber\u00e1n participar \u00a0en las sesiones de auditor\u00edas visibles programadas por la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, o la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica, o el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, como mecanismo de control o rendici\u00f3n p\u00fablica de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las interventor\u00edas administrativas y financieras no \u00a0podr\u00e1n trasladar de forma alguna los costos de su ejecuci\u00f3n a las entidades \u00a0auditadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos destinados por la normatividad vigente a \u00a0cubrir el costo de las interventor\u00edas administrativas y financieras, se \u00a0destinar\u00e1n a sufragar los costos de las interventor\u00edas as\u00ed como los asociados \u00a0al cumplimiento de funciones de control y vigilancia, indistintamente del a\u00f1o \u00a0en que se causen y perciban los ingresos con cargo a los cuales se deben \u00a0contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.2.3. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 23: Ver Ley 1530 de 2012, \u00a0art\u00edculo 135. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Modificado por el Decreto 2810 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Suministro de informaci\u00f3n de los recursos de \u00a0regal\u00edas y compensaciones. Las entidades beneficiarias de los recursos de regal\u00edas y \u00a0compensaciones, deben presentar a la Direcci\u00f3n de Regal\u00edas del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico del Plan de \u00a0Desarrollo Territorial, incluyendo el Plan Plurianual de Inversiones y, en el \u00a0caso de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, los instrumentos de \u00a0Planificaci\u00f3n Ambiental, as\u00ed como de sus modificaciones, en el que se detallen \u00a0la distribuci\u00f3n y destinaci\u00f3n que se dar\u00e1 a los recursos de regal\u00edas y \u00a0compensaciones en el respectivo per\u00edodo, aprobados por el \u00f3rgano competente, \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a su aprobaci\u00f3n o \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico del acto \u00a0administrativo de aprobaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del presupuesto de rentas y gastos \u00a0de la entidad beneficiaria y del Plan Operativo Anual de Inversiones, as\u00ed como \u00a0de sus modificaciones, en el que se detalle la distribuci\u00f3n y destinaci\u00f3n que \u00a0se dar\u00e1 a los recursos de regal\u00edas y compensaciones en la respectiva vigencia, \u00a0aprobado por el \u00f3rgano competente, dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a su aprobaci\u00f3n o expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las metas de resultado en cada sector de inversi\u00f3n, con \u00a0sus respectivos indicadores y l\u00ednea base, as\u00ed como la relaci\u00f3n de los proyectos \u00a0a ser financiados o confinanciados con recursos de regal\u00edas y compensaciones, \u00a0que se orientan al cumplimiento de las metas definidas, indicando los \u00a0siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Denominaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n del programa y clasificaci\u00f3n \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n del problema o necesidad que pretende \u00a0resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Objetivos y metas con sus respectivos indicadores y \u00a0l\u00ednea base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Descripci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Justificaci\u00f3n del impacto que tendr\u00e1 la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto en el cumplimiento de las metas de resultado definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Esquema de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Plazo de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las metas de resultado establecidas por la entidad \u00a0beneficiaria deben ser coherentes con las fijadas por el Gobierno Nacional en \u00a0los sectores de educaci\u00f3n, salud, agua potable y saneamiento b\u00e1sico y con las \u00a0previstas en el Plan de Desarrollo Territorial o en los instrumentos de \u00a0Planificaci\u00f3n Ambiental, en el caso de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior informaci\u00f3n debe ser entregada en medio f\u00edsico \u00a0y magn\u00e9tico dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la \u00a0aprobaci\u00f3n o expedici\u00f3n del presupuesto de rentas y gastos de la entidad \u00a0beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A trav\u00e9s del Formulario \u00danico Territorial (FUT), \u00a0trimestralmente y de forma consolidada, en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3402 de 2007 \u00a0o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen, la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ejecuci\u00f3n presupuestal de ingresos y de gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de inversiones financiadas o cofinanciadas \u00a0con recursos de regal\u00edas y compensaciones, la cual debe ser consistente con los \u00a0compromisos registrados en la ejecuci\u00f3n presupuestal de gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de las entidades beneficiarias con \u00a0resguardos ind\u00edgenas en su jurisdicci\u00f3n que les sea aplicable lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 756 de 2002, el \u00a0reporte de la ejecuci\u00f3n de los recursos de regal\u00edas y compensaciones que fueron \u00a0asignados para inversi\u00f3n en las zonas donde est\u00e9n asentadas las respectivas \u00a0comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para efectos de verificar lo previsto en el art\u00edculo 14 \u00a0de la Ley 141 de 1994, los \u00a0departamentos presentar\u00e1n el reporte de la ejecuci\u00f3n de los recursos de \u00a0regal\u00edas y compensaciones en los municipios de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales deben \u00a0suministrar trimestralmente y de forma consolidada la ejecuci\u00f3n de ingresos y \u00a0de gastos, as\u00ed como la relaci\u00f3n de inversiones financiadas con recursos de \u00a0regal\u00edas y compensaciones en el formato que para el efecto defina el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes \u00a0al vencimiento de cada trimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Copia de los extractos bancarios de la cuenta \u00a0recaudadora y giradora de los recursos de regal\u00edas y compensaciones de la \u00a0vigencia fiscal anterior, as\u00ed como de la certificaci\u00f3n emitida por la entidad \u00a0bancaria de los rendimientos financieros generados en dicha vigencia, a m\u00e1s \u00a0tardar el 15 de marzo de cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las entidades beneficiarias, en forma trimestral, deben \u00a0reportar a la Direcci\u00f3n de Regal\u00edas dentro de los siguientes quince (15) d\u00edas \u00a0calendario y a trav\u00e9s del Formulario \u00danico Territorial (FUT) en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones se\u00f1alados en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3402 de 2007, \u00a0la informaci\u00f3n correspondiente a las inversiones de los excedentes de liquidez \u00a0realizadas y\/o aquellas que se encuentren vigentes con recursos de regal\u00edas y \u00a0compensaciones, en el Formato definido para tal fin en el mencionado \u00a0formulario. En el evento en que en el per\u00edodo a reportar la entidad \u00a0beneficiaria no hubiese realizado y no tenga vigentes tales inversiones, debe \u00a0enviar comunicaci\u00f3n suscrita por el representante legal a la Direcci\u00f3n de \u00a0Regal\u00edas donde lo certifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las entidades beneficiarias que tienen recursos de \u00a0regal\u00edas y compensaciones orientados a acuerdos de reestructuraci\u00f3n de pasivos \u00a0o programas de saneamiento fiscal y financiero, deben reportar copia en medio \u00a0f\u00edsico y magn\u00e9tico, de los actos administrativos de autorizaci\u00f3n y \u00a0reorientaci\u00f3n de los recursos, as\u00ed como copia del mencionado acuerdo o programa \u00a0y del escenario financiero, con sus respectivas modificaciones, dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes a su suscripci\u00f3n o expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, las entidades beneficiarias \u00a0de los recursos de regal\u00edas y compensaciones o los terceros que estas contraten \u00a0para la ejecuci\u00f3n de los respectivos proyectos o administraci\u00f3n de los \u00a0recursos, deben suministrar a la Direcci\u00f3n de Regal\u00edas del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n o a quien ejerza la labor de interventor\u00eda \u00a0administrativa y financiera, la informaci\u00f3n general o particular que se considere \u00a0necesaria, con sus respectivos soportes, para efectos de ejercer el control y \u00a0vigilancia a los recursos de regal\u00edas y compensaciones. En estos eventos, la \u00a0Direcci\u00f3n de Regal\u00edas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o quien ejerza la \u00a0labor de interventor\u00eda administrativa y financiera, establecer\u00e1n en cada caso, \u00a0el plazo y condiciones para la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.2.4. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 24.: \u201cSuministro de informaci\u00f3n de los recursos de regal\u00edas y \u00a0compensaciones. Todas las entidades territoriales o entidades beneficiarias que \u00a0reciban regal\u00edas y compensaciones, deber\u00e1n enviar a la Direcci\u00f3n de Regal\u00edas \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, dentro de los dos meses posteriores a \u00a0su aprobaci\u00f3n, el Plan de Desarrollo en el cual se especifique el uso que se \u00a0dar\u00e1 a los recursos de regal\u00edas y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.1. Adem\u00e1s, dichas entidades deber\u00e1n suscribir y \u00a0enviar la siguiente informaci\u00f3n al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en los \u00a0plazos en que se indique en cada caso, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.1.1. A m\u00e1s tardar el 15 de marzo de cada a\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La parte pertinente del presupuesto de la entidad territorial o \u00a0entidad beneficiaria, aprobado por el \u00f3rgano competente para la respectiva \u00a0vigencia fiscal, en el cual se detalle el uso que se dar\u00e1 a los recursos de \u00a0regal\u00edas y compensaciones en la respectiva vigencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La ejecuci\u00f3n presupuestal de las inversiones efectivamente \u00a0realizadas con los recursos de regal\u00edas y compensaciones de la vigencia fiscal \u00a0inmediatamente anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La ejecuci\u00f3n presupuestal de ingresos y gastos de los recursos de \u00a0regal\u00edas y compensaciones de la vigencia fiscal inmediatamente anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Informaci\u00f3n detallada sobre el cumplimiento de planes de desempe\u00f1o \u00a0referentes a la correcta utilizaci\u00f3n y manejo de recursos con corte a 31 de \u00a0diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.1.2. Dentro de los 30 d\u00edas calendario siguientes \u00a0al vencimiento de cada semestre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La ejecuci\u00f3n presupuestal semestral, salvo que se trate de entidades \u00a0sujetas a planes de desempe\u00f1o, quienes la deben remitir mensualmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las modificaciones aprobadas al presupuesto anual, si a ello hubiere \u00a0lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las modificaciones al Plan de Desarrollo que afecten los usos que se \u00a0dar\u00e1n a los recursos de regal\u00edas y compensaciones, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.2. Las entidades beneficiarias o ejecutoras, o los terceros que \u00a0estos contraten para la ejecuci\u00f3n de proyectos financiados o cofinanciados con \u00a0recursos de que trata el presente art\u00edculo, deber\u00e1n suministrar a las \u00a0Interventor\u00edas Administrativas y Financieras la informaci\u00f3n que estas requieran \u00a0para el debido cumplimiento del objeto contractual, con la periodicidad que \u00a0estas indiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades territoriales y la Direcci\u00f3n de Apoyo \u00a0Fiscal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1n informar al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n sobre la firma o adopci\u00f3n de acuerdos de \u00a0reestructuraci\u00f3n de pasivos o programas de saneamiento fiscal, una vez los \u00a0mismos se suscriban o se modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La informaci\u00f3n a que se refiere el numeral 24.1. deber\u00e1 \u00a0remitirse en los formatos y medios que para tales efectos establezca el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n podr\u00e1 exigir en cualquier momento a las entidades beneficiarias o \u00a0ejecutoras o a los terceros contratados por estas para ejecutar los recursos de \u00a0regal\u00edas y compensaciones, toda aquella informaci\u00f3n general o particular que \u00a0considere conveniente, con sus respectivos soportes, a efectos de realizar \u00a0adecuadamente el control y vigilancia del manejo, utilizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos. En estos eventos, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0establecer\u00e1, en cada caso concreto, el plazo para la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales deber\u00e1n mantener sus libros, registros y \u00a0dem\u00e1s documentos relacionados con el manejo, utilizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos provenientes de regal\u00edas y compensaciones a disposici\u00f3n de los \u00a0visitadores, interventores, funcionarios o contratistas del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n comisionados para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los mismos efectos, el responsable de la pr\u00e1ctica de la visita de \u00a0inspecci\u00f3n o la interventor\u00eda administrativa y financiera, deber\u00e1 suministrar \u00a0al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n toda la informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y \u00a0pruebas que puedan contribuir al cumplimiento de sus funciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Suministro de informaci\u00f3n de los recursos del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas, del Fondo de Estabilizaci\u00f3n Petrolera, Faep, \u00adde que \u00a0trata el numeral 7 del art\u00edculo 13 la Ley 781 de 2002 y de \u00a0los recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones-Escalonamiento. Para el \u00a0cumplimiento de las funciones de control y vigilancia de la inversi\u00f3n de los \u00a0recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, del Fondo de Estabilizaci\u00f3n Petrolera, \u00a0FAEP, de que trata el numeral 7 del art\u00edculo 13 la Ley 781 de 2002 y de \u00a0los recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones-Escalonamiento, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, podr\u00e1 exigir en cualquier momento a las \u00a0entidades beneficiarias o ejecutoras o a los terceros contratados por estas \u00a0para ejecutar proyectos financiados o cofinanciados con los recursos a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo, toda aquella informaci\u00f3n general o particular que \u00a0considere conveniente, con sus respectivos soportes, a efectos de realizar \u00a0adecuadamente el control y vigilancia del manejo, utilizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos. Para estos efectos, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0establecer mediante acto administrativo los t\u00e9rminos y condiciones para la \u00a0remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales deber\u00e1n mantener sus libros, registros y \u00a0dem\u00e1s documentos relacionados con el manejo, utilizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos a que se refiere el presente art\u00edculo a disposici\u00f3n de los \u00a0visitadores, interventores, funcionarios o contratistas del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n comisionados para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los mismos efectos, el responsable de la pr\u00e1ctica de la visita de \u00a0inspecci\u00f3n o la interventor\u00eda administrativa y financiera, deber\u00e1n suministrar \u00a0al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n toda la informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y \u00a0pruebas que puedan contribuir al cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL TRAMITE PREVENTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 Suspensi\u00f3n preventiva de giros y desembolsos. El Director \u00a0de Regal\u00edas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en desarrollo de la \u00a0funci\u00f3n de control y vigilancia que le corresponde y previa la solicitud de \u00a0explicaciones del caso, ordenar\u00e1 a la entidad recaudadora y giradora, con \u00a0car\u00e1cter preventivo, la suspensi\u00f3n de giros o desembolsos a aquellas entidades \u00a0territoriales o beneficiarias que se encuentren en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No haber entregado, dentro de los plazos y condiciones establecidos \u00a0en los art\u00edculos anteriores, la informaci\u00f3n que se debe remitir al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, para efectos del control y seguimiento en el uso de los \u00a0recursos de que trata el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No haber ajustado los presupuestos a los criterios establecidos en \u00a0los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, y en \u00a0las dem\u00e1s normas que reglamenten el uso de estos recursos, cuando, una vez \u00a0analizada la informaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n de Regal\u00edas, se establezca que no se \u00a0cumplen las distribuciones de ley, se solicite su ajuste y no se realice dentro \u00a0de los dos meses siguientes a la comunicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber remitido o entregado de forma incompleta o err\u00f3nea cualquier \u00a0informaci\u00f3n que deba ser enviada por las entidades beneficiarias de regal\u00edas en \u00a0desarrollo del control y vigilancia que ejerce el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No haber suministrado a los encargados de las visitas realizadas por \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, directamente o por intermedio de las \u00a0interventor\u00edas administrativas y financieras, la informaci\u00f3n o soportes \u00a0requeridos por ellos, y en los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Utilizar o haber utilizado una cuenta bancaria para el manejo de los \u00a0recursos de regal\u00edas y compensaciones, diferente a la autorizada por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En cualquier tiempo, cuando del an\u00e1lisis de la \u00a0informaci\u00f3n obtenida, debidamente documentada, se desprenda la existencia de \u00a0inminente peligro de desviaci\u00f3n de los recursos, o que la entidad objeto del \u00a0proceso respectivo est\u00e9 haciendo uso indebido, ineficiente o inadecuado de los \u00a0mismos, hasta tanto se conjuren los hechos indicativos del peligro inminente; \u00a0para sustentar la adopci\u00f3n de la medida, se podr\u00e1 solicitar previamente de las \u00a0entidades e instancias competentes la informaci\u00f3n y los conceptos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Levantamiento de la suspensi\u00f3n preventiva. La suspensi\u00f3n \u00a0preventiva de giros se mantendr\u00e1 vigente hasta tanto la entidad afectada \u00a0entregue o allegue la informaci\u00f3n faltante, o subsane la causal de suspensi\u00f3n \u00a0preventiva. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modificado \u00a0por el Decreto 4192 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Aplazamiento \u00a0de apropiaciones. \u00a0Cuando se suspenda el giro de las Regal\u00edas, el representante legal de las \u00a0entidades beneficiarias de los recursos de regal\u00edas y compensaciones, deber\u00e1 \u00a0proceder a aplazar la ejecuci\u00f3n de las apropiaciones financiadas con los \u00a0recursos cuyo giro fue suspendido, medida que deber\u00e1 adoptarse dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n de la \u00a0suspensi\u00f3n. Se levantar\u00e1 el aplazamiento de las apropiaciones afectadas, una \u00a0vez se subsane la causal que gener\u00f3 la aplicaci\u00f3n de la medida preventiva o \u00a0correctiva. La omisi\u00f3n del aplazamiento de las apropiaciones generar\u00e1 las consecuencias \u00a0fiscales, disciplinarias, penales y civiles previstas en las normas vigentes. \u00a0Igualmente no se podr\u00e1n adelantar procesos contractuales con recursos de \u00a0regal\u00edas hasta que sea levantada la medida de suspensi\u00f3n de giros; Para efectos \u00a0de la suspensi\u00f3n de giros, la medida de aplazamiento de las apropiaciones \u00a0presupuestales no surtir\u00e1 efectos para aquellas apropiaciones presupuestales \u00a0que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia \u00a0actual o con cargo a las vigencias futuras, debidamente perfeccionados antes de \u00a0la fecha de expedici\u00f3n del decreto de aplazamiento de las apropiaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la medida de aplazamiento de las \u00a0apropiaciones no surtir\u00e1 efectos, para aquellas apropiaciones presupuestales \u00a0que se encuentren amparando licitaciones, concursos o cualquier proceso de \u00a0contrataci\u00f3n, que se haya iniciado formalmente con anterioridad a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del decreto de aplazamiento de las apropiaciones. En el evento en \u00a0que estos procesos se declaren desiertos o por cualquier motivo no se \u00a0perfeccionen los compromisos, la apropiaci\u00f3n presupuestal respectiva se \u00a0entender\u00e1 aplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.3.3. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 28: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 22 de \u00a0junio de 2011. Expediente: \u00a035749. Secci\u00f3n 3\u00aa. Subsecci\u00f3n B. Actor: Luis Enrique Olivera Petro. \u00a0Ponente: Ruth Stella Correa Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 28: \u201cAplazamiento de apropiaciones. Cuando se suspenda el giro de las \u00a0Regal\u00edas, el Alcalde o Gobernador, seg\u00fan el caso, deber\u00e1 proceder a aplazar la \u00a0ejecuci\u00f3n de las apropiaciones financiadas con los recursos cuyo giro fue \u00a0suspendido, medida que deber\u00e1 adoptarse dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al env\u00edo de la comunicaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n. Se levantar\u00e1 el \u00a0aplazamiento de las apropiaciones afectadas, una vez se subsane la causal que \u00a0gener\u00f3 la aplicaci\u00f3n de la medida preventiva. La omisi\u00f3n del aplazamiento de \u00a0las apropiaciones generar\u00e1 las consecuencias fiscales, disciplinarias, penales \u00a0y civiles previstas en las normas vigentes. Igualmente no se podr\u00e1n adelantar \u00a0procesos contractuales con recursos de regal\u00edas hasta que sea levantada la \u00a0medida preventiva.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 17 de marzo de 2010. Expediente: \u00a035726. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: An\u00edbal Torres Rico. Ponente: Ruth Stella Correa \u00a0Palacio. Providencia confirmada en la Sentencia del 22 de junio de 2011. Expediente: \u00a035749. Planes de \u00a0desempe\u00f1o. Cuando del an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n allegada se concluya que el \u00a0presupuesto no puede ajustarse inmediatamente a los criterios establecidos en \u00a0los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, para obtener el levantamiento de la suspensi\u00f3n \u00a0preventiva o correctiva, o terminar anticipadamente el procedimiento correctivo \u00a0en cualquier etapa, la entidad territorial someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n del Director \u00a0de Regal\u00edas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n un plan de desempe\u00f1o con \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser\u00e1 un \u00a0compromiso unilateral e irrevocable de la entidad territorial suscrito por el \u00a0representante legal, de ajustar estrictamente la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos de regal\u00edas y compensaciones a los requisitos previstos en la Ley \u00a0y el presupuesto de la vigencia fiscal respectiva, a partir de la fecha del \u00a0compromiso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Remitir\u00e1 los \u00a0actos administrativos que permitan verificar que se han adoptado los ajustes \u00a0presupuestales requeridos para restablecer el cumplimiento de la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Propondr\u00e1 un \u00a0Plan Estrat\u00e9gico y de Inversiones de largo plazo donde deber\u00e1 incluirse \u00a0proporcionalmente el monto del porcentaje de coberturas dejado de cumplir en \u00a0vigencias anteriores, y de ser necesario, para hacerlos compatibles, propondr\u00e1 \u00a0la modificaci\u00f3n del plan plurianual de inversiones o del Plan Operativo Anual \u00a0de Inversiones. En dichos planes la entidad territorial identificar\u00e1 las \u00a0acciones, estrategias y proyectos necesarios para alcanzar las coberturas de \u00a0que trata el art\u00edculo 20 del \u00a0Decreto 1747 de 1995 \u00a0o las normas que lo modifiquen \u00a0o adicionen. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 asesorar la \u00a0elaboraci\u00f3n de dichos planes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Literal modificado por el Decreto 4192 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La entidad se someter\u00e1 \u00a0a condiciones especiales de control y vigilancia en especial con la \u00a0administraci\u00f3n y giro de los recursos, remisi\u00f3n mensual de informes \u00a0discriminados y debidamente soportados en materia de ingresos y ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos de regal\u00edas y compensaciones. La aprobaci\u00f3n del plan se har\u00e1 \u00a0mediante acto motivado proferido por el Director de Regal\u00edas. En caso de \u00a0incumplimiento de cualquiera de los compromisos incluidos en el plan de \u00a0desempe\u00f1o, el Director de Regal\u00edas restablecer\u00e1 inmediatamente la orden de \u00a0suspensi\u00f3n de giros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal d).: \u201cLa entidad se someter\u00e1 a condiciones especiales de control y \u00a0vigilancia, tales como la remisi\u00f3n mensual de informes discriminados y \u00a0debidamente soportados de ingresos y ejecuci\u00f3n de recursos de regal\u00edas y \u00a0compensaciones. La aprobaci\u00f3n del plan se har\u00e1 mediante acto motivado proferido \u00a0por el Director de Regal\u00edas. En caso de incumplimiento de cualquiera de los \u00a0compromisos incluidos en el plan de desempe\u00f1o, el Director de Regal\u00edas \u00a0restablecer\u00e1 inmediatamente la orden de suspensi\u00f3n de giros, mientras se \u00a0realiza el procedimiento correctivo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0compromisos asumidos por las entidades territoriales deber\u00e1n ser acatados por \u00a0las distintas administraciones mientras el respectivo plan de desempe\u00f1o se \u00a0encuentre vigente, sin perjuicio de la posibilidad de que estos sean revisados \u00a0en cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS IRREGULARIDADES, LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Y LOS PROCEDIMIENTOS \u00a0ADMINISTRATIVOS CORRECTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Irregularidades en la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las \u00a0regal\u00edas y compensaciones, de las asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas, \u00a0de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, Faep, de que \u00a0trata el numeral 7 del art\u00edculo 13 la Ley 781 de 2002, de \u00a0los recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones-Escalonamiento y de \u00a0los Fondos de C\u00f3rdoba y Sucre. Sin perjuicio de lo previsto en los art\u00edculos \u00a0precedentes, se considerar\u00e1n irregularidades en la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos de que trata el presente art\u00edculo, las siguientes conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Abstenerse sin justa causa de iniciar la fase de ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos financiados de que trata el presente art\u00edculo, dentro de los seis (6) \u00a0meses siguientes a la fecha del primer desembolso. Igualmente mantener \u00a0suspendidos injustificadamente dichos proyectos, por un per\u00edodo superior a seis \u00a0(6) meses en los \u00faltimos 12 meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Retener saldos y rendimientos financieros de los proyectos \u00a0financiados con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas y los recursos de este, \u00a0de que trata el numeral 7 del art\u00edculo 13 de la Ley 781 de 2002, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 y en el inciso 2\u00b0 de art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ejecutar recursos de regal\u00edas y compensaciones o asignaciones de \u00a0recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, con destinaci\u00f3n diferente a la \u00a0permitida por la ley y autorizada por el Consejo Asesor de Regal\u00edas en el acto \u00a0de aprobaci\u00f3n de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Invertir los excedentes de liquidez de las regal\u00edas y compensaciones \u00a0en condiciones diferentes a las previstas en el art\u00edculo 17 de la Ley 819 de 2003; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ejecutar el presupuesto sin sujeci\u00f3n a los porcentajes de que tratan \u00a0los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Incumplir el Plan de Desempe\u00f1o establecido de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 29 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando se verifique ausencia de procedimientos de selecci\u00f3n en la \u00a0contrataci\u00f3n, incumplimiento de procedimientos presupuestales o de contabilidad \u00a0p\u00fablica en la utilizaci\u00f3n de los recursos de regal\u00edas y compensaciones o de \u00a0asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas, sin perjuicio de que los \u00a0incumplimientos a las mencionadas normatividades sean reportados o informados a \u00a0los \u00f3rganos de control y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Omitir el aplazamiento de las apropiaciones financiadas con regal\u00edas \u00a0y compensaciones, cuando se encuentren suspendidos preventivamente los giros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ejecutar las partidas del presupuesto financiadas con regal\u00edas y \u00a0compensaciones, cuando se encuentren suspendidos preventivamente los giros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los reportes de presuntas irregularidades o traslados de \u00a0informaci\u00f3n que se realicen a los \u00f3rganos de control y a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, deber\u00e1n estar soportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Inciso \u00a01\u00ba modificado por el Decreto 4192 de 2007, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Del \u00a0procedimiento correctivo. Se deber\u00e1 dar inicio al procedimiento correctivo cuando de la \u00a0informaci\u00f3n recaudada, de oficio o a trav\u00e9s de petici\u00f3n o queja, se advierta la \u00a0existencia de indicios respecto de la comisi\u00f3n de una o varias irregularidades \u00a0a que se refiere el art\u00edculo precedente, excepto el literal g) del art\u00edculo 30 \u00a0caso en el cual se deber\u00e1 remitir \u00fanicamente a los entes de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba.: \u201cDel procedimiento correctivo. Cuando del an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n \u00a0recaudada de oficio, o a trav\u00e9s de petici\u00f3n o queja, se advierta la existencia \u00a0de indicios respecto de la comisi\u00f3n de una o varias de las irregularidades a \u00a0que se refiere el art\u00edculo precedente, se deber\u00e1 dar curso al procedimiento \u00a0administrativo correctivo previsto a continuaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procedimientos administrativos correctivos tendr\u00e1n por finalidad la \u00a0adopci\u00f3n de medidas correctivas por el incumplimiento de las normas sobre la \u00a0utilizaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los recursos de regal\u00edas y compensaciones, as\u00ed \u00a0como de las asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas, y se adelantar\u00e1n \u00a0respetando el debido proceso con arreglo a los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acto administrativo de iniciaci\u00f3n del procedimiento. El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Procedimientos \u00a0Correctivos conformar\u00e1 el expediente con los soportes respectivos y la orden de \u00a0pruebas en caso de requerirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier estado de la actuaci\u00f3n, cuando del an\u00e1lisis de la \u00a0informaci\u00f3n recaudada se determine que no existe m\u00e9rito suficiente para iniciar \u00a0o proseguir procedimiento administrativo correctivo, ya sea porque los hechos \u00a0objeto de la investigaci\u00f3n no constituyen irregularidad; porque no existen \u00a0indicios sobre la comisi\u00f3n de la irregularidad; porque la entidad se ha \u00a0ajustado a los criterios de ley; o porque los hechos investigados ya han sido \u00a0objeto de actuaci\u00f3n, se archivar\u00e1n mediante auto las diligencias adelantadas \u00a0hasta el momento y no se continuar\u00e1 con el impulso de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acto administrativo de formulaci\u00f3n de cargos. Mediante el acto de \u00a0formulaci\u00f3n de cargos se se\u00f1alar\u00e1n de manera clara: la fecha de ocurrencia de \u00a0los hechos, la actuaci\u00f3n presuntamente irregular, los fundamentos de hecho y de \u00a0derecho y los cargos que aparecen en contra de la entidad sujeto de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descargos. Para presentar descargos la entidad territorial dispondr\u00e1 \u00a0de un plazo de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles, contados desde el d\u00eda siguiente a la \u00a0comunicaci\u00f3n del auto de formulaci\u00f3n de cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los descargos se deber\u00e1n presentar mediante escrito en el cual la \u00a0entidad beneficiaria de regal\u00edas y compensaciones o asignaciones del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas, podr\u00e1 solicitar la pr\u00e1ctica de las pruebas que estime \u00a0conducentes, pertinentes y \u00fatiles, as\u00ed como allegar aquellas que pretenda hacer \u00a0valer en el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decreto y pr\u00e1ctica de pruebas. En un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, prorrogable hasta por quince (15) d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n decretar\u00e1 y practicar\u00e1 las pruebas solicitadas y las que \u00a0considere necesarias, siempre que sean conducentes, pertinentes y \u00fatiles para \u00a0el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decisi\u00f3n. Terminado el per\u00edodo de pr\u00e1ctica de pruebas, previo el \u00a0informe final de la actuaci\u00f3n correctiva conforme al cual existe m\u00e9rito para \u00a0adoptar una medida correctiva, el Director General del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o el Consejo Asesor de Regal\u00edas, seg\u00fan sea el caso, proceder\u00e1n a \u00a0adoptar, mediante acto administrativo motivado, la respectiva decisi\u00f3n, \u00a0imponiendo la medida correctiva, contra la cual \u00fanicamente procede el recurso \u00a0de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la decisi\u00f3n de fondo debidamente ejecutoriada mediante la cual se \u00a0imponga una medida correctiva, se compulsar\u00e1n copias a los \u00f3rganos de control y \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, cuando lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los aspectos del procedimiento administrativo correctivo no \u00a0contemplados en este Decreto, se seguir\u00e1 el C\u00f3digo Contencioso Administrativo y \u00a0en su defecto el C\u00f3digo de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la \u00a0naturaleza de los procesos y actuaciones aqu\u00ed se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en desarrollo de las \u00a0auditor\u00edas que se realizan para el ejercicio del control posterior y selectivo, \u00a0podr\u00e1 solicitar que se adelanten los tr\u00e1mites preventivos y correctivos del \u00a0caso, previa la remisi\u00f3n de las pruebas que soporten el requerimiento de \u00a0conformidad con las competencias del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. De las medidas correctivas. En caso de verificarse la \u00a0ocurrencia de las irregularidades previstas en el presente t\u00edtulo, la Direcci\u00f3n \u00a0General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o el Consejo Asesor de \u00a0Regal\u00edas, seg\u00fan sea el caso, podr\u00e1n adoptar una de las siguientes medidas \u00a0correctivas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suspensi\u00f3n de giros. \u00a0Previo el procedimiento administrativo correctivo previsto en el presente \u00a0t\u00edtulo y con fundamento en un informe final de actuaci\u00f3n dirigido a la \u00a0Direcci\u00f3n General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, esa Direcci\u00f3n \u00a0ordenar\u00e1 la suspensi\u00f3n de los giros cuando se verifique que la respectiva \u00a0entidad ha incurrido en una de las irregularidades previstas en el presente \u00a0t\u00edtulo. Igualmente la Direcci\u00f3n General del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, ordenar\u00e1 en el mismo acto a la entidad territorial, aplazar las \u00a0apropiaciones presupuestales financiadas con recursos de regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este inciso fue declarado \u00a0nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 17 de marzo de 2010. Expediente: \u00a035726. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: An\u00edbal Torres Rico. Ponente: Ruth Stella Correa \u00a0Palacio. El levantamiento de la suspensi\u00f3n correctiva por \u00a0parte la Direcci\u00f3n General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, se \u00a0realizar\u00e1 una vez se suscriba un plan de desempe\u00f1o en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a029 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cambio de ejecutor. \u00a0De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 10 de la Ley 141 de 1994, el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 756 de 2002 y las \u00a0dem\u00e1s normas que las modifiquen o ad icionen, el Consejo Asesor de Regal\u00edas, \u00a0previa solicitud motivada de la Direcci\u00f3n General del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, ordenar\u00e1 la medida correctiva de cambio de ejecutor, con el fin de \u00a0asegurar la correcta utilizaci\u00f3n de los recursos provenientes de las regal\u00edas y \u00a0compensaciones, y de las asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas, recursos \u00a0de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas (escalonamiento), proyectos financiados con saldos \u00a0de los Fondos de C\u00f3rdoba y Sucre y proyectos financiados con FAEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Cambio de ejecutor de los \u00a0recursos de regal\u00edas y compensaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida de cambio de ejecutor de los recursos de regal\u00edas y \u00a0compensaciones tiene por objeto que los programas, proyectos, gastos y otras \u00a0inversiones sean ejecutados por otras entidades p\u00fablicas, previo el \u00a0procedimiento y los requisitos previstos en el presente t\u00edtulo. Dicha medida \u00a0proceder\u00e1 cuando se verifique que la respectiva entidad ha incurrido en una de \u00a0las irregularidades previstas en el presente t\u00edtulo siempre y cuando, adem\u00e1s, \u00a0haya sido objeto de suspensi\u00f3n preventiva y correctiva, o solamente correctiva, \u00a0durante la misma vigencia fiscal. El cambio de ejecutor se mantendr\u00e1 vigente \u00a0por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el respectivo acto administrativo y en todo caso no \u00a0podr\u00e1 decretarse por un t\u00e9rmino inferior a seis (6) meses ni superior a dos (2) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cambio de ejecutor implica el traslado de la ordenaci\u00f3n del gasto de \u00a0los recursos de regal\u00edas y compensaciones a otra entidad p\u00fablica. Para aplicar \u00a0esta medida, el Consejo Asesor de Regal\u00edas, adem\u00e1s de disponer el cambio de \u00a0ejecutor, ordenar\u00e1 la inmediata suspensi\u00f3n de giros de regal\u00edas y \u00a0compensaciones a la entidad beneficiaria, para su posterior giro a la nueva \u00a0entidad ejecutora, as\u00ed como las dem\u00e1s medidas administrativas, jur\u00eddicas y \u00a0presupuestales necesarias para la continuidad en la ejecuci\u00f3n de los recursos. \u00a0El representante legal de la entidad sujeto de la medida correctiva y el \u00a0representante legal de la nueva entidad ejecutora adelantar\u00e1n los tr\u00e1mites \u00a0tendientes a que se realicen los ajustes presupuestales respectivos en la \u00a0vigencia fiscal en la cual se adopte la decisi\u00f3n, sin necesidad de requisito \u00a0adicional alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso la entidad beneficiaria de regal\u00edas y compensaciones, \u00a0sujeto de esta medida correctiva, deber\u00e1 presentar para aprobaci\u00f3n del Director \u00a0de Regal\u00edas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, un Plan Estrat\u00e9gico y de \u00a0Inversiones de largo plazo, y de ser necesario, para hacerlos compatibles, \u00a0propondr\u00e1 la modificaci\u00f3n del plan plurianual de inversiones y del Plan \u00a0Operativo Anual de Inversiones, en donde la entidad territorial identificar\u00e1 \u00a0las acciones, estrategias y proyectos necesarios para alcanzar las coberturas \u00a0de que trata el art\u00edculo 20 del Decreto 1747 de 1995 \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto administrativo por el cual se adopta la medida correctiva, \u00a0el Consejo Asesor de Regal\u00edas, ordenar\u00e1 comunicar a las entidades recaudadoras \u00a0y operadores la decisi\u00f3n adoptada. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 17 de marzo de 2010. Expediente: \u00a035726. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: An\u00edbal Torres Rico. Ponente: Ruth Stella Correa \u00a0Palacio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Cambio de ejecutor de las \u00a0asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas, recursos de reasignaci\u00f3n de \u00a0regal\u00edas (escalonamiento), proyectos financiados con saldos de los Fondos de \u00a0C\u00f3rdoba y Sucre y proyectos financiados con FAEP: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida de cambio de ejecutor de los proyectos financiados o \u00a0cofinanciados con las asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas, recursos de \u00a0reasignaci\u00f3n de regal\u00edas (escalonamiento), proyectos financiados con saldos de \u00a0los Fondos de C\u00f3rdoba y Sucre, y proyectos financiados con recursos del Fondo \u00a0de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, FAEP, de que trata el numeral 7 del \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 781 de 2002, tiene \u00a0por objeto que tales proyectos sean ejecutados por otra entidad p\u00fablica, previo \u00a0el procedimiento y los requisitos previstos en el presente t\u00edtulo. Dicha medida \u00a0proceder\u00e1 cuando respecto de dichos proyectos se configuren las causales \u00a0establecidas en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aplicar esta medida, el Consejo Asesor de Regal\u00edas, adem\u00e1s de \u00a0disponer el cambio de ejecutor, ordenar\u00e1 la inmediata retenci\u00f3n de nuevos giros \u00a0para su posterior entrega a la nueva entidad ejecutora, as\u00ed como la devoluci\u00f3n \u00a0de los saldos, cesi\u00f3n de contratos y dem\u00e1s medidas administrativas, jur\u00eddicas y \u00a0presupuestales necesarias para la continuidad en la ejecuci\u00f3n de los proyectos. \u00a0En todo caso, la nueva entidad ejecutora llevar\u00e1 contabilidad separada de los \u00a0recursos objeto de la medida y los incluir\u00e1 en su presupuesto de ingresos y \u00a0gastos de manera discriminada y totalmente separada de sus propios recursos. En \u00a0el mismo acto administrativo se dispondr\u00e1 que el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n se abstenga de realizar desembolsos, a favor de la entidad sujeta de \u00a0la medida correctiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la ejecuci\u00f3n de esta medida correctiva se informar\u00e1 de la misma a \u00a0la Subdirecci\u00f3n Financiera del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y a la nueva \u00a0entidad ejecutora, con el fin de que se realicen los ajustes que resulten \u00a0necesarios en los registros contables, presupuestales y financieros. El representante \u00a0legal de la entidad beneficiaria o ejecutora sujeto de la medida correctiva y \u00a0el representante legal de la nueva entidad ejecutora, adelantar\u00e1n los tr\u00e1mites \u00a0tendientes a que se realicen los ajustes presupuestales respectivos en la \u00a0vigencia fiscal en la cual se adopte la decisi\u00f3n, sin necesidad de requisito \u00a0adicional alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n adoptar\u00e1 los \u00a0mecanismos necesarios para que las medidas correctivas a que se refiere el \u00a0presente t\u00edtulo, una vez queden ejecutoriadas, sean adecuadamente divulgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo Asesor de Regal\u00edas podr\u00e1 abstenerse de aprobar \u00a0la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n, con los recursos de asignaciones del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas o en dep\u00f3sito en el mismo, de los proyectos presentados \u00a0por las entidades territoriales, entes beneficiarios o ejecutores a los cuales \u00a0se les hayan suspendido los giros o desembolsos o se les haya aplicado la \u00a0medida correctiva de cambio de ejecutor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANEJO DE RECURSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Del manejo de los recursos de regal\u00edas y compensaciones a \u00a0los que se refiere el art\u00edculo 360 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Las \u00a0entidades territoriales y dem\u00e1s beneficiarios que reciban recursos de regal\u00edas \u00a0y compensaciones, deber\u00e1n administrarlos en una cuenta separada y autorizada \u00a0por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando a la entidad territorial le corresponda el recaudo de \u00a0las regal\u00edas, deber\u00e1 hacerlo en una cuenta \u00fanica y no har\u00e1 unidad de caja con \u00a0ning\u00fan recurso de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuenta bancaria debe abrirse en entidades financieras vigiladas por \u00a0la Superintendencia Financiera, generar rendimientos financieros y permitir la \u00a0disposici\u00f3n de los recursos en cualquier momento. Los rendimientos financieros \u00a0que generen las regal\u00edas directas se deber\u00e1n destinar a las mismas finalidades \u00a0del recurso de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n relacionada con la apertura, cancelaci\u00f3n \u00a0o sustituci\u00f3n de la cuenta bancaria, el nombre de la entidad financiera, las \u00a0personas autorizadas para su manejo y dem\u00e1s informaci\u00f3n que se requiera, deber\u00e1 \u00a0ser remitida a la Direcci\u00f3n de Regal\u00edas del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, para que le sea informada a las entidades giradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones temporales de liquidez, deber\u00e1n \u00a0realizarse de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 17 de la Ley 819 de 2003. En \u00a0todo caso dichas inversiones deber\u00e1n estructurarse de tal forma que se \u00a0garantice que los recursos est\u00e9n disponibles al momento en que deban atenderse \u00a0las obligaciones de pago asumidas por las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Unico. Adicionado \u00a0por el Decreto 4192 de 2007, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Para el caso de los proyectos de inversi\u00f3n prioritarios \u00a0definidos en los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, que involucren \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo para su financiamiento, las entidades \u00a0beneficiarias de los recursos de regal\u00edas y compensaciones podr\u00e1n mantenerlos \u00a0en dep\u00f3sito por un t\u00e9rmino fijo que no genere rendimientos financieros, en las \u00a0condiciones fijadas por la autoridad cambiaria y monetaria respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Pignoraci\u00f3n de regal\u00edas y \u00a0compensaciones. Los recursos de regal\u00edas y compensaciones solamente se podr\u00e1n \u00a0pignorar o servir de fuente de pago para operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, \u00a0adquiridas por las entidades territoriales y entidades beneficiarias de estos \u00a0recursos, cuyo objeto haya sido o sea destinado a la financiaci\u00f3n de proyectos \u00a0de inversi\u00f3n y susceptibles de ser financiados con recursos de regal\u00edas y \u00a0compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Administraci\u00f3n de los recursos de las asignaciones del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas, del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, \u00a0Faep, de que trata el numeral 7 del art\u00edculo 13 la Ley 781 de 2002, de \u00a0los recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones-escalonamiento y de \u00a0los Fondos de C\u00f3rdoba y Sucre. Las entidades territoriales que reciban los \u00a0recursos a que se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1n tener una sola cuenta bancaria \u00a0o producto financiero para cada proyecto de inversi\u00f3n a trav\u00e9s de la cual se \u00a0manejen en forma exclusiva los recursos, una vez sean girados por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para \u00a0el efecto expida dicho Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n relacionada con la apertura, cancelaci\u00f3n, o sustituci\u00f3n \u00a0de la cuenta, el nombre de la entidad financiera, la identificaci\u00f3n de las \u00a0personas autorizadas para su manejo y dem\u00e1s informaci\u00f3n que se requiera, deber\u00e1 \u00a0ser remitida previamente para aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Regal\u00edas del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVISION DE LAS LIQUIDACIONES Y SUMINISTRO DE INFORMACION DE LOS \u00a0RECURSOS DE REGALIAS Y COMPENSACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Revisi\u00f3n de liquidaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones. Las \u00a0entidades encargadas de efectuar las liquidaciones y distribuciones de regal\u00edas \u00a0y compensaciones por explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables deber\u00e1n \u00a0enviar a la Direcci\u00f3n de Regal\u00edas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, las \u00a0liquidaciones definitivas y los soportes, cuando a ello hubiere lugar, que \u00a0contengan de manera desagregada cada una de las variables intervinientes en el \u00a0proceso de c\u00e1lculo, para su revisi\u00f3n, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a \u00a0su elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que la Direcci\u00f3n de Regal\u00edas establezca que la determinaci\u00f3n \u00a0de las variables pa ra liquidaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones no resulta \u00a0consistente, se lo comunicar\u00e1 a las entidades competentes dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas siguientes a fin de que realicen los ajustes a que haya lugar o se \u00a0suministren los soportes t\u00e9cnicos o jur\u00eddicos pertinentes que sustenten la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso de las liquidaciones provisionales de regal\u00edas \u00a0y bajo las mismas premisas, tiempos y soportes se\u00f1alados en el presente \u00a0art\u00edculo, estas deber\u00e1n ser remitidas a la Direcci\u00f3n de Regal\u00edas del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, de tal forma que esta efect\u00fae su revisi\u00f3n \u00a0y de detectar inconsistencias informe a las entidades respectivas, con el fin \u00a0de que realicen los ajustes a que haya lugar en las liquidaciones definitivas \u00a0de regal\u00edas o se expliquen las diferencias encontradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Direcci\u00f3n de Regal\u00edas del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n podr\u00e1 efectuar la revisi\u00f3n, de manera peri\u00f3dica y selectiva, de los \u00a0documentos y formatos que sirven como fuente de informaci\u00f3n a las entidades \u00a0competentes para realizar las liquidaciones de regal\u00edas, y en los cuales se \u00a0registran todas las variables intervinientes en el proceso de c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades competentes para llevar a cabo el recaudo, \u00a0distribuci\u00f3n y giro de regal\u00edas y compensaciones, deber\u00e1n publicar, por lo \u00a0menos cada trimestre, la informaci\u00f3n a trav\u00e9s del medio m\u00e1s id\u00f3neo, sobre la \u00a0distribuci\u00f3n y giro de regal\u00edas y dem\u00e1s contraprestaciones econ\u00f3micas, una vez \u00a0se encuentre el acto administrativo ejecutoriado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Remisi\u00f3n de informaci\u00f3n de giros. Las entidades \u00a0competentes para efectuar los giros de los recursos de regal\u00edas y \u00a0compensaciones a las entidades beneficiarias, deber\u00e1n remitir, dentro de los \u00a0primeros diez (10) d\u00edas de cada mes, un informe consolidado de las regal\u00edas y \u00a0compensaciones distribuidas y transferidas en el mes anterior, a la Direcci\u00f3n \u00a0de Regal\u00edas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n, deroga los art\u00edculos 12 y 13 del Decreto 620 de 1995, \u00a0as\u00ed como la frase \u201cLa Comisi\u00f3n ejercer\u00e1 el control y vigilancia de los recursos \u00a0conforme a lo establecido en el Decreto 620 de 1995\u201d \u00a0incluida en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1873 de 1995, \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 450 de 1996, \u00a0el Decreto 1080 de 1997 \u00a0y todas las disposiciones que le sean contrarias, y adiciona el art\u00edculo 14 del \u00a0Decreto 4355 de 2005 \u00a0con la funci\u00f3n de cambio de ejecutor a la cual se refiere el art\u00edculo 32 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de febrero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Francisco Lozano Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L a Directora General de Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Rentar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Rojas Morales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0416 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (febrero 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 141 de 1994, la Ley 756 de 2002 y la Ley 781 de 2002 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. 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