{"id":39837,"date":"2023-07-28T16:00:42","date_gmt":"2023-07-28T16:00:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-519-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:42","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:42","slug":"decreto-519-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-519-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 519 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 519 \u00a0DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0determinan las distintas modalidades de cr\u00e9dito cuyas tasas deben ser \u00a0certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el \u00a0Decreto 919 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y \u00a025 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los literales b) y l) del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 919 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Certificaci\u00f3n del inter\u00e9s bancario \u00a0corriente. La Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia certificar\u00e1 el inter\u00e9s bancario corriente correspondiente a las \u00a0modalidades de cr\u00e9dito se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo de \u00a0dicha funci\u00f3n, la Superintendencia Financiera de Colombia contar\u00e1 con la \u00a0informaci\u00f3n financiera y contable que le sea suministrada por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito. La tasa de las operaciones activas se analizar\u00e1 \u00a0mediante t\u00e9cnicas adecuadas de ponderaci\u00f3n, pudiendo ser exceptuadas aquellas \u00a0operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas \u00a0del conjunto de cr\u00e9ditos correspondientes a cada modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda para el \u00a0c\u00e1lculo del inter\u00e9s bancario corriente, as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n que se \u00a0haga a la misma, deber\u00e1 ser publicada por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, de manera previa a su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tasas certificadas \u00a0se expresar\u00e1n en t\u00e9rminos efectivos anuales y regir\u00e1n por el periodo que \u00a0determine la Superintendencia Financiera de Colombia, previa publicaci\u00f3n del \u00a0acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 1\u00ba.: \u201cCertificaci\u00f3n del inter\u00e9s bancario corriente. \u00a0La Superintendencia Financiera de Colombia certificar\u00e1 el inter\u00e9s bancario \u00a0corriente correspondiente a las modalidades de cr\u00e9dito se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a02\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo de dicha funci\u00f3n, la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia contar\u00e1 con la informaci\u00f3n financiera y contable que le sea \u00a0suministrada por los establecimientos de cr\u00e9dito. La tasa de las operaciones \u00a0activas se analizar\u00e1 mediante t\u00e9cnicas adecuadas de ponderaci\u00f3n, pudiendo ser \u00a0exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no \u00a0resulten representativas del conjunto de cr\u00e9ditos correspondientes a cada \u00a0modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo del inter\u00e9s bancario corriente, as\u00ed \u00a0como cualquier modificaci\u00f3n que se haga a la misma, deber\u00e1 ser publicada por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, de manera previa a su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tasas certificadas se expresar\u00e1n en t\u00e9rminos efectivos anuales y \u00a0regir\u00e1n por el periodo correspondiente previa publicaci\u00f3n del acto \u00a0administrativo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modalidades de cr\u00e9dito cuyas tasas deben ser certificadas. Para los \u00a0efectos previstos en este decreto, se establecen las siguientes dos modalidades \u00a0de cr\u00e9dito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 919 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Microcr\u00e9dito: es el constituido \u00a0por las operaciones activas de cr\u00e9dito a las cuales se refiere el art\u00edculo 39 \u00a0de la Ley 590 de 2000, o las \u00a0normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, as\u00ed como las realizadas con \u00a0microempresas en las cuales la principal fuente de pago de la obligaci\u00f3n \u00a0provenga de los ingresos derivados de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos \u00a0previstos en este numeral el saldo de endeudamiento del deudor no podr\u00e1 exceder \u00a0de ciento veinte (120) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes al momento \u00a0de la aprobaci\u00f3n de la respectiva operaci\u00f3n activa de cr\u00e9dito. Se entiende por \u00a0saldo de endeudamiento el monto de las obligaciones vigentes a cargo de la \u00a0correspondiente microempresa con el sector financiero y otros sectores, que se \u00a0encuentren en los registros con que cuenten los operadores de bancos de datos \u00a0consultados por el respectivo acreedor, excluyendo los cr\u00e9ditos hipotecarios \u00a0para financiaci\u00f3n de vivienda y adicionando el valor de la nueva obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por microempresa se \u00a0entiende toda unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, realizada por persona natural o \u00a0jur\u00eddica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, \u00a0comerciales o de servicios, rural o urbana, cuya planta de personal no supere \u00a0los diez (10) trabajadores o sus activos totales, excluida la vivienda, sean \u00a0inferiores a quinientos (500) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 1.: \u201cMicrocr\u00e9dito: es el constituido por las operaciones \u00a0activas de cr\u00e9dito realizadas con microempresas, cuyo monto m\u00e1ximo por \u00a0operaci\u00f3n es de de veinticinco (25) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0sin que, en ning\u00fan tiempo, el saldo del deudor con el mismo acreedor supere \u00a0dicha cuant\u00eda. Por microempresa se entiende toda unidad de explotaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, realizada por persona natural o jur\u00eddica, en actividades \u00a0empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o \u00a0urbana, cuya planta de personal no supere los diez (10) trabajadores o sus \u00a0activos totales, excluida la vivienda, sean inferiores a quinientos (500) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cr\u00e9dito de consumo y ordinario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El cr\u00e9dito de consumo es el constituido por las operaciones activas de cr\u00e9dito \u00a0realizadas con personas naturales para financiar la adquisici\u00f3n de bienes de \u00a0consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, \u00a0incluyendo las efectuadas por medio de sistemas de tarjetas de cr\u00e9dito, en \u00a0ambos casos, independientemente de su monto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El cr\u00e9dito ordinario es el constituido por las operaciones activas de cr\u00e9dito \u00a0realizadas con personas naturales o jur\u00eddicas para el desarrollo de cualquier \u00a0actividad econ\u00f3mica y que no est\u00e9 definido expresamente en ninguna de las \u00a0modalidades se\u00f1aladas en este art\u00edculo, con excepci\u00f3n del cr\u00e9dito de vivienda a \u00a0que se refiere la Ley 546 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para los efectos previstos en el inciso segundo del art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente decreto, se entiende que no es representativo del conjunto de cr\u00e9ditos \u00a0correspondientes a la modalidad del cr\u00e9dito ordinario, entre otros, el cr\u00e9dito \u00a0preferencial, esto es, el constituido por las operaciones activas de cr\u00e9dito \u00a0que, por sus caracter\u00edsticas particulares o especiales, se pactan en \u00a0condiciones diferentes a las que generalmente utiliza la entidad para con el \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para los efectos previstos en este decreto, la clasificaci\u00f3n de una \u00a0operaci\u00f3n activa de cr\u00e9dito en una modalidad particular se har\u00e1 por parte del \u00a0acreedor al momento de la aprobaci\u00f3n y permanecer\u00e1 as\u00ed hasta su cancelaci\u00f3n con \u00a0base en los criterios establecidos en el presente decreto. El acreedor deber\u00e1 \u00a0informar al deudor la modalidad en la que fue clasificado el cr\u00e9dito en el \u00a0momento de la aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado por el Decreto 919 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el numeral primero del \u00a0presente art\u00edculo, el cobro de los honorarios y comisiones por parte de los \u00a0intermediarios financieros y las organizaciones especializadas en cr\u00e9dito \u00a0microempresarial, autorizado por el art\u00edculo 39 de la Ley 590 de 2000, ser\u00e1 procedente \u00a0\u00fanicamente en los eventos previstos en dicha disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Efectos de las certificaciones del inter\u00e9s bancario corriente. En \u00a0las operaciones activas de cr\u00e9dito, para todos los efectos legales relativos a \u00a0los intereses e independientemente de la naturaleza jur\u00eddica del acreedor, \u00a0deber\u00e1 tenerse en cuenta el inter\u00e9s bancario corriente certificado por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo per\u00edodo, que \u00a0corresponda a la modalidad de la operaci\u00f3n activa de cr\u00e9dito de que se trate, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. As\u00ed \u00a0mismo, estar\u00e1n sometidas a lo previsto en este inciso las ventas a plazo en \u00a0cuanto al precio pendiente de pago, las operaciones de leasing operativo y \u00a0financiero, el descuento de derechos personales o cr\u00e9ditos de car\u00e1cter \u00a0dinerario y de valores o t\u00edtulos valores y las operaciones de reporto o repo, \u00a0simult\u00e1neas y de transferencia temporal de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todos los dem\u00e1s casos en que se deban pagar intereses de plazo o de mora, as\u00ed \u00a0como en los eventos en que los intereses se encuentren definidos en la ley o el \u00a0contrato en funci\u00f3n del inter\u00e9s bancario corriente, tales como los intereses de \u00a0mora que se deban por concepto de tributos, obligaciones parafiscales u \u00a0obligaciones mercantiles de car\u00e1cter dinerario diferentes de las provenientes \u00a0de las operaciones activas de cr\u00e9dito y dem\u00e1s operaciones mencionadas en el \u00a0inciso anterior, \u00fanicamente deber\u00e1 tenerse en cuenta el inter\u00e9s bancario \u00a0corriente certificado para el cr\u00e9dito de consumo y ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para los efectos previstos en este decreto, se entiende por operaci\u00f3n \u00a0activa de cr\u00e9dito aquella por la cual una de las partes entrega o se obliga a \u00a0entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de \u00a0aquel en que se celebra la convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los l\u00edmites para la fijaci\u00f3n del inter\u00e9s remuneratorio en el cr\u00e9dito de \u00a0vivienda a que se refiere la Ley 546 de 1999, ser\u00e1n \u00a0los que determine la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, de conformidad \u00a0con las decisiones de la Corte Constitucional en la materia. El l\u00edmite para la \u00a0fijaci\u00f3n del inter\u00e9s de mora ser\u00e1 el previsto en el art\u00edculo 19 de dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Plazos en operaciones con tarjetas de cr\u00e9dito. Der\u00f3guese el Decreto 2048 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1664 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0especial los Decretos 2048 de 1996, 4090 de 2006 y 18 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de febrero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla \u00a0Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 519 \u00a0DE 2007 \u00a0 \u00a0 (febrero 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0determinan las distintas modalidades de cr\u00e9dito cuyas tasas deben ser \u00a0certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39837","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39837","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39837"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39837\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39837"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39837"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39837"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}