{"id":39845,"date":"2023-07-28T16:00:42","date_gmt":"2023-07-28T16:00:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-55-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:42","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:42","slug":"decreto-55-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-55-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 55 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 55 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen mecanismos \u00a0tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 3045 de 2013, \u00a0art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 2169 de 2012, \u00a0por el Decreto 2962 de 2010, \u00a0por el Decreto 1519 de 2009, \u00a0por el Decreto 781 de 2008 \u00a0y por el Decreto 2713 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Auto del Consejo de Estado del 22 de \u00a0mayo de 2008 que neg\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional. Expediente: 2007-00387. Actor: \u00a0Dora Elena Ram\u00edrez Sierra. Ponente: Marco Antonio Velilla Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0numeral 11, art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 154 y 230, par\u00e1grafo 1\u00b0 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traslado excepcional de afiliados por Revocatoria, Liquidaci\u00f3n \u00a0Forzosa, Supresi\u00f3n o Liquidaci\u00f3n Voluntaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y campo de aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo \u00a0tiene por objeto establecer las reglas para garantizar la continuidad del \u00a0aseguramiento y la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud a los afiliados y \u00a0beneficiarios del r\u00e9gimen contributivo, cuando a una entidad promotora de \u00a0salud, cualquiera sea su naturaleza jur\u00eddica, se le revoque la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento para administrar el r\u00e9gimen contributivo del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud o sea intervenida para liquidar por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, aplicar\u00e1 a las entidades p\u00fablicas y a las entidades que \u00a0fueron autorizadas como entidades adaptadas al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, cuya liquidaci\u00f3n sea ordenada por el Gobierno Nacional y a \u00a0aquellas entidades que adelanten procesos de liquidaci\u00f3n voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los mismos eventos, definir las reglas y procedimientos para \u00a0garantizar la preservaci\u00f3n de los recursos para la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud del r\u00e9gimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Mecanismos de traslado excepcional de afiliados. Para \u00a0garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico esencial de seguridad social en salud en el r\u00e9gimen contributivo, \u00a0teniendo en cuenta el n\u00famero de afiliados en las Entidades Promotoras de Salud \u00a0a las que se les revoque la autorizaci\u00f3n de funcionamiento para administrar el \u00a0r\u00e9gimen contributivo o sean objeto de intervenci\u00f3n para liquidar o se les haya \u00a0ordenado la supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n o se haya dispuesto la liquidaci\u00f3n \u00a0voluntaria, se establecen dos mecanismos excepcionales de traslado de \u00a0afiliados: Afiliaci\u00f3n a prevenci\u00f3n o afiliaci\u00f3n por asignaci\u00f3n que se definen \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud al resolver sobre la revocatoria \u00a0de autorizaci\u00f3n de funcionamiento para administrar el r\u00e9gimen contributivo o la \u00a0intervenci\u00f3n para liquidar o la autoridad al ordenar la liquidaci\u00f3n de las \u00a0Entidades Promotoras de Salud p\u00fablicas o de las entidades adaptadas o el \u00a0organismo competente que disponga la liquidaci\u00f3n voluntaria, debe evaluar y \u00a0ordenar la aplicaci\u00f3n de uno de los mencionados mecanismos de traslado, seg\u00fan \u00a0se considere adecuado para la garant\u00eda de la continuidad en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico esencial de seguridad social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Afiliaci\u00f3n a prevenci\u00f3n. Es un \u00a0mecanismo excepcional de traslado de afiliados al r\u00e9gimen contributivo del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud de obligatoria aceptaci\u00f3n, \u00a0consistente en afiliar a prevenci\u00f3n a una o varias Entidades Promotoras de \u00a0Salud p\u00fablicas o en donde el Estado tenga participaci\u00f3n, la totalidad de la poblaci\u00f3n \u00a0que se encuentre afiliada a la entidad objeto de la medida de revocatoria de \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento para administrar el r\u00e9gimen contributivo, \u00a0intervenci\u00f3n para liquidar, supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n voluntaria, que ordena la \u00a0autoridad o el Organo de Direcci\u00f3n que toma la decisi\u00f3n de revocatoria, \u00a0intervenci\u00f3n para liquidar, supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n voluntaria y que debe \u00a0realizar la Entidad Promotora de Salud objeto de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este mecanismo ser\u00e1 de obligatoria aplicaci\u00f3n cuando el n\u00famero de \u00a0afiliados a la Entidad Promotora de Salud objeto de la revocatoria de \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento para administrar el r\u00e9gimen contributivo, \u00a0intervenci\u00f3n para liquidar, supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n voluntaria, supere el diez \u00a0por ciento (10%) del total de la poblaci\u00f3n afiliada al r\u00e9gimen contributivo del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que la autoridad que imparte la \u00a0instrucci\u00f3n no sea la Superintendencia Nacional de Salud, el m\u00e1ximo Organo de \u00a0Administraci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas a las que se les hubiere ordenado la \u00a0supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n o las entidades que resolvieren la liquidaci\u00f3n \u00a0voluntaria, deber\u00e1 comunicar la adopci\u00f3n de este mecanismo de traslado \u00a0excepcional a la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes, contados a partir de la decisi\u00f3n de supresi\u00f3n o \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 2713 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Procedimiento para la afiliaci\u00f3n a prevenci\u00f3n. Para el mecanismo de traslado \u00a0excepcional de afiliaci\u00f3n a prevenci\u00f3n, se seguir\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el acto administrativo que revoca la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento para administrar el r\u00e9gimen contributivo, en la \u00a0decisi\u00f3n de intervenci\u00f3n para liquidar, en la decisi\u00f3n de suprimir o liquidar \u00a0una entidad p\u00fablica o en la decisi\u00f3n de liquidaci\u00f3n voluntaria, debe constar \u00a0que se adopta el mecanismo de traslado excepcional de afiliaci\u00f3n a prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 781 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La Entidad Promotora de Salud \u00a0objeto de la revocatoria de autorizaci\u00f3n de funcionamiento para administrar el \u00a0r\u00e9gimen contributivo, intervenci\u00f3n para liquidar, supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n \u00a0voluntaria, decidir\u00e1 a cu\u00e1l o cu\u00e1les Entidades Promotoras de Salud p\u00fablicas o \u00a0en donde el Estado tenga participaci\u00f3n, se deben trasladar los afiliados, \u00a0decisi\u00f3n que deber\u00e1 adoptar y comunicar a la Entidad receptora en un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de once (11) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme \u00a0el acto de revocatoria, o de ordenada la intervenci\u00f3n para liquidar, o de \u00a0proferida la orden de supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n voluntaria, plazo en el cual \u00a0implementar\u00e1 los mecanismos para realizar las actividades, procedimientos e \u00a0intervenciones de salud que se encuentren a\u00fan pendientes y autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del inciso 1\u00ba del numeral 2.: \u201cLa \u00a0Entidad Promotora de Salud objeto de la revocatoria de autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento para administrar el r\u00e9gimen contributivo, intervenci\u00f3n para \u00a0liquidar, supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n voluntaria, decidir\u00e1 a cu\u00e1l o cu\u00e1les \u00a0Entidades Promotoras de Salud p\u00fablicas o en donde el Estado tenga \u00a0participaci\u00f3n, se deben trasladar los afiliados, decisi\u00f3n que deber\u00e1 adoptar y \u00a0comunicar a la Entidad receptora en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de ocho (8) meses, \u00a0contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto de revocatoria, o \u00a0de ordenada la intervenci\u00f3n para liquidar, o de proferida la orden de supresi\u00f3n \u00a0o liquidaci\u00f3n voluntaria, plazo en el cual implementar\u00e1 los mecanismos para \u00a0realizar las actividades, procedimientos e intervenciones de salud que se \u00a0encuentren a\u00fan pendientes y autorizados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para viabilizar la decisi\u00f3n de traslado esta podr\u00e1 \u00a0adoptarse y comunicarse de manera gradual, dentro del t\u00e9rmino antes \u00a0establecido, siguiendo criterios tales como la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de los \u00a0afiliados, los grupos poblacionales o etarios, tipos de patolog\u00edas y en \u00a0general, cualquier clasificaci\u00f3n que sirva para prevenir o minimizar efectos \u00a0negativos en el traslado excepcional. En la misma forma podr\u00e1 procederse para \u00a0la implementaci\u00f3n del traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El traslado a la Entidad Promotora de Salud \u00a0receptora se har\u00e1 efectivo a partir del primer d\u00eda calendario del mes \u00a0subsiguiente a la decisi\u00f3n que resuelva a qu\u00e9 Entidad se hace el traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el traslado excepcional de afiliaci\u00f3n a prevenci\u00f3n \u00a0se deber\u00e1 considerar la unidad del grupo familiar en la misma Entidad Promotora \u00a0de Salud, el lugar del domicilio de los afiliados y la capacidad de afiliaci\u00f3n \u00a0informada a la Superintendencia Nacional de Salud por cada Entidad Promotora de \u00a0Salud a la cual se har\u00eda el correspondiente traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Entidades Promotoras de Salud receptoras \u00a0deber\u00e1n garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a los afiliados, a \u00a0partir del momento en que se haga efectivo el traslado conforme lo se\u00f1alado en \u00a0el inciso 2\u00b0 del numeral anterior. Hasta tanto, la prestaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de la Entidad objeto de la medida de revocatoria de \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento, intervenci\u00f3n para liquidar, supresi\u00f3n o \u00a0liquidaci\u00f3n voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para garantizar la libre elecci\u00f3n en el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, tan pronto el traslado se haga efectivo, \u00a0la Entidad o Entidades Promotoras de Salud receptoras de los afiliados trasladados \u00a0deber\u00e1n informarles, como m\u00ednimo dos veces dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0calendario siguientes contados a partir del traslado efectivo, en un medio de \u00a0comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n en los lugares en que cumple funciones de \u00a0aseguramiento, que disponen de cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario, a partir \u00a0de la publicaci\u00f3n del \u00faltimo aviso, para ejercer el derecho de libre escogencia \u00a0de otra Entidad Promotora de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino antes se\u00f1alado sin que los \u00a0afiliados hayan ejercido el derecho a la libre escogencia, solo podr\u00e1n \u00a0ejercerlo nuevamente, una vez cumplan con el per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia \u00a0exigido por las disposiciones legales vigentes, en la Entidad Promotora de \u00a0Salud a la cual fueren trasladados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando la entidad objeto de la revocatoria de \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento para administrar el r\u00e9gimen contributivo, \u00a0intervenci\u00f3n para liquidar, supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n voluntaria recaude \u00a0cotizaciones correspondientes al per\u00edodo en que, conforme a lo se\u00f1alado en el \u00a0numeral 3 del presente art\u00edculo, inicia la responsabilidad de la Entidad o \u00a0Entidades Promotoras de Salud receptoras de los afiliados a prevenci\u00f3n, dichos \u00a0recaudos se entienden a favor de terceros y deber\u00e1n trasladarlos de manera \u00a0inmediata a las Entidades Promotoras de Salud receptoras, para efectos del \u00a0proceso de compensaci\u00f3n y, en ning\u00fan caso, har\u00e1n parte de los recursos de la \u00a0Entidad revocada, intervenida para liquidar, suprimida o en liquidaci\u00f3n \u00a0voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Entidades Promotoras de Salud \u00a0receptoras de los afiliados a prevenci\u00f3n, cuya prestaci\u00f3n normal del servicio \u00a0se vea afectada debido al n\u00famero de afiliados que ingresan, podr\u00e1n reprogramar \u00a0la pr\u00e1ctica de una actividad, procedimiento o intervenci\u00f3n, que les hab\u00eda sido \u00a0programada con anterioridad por parte de la Entidad objeto de la revocatoria de \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento para administrar el r\u00e9gimen contributivo, \u00a0intervenci\u00f3n para liquidar, supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n voluntaria, siempre y \u00a0cuando la vida del paciente no se vea comprometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 4\u00ba.: \u201cProcedimiento para la \u00a0afiliaci\u00f3n a prevenci\u00f3n. Para el mecanismo de traslado excepcional de \u00a0afiliaci\u00f3n a prevenci\u00f3n se seguir\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el acto \u00a0administrativo que revoca la autorizaci\u00f3n de funcionamiento para administrar el \u00a0r\u00e9gimen contributivo, en la decisi\u00f3n de intervenci\u00f3n para liquidar, en la \u00a0decisi\u00f3n de suprimir o liquidar una entidad p\u00fablica o en la decisi\u00f3n de \u00a0liquidaci\u00f3n voluntaria, debe constar que se adopta el mecanismo de traslado \u00a0excepcional de afiliaci\u00f3n a prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Entidad \u00a0Promotora de Salud objeto de la revocatoria de autorizaci\u00f3n de funcionamiento \u00a0para administrar el r\u00e9gimen contributivo, intervenci\u00f3n para liquidar, supresi\u00f3n \u00a0o liquidaci\u00f3n voluntaria, decidir\u00e1 a cu\u00e1l o cu\u00e1les Entidades Promotoras de \u00a0Salud p\u00fablicas o en donde el Estado tenga participaci\u00f3n se deben trasladar los \u00a0afiliados, decisi\u00f3n que deber\u00e1 adoptar y comunicar a la Entidad receptora en un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha en que quede \u00a0en firme el acto de revocatoria o de ordenada la intervenci\u00f3n para liquidar o \u00a0de proferida la orden de supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n voluntaria, plazo en el cual \u00a0implementar\u00e1 los mecanismos para realizar las actividades, procedimientos e \u00a0intervenciones de salud que se encuentren a\u00fan pendientes y autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traslado a la Entidad Promotora de Salud \u00a0receptora se har\u00e1 efectivo a partir del primer d\u00eda calendario del mes \u00a0subsiguiente a la decisi\u00f3n que resuelva a qu\u00e9 Entidad se hace el traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el traslado excepcional de afiliaci\u00f3n a \u00a0prevenci\u00f3n se deber\u00e1 considerar la unidad del grupo familiar en la misma \u00a0Entidad Promotora de Salud, el lugar del do micilio de los afiliados y la \u00a0capacidad de afiliaci\u00f3n informada a la Superintendencia Nacional de Salud por \u00a0cada Entidad Promotora de Salud a la cual se har\u00eda el correspondiente traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Entidades \u00a0Promotoras de Salud receptoras deber\u00e1n garantizar la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud a los afiliados a partir del momento en que se haga efectivo \u00a0el traslado conforme lo se\u00f1alado en el inciso segundo del numeral anterior. \u00a0Hasta tanto, la prestaci\u00f3n ser\u00e1 responsabilidad de la Entidad objeto de la \u00a0medida de revocatoria de autorizaci\u00f3n de funcionamiento, intervenci\u00f3n para \u00a0liquidar, supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para garantizar la \u00a0libre elecci\u00f3n en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, tan pronto \u00a0el traslado se haga efectivo, la Entidad o Entidades Promotoras de Salud \u00a0receptoras de los afiliados trasladados deber\u00e1n informarles, como m\u00ednimo, dos \u00a0veces, dentro de los cinco (5) d\u00edas calendario siguientes, contados a partir \u00a0del traslado efectivo en un medio de comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n en los \u00a0lugares en que cumple funciones de aseguramiento, que disponen de cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas calendario a partir de la publicaci\u00f3n del \u00faltimo aviso, para \u00a0ejercer el derecho de libre escogencia de otra Entidad Promotora de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino antes se\u00f1alado sin que los \u00a0afiliados hayan ejercido el derecho a la libre escogencia, solo podr\u00e1n \u00a0ejercerlo nuevamente una vez cumplan con el per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia \u00a0exigido por las disposiciones legales vigentes en la Entidad Promotora de Salud \u00a0a la cual fueron trasladados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando la entidad \u00a0objeto de la revocatoria de autorizaci\u00f3n de funcionamiento para administrar el \u00a0r\u00e9gimen contributivo, intervenci\u00f3n para liquidar, supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n \u00a0voluntaria recaude cotizaciones correspondientes al per\u00edodo en que, conforme a \u00a0lo se\u00f1alado en el numeral tercero del presente art\u00edculo, inicia la responsabilidad \u00a0de la Entidad o Entidades Promotoras de Salud receptoras de los afiliados a \u00a0prevenci\u00f3n, dichos recaudos se entienden a favor de terceros y deber\u00e1n \u00a0trasladarlos de manera inmediata a las Entidades Promotoras de Salud receptoras \u00a0para efectos del proceso de compensaci\u00f3n y en ning\u00fan caso har\u00e1n parte de los \u00a0recursos de la Entidad revocada, intervenida para liquidar, suprimida o en \u00a0liquidaci\u00f3n voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Entidades Promotoras de Salud \u00a0receptoras de los afiliados a prevenci\u00f3n cuya prestaci\u00f3n normal del servicio se \u00a0vea afectada debido al n\u00famero de afiliados que ingresan, podr\u00e1n reprogramar la \u00a0pr\u00e1ctica de una actividad, procedimiento o intervenci\u00f3n que les hab\u00eda sido \u00a0programada con anterioridad por parte de la Entidad objeto de la revocatoria de \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento para administrar el r\u00e9gimen contributivo, \u00a0intervenci\u00f3n para liquidar, supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n voluntaria, siempre y \u00a0cuando la vida del paciente no se vea comprometida.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Afiliaci\u00f3n por asignaci\u00f3n. Es \u00a0un mecanismo excepcional de traslado de afiliados al r\u00e9gimen contributivo del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud de obligatoria aceptaci\u00f3n para los \u00a0afiliados y las Entidades Promotoras de Salud, consistente en la asignaci\u00f3n \u00a0forzosa de los afiliados cuando estos no se trasladen a otra Entidad Promotora \u00a0de Salud en uso del derecho de libre elecci\u00f3n, dentro del mes siguiente a la \u00a0fecha de ejecutoria del acto administrativo que revoque la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento para administrar el r\u00e9gimen contributivo o de la comunicaci\u00f3n \u00a0del acto que ordene la intervenci\u00f3n para liquidar o de la vigencia del acto que \u00a0ordene la liquidaci\u00f3n o supresi\u00f3n de las Entidades Promotoras de Salud \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las Entidades Promotoras de Salud que \u00a0adelanten procesos de liquidaci\u00f3n voluntaria, los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0presente art\u00edculo se contar\u00e1n a partir de la fecha en que el m\u00e1ximo Organo \u00a0de Administraci\u00f3n adopte la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que la autoridad que imparte la \u00a0instrucci\u00f3n no sea la Superintendencia Nacional de Salud, el m\u00e1ximo Organo de \u00a0Administraci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas a las que se les hubiere ordenado la \u00a0supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n o de las entidades que resolvieren la liquidaci\u00f3n \u00a0voluntaria, deber\u00e1 comunicar la adopci\u00f3n de este mecanismo de traslado \u00a0excepcional a la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes, contados a partir de la decisi\u00f3n de supresi\u00f3n o \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Procedimiento de la afiliaci\u00f3n \u00a0por asignaci\u00f3n. Para el mecanismo de traslado excepcional de afiliaci\u00f3n por \u00a0asignaci\u00f3n se seguir\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En firme la decisi\u00f3n \u00a0de revocatoria de autorizaci\u00f3n de funcionamiento para administrar el r\u00e9gimen \u00a0contributivo o comunicada la decisi\u00f3n de toma de posesi\u00f3n para liquidar o en \u00a0firme el acto que ordene la supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n de la entidad p\u00fablica o \u00a0decidida la liquidaci\u00f3n voluntaria, actuaciones en las que debe constar que se \u00a0adopta la modalidad excepcional de afiliaci\u00f3n por asignaci\u00f3n, la Entidad \u00a0Promotora de Salud objeto de la medida deber\u00e1 informar a sus afiliados, como \u00a0m\u00ednimo dos veces dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, a trav\u00e9s de \u00a0un medio de comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n en los lugares que cumple \u00a0funciones de aseguramiento, que, en cumplimiento de su derecho de libre \u00a0elecci\u00f3n, cuentan con un t\u00e9rmino de cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario, \u00a0contados a partir de la publicaci\u00f3n del \u00faltimo aviso, para ejercer el derecho \u00a0de libre escogencia de otra Entidad Promotora de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vencido el t\u00e9rmino \u00a0excepcional de que trata el numeral anterior, sin que los afiliados hubieren \u00a0ejercido su derecho a la libre elecci\u00f3n, la Entidad Promotora de Salud objeto \u00a0de la revocatoria de autorizaci\u00f3n de funcionamiento para administrar el r\u00e9gimen \u00a0contributivo, supresi\u00f3n, intervenci\u00f3n para liquidar o de la decisi\u00f3n de \u00a0liquidaci\u00f3n voluntaria, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, \u00a0asignar\u00e1 los afiliados a las Entidades Promotoras de Salud autorizadas por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud para operar el r\u00e9gimen contributivo del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La asignaci\u00f3n de afiliados, incluidos los \u00a0que est\u00e9n recibiendo tratamiento de atenci\u00f3n de patolog\u00edas de alto costo, se \u00a0har\u00e1 en n\u00famero proporcional y por sorteo, con supervisi\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud entre las Entidades Promotoras de Salud \u00a0autorizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se debe conservar la unidad del grupo \u00a0familiar en una misma Entidad Promotora de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Debe atenderse la capacidad de afiliaci\u00f3n \u00a0informada a la Superintendencia Nacional de Salud de cada Entidad Promotora de \u00a0Salud a la cual se asignar\u00edan los afiliados, teniendo en cuenta la zona \u00a0geogr\u00e1fica en que opere la Entidad y el domicilio del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Transcurrido el \u00a0plazo fijado en el numeral anterior, la Entidad Promotora de Salud que asigna \u00a0los afiliados debe informar inmediatamente a los empleadores, entidades \u00a0administradoras de fondos de pensiones, Administradoras de Riesgos Profesionales, \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas pagadoras de pensiones y a los afiliados, \u00a0mediante la utilizaci\u00f3n de un medio id\u00f3neo de comunicaci\u00f3n y la fijaci\u00f3n de los \u00a0listados correspondientes en lugar de f\u00e1cil acceso para los afiliados, que se \u00a0hizo el traslado excepcional por asignaci\u00f3n de los afiliados a las respectivas \u00a0Entidades Promotoras de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El traslado de los \u00a0afiliados a las Entidades Promotoras de Salud receptoras se har\u00e1 efectivo a \u00a0partir del primer d\u00eda calendario del mes siguiente a la fecha en que les fueron \u00a0asignados los afiliados, momento a partir del cual las Entidades receptoras \u00a0deber\u00e1n garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y, hasta tanto, la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio ser\u00e1 responsabilidad de la Entidad Promotora de Salud \u00a0que realiza la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando \u00a0la entidad que realiza la afiliaci\u00f3n por asignaci\u00f3n recaude cotizaciones correspondientes al per\u00edodo en que inicia la \u00a0responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud receptoras, conforme a lo \u00a0se\u00f1alado en el numeral anterior, dichos recaudos se entienden a favor de \u00a0terceros y deber\u00e1n ser trasladados de manera inmediata a las Entidades \u00a0Promotoras de Salud receptoras para efectos del proceso de compensaci\u00f3n y en \u00a0ning\u00fan caso har\u00e1n parte de los recursos de la Entidad objeto de la revocatoria \u00a0de autorizaci\u00f3n de funcionamiento para administrar el r\u00e9gimen contributivo, \u00a0intervenci\u00f3n para liquidar, supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los afiliados \u00a0trasladados conforme al procedimiento establecido en el presente art\u00edculo, \u00a0podr\u00e1n ejercer su derecho al traslado a otra Entidad Promotora de Salud, una \u00a0vez cumplan con el per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia exigido por las disposiciones \u00a0legales vigentes en la Entidad Promotora de Salud a la cual fueron trasladados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de aplicar \u00a0las reglas de la afiliaci\u00f3n por asignaci\u00f3n previstas en este art\u00edculo, a m\u00e1s \u00a0tardar dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino del traslado voluntario previsto en el numeral primero, la Entidad \u00a0Promotora de Salud objeto de la medida deber\u00e1 identificar los afiliados que no \u00a0hayan ejercido el derecho a la libre elecci\u00f3n con toda la informaci\u00f3n \u00a0requerida, en especial la de quienes reciban atenci\u00f3n de tratamiento de \u00a0patolog\u00edas de alto costo y certificar\u00e1 a la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0que la asignaci\u00f3n la realiz\u00f3 acorde con lo se\u00f1alado en el numeral 2\u00b0 del \u00a0presente art\u00edculo para la poblaci\u00f3n afiliada con patolog\u00edas de alto costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Entidades Promotoras de \u00a0Salud receptoras de afiliados por asignaci\u00f3n, cuya prestaci\u00f3n normal del \u00a0servicio se vea afectada debido al n\u00famero de afiliados que ingresan, podr\u00e1n \u00a0reprogramar la pr\u00e1ctica de una actividad, procedimiento o intervenci\u00f3n, que les \u00a0hab\u00eda sido programada con anterioridad por parte de la Entidad objeto de la \u00a0revocatoria de autorizaci\u00f3n de funcionamiento para administrar el r\u00e9gimen \u00a0contributivo, intervenci\u00f3n para liquidar, supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n voluntaria, \u00a0siempre y cuando la vida del paciente no se vea comprometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 2169 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Acreditaci\u00f3n de la \u00a0condici\u00f3n de afiliado. La presentaci\u00f3n de documentos \u00a0ante la Entidad Promotora de Salud receptora, que permitan acreditar la \u00a0condici\u00f3n de afiliado de quien ha sido trasladado mediante los mecanismos \u00a0excepcionales de traslado a prevenci\u00f3n o por asignaci\u00f3n, se sujetar\u00e1 al t\u00e9rmino \u00a0establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1362 de 2011, \u00a0modificado por los Decretos 4022 de 2011 y 177 de 2012 y las \u00a0dem\u00e1s normas que lo adicionen, sustituyan o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez entre en \u00a0operaci\u00f3n la base de datos \u00fanica centralizada, la acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n \u00a0de afiliado de quienes sean trasladados mediante los mecanismos excepcionales \u00a0de traslado a prevenci\u00f3n o por asignaci\u00f3n, se sujetar\u00e1 a los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que se establezcan para su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior. Modificado por el Decreto 2962 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cAcreditaci\u00f3n de documentos. Para \u00a0efectos de la afiliaci\u00f3n a prevenci\u00f3n o por asignaci\u00f3n, dentro de los cuatro \u00a0(4) a\u00f1os siguientes, contados a partir del traslado efectivo, los afiliados \u00a0deben presentar ante la Entidad Promotora de Salud receptora los documentos que \u00a0acrediten la condici\u00f3n legal de los afiliados y beneficiarios inscritos en los \u00a0t\u00e9rminos del Decreto 1703 de 2002 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. Las Entidades Promotoras de Salud \u00a0receptoras de los afiliados deber\u00e1n efectuar las auditorias y realizar los \u00a0ajustes a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los afiliados no alleguen los documentos aqu\u00ed establecidos, \u00a0se aplicar\u00e1n las sanciones establecidas en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1703 de 2002.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior: Modificado por el Decreto 1519 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cAcreditaci\u00f3n de \u00a0documentos. Para efectos de la afiliaci\u00f3n a \u00a0prevenci\u00f3n o por asignaci\u00f3n, dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes, contados a \u00a0partir del traslado efectivo, los afiliados deben presentar ante la Entidad \u00a0Promotora de Salud receptora los documentos que acrediten la condici\u00f3n legal de \u00a0los afiliados y beneficiarios inscritos en los t\u00e9rminos del Decreto 1703 de 2002 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. Las \u00a0Entidades Promotoras de Salud receptoras de los afiliados deber\u00e1n efectuar las \u00a0auditor\u00edas y realizar los ajustes a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los afiliados no \u00a0alleguen los documentos aqu\u00ed establecidos, se aplicar\u00e1n las sanciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1703 de 2002.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 7\u00ba.: \u201cAcreditaci\u00f3n \u00a0de documentos. Para efectos de la afiliaci\u00f3n a prevenci\u00f3n o por \u00a0asignaci\u00f3n, dentro de los nueve (9) meses siguientes, contados a partir del \u00a0traslado efectivo, los afiliados deben presentar ante la Entidad Promotora de \u00a0Salud receptora los documentos que acrediten la condici\u00f3n legal de los \u00a0afiliados y beneficiarios inscritos en los t\u00e9rminos del Decreto 1703 de 2002 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen y desarrollen. Las Entidades \u00a0Promotoras de Salud receptoras de los afiliados deber\u00e1n efectuar las auditor\u00edas \u00a0y realizar los ajustes a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los afiliados no alleguen los \u00a0documentos aqu\u00ed establecidos, se aplicar\u00e1n las sanciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1703 de 2002.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Pago de cotizaciones. El \u00a0empleador o trabajador independiente no podr\u00e1 suspender el pago de la \u00a0cotizaci\u00f3n a la Entidad Promotora de Salud que haya sido objeto de la \u00a0revocatoria de autorizaci\u00f3n de funcionamiento para administrar el r\u00e9gimen \u00a0contributivo, intervenci\u00f3n para liquidar, supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n voluntaria, \u00a0hasta tanto se haga efectivo el traslado del afiliado y de su grupo familiar, \u00a0momento a partir del cual las cotizaciones deber\u00e1n efectuarse a la Entidad \u00a0Promotora de Salud receptora y esta ser\u00e1 responsable de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Modificado por el Decreto 2713 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Obligaciones \u00a0de recaudo y compensaci\u00f3n. Las Entidades Promotoras de Salud que sean objeto de la revocatoria de \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento para administrar el r\u00e9gimen contributivo, \u00a0intervenci\u00f3n para liquidar, supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n voluntaria, tendr\u00e1n la \u00a0obligaci\u00f3n de recaudar las cotizaciones de los afiliados y realizar\u00e1n el \u00a0proceso de compensaci\u00f3n, hasta tanto se haga efectivo el traslado de los \u00a0afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas Entidades deber\u00e1n destinar los recursos de la \u00a0Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n, UPC, a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0contenidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cotizaciones obligatorias que se encuentren en \u00a0mora deber\u00e1n ser objeto de las acciones de cobro correspondientes y del proceso \u00a0de declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n ante el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, \u00a0Fosyga, as\u00ed como del giro de los dem\u00e1s recursos recaudados sin compensar, tales \u00a0como saldos no compensados, afiliados fallecidos o multiafiliados, siempre y \u00a0cuando no hayan sido objeto de los procesos excepcionales de compensaci\u00f3n \u00a0establecidos por los Decretos 1725 de 1999, 4450 de 2005 y 4047 de 2006. De \u00a0lo contrario, los recursos no compensados deber\u00e1n ser girados al Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, para saldar la deuda en la subcuenta de \u00a0compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el objeto de proteger los recursos del \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0podr\u00e1 ordenar la apertura de una cuenta transitoria para efectuar el recaudo de \u00a0las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y s\u00f3lo por \u00a0el t\u00e9rmino en que se realicen los traslados excepcionales a que se refiere el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cObligaciones de \u00a0recaudo y compensaci\u00f3n. Las Entidades Promotoras de Salud que sean \u00a0objeto de la revocatoria de autorizaci\u00f3n de funcionamiento para administrar el \u00a0r\u00e9gimen contributivo, intervenci\u00f3n para liquidar, supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n \u00a0voluntaria, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de recaudar las cotizaciones de los afiliados \u00a0y realizar\u00e1n el proceso de compensaci\u00f3n, hasta tanto se haga efectivo el \u00a0traslado de los afiliados. Estas Entidades deber\u00e1n destinar los recursos de la \u00a0Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n, UPC, a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0contenidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cotizaciones obligatorias que se encuentren \u00a0en mora deber\u00e1n ser objeto de las acciones de cobro correspondientes y del \u00a0proceso de declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n ante el Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda-Fosyga\u2013 as\u00ed como del giro de los dem\u00e1s recursos recaudados sin \u00a0compensar, tales como saldos no compensados, afiliados fallecidos o \u00a0multiafiliados, siempre y cuando no hayan sido objeto de los procesos \u00a0excepcionales de compensaci\u00f3n establecidos por los Decretos 1725 de 1999, 4450 de 2005 y 4447 de 2006. De lo \u00a0contrario, los recursos no compensados deber\u00e1n ser girados al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda-Fosyga\u2013 para \u00a0saldar la deuda en la subcuenta de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el objeto de proteger los recursos del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda-Fosyga\u2013 el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 \u00a0ordenar la apertura de una cuenta transitoria para efectuar el recaudo de las cotizaciones \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud y solo por el t\u00e9rmino en que \u00a0se realicen los traslados excepcionales a que se refiere el presente \u00a0Cap\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Traslado excepcional por n\u00famero de afiliados. El \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0, art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 047 de 2000, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 10 del Decreto 783 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba Traslado excepcional por n\u00famero de afiliados. Las \u00a0Entidades Promotoras de Salud que operen en el r\u00e9gimen contributivo podr\u00e1n \u00a0realizar la cesi\u00f3n obligatoria de afiliados en los municipios, agencias o \u00a0sucursales en los que acrediten menos de cinco mil usuarios, cuando garanticen \u00a0el traslado efectivo de los usuarios a otra entidad que se encuentre autorizada \u00a0en el municipio, agencia o sucursal correspondiente. Para el efecto, se \u00a0informar\u00e1 a los usuarios sobre la cesi\u00f3n, en un medio de comunicaci\u00f3n de amplia \u00a0circulaci\u00f3n en la regi\u00f3n y a partir del primer d\u00eda calendario del mes \u00a0subsiguiente a la fecha de publicaci\u00f3n del aviso se har\u00e1 efectivo el traslado. \u00a0El usuario, dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0traslado efectivo, podr\u00e1 ejercer su derecho de elecci\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en las disposiciones legales. En los cuatro (4) a\u00f1os siguientes a la \u00a0cesi\u00f3n, la Entidad Promotora de Salud no podr\u00e1 realizar nuevas operaciones en \u00a0el correspondiente municipio, agencia o sucursal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Continuidad en la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud. En todo evento en que se produzca el traslado de un afiliado de una \u00a0Entidad Promotora d e Salud a otra y existan sentencias de tutela que obliguen \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios de Salud excluidos del Plan Obligatorio de Salud y \u00a0ordenen el recobro al Fosyga, la Entidad Promotora de Salud receptora prestar\u00e1 \u00a0los servicios y el Fosyga efectuar\u00e1 el pago correspondiente a esta \u00faltima, sin \u00a0el requisito de adjuntar la sentencia de tutela, siempre y cuando el Fosyga ya \u00a0est\u00e9 reconociendo el recobro ordenado en la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Antig\u00fcedad. Los traslados de afiliados no afectan \u00a0la antig\u00fcedad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Pertinencia de la liquidaci\u00f3n. Para efectos \u00a0de lo dispuesto en el numeral 5\u00b0, art\u00edculo 37 de la Ley 1122 de 2007, en \u00a0el acto de revocatoria del certificado de autorizaci\u00f3n o funcionamiento de \u00a0administraci\u00f3n del r\u00e9gimen contributivo o del r\u00e9gimen subsidiado, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud a fin de garantizar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, los derechos del usuario y la destinaci\u00f3n de los recursos de \u00a0seguridad social en salud, deber\u00e1 indicar las razones por las cuales se liquida \u00a0o no la Entidad Promotora de Salud. Para estos efectos, la Superintendencia \u00a0har\u00e1 un seguimiento mensual de la Entidad objeto de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige \u00a0a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 2423 de 2004 \u00a0y las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de enero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 55 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (enero 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen mecanismos \u00a0tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 3045 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39845","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39845","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39845"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39845\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39845"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39845"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39845"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}