{"id":39850,"date":"2023-07-28T16:00:43","date_gmt":"2023-07-28T16:00:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-567-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:43","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:43","slug":"decreto-567-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-567-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 567 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 567 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 4980 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 49, 389, 390 y 391 del Estatuto Tributario y los art\u00edculos 5\u00b0, \u00a08\u00b0, 13 y 39 de la Ley 1111 de 2006, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Tarifa de retenci\u00f3n en la fuente sobre dividendos o participaciones \u00a0gravados. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y \u00a0participaciones, que se realicen a los socios, accionistas, comuneros, asociados, \u00a0suscriptores o similares que sean declarantes del impuesto sobre la renta, en \u00a0exceso del resultado previsto en el numeral 1 en el Par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a049 del Estatuto libutario, est\u00e1n sometidos a retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de \u00a0impuesto sobre la renta a la tarifa del veinte por ciento (20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el beneficiario del pago o abono \u00a0en cuenta sea una persona natural no obligada a presentar declaraci\u00f3n de renta \u00a0y complementarios, la tarifa de retenci\u00f3n en la fuente es del treinta y tres \u00a0por ciento (33%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la tarifa de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente por concepto de dividendos y participaciones, ser\u00e1 del \u00a0veinte por ciento (20%) cuando el valor individual o acumulado de los pagos o \u00a0abonos en cuenta, a favor de personas naturales sea igual o superior a mil \u00a0cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario, UVT, durante el respectivo \u00a0a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Para \u00a0el a\u00f1o gravable 2007, la tarifa a que se refiere el inciso segundo del presente \u00a0art\u00edculo es del treinta y cuatro por ciento (34%). (Nota: Ya no aplica \u00a0por cumplimiento de plazo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.4.7.1. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 2011. Expediente: \u00a017639. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Norbey de Jes\u00fas Vargas Ricardo. Ponente: Carmen \u00a0Teresa Ortiz de Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 4980 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Tratamiento de la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en \u00a0activos fijos reales productivos, en cabeza de los socios o accionistas. Para las utilidades comerciales \u00a0obtenidas por el a\u00f1o gravable 2007 y siguientes, cuando la sociedad solicite la \u00a0deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en activos fijos reales productivos a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 158-3 del Estatuto Tributario tal como fue modificado por el art\u00edculo \u00a08 de la Ley 1111 de 2006, se adicionar\u00e1 \u00a0al valor obtenido de conformidad con lo previsto en el numeral 1\u00b0 o en el \u00a0Par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 49 del mismo Estatuto, el monto de dicha deducci\u00f3n. \u00a0El tratamiento aqu\u00ed previsto tambi\u00e9n aplica cuando la deducci\u00f3n a que se \u00a0refiere este art\u00edculo genere p\u00e9rdida fiscal o exceso de renta presuntiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la deducci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo \u00a0genere excesos de renta presuntiva o p\u00e9rdida fiscal, el exceso no reflejado en \u00a0la utilidad susceptible de distribuirse como no gravada a los socios o \u00a0accionistas en la parte que corresponda a la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en activos \u00a0fijos reales productivos, se tratar\u00e1 como ingreso no constitutivo de renta ni \u00a0de ganancia ocasional en los per\u00edodos gravables siguientes, hasta agotarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos la utilidad m\u00e1xima susceptible de \u00a0ser distribuida a t\u00edtulo de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia \u00a0ocasional, no puede exceder la utilidad comercial despu\u00e9s de impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La sociedad deber\u00e1 llevar en cuentas de \u00a0orden fiscal una cuenta denominada \u201cDeducci\u00f3n por inversiones en activos fijos \u00a0reales productivos\u201d la cual se debitar\u00e1 con el monto solicitado como deducci\u00f3n \u00a0en cada a\u00f1o gravable y se acreditar\u00e1, en cada a\u00f1o con el valor que se utilice \u00a0como ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, hasta agotar el \u00a0beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en este par\u00e1grafo solamente ser\u00e1 aplicable \u00a0respecto de las inversiones efectuadas durante el a\u00f1o gravable 2007 y \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cTratamiento \u00a0de la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en activos fijos reales productivos, en cabeza de \u00a0los socios o accionistas. Para las utilidades comerciales \u00a0obtenidas por el a\u00f1o gravable 2007 y siguientes, cuando la sociedad utilice la \u00a0deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en activos fijos reales productivos a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 158-3 del Estatuto Tributario tal como fue modificado por el art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Ley 1111 de 2006, se adicionar\u00e1 al valor obtenido de conformidad con \u00a0lo previsto en el numeral 1 o en el Par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 49 del mismo \u00a0Estatuto, el monto de dicha deducci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Tarifa para dividendos o participaciones recibidos por extranjeros no \u00a0residentes ni domiciliados. De conformidad con el art\u00edculo 245 \u00a0del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 1111 de 2006, la \u00a0tarifa Unica de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de impuesto sobre la renta \u00a0aplicable a dividendos o participaciones, pagados o abonados en cuenta a partir \u00a0del a\u00f1o gravable 2007, a sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio \u00a0en el pa\u00eds, a personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y a \u00a0sucesiones il\u00edquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en \u00a0Colombia, que correspondan a utilidades, que de haberse distribuido a un \u00a0residente en el pa\u00eds, hubieren estado gravadas, conforme con las reglas de los \u00a0art\u00edculos 48 y 49 del Estatuto Tributario y del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, \u00a0es el treinta y cuatro por ciento (34%) para el a\u00f1o grav able 2007 y del \u00a0treinta y tres por ciento (33%) para el a\u00f1o gravable 2008 y siguientes, sobre \u00a0el valor del pago o abono en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dividendos. y participaciones que se \u00a0encuentren reinvertidos a 31 de diciembre de 2006, sobre los cuales se caus\u00f3 el \u00a0impuesto a la tarifa del siete por ciento (7%), deber\u00e1n mantenerse reinvertidos \u00a0dentro del pa\u00eds hasta que se complete el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el Par\u00e1grafo 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 245 del mismo Estatuto, para tener derecho a la exoneraci\u00f3n del \u00a0impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas fiscales por inversi\u00f3n en activos fijos. \u00a0De conformidad con lo previsto en el inciso sexto del art\u00edculo 147 del \u00a0Estatuto Tributario, a partir del a\u00f1o \u00a0gravable 2007, las p\u00e9rdidas fiscales originadas en la deducci\u00f3n por \u00a0inversi\u00f3n en activos fijos reales productivos a que se refiere el art\u00edculo \u00a0158-3 del mismo Estatuto, podr\u00e1n compensarse con las rentas l\u00edquidas ordinarias \u00a0de a\u00f1os gravables posteriores. (Nota: En relaci\u00f3n con el aparte se\u00f1alado en negrillas, ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 7 de \u00a0febrero de 2008. Expediente: \u00a02007-00052-01(16928). Actor. Federico Gil S\u00e1nchez. Ponente: Mar\u00eda In\u00e9s \u00a0Ortiz Barbosa.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Exclusi\u00f3n de IVA para computadores personales. Para efectos de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario, tal como fue \u00a0adicionado por el art\u00edculo 31 de la Ley 1111 de 2006, se entiende \u00a0por computador personal de escritorio, la unidad compuesta por la Unidad \u00a0Central de Proceso (CPU), monitor, teclado y\/o mouse, manuales, cables, sistema \u00a0operacional preinstalado y habilitado para acceso a Internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los mismos efectos se entiende como \u00a0computador personal port\u00e1til, aquel que tiene integrado en el mismo continente \u00a0la Unidad Central de Proceso (CPU), el monitor o pantalla y todos los dem\u00e1s \u00a0componentes para que funcione de manera aut\u00f3noma e independiente y se encuentre \u00a0habilitado para acceso a Internet, con la caracter\u00edstica adicional de que su \u00a0peso permite llevarlo de manera pr\u00e1ctica de un lugar a otro en equipaje de \u00a0mano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se encuentran excluidos del impuesto \u00a0elementos tales como: Impresora, unidades de almacenamiento externo, esc\u00e1ner, \u00a0m\u00f3dem externo, c\u00e1mara de video y, en general, otros accesorios o perif\u00e9ricos, \u00a0as\u00ed como partes y piezas de los computadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Cambio de r\u00e9gimen com\u00fan a simplificado. \u00a0Las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o \u00a0detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones \u00a0gravadas, as\u00ed como quienes presten servicios gravados, que a la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n de la Ley \u00a01111 del 27 de diciembre de 2006 hayan estado inscritos en el Registro \u00a0Unico Tributario como responsables del r\u00e9gimen com\u00fan y que a pesar de haber \u00a0cumplido todas las condiciones restantes para pertenecer al r\u00e9gimen \u00a0simplificado, debieron inscribirse como responsables en el r\u00e9gimen com\u00fan por \u00a0superar el tope de patrimonio bruto que contemplaba el numeral 1 del art\u00edculo \u00a0499 del Estatuto Tributario antes de su modificaci\u00f3n, podr\u00e1n solicitar ante la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de mayo de 2007, el \u00a0cambio al r\u00e9gimen simplificado, sin tener en cuenta el t\u00e9rmino consagrado en el \u00a0art\u00edculo 505 del mismo ordenamiento, siempre y cuando a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud especial de cambio de r\u00e9gimen com\u00fan a \u00a0simplificado, haya cumplido con el deber formal de presentar la totalidad de \u00a0las declaraciones de ventas desde la fecha de su inscripci\u00f3n en el r\u00e9gimen \u00a0com\u00fan, incluyendo la del per\u00edodo anterior a la radicaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El responsable deber\u00e1 seguir cumpliendo \u00a0con las obligaciones formales del r\u00e9gimen com\u00fan, hasta tanto se obtenga \u00a0definici\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las pruebas aportadas \u00a0por el responsable y con el an\u00e1lisis de las dem\u00e1s fuentes de informaci\u00f3n \u00a0end\u00f3gena y\/o ex\u00f3gena que posea la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0esta decidir\u00e1 la solicitud dentro del t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados a partir de su presentaci\u00f3n en debida forma. De no existir decisi\u00f3n \u00a0dentro de este t\u00e9rmino, la solicitud se entiende aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo que \u00a0resuelve la solicitud de reclasificaci\u00f3n procede el recurso de reconsideraci\u00f3n, \u00a0el cual se interpondr\u00e1 cumpliendo con los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a0720 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Impuesto sobre las ventas para ma\u00edz de uso industrial. \u00a0Adici\u00f3nase el art\u00edculo 17 del Decreto 522 de 2003 \u00a0con el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. El ma\u00edz adquirido para la \u00a0producci\u00f3n de alimentos de consumo humano, que se someta al simple proceso de \u00a0trilla o trituraci\u00f3n, se considera ma\u00edz de uso industrial y en consecuencia \u00a0est\u00e1 gravado a la tarifa de IVA del diez por ciento (10%)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 19 de \u00a0agosto de 2010. Expediente: \u00a017030. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Mario Giraldo Gallego. Ponente: Marta Teresa \u00a0Brice\u00f1o de Valencia. Art\u00edculo suspendido provisionalmente por el Consejo de \u00a0Estado mediante Auto del 6 de marzo de 2008 dentro del mismo Expediente. \u00a0Ponente: Mar\u00eda In\u00e9s Ortiz Barbosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edcase el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto 4583 de 2006, \u00a0el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Las sucursales de \u00a0sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el pa\u00eds, que \u00a0presten en forma regular el servicio de transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo, terrestre o \u00a0fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n \u00a0de renta y complementarios por el a\u00f1o gravable 2006 y cancelar en una sola \u00a0cuota el impuesto a cargo y el anticipo, as\u00ed como la sobretasa a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 260-11 del Estatuto Tributario, hasta el 19 de octubre de 2007, \u00a0cualquiera sea el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante que conste en el \u00a0certificado del Registro \u00fanico Tributario (sin tener en cuenta d\u00edgito de \u00a0verificaci\u00f3n), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 23 \u00a0del Decreto 4583 de 2006, \u00a0con el siguiente Par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Los responsables \u00a0por la prestaci\u00f3n del servicio telef\u00f3nico tendr\u00e1n plazo para presentar la \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada \u00a0uno de los bimestres del a\u00f1o 2007, independientemente de los dos \u00faltimos \u00a0d\u00edgitos del NIT del responsable, hasta el d\u00eda se\u00f1alado en el presente art\u00edculo \u00a0para la presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n de cada bimestre por los \u00a0responsables cuyos dos \u00faltimos d\u00edgitos del NIT se encuentren entre 94 y 00\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de marzo de \u00a02007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 567 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (marzo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 4980 de 2007. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39850","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39850","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39850"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39850\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39850"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39850"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39850"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}