{"id":39861,"date":"2023-07-28T16:00:43","date_gmt":"2023-07-28T16:00:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-601-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:43","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:43","slug":"decreto-601-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-601-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 601 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 601 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a02) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fija la remuneraci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos \u00a0pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las \u00a0Sociedades de Econom\u00eda Mixta directas e indirectas del orden nacional sometidas \u00a0al r\u00e9gimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 644 de 2008, \u00a0art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. A partir del \u00a01\u00b0 de enero de 2007, la remuneraci\u00f3n mensual que por concepto de asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n ven\u00edan percibiendo a 31 de diciembre de 2006 \u00a0los empleados p\u00fablicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales \u00a0del Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta, directas e indirectas, del \u00a0orden nacional sometidas al r\u00e9gimen de dichas empresas, ser\u00e1 incrementada de \u00a0conformidad con los incrementos de la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR \u00a0TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al aplicar el porcentaje \u00a0de que trata el presente art\u00edculo resultaren centavos, se ajustar\u00e1n al peso \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La \u00a0remuneraci\u00f3n mensual de los revisores fiscales de las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado y de las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sometidas al \u00a0r\u00e9gimen de dichas empresas, de que trata el art\u00edculo 20 de la Ley 45 de 1990, en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior al ochenta por ciento (80%) de la que \u00a0corresponda al representante legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. En ning\u00fan \u00a0caso las Juntas Directivas o Consejos Directivos podr\u00e1n incrementar la \u00a0remuneraci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos de las entidades a que se refiere este decreto. \u00a0En caso de hacerlo, los miembros de la Junta o Consejo Directivo responder\u00e1n \u00a0personal y pecuniariamente por los costos en que se incurra. As\u00ed mismo, se dar\u00e1 \u00a0conocimiento a la Procuradur\u00eda Delegada para la Econom\u00eda y la Hacienda P\u00fablica, \u00a0para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los \u00a0empleados p\u00fablicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que se \u00a0hayan vinculado a partir del 14 de enero de 1991, s\u00f3lo podr\u00e1n percibir las \u00a0mismas prestaciones sociales establecidas para el r\u00e9gimen general de los \u00a0empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, teniendo en cuenta \u00a0la remuneraci\u00f3n asignada para el respectivo empleo y en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones se\u00f1alados en la ley. Los que estuvieran vinculados antes de esa \u00a0fecha, tendr\u00e1n derecho a continuar percibiendo las mismas prestaciones sociales \u00a0que exist\u00edan a 31 de diciembre de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. A partir del \u00a01\u00b0 de enero de 2007, el Presidente de la Previsora S. A. Compa\u00f1\u00eda de Seguros, \u00a0el Gerente de la Previsora Vida S.A., Compa\u00f1\u00eda de Seguros, el Director del Fondo \u00a0de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, Fogacoop, el Director del Fondo \u00a0Nacional de Ahorro, FNA, y el Presidente de la Empresa Territorial para la \u00a0Salud, ETESA, tendr\u00e1n un sueldo b\u00e1sico mensual de nueve millones seiscientos \u00a0cincuenta y cuatro mil doscientos veinte pesos ($9.654.220) moned a corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, Fogacoop, tendr\u00e1 derecho a las \u00a0prestaciones y factores de salario de los empleados p\u00fablicos de la Rama \u00a0Ejecutiva del Poder P\u00fablico del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. A partir del \u00a01\u00b0 de enero de 2007 el sueldo b\u00e1sico mensual para el Presidente de la \u00a0Fiduciaria La Previsora S. A. y el Presidente de la Fiduciaria del Estado S. A. \u00a0en Liquidaci\u00f3n, ser\u00e1 de seis millones novecientos diecinueve mil setecientos \u00a0setenta y un pesos ($6.919.771) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Fiduciaria del Estado S. A. en Liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a las prestaciones y \u00a0factores de salario de los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Poder \u00a0P\u00fablico del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Director \u00a0del Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, Fogacoop, el Director del \u00a0Fondo Nacional de Ahorro, FNA, el Presidente de la Previsora S. A. Compa\u00f1\u00eda de \u00a0Seguros, el Gerente de la Previsora Vida S. A. Compa\u00f1\u00eda de Seguros, el Presidente \u00a0de la Fiduciaria La Previsora S. A. el Presidente de la Empresa Colombiana de \u00a0V\u00edas F\u00e9rreas, Ferrov\u00edas en Liquidaci\u00f3n, el Presidente de la Empresa Nacional \u00a0Minera Ltda. Minercol en Liquidaci\u00f3n, el Presidente de la Empresa Territorial \u00a0para la Salud, ETESA, y el Presidente de la Fiduciaria del Estado S. A. en \u00a0Liquidaci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a la Prima T\u00e9cnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. A partir del \u00a01\u00b0 de enero de 2007, el Jefe de la Oficina de Control Interno de Ecopetrol S. \u00a0A. tendr\u00e1 una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de siete millones quinientos \u00a0veinticuatro mil trescientos noventa y dos pesos ($7.524.392) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen prestacional \u00a0aplicable al empleo de que trata este art\u00edculo, ser\u00e1 el establecido para los \u00a0empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del poder p\u00fablico del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Los Gerentes \u00a0o Presidentes liquidadores de las Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado y Sociedades de Econom\u00eda Mixta, directas e indirectas del orden \u00a0nacional, sometidas al r\u00e9gimen de dichas empresas, devengar\u00e1n la remuneraci\u00f3n \u00a0asignada para el empleo de Gerente o Presidente de la respectiva entidad \u00a0liquidada, antes de ser ordenada su supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los vi\u00e1ticos \u00a0que reciban los funcionarios y trabajadores en comisi\u00f3n s\u00f3lo constituyen factor \u00a0salarial cuando se han percibido por un t\u00e9rmino superior a ciento ochenta d\u00edas \u00a0en el \u00faltimo a\u00f1o de servicio, conforme a lo estipulado por el literal i) del \u00a0art\u00edculo 45 del Decreto 1045 de 1978 \u00a0y para las prestaciones all\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Ninguna \u00a0autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional \u00a0estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar \u00a0simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que \u00a0provenga del Tesoro P\u00fablico, o de empresas o de instituciones en las que tenga \u00a0parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 373 de 2006 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a02 de marzo de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 601 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a02) \u00a0 \u00a0 por el cual se fija la remuneraci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos \u00a0pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las \u00a0Sociedades de Econom\u00eda Mixta directas e indirectas del orden nacional sometidas \u00a0al r\u00e9gimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39861","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39861","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39861"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39861\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39861"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39861"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39861"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}