{"id":39862,"date":"2023-07-28T16:00:43","date_gmt":"2023-07-28T16:00:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-602-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:43","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:43","slug":"decreto-602-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-602-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 602 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 602 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se fija la escala salarial para los empleos p\u00fablicos del Congreso Nacional y se \u00a0dictan otras disposiciones en materia salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 645 de 2008, \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado \u00a0parcialmente por el Decreto 2638 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. A partir del \u00a01\u00b0 de enero de 2007, f\u00edjase la siguiente escala de asignaci\u00f3n b\u00e1sica para los \u00a0empleos del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0contemplados en la Ley 5\u00aa de 1992 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR \u00a0TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los empleados \u00a0p\u00fablicos del Congreso a que se refiere el presente art\u00edculo, disfrutar\u00e1n de las \u00a0asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en \u00e9l y sus prestaciones y primas ser\u00e1n las mismas \u00a0de los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del nivel \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. A partir del \u00a01\u00b0 de enero de 2007 los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de \u00a0la C\u00e1mara de Representantes Grado 14 devengar\u00e1n como asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0total la suma equivalente a siete millones quinientos ochenta y cinco mil \u00a0setecientos setenta y siete pesos ($ 7.585.777) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado en lo pertinente por el Decreto 2638 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. A partir del 1\u00b0 de enero de 2007, el Director General del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica Grado 14 tendr\u00e1 una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual total de \u00a0seis millones seiscientos veintinueve mil ochocientos treinta y cinco pesos \u00a0($6.629.835) moneda correine y el Director Administrativo de la C\u00e1mara grado 13 \u00a0tendr\u00e1 una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual total de cinco millones ochenta y cuatro \u00a0mil seiscientos cincuenta y seis pesos ($5.084.656) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. A partir del \u00a01\u00b0 de enero de 2007 los Subsecretarios Generales Grado 12 y los Secretarios de \u00a0las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes Grado 12 de ambas \u00a0corporaciones devengar\u00e1n como asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual total la suma \u00a0equivalente a cinco millones novecientos cuarenta y cinco mil ciento ochenta y \u00a0ocho pesos ($5.945.188) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. A partir del \u00a01\u00b0 de enero de 2007, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendr\u00e1n \u00a0derecho a percibir una prima mensual de gesti\u00f3n, equivalente a novecientos \u00a0cincuenta y cuatro mil novecientos veintitr\u00e9s pesos ($954.923) moneda \u00a0corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Subsecretarios \u00a0Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, los Secretarios \u00a0de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas Corporaciones \u00a0la prima mensual de gesti\u00f3n ser\u00e1 equivalente a setecientos ochenta y tres mil \u00a0cuatrocientos veinte pesos ($783.420) moneda corriente y para el Director \u00a0General del Senado de la Rep\u00fablica, corresponder\u00e1 a setecientos ochenta y un \u00a0mil seiscientos setenta y seis pesos ($781.676) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Subsecretarios \u00a0Auxiliares de ambas Corporaciones, la prima mensual de g esti\u00f3n ser\u00e1 \u00a0equivalente a setecientos ochenta y dos mil novecientos noventa y ocho pesos \u00a0($782.998) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Subsecretarios \u00a0de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de ambas \u00a0Corporaciones, los Jefes de Secci\u00f3n de Relator\u00eda y Secci\u00f3n de Grabaci\u00f3n de las dos \u00a0Corporaciones y el Jefe de Secci\u00f3n de Leyes del Senado de la Rep\u00fablica, la \u00a0prima mensual de gesti\u00f3n ser\u00e1 equivalente a la diferencia entre la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica de dichos cargos y el cincuenta por ciento (50%) del valor que devenguen \u00a0los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes Grado \u00a012 por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y Prima de Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diferencia entre el \u00a0resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual m\u00e1s la \u00a0prima de gesti\u00f3n de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y \u00a0Legales Permanentes Grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se \u00a0refiere el inciso anterior como factor para el 2007, se continuar\u00e1 \u00a0reconociendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso \u00a0la prima de gesti\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo constituir\u00e1 factor \u00a0salarial, para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El \u00a0Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0los Subsecretarios Generales, los Directores Administrativos, los Secretarios \u00a0Generales y Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales \u00a0Permanentes del Congreso de la Rep\u00fablica tendr\u00e1n derecho a la prima t\u00e9cnica de \u00a0que tratan los Decretos 1661 y 2573 de 1991 y \u00a0dem\u00e1s normas que los modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los \u00a0Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y C\u00e1mara de Representantes \u00a0Grado 14, Subsecretarios Generales Grado 12, Secretarios de las Comisiones \u00a0Constitucionales y legales Permanentes Grado 12, Subsecretarios de las \u00a0Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes y Subsecretarios Auxiliares \u00a0de ambas Corporaciones, tendr\u00e1n derecho a percibir, en las mismas condiciones, \u00a0la bonificaci\u00f3n de direcci\u00f3n a que se refiere el Decreto 3150 de 2005, \u00a0liquidada sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que les corresponda a los funciona \u00a0rios de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios \u00a0se\u00f1alados en el inciso anterior, tendr\u00e1n derecho a percibir adem\u00e1s de esta \u00a0bonificaci\u00f3n, los beneficios a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Los \u00a0empleados p\u00fablicos del Congreso a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto \u00a0tendr\u00e1n derecho, \u00fanicamente a las primas de servicios, de vacaciones, de \u00a0navidad y a la bonificaci\u00f3n por servicios prestados establecidas para los \u00a0empleados de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico a nivel nacional, a la prima \u00a0de gesti\u00f3n y prima t\u00e9cnica de que tratan los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 del presente decreto, \u00a0respectivamente. No podr\u00e1n disfrutar de ninguna otra prima, auxilio, subsidio, \u00a0bonificaci\u00f3n o cualquier otra clase de emolumento, que para el efecto expida el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Los \u00a0empleados que pertenec\u00edan a la planta de personal de las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983 y pasaron a \u00a0ocupar cargos en la planta de personal fijada por la Ley 5\u00aa de 1992, continuar\u00e1n \u00a0devengando las primas y prestaciones sociales que ven\u00edan disfrutando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El derecho \u00a0al pago de la prima semestral de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 55 de 1987 s\u00f3lo se \u00a0aplicar\u00e1 a los empleados de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El subsidio \u00a0de alimentaci\u00f3n para los empleados del Congreso que devenguen asignaciones \u00a0b\u00e1sicas mensuales no superiores a novecientos noventa y tres mil quinientos \u00a0noventa y un pesos ($993.591) moneda corriente, ser\u00e1 de treinta y cinco mil \u00a0quinientos doce pesos ($35.512) moneda corriente, mensuales o proporcional al \u00a0tiempo servido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho a \u00a0este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en us \u00a0o de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Tampoco se tendr\u00e1 derecho \u00a0al subsidio cuando la entidad suministre la alimentaci\u00f3n al empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El valor de \u00a0los vi\u00e1ticos para los Miembros y empleados del Congreso ser\u00e1 el que determine \u00a0el Gobierno Nacional para los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del orden \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Ninguna \u00a0autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional \u00a0estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. Cualquier \u00a0disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Nadie podr\u00e1 \u00a0desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una \u00a0asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico, o de empresas o instituciones en \u00a0las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faense las asignaciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 374 de 2006 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a02 de marzo de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 602 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (marzo 2) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se fija la escala salarial para los empleos p\u00fablicos del Congreso Nacional y se \u00a0dictan otras disposiciones en materia salarial. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 645 de 2008, \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado \u00a0parcialmente por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39862","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39862","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39862"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39862\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39862"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39862"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39862"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}