{"id":39883,"date":"2023-07-28T16:00:44","date_gmt":"2023-07-28T16:00:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-622-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:44","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:44","slug":"decreto-622-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-622-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 622 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 622 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fijan las escalas de remuneraci\u00f3n correspondientes a \u00a0las distintas categor\u00edas de empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 662 de 2008, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaciones \u00a0b\u00e1sicas. A partir del 1\u00b0 de enero de 2007, f\u00edjanse las siguientes escalas de \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual para los empleos de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR \u00a0TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0asignaciones b\u00e1sicas mensuales de las escalas se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo \u00a0corresponden a empleos de car\u00e1cter permanente y de tiempo completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica. A partir del 1\u00b0 de enero de 2007, la remuneraci\u00f3n \u00a0mensual del Contralor General de la Rep\u00fablica ser\u00e1 de siete millones \u00a0ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos ocho pesos ($7.846.608) moneda corriente, \u00a0distribuidos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n b\u00e1sica:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.824.780 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos de Representaci\u00f3n 5.021.828 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Prima Especial de \u00a0Servicios a que se refiere el art\u00edculo 15 de la Ley 4\u00aa de 1992, es \u00a0aquella que sumada a los dem\u00e1s ingresos laborales iguale a los percibidos en su \u00a0totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ning\u00fan caso los supere. La \u00a0prima especial de servicios constituir\u00e1 factor salarial solo para efecto del \u00a0ingreso base de cotizaci\u00f3n del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la \u00a0Ley 797 de 2003 para \u00a0el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad \u00a0y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepci\u00f3n de la prima de navidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Vicecontralor. A partir del 1\u00b0 de enero de 2007, el Vicecontralor tendr\u00e1 \u00a0derecho a percibir una remuneraci\u00f3n mensual de ocho millones trescientos \u00a0setenta y dos mil cuatrocientos setenta y siete pesos moneda corriente \u00a0($8.372.477), de los cuales el 50% corresponde a Gastos de Representaci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, tendr\u00e1 derecho a percibir una prima de alta gesti\u00f3n equivalente a dos \u00a0millones ciento ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y siete pesos moneda \u00a0corriente ($2.184.357) y una prima t\u00e9cnica equivalente a la suma de dos \u00a0millones setecientos treinta mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos moneda \u00a0corriente ($2.730.445). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima t\u00e9cnica y de \u00a0alta gesti\u00f3n de que trata este art\u00edculo no constituyen factor salarial para \u00a0ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Prima de \u00a0alta gesti\u00f3n. A partir del 1\u00b0 de enero de 2007, los siguientes empleos podr\u00e1n \u00a0percibir mensualmente una prima de alta gesti\u00f3n equivalente al 20% de la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Contralor Delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Director de Oficina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Secretario Privado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Director \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Gerente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima de alta gesti\u00f3n \u00a0de que trata este art\u00edculo no constituye factor salarial para ning\u00fan efecto \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Prima \u00a0t\u00e9cnica. El Contralor General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 asignar prima t\u00e9cnica a los \u00a0e mpleados de los niveles Directivo y Asesor, conforme a lo previsto en los \u00a0Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica podr\u00e1 reconocer el derecho a devengar prima t\u00e9cnica sin sujeci\u00f3n a \u00a0los requisitos establecidos, a los funcionarios que a la fecha de expedici\u00f3n \u00a0del Decreto 119 de 1988 \u00a0se encontraban desempe\u00f1ando alguno de los cargos a que se refiere el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del mencionado decreto, siempre y cuando en tal fecha tuvieren una \u00a0antig\u00fcedad m\u00ednima de quince (15) a\u00f1os de servicio en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 1\u00b0 de enero \u00a0de 2007, los siguientes empleos tendr\u00e1n derecho a percibir mensualmente una \u00a0prima t\u00e9cnica autom\u00e1tica equivalente al 50% de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, la \u00a0cual no constituye factor salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Contralor Delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Director de Oficina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Secretario Privado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Director \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Gerente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En apli caci\u00f3n \u00a0de este art\u00edculo no se podr\u00e1n exceder en ning\u00fan caso las apropiaciones \u00a0presupuestales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Bonificaci\u00f3n \u00a0por servicios prestados. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados a que tienen \u00a0derecho los empleados que trabajan en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0ser\u00e1 equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignaci\u00f3n total mensual \u00a0que corresponda al empleado en la fecha en que se cause el derecho a \u00a0percibirla, siempre que no devengue una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual superior a \u00a0dos (2) salarios m\u00ednimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los dem\u00e1s empleados \u00a0la bonificaci\u00f3n por servicios prestados ser\u00e1 equivalente al treinta y cinco por \u00a0ciento (35%) de la asignaci\u00f3n total mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Auxilio de \u00a0transporte. Los empleados de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, tendr\u00e1n \u00a0derecho a un auxilio de transporte en la misma forma, t\u00e9rminos y cuant\u00eda que el \u00a0Gobierno Nacional determine para los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No tendr\u00e1 derecho al \u00a0auxilio de transporte el empleado que se encuentre en disfrute de vacaciones, \u00a0en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la \u00a0Contralor\u00eda facilite este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Subsidio de \u00a0alimentaci\u00f3n. A partir del 1\u00b0 de enero de 2007, los empleados de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica que tengan una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual no superior a \u00a0novecientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y ocho pesos ($995.948) \u00a0moneda corriente, tendr\u00e1n derecho al pago de subsidio de alimentaci\u00f3n por la \u00a0suma de treinta y cinco mil quinientos doce pesos ($35.512) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho al \u00a0subsidio de alimentaci\u00f3n cuando el empleado se encuentre en disfrute de \u00a0vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de l cargo o cuando \u00a0la entidad suministre la alimentaci\u00f3n al empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica no podr\u00e1n recibir de la entidad \u00a0fiscalizada, el pago de este subsidio en dinero, ni el suministro gratuito de \u00a0la alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vi\u00e1ticos. \u00a0Para determinar el valor de los vi\u00e1ticos se tendr\u00e1 en cuenta la asignaci\u00f3n \u00a0total mensual que devengue el empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Gastos de \u00a0traslado. Los gastos de traslado a que se refiere el art\u00edculo 11 del Decreto 344 de 1981, \u00a0se reconocer\u00e1n por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en los trayectos de \u00a0ida y regreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Horas extras. \u00a0Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento de descanso \u00a0compensatorio en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se tendr\u00e1 en cuenta lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El empleado deber\u00e1 \u00a0estar desempe\u00f1ando un cargo del Nivel T\u00e9cnico o Asistencial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En ning\u00fan caso podr\u00e1n \u00a0pagarse m\u00e1s de cincuenta (50) horas extras mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para los empleados \u00a0p\u00fablicos que desempe\u00f1en el cargo de conductor tendr\u00e1n derecho al pago hasta de \u00a0ochenta (80) horas extras mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En todo caso, la autorizaci\u00f3n para laborar en \u00a0horas extras solo podr\u00e1 otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Hora-C\u00e1tedra. El valor de la hora c\u00e1tedra para las personas que cumplan \u00a0funciones docentes en el Centro de Estudios Especializados de Control Fiscal de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, ser\u00e1 de veinte mil cuatrocientos \u00a0sesenta y cuatro pesos ($20.464) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que adem\u00e1s de las funciones propias de su \u00a0cargo, ejerzan la docencia en el Centro de Estudios Especializados de Control \u00a0Fiscal, solamente podr\u00e1n ser remunerados por este concepto hasta por veinte \u00a0(20) horas mes, siempre que la docencia se efect\u00fae por fuera del horario normal \u00a0de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Remuneraci\u00f3n \u00a0adicional. Los empleados al servicio de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0que laboren ordinariamente en los departamentos creados por el art\u00edculo 309 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1n derecho a una remuneraci\u00f3n adicional equivalente al ocho por ciento \u00a0(8%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que les corresponda y se percibir\u00e1 por \u00a0cada mes completo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. L\u00edmite de \u00a0remuneraci\u00f3n. En ning\u00fan caso la remuneraci\u00f3n total de los empleados a quienes \u00a0se les aplica este decreto podr\u00e1 exceder la que corresponde al Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica por todo concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Liquidaci\u00f3n \u00a0de pensiones. Las pensiones de los empleados de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica se liquidar\u00e1n sobre los factores que constituyen el ingreso base de \u00a0cotizaci\u00f3n dispuesto por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 691 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1158 de 1994, \u00a0dentro de los l\u00edmites dispuestos por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 797 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Quinquenio. \u00a0Para los empleados que ingresen a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica con \u00a0posterioridad a la publicaci\u00f3n de la Ley 106 de 1993, o se \u00a0vinculen con soluci\u00f3n de continuidad, el quinquenio no constituir\u00e1 factor de \u00a0salario para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Prestaciones \u00a0sociales. Los empleados p\u00fablicos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0tendr\u00e1n derecho a disfrutar, adem\u00e1s del r\u00e9gimen prestacional establecido para \u00a0los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico en el \u00e1mbito \u00a0nacional, de las prestaciones que vienen percibiendo, de conformidad con las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0Prohibiciones. Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen \u00a0salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en \u00a0concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar \u00a0simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que \u00a0provenga del Tesoro P\u00fablico o de empresas o instituciones en las que tenga \u00a0parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 393 de 2006 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a02 de mar zo de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 622 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (marzo 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se fijan las escalas de remuneraci\u00f3n correspondientes a \u00a0las distintas categor\u00edas de empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 662 de 2008, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39883","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39883","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39883"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39883\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39883"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39883"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39883"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}