{"id":39884,"date":"2023-07-28T16:00:44","date_gmt":"2023-07-28T16:00:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-623-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:44","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:44","slug":"decreto-623-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-623-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 623 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 623 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fijan las escalas de remuneraci\u00f3n correspondientes a \u00a0las distintas categor\u00edas de empleos de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 663 de 2008, \u00a0art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaciones \u00a0b\u00e1sicas. A partir del 1\u00b0 de enero de 2007, f\u00edjanse las siguientes escalas de \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual para los empleos de la Auditor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR \u00a0TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0asignaciones b\u00e1sicas mensuales de las escalas se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo \u00a0corresponden a empleos de car\u00e1cter permanente y de tiempo completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Auditor \u00a0General de la Rep\u00fablica. El Auditor General de la Rep\u00fablica devengar\u00e1 la misma \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n que percibe el Contralor General \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Establ\u00e9cese \u00a0para el Auditor General de la Rep\u00fablica, una prima de Alta Gesti\u00f3n, equivalente \u00a0a la diferencia entre los ingresos laborales totales anuales percibidos por el \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica y los ingresos laborales totales anuales del \u00a0Auditor General, sin que en ning\u00fan caso los supere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que los \u00a0ingresos laborales totales anuales percibidos por el Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica son los constituidos por la asignaci\u00f3n b\u00e1sica, los gastos de \u00a0representaci\u00f3n, la prima de navidad y la prima especial de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima de alta gesti\u00f3n \u00a0de que trata el presente art\u00edculo, se pagar\u00e1 mensualmente, no tiene car\u00e1cter \u00a0salarial para ning\u00fan efecto legal y no se tendr\u00e1 en cuenta para la \u00a0determinaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n de otros servidores o empleados de la \u00a0Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La prima de \u00a0alta gesti\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo reemplaza en su totalidad y \u00a0deja sin efecto legal cualquier otra prima, con excepci\u00f3n de la prima de \u00a0navidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Auditor \u00a0Auxiliar. A partir del 1\u00b0 de enero de 2007, el Auditor Auxiliar de la Auditor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 derecho a una remuneraci\u00f3n mensual de diez \u00a0millones quinientos noventa y dos mil trescientos noventa y cinco pesos \u00a0($10.592.395) moneda corriente, distribuidos as\u00ed: Asignaci\u00f3n b\u00e1sica, cinco \u00a0millones cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un pesos \u00a0($5.434.451) moneda corriente; gastos de representaci\u00f3n, un mill\u00f3n trescientos \u00a0cincuenta y tres mil ochocientos veintinueve pesos ($1.353.829) moneda \u00a0corriente; prima de alta gesti\u00f3n, un mill\u00f3n ochenta y seis mil ochocientos \u00a0noventa pesos ($1.086.890) moneda corriente y prima t\u00e9cnica, dos millones \u00a0setecientos diecisiete mil doscientos veinte cinco pesos ($2.717.225) moneda \u00a0corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las primas t\u00e9cnica y de \u00a0alta gesti\u00f3n no constituyen factor salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Prima de \u00a0alta gesti\u00f3n. Los siguientes empleos podr\u00e1n percibir mensualmente una prima de \u00a0alta gesti\u00f3n hasta por el veinte por ciento (20%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, \u00a0conforme a la resoluci\u00f3n del Auditor General de la Rep\u00fablica en la cual se \u00a0establecer\u00e1n los criterios de remuneraci\u00f3n de la gesti\u00f3n, con base en el \u00a0desempe\u00f1o global de las respectivas dependencias, la cual no constituye factor \u00a0salarial para ning\u00fan efecto legal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auditor Delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director de Oficina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerente Seccional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aplicaci\u00f3n \u00a0de este art\u00edculo no se podr\u00e1n exceder en ning\u00fan caso las apropiaciones \u00a0presupuestales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Prima \u00a0T\u00e9cnica. Los siguientes empleos tendr\u00e1n derecho a percibir mensualmente una \u00a0prima t\u00e9cnica autom\u00e1tica equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, la cual no constituye factor salarial para ning\u00fan \u00a0efecto legal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auditor Delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director de Oficina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerente Seccional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Bonificaci\u00f3n \u00a0por servicios prestados. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados a que tienen \u00a0derecho los empleados que trabajan en la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0ser\u00e1 equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignaci\u00f3n total mensual \u00a0que corresponda al empleado en la fecha en que se cause el derecho a \u00a0percibirla, siempre que no devengue una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual superior a \u00a0dos (2) salarios m\u00ednimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los dem\u00e1s empleados, \u00a0la bonificaci\u00f3n por servicios prestados ser\u00e1 equivalente al treinta y cinco por \u00a0ciento (35%) de la asignaci\u00f3n total mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Auxilio de \u00a0transporte. Los empleados de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, tendr\u00e1n \u00a0derecho a un auxilio de transporte en la misma forma, t\u00e9rminos y cuant\u00eda que el \u00a0Gobierno Nacional determine para los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No tendr\u00e1 derecho al \u00a0auxilio de transporte el empleado que se encuentre en disfrute de vacaciones, \u00a0en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la Auditor\u00eda \u00a0facilite este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Subsidio de \u00a0alimentaci\u00f3n. A partir del 1\u00b0 de enero de 2007, los empleados de la Auditor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica que tengan una asignaci\u00f3n mensual no superior a \u00a0novecientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y ocho pesos ($995.948) \u00a0moneda corriente, tendr\u00e1n derecho al pago de subsidio de alimentaci\u00f3n por la \u00a0suma de treinta y cinco mil quinientos doce pesos ($35.512) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho al \u00a0subsidio de alimentaci\u00f3n cuando el empleado se encuentre en disfrute de \u00a0vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando \u00a0la entidad suministre la alimentaci\u00f3n al empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los empleados \u00a0de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica no podr\u00e1n recibir de la entidad fiscalizada \u00a0el pago de este subsidio en dinero, ni el suministro gratuito de la \u00a0alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vi\u00e1ticos. \u00a0Para determinar el valor de los vi\u00e1ticos se tendr\u00e1 en cuenta la remuneraci\u00f3n \u00a0mensual y los gastos de representaci\u00f3n que devengue el empleado, de conformidad \u00a0con la reglamentaci\u00f3n que adopte el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Gastos de \u00a0traslado. Los gastos de traslado a que se refiere el art\u00edculo 11 del Decreto 344 de 1981 \u00a0y las normas que lo modifiquen o sustituyan, se reconocer\u00e1n por la Auditor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Horas \u00a0extras. Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento de descanso \u00a0compensatorio en la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se tendr\u00e1 en cuenta lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El empleado deber\u00e1 \u00a0pertenecer al grado 01 del nivel t\u00e9cnico, o hasta el grado 05 del nivel \u00a0asistencial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En ning\u00fan caso podr\u00e1n \u00a0pagarse m\u00e1s de cincuenta (50) horas extras mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para los empleados \u00a0p\u00fablicos que desempe\u00f1en el cargo de Auxiliar Operativo con funciones de \u00a0conductor, tendr\u00e1n derecho al pago hasta de ochenta (80) horas extras \u00a0mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En todo caso, la autorizaci\u00f3n \u00a0para laborar en horas extras solo podr\u00e1 otorgarse cuando exista disponibilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Liquidaci\u00f3n \u00a0de pensiones. Las pensiones de los empleados de la Auditor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica se liquidar\u00e1n sobre los mismos factores que constituyen el ingreso \u00a0base de cotizaci\u00f3n establecidos por el Decreto 691 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1158 de 1994, \u00a0dentro de los l\u00edmites dispuestos por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 797 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Quinquenio. \u00a0Para los empleados que ingresen a la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica con \u00a0posterioridad a la publicaci\u00f3n de la Ley 106 de 1993, o se \u00a0vinculen con soluci\u00f3n de continuidad, el quinquenio no constituir\u00e1 factor \u00a0salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. L\u00edmite de \u00a0remuneraci\u00f3n. En ning\u00fan caso la remuneraci\u00f3n total de los empleados a quienes \u00a0se les aplica este decreto podr\u00e1 exceder la que corresponde al Auditor General \u00a0de la Rep\u00fablica por todo concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Prestaciones \u00a0sociales. Los empleados de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica tendr\u00e1n derecho \u00a0a disfrutar de las prestaciones establecidas para los empleados de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, no reguladas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Prohibiciones. Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen \u00a0salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en \u00a0concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar \u00a0simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que \u00a0provenga del Tesoro P\u00fablico o de empresas o instituciones en las que tenga \u00a0parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 394 de 2006 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a02 de marzo de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 623 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (marzo 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se fijan las escalas de remuneraci\u00f3n correspondientes a \u00a0las distintas categor\u00edas de empleos de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 663 de 2008, \u00a0art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39884","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39884","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39884"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39884\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39884"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39884"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39884"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}