{"id":39885,"date":"2023-07-28T16:00:44","date_gmt":"2023-07-28T16:00:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-624-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:44","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:44","slug":"decreto-624-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-624-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 624 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 624 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fija la escala de asignaci\u00f3n b\u00e1sica para los empleos de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 664 de 2008, \u00a0art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de l as normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. A partir del \u00a01\u00b0 de enero de 2007, f\u00edjase la siguiente escala de asignaci\u00f3n b\u00e1sica para los \u00a0empleos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR \u00a0TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Las \u00a0asignaciones b\u00e1sicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen \u00a0el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n para efectos fiscales de los \u00a0funcionarios que desempe\u00f1an los empleos a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0, ser\u00e1n \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para los Directores \u00a0Nacionales, Secretario General, los Fiscales Delegados ante la Corte, el \u00a0Director de Asuntos Internacionales y los Directores Regionales de la Fiscal\u00eda, \u00a0mientras estos \u00faltimos existan en la planta de personal, el sesenta y cuatro \u00a0por ciento (64%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de \u00a0representaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) P ara los Fiscales \u00a0Delegados ante Jueces Penales de Circuito Especializados, los Directores \u00a0Seccionales y los Jefes de Oficina de la Fiscal\u00eda el cincuenta por ciento (50%) \u00a0del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para los Fiscales \u00a0Delegados ante Jueces de Circuito y Fiscales Delegados ante Jueces Municipales \u00a0y Promiscuos, el veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendr\u00e1 el \u00a0car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los \u00a0servidores p\u00fablicos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que trabajen \u00a0ordinariamente en los Departamentos creados en el art\u00edculo 309 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0continuar\u00e1n devengando una remuneraci\u00f3n adicional correspondiente al ocho por \u00a0ciento (8%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que les corresponda. Dicha \u00a0remuneraci\u00f3n se percibir\u00e1 por cada mes completo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los \u00a0citadores y mensajeros de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a un \u00a0auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 717 de 1978, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para ciudades de m\u00e1s \u00a0de un mill\u00f3n de habitantes, cuarenta y siete mil ochocientos noventa y siete \u00a0pesos ($47.897) moneda corriente, mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para ciudades entre \u00a0seiscientos mil y un mill\u00f3n de habitantes, treinta mil ciento noventa y dos \u00a0pesos ($30.192) moneda corriente, mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para ciudades entre \u00a0trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, diecinueve mil ciento setenta \u00a0y ocho pesos ($19.178) moneda corriente, mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Los \u00a0servidores p\u00fablicos de que trata este decreto, tendr\u00e1n derecho a un auxilio de \u00a0transporte en los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00eda que establezca el Gobierno para los \u00a0trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado, sin perjuicio \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho a \u00a0este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en \u00a0licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre \u00a0este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El subsidio \u00a0de alimentaci\u00f3n para los empleados que perciban una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0no superior a la se\u00f1alada para el grado 6 en la escala de que trata el art\u00edculo \u00a01\u00b0 de este decreto, ser\u00e1 de treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve \u00a0pesos ($35.849) moneda corriente, mensuales, pagaderos por la entidad \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho a \u00a0este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se \u00a0encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la \u00a0entidad suministre el servicio de alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los \u00a0funcionarios judiciales y del Ministerio P\u00fablico que fueron nombrados como \u00a0Jefes de Unidad de Fiscal\u00eda o Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de \u00a0Justicia o Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y que no se acogieron \u00a0al r\u00e9gimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 2699 de 1991, 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994, \u00a0devengar\u00e1n la siguiente remuneraci\u00f3n mensual o la que percib\u00edan a 31 de \u00a0diciembre de 2006 incrementada de acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo \u00a0del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Fiscal Jefe de la \u00a0Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendr\u00e1 un sueldo b\u00e1sico de un mill\u00f3n \u00a0cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho pesos \u00a0($1.433.658) moneda corriente y los gastos de representaci\u00f3n de dos millones \u00a0quinientos cuarenta y ocho mil setecientos veinte pesos ($2.548.720) moneda \u00a0corrie nte. De esta remuneraci\u00f3n el ocho por ciento (8%) constituye un \u00a0sobresueldo que se devengar\u00e1 durante el t\u00e9rmino que se desempe\u00f1e como Jefe \u00a0seg\u00fan los reglamentos que expida el Fiscal General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los Fiscales de Unidad \u00a0ante la Corte Suprema de Justicia tendr\u00e1n un sueldo b\u00e1sico de un mill\u00f3n \u00a0trescientos veinticuatro mil sesenta y nueve pesos ($1.324.069) moneda \u00a0corriente, y gastos de representaci\u00f3n de dos millones trescientos cincuenta y \u00a0tres mil ochocientos noventa y siete pesos ($2.353.897) moneda corriente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los Fiscales Jefes de \u00a0Unidad ante el Tribunal Nacional, tendr\u00e1n una remuneraci\u00f3n equivalente a la que \u00a0percib\u00edan a 31 de diciembre de 2006, incrementada de acuerdo con lo establecido \u00a0en el par\u00e1grafo del presente art\u00edculo, o de tres millones cuatrocientos mil \u00a0trescientos veintiocho pesos ($3.400.328) moneda corriente. De su remuneraci\u00f3n, \u00a0un cinco por ciento (5%) constituye sobresueldo que se devengar\u00e1 durante el \u00a0t\u00e9rmino que se desempe\u00f1e como Jefe seg\u00fan los reglamentos que expida el Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual de los \u00a0Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y Fiscales Delegados ante los \u00a0Tribunales de Distrito, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El diez por ciento (10%) \u00a0de la remuneraci\u00f3n del Jefe de Unidad ante el Tribunal Nacional, constituye un \u00a0sobresueldo que se devengar\u00e1 durante el t\u00e9rmino que se desempe\u00f1e como Jefe \u00a0seg\u00fan los reglamentos que expida el Fiscal General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los Fiscales de la \u00a0Unidad ante el Tribunal Nacional, y los Fiscales Jefes de Unidad de las Fiscal\u00edas \u00a0Regionales y los Fiscales de Unidad ante los Tribunales de Distrito Judicial, \u00a0tendr\u00e1n el sueldo correspondiente al grado 21 de la escala de la Rama Judicial \u00a0vigente a 31 de diciembre de 2006, incrementada de acuerdo con lo establecido \u00a0en el par\u00e1grafo del presente art\u00edculo, o una remuneraci\u00f3n de tres millones \u00a0doscientos cuarenta mil ochocientos ochenta y nueve pesos ($3.240.889) moneda \u00a0corriente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los Fiscales Jefes de \u00a0Unidad ante los Juzgados de Circuito tendr\u00e1n el sueldo equivalente al grado 17 \u00a0de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 2006, \u00a0incrementada de acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo del presente \u00a0art\u00edculo. De este valor un diez por ciento (10%) se constituye como un \u00a0sobresueldo que se devengar\u00e1 durante el t\u00e9rmino que se desempe\u00f1e como Jefe, \u00a0seg\u00fan los reglamentos que expida el Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir del \u00a01\u00b0 de enero de 2007, la remuneraci\u00f3n mensual que por concepto de asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n ven\u00edan percibiendo los funcionarios \u00a0judiciales y del Ministerio P\u00fablico a 31 de diciembre de 2006, ser\u00e1 \u00a0incrementada de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR \u00a0TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al aplicar el porcentaje \u00a0de que trata el presente art\u00edculo resultaren centavos, se ajustar\u00e1n al peso \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El Fiscal \u00a0Jefe de Unidad y los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia, \u00a0tendr\u00e1n derecho a una prima t\u00e9cnica equivalente al cincuenta por ciento (50%) \u00a0de la remuneraci\u00f3n mensual. As\u00ed mismo, tendr\u00e1n derecho a una prima Mensual \u00a0Especial de Alta Direcci\u00f3n equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de \u00a0la remuneraci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las primas t\u00e9cnica y \u00a0especial de Alta Direcci\u00f3n no tienen car\u00e1cter salarial para ning\u00fan efecto \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. La Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n en aplicaci\u00f3n del presente decreto no podr\u00e1 exceder en \u00a0ning\u00fan caso las apropiaciones presupuestales vigentes en la fecha para \u00a0servicios personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las normas \u00a0contenidas en el presente decreto se aplicar\u00e1n a los servidores p\u00fablicos de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que no optaron por el r\u00e9gimen especial \u00a0establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993, y 108 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Ninguna \u00a0autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional \u00a0estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Nadie podr\u00e1 \u00a0desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una \u00a0asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico, o de empresas o de instituciones en \u00a0las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el 395 de 2006 y surte \u00a0efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a02 de marzo d e 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior \u00a0y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 624 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (marzo 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se fija la escala de asignaci\u00f3n b\u00e1sica para los empleos de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 664 de 2008, \u00a0art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39885","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39885","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39885"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39885\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39885"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39885"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39885"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}