{"id":39886,"date":"2023-07-28T16:00:44","date_gmt":"2023-07-28T16:00:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-625-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:44","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:44","slug":"decreto-625-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-625-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 625 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 625 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas sobre el r\u00e9gimen \u00a0salarial y prestacional para los servidores p\u00fablicos de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 665 de 2008, \u00a0art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el \u00a0Decreto 123 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El r\u00e9gimen \u00a0salarial y prestacional establecido en el presente decreto ser\u00e1 de obligatorio \u00a0cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 \u00a0y no se tendr\u00e1 en cuenta para la determinaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n de otros \u00a0funcionarios de cualquiera de las ramas del poder p\u00fablico, organismos o \u00a0instituciones del sector p\u00fablico, en especial el Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. A partir del \u00a01\u00b0 de enero de 2007, el Fiscal General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a percibir \u00a0por concepto de Asignaci\u00f3n B\u00e1sica dos millones seiscientos setenta y seis mil \u00a0ochocientos setenta y ocho pesos ($2.676.878) moneda corriente, y por concepto \u00a0de gastos de representaci\u00f3n cuatro millones setecientos cincuenta y ocho mil \u00a0ochocientos noventa y tres pesos ($4.758.893) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n \u00fanicamente tendr\u00e1 derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se \u00a0cancelar\u00e1 conforme lo establecen las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0tendr\u00e1 derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el art\u00edculo 15 \u00a0de la Ley 4\u00aa de 1992, que \u00a0sumada a los dem\u00e1s ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad \u00a0por los Miembros del Congreso, sin que en ning\u00fan caso los supere. Esta prima \u00a0solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotizaci\u00f3n del \u00a0Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para \u00a0la cotizaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. A partir del \u00a01\u00b0 de enero del 2007, el Vicefiscal General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a \u00a0percibir mensualmente, por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de \u00a0representaci\u00f3n, las se\u00f1aladas para el Fiscal General de la Naci\u00f3n en el \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Vicefiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n \u00fanicamente tendr\u00e1 derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual \u00a0se cancelar\u00e1 conforme lo establecen las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, tendr\u00e1 derecho \u00a0a la prima especial de servicios a que se refiere el art\u00edculo 15 de la Ley 4\u00aa de 1992, que \u00a0sumada a los dem\u00e1s ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad \u00a0por los Miembros del Congreso, sin que en ning\u00fan caso los supere. Esta prima \u00a0solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotizaci\u00f3n del \u00a0Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para \u00a0la cotizaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. A partir del \u00a01\u00b0 de enero de 2007, la remuneraci\u00f3n mensual de los empleos de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR \u00a0TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. A partir del \u00a01\u00b0 de enero de 2007, el Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales Delegados ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia que optaron por el r\u00e9gimen salarial y prestacional \u00a0establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 53 de 1993, \u00a0y en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 108 de 1994, \u00a0tendr\u00e1n: Por concepto de Asignaci\u00f3n B\u00e1sica dos millones seiscientos setenta y \u00a0seis mil ochocientos setenta y ocho pesos ($ 2.676.878) moneda corriente, y por \u00a0concepto de gastos de representaci\u00f3n cuatro millones setecientos cincuenta y \u00a0ocho mil ochocientos noventa y tres pesos ($ 4.758.893) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente tendr\u00e1n derecho \u00a0a una prima especial, la cual \u00fanicamente constituir\u00e1 factor de salario para la \u00a0liquidaci\u00f3n de los aportes a pensi\u00f3n, que sumada a los dem\u00e1s ingresos laborales \u00a0iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso sin que \u00a0en ning\u00fan caso los supere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes tomaron esta \u00a0opci\u00f3n, \u00fanicamente tendr\u00e1n derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual \u00a0se cancelar\u00e1 conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las dem\u00e1s \u00a0prestaciones sociales diferentes a las primas y a las cesant\u00edas se regir\u00e1n por \u00a0las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cesant\u00edas se regir\u00e1n \u00a0por las normas establecidas en el Decreto \u00a0Extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0reglamenten, con excepci\u00f3n del pago, el cual se regir\u00e1 por lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 33 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los empleos \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n conservar\u00e1n el porcentaje de la \u00a0remuneraci\u00f3n mensual que tiene el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n fijados \u00a0en las normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicar\u00e1 a \u00a0la remuneraci\u00f3n mensual excluyendo las primas establecidas en los art\u00edculos \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 asignar prima t\u00e9cnica sin car\u00e1cter salarial hasta \u00a0por un treinta por ciento (30%) del sueldo b\u00e1sico con el lleno de los \u00a0requisitos que establezca mediante reglamentaci\u00f3n interna y conforme a los \u00a0Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Directores \u00a0Nacionales podr\u00e1 asignarse prima t\u00e9cnica hasta por un cincuenta por ciento \u00a0(50%) del sueldo b\u00e1sico, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones de que trata el \u00a0inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Los Citadores \u00a0y Mensajeros de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a un auxilio \u00a0especial de transporte de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 717 de 1978, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para ciudades de m\u00e1s \u00a0de un mill\u00f3n de habitantes, cuarenta y siete mil ochocientos noventa y siete \u00a0pesos ($47.897) moneda corriente, mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para ciudades entre \u00a0seiscientos mil y un mill\u00f3n de habitantes, treinta mil ciento noventa y dos \u00a0pesos ($30.192) moneda corriente, mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para ciudades entre \u00a0trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, diecinueve mil ciento \u00a0setenta y ocho pesos ($19.178) moneda corriente, mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Los \u00a0servidores p\u00fablicos de que trata este decreto tendr\u00e1n derecho a un auxilio de \u00a0transporte en los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00eda que establezca el Gobierno para los \u00a0trabajadores particulares, empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho a \u00a0este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en \u00a0licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre \u00a0este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El subsidio \u00a0de alimentaci\u00f3n para los servidores p\u00fablicos que perciben una asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual no superior a novecientos treinta mil ochenta y dos pesos ($930.082) \u00a0moneda corriente, ser\u00e1 de treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve \u00a0pesos ($35.849) moneda corriente, mensuales, pagaderos por la entidad \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho a \u00a0este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se \u00a0encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la \u00a0entidad suministre la alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Las \u00a0pensiones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se liquidar\u00e1n sobre los factores \u00a0que constituyen el ingreso base de cotizaci\u00f3n dispuesto por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 691 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1158 de 1994, \u00a0la Prima Especial de Servicios de que trata la Ley 476 de 1998 y la \u00a0bonificaci\u00f3n adicional prevista en el Decreto 664 de 1999 \u00a0o la bonificaci\u00f3n de gesti\u00f3n judicial de que trata el Decreto 4040 de 2004, \u00a0para quienes est\u00e9n cubiertos por una u otra, en cada caso y la prima especial \u00a0de servicios para aquellos servidores que tenga derecho a ella se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 4\u00aa de 1992, dentro \u00a0de los limites dispuestos por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 797 de 2003. La \u00a0prima especial de servicios, la bonificaci\u00f3n adicional y la bonificaci\u00f3n de \u00a0gesti\u00f3n judicial constituir\u00e1n factor salarial para efecto del ingreso base de \u00a0cotizaci\u00f3n del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para \u00a0el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Las \u00a0cesant\u00edas de los servidores p\u00fablicos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0ser administradas por las sociedades cuya creaci\u00f3n se autoriz\u00f3 por la Ley 50 de 1990 o por el \u00a0Fondo P\u00fablico que el Fiscal General de la Naci\u00f3n se\u00f1ale. El Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n establecer\u00e1 las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicar\u00e1 \u00a0que los recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Los \u00a0servidores p\u00fablicos vinculados a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que tomaron \u00a0la opci\u00f3n establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994 o se \u00a0vinculen por primera vez, no tendr\u00e1n derecho a las primas de antig\u00fcedad, \u00a0ascensional, capacitaci\u00f3n y las primas y sobresueldos establecidos en los \u00a0Decretos 1077 y 1730 de 1992 y \u00a0cualquier otra sobrerremuneraci\u00f3n. Las primas de servicios, vacaciones, \u00a0navidad, bonificaci\u00f3n por servicios prestados y las dem\u00e1s prestaciones sociales \u00a0diferentes a las primas aqu\u00ed mencionadas y a las cesant\u00edas se regir\u00e1n por las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cesant\u00edas se regir\u00e1n \u00a0por las normas establecidas en el Decreto \u00a0Extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0reglamenten, con excepci\u00f3n del pago, el cual se regir\u00e1 por lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 33 de 1985 o por \u00a0las condiciones establecidas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos \u00a0que tomaron la opci\u00f3n establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994, no \u00a0podr\u00e1n recibir el pago de cesant\u00edas retroactivas si al momento de ejercer la \u00a0opci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo tuvieron derecho a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n en uso de las atribuciones consagradas en el presente decreto \u00a0no podr\u00e1 exceder las apropiaciones presupuestales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Ninguna autoridad \u00a0podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por \u00a0las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Nadie podr\u00e1 \u00a0desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n \u00a0que provenga del Tesoro P\u00fablico, o de empresas o de instituciones en las que \u00a0tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 396 de 2006 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a02 de marzo de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior \u00a0y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla \u00a0Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 625 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (marzo 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan normas sobre el r\u00e9gimen \u00a0salarial y prestacional para los servidores p\u00fablicos de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 665 de 2008, \u00a0art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0 Nota 2: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39886","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39886","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39886"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39886\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39886"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39886"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39886"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}