{"id":39895,"date":"2023-07-28T16:00:45","date_gmt":"2023-07-28T16:00:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-634-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:45","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:45","slug":"decreto-634-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-634-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 634 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 634 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la remuneraci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos \u00a0docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media que se rigen por el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 y se dictan otras disposiciones de \u00a0car\u00e1cter salarial y prestacional para el sector educativo oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 624 de 2008, \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 46 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. A partir del \u00a01\u00b0 de enero de 2007, la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual para los distintos grados del \u00a0Escalaf\u00f3n Nacional Docente de que trata el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, correspondiente a los empleos docentes y directivos docentes de \u00a0car\u00e1cter estatal ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR \u00a0TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0etnoeducadores ind\u00edgenas oficiales exceptuados del requisito de t\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n en virtud de la Ley 21 de 1989 y el Decreto 804 de 1994, \u00a0vinculados con anterioridad al 1\u00b0 de enero de 2007, devengar\u00e1n a partir del 1\u00b0 \u00a0de enero de 2007 las asignaciones b\u00e1sicas mensuales establecidas para los \u00a0educadores, escalafonados en el grado 1 nivel A. Estos educadores para ascender \u00a0en el escalaf\u00f3n docente deber\u00e1n cumplir con el requisito del t\u00edtulo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los docentes \u00a0y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en periodo de prueba, \u00a0recibir\u00e1n como remuneraci\u00f3n la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual correspondiente al \u00a0primer nivel salarial del grado en el escalaf\u00f3n al que s er\u00edan inscritos en \u00a0caso de superar el per\u00edodo de prueba. En ning\u00fan caso el percibir esta \u00a0remuneraci\u00f3n implica la inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 2\u00b0. En virtud de lo establecido en la \u00a0Ley 715 de 2001 y el Decreto 1528 de 2002 \u00a0est\u00e1 prohibido todo tipo de contrataci\u00f3n de docentes y directivos docentes, \u00a0diferente a la autorizada en el art\u00edculo 27 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El servicio \u00a0por hora extra es aquel que asigna el rector o el director rural del respectivo \u00a0establecimiento educativo, a un docente de tiempo completo o a un directivo \u00a0docente coordinador por encima de la jornada ordinaria que le corresponda seg\u00fan \u00a0las normas vigentes. Para los docentes solamente proceder\u00e1 cuando estas no \u00a0puedan ser asumidas por otro docente de tiempo completo dentro de su asignaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, el rector o \u00a0director rural deber\u00e1 solicitar y obtener la autorizaci\u00f3n y la disponibilidad \u00a0presupuestal expedidas por el funcionario competente de la entidad territorial \u00a0certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural \u00a0no puede asignar horas extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A un \u00a0docente de tiempo completo se le podr\u00e1n asignar hasta diez (10) horas extras \u00a0semanales en jornada diurna o hasta veinte (20) horas extras semanales \u00a0trat\u00e1ndose de jornada nocturna, y deben ser horas efectivas de sesenta (60) \u00a0minutos cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No procede \u00a0la asignaci\u00f3n y reconocimiento de horas extras para rector o director rural de \u00a0establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. A partir del \u00a01\u00b0 de enero de 2007, el valor de cada hora extra de sesenta (60) minutos, \u00a0efectivamente dictada, se remunerar\u00e1 como se fija a continuaci\u00f3n, dependiendo \u00a0del correspondiente t\u00edtulo o grado en el escalaf\u00f3n y respectivo nivel salarial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR \u00a0TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El rector o \u00a0el director rural del establecimiento educativo dar\u00e1 por terminada la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio por horas extras docentes, cuando desaparezca la necesidad \u00a0como consecuencia de la disminuci\u00f3n de la demanda del servicio por deserci\u00f3n de \u00a0alumnos, fusi\u00f3n de grupos, por reubicaci\u00f3n de docentes, por cierre parcial o \u00a0total del establecimiento educativo, o por cualquier otro motivo que a juicio \u00a0de dicha autoridad, justifique tal terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, ninguna hora \u00a0extra se reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 como tal, si el docente a quien le fue asignada no \u00a0atiende durante la semana la totalidad de la jornada ordinaria reglamentaria \u00a0que le corresponda o cuando la misma hora extra no se dict\u00f3 por efectos de \u00a0programaci\u00f3n de otras actividades en el mismo horario. Por lo tanto, para \u00a0efectos de pago, el rector o el director rural del establecimiento educativo \u00a0deber\u00e1 reportar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial, o quien \u00a0haga sus veces, en los primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, las \u00a0novedades por horas extras no trabajadas, las cuales se deber\u00e1n descontar en el \u00a0mes inmediatamente siguiente a aquel en que se haya reportado la novedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los rectores o \u00a0los directores rurales que incumplan las obligaciones de que trata el presente \u00a0art\u00edculo se someter\u00e1n al r\u00e9gimen disciplinario y a la responsabilidad fiscal \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los docentes \u00a0y directivos docentes de tiempo completo a que se refiere el presente decreto, \u00a0que devenguen una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual no superior a dos (2) veces el \u00a0salario m\u00ednimo mensual legal vigente, percibir\u00e1n un auxilio de transporte \u00a0durante los meses de labor acad\u00e9mica, reconocido en la forma y cuant\u00eda establecidas \u00a0por las normas aplicables a los empleados p\u00fablicos de la rama ejecutiva \u00a0nacional. Este auxilio solo se reconocer\u00e1 durante el tiempo en que realmente \u00a0presten sus servicios durante el respectivo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. A partir del \u00a01\u00b0 de enero de 2007, quien desempe\u00f1e en propiedad, en per\u00edodo de prueba o en \u00a0provisionalidad en la instituci\u00f3n educativa el cargo directivo docente de \u00a0rector o coordinador, percibir\u00e1 una asignaci\u00f3n adicional de veinte por ciento \u00a0(20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre que el cargo de \u00a0rector sea ejercido en alguna de las siguientes situaciones, tendr\u00e1 derecho al \u00a0reconocimiento de un porcentaje adicional al ya establecido en el presente \u00a0art\u00edculo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Rector de Escuela \u00a0Normal Superior, el 15%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rector de instituci\u00f3n \u00a0educativa que tenga por lo menos un grado de educaci\u00f3n preescolar y los niveles \u00a0de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media completos, el 10%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga el nivel de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0completo, el 5%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rector de instituci\u00f3n \u00a0educativa que tenga s\u00f3lo el nivel de educaci\u00f3n media completo, el 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los porcentajes \u00a0antes dispuestos, cuando el Rector ejerza sus funciones en una instituci\u00f3n \u00a0educativa que ofrezca dos jornadas y cuente con menos de 2.500 alumnos, tendr\u00e1 \u00a0derecho al reconocimiento del 15% adicional. Si la instituci\u00f3n educativa ofrece \u00a0dos jornadas y cuenta con m\u00e1s de 2.500 alumnos este reconocimiento ser\u00e1 del 20% \u00a0adicional. Si la instituci\u00f3n educativa ofrece tres jornadas y cuenta con menos \u00a0de 2.500 alumnos este reconocimiento ser\u00e1 del 20% adicional. Si la instituci\u00f3n \u00a0educativa ofrece tres jornadas y cuenta con m\u00e1s de 2.500 alumnos este \u00a0reconocimiento ser\u00e1 del 25% adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector que durante el \u00a0a\u00f1o 2007 cumpla con el indicador de gesti\u00f3n, tanto en el componente de \u00a0permanencia como en el de calidad, y reporte oportunamente la informaci\u00f3n en el \u00a0SIMAT o a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n respectiva en el modo que esta determine \u00a0si no cuenta con dicho sistema, recibir\u00e1 un reconocimiento adicional, \u00a0equivalente a su \u00faltima asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual al final del a\u00f1o lectivo, el \u00a0cual no constituye factor salarial. El componente de calidad ser\u00e1 medido as\u00ed: \u00a0para los establecimientos educativos que se encuentren en las categor\u00edas muy \u00a0inferior, inferior, bajo, medio y, alto en la clasificaci\u00f3n del examen de \u00a0estado ICFES deber\u00e1n mejorar en esta clasificaci\u00f3n con relaci\u00f3n al a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior; y para los establecimientos educativos que se \u00a0encuentren en la categor\u00eda superior y muy superior de la clasificaci\u00f3n del \u00a0examen de Estado ICFES deber\u00e1n mantener o mejorar dicha clasificaci\u00f3n con \u00a0relaci\u00f3n al a\u00f1o inmediatamente anterior, de acuerdo con el reporte que efect\u00fae \u00a0el ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El componente de \u00a0permanencia ser\u00e1 medido as\u00ed: el porcentaje de deserci\u00f3n intraanual del \u00a0establecimiento educativo no podr\u00e1 ser superior al 3%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El c\u00e1lculo \u00a0de cada uno de los porcentajes a los que se refiere este art\u00edculo se debe \u00a0realizar sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que le corresponda al respectivo \u00a0directivo docente seg\u00fan el grado y nivel en el Escalaf\u00f3n Docente del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La sola \u00a0asignaci\u00f3n de funciones no da derecho al reconocimiento de los porcentajes \u00a0adicionales de que trata el presente art\u00edculo. En el evento de encargo, s\u00f3lo se \u00a0tendr\u00e1 derecho a percibirlos siempre y cuando el titular del carg o no los \u00a0devengue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0asignaciones y los porcentajes adicionales de que trata el presente art\u00edculo se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta en adici\u00f3n a lo se\u00f1alado en el Decreto 1158 de 1994 \u00a0para el c\u00e1lculo del ingreso base de cotizaci\u00f3n al Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para el \u00a0reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble \u00a0o triple jornada en un establecimiento educativo se requiere que tales jornadas \u00a0hayan contado, previamente a su funcionamiento, con la autorizaci\u00f3n de la \u00a0correspondiente secretar\u00eda de educaci\u00f3n, o quien haga sus veces, de la entidad \u00a0territorial certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. A partir del \u00a01\u00b0 de enero de 2007, quien desempe\u00f1e en propiedad, en per\u00edodo de prueba o en \u00a0provisionalidad el cargo directivo docente de director de centro educativo \u00a0rural, percibir\u00e1 una asignaci\u00f3n adicional de 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente el \u00a0director rural que durante el a\u00f1o 2007 cumpla con el componente de permanencia \u00a0y reporte oportunamente la informaci\u00f3n en el SIMAT o a la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n respectiva en modo que esta determine si no cuenta con este sistema, \u00a0recibir\u00e1 un reconocimiento adicional equivalente a su \u00faltima asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual al final del a\u00f1o lectivo, el cual no constituye factor salarial. El \u00a0componente de permanencia ser\u00e1 medido as\u00ed: el porcentaje de deserci\u00f3n \u00a0intraanual del establecimiento educativo no podr\u00e1 ser superior al 3%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El c\u00e1lculo \u00a0de cada uno de los porcentajes a los que se refiere este art\u00edculo se debe \u00a0realizar sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que le corresponda al respectivo \u00a0directivo docente seg\u00fan el grado y nivel en el Escalaf\u00f3n Docente del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La sola \u00a0asignaci\u00f3n de funciones no da derecho al reconocimiento de los porcentajes \u00a0adicionales de que trata el presente art\u00edculo. En el evento de encargo, s\u00f3lo \u00a0tendr\u00e1 derecho a percibirlos siempre y cuando el titular del cargo no los \u00a0devengue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0asignaciones y los porcentajes adicionales de que trata el presente art\u00edculo se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta en adici\u00f3n a lo se\u00f1alado en el Decreto 1158 de 1994 \u00a0para el c\u00e1lculo del ingreso base de cotizaci\u00f3n al Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. En ning\u00fan \u00a0caso la autoridad nominadora podr\u00e1 autorizar horas extras en el acto \u00a0administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente, ni podr\u00e1 \u00a0incluir en dicho acto alguna de las asignaciones adicionales que se determinan \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. A partir del \u00a01\u00b0 de enero de 2007, f\u00edjase la prima de alimentaci\u00f3n en la suma mensual de \u00a0treinta y cinco mil quinientos doce pesos ($35.512) moneda corriente, para el \u00a0personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual de un mill\u00f3n ochenta y un mil seiscientos setenta y siete pesos \u00a0($1.081.677) moneda corriente, y s\u00f3lo por el tiempo en que devengue hasta esta \u00a0suma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n derecho a esta \u00a0prima de alimentaci\u00f3n los docentes o directivos docentes que se encuentren en \u00a0disfrute de vacaciones, en uso de licencia o suspendidos en el ejercicio del \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Ning\u00fan \u00a0directivo docente a los que se refiere el presente decreto podr\u00e1 percibir doble \u00a0asignaci\u00f3n adicional de las establecidas en el art\u00edculo 7\u00b0 del mismo, as\u00ed como \u00a0tampoco podr\u00e1 percibir doble asignaci\u00f3n de las establecidas en el art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0de este decreto, ni podr\u00e1 hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignaciones \u00a0adicionales, porcentajes o primas a cargo de los fondos de servicios educativos \u00a0o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Con recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones solo se reconocer\u00e1n los beneficios \u00a0salariales creados por ley o de acuerdo con esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 73 de la Ley 617 de 2000 y el \u00a0art\u00edculo 23 del Decreto 192 de 2001, \u00a0ning\u00fan servidor p\u00fablico de una entidad territorial podr\u00e1 recibir asignaciones \u00a0mensuales superiores al salario mensual del Gobernador o Alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992, ninguna \u00a0autoridad del orden nacional o territorial podr\u00e1 modificar o adicionar las \u00a0asignaciones salariales establecidas en el presente decreto, como tampoco \u00a0establecer o modificar el r\u00e9gimen de prestaciones sociales de los docentes y \u00a0directivos docentes al servicio del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier disposici\u00f3n en \u00a0contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Nadie podr\u00e1 \u00a0desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una \u00a0asignaci\u00f3n que provenga del tesoro p\u00fablico o de empresas o de instituciones en \u00a0las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 596 de 2006 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a02 de marzo de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 634 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (marzo 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la remuneraci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos \u00a0docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media que se rigen por el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 y se dictan otras disposiciones de \u00a0car\u00e1cter salarial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39895","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39895","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39895"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39895\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39895"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39895"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39895"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}