{"id":39903,"date":"2023-07-28T16:00:45","date_gmt":"2023-07-28T16:00:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-666-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:45","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:45","slug":"decreto-666-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-666-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 666 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 666 \u00a0DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a06) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan las cuentas de margen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2939 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en \u00a0los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los literales a), c), g) e i) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005 y el \u00a0literal c) del numeral 1 del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Cuentas de margen. Son cuentas de margen los contratos celebrados \u00a0para realizar operaciones de contado de compraventa de valores, por cuenta de un \u00a0cliente, por montos superiores a los recursos aportados por este, en los que se \u00a0prev\u00e9 que la liquidaci\u00f3n de las posiciones abiertas se efect\u00fae total o \u00a0parcialmente con los recursos o valores \u00a0obtenidos mediante la liquidaci\u00f3n de una operaci\u00f3n de compraventa de \u00a0valores, reporto o repo, simult\u00e1nea o transferencia temporal de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para los efectos previstos en este decreto se entiende por posici\u00f3n abierta el monto de las operaciones de contado de \u00a0compraventa de valores, realizadas por una sociedad autorizada, por \u00a0cuenta de un cliente, respecto de las cuales no se haya realizado una operaci\u00f3n \u00a0de compraventa de valores contraria a la inicialmente efectuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende que una posici\u00f3n ha sido cerrada \u00fanicamente cuando se realiza una \u00a0operaci\u00f3n de compraventa de valores contraria a la inicialmente efectuada. No \u00a0se entender\u00e1 cerrada una posici\u00f3n cuando se encuentre pendiente el cumplimiento \u00a0de una operaci\u00f3n de reporto o repo, \u00a0simult\u00e1nea o de transferencia temporal de valores realizada en desarrollo \u00a0del respectivo contrato de cuentas de margen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las operaciones correspondientes a cuentas de margen s\u00f3lo podr\u00e1n realizarse \u00a0a trav\u00e9s de sistemas de negociaci\u00f3n de valores autorizados por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Sociedades autorizadas. Las cuentas de margen s\u00f3lo podr\u00e1n ser \u00a0realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores dentro del \u00a0marco del contrato de comisi\u00f3n o a trav\u00e9s de \u00a0la administraci\u00f3n de portafolios de terceros; y por las sociedades \u00a0fiduciarias dentro del marco de los contratos de fiducia mercantil o encargo \u00a0fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Valores autorizados. Se \u00a0podr\u00e1n realizar operaciones correspondientes a cuentas de margen sobre \u00a0valores de alta liquidez. Con base en este criterio, la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia establecer\u00e1 por v\u00eda general, los valores que podr\u00e1n ser objeto de operaciones de cuenta margen, \u00a0incluyendo en dicha autorizaci\u00f3n el margen m\u00ednimo aplicable a los \u00a0mismos, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas \u00a0especiales para la realizaci\u00f3n de cuentas de margen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Margen. Para los efectos previstos en este decreto, se entiende por \u00a0margen la suma de dinero que la sociedad autorizada tiene por cuenta de un \u00a0cliente, como respaldo patrimonial, \u00a0espec\u00edfico y exclusivo, para la realizaci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n de las \u00a0operaciones correspondientes a la cuenta de margen respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0margen deber\u00e1 estar en poder de la sociedad autorizada, en su totalidad, de manera previa a la realizaci\u00f3n de las inversiones \u00a0correspondientes a la cuenta de margen respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia determinar\u00e1 \u00a0el margen m\u00ednimo que las sociedades \u00a0autorizadas deber\u00e1n exigir. En todo caso, el margen al momento de tomar la \u00a0posici\u00f3n por cuenta del cliente no podr\u00e1 ser \u00a0inferior al cinco por ciento (5%) del valor de la respectiva posici\u00f3n. Trat\u00e1ndose de acciones, dicho margen no podr\u00e1 \u00a0ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la respectiva posici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Sin perjuicio de lo anterior, los reglamentos de los sistemas de negociaci\u00f3n de valores podr\u00e1n prever requerimientos \u00a0de margen mayores a los m\u00ednimos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las sociedades autorizadas tambi\u00e9n podr\u00e1n exigir requerimientos de margen superiores a los previstos en la \u00a0presente norma o en los reglamentos de los sistemas de negociaci\u00f3n de valores teniendo en cuenta factores como la \u00a0liquidez y la volatilidad del \u00a0mercado de los valores sobre los que el contrato permita dicha operaci\u00f3n \u00a0y el an\u00e1lisis de riesgo crediticio realizado sobre cada cliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Monto m\u00ednimo inicial y cliente de las cuentas de margen. El margen \u00a0entregado al inicio del respectivo contrato no podr\u00e1 ser inferior a cien (100) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cliente de cada contrato para la realizaci\u00f3n de cuentas de margen estar\u00e1 \u00a0conformado por una \u00fanica persona natural o jur\u00eddica o por una cartera \u00a0colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Llamado al margen. El llamado al margen es la solicitud a trav\u00e9s de la cual la sociedad autorizada exige al cliente la \u00a0entrega de m\u00e1s dinero para mantener abiertas las posiciones tomadas por \u00a0su cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este llamado tendr\u00e1 lugar cuando el valor del margen \u00a0calculado teniendo en cuenta las p\u00e9rdidas o ganancias que \u00a0resultar\u00edan en el evento de cierre de las posiciones del cliente, sea inferior \u00a0a una suma igual al cincuenta por ciento (50%) del margen que se requerir\u00eda \u00a0para tomar una posici\u00f3n equivalente a la que se tiene por cuenta del respectivo \u00a0cliente, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0En este evento, el cliente deber\u00e1 aportar la diferencia necesaria para \u00a0completar este \u00faltimo margen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reglamentos de los sistemas de negociaci\u00f3n de valores \u00a0o los contratos contentivos de las cuentas de margen podr\u00e1n establecer \u00a0porcentajes superiores al previsto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para efectos del c\u00e1lculo de las p\u00e9rdidas, o ganancias que resultar\u00edan en el \u00a0evento de cierre de las posiciones del cliente deber\u00e1 tenerse en cuenta el \u00a0precio correspondiente a la m\u00e1s reciente \u00a0operaci\u00f3n celebrada en los sistemas de negociaci\u00f3n de valores sobre el \u00a0valor respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El cliente deber\u00e1 reconstituir el margen dentro de la oportunidad prevista en el contrato marco respectivo, el cual, \u00a0en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser superior a veinticuatro \u00a0(24) horas comunes, contadas a partir del momento en que se haya realizado \u00a0la solicitud por parte de la sociedad autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que el plazo termine en una hora no h\u00e1bil, se entender\u00e1 que el mismo se \u00a0extiende hasta el final de la subsiguiente hora h\u00e1bil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el cliente no atienda oportunamente el llamado al margen, la sociedad autorizada deber\u00e1 cerrar obligatoriamente las \u00a0posiciones abiertas de este, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo \u00a08\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando las condiciones del mercado as\u00ed lo ameriten, la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia podr\u00e1 establecer por v\u00eda general, la obligaci\u00f3n para que las sociedades autorizadas realicen llamados \u00a0al margen con base en un porcentaje superior al previsto en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Recursos recibidos correspondientes al margen. Las sociedades autorizadas deber\u00e1n \u00a0depositar los recursos dinerarios correspondientes al margen en una cuenta \u00a0bancaria, corriente o de ahorros, abiertas a nombre de la sociedad autorizada, \u00a0para el desarrollo espec\u00edfico de los contratos de cuentas de margen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Cierre obligatorio de las posiciones abiertas. La sociedad autorizada deber\u00e1 cerrar todas las posiciones abiertas de un \u00a0cliente siempre que el valor del margen calculado teniendo en cuenta las \u00a0p\u00e9rdidas o ganancias que resultar\u00edan en el evento de cierre de las posiciones \u00a0del cliente, sea inferior a una suma igual al treinta por ciento (30%) del \u00a0margen que se requerir\u00eda para tomar una posici\u00f3n equivalente a la que se tiene \u00a0por cuenta del respectivo cliente de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a04\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reglamentos de los sistemas de negociaci\u00f3n de valores \u00a0o los contratos contentivos de las cuentas de margen podr\u00e1n establecer \u00a0porcentajes superiores al previsto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0previsto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1, aun cuando el cierre de las posiciones \u00a0abiertas de un cliente genere una p\u00e9rdida para este superior al valor del \u00a0margen en el momento de la realizaci\u00f3n del respectivo cierre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para efectos del c\u00e1lculo de las p\u00e9rdidas en que se incurrir\u00eda si se \u00a0cerraran las posiciones abiertas del cliente deber\u00e1 tenerse en cuenta lo previsto \u00a0en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando las condiciones del mercado as\u00ed lo ameriten, la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia podr\u00e1 establecer por v\u00eda general, la obligaci\u00f3n para que las sociedades autorizadas realicen llamados \u00a0al margen con base en un porcentaje superior al previsto en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las sociedades autorizadas para el desarrollo de cuentas de margen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Separaci\u00f3n patrimonial. Los recursos entregados por los clientes \u00a0como margen de las cuentas de margen no hacen parte del patrimonio de la \u00a0sociedad autorizada y deber\u00e1n ser destinados \u00fanicamente al cumplimiento de las \u00a0obligaciones que con respaldo de dicho margen adquiera el cliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, dichos recursos no constituyen \u00a0prenda general de los acreedores de la sociedad autorizada y est\u00e1n excluidos de la masa de bienes que pueda \u00a0conformarse, para efectos de \u00a0cualquier procedimiento o acci\u00f3n legal que pueda involucrar o afectar a dicha sociedad. As\u00ed mismo, los recursos \u00a0provenientes de cuentas de margen deber\u00e1n estar separados de los \u00a0provenientes de otras actividades autorizadas por la Ley o el reglamento a las \u00a0sociedades autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia determinar\u00e1 la forma como se \u00a0contabilizar\u00e1n las cuentas de margen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Obligaciones de las sociedades autorizadas. Las sociedades autorizadas para realizar cuentas \u00a0de margen que pretendan realizar dichas operaciones deber\u00e1n cumplir con \u00a0las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.La aprobaci\u00f3n de la junta \u00a0directiva de la sociedad para el desarrollo de este tipo \u00a0de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 Contar \u00a0con un contrato marco que contenga como m\u00ednimo los par\u00e1metros establecidos en \u00a0el presente decreto, el cual deber\u00e1 ser enviado previamente a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, la cual podr\u00e1 exigir ajustes al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 Numeral modificado por el Decreto 2939 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Incluir en el respectivo contrato la forma en que se calcular\u00e1 la \u00a0remuneraci\u00f3n que la sociedad autorizada recibir\u00e1 por la realizaci\u00f3n de su \u00a0gesti\u00f3n. Cuando las operaciones de cuentas de margen se est\u00e9n realizando dentro \u00a0del marco del contrato de comisi\u00f3n, la remuneraci\u00f3n no podr\u00e1 estar atada al \u00a0resultado de dichas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 3.: \u201cIncluir \u00a0en el respectivo contrato la forma en que se calcular\u00e1 la comisi\u00f3n que la sociedad \u00a0autorizada recibir\u00e1 por la realizaci\u00f3n de su gesti\u00f3n; dicha remuneraci\u00f3n no \u00a0podr\u00e1 estar atada al resultado de las operaciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 Dar cumplimiento estricto a los requisitos que debe \u00a0reunir la inversi\u00f3n, el llamado al margen y los cierres obligatorios, \u00a0de acuerdo con lo estipulado en los respectivos contratos de cuentas de margen \u00a0y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 Contar \u00a0con el capital adecuado para cumplir con las operaciones que se celebren en \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n de valores en desarrollo de cuentas de margen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0 Contar \u00a0con una infraestructura administrativa, t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y, en general, operativa, adecuada para el manejo seguro y \u00a0eficiente del mayor flujo de operaciones derivadas de la realizaci\u00f3n de \u00a0cuentas de margen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0 Contar \u00a0con infraestructura f\u00edsica, humana y t\u00e9cnica para la realizaci\u00f3n de operaciones baj o este tipo de contratos, la cual \u00a0deber\u00e1 ser independiente y distinta de aquellas referidas a la administraci\u00f3n de carteras colectivas y a las operaciones \u00a0por cuenta propia de la entidad, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0 Contar \u00a0con un sistema de administraci\u00f3n de riesgos adecuado que permita a la sociedad \u00a0identificar, medir, gestionar y controlar eficazmente los riesgos asociados a \u00a0las operaciones de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0 Contar \u00a0con los sistemas operativos y procedimientos que permitan realizar un seguimiento continuo y permanente de las \u00a0posiciones abiertas de cada uno de los contratos de cuentas de margen que la \u00a0sociedad autorizada est\u00e9 realizando, as\u00ed como de la reconstituci\u00f3n de \u00a0m\u00e1rgenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Contar \u00a0con planes de contingencia que garanticen la continuidad de las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garantizar que el personal que desarrolle las \u00a0cuentas de margen cuente con el conocimiento suficiente en el negocio de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contar con procedimientos que sirvan para \u00a0garantizar que todas las transacciones realizadas como consecuencia de cuentas \u00a0de margen puedan ser reconstruidas desde el \u00a0momento en que se impartieron las \u00f3rdenes de compra o venta por parte del \u00a0cliente, la ejecuci\u00f3n de las mismas y su correspondiente liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contar con un c\u00f3digo de conducta y \u00e9tica que \u00a0debe seguir el personal autorizado para realizar cuentas de margen, incluyendo \u00a0las \u00e1reas de negociaci\u00f3n, las de control y gesti\u00f3n de riesgos y las operativas. \u00a0Este c\u00f3digo debe incluir, adem\u00e1s, disposiciones sobre la confidencialidad de la \u00a0informaci\u00f3n, manejo de informaci\u00f3n privilegiada y de conflictos de inter\u00e9s. La \u00a0sociedad autorizada deber\u00e1 verificar el cumplimiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contar con manuales internos en los que se \u00a0incluyan, entre otros aspectos, las funciones \u00a0y los niveles de responsabilidad de los administradores relacionados con el \u00a0manejo de tales operaciones y las funciones \u00a0y responsabilidades de la totalidad de los funcionarios involucrados en la realizaci\u00f3n de las cuentas de margen.As\u00ed \u00a0mismo, contar con un manual del \u00a0producto. La sociedad autorizada deber\u00e1 verificar el cumplimiento de los \u00a0manuales mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Incluir en la publicidad y en los \u00a0contratos celebrados con los clientes, o en cualquier documentaci\u00f3n relacionada \u00a0con la realizaci\u00f3n de cuentas de margen, una advertencia \u00a0clara y en caracteres destacados, en la que se manifieste, cuando menos, lo \u00a0siguiente: \u201cLas cuentas de margen son operaciones de naturaleza especulativa, \u00a0dirigidas exclusivamente a personas con conocimientos del mercado de \u00a0valores, sujetas a los riesgos del mercado, \u00a0de cr\u00e9dito y de liquidez y pueden conllevar la p\u00e9rdida completa de los \u00a0recursos aportados por el cliente. La sociedad autorizada est\u00e1 facultada para requerir la entrega de dineros adicionales en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones del contrato. Los dineros entregados por los clientes no \u00a0son dep\u00f3sitos, ni generan para la sociedad autorizada las obligaciones \u00a0propias de una instituci\u00f3n de dep\u00f3sito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informar expresamente al cliente, antes de la \u00a0celebraci\u00f3n del contrato de cuentas de \u00a0margen, acerca de la naturaleza, riesgos y condiciones del negocio, debiendo \u00a0dejar constancia en el respectivo contrato que dicha informaci\u00f3n fue \u00a0suministrada y que el cliente la entiende, conoce y acepta; as\u00ed mismo, deber\u00e1 \u00a0dejarse expresa constancia de la manifestaci\u00f3n del cliente de tener suficiente \u00a0conocimiento del mercado de valores para emitir las \u00f3rdenes relacionadas con la \u00a0ejecuci\u00f3n del respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar un estudio sobre la capacidad \u00a0crediticia de cada cliente al momento de la celebraci\u00f3n del contrato de cuentas \u00a0de margen, as\u00ed como un seguimiento continuo y permanente sobre la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informar, como m\u00ednimo, una vez al d\u00eda a sus \u00a0clientes sobre el movimiento y resultados de las cuentas de margen, de \u00a0conformidad con las instrucciones que establezca la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estos requisitos deber\u00e1n acreditarse de \u00a0conformidad con las instrucciones que imparta la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento \u00a0de las operaciones realizadas en desarrollo de cuentas de margen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Cumplimiento de las operaciones. La sociedad autorizada deber\u00e1 cubrir, con recursos propios, el \u00a0monto faltante para atender oportunamente las obligaciones que se generen como \u00a0consecuencia de la realizaci\u00f3n de operaciones correspondientes a cuentas de margen, cuando los recursos aportados \u00a0por los clientes sean insuficientes para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el caso previsto en el presente art\u00edculo, las sociedades autorizadas podr\u00e1n \u00a0repetir en contra del cliente de dichas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen \u00a0prudencial de las sociedades autorizadas para realizar cuentas de margen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. L\u00edmites para la realizaci\u00f3n de cuentas de margen. Ser\u00e1n aplicables \u00a0los siguientes l\u00edmites: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades comisionistas de bolsa de valores no \u00a0podr\u00e1n tener posiciones abiertas correspondientes a cuentas de \u00a0margen, en cuant\u00eda que supere veinte (20) veces el monto del capital pagado, la \u00a0reserva legal, ambos saneados y la prima en colocaci\u00f3n de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sociedades fiduciarias no podr\u00e1n tener posiciones abiertas correspondientes a cuentas de margen, en cuant\u00eda que supere veinte \u00a0(20) veces el monto del capital pagado y \u00a0la reserva legal, ambos saneados. En todo caso, en la reserva legal se incluir\u00e1 \u00a0la prima en colocaci\u00f3n de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Derogado por el Decreto 2939 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. L\u00edmites de concentraci\u00f3n de \u00a0riesgos. Ser\u00e1n aplicables los siguientes l\u00edmites: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sociedades comisionistas de bolsa de valores no podr\u00e1n tener posiciones \u00a0abiertas \u00a0correspondientes a cuentas de margen, por cuenta \u00a0de un cliente, en cuant\u00eda que supere el treinta por ciento (30%) del monto del capital pagado, la reserva \u00a0legal, ambos saneados y la prima en colocaci\u00f3n de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades \u00a0fiduciarias no podr\u00e1n tener posiciones abiertas correspondientes a cuentas de margen, por cuenta de un cliente, en \u00a0cuant\u00eda que supere el treinta por ciento (30%) del monto del capital \u00a0pagado y la reserva legal ambos saneados. En todo caso, en la reserva legal se \u00a0incluir\u00e1 la prima en colocaci\u00f3n de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Ponderaci\u00f3n para riesgo de cr\u00e9dito en cuentas de margen realizadas por \u00a0las sociedades comisionistas de bolsa de valores. Para efectos de determinar el nivel total de activos ponderados por nivel de riesgo \u00a0crediticio, las sociedades comisionistas de bolsa de valores deber\u00e1n clasificar dentro de la categor\u00eda tres (3), \u00a0\u201cOtros activos de riesgo\u201d, prevista en el art\u00edculo 2.2.1.11 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 400 de la Sala General de la Superintendencia \u00a0de Valores, el monto de recursos propios a que se refiere el art\u00edculo 11 \u00a0del presente decreto. El factor de ponderaci\u00f3n aplicable ser\u00e1 el m\u00e1ximo \u00a0previsto para esta categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los casos en los que el cliente no haya pagado su deuda con la sociedad \u00a0comisionista dentro de un plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, el monto total de la \u00a0deuda ser\u00e1 deducido del capital primario de la respectiva sociedad, adicional a \u00a0los conceptos previstos en el art\u00edculo 2.2.1.5 de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de \u00a0la Sala General de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. L\u00edmite patrimonial para la realizaci\u00f3n de cuentas de margen de las sociedades fiduciarias. El monto del capital pagado, la reserva legal, \u00a0ambos saneados, y la prima en colocaci\u00f3n de acciones, de las sociedades \u00a0fiduciarias, previo descuento de cualquier \u00a0requerimiento de capital relacionado con el desarrollo de los contratos de \u00a0fiducia mercantil o de encargo fiduciario, deber\u00e1 ser por lo menos igual al \u00a0nueve por ciento (9%) del monto de los \u00a0recursos propios a que se refiere el art\u00edculo 11 del presente decreto. \u00a0Cuando el cliente no haya pagado la deuda dentro de un plazo de cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, dicho porcentaje ser\u00e1 del ciento por ciento (100%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prohibiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Prohibiciones. Est\u00e1n prohibidas las siguientes conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0realizaci\u00f3n de operaciones que tengan caracter\u00edsticas o efectos iguales o \u00a0similares a las cuentas de margen sin el cumplimiento de las disposiciones \u00a0previstas en el presente decreto o por \u00a0personas que no est\u00e9n autorizadas expresamente en el presente decreto \u00a0para el desarrollo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0realizaci\u00f3n de operaciones de cuentas de margen, directamente o a trav\u00e9s de interpuesta persona, por parte de las personas \u00a0naturales que est\u00e1n obligadas a registrarse en el Registro Nacional de \u00a0Profesionales del Mercado de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 La actuaci\u00f3n por cuenta ajena, por parte de clientes \u00a0de las sociedades autorizadas, salvo trat\u00e1ndose de \u00a0administradores de carteras colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0celebraci\u00f3n de contratos de cuentas de margen en los cuales las decisiones de \u00a0inversi\u00f3n se dejen a la discreci\u00f3n de la sociedad autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El incumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones \u00a0personales e institucionales establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII<\/p>\n<p>\u00a0 R\u00e9gimen de transici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. R\u00e9gimen de terminaci\u00f3n ordenada de operaciones. Las entidades \u00a0sometidas a inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia que se encuentren desarrollando \u00a0cuentas de margen u operaciones con caracter\u00edsticas o consecuencias iguales o similares y no est\u00e9n \u00a0autorizadas para el desarrollo de las mismas por el presente decreto, \u00a0deber\u00e1n terminarlas dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Cuentas de margen en ejecuci\u00f3n por sociedades autorizadas. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores y \u00a0sociedades fiduciarias que se encuentren desarrollando operaciones de \u00a0cuentas de margen u operaciones con caracter\u00edsticas o consecuencias iguales o similares, contar\u00e1n con un t\u00e9rmino de dos (2) \u00a0meses, contado a partir de la entrada en vigencia de este decreto, para \u00a0cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos marco de cuentas de margen empleados por \u00a0las sociedades comisionistas de bolsa de valores y por las \u00a0sociedades fiduciarias, u operaciones con caracter\u00edsticas o consecuencias similares deber\u00e1n incorporar las \u00a0disposiciones del presente decreto y ser remitidos a la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia dentro del mes siguiente a su entrada en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Instructivos de la Superintendencia Financiera de Colombia. La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, en el t\u00e9rmino de dos (2) meses, \u00a0contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, emitir\u00e1 las \u00a0instrucciones, dentro de sus competencias, sobre las cuentas de margen, de \u00a0manera concordante con las disposiciones de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los instructivos o actos administrativos de \u00a0la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia que se refer\u00edan a las cuentas de margen u operaciones con \u00a0caracter\u00edsticas o consecuencias \u00a0similares seguir\u00e1n rigiendo durante el r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en \u00a0el Cap\u00edtulo VII del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 6 de marzo de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico, encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Pablo Z\u00e1rate Perdomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 666 \u00a0DE 2007 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a06) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan las cuentas de margen. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 2939 de 2007. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39903","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39903","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39903"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39903\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39903"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39903"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39903"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}