{"id":39904,"date":"2023-07-28T16:00:45","date_gmt":"2023-07-28T16:00:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-667-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:45","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:45","slug":"decreto-667-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-667-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 667 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 667 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el cual se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 249 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y el art\u00edculo 249 del Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Son beneficiarios del descuento \u00a0tributario a que se refiere el art\u00edculo 249 \u00a0del Estatuto Tributario, los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios que inviertan en *la capitalizaci\u00f3n de* \u00a0sociedades que coticen sus acciones en una bolsa de valores, \u00a0*mediante la adquisici\u00f3n de acciones provenientes de una oferta p\u00fablica.* \u00a0Tales sociedades deber\u00e1n corresponder a aquellas constituidas antes de la \u00a0vigencia de la Ley 1111 de 2006 \u00a0o las que se constituyan a partir de su vigencia, \u00a0cuyo objeto social exclusivo sea la realizaci\u00f3n de actividades de producci\u00f3n \u00a0agropecuaria, en las que la propiedad accionaria est\u00e9 altamente democratizada. (Nota 1: Mediante Sentencia del 9 \u00a0de diciembre de 2013 el Consejo de Estado anul\u00f3 las expresiones en cursiva. Expediente: \u00a018254 y Expediente: \u00a018068. Nota 2: Con ver Auto del Consejo de Estado del 3 de junio de 2010. Expediente: \u00a018254. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Hernando Rueda Amorocho. Ponente: William Giraldo \u00a0Giraldo. Nota 2: Ver Auto del 15 de abril de 2010. Expediente: \u00a018068. Actor: Jorge Arturo Escobar Restrepo. Ponente: William Giraldo \u00a0Giraldo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Unicamente para efectos del beneficio de que trata el presente art\u00edculo, \u00a0se entiende que la propiedad accionaria est\u00e1 altamente democratizada, cuando, \u00a0antes de realizar la emisi\u00f3n o emisiones de acciones, \u00a0por lo menos el veinte por ciento (20%) de las acciones en circulaci\u00f3n de la sociedad pertenezca a \u00a0inversionistas diferentes del grupo o personas que la controlen. (Nota: Mediante Sentencia del 9 de \u00a0diciembre de 2013 el Consejo de Estado anul\u00f3 las expresiones en cursiva. Expediente: \u00a018254 y Expediente: \u00a018068. Ver Auto del Consejo de Estado del 15 de abril de 2010. Expediente: \u00a018068. Actor: Jorge Arturo Escobar Restrepo. Ponente: William Giraldo \u00a0Giraldo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 1.2.1.24.6. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El beneficio \u00a0tributario de que trata este decreto corresponde a un descuento tributario \u00a0equivalente al valor de la inversi\u00f3n realizada en la adquisici\u00f3n de acciones emitidas por las sociedades \u00a0mencionadas en el art\u00edculo anterior, sin que dicho descuento exceda del (1 %) uno por ciento \u00a0de la renta l\u00edquida gravable del per\u00edodo fiscal en el cual se realiza la \u00a0inversi\u00f3n. En ning\u00fan caso este descuento puede exceder del impuesto b\u00e1sico de \u00a0renta. (Nota \u00a01: Ver art\u00edculo 1.2.1.24.7. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Nota 2: El aparte \u00a0en cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 9 de \u00a0diciembre de Expediente: \u00a018254 y Expediente: \u00a018068. Ver Auto del Consejo de Estado del 15 de abril de 2010. Expediente: \u00a018068. Actor: Jorge Arturo Escobar Restrepo. Ponente: William Giraldo \u00a0Giraldo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Para efectos del descuento de que trata el presente decreto son empresas exclusivamente agropecuarias, aquellas sociedades por \u00a0acciones cuyo objeto social principal corresponde al desarrollo de actividades \u00a0de producci\u00f3n de bienes agr\u00edcolas y\/o pecuarios primarios convertibles en \u00a0alimentos para consumo humano y animal e igualmente susceptibles de convertirse \u00a0en insumos destinados al desarrollo de actividades \u00a0agropecuarias, incluidas aquellas materias primas que se originan en la \u00a0actividad productiva primaria y son \u00a0sometidas a procesos agroindustriales para la generaci\u00f3n de bienes con valor agregado. Por tanto, la inversi\u00f3n \u00a0relativa al descuento tributario tiene como \u00a0finalidad que los recursos provenientes de la colocaci\u00f3n de acciones \u00a0se destinen al desarrollo del objeto social mencionado. (Nota 1: Ver art\u00edculo \u00a01.2.1.24.8. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Nota 2: El aparte \u00a0en cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 9 de \u00a0diciembre de Expediente: \u00a018254 y Expediente: \u00a018068. Ver Auto del Consejo de Estado del 15 de abril de 2010. Expediente: \u00a018068. Actor: Jorge Arturo Escobar Restrepo. Ponente: William Giraldo \u00a0Giraldo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Son requisitos que \u00a0condicionan la procedencia del descuento tributario de que \u00a0trata el presente decreto, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sociedad emisora de las acciones \u00a0en la cual se realiza la inversi\u00f3n deber\u00e1 corresponder a las \u00a0que se refiere el art\u00edculo primero de este decreto. (Nota 1: \u00a0Ver art\u00edculo 1.2.1.24.9. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Nota 2: El aparte en cursiva fue \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 9 de diciembre de Expediente: \u00a018254 y Expediente: \u00a018068. Nota: Con relaci\u00f3n al aparte subrayado, ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 15 de abril de 2010. Expediente: \u00a018068. Actor: Jorge Arturo Escobar Restrepo. Ponente: William Giraldo \u00a0Giraldo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la Administraci\u00f3n \u00a0Tributaria lo exija, deber\u00e1 acreditar mediante certificado \u00a0expedido por el revisor fiscal de la sociedad receptora de la inversi\u00f3n \u00a0lo siguiente: (Nota: Con \u00a0relaci\u00f3n al aparte subrayado, ver Auto del Consejo de Estado del 15 de abril de \u00a02010. Expediente: \u00a018068. Actor: Jorge Arturo Escobar Restrepo. Ponente: William Giraldo \u00a0Giraldo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que \u00a0por lo menos el veinte por ciento (20%) de las acciones en circulaci\u00f3n de la \u00a0sociedad pertenece a inversionistas diferentes del grupo o personas que la \u00a0controlen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la propiedad de las acciones se mantiene o se ha \u00a0mantenido por un t\u00e9rmino no inferior a dos (2) a\u00f1os por parte \u00a0del contribuyente adquirente \u00a0primario, contados a partir de la fecha del registro de la propiedad de las \u00a0acciones en el libro de registro de acciones, que para el efecto lleve \u00a0la sociedad emisora \u00a0o el administrador de las acciones. (Nota 1: Ver art\u00edculo 1.2.1.24.9. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Nota 2: Los apartes en cursiva \u00a0fueron declarados nulos por el Consejo de Estado en Sentencia del 9 de \u00a0diciembre de Expediente: \u00a018254 y Expediente: \u00a018068. Nota: Con relaci\u00f3n los apartes subrayados, ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 15 de abril de 2010. Expediente: \u00a018068. Actor: Jorge Arturo Escobar Restrepo. Ponente: William Giraldo \u00a0Giraldo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. En el caso de que no se cumpla con \u00a0alguno de los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo anterior, el contribuyente inversionista deber\u00e1 reintegrar en la \u00a0declaraci\u00f3n de renta correspondiente al a\u00f1o gravable en el cual se \u00a0produzca el incumplimiento el valor del beneficio tributario obtenido \u00a0incrementando el valor del impuesto a pagar en el monto del descuento \u00a0tributario improcedente, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Estatuto Tributario. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a01.2.1.24.10. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de \u00a0marzo de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro T\u00e9cnico de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Pablo Z\u00e1rate Perdomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 667 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (marzo 6) \u00a0 \u00a0 el cual se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 249 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39904","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39904","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39904"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39904\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39904"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39904"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39904"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}