{"id":39910,"date":"2023-07-28T16:00:45","date_gmt":"2023-07-28T16:00:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-690-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:45","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:45","slug":"decreto-690-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-690-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 690 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 690 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se aprueba el programa de enajenaci\u00f3n de las acciones que la Naci\u00f3n Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico posee en la sociedad C.I. Promotora Bananera S.A. \u00a0C.I. Proban S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 226 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico es propietaria de ciento tres mil setecientas sesenta y \u00a0cuatro (103.764) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas \u00a0por la sociedad C.I. Promotora Bananera S.A. &#8211; C.I. Proban S.A., equivalentes \u00a0al veintitr\u00e9s punto ocho dos tres nueve cuatro cuatro siete uno por ciento (23.82394471 \u00a0%) del capital suscrito y pagado de esa sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 del Decreto 2590 de 2003, \u00a0adicionado por el Decreto 4380 de 2004 \u00a0y en desarrollo del Convenio Interadministrativo suscrito el 4 de febrero de \u00a02005 entre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Instituto de \u00a0Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n, modificado por el Otros\u00ed n\u00famero 1 \u00a0suscrito el 5 de septiembre de 2005, este \u00faltimo act\u00faa en calidad de mandatario \u00a0de ese Ministerio para realizar directamente o a trav\u00e9s de terceros las \u00a0actividades que resulten necesarias para enajenar la participaci\u00f3n accionaria \u00a0de que trata el anterior considerando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto tiene por \u00a0objeto aprobar el programa de enajenaci\u00f3n de las acciones que posee la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en C.I Promotora Bananera S.A. &#8211; C.I. \u00a0Proban S.A., las cuales equivalen al veintitr\u00e9s punto ocho dos tres nueve \u00a0cuatro cuatro siete uno por ciento (23.82394471%) del capital suscrito y pagado \u00a0de esa sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el programa de enajenaci\u00f3n \u00a0contenido en el presente decreto, se dise\u00f1\u00f3 con base en estudios t\u00e9cnicos, a \u00a0trav\u00e9s de instituciones id\u00f3neas privadas contratadas para el efecto, programa \u00a0que contiene, de acuerdo con el aval\u00fao t\u00e9cnico-financiero preparado, un precio \u00a0de venta de las acciones, conforme con lo establecido por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que del dise\u00f1o del programa de \u00a0enajenaci\u00f3n a que hace referencia el presente decreto se envi\u00f3 copia a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo el 25 de mayo de 2006 con n\u00famero de radicado 14664, en \u00a0cumplimiento de lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Ministros, en \u00a0sesi\u00f3n del d\u00eda 14 de agosto de 2006 emiti\u00f3 concepto favorable sobre el programa \u00a0de enajenaci\u00f3n, el cual incluye el precio por acci\u00f3n para su enajenaci\u00f3n, \u00a0conforme con lo establecido en los art\u00edculos 7\u00b0, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el programa de enajenaci\u00f3n, \u00a0cuenta con concepto favorable emitido por el Consejo de Ministros y fue \u00a0remitido al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica para su aprobaci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 226 de 1995 \u00a0establece que la Ley 80 de 1993 no es aplicable \u00a0a los procesos de enajenaci\u00f3n accionaria de car\u00e1cter estatal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de garantizar la \u00a0efectiva democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria estatal y evitar la \u00a0concentraci\u00f3n de la misma, en el dise\u00f1o del programa de enajenaci\u00f3n se \u00a0adoptaron medidas de tipo administrativo que tienen su fundamento en diversos pronunciamientos \u00a0del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en las anteriores \u00a0consideraciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Contenido del Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n. Apru\u00e9base \u00a0el Programa de Enajenaci\u00f3n (en adelante el \u201cPrograma de Enajenaci\u00f3n\u201d o el \u00a0\u201cPrograma\u201d), contenido en los art\u00edculos siguientes del presente decreto, en el \u00a0cual se establecen las reglas conforme a las cuales se enajenar\u00e1n las ciento \u00a0tres mil setecientas sesenta y cuatro (103.764) acciones ordinarias (en \u00a0adelante y para todos los efectos las \u201cAcciones\u201d) que la Naci\u00f3n -Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico posee en C.I Promotora Bananera S.A. &#8211; C.I. Proban \u00a0S.A. (en adelante y para todos los efectos \u201cProban\u201d), equivalentes al \u00a0veintitr\u00e9s punto ocho dos tres nueve cuatro cuatro siete uno por ciento \u00a0(23,82394471%) del total de las acciones en circulaci\u00f3n de la mencionada \u00a0sociedad comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Enajenaci\u00f3n de las acciones. La enajenaci\u00f3n de las acciones de \u00a0que trata el presente decreto, ser\u00e1 efectuada de conformidad con las reglas, \u00a0condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en \u00a0las normas contenidas en el Programa de Enajenaci\u00f3n y en las disposiciones \u00a0establecidas en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para \u00a0cada una de las Etapas, de conformidad con el art\u00edculo 17 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La enajenaci\u00f3n de que \u00a0trata el presente decreto ser\u00e1 efectuada por el Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n, (en adelante el \u201cIFI, en Liquidaci\u00f3n\u201d) en su \u00a0calidad de mandatario del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, conforme \u00a0con el Convenio Interadministrativo de Mandato suscrito el d\u00eda 4 de febrero de \u00a02005 modificado por el Otros\u00ed n\u00famero 1 suscrito el 5 de septiembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Siempre que en el \u00a0presente decreto se haga referencia al IFI, en Liquidaci\u00f3n, se entender\u00e1 que \u00a0este act\u00faa en nombre y representaci\u00f3n de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Etapas del Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n. El \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 en las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en adelante la \u00a0\u201cPrimera Etapa\u201d) se har\u00e1 oferta p\u00fablica, en condiciones de amplia publicidad y \u00a0libre concurrencia, a precio fijo de la totalidad de las acciones a los \u00a0destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los art\u00edculos 3\u00b0 de \u00a0la Ley 226 de 1995 y 16 \u00a0de la Ley 789 de 2002 \u00a0(quienes para efectos del presente Programa de Enajenaci\u00f3n se denominar\u00e1n los \u201cDestinatarios \u00a0de las Condiciones Especiales\u201d). Son destinatarios de las condiciones especiales \u00a0en forma exclusiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los trabajadores activos y \u00a0pensionados de Proban; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los trabajadores activos y \u00a0pensionados de la sociedad Tropical Marketing Associated con domicilio en la \u00a0ciudad de Bruselas &#8211; B\u00e9lgica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los trabajadores activos y \u00a0pensionados de la sociedad Proban Internacional Co. con domicilio en los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Los ex trabajadores de Proban, \u00a0siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del \u00a0patrono; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Los ex trabajadores de la \u00a0sociedad Tropical Marketing Associated con domicilio en la ciudad de Bruselas, \u00a0B\u00e9lgica, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte \u00a0del patrono; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Los ex trabajadores de la \u00a0sociedad Proban Internacional Co. con domicilio en los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte \u00a0del patrono; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Las asociaciones de empleados o \u00a0ex empleados de Proban; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Los sindicatos de \u00a0trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) Las federaciones de sindicatos \u00a0de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Los fondos de empleados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xi) Los fondos mutuos de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xii) Los fondos de cesant\u00edas y de \u00a0pensiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiii) Las entidades cooperativas \u00a0definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiv) Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Primera Etapa se entender\u00e1 \u00a0agotada en el momento en que se produzca el registro de las acciones en el \u00a0libro de registro de acciones de Proban a favor de cada uno de los destinatarios \u00a0de las condiciones especiales que resulten adjudicatarios de las acciones, o en \u00a0el evento en que la misma se declare desierta por parte del IFI, en \u00a0Liquidaci\u00f3n, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia, en el evento en \u00a0que la enajenaci\u00f3n se realice por su conducto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (en adelante la \u00a0\u201cSegunda Etapa\u201d) se har\u00e1 invitaci\u00f3n, en condiciones de amplia publicidad y \u00a0libre concurrencia, a las personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o \u00a0extranjeras, con capacidad legal para participar en el capital social de Proban \u00a0y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto y en el \u00a0Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n para el efecto, con el fin de que \u00a0presenten oferta de compra respecto de la totalidad de las acciones que no sean \u00a0adquiridas por los destinatarios de las condiciones especiales en la Primera \u00a0Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Etapa se entender\u00e1 \u00a0agotada en el momento en que se produzca el registro de las acciones en el \u00a0libro de registro de accionistas de Proban a favor de quien resulte \u00a0adjudicatario, o en el evento en que la misma se declare desierta por parte del \u00a0IFI, en Liquidaci\u00f3n, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia, en el \u00a0evento en que la enajenaci\u00f3n se realice por su conducto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Procedimiento de enajenaci\u00f3n \u00a0en la Primera Etapa. Las acciones se ofrecer\u00e1n a los Destinatarios de las Condiciones \u00a0Especiales a trav\u00e9s de oferta p\u00fablica de venta, la cual se podr\u00e1 llevar a cabo \u00a0por intermedio de la Bolsa de Valores de Colombia o, a trav\u00e9s de un mecanismo \u00a0de amplia publicidad y libre concurrencia, que para el efecto establezca el \u00a0IFI, en Liquidaci\u00f3n. La oferta p\u00fablica tendr\u00e1 una vigencia de dos (2) meses \u00a0contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la publicaci\u00f3n del aviso de oferta, \u00a0previo cumplimiento de las previsiones de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala \u00a0General de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera, y las \u00a0dem\u00e1s normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para que se de inicio a \u00a0la Primera Etapa, deber\u00e1 publicarse por lo menos un aviso en un diario de \u00a0amplia circulaci\u00f3n, en el cual se haga p\u00fablica la oferta de venta de acciones a \u00a0los Destinatarios de las Condiciones Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Condiciones especiales de \u00a0acceso a la propiedad de las acciones. Con el objeto de que los Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales tengan acceso a la propiedad de las acciones, en \u00a0concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995, se \u00a0establecen las siguientes condiciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se les ofrecer\u00e1, en primer lugar \u00a0y de manera exclusiva, la totalidad de las acciones; la oferta p\u00fablica tendr\u00e1 \u00a0una vigencia de dos (2) meses contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente al d\u00eda \u00a0en que se produzca la publicaci\u00f3n del aviso de oferta de que trata el art\u00edculo \u00a04\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las acciones se ofrecer\u00e1n a un \u00a0precio fijo por acci\u00f3n en moneda legal colombiana, cada una equivalente a \u00a0ciento treinta mil pesos ($130.000.00); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El precio fijo se mantendr\u00e1 \u00a0vigente durante la Primera Etapa, siempre y cuando no se presenten \u00a0interrupciones. En caso contrario o transcurrido el plazo de la oferta, el \u00a0Gobierno Nacional podr\u00e1 ajustar el precio fijo antes indicado para lo cual \u00a0tendr\u00e1 en cuenta los par\u00e1metros establecidos en la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La oferta p\u00fablica solo se \u00a0realizar\u00e1 cuando una o varias instituciones financieras establezcan l\u00edneas de \u00a0cr\u00e9dito o condiciones de pago para financiar la adquisici\u00f3n de las acciones, de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que \u00a0determine cada entidad crediticia y con las caracter\u00edsticas a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando los adquirentes sean \u00a0personas naturales, podr\u00e1n utilizar las cesant\u00edas que tengan acumuladas con la \u00a0finalidad de adquirir las acciones ofrecidas, conforme con las disposiciones \u00a0contenidas en el Decreto 1171 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que se \u00a0presenten interrupciones dentro del t\u00e9rmino de la oferta p\u00fablica, conforme a lo \u00a0establecido en el literal c) del presente art\u00edculo, el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa establecer\u00e1 los plazos \u00a0y mecanismos para que los Destinatarios de Condiciones Especiales que hayan presentado \u00a0aceptaciones de compra con anterioridad a la interrupci\u00f3n, manifiesten su voluntad \u00a0de continuar en el proceso de oferta bajo las nuevas condiciones o, en caso contrario, \u00a0se retiren del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Cr\u00e9dito para los \u00a0Destinatarios de Condiciones Especiales. De conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo 11 de \u00a0la Ley 226 de 1995 y con \u00a0el objeto de facilitar a los Destinatarios de Condiciones Especiales el acceso \u00a0a la propiedad, las acciones se ofrecer\u00e1n en enajenaci\u00f3n en la Primera Etapa \u00a0una vez se establezcan una o varias l\u00edneas de cr\u00e9dito o condiciones de pago \u00a0para financiar la adquisici\u00f3n de las mismas, que impliquen una financiaci\u00f3n \u00a0disponible de cr\u00e9dito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del \u00a0valor total de las acciones objeto del Programa de Enajenaci\u00f3n contenido en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos se otorgar\u00e1n de acuerdo \u00a0con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que \u00a0determine cada entidad crediticia, y con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Plazo total de amortizaci\u00f3n: No \u00a0ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tasa m\u00e1xima de intereses \u00a0remuneratorios: La tasa de inter\u00e9s aplicable no podr\u00e1 ser superior a la tasa de \u00a0inter\u00e9s bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, vigente al momento del otorgamiento del cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Per\u00edodo de gracia a capital: No \u00a0podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o. Los intereses causados durante dicho per\u00edodo \u00a0de gracia podr\u00e1n ser capitalizados para su pago, junto con las cuotas de \u00a0amortizaci\u00f3n a capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Garant\u00eda: Ser\u00e1n admisibles como \u00a0garant\u00edas aquellas que cada entidad financiera otorgante considere \u00a0satisfactorias, incluyendo las garant\u00edas que se constituyan sobre las acciones \u00a0que se adquieran con el producto del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reglas para presentar \u00a0aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales \u00a0Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratizaci\u00f3n \u00a0de la propiedad accionaria, procurar que la adquisici\u00f3n de las acciones \u00a0corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, impedir \u00a0que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el \u00a0art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0evitar la concentraci\u00f3n de la propiedad accionaria de car\u00e1cter estatal, la \u00a0aceptaci\u00f3n que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las \u00a0Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estar\u00e1 sujeta a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Deber\u00e1 acompa\u00f1ar copia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La declaraci\u00f3n de renta \u00a0correspondiente al a\u00f1o gravable de 2006 para aquellos que est\u00e9n obligados a \u00a0presentar declaraci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El certificado de ingresos y \u00a0retenciones del a\u00f1o 2006 para los no obligados a declarar. En el evento en que \u00a0la aceptaci\u00f3n se presente con antelaci\u00f3n a la fecha en que se deba presentar la \u00a0respectiva declaraci\u00f3n de renta, se podr\u00e1 presentar la correspondiente al a\u00f1o \u00a02005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que ocupen cargos de \u00a0nivel directivo en Proban deber\u00e1n, adicionalmente, acompa\u00f1ar una certificaci\u00f3n \u00a0expedida por un representante legal de dicha sociedad, en que conste su \u00a0remuneraci\u00f3n anual a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No podr\u00e1n adquirir acciones por \u00a0un monto superior a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dos (2) veces su patrimonio \u00a0l\u00edquido a diciembre 31 del a\u00f1o 2005 o de 2006, seg\u00fan sea el caso, ni \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Por un valor que supere cinco \u00a0(5) veces sus ingresos anuales y, para el caso espec\u00edfico de las personas que \u00a0ocupen cargos de nivel directivo, por un valor que supere cinco (5) veces su \u00a0remuneraci\u00f3n anual y, en todo caso, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) No podr\u00e1n adquirir m\u00e1s de un \u00a0mil trescientas seis (1.306) acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de dar aplicaci\u00f3n a las \u00a0reglas previstas en el presente art\u00edculo y determinar los anteriores l\u00edmites, \u00a0se tomar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El patrimonio l\u00edquido y los \u00a0ingresos que figuren en la declaraci\u00f3n de renta del a\u00f1o 2005 o de 2006, seg\u00fan \u00a0sea el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los ingresos que figuren en el \u00a0certificado de ingresos y retenciones del a\u00f1o 2006 para los no obligados a \u00a0declarar, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La remuneraci\u00f3n anual certificada \u00a0de cada una de las personas que ocupan cargos de nivel directivo, vigente a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente literal, \u00a0el t\u00e9rmino \u201cpatrimonio l\u00edquido\u201d corresponde al indicado en la declaraci\u00f3n de \u00a0renta o en el certificado de ingresos y retenciones, y se determina restando \u00a0del patrimonio bruto pose\u00eddo por el contribuyente en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o o \u00a0per\u00edodo gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigente en esa fecha; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cualquier aceptaci\u00f3n de compra de \u00a0acciones por un monto superior al previsto en el literal anterior, si cumple \u00a0con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa, se entender\u00e1 presentada, en \u00a0cada caso, por la cantidad m\u00e1xima indicada en el literal b) del presente \u00a0art\u00edculo, sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del art\u00edculo 12 del \u00a0presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Unicamente se considerar\u00e1n \u00a0aceptaciones de compra en las cuales la persona manifieste por escrito su \u00a0voluntad irrevocable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) No negociar las acciones dentro \u00a0de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las \u00a0mismas por parte del IFI, en Liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) No realizar conductas que \u00a0conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) \u00a0a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por \u00a0parte del IFI, en Liquidaci\u00f3n, el car\u00e1cter de beneficiario real de los derechos \u00a0derivados de las acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) No dar en pago las acciones \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n \u00a0de las mismas por parte del IFI, en Liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) No subrogar el cr\u00e9dito adquirido \u00a0con base en la l\u00ednea de cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, \u00a0si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o \u00a0indirectamente ni en forma alguna en tal subrogaci\u00f3n, ni en ning\u00fan acto o negocio \u00a0que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las acciones por parte del \u00a0IFI, en Liquidaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Aceptar las condiciones de la \u00a0oferta p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto, \u00a0el t\u00e9rmino \u201cBeneficiario Real\u201d tendr\u00e1 el alcance que le atribuye la Resoluci\u00f3n \u00a0400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, hoy \u00a0Superintendencia Financiera y las dem\u00e1s normas que la sustituyan, modifiquen, \u00a0adicionen o complementen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Deber\u00e1n acompa\u00f1ar los dem\u00e1s \u00a0documentos que se establezcan en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n \u00a0que se expida para la Primera Etapa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En todo caso, al aceptar la \u00a0oferta las personas naturales Destinatarias de Condiciones Especiales deber\u00e1n \u00a0declarar bajo la gravedad de juramento, que act\u00faan por su propia cuenta y \u00a0beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reglas para presentar \u00a0aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de aceptantes diferentes a \u00a0personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva \u00a0democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria, procurar que la adquisici\u00f3n de las \u00a0acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, \u00a0impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en \u00a0el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0evitar la concentraci\u00f3n de la propiedad accionaria de car\u00e1cter estatal, las aceptaciones \u00a0que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarias de \u00a0las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estar\u00e1n sujetas a \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las asociaciones de empleados o \u00a0ex empleados de Proban, los sindicatos de trabajadores, las federaciones de \u00a0sindicatos de trabajadores, las confederaciones de sindicatos de trabajadores y \u00a0las entidades cooperativas definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa que \u00a0presenten aceptaci\u00f3n de compra, deber\u00e1n acompa\u00f1ar copia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los estados financieros \u00a0debidamente certificados con corte a diciembre 31 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La declaraci\u00f3n de renta \u00a0correspondiente al a\u00f1o gravable de 2005 o de 2006, seg\u00fan sea el caso, siempre y \u00a0cuando est\u00e9 obligado legalmente a presentarla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los fondos de empleados, los \u00a0fondos mutuos de inversi\u00f3n, los fondos de cesant\u00edas y de pensiones y las cajas \u00a0de compensaci\u00f3n familiar que presenten aceptaci\u00f3n de compra, deber\u00e1n acompa\u00f1ar \u00a0copia de la declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio con corte a diciembre 31 de \u00a02006, debidamente certificada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, solo podr\u00e1n adquirir \u00a0acciones hasta por un monto igual al l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado para esta clase \u00a0de inversiones establecido en las normas legales que les sean aplicables, as\u00ed como \u00a0las previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales \u00a0entidades, sin superar en todo caso la regla de que trata el siguiente literal. \u00a0Para los anteriores efectos, se deber\u00e1 acompa\u00f1ar con la aceptaci\u00f3n de compra un \u00a0documento expedido por parte del revisor fiscal y del representante legal del \u00a0aceptante, en el cual se certifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los l\u00edmites de inversi\u00f3n que son \u00a0aplicables al aceptante, tanto legales como estatutarios, de ser el caso, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que el monto de las acciones que \u00a0se acepta comprar se encuentra dentro de los l\u00edmites legales y estatutarios de \u00a0inversi\u00f3n, de ser el caso, que le sean aplicables al aceptante al momento de \u00a0presentar la aceptaci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el aceptante no est\u00e1 obligado \u00a0legalmente a tener revisor fiscal, el documento deber\u00e1 ser expedido por el \u00a0representante legal de quien act\u00fae como administrador del respectivo fondo y \u00a0por un contador p\u00fablico titulado y debidamente inscrito en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adicional a la regla de \u00a0adquisici\u00f3n de acciones a que se refiere el literal anterior, los Destinatarios \u00a0de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, no podr\u00e1n presentar \u00a0aceptaci\u00f3n de compra de acciones por un monto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que sumado su valor exceda de dos \u00a0(2) veces el valor del patrimonio ajustado que figure en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La declaraci\u00f3n de renta o de \u00a0ingresos y patrimonio seg\u00fan sea el caso, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En los estados financieros debidamente \u00a0certificados con corte a diciembre 31 de 2006, cuando no est\u00e9 obligada a \u00a0presentar declaraci\u00f3n de renta o de ingresos y patrimonio y, en todo caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) No podr\u00e1n adquirir m\u00e1s de un mil \u00a0trescientas seis (1.306) acciones. Para efectos del presente decreto, se \u00a0entender\u00e1 por \u201cpatrimonio ajustado\u201d el resultado de restarle a los activos \u00a0totales los pasivos totales y el super\u00e1vit por valorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndase como super\u00e1vit por \u00a0valorizaci\u00f3n todo tipo de valorizaciones contempladas en el patrimonio, \u00a0incluida la cuenta de revalorizaci\u00f3n del patrimonio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cualquier aceptaci\u00f3n de compra de \u00a0acciones por un monto superior al previsto en los literales c) y d) anteriores, \u00a0si cumple con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa, se entender\u00e1 \u00a0presentada, en cada caso, por la cantidad m\u00e1xima indicada en dichos literales, sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el literal b) del art\u00edculo 12 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Unicamente se considerar\u00e1n \u00a0aceptaciones de compra en las cuales el aceptante de la oferta, junto con su \u00a0aceptaci\u00f3n de compra, adjunte una manifestaci\u00f3n expresa de su voluntad \u00a0irrevocable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) No negociar las acciones dentro \u00a0de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las \u00a0mismas por parte del IFI, en Liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) No realizar conductas que \u00a0conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) \u00a0a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las acciones por \u00a0parte del IFI, en Liquidaci\u00f3n, el car\u00e1cter de beneficiario real de los derechos \u00a0derivados de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) No dar en pago o enajenar de \u00a0cualquier forma las acciones dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente \u00a0siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por parte del IFI, en \u00a0Liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) No subrogar el cr\u00e9dito adquirido \u00a0con base en la l\u00ednea de cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo 6 del presente decreto, \u00a0si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o \u00a0indirectamente ni en forma alguna en tal subrogaci\u00f3n, ni en ning\u00fan acto o \u00a0negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las acciones por parte del \u00a0IFI, en Liquidaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) aceptar las condiciones de la \u00a0oferta p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En todo caso, al aceptar la \u00a0oferta los aceptantes diferentes a personas naturales, Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales deber\u00e1n declarar bajo la gravedad del juramento, que \u00a0act\u00faan por su propia cuenta y beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Efectos del incumplimiento. El incumplimiento de las \u00a0obligaciones previstas en el literal d) del art\u00edculo 7\u00b0 o en el literal f) del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, seg\u00fan corresponda, le acarrear\u00e1 al aceptante \u00a0que resulte adjudicatario de las acciones, sin perjuicio de los dem\u00e1s efectos \u00a0que seg\u00fan la ley se puedan producir, una multa en favor del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, calculada sobre el mayor de los siguientes valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El del precio de adquisici\u00f3n por \u00a0acci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El del precio por acci\u00f3n u otra \u00a0contraprestaci\u00f3n que obtenga por la transferencia de la misma o de los derechos \u00a0o beneficios que de ella se deriven, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El precio que reciba el IFI, en \u00a0Liquidaci\u00f3n por Acci\u00f3n en la Segunda Etapa, Estos valores ser\u00e1n ajustados a la \u00a0tasa m\u00e1xima moratoria legal que certifique la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia para el d\u00eda en que se efect\u00fae el pago de la multa. Para determinar el \u00a0monto de la multa, se multiplicar\u00e1 el n\u00famero de acciones que hayan sido \u00a0negociadas, dadas en pago, transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan sido \u00a0comprometidos o sobre las cuales se haya subrogado el cr\u00e9dito, seg\u00fan sea el caso, \u00a0por el mayor valor por acci\u00f3n determinado conforme a lo establecido en el \u00a0inciso anterior, y dicho resultado se aplicar\u00e1 a favor del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en los siguientes porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Del ciento por ciento (100%) si \u00a0el incumplimiento ocurre dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a su \u00a0adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Del setenta y cinco por ciento \u00a0(75%) si el incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los seis \u00a0(6) meses y un (1) d\u00eda y los doce (12) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Del cincuenta por ciento (50%) si \u00a0el incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los doce (12) \u00a0meses y un (1) d\u00eda y los dieciocho (18) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Del veinticinco por ciento (25%) \u00a0si el incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los dieciocho \u00a0(18) meses y (1) un d\u00eda y los veinticuatro (24) meses siguientes a su \u00a0adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico est\u00e1 exclusivamente facultado para imponer las multas y exigir su pago; \u00a0en consecuencia, ser\u00e1 el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien \u00a0expedir\u00e1, cuando sea el caso, el correspondiente acto adminis- trativo que \u00a0estar\u00e1 sujeto a los recursos de ley, el cual ser\u00e1 elaborado por la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor que se recaude por concepto \u00a0de las multas corresponder\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, raz\u00f3n \u00a0por la cual tales valores deber\u00e1n ser consignados a su favor. De acuerdo con lo \u00a0previsto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 14 de la Ley 226 de 1995, en el \u00a0evento en que el IFI, en Liquidaci\u00f3n determine que una adquisici\u00f3n de acciones \u00a0en la Primera Etapa se haya realizado en contravenci\u00f3n de las disposiciones de \u00a0este Programa de Enajenaci\u00f3n, el negocio ser\u00e1 ineficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Pignoraci\u00f3n de acciones. Con el objeto de asegurar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones de que tratan los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0 y 9\u00b0 del \u00a0presente decreto y todas aquellas otras que surjan a cargo de cada uno de los \u00a0aceptantes que resulten adjudicatarios de las acciones que se ofrecen en venta, \u00a0estos deber\u00e1n pignorar en primer grado sus acciones a favor del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para lo cual suscribir\u00e1n un contrato de prenda \u00a0abierta sin tenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando sobre las \u00a0acciones se constituya prenda de primer grado para respaldar obligaciones a \u00a0favor de entidades financieras originadas en cr\u00e9ditos concedidos para la compra \u00a0de dichas acciones, la prenda abierta sin tenencia que se constituya en favor \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ser\u00e1 de segundo grado. La prenda constituida \u00a0para respaldar las obligaciones contra\u00eddas con dichas entidades financieras podr\u00e1 \u00a0afectar la totalidad o solo una parte de las acciones cuyo precio se financia; \u00a0en este \u00faltimo caso, el aceptante adjudicatario deber\u00e1 constituir prenda abierta \u00a0sin tenencia de primer grado en favor del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico sobre las acciones que no hayan sido pignoradas y de segundo grado \u00a0sobre aquellas que se hubieren otorgado en garant\u00eda en favor de dichas \u00a0entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La prenda de las \u00a0acciones conferir\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los derechos \u00a0inherentes a la calidad de accionista en caso de cualquier incumplimiento por \u00a0parte del accionista prendario, o en el evento de que alguna autoridad decrete \u00a0una medida cautelar sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Plazo para el pago del precio \u00a0y titularidad de los recursos obtenidos. El precio de venta de las acciones adjudicadas en \u00a0desarrollo de la Primera Etapa se deber\u00e1 pagar dentro del plazo que para el efecto \u00a0se establezca en el respectivo reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n, o en \u00a0el reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia, en caso que la venta se \u00a0efect\u00fae por su conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que se obtengan con \u00a0ocasi\u00f3n de la venta de las acciones tanto en la Primera como en la Segunda \u00a0Etapa, ser\u00e1n de propiedad del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adjudicaci\u00f3n de las \u00a0aceptaciones en la Primera Etapa. La adjudicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en una sola oportunidad vencido el \u00a0plazo de la oferta p\u00fablica, conforme con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si el total de acciones sobre el \u00a0cual se presenta aceptaci\u00f3n a la oferta es inferior o igual a la cantidad de \u00a0acciones que se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicar\u00e1 una cantidad de \u00a0acciones igual a la demandada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el total de acciones sobre el \u00a0cual se presenta aceptaci\u00f3n a la oferta sobrepasa la cantidad de acciones \u00a0ofrecidas, la adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 a prorrata, en forma directamente proporcional \u00a0a las cantidades demandadas. En este evento, s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta para el \u00a0prorrateo las aceptaciones que hayan admitido reducci\u00f3n de la cantidad de \u00a0acciones demandadas o aquellas en las cuales se haya guardado silencio acerca \u00a0de si se admite o no tal reducci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si antes de efectuar la \u00a0adjudicaci\u00f3n se establece la existencia de acciones sobrantes sin adjudicar \u00a0resultantes de las fracciones, estas acciones ser\u00e1n adjudicadas al aceptante al \u00a0cual se le hubiere adjudicado el menor n\u00famero de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos, debe \u00a0entenderse como acciones demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones \u00a0que sean v\u00e1lidas, por cumplir con todos los requisitos establecidos en este decreto \u00a0y en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera \u00a0Etapa y cuya cantidad se ajuste a las reglas establecidas para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con base en el estudio \u00a0y evaluaci\u00f3n de las aceptaciones que presenten los Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales, se podr\u00e1n rechazar aquellas en las cuales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los documentos presentados por \u00a0los Destinatarios de las Condiciones Especiales no cumplan con estricto rigor \u00a0las condiciones establecidas en el presente Programa de Enajenaci\u00f3n y en el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La aceptaci\u00f3n se presente por \u00a0fuera del plazo de la oferta p\u00fablica; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El aceptante no tenga la \u00a0calidad de Destinatario de las Condiciones \u00a0Especiales; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) La informaci\u00f3n solicitada para \u00a0subsanar o aclarar la aceptaci\u00f3n no sea suministrada oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las declaraciones \u00a0formuladas en el documento de aceptaci\u00f3n de compra de acciones por parte de los \u00a0Destinatarios de las Condiciones Especiales, podr\u00e1n ser verificadas por parte \u00a0del IFI, en Liquidaci\u00f3n, incluso con posterioridad a la adjudicaci\u00f3n de las \u00a0acciones, lo cual autorizar\u00e1n los aceptantes en el documento de aceptaci\u00f3n de \u00a0compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las falsedades, inexactitudes, o \u00a0cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que impliquen de una u otra forma \u00a0trasladar los beneficios que otorgan las condiciones especiales a personas \u00a0diferentes del aceptante, violar las reglas para la adquisici\u00f3n de acciones \u00a0previstas en los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0 o 9\u00b0 del presente decreto, o convertir en \u00a0bene- ficiarios reales de las acciones, o de los derechos derivados de las \u00a0mismas, a personas diferentes del aceptante, dar\u00e1 lugar, sin perjuicio de la \u00a0multa a que se refiere el art\u00edculo 9\u00b0 del presente Decreto, a la imposici\u00f3n de \u00a0las sanciones pertinentes previstas en las normas penales y dem\u00e1s disposiciones \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Procedimiento de Enajenaci\u00f3n \u00a0en la Segunda Etapa. En desarrollo de la Segunda Etapa se invitar\u00e1 p\u00fablicamente a los \u00a0interesados que re\u00fanan las condiciones que se establezcan en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa a participar en \u00a0el proceso de enajenaci\u00f3n de la totalidad de las acciones que no sean \u00a0adjudicadas en la Primera Etapa, mediante la presentaci\u00f3n de ofertas de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Etapa se har\u00e1 utilizando \u00a0mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia. \u00a0De acudirse al martillo de la Bolsa de Valores de Colombia, este se realizar\u00e1 \u00a0de conformidad con los reglamentos de funcionamiento de los martillos de las \u00a0bolsas de valores y las reglas para su operaci\u00f3n fijadas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso, en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa se determinar\u00e1 \u00a0el procedimiento, las condiciones y las modalidades de enajenaci\u00f3n de las \u00a0acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Adjudicaci\u00f3n de las acciones \u00a0en la Segunda Etapa. La adjudicaci\u00f3n de las acciones en la Segunda Etapa se llevar\u00e1 a cabo \u00a0mediante procedimientos que tengan como prop\u00f3sito procurar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Amplia publicidad y libre \u00a0concurrencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Transparencia y objetividad del \u00a0proceso de adjudicaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Mecanismos que optimicen el \u00a0precio de las acciones a trav\u00e9s de martillos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Precio y pago de las acciones \u00a0en la Segunda Etapa. Las acciones que se dispongan en la Segunda Etapa, se enajenar\u00e1n \u00a0teniendo en cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las acciones tendr\u00e1n un precio \u00a0m\u00ednimo en moneda legal colombiana, cada una equivalente a ciento treinta mil \u00a0pesos ($130.000.00) incrementado en un dos por ciento (2%); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las acciones ser\u00e1n pagaderas en \u00a0pesos corrientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El precio de venta de las \u00a0acciones deber\u00e1 pagarse dentro del plazo estipulado para el efecto por los \u00a0reglamentos e instructivos de la Bolsa de Valores de Colombia, en el caso que \u00a0la venta se efect\u00fae por su conducto o, en el plazo que se determine en el reglamento \u00a0de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Garant\u00edas. Quienes deseen adquirir las \u00a0acciones, bien sea en la Primera o en la Segunda Etapa, deber\u00e1n constituir las \u00a0garant\u00edas que se establezcan en el respectivo reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n o las que determine el reglamento de la Bolsa de Valores de \u00a0Colombia, en el evento en que la enajenaci\u00f3n se haga por su conducto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Reglamentos de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n. Los \u00a0reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expidan para cada una de las \u00a0etapas del Programa de Enajenaci\u00f3n o los instructivos operativos si la \u00a0enajenaci\u00f3n se efect\u00faa a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia, contendr\u00e1n, \u00a0seg\u00fan sea el caso, entre otros aspectos, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las reglas, procedimientos, \u00a0condiciones y modalidades correspondientes a la oferta p\u00fablica de venta de las \u00a0acciones y al desarrollo del proceso de enajenaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Las condiciones especiales de \u00a0que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Las reglas aplicables para la \u00a0presentaci\u00f3n de aceptaciones de compra y la recepci\u00f3n de ofertas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) La forma de acreditar los \u00a0requisitos que se establezcan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) El monto y la calidad de las \u00a0garant\u00edas de seriedad de las aceptaciones y ofertas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) El precio y la forma de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Los instrumentos que incentiven \u00a0la participaci\u00f3n de inversionistas interesados en adquirir las acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Las reglas correspondientes a \u00a0la adjudicaci\u00f3n de las acciones y, en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) Todos los aspectos que se requieran \u00a0para desarrollar el Programa de Enajenaci\u00f3n de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los reglamentos de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n para la Primera y Segunda Etapa, ser\u00e1n expedidos por \u00a0el IFI, en Liquidaci\u00f3n y podr\u00e1n ser modificados o aclarados mediante adendos \u00a0que expida el mismo IFI, en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que la enajenaci\u00f3n se \u00a0realice a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia, los reglamentos o \u00a0instructivos operativos aplicables ser\u00e1n los de esa entidad y el aviso y los \u00a0instructivos operativos se har\u00e1n de acuerdo con las instrucciones impartidas \u00a0por el IFI, en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Prevenciones y mecanismos de \u00a0control. Con el fin de \u00a0velar por el cumplimiento de las normas legales sobre prevenci\u00f3n de actividades \u00a0delictivas contenidas en la Ley 190 de 1995, las \u00a0instituciones financieras que establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito para financiar la \u00a0adquisici\u00f3n de las acciones y las sociedades comisionistas de bolsa que intervengan \u00a0en el proceso de enajenaci\u00f3n, de ser el caso, dar\u00e1n estricto cumplimiento a lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 40 de la citada ley. Las mencionadas entidades \u00a0dejar\u00e1n constancia de haber realizado las correspondientes actividades de \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Fuente de recursos. Quienes deseen presentar posturas \u00a0para la adquisici\u00f3n de las acciones deber\u00e1n acreditar a satisfacci\u00f3n del IFI, \u00a0en Liquidaci\u00f3n, conforme con los reglamentos que se expidan seg\u00fan sea el caso, \u00a0la fuente de los recursos para el pago del precio de las acciones. El \u00a0incumplimiento de este requisito constituir\u00e1 un impedimento para adquirir las \u00a0acciones. En caso de que la enajenaci\u00f3n de las acciones se lleve a cabo por \u00a0conducto de la Bolsa de Valores de Colombia, los comisionistas de bolsa deber\u00e1n \u00a0dar estricto cumplimiento a las normas sobre prevenci\u00f3n de actividades \u00a0delictivas y lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Responsable de las ofertas. Sin perjuicio de la garant\u00eda de \u00a0las ofertas de compra que el IFI, en Liquidaci\u00f3n exigir\u00e1 al momento de presentaci\u00f3n \u00a0de las mismas, cuando las acciones se ofrezcan a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores \u00a0de Colombia, las sociedades comisionistas de bolsa responder\u00e1n ante el IFI, en \u00a0Liquidaci\u00f3n y ante la propia Bolsa de Valores de Colombia por la seriedad y el \u00a0cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten conforme a lo previsto \u00a0en el presente decreto. Las sociedades comisionistas, adem\u00e1s de verificar el \u00a0cumplimiento de lo previsto en los literales a), b) y c) del art\u00edculo 7\u00b0, y de \u00a0los literales a) y b) del art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, deber\u00e1n cumplir \u00a0todas las obligaciones que, siendo de su naturaleza, est\u00e9n contenidas en el instructivo \u00a0operativo para la enajenaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia, entidad \u00a0que deber\u00e1 conservar la documentaci\u00f3n relacionada con las ofertas de compra y las \u00a0aceptaciones de compra y la observancia de las normas del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia del Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n. La \u00a0vigencia del Programa de Enajenaci\u00f3n contenido en el presente decreto ser\u00e1 de \u00a0dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto \u00a0en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de marzo \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 690 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (marzo 7 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se aprueba el programa de enajenaci\u00f3n de las acciones que la Naci\u00f3n Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico posee en la sociedad C.I. Promotora Bananera S.A. \u00a0C.I. 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