{"id":39913,"date":"2023-07-28T16:00:46","date_gmt":"2023-07-28T16:00:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-694-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:46","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:46","slug":"decreto-694-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-694-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 694 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETOS \u00a0694 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0ordena la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo 054 de 2006 C\u00e1mara, 16 de \u00a02006 Senado, \u201cpor medio del cual se modifican los art\u00edculos 135 numerales 9, 299, 300, 312 y \u00a0313 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y se dictan otras disposiciones \u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0honorable Congreso de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a la Presidencia, para el tr\u00e1mite \u00a0pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo \u00a0054 de 2006 C\u00e1mara, 16 de 2006 Senado, por medio del cual se modifican los art\u00edculos 135 numerales 9, 299, 300, 312 y \u00a0313 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y se dictan otras \u00a0disposiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado \u00a0Proyecto de Acto Legislativo fue presentado a consideraci\u00f3n del honorable \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica por m\u00e1s de 10 Congresistas, habiendo sido repartido \u00a0a la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n del Proyecto con su exposici\u00f3n de \u00a0motivos se efectu\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 280 de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n de la ponencia \u00a0para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la \u00a0C\u00e1mara, se efectu\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 391 de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesiones del 4 y 10 de \u00a0octubre de 2006, la Comisi\u00f3n Primera Constitucional \u00a0Permanente de la C\u00e1mara, aprob\u00f3 en primer debate, el Proyecto de Acto \u00a0Legislativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n de la ponencia para segundo debate \u00a0en la C\u00e1mara, se efectu\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 472 de \u00a02006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan \u00a0consta en el expediente, la C\u00e1mara en sesi\u00f3n Plenaria del 31 de octubre \u00a0de 2006, aprob\u00f3 el Proyecto de Acto Legislativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n de la ponencia \u00a0para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional \u00a0Permanente del Senado, se efectu\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero \u00a0574 de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan \u00a0consta en el expediente, el Proyecto de Acto Legislativo fue aprobado \u00a0en primer debate, en la sesi\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado, llevada a cabo el \u00a05 de diciembre de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ponencia para segundo debate en el Senado se \u00a0public\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 649 de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n Plenaria del \u00a0Senado, efectuada el 14 de diciembre de 2006, se aprob\u00f3, \u00a0en segundo debate el Proyecto de Acto Legislativo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ord\u00e9nase la \u00a0publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo 054 de 2006 C\u00e1mara, 16 de 2006 \u00a0Senado, por medio del cual se modifican los art\u00edculos 135 numerales 9, 299, 300, 312 y 313 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifican los art\u00edculos 135 numerales 9, 299, 300, 312 y \u00a0313 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El numeral 9 del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c9. Proponer \u00a0moci\u00f3n de censura respecto de los Ministros, Jefes de Departamento \u00a0Administrativo, Presidentes, Gerentes o \u00a0Directores de Instituciones del orden nacional, por asuntos relacionados \u00a0con las funciones propias del cargo, o por desatenci\u00f3n a losrequerimientos y \u00a0citaciones del Congreso de la Rep\u00fablica. La moci\u00f3n de censura, si hubiere lugar a ella, deber\u00e1 proponerla por lo \u00a0menos la d\u00e9cima parte de los miembros que \u00a0componen la respectiva C\u00e1mara. La votaci\u00f3n se har\u00e1 entre el tercero y d\u00e9cimo \u00a0d\u00eda del siguiente a la terminaci\u00f3n \u00a0del debate, con audiencia de los funcionarios respectivos. Su aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 la mayor\u00eda absoluta de los \u00a0integrantes de cada c\u00e1mara. Una vez aprobada, el funcionario quedar\u00e1 \u00a0separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podr\u00e1 presentarse otra sobre la \u00a0misma materia a menos que la motiven hechos nuevos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El inciso 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 299 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cada \u00a0Departamento habr\u00e1 una Corporaci\u00f3n pol\u00edtico administrativa de elecci\u00f3n \u00a0popular que se denominar\u00e1 Asamblea Departamental, la cual estar\u00e1 integrada por \u00a0no menos de once miembros ni m\u00e1s de treinta y uno. Dicha corporaci\u00f3n gozar\u00e1 de \u00a0autonom\u00eda administrativa y presupuesto propio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 300 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 300. Corresponde a las \u00a0Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Reglamentar \u00a0el ejercicio de las funciones y la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo del \u00a0Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Expedir las disposiciones relacionadas con la \u00a0planeaci\u00f3n, el desarrollo econ\u00f3mico y social, el apoyo financiero \u00a0y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las \u00a0obras p\u00fablicas, las v\u00edas de comunicaci\u00f3n y el desarrollo de sus zonas de \u00a0frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Adoptar \u00a0de acuerdo con la ley los planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico y social y \u00a0los de obras p\u00fablicas, con la determinaci\u00f3n de las inversiones y medidas que se \u00a0consideren necesarias para impulsar su ejecuci\u00f3n y asegurar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Decretar, \u00a0de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento \u00a0de las funciones departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Expedir \u00a0las normas org\u00e1nicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de \u00a0rentas y gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Con \u00a0sujeci\u00f3n a los requisitos que se\u00f1ale la ley, crear y suprimir municipios, \u00a0segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.Determinar la estructura de laAdministraci\u00f3n \u00a0Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneraci\u00f3n correspondientes a sus \u00a0distintas categor\u00edas de empleo; crear \u00a0los establecimientos p\u00fablicos y las empresas industriales o comerciales \u00a0del departamento y autorizar la formaci\u00f3n de sociedades de econom\u00eda mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.Dictar \u00a0normas de polic\u00eda en todo aquello que no sea materia de disposici\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.Autorizar \u00a0al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar empr\u00e9stitos, \u00a0enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que \u00a0corresponden a las Asambleas Departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 Regular, \u00a0en concurrencia con el municipio, el deporte, la educaci\u00f3n y la salud en los \u00a0t\u00e9rminos que determina la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 Solicitar \u00a0informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del \u00a0Departamento, Secretario de Gabinete, Jefes de Departamentos Administrativos y \u00a0Directores de Institutos Descentralizados del orden departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 Proponer \u00a0moci\u00f3n de censura respecto de los secretarios de gabinete, Jefes de \u00a0Departamento Administrativo, Presidentes, Gerentes o Directores de \u00a0Instituciones descentralizadas del orden \u00a0departamental, por asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o por desatenci\u00f3n a los \u00a0requerimientos y citaciones de la Asamblea Departamental. La moci\u00f3n de \u00a0censura, si hubiere lugar a ella, deber\u00e1 proponerla por lo menos la d\u00e9cima \u00a0parte de los miembros que componen la Asamblea. La votaci\u00f3n se har\u00e1 entre el \u00a0tercero y d\u00e9cimo d\u00eda del siguiente a la terminaci\u00f3n del debate, con audiencia \u00a0de los funcionarios respectivos. Su aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 mayor\u00eda especial, es decir, la conformada por las tres cuartas \u00a0partes de los miembros o integrantes de la Asamblea Departamental. Una \u00a0vez aprobada, el funcionario quedar\u00e1 separado de su cargo. Si fuere rechazada, \u00a0no podr\u00e1 presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos \u00a0nuevos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 Cumplir \u00a0las dem\u00e1s funciones que le asignen la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes y programas de desarrollo \u00a0de obras p\u00fablicas, ser\u00e1n coordinados e integrados con los planes y programas \u00a0municipales, regionales y nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ordenanzas a que se refieren \u00a0los numerales 3, 5 y 7 de este art\u00edculo, las que decretan inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes \u00a0departamentales y las que creen servicios a cargo del departamento o los \u00a0traspasen a \u00e9l, s\u00f3lo podr\u00e1n ser dictadas o reformadas a iniciativa del \u00a0Gobernador\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El inciso 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 312 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cada municipio habr\u00e1 una \u00a0corporaci\u00f3n pol\u00edtico administrativa elegida popularmente para per\u00edodos de \u00a0cuatro (4) a\u00f1os que se denominar\u00e1 concejo municipal, integrado por no menos de \u00a0siete, ni m\u00e1s de veinti\u00fan miembros seg\u00fan lo determine la ley, de acuerdo con la \u00a0poblaci\u00f3n respectiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El art\u00edculo 313 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 313. Corresponde a los concejos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Reglamentar \u00a0las funciones y la eficiente prestaci\u00f3n de los servicios a cargo del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Adoptar los \u00a0correspondientes planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico y social y de obras \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Autorizar \u00a0al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de \u00a0las que corresponden al Concejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Votar de \u00a0conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley los tributos y los gastos locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Dictar las \u00a0normas org\u00e1nicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas \u00a0y gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Determinar \u00a0la estructura de la administraci\u00f3n municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneraci\u00f3n \u00a0correspondientes a las distintas categor\u00edas de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos p\u00fablicos y \u00a0empresas industriales o comerciales y autorizar la constituci\u00f3n de \u00a0sociedades de econom\u00eda mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.Reglamentar \u00a0los usos del suelo y, dentro de los l\u00edmites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la \u00a0construcci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de inmuebles destinados a vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.Elegir \u00a0Personero para el per\u00edodo que fije la ley y los dem\u00e1s funcionarios que esta \u00a0determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.Dictar las \u00a0normas necesarias para el control, la preservaci\u00f3n y defensa del patrimonio \u00a0ecol\u00f3gico y cultural del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 Ejercer \u00a0funci\u00f3n de control a la administraci\u00f3n municipal. Con tal fin podr\u00e1 solicitar \u00a0informes sobre el ejercicio de sus funciones a los secretarios de gabinete, presidentes, gerentes o directores de \u00a0instituciones descentralizadas del orden municipal, al personero \u00a0municipal o distrital y al contralor municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 Proponer \u00a0moci\u00f3n de censura respecto de los secretarios de gabinete, Jefes de \u00a0Departamento Administrativo, Presidentes, Gerentes o Directores de \u00a0Instituciones descentralizadas del orden municipal o distrital, por asuntos \u00a0relacionados con las funciones propias del cargo, o por desatenci\u00f3n a los \u00a0requerimientos y citaciones del Concejo Municipal o Distrital. La moci\u00f3n de \u00a0censura, si hubiere lugar a ella, deber\u00e1 proponerla por lo menos la d\u00e9cima \u00a0parte de los miembros que componen el Concejo. La votaci\u00f3n se har\u00e1 entre el \u00a0tercero y d\u00e9cimo d\u00eda del siguiente a la terminaci\u00f3n del debate, con audiencia de los funcionarios respectivos. Su aprobaci\u00f3n \u00a0requerir\u00e1 mayor\u00eda especial, es decir, la conformada por las tres cuartas \u00a0partes de los miembros o integrantes del \u00a0Concejo. Una vez aprobada, el funcionario quedar\u00e1 separado de su cargo. Si \u00a0fuere rechazada, no podr\u00e1 presentarse otra sobre la misma materia a menos que \u00a0la motiven hechos nuevos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 Las \u00a0dem\u00e1s que la Constituci\u00f3n y la ley le asignen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0El presente acto legislativo rige a partir de su publicaci\u00f3n en el \u00a0Diario Oficial y deroga todas \u00a0las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el art\u00edculo 15 \u00a0del Decreto ley 1421 \u00a0de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de marzo de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETOS \u00a0694 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (marzo 7) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0ordena la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo 054 de 2006 C\u00e1mara, 16 de \u00a02006 Senado, \u201cpor medio del cual se modifican los art\u00edculos 135 numerales 9, 299, 300, 312 y \u00a0313 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y se dictan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39913","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39913","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39913"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39913\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39913"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39913"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39913"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}