{"id":39914,"date":"2023-07-28T16:00:46","date_gmt":"2023-07-28T16:00:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-695-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:46","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:46","slug":"decreto-695-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-695-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 695 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0695 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0ordena la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo 179 de 2006 C\u00e1mara, 08 \u00a0de 2006 Senado \u201cpor medio del cual se modifican los numerales 8 y 9 del \u00a0art\u00edculo 135, se modifican los art\u00edculos 299 y 312, y se adicionan dos \u00a0numerales a los art\u00edculos 300 y 313 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia \u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en cumplimiento \u00a0de lo dispuesto por el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0honorable Congreso de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a la Presidencia, para el tr\u00e1mite \u00a0pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo \u00a0179 de 2006 C\u00e1mara, 08 de 2006 Senado, por medio del cual se \u00a0modifican los numerales 8 y 9 del art\u00edculo 135, se modifican los art\u00edculos 299 \u00a0y 312, y se adicionan dos numerales a los art\u00edculos 300 y 313 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado Proyecto de Acto \u00a0Legislativo fue presentado a consideraci\u00f3n del ho\u00adnorable Congreso de la Rep\u00fablica por m\u00e1s de 10 Congresistas, habiendo \u00a0sido repartido a la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del \u00a0Senado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n del Proyecto \u00a0con su exposici\u00f3n de motivos se efectu\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero \u00a0331 de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n de la ponencia \u00a0para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional \u00a0Permanente del Senado, se efectu\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero \u00a0370 de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan consta en el \u00a0expediente, el Proyecto de Acto Legislativo fue aprobado en primer debate, en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional Permanente del Senado, llevada a cabo el 12 de \u00a0octubre de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ponencia para segundo \u00a0debate en el Senado se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero \u00a0473 de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n \u00a0Plenaria del Senado, efectuada el 7 de noviembre de 2006, se aprob\u00f3, \u00a0en segundo debate el Proyecto de Acto Legislativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n de la ponencia \u00a0para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la \u00a0C\u00e1mara, se efectu\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 562 de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 28 de noviembre \u00a0de 2006, la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara, aprob\u00f3 en \u00a0primer debate, el Proyecto de Acto Legislativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n de la ponencia \u00a0para segundo debate en la C\u00e1mara, se efectu\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero \u00a0602 de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan \u00a0consta en el expediente, la C\u00e1mara en sesi\u00f3n Plenaria del 12 de diciembre \u00a0de 2006, aprob\u00f3 el Proyecto de Acto Legislativo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Ord\u00e9nase la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo 179 de 2006 \u00a0C\u00e1mara, 08 de 2006 Senado, por medio del cual se modifican los numerales 8 y \u00a09 del art\u00edculo 135, se modifican los art\u00edculos 299 y 312, y se adicionan dos \u00a0numerales a los art\u00edculos 300 y 313 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTexto aprobado en primera vuelta \u00a0al Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 08 de 2006 \u00a0Senado, 179 de 2006 C\u00e1mara, por \u00a0medio del cual se modifican los numerales 8 y 9 del art\u00edculo 135, se modifican \u00a0los art\u00edculos 299 y 312, y se adicionan dos numerales a los art\u00edculos 300 y 313 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El numeral 8 del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.Citar \u00a0y requerir a los ministros, superintendentes y directores de departamentos administrativos para que concurran a las sesiones. \u00a0Las citaciones deber\u00e1n hacerse con una \u00a0anticipaci\u00f3n no menor de cinco d\u00edas y formularse en cuestionario escrito. En \u00a0caso de que los ministros, \u00a0superintendentes o directores de departamentos administrativos no concurran, sin excusa aceptada por la respectiva \u00a0C\u00e1mara, esta podr\u00e1 proponer moci\u00f3n de censura. Los ministros, \u00a0superintendentes o directores administrativos deber\u00e1n ser o\u00eddos en la sesi\u00f3n \u00a0para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate contin\u00fae en las \u00a0sesiones posteriores por decisi\u00f3n de la respectiva C\u00e1mara. El debate no podr\u00e1 \u00a0extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deber\u00e1 encabezar el orden del d\u00eda \u00a0de la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0El numeral 9 del art\u00edculo 135 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.Proponer \u00a0moci\u00f3n de censura respecto de los ministros, superintendentes y directores de \u00a0departamentos administrativos por asuntos relacionados con funciones propias \u00a0del cargo, o por desatenci\u00f3n a los requerimientos y citaciones del Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica. La moci\u00f3n de censura, si hubiere lugar a ella, deber\u00e1 proponerla \u00a0por lo menos la d\u00e9cima parte de los miembros que componen la respectiva C\u00e1mara. \u00a0La votaci\u00f3n se har\u00e1 entre el tercero y el \u00a0d\u00e9cimo d\u00eda siguientes a la terminaci\u00f3n del debate, con audiencia p\u00fablica del funcionario respectivo. Su \u00a0aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 el voto afir\u00admativo \u00a0de la mitad m\u00e1s uno de los integrantes de la C\u00e1mara que la haya propuesto. Una \u00a0vez aprobada, el funcionario quedar\u00e1 \u00a0separado de su cargo e inhabilitado para ocupar otro cargo durante el per\u00edodo institucional del nominador. Si fuere \u00a0rechazada, no podr\u00e1 presentarse otra sobre la misma materia a menos que \u00a0la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya \u00a0promovido moci\u00f3n de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a \u00a0lo previsto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 299 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada departamento habr\u00e1 una \u00a0corporaci\u00f3n administrativa de elecci\u00f3n popular que se denominar\u00e1 asamblea \u00a0departamental, la cual estar\u00e1 integrada por no menos de 11 miembros ni m\u00e1s de \u00a031. Dicha corporaci\u00f3n gozar\u00e1 de autonom\u00eda administrativa y presupuesto propio, \u00a0y podr\u00e1 ejercer control pol\u00edtico sobre la administraci\u00f3n departa\u00admental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese al \u00a0art\u00edculo 300 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia con estos numerales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 Citar \u00a0y requerir a los secretarios del despacho del gobernador para que concurran a las sesiones de la asamblea. Las citaciones \u00a0deber\u00e1n hacerse con una anticipaci\u00f3n no menor de cinco d\u00edas y formularse en cuestionario escrito. En caso de que \u00a0los secretarios del despacho del gobernador no concurran, sin excusa \u00a0aceptada por la asamblea, esta podr\u00e1 \u00a0proponer moci\u00f3n de censura. Los secretarios deber\u00e1n ser o\u00eddos en la sesi\u00f3n para \u00a0la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate contin\u00fae en las sesiones \u00a0poste\u00adriores por decisi\u00f3n de la asamblea. El debate no podr\u00e1 extenderse a \u00a0asuntos ajenos al cuestionario y deber\u00e1 encabezar el orden del d\u00eda de la \u00a0sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0 Proponer \u00a0moci\u00f3n de censura respecto de los secretarios de despacho del gober\u00adnador por asuntos relacionados con funciones \u00a0propias del cargo, o por desatenci\u00f3n a los requerimientos y citaciones de la asamblea. La moci\u00f3n de censura deber\u00e1 \u00a0ser propuesta por la tercera parte de los miembros que componen la \u00a0asamblea. La votaci\u00f3n se har\u00e1 entre el tercero y el d\u00e9cimo d\u00eda siguientes a la \u00a0terminaci\u00f3n del debate, con audiencia p\u00fablica del funcionario respectivo. Su \u00a0aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporaci\u00f3n. Una vez \u00a0aprobada, el funcionario quedar\u00e1 separado de su cargo e inhabilitado \u00a0para ocupar otro cargo en la administraci\u00f3n \u00a0departamental durante el per\u00edodo institucional del nominador. Si fuere \u00a0rechazada, no podr\u00e1 presentarse otra sobre la misma materia a menos que la \u00a0motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya \u00a0promovido moci\u00f3n de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a \u00a0lo previsto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El art\u00edculo 312 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada municipio habr\u00e1 una \u00a0corporaci\u00f3n administrativa elegida popularmente para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os que se denominar\u00e1 concejo municipal, \u00a0integrado por no menos de 7, ni m\u00e1s de 21 miembros seg\u00fan lo determine la \u00a0ley de acuerdo con la poblaci\u00f3n respectiva. Esta corporaci\u00f3n podr\u00e1 ejercer control pol\u00edtico sobre la \u00a0admi\u00adnistraci\u00f3n municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley determinar\u00e1 las calidades, \u00a0inhabilidades, e incompatibilidades de los con\u00adcejales y la \u00e9poca de sesiones ordinarias de los concejos. Los \u00a0concejales no tendr\u00e1n la \u00a0calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley podr\u00e1 \u00a0determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia \u00a0a sesiones. Su \u00a0aceptaci\u00f3n de cualquier empleo p\u00fablico constituye falta absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3nese al art\u00edculo 313 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia con estos numerales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En las capitales de los departamentos y los municipios \u00a0con poblaci\u00f3n mayor de cincuenta mil habitantes, citar y requerir a los \u00a0secretarios del despacho del alcalde para \u00a0que concurran a las sesiones. Las citaciones deber\u00e1n hacerse con una \u00a0anticipaci\u00f3n no menor de cinco (5) d\u00edas y formularse en cuestionario \u00a0escrito. En caso de que los secretarios no \u00a0concurran, sin excusa aceptada por el concejo distrital o municipal, este \u00a0podr\u00e1 proponer moci\u00f3n de censura. Los \u00a0secretarios deber\u00e1n ser o\u00eddos en la sesi\u00f3n para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate contin\u00fae en las \u00a0sesiones posteriorespor decisi\u00f3n del concejo. El debate no podr\u00e1 extenderse a \u00a0asuntos ajenos al cuestionario y deber\u00e1 encabezar el orden del d\u00eda de la \u00a0sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concejos de los dem\u00e1s municipios, \u00a0podr\u00e1n citar y requerir a los secretarios del despacho del \u00a0alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deber\u00e1n hacerse \u00a0con una anticipaci\u00f3n no menor de cinco (5) \u00a0d\u00edas y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el \u00a0concej o distrital o municipal, \u00a0cualquiera de sus miembros podr\u00e1 proponer moci\u00f3n de observaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente. \u00a0Su aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 el voto afirmativo de las dos terceras partes de \u00a0los miembros que integran la corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer moci\u00f3n de censura \u00a0respecto de los secretarios del despacho del alcal\u00adde por asuntos relacionados con \u00a0funciones propias del cargo o por desatenci\u00f3n a los requerimientos y citaciones \u00a0del concejo distrital o municipal. La moci\u00f3n de censura deber\u00e1 ser propuesta por la mitad m\u00e1s uno de los miembros que componen \u00a0el concejo distrital o municipal. La votaci\u00f3n se har\u00e1 entre el tercero y \u00a0el d\u00e9cimo d\u00eda siguientes a la terminaci\u00f3n del debate, con audiencia p\u00fablica del \u00a0funcionario respectivo. Su aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 el voto afirmativo de las dos \u00a0terceras partes de los miembros que integran \u00a0la corporaci\u00f3n. Una vez aprobada, el funcionario quedar\u00e1 separado de su \u00a0cargo e inhabilitado para ocupar otro cargo en la administraci\u00f3n distrital o \u00a0municipal durante el per\u00edodo institucional \u00a0del nominador. Si fuere rechazada, no podr\u00e1 presentarse otra sobre la \u00a0misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido \u00a0moci\u00f3n de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo \u00a0previsto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El presente acto legislativo rige a partir de \u00a0su promulgaci\u00f3n. Publ\u00edquese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 7 de marzo de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0695 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (marzo 7) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0ordena la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo 179 de 2006 C\u00e1mara, 08 \u00a0de 2006 Senado \u201cpor medio del cual se modifican los numerales 8 y 9 del \u00a0art\u00edculo 135, se modifican los art\u00edculos 299 y 312, y se adicionan dos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39914","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39914","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39914"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39914\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39914"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39914"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39914"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}