{"id":39919,"date":"2023-07-28T16:00:46","date_gmt":"2023-07-28T16:00:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-727-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:46","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:46","slug":"decreto-727-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-727-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 727 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 727 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se expiden normas relativas a la \u00a0valoraci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n de reservas de hidrocarburos de propiedad de la \u00a0Naci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 324 de 2010 \u00a0y por el Decreto 2767 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial las \u00a0consagradas en el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 298 de 1996 y los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 13 de la Ley 20 de 1969, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 332 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el Estado es propietario del subsuelo \u00a0y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos \u00a0adquiridos y perfeccionados con arreglo a \u00a0las leyes preexistentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 360 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la explotaci\u00f3n de un recurso natural no renovable causar\u00e1 a favor \u00a0del Estado, una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0a t\u00edtulo de regal\u00eda, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensaci\u00f3n que se pacte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0por la naturaleza y complejidad del sector de hidrocarburos, se hace necesario \u00a0establecer una reglamentaci\u00f3n especial que desarrolle la metodolog\u00eda para el \u00a0c\u00e1lculo del valor de las reservas de \u00a0hidrocarburos de propiedad de la Naci\u00f3n y su respectivo tratamiento contable, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Definiciones. \u00a0Para efectos de lo dispuesto en \u00a0el presente decreto, se adoptar\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Razonable \u00a0certeza: Cuando mediante el uso de procedimientos determin\u00edsticos o \u00a0probabil\u00edsticos, existe un alto grado de certidumbre o al menos un 90% de \u00a0probabilidad de recuperaci\u00f3n de los vol\u00famenes estimados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0de hidrocarburos: Reservas de crudo y gas que incluyen tanto los vol\u00famenes de reservas probadas como las reservas no \u00a0probadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0probadas: Cantidades de hidrocarburos que, de acuerdo con el an\u00e1lisis de la \u00a0informaci\u00f3n geol\u00f3gica y de ingenier\u00eda, se estiman, con razonable certeza, \u00a0podr\u00e1n ser comercialmente recuperadas, a partir de una fecha dada, desde \u00a0acumulaciones conocidas y \u00a0bajo las condiciones econ\u00f3micas operacionales y regulaciones gubernamentales \u00a0existentes. Estas pueden clasificarse \u00a0en reservas probadas desarrolladas y reservas probadas no desarrolladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0general, las acumulaciones de hidrocarburos en cantidades determinadas se \u00a0consideran reservas probadas a partir de la declaraci\u00f3n de comercialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0probadas desarrolladas: Vol\u00famenes a recuperar a partir de pozos, facilidades de producci\u00f3n y m\u00e9todos operacionales \u00a0existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0probadas no desarrolladas: Vol\u00famenes que se espera recuperar a partir de nuevos pozos \u00a0en \u00e1reas no perforadas, por la profundizaci\u00f3n de pozos existentes hacia \u00a0yacimientos diferentes, o como consecuencia \u00a0del desarrollo de nuevas tecnolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0no probadas: Vol\u00famenes calculados a partir de informaci\u00f3n geol\u00f3gica e ingenier\u00eda disponible, similar a la utilizada en \u00a0la cuantificaci\u00f3n de las reservas probadas; sin embargo, \u00a0la incertidumbre t\u00e9cnica, econ\u00f3mica o de otra naturaleza, no permite \u00a0clasificarlas como probadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WTI: \u00a0Mezcla de crudos producidos en los estados de Texas, Oklahoma y Nuevo M\u00e9xico \u2013 \u00a0Estados Unidos\u2013 conocida con el nombre de WTI, o West Texas Intermediate, \u00a0y utilizada en el mercado internacional del \u00a0petr\u00f3leo como un crudo de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.1.1.1. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Registro de las reservas \u00a0en el balance de la Naci\u00f3n. El \u00a0valor de las reservas probadas de hidrocarburos de propiedad de la Naci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 revelarse en el Balance General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, tomando como m\u00e9todo de valoraci\u00f3n el definido en el art\u00edculo \u00a03\u00b0 del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.1.1.2. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. M\u00e9todo de valoraci\u00f3n de \u00a0las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Naci\u00f3n. El valor presente neto de las reservas de \u00a0hidrocarburos de propiedad de la Naci\u00f3n ser\u00e1 igual al valor presente de las \u00a0regal\u00edas y las participaciones en producci\u00f3n a favor de la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos previstas en los contratos correspondientes. Para \u00a0este efecto, el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda seguir\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta para el c\u00e1lculo, las reservas probadas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se \u00a0calcular\u00e1 el valor presente de las regal\u00edas y las participaciones en producci\u00f3n \u00a0a favor de la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos, con base en el pron\u00f3stico de producci\u00f3n de cada \u00a0campo, de conformidad con las normas legales y contractuales aplicables a cada \u00a0caso, los precios proyectados de \u00a0regal\u00edas y participaciones en producci\u00f3n a favor de la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0precio unitario de las regal\u00edas y de las participaciones en producci\u00f3n a favor \u00a0de la Agencia Nacional de Hidrocarburos previstas en los contratos \u00a0correspondientes, se calcular\u00e1 al finalizar cada a\u00f1o con base en el pron\u00f3stico \u00a0de cada campo y de acuerdo con las proyecciones de los precios de mercado y los \u00a0ajustes a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0precios ser\u00e1n calculados por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y ser\u00e1n la base \u00a0para la valoraci\u00f3n de las reservas durante el a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0tasa de descuento a utilizar ser\u00e1 establecida por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0flujos se proyectar\u00e1n en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Para el a\u00f1o 2007, Ecopetrol S. A. suministrar\u00e1 al Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, el volumen de las reservas de las cuales son titulares de los \u00a0derechos de producci\u00f3n dicha entidad y sus socios. Adicionalmente, Ecopetrol S. \u00a0A. realizar\u00e1 el c\u00e1lculo del valor presente de dichas reservas y de aquellas en \u00a0cabeza de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, de acuerdo con la informaci\u00f3n que esta \u00a0suministre, aplicando la metodolog\u00eda establecida en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio n\u00famero 2. \u00a0Adicionado \u00a0por el Decreto 2767 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para el a\u00f1o 2008, \u00a0Ecopetrol S. A. suministrar\u00e1 al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, dentro de los \u00a0veinte (20) d\u00edas siguientes a la fecha en que entre en vigencia el presente \u00a0decreto, el volumen de las reservas de las cuales son titulares de los derechos \u00a0de producci\u00f3n dicha entidad y sus socios. En el mismo t\u00e9rmino, ECOPETROL S. A. \u00a0realizar\u00e1 el c\u00e1lculo del valor presente de dichas reservas y de aquellas en \u00a0cabeza de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n que esta suministre, aplicando la metodolog\u00eda establecida en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.1.1.3. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 324 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Env\u00edo de informaci\u00f3n al Ministerio de Minas y Energ\u00eda. La Agencia Nacional \u00a0de Hidrocarburos, ANH, deber\u00e1 enviar al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, junto \u00a0con los soportes, dentro de los ocho (8) primeros d\u00edas del mes de febrero de \u00a0cada a\u00f1o, con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior, la informaci\u00f3n \u00a0preliminar correspondiente a los vol\u00famenes de las reservas probadas de \u00a0hidrocarburos de propiedad de la Naci\u00f3n y el pron\u00f3stico de producci\u00f3n por cada \u00a0campo, para lo cual deber\u00e1 adelantar el procedimiento de que trata el art\u00edculo \u00a03\u00b0 del presente decreto, incluido el c\u00e1lculo de precios de mercado, de tal \u00a0forma que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda pueda realizar los registros \u00a0respectivos en el Balance General de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos, ANH, deber\u00e1 enviar al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, dentro de los \u00a0ciento veinte (120) d\u00edas calendario posteriores al inicio de cada a\u00f1o, la \u00a0informaci\u00f3n ajustada de que trata el inciso anterior. Una vez el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda reciba dicha informaci\u00f3n, proceder\u00e1 a realizar los respectivos \u00a0ajustes contables que se generen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del inciso 1\u00ba: Modificado \u00a0por el Decreto 2767 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cEnv\u00edo de informaci\u00f3n \u00a0al Ministerio de Minas y Energ\u00eda. A partir del a\u00f1o 2009, la Agencia Nacional \u00a0de Hidrocarburos \u2013ANH\u2013 deber\u00e1 enviar al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, dentro \u00a0de los ciento veinte (120) d\u00edas calendario posteriores al inicio de cada a\u00f1o, \u00a0la informaci\u00f3n correspondiente a los vol\u00famenes de las reservas probadas de \u00a0hidrocarburos de propiedad de la Naci\u00f3n y el pron\u00f3stico de producci\u00f3n por cada \u00a0campo, con el fin de que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda calcule y registre el \u00a0valor de las reservas probadas de hidrocarburos de propiedad de la Naci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba: \u201cEnv\u00edo de informaci\u00f3n al Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda. A partir del a\u00f1o 2008 y anualmente, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, deber\u00e1 \u00a0enviar al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario precedentes al inicio de cada a\u00f1o, \u00a0la informaci\u00f3n correspondiente a los vol\u00famenes de las reservas probadas de \u00a0hidrocarburos de propiedad de la Naci\u00f3n y el pron\u00f3stico de producci\u00f3n por cada \u00a0campo, con el fin de que \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda calcule y registre el valor de las reservas probadas de hidrocarburos de \u00a0propiedad de la Naci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda a partir de la informaci\u00f3n de la producci\u00f3n de dichas reservas mantendr\u00e1 \u00a0actualizadas las mismas, de tal forma que pueda calcular y registrar el agotamiento peri\u00f3dicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, como administrador integral de los recursos \u00a0hidrocarbur\u00edferos de la Naci\u00f3n, reglamentar\u00e1 la forma, \u00a0contenido, plazos, m\u00e9todos \u00a0de valoraci\u00f3n, etc. en que las compa\u00f1\u00edas de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos presentes en el pa\u00eds, deber\u00e1n suministrarle la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a las reservas de hidrocarburos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En el evento que la funci\u00f3n de control de la producci\u00f3n de hidrocarburos sea asignada a otra entidad, esta deber\u00e1 \u00a0enviarle mensualmente al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, dentro de los \u00a0veinticinco (25) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la terminaci\u00f3n de un mes calendario, \u00a0la informaci\u00f3n correspondiente a los vol\u00famenes producidos de las reservas \u00a0probadas de hidrocarburos de propiedad de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.1.1.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Registro de los derechos de explotaci\u00f3n o \u00a0producci\u00f3n de hidrocarburos de Ecopetrol \u00a0S. A. Ecopetrol S.A. registrar\u00e1 el \u00a0valor de los derechos de explotaci\u00f3n o producci\u00f3n de hidrocarburos de los que dicha \u00a0empresa era titular a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1760 de 2003, \u00a0de las \u00e1reas correspondientes a contratos que ella hubiere celebrado o \u00a0celebre con posterioridad a esta \u00faltima fecha y los derechos de explotaci\u00f3n y \u00a0producci\u00f3n de hidrocarburos que se \u00a0obtengan o le sean otorgados con posterioridad a la vigencia del Decreto 1760 de 2003. \u00a0El valor de los derechos de explotaci\u00f3n o producci\u00f3n se valorar\u00e1 de conformidad \u00a0con los criterios internacionales empleados en el sector de hidrocarburos y se registrar\u00e1n de acuerdo con las normas y pr\u00e1cticas \u00a0de contabilidad que le sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.1.1.5. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reglamentaci\u00f3n contable. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 143 de 2004, el Contador General de la Naci\u00f3n determinar\u00e1 \u00a0el tratamiento contable a aplicar, en concordancia y desarrollo del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.1.1.6. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean \u00a0contrarias, en particular el Decreto 2625 de 18 de diciembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de marzo de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Minas y Energ\u00eda, encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 727 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (marzo 7) \u00a0 \u00a0 por el cual se expiden normas relativas a la \u00a0valoraci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n de reservas de hidrocarburos de propiedad de la \u00a0Naci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39919","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39919","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39919"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39919\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39919"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39919"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39919"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}