{"id":39937,"date":"2023-07-28T16:00:47","date_gmt":"2023-07-28T16:00:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-880-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:47","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:47","slug":"decreto-880-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-880-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 880 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0880 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se fija el orden de atenci\u00f3n prioritaria cuando se presenten insalvables \u00a0restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no \u00a0transitorias, que impidan garantizar un m\u00ednimo de abastecimiento de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver \u00a0Decreto 2100 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Modificado por el Decreto 4500 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la facultad establecida \u00a0en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley 401 de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 2\u00b0, numeral 2.4 de la Ley 142 de 1994, \u00a0corresponde al Estado intervenir en los servicios p\u00fablicos para que estos se \u00a0presten de una manera continua e ininterrumpida, sin excepci\u00f3n alguna, salvo \u00a0cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden t\u00e9cnico o \u00a0econ\u00f3mico que as\u00ed lo exijan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme al art\u00edculo 8\u00b0, numeral 8.2 de la Ley 142 de 1994, es \u00a0competencia de la Naci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, en forma \u00a0privativa, entre otras, asignar el uso de gas combustible en cuanto sea \u00a0econ\u00f3mica y t\u00e9cnicamente posible a trav\u00e9s de empresas prestadoras del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 401 de 1997 \u00a0establece que \u201cCuando se presenten insalvables restricciones en la \u00a0oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que \u00a0impidan garantizar un m\u00ednimo de abastecimiento de la demanda, el Gobierno \u00a0Nacional, de acuerdo con los ordenamientos, y par\u00e1metros establecidos en la Ley 142 de 1994, y \u00a0previo concepto del Consejo Nacional de Operaci\u00f3n de Gas, fijar\u00e1 el orden de \u00a0atenci\u00f3n prioritaria de que se trate, teniendo en cuenta los efectos sobre la \u00a0poblaci\u00f3n, las necesidades de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica, los contratos debidamente \u00a0perfeccionados, as\u00ed como todos aquellos criterios que permitan una soluci\u00f3n \u00a0equilibrada de las necesidades de consumo en la regi\u00f3n o regiones afectadas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0distintas causas pueden presentarse restricciones transitorias o no \u00a0transitorias en el suministro de gas o de su transporte por gasoductos, en \u00a0forma que no pueda atenderse plenamente la demanda de gas natural en el pa\u00eds, \u00a0lo que hace necesario fijar el orden de atenci\u00f3n prioritaria para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de gas natural, de acuerdo con lo establecido en la Ley 401 de 1997 y en \u00a0concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 979 del C\u00f3digo de Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 979 del C\u00f3digo de Comercio proh\u00edbe a quienes presten servicios \u00a0p\u00fablicos o tengan un monopolio de hecho o de derecho, suspender sin \u00a0autorizaci\u00f3n del Gobierno el suministro a los consumidores que no est\u00e9n en \u00a0mora, aun con preaviso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme a las Leyes 142 y 143 de 1994 y a la regulaci\u00f3n aplicable, los Agentes \u00a0est\u00e1n obligados a tomar las distintas medidas a su alcance para garantizar el \u00a0abastecimiento de sus usuarios regulados en los t\u00e9rminos de los contratos que \u00a0tengan suscritos con ellos, so pena de incurrir en falla en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, como lo disponen los art\u00edculos 136 y 137 de la Ley 142 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 79, numerales 79.1 y 79.2 de la Ley 142 de 1994, son \u00a0funciones especiales de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos vigilar y \u00a0controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que est\u00e9n \u00a0sujetos quienes presten servicios p\u00fablicos, en cuanto el cumplimiento afecte en \u00a0forma directa e inmediata a usuarios determinados; as\u00ed como vigilar y controlar \u00a0el cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios p\u00fablicos y \u00a0sancionar sus violaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que toda \u00a0vez que la adecuada asignaci\u00f3n del gas natural en eventos de Racionamiento \u00a0Programado depende directamente de las causas que originen el d\u00e9ficit de \u00a0suministro o transporte y de los efectos que cada situaci\u00f3n espec\u00edfica genere, \u00a0se hace necesario que sea el Ministerio de Minas y Energ\u00eda el que declare \u00a0dichos eventos y fije el orden de atenci\u00f3n prioritaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0teniendo en cuenta los efectos sobre la poblaci\u00f3n y las necesidades de \u00a0generaci\u00f3n el\u00e9ctrica en situaciones de baja hidrolog\u00eda y altas demandas de gas \u00a0natural como las que se pudieran presentar en el pa\u00eds durante la ocurrencia del \u00a0fen\u00f3meno clim\u00e1tico denominado \u201cFen\u00f3meno del Pac\u00edfico\u201d se hace necesario \u00a0establecer el orden de atenci\u00f3n prioritaria de la demanda de gas natural en \u00a0dichas situaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme al art\u00edculo 30 de la Ley 142 de 1994, las \u00a0normas sobre contratos se interpretar\u00e1n en la forma que de mejor manera favorezca \u00a0la continuidad y calidad en la prestaci\u00f3n del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0hace necesario establecer mecanismos que faciliten la vigilancia y control de \u00a0la adecuada aplicaci\u00f3n de las medidas que se tomen para la atenci\u00f3n prioritaria \u00a0de la demanda de gas natural en virtud de este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Consejo Nacional de Operaci\u00f3n de Gas mediante comunicaci\u00f3n dirigida al Ministro \u00a0de Minas y Energ\u00eda y radicada en el Ministerio bajo el n\u00famero 2007001802 del \u00a017-01-2007, emiti\u00f3 el concepto exigido por el art\u00edculo 16 de la Ley 401 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Definiciones. \u00a0Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del presente decreto, se utilizar\u00e1n las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agentes \u00a0Operacionales o Agentes: Son las personas naturales o jur\u00eddicas entre \u00a0las cuales se dan relaciones t\u00e9cnicas y\/o comerciales de compra, venta, \u00a0suministro y\/o transporte de gas natural, comenzando desde la producci\u00f3n y \u00a0pasando por los sistemas de transporte hasta alcanzar el punto de salida de un \u00a0usuario, a saber: Los ProductoresComercializadores, los Comercializadores, los \u00a0Distribuidores-Comercializadores, los Transportadores, los Usuarios No \u00a0Regulados y los Almacenadores Independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agente \u00a0Exportador: Es un Comercializador o un Remitente que exporta gas \u00a0natural. Para los efectos de este decreto el Agente Exportador se considerar\u00e1 \u00a0un Agente Operacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercializador \u00a0de GNCV: Persona \u00a0natural o jur\u00eddica que suministra gas natural comprimido para uso vehicular, \u00a0GNCV, a trav\u00e9s de estaciones de servicio. Para los efectos de este decreto el \u00a0Comercializador de GNCV se considerar\u00e1 un Agente Operacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrato \u00a0Firme o que Garantiza Firmeza: Contrato escrito en el que un Agente \u00a0garantiza el servicio de suministro de un volumen m\u00e1ximo de gas natural y\/o de \u00a0capacidad m\u00e1xima de transporte, sin interrupciones, durante un per\u00edodo \u00a0determinado, excepto en los d\u00edas establecidos para mantenimiento y labores \u00a0programadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrato \u00a0Interrumpible o que no Garantiza Firmeza: Contrato escrito en \u00a0el que un Agente no asume compromiso de continuidad del servicio de suministro \u00a0de un volumen m\u00e1ximo de gas natural y\/o de capacidad m\u00e1xima de transporte de \u00a0gas natural. Este servicio puede ser interrumpido por cualquiera de las partes, \u00a0en los t\u00e9rminos definidos en el contrato. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrato Mixto: Contrato \u00a0escrito para prestar el servicio de suministro o de transporte de gas natural \u00a0que involucra simult\u00e1neamente compromisos en Firme e Interrumpibles de \u00a0vol\u00famenes y\/o capacidades de transporte de gas natural. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de Gas \u00a0Natural por Atender: Es el volumen total de gas natural y\/o \u00a0capacidad total de transporte nominados por los Agentes para el D\u00eda de Gas. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de Gas \u00a0Natural El\u00e9ctrica: Es el volumen de gas natural y\/o capacidad de \u00a0transporte nominados por los Agentes Termoel\u00e9ctricos para atender el despacho \u00a0econ\u00f3mico el\u00e9ctrico durante el D\u00eda de Gas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de Gas \u00a0Natural Remanente: Es el volumen de gas natural y\/o de capacidad \u00a0de transporte que resulta de restar de la Demanda por Atender ya priorizada \u00a0conforme al art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, la Demanda de Gas Natural \u00a0El\u00e9ctrica y los vol\u00famenes considerados en los numerales 1 y 2 de los art\u00edculos \u00a03\u00b0 y 4\u00b0 de este decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insalvable \u00a0Restricci\u00f3n en la Oferta de Gas Natural o Situaci\u00f3n de Grave Emergencia, Transitoria: \u00a0Limitaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica que es posible solucionar a trav\u00e9s de inmediatas gestiones por parte de \u00a0un Agente Operacional para continuar con la prestaci\u00f3n del servicio de gas \u00a0natural y que no genera d\u00e9ficit de gas en un punto de entrega. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insalvable \u00a0Restricci\u00f3n en la Oferta de Gas Natural o Situaci\u00f3n de Grave Emergencia, No \u00a0Transitoria: Limitaci\u00f3n t\u00e9cnica que implica un d\u00e9ficit de gas en un \u00a0punto de entrega, al no ser posible atender la demanda de gas natural en dicho \u00a0punto, pese a las inmediatas gestiones por parte de un Agente Operacional para \u00a0continuar con la prestaci\u00f3n normal del servicio. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Limitaci\u00f3n T\u00e9cnica: Reducci\u00f3n \u00a0o p\u00e9rdida s\u00fabita de la disponibilidad de la capacidad m\u00e1xima de producci\u00f3n de \u00a0un campo o de la capacidad m\u00e1xima de un sistema de transporte de gas. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mercado Secundario: Es el \u00a0mercado de gas natural y de capacidad de transporte donde los Remitentes con \u00a0Capacidad Disponible Secundaria y\/o Agentes con derechos de suministro de gas \u00a0pueden comercializar libremente sus derechos contractuales. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parqueo: Modalidad \u00a0de almacenamiento de gas en la red de gasoductos, cuyas caracter\u00edsticas y forma \u00a0de remuneraci\u00f3n ser\u00e1n definidas por la CREG. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precio de Escasez: De acuerdo \u00a0con lo establecido en la Resoluci\u00f3n CREG 71 de 2006, es el valor definido por \u00a0la CREG y actualizado mensualmente, que determina el nivel del precio de bolsa \u00a0a partir del cual se hacen exigibles las Obligaciones de Energ\u00eda Firme, y \u00a0constituye el precio m\u00e1ximo al que se remunera esta energ\u00eda. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Racionamiento \u00a0Programado de Gas Natural: Situaci\u00f3n de d\u00e9ficit cuya duraci\u00f3n sea \u00a0indeterminable, originada en una limitaci\u00f3n t\u00e9cnica identificada, incluyendo la \u00a0falta de recursos energ\u00e9ticos o una cat\u00e1strofe natural, que implica que el \u00a0suministro o transporte de gas natural es insuficiente para atender la demanda. \u00a0(Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prioridades \u00a0frente a restricciones en el suministro o en el transporte de gas natural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. F\u00edjese el siguiente orden de prioridad de atenci\u00f3n cuando se presenten \u00a0Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave \u00a0Emergencia, No Transitorias, originadas en el suministro o en el transporte de \u00a0gas natural, que impidan la prestaci\u00f3n del servicio en condiciones de \u00a0confiabilidad y continuidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0primer lugar, tendr\u00e1n prioridad de atenci\u00f3n en el punto de entrega en donde se \u00a0presente el d\u00e9ficit de gas, aquellos Agentes que tengan, vigentes y debidamente \u00a0perfeccionados, Contratos que Garantizan Firmeza de suministro y\/o de \u00a0transporte de gas natural. En esta categor\u00eda no se considerar\u00e1n los vol\u00famenes \u00a0de gas natural y\/o capacidad de transporte nominados por los Agentes para \u00a0atender el Mercado Secundario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0segundo lugar, tendr\u00e1n prioridad de atenci\u00f3n en el punto de entrega en donde se \u00a0presente el d\u00e9ficit de gas, aquellos Agentes que tengan, vigentes y debidamente \u00a0perfeccionados, Contratos que Garantizan Firmeza de suministro y\/o de transporte \u00a0de gas natural, cuyos vol\u00famenes est\u00e9n destinados por los Agentes para atender \u00a0el Mercado Secundario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0tercer lugar, tendr\u00e1n prioridad de atenci\u00f3n en el punto de entrega en donde se \u00a0presente el d\u00e9ficit de gas, aquellos Agentes que tengan, vigentes y debidamente \u00a0perfeccionados, contratos de \u201cParqueo\u201d de gas natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0cuarto lugar, tendr\u00e1n prioridad de atenci\u00f3n en el punto de entrega donde se \u00a0presente el d\u00e9ficit de gas, aquellos Agentes que tengan, vigentes y debidamente \u00a0perfeccionados, Contratos que No Garantizan Firmeza de suministro de gas \u00a0natural y\/o capacidad de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las ofertas comerciales aceptadas de acuerdo con lo prescrito en el C\u00f3digo \u00a0de Comercio equivalen a contratos para los efectos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En el caso de que existan Contratos Mixtos, para efectos de determinar el \u00a0orden de prioridad, se considerar\u00e1 cada volumen de gas natural y\/o capacidad de \u00a0transporte dentro de la modalidad contractual respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.1. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n \u00a0de los vol\u00famenes y\/o capacidad de transporte de Gas Natural entre los Agentes \u00a0que tienen el mismo nivel de prioridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Seg\u00fan el orden de prioridad dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente \u00a0decreto, f\u00edjese el siguiente orden de atenci\u00f3n entre los Agentes que tengan el \u00a0mismo nivel de prioridad cuando se presenten Insalvables Restricciones en la \u00a0Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia, No Transitorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0primer lugar, tendr\u00e1 prioridad de atenci\u00f3n la demanda de los usuarios \u00a0residenciales y peque\u00f1os usuarios comerciales inmersos en la red de \u00a0distribuci\u00f3n, declarada por los Distribuidores- Comercializadores y los \u00a0Comercializadores al Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0segundo lugar, tendr\u00e1 prioridad de atenci\u00f3n la demanda de gas natural para la \u00a0operaci\u00f3n de las estaciones compresoras del Sistema Nacional de Transporte, \u00a0declarada por los Transportadores al Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0vol\u00famenes restantes de gas natural y\/o capacidad de transporte, se asignar\u00e1n a \u00a0cada Agente, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Cuando \u00a0los vol\u00famenes restantes de gas natural y\/o capacidad de transporte, sean \u00a0suficientes para atender la Demanda de Gas Natural El\u00e9ctrica y la Demanda de \u00a0Gas Natural Remanente, se asignar\u00e1n a cada Agente conforme a los vol\u00famenes \u00a0nominados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Cuando \u00a0los vol\u00famenes restantes de gas natural y\/o capacidad de transporte no sean \u00a0suficientes para atender la Demanda de Gas Natural El\u00e9ctrica y la Demanda de \u00a0Gas Natural Remanente, se distribuir\u00e1n a prorrata entre estas y posteriormente \u00a0se asignar\u00e1n a cada Agente conforme a los numerales 3.2.1 y 3.2.2 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 De \u00a0conformidad con la informaci\u00f3n del Centro Nacional de Despacho, CND, los \u00a0Productores-Comercializadores y\/o Transportadores de gas natural, asignar\u00e1n, \u00a0entre los Agentes que participan en la Demanda de Gas Natural El\u00e9ctrica, el \u00a0volumen de gas y\/o la capacidad de transporte para las plantas termoel\u00e9ctricas \u00a0que estando en el despacho econ\u00f3mico el\u00e9ctrico se requieran, en su orden, por \u00a0razones de seguridad, calidad o confiabilidad del Sistema Interconectado \u00a0Nacional. Para este efecto, y en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del presente decreto, a los Agentes Termoel\u00e9ctricos se les asignar\u00e1, como \u00a0m\u00e1ximo, el gas natural requerido para atender el despacho econ\u00f3mico el\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 Se \u00a0asignar\u00e1, entre los Agentes que participan en la Demanda de Gas Natural Remanente, \u00a0el volumen de gas y\/o la capacidad de transporte, a prorrata entre las \u00a0nominaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.2. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Seg\u00fan el orden de prioridad dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente \u00a0decreto, f\u00edjese el siguiente orden de atenci\u00f3n entre los Agentes que tengan el \u00a0mismo nivel de prioridad cuando pudiera presentarse una Condici\u00f3n Cr\u00edtica en el \u00a0Mercado Mayorista de Electricidad simult\u00e1neamente con una Insalvable \u00a0Restricci\u00f3n en la Oferta de Gas Natural o Situaci\u00f3n de Grave Emergencia, No \u00a0Transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0primer lugar, tendr\u00e1 prioridad de atenci\u00f3n la demanda de los usuarios \u00a0residenciales y peque\u00f1os usuarios comerciales inmersos en la red de \u00a0distribuci\u00f3n, declarada por los Distribuidores-Comercializadores y los \u00a0Comercializadores al Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0segundo lugar, tendr\u00e1 prioridad de atenci\u00f3n la demanda de gas natural para la \u00a0operaci\u00f3n de las estaciones compresoras del Sistema Nacional de Transporte, \u00a0declarada por los Transportadores al Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0tercer lugar, tendr\u00e1 prioridad de atenci\u00f3n la Demanda de Gas Natural El\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la informaci\u00f3n del Centro Nacional de Despacho, CND, los \u00a0Productores-Comercializadores y\/o Transportadores de gas natural asignar\u00e1n, \u00a0entre los Agentes que participan en la Demanda de Gas Natural El\u00e9ctrica, el \u00a0volumen de gas y\/o la capacidad de transporte para las plantas termoel\u00e9ctricas \u00a0que estando en el despacho econ\u00f3mico el\u00e9ctrico se requieran, en su orden, por \u00a0razones de seguridad, calidad o confiabilidad del Sistema Interconectado \u00a0Nacional. Para este efecto, y en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del presente decreto, a los Agentes Termoel\u00e9ctricos se les asignar\u00e1 como \u00a0m\u00e1ximo el gas natural requerido para atender el despacho econ\u00f3mico el\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0cuarto lugar, tendr\u00e1 prioridad de atenci\u00f3n la demanda de gas natural de los \u00a0usuarios industriales en el volumen que se requiera como materia prima para sus \u00a0procesos productivos, declarado por \u00e9stos al Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0quinto lugar, tendr\u00e1 prioridad de atenci\u00f3n la demanda de gas natural de los \u00a0comercializadores de GNCV, declarada por estos al Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En \u00a0sexto lugar, tendr\u00e1 prioridad de atenci\u00f3n la demanda de gas natural de los \u00a0usuarios industriales, en el volumen que se requiera como combustible, \u00a0declarado por estos al Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En \u00a0\u00faltimo lugar, tendr\u00e1 prioridad de atenci\u00f3n la demanda de gas natural de los \u00a0Agentes Exportadores con destino a la exportaci\u00f3n, en el volumen declarado por \u00a0estos al Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para la aplicaci\u00f3n de lo previsto en este art\u00edculo, se entender\u00e1 que \u00a0pudiera presentarse una Condici\u00f3n Cr\u00edtica en el Mercado Mayorista de \u00a0Electricidad cuando el Precio de Bolsa utilizado para determinar el Precio de \u00a0Oferta de Exportaci\u00f3n en las Transacciones Internacionales de Electricidad, \u00a0TIE, correspondiente al \u00faltimo escal\u00f3n de oferta es superior al Precio de \u00a0Escasez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Centro Nacional de Despacho, CND, determinar\u00e1 cu\u00e1ndo se pudiera \u00a0presentar una Condici\u00f3n Cr\u00edtica en el Mercado Mayorista de Electricidad e \u00a0informar\u00e1 inmediatamente de este evento a los Productores-Comercializadores y\/o \u00a0Transportadores de gas natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando la posible Condici\u00f3n Cr\u00edtica en el Mercado Mayorista de Electricidad \u00a0coincida con una Insalvable Restricci\u00f3n en la Oferta de Gas Natural o Situaci\u00f3n \u00a0de Grave Emergencia, No Transitoria, que implique un d\u00e9ficit de gas de los \u00a0campos de Guajira y dicho evento tenga una duraci\u00f3n superior a cinco (5) d\u00edas \u00a0consecutivos, se modificar\u00e1 el orden de atenci\u00f3n previsto en este art\u00edculo para \u00a0incluir, en tercer lugar de prioridad, el volumen m\u00ednimo operativo demandado \u00a0por la refiner\u00eda de Barrancabermeja con cargo a esta fuente de suministro, que \u00a0corresponde a 28 MPCD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.3. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n \u00a0de los vol\u00famenes y\/o capacidad de transporte de Gas Natural en situaciones de \u00a0Racionamiento Programado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Modificado por el Decreto 4500 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Cuando se trate de Racionamiento Programado de Gas Natural o de \u00a0Energ\u00eda El\u00e9ctrica, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda fijar\u00e1 el orden de atenci\u00f3n \u00a0de la demanda de gas natural entre los Agentes, teniendo en cuenta los efectos \u00a0sobre la poblaci\u00f3n, las necesidades de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica, los contratos debidamente \u00a0perfeccionados, as\u00ed como todos aquellos criterios que permitan una soluci\u00f3n \u00a0equilibrada de las necesidades de consumo en la regi\u00f3n o regiones afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministro de Minas y Energ\u00eda declarar\u00e1 el inicio y el cese del Racionamiento \u00a0Programado de Gas Natural, mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.4. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 5\u00ba.: \u201cCuando se \u00a0trate de Racionamiento Programado de Gas Natural o de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda fijar\u00e1 el orden de atenci\u00f3n de la demanda de gas \u00a0natural entre los Agentes que tengan el mismo nivel de prioridad seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de este Decreto, teniendo en cuenta los efectos \u00a0sobre la, poblaci\u00f3n, las necesidades de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica, los contratos \u00a0debidamente perfeccionados, as\u00ed como todos aquellos criterios que permitan una \u00a0soluci\u00f3n equilibrada de las necesidades de consumo en la regi\u00f3n o regiones \u00a0afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministro de Minas y Energ\u00eda declarar\u00e1 el inicio y el cese del \u00a0Racionamiento Programado de Gas Natural, mediante acto administrativo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0Disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. En orden \u00a0a garantizar el cumplimento a lo establecido en este decreto, a partir de la \u00a0fecha de su entrada en vigencia y en lo sucesivo, las nominaciones y \u00a0renominaciones de suministro de gas y\/o capacidad de transporte de cada Agente \u00a0deber\u00e1n discriminarse entre el\u00e9ctrica, no el\u00e9ctrica y Mercado Secundario. As\u00ed \u00a0mismo, las nominaciones de Mercado Secundario deber\u00e1n identificar el Agente \u00a0Reemplazante o Remitente Reemplazante, seg\u00fan el caso. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.2.5. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los \u00a0Distribuidores-Comercializadores que tengan contratos de suministro y\/o \u00a0capacidad de transporte con un Productor-Comercializador y\/o Transportador de \u00a0gas natural declarar\u00e1n al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, con copia a los \u00a0Productores-Comercializadores con quien tengan suscritos sus contratos, dentro \u00a0del primer mes de cada semestre del a\u00f1o, los vol\u00famenes y\/o capacidad de \u00a0transporte de gas natural destinados a atender la demanda de los usuarios \u00a0residenciales y peque\u00f1os usuarios comerciales, inmersos en la red de \u00a0distribuci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n los vol\u00famenes de gas natural demandados por los \u00a0comercializadores de GNCV que atiendan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.6. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Los \u00a0Comercializadores que tengan contratos de suministro de gas natural con \u00a0Productores-Comercializadores, deber\u00e1n declarar al Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, con copia a los Productores-Comercializadores con quien tengan \u00a0suscritos sus contratos, dentro del primer mes de cada semestre del a\u00f1o, el \u00a0volumen destinado a atender la demanda de los usuarios residenciales y peque\u00f1os \u00a0usuarios comerciales de los Distribuidores- Comercializadores que atiendan, as\u00ed \u00a0como los vol\u00famenes de gas natural demandados por los comercializadores de GNCV \u00a0que atiendan. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.2.7. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. El Consejo Nacional de Operaci\u00f3n de Gas -CNO Gas- recomendar\u00e1 al Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda, para su adopci\u00f3n mediante acto administrativo, los \u00a0protocolos de procedimiento y de suministro de informaci\u00f3n que se requieran \u00a0para asegurar la coordinaci\u00f3n eficiente y efectiva de los Agentes cuando se \u00a0presenten Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones \u00a0de Grave Emergencia, No Transitorias, o Racionamiento Programado, para el cabal \u00a0cumplimiento de lo previsto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0protocolos de procedimiento y de suministro de informaci\u00f3n ser\u00e1n de obligatorio \u00a0cumplimiento para todos los Agentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.8. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Es responsabilidad de los Productores-Comercializadores, Comercializadores \u00a0y de los transportadores priorizar el volumen y\/o la capacidad de transporte de \u00a0gas natural, cuando se presenten Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas \u00a0Natural o Situaciones de Grave Emergencia, No Transitorias, incluyendo las de \u00a0Racionamiento Programado que impidan garantizar el abastecimiento de la \u00a0demanda, conforme a las disposiciones establecidas en el presente decreto, en \u00a0armon\u00eda con las disposiciones regulatorias aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera, los Distribuidores-Comercializadores y los Comercializadores que \u00a0participan en el Mercado Secundario, ser\u00e1n responsables de la asignaci\u00f3n de los \u00a0vol\u00famenes de gas natural entre los usuarios de los mercados relevantes que \u00a0atiendan, cuando se presenten Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas \u00a0Natural o Situaciones de Grave Emergencia, No Transitorias, incluyendo las de \u00a0Racionamiento Programado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.9. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Para efectos de la verificaci\u00f3n de la adecuada aplicaci\u00f3n de lo previsto en \u00a0el presente decreto, los Productores-Comercializadores, los Comercializadores y \u00a0los Transportadores de gas natural, estar\u00e1n sujetos a obligaciones de \u00a0suministro de informaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 En \u00a0situaciones de Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o \u00a0Situaciones de Grave Emergencia, No Transitorias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1.1 Los \u00a0Productores-Comercializadores y\/o los Transportadores de gas natural informar\u00e1n \u00a0dicha situaci\u00f3n, inmediatamente y por escrito, al Centro Nacional de Despacho, \u00a0CND, al Ministerio de Minas y Energ\u00eda y a la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos identificando claramente sus causas y efectos sobre la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1.2 Los \u00a0Productores-Comercializadores y los Comercializadores publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web \u00a0de su dominio o donde establezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, el \u00a0programa de suministro de gas definitivo, desagregado por Agentes, para el \u00a0siguiente D\u00eda de Gas, inmediatamente termine el Ciclo de Nominaci\u00f3n de \u00a0Suministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1.3 Los \u00a0Transportadores publicar\u00e1n a trav\u00e9s de su correspondiente Bolet\u00edn Electr\u00f3nico \u00a0de Operaciones, BEO, o donde establezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y \u00a0Gas, el Programa de Transporte de gas definitivo, desagregado por Remitentes, \u00a0para el siguiente D\u00eda de Gas, inmediatamente termine el Ciclo de Nominaci\u00f3n de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1.4 Los \u00a0Productores-Comercializadores, los Comercializadores y los Transportadores de \u00a0gas deber\u00e1n presentar a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos, en los \u00a0formatos y con la periodicidad que esta establezca para el efecto, la \u00a0informaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2 \u00a0Cuando se presenten situaciones de Racionamiento Programado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2.1 Los \u00a0Productores-Comercializadores y los Comercializadores publicar\u00e1n en la p\u00e1gina \u00a0web de su dominio o donde establezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y \u00a0Gas, el programa de suministro de gas definitivo, desagregado por Agentes, para \u00a0el siguiente D\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de Gas, \u00a0inmediatamente termine el Ciclo de Nominaci\u00f3n de Suministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2.2 Los \u00a0Transportadores publicar\u00e1n a trav\u00e9s de su correspondiente Bolet\u00edn Electr\u00f3nico \u00a0de Operaciones -BEO- o donde establezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y \u00a0Gas, el Programa de Transporte de gas definitivo, desagregado por Remitentes, \u00a0para el siguiente D\u00eda de Gas, inmediatamente termine el Ciclo de Nominaci\u00f3n de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2.3 Los \u00a0Productores-Comercializadores, los Comercializadores y los Transportadores de \u00a0gas deber\u00e1n presentar a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos, en los \u00a0formatos y con la periodicidad que esta establezca para el efecto, la \u00a0informaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las publicaciones a que hace referencia este art\u00edculo, ser\u00e1n realizadas por \u00a0los Productores-Comercializadores, los Comercializadores, los Transportadores \u00a0de gas y todos los Agentes que realicen transacciones en el mercado secundario, \u00a0independientemente del Agente que haya declarado tal situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.10. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los \u00a0Distribuidores-Comercializadores que atiendan usuarios residenciales tomar\u00e1n \u00a0todas las medidas contractuales y operativas necesarias, para garantizar que \u00a0cuando se presenten Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o \u00a0Situaciones de Grave Emergencia, No Transitorias, incluyendo las de \u00a0Racionamiento Programado de Gas Natural, no se comprometa la seguridad de las \u00a0personas, los inmuebles y las instalaciones de dichos usuarios. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.2.11 del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Para \u00a0mitigar los efectos sobre la poblaci\u00f3n cuando se presenten Insalvables \u00a0Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia, No \u00a0Transitorias, incluyendo las de Racionamiento Programado de Gas Natural, los \u00a0Productores-Comercializadores podr\u00e1n ofrecer gas natural que no cumpla las \u00a0especificaciones de calidad definidas por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda \u00a0y Gas, siempre y cuando, no se comprometa la seguridad en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico domiciliario. (Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Los \u00a0Productores-Comercializadores, los Transportadores, los Comercializadores y los \u00a0Distribuidores-Comercializadores de gas natural y las empresas generadoras de \u00a0electricidad a base de gas natural, en cumplimiento de las normas vigentes, tomar\u00e1n \u00a0todas las medidas necesarias para que, a\u00fan frente a las situaciones a que se \u00a0refiere el presente decreto, no se generen, por su negligencia, Racionamientos \u00a0de Gas Natural o de Energ\u00eda El\u00e9ctrica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.12 del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, CREG, una vez expedido el presente \u00a0decreto, revisar\u00e1 y adoptar\u00e1 inmediatamente todas las medidas a que haya lugar \u00a0para evitar conductas de los Agentes que puedan producir Insalvables \u00a0Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia, No \u00a0Transitorias. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.2.13 del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Cuando \u00a0se trate de Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural, o \u00a0Situaciones de Grave Emergencia, No Transitorias, o Racionamiento Programado de \u00a0Gas Natural, los Transportadores no autorizar\u00e1n desv\u00edos de gas que modifiquen \u00a0la asignaci\u00f3n del gas natural de los Agentes que resulte de la aplicaci\u00f3n de \u00a0este decreto. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.2.14 del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0los Decretos 1484 de 2005 y 4724 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 21 de marzo de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n \u00a0Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0880 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (marzo 21) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se fija el orden de atenci\u00f3n prioritaria cuando se presenten insalvables \u00a0restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no \u00a0transitorias, que impidan garantizar un m\u00ednimo de abastecimiento de la demanda. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1073 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39937","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39937","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39937"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39937\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39937"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39937"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39937"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}