{"id":39938,"date":"2023-07-28T16:00:47","date_gmt":"2023-07-28T16:00:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-881-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:47","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:47","slug":"decreto-881-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-881-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 881 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 881 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 840 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 4815 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, \u00a0en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 840 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adjudicaci\u00f3n de bienes a favor de la Naci\u00f3n. La adjudicaci\u00f3n de \u00a0bienes a favor de la Naci\u00f3n de que trata el inciso primero del art\u00edculo 840 del \u00a0Estatuto Tributario es una forma de pago de las obligaciones fiscales por \u00a0concepto de impuestos, anticipos, retenciones, sanciones, intereses y dem\u00e1s \u00a0obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a01.6.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Competencia. Ser\u00e1 competente para decretar la \u00a0adjudicaci\u00f3n de bienes a favor de la Naci\u00f3n, el Administrador de Impuestos \u00a0Nacionales, el Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales o el \u00a0Administrador de Aduanas Nacionales de la Administraci\u00f3n donde se adelante el \u00a0proceso de cobro. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a01.6.2.4.2. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Efectos de la adjudicaci\u00f3n de bienes a favor de la Naci\u00f3n. La adjudicaci\u00f3n de \u00a0bienes a favor de la Naci\u00f3n efectuada en los t\u00e9rminos previstos en el presente \u00a0reglamento tendr\u00e1 los siguientes efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La transferencia del \u00a0derecho de dominio y posesi\u00f3n del bien a favor de la Naci\u00f3n, Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El levantamiento de \u00a0las medidas cautelares, grav\u00e1menes y dem\u00e1s limitaciones al dominio que afecten \u00a0al bien adjudicado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La supresi\u00f3n de los \u00a0registros contables y de la cuenta corriente del deudor, de las obligaciones \u00a0administradas por la DIAN objeto de cobro, hasta concurrencia del valor efectivamente \u00a0aplicado a las mismas, de conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La generaci\u00f3n de remanentes a \u00a0favor del deudor cuando el valor de la adjudicaci\u00f3n sea mayor al valor total de \u00a0las obligaciones que se cubren con esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 1.6.2.4.3. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Procedencia de la adjudicaci\u00f3n de bienes a favor de la Naci\u00f3n. La adjudicaci\u00f3n de bienes regulada \u00a0en el presente decreto proceder\u00e1 una vez se declare desierto el remate despu\u00e9s \u00a0de la tercera licitaci\u00f3n, siempre y cuando la misma no resulte gravosa ni \u00a0genere detrimento patrimonial o mayores costos para el Estado. Para el efecto, \u00a0se requiere concepto t\u00e9cnico de la Secretar\u00eda General de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, que determine la viabilidad de la adjudicaci\u00f3n. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo \u00a01.6.2.4.4. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Informaci\u00f3n \u00a0del \u00e1rea de cobranzas para el concepto t\u00e9cnico sobre la viabilidad de la \u00a0adjudicaci\u00f3n. Una vez se \u00a0declare desierto el remate del bien despu\u00e9s de la tercera licitaci\u00f3n, el \u00a0funcionario de cobranzas que adelante el proceso de cobro deber\u00e1 remitir a la \u00a0Secretar\u00eda General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de \u00a0los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, la informaci\u00f3n necesaria para que esta \u00a0profiera el concepto t\u00e9cnico sobre la viabilidad de la adjudicaci\u00f3n del bien a \u00a0favor de la Naci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adjuntar copia del aval\u00fao en \u00a0firme que obre dentro del proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Relacionar las acreencias \u00a0exigibles que pesen sobre el bien objeto de adjudicaci\u00f3n, tales como cuotas de \u00a0administraci\u00f3n, servicios p\u00fablicos e impuestos, acompa\u00f1ando la certificaci\u00f3n de \u00a0su valor expedida por la entidad correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aportar el certificado de \u00a0libertad y tradici\u00f3n del bien, trat\u00e1ndose de bienes sujetos a registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 1.6.2.4.5. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Concepto \u00a0t\u00e9cnico sobre la viabilidad de la adjudicaci\u00f3n. Recibida la informaci\u00f3n del \u00e1rea de cobranzas, la \u00a0Secretar\u00eda General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, deber\u00e1 emitir concepto t\u00e9cnico \u00a0dirigido al funcionario de cobranzas que adelanta el proceso, indicando si es \u00a0viable o no la adjudicaci\u00f3n del respectivo bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la expedici\u00f3n de dicho \u00a0concepto, la Secretar\u00eda General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales deber\u00e1 tener en cuenta, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n aportada por el \u00a0\u00e1rea de cobranzas, las condiciones de comercializaci\u00f3n, venalidad y uso, as\u00ed \u00a0como los valores proyectados por concepto de gastos de traslado, bodegaje, \u00a0desmonte y mantenimiento, entre otros, que se pudiesen generar con \u00a0posterioridad a la adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 1.6.2.4.13. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Expedici\u00f3n \u00a0del acto administrativo de adjudicaci\u00f3n a favor de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el concepto expedido por la \u00a0Secretar\u00eda General en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior determine la \u00a0viabilidad de la adjudicaci\u00f3n del bien a favor de la Naci\u00f3n, el funcionario \u00a0competente, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, \u00a0deber\u00e1 proferir el acto administrativo de adjudicaci\u00f3n dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del mencionado concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo que disponga \u00a0la adjudicaci\u00f3n tendr\u00e1 los mismos efectos que el auto aprobatorio del remate y \u00a0se inscribir\u00e1 en la oficina respectiva cuando el bien est\u00e9 sometido a esta \u00a0solemnidad, consider\u00e1ndose para tal efecto como un acto sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de adjudicaci\u00f3n \u00a0se notificar\u00e1 al deudor de conformidad con el inciso primero del art\u00edculo 565 \u00a0del Estatuto Tributario y contra este proceder\u00e1 el recurso de apelaci\u00f3n ante el \u00a0inmediato superior, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 50 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. Copia del acto se comunicar\u00e1 a las autoridades que solicitaron \u00a0embargo de remanentes en el proceso administrativo de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La adjudicaci\u00f3n de bienes \u00a0regulada en el presente decreto deber\u00e1 efectuarse, en todo caso, dentro del \u00a0t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de cobro, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en los art\u00edculos 817 y 818 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 1.6.2.4.6. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Monto \u00a0por el cual se reciben los bienes adjudicados a favor de la Naci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0a las obligaciones del proceso. La adjudicaci\u00f3n de bienes a favor de la Naci\u00f3n se realizar\u00e1 por la \u00a0diferencia entre el aval\u00fao en firme que obre en el proceso y el valor de los \u00a0grav\u00e1menes que pesen sobre el bien, tales como cuotas de administraci\u00f3n, \u00a0servicios p\u00fablicos e impuestos, a la fecha de expedici\u00f3n del acto de \u00a0adjudicaci\u00f3n. En ning\u00fan caso el monto por \u00a0el cual se reciben los bienes adjudicados a favor de la Naci\u00f3n podr\u00e1 ser \u00a0superior al cuarenta por ciento (40%) del aval\u00fao en firme. (Nota: para vigencia del aparte en letra cursiva, ver art\u00edculo 448 del \u00a0C\u00f3digo General de Proceso, que establece otro monto m\u00ednimo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la adjudicaci\u00f3n del bien \u00a0se dirigir\u00e1 a cubrir las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Costas y gastos del proceso \u00a0administrativo de cobro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Obligaciones objeto del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo acto administrativo que \u00a0decrete la adjudicaci\u00f3n del bien a favor de la Naci\u00f3n se ordenar\u00e1 cancelar las \u00a0obligaciones de acuerdo con la liquidaci\u00f3n que para tal efecto realice el \u00e1rea \u00a0de cobranzas y suprimirlas de la cuenta corriente y de los registros contables \u00a0de la Entidad, hasta concurrencia del valor efectivamente aplicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del valor correspondiente \u00a0a la adjudicaci\u00f3n se realizar\u00e1 iniciando por las obligaciones pr\u00f3ximas a \u00a0prescribir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 1.6.2.4.7. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Fecha \u00a0de pago de las obligaciones canceladas con bienes adjudicados a favor de la \u00a0Naci\u00f3n. En los eventos \u00a0en que la cancelaci\u00f3n de las obligaciones administradas por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales a cargo de un deudor se produzca por la \u00a0adjudicaci\u00f3n de bienes a favor de la Naci\u00f3n, se tendr\u00e1 como fecha de pago la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del acto administrativo que declare la adjudicaci\u00f3n del \u00a0bien, siempre y cuando opere la tradici\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a01.6.2.4.8. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Tratamiento \u00a0de los remanentes. Si el \u00a0valor de los bienes adjudicados a la Naci\u00f3n, fijado de acuerdo con el art\u00edculo \u00a08\u00b0 de este decreto, es superior a la deuda, la diferencia constituye un \u00a0remanente a favor del deudor, cuyo valor deber\u00e1 determinarse en el mismo acto \u00a0administrativo de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la devoluci\u00f3n de los \u00a0remanentes se constituir\u00e1 un t\u00edtulo de dep\u00f3sito judicial a favor del \u00a0contribuyente, con cargo a los recursos del presupuesto de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de existir embargo de \u00a0remanentes, el t\u00edtulo se constituir\u00e1 a favor de la autoridad solicitante \u00a0respetando la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y de acuerdo con la liquidaci\u00f3n aportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver \u00a0art\u00edculo 1.6.2.4.9. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Entrega \u00a0y recepci\u00f3n de los bienes objeto de adjudicaci\u00f3n a favor de la Naci\u00f3n. En el mismo acto administrativo que \u00a0decrete la adjudicaci\u00f3n de los bienes a favor de la Naci\u00f3n se ordenar\u00e1 al \u00a0secuestre su entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario del \u00e1rea de cobranzas \u00a0que haya adelantado el proceso, una vez ejecutoriado el acto administrativo que \u00a0decret\u00f3 la adjudicaci\u00f3n del bien a favor de la Naci\u00f3n, Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, oficiar\u00e1 al secuestre \u00a0solicit\u00e1ndole la entrega de los bienes a la Secretar\u00eda General de la Entidad \u00a0previa la elaboraci\u00f3n de un acta en la que se consignar\u00e1 el inventario de \u00a0dichos bienes, identific\u00e1ndolos plenamente, la cual ser\u00e1 suscrita por el \u00a0secuestre, el funcionario de la Secretar\u00eda General y el funcionario de \u00a0cobranzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver \u00a0art\u00edculo 1.6.2.4.10. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Gastos \u00a0de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de los bienes adjudicados a favor de la Naci\u00f3n. \u00a0Los gastos de administraci\u00f3n y \u00a0disposici\u00f3n de los bienes adjudicados a favor de la Naci\u00f3n de que trata el \u00a0presente decreto, ser\u00e1n de cargo de la Naci\u00f3n, Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual la Entidad deber\u00e1 \u00a0incluir dentro de su presupuesto anual una partida que permita atender estas \u00a0erogaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba derogado por el Decreto 4815 de 2007, \u00a0art\u00edculo 12. Para efectos de la \u00a0administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de los bienes adjudicados a favor de la Naci\u00f3n se \u00a0atender\u00e1 lo dispuesto en los Decretos 1915 de 2003, 961 de 2006, en el art\u00edculo 20 de la Ley \u00a01066 de 2006 y en las normas que los modifiquen, adicionen o \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver \u00a0art\u00edculo 1.6.2.4.11. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Tr\u00e1mite \u00a0en caso de no procedencia de la adjudicaci\u00f3n a favor de la Naci\u00f3n. Cuando el concepto expedido por la \u00a0Secretar\u00eda General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales en los t\u00e9rminos \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto determine la \u00a0inconveniencia de la adjudicaci\u00f3n de bienes a favor de la Naci\u00f3n, esta no \u00a0proceder\u00e1 y se continuar\u00e1 con el proceso administrativo de cobro. (Nota: Ver art\u00edculo 1.6.2.4.12. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de marzo \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar \u00a0Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 881 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (marzo 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 840 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 4815 de 2007. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39938","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39938","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39938"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39938\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39938"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39938"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39938"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}