{"id":39942,"date":"2023-07-28T16:00:47","date_gmt":"2023-07-28T16:00:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-91-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:47","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:47","slug":"decreto-91-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-91-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 91 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 91 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se regula el Sistema Especial \u00a0de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de \u00a0administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Ley 1765 de 2015, \u00a0art\u00edculo 124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades extraordinarias que le confiere el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1033 de 2006, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. \u00a0El presente decreto contiene las normas por medio de las cuales se regula el \u00a0Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y establece las caracter\u00edsticas \u00a0referentes a su r\u00e9gimen de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sector defensa. \u00a0Para los efectos previstos en el presente decreto, se entiende que el Sector \u00a0Defensa est\u00e1 integrado por el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas \u00a0Militares y la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed como por sus entidades descentralizadas, \u00a0adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones \u00a0contenidas en este decreto son aplicables a los empleados p\u00fablicos civiles y no \u00a0uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades \u00a0descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda \u00a0Nacional, as\u00ed como a los miembros de la Fuerza P\u00fablica que desempe\u00f1en sus \u00a0funciones o ejerzan los empleos de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. Para los efectos del presente decreto se consideran \u00a0integrantes de la Fuerza P\u00fablica los empleados p\u00fablicos civiles y no \u00a0uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades \u00a0descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Naturaleza del servicio prestado en el sector defensa. \u00a0El servicio que prestan los empleados p\u00fablicos civiles no uniformados al \u00a0servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, \u00a0adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, es \u00a0esencial para el desarrollo de la misi\u00f3n del sector, esto es la defensa de la \u00a0soberan\u00eda, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden \u00a0constitucional, as\u00ed como para brindar las condiciones necesarias para garantizar \u00a0el ejercicio de los derechos humanos, las libertades p\u00fablicas y la convivencia \u00a0pac\u00edfica de los residentes en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Principios rectores. Adem\u00e1s de los principios consagrados \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con estos, son principios \u00a0orientadores del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Moralidad. Actitud permanente para desarrollar funciones y cumplir \u00a0la Misi\u00f3n en t\u00e9rminos de cooperaci\u00f3n, solidaridad y respeto por la dignidad de \u00a0las personas y la soberan\u00eda del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Eficiencia y Eficacia. Optima utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0disponibles, de suerte que sea posible ejecutar la Misi\u00f3n y las atribuciones \u00a0del Sector Defensa en forma adecuada y oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Econom\u00eda y Celeridad. Agilizaci\u00f3n de los procedimientos y de las \u00a0decisiones para el cumplimiento de las gestiones asignadas con la menor \u00a0cantidad de tr\u00e1mites y exigencias documentales, en aplicaci\u00f3n a las normas \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Imparcialidad. Respeto por las libertades b\u00e1sicas, de suerte que \u00a0todo asunto sea considerado con referencia al principio de igualdad y a la \u00a0dignidad de las personas, respetando las diferencias, sobre las bases de la \u00a0equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Publicidad. Comunicaci\u00f3n a los interesados de los actos \u00a0administrativos cuando la ley as\u00ed lo determine, seg\u00fan la naturaleza del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Transparencia. Prevalencia del inter\u00e9s p\u00fablico, frente al inter\u00e9s \u00a0particular, en orden a una prestaci\u00f3n del servicio acorde con las \u00a0responsabilidades de quienes ejercen la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Especialidad. Cumplimiento de requisitos y condiciones derivados de \u00a0las particulares caracter\u00edsticas de la prestaci\u00f3n del servicio en desarrollo de \u00a0la pol\u00edtica del sector defensa, a fin de garantizar la ejecuci\u00f3n de las \u00a0funciones asignadas y de las gestiones encomendadas con la seguridad, dignidad, \u00a0el decoro, el conocimiento y el liderazgo que dicha particularidad requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Unidad e Integralidad. Coherencia y articulaci\u00f3n entre las \u00a0actuaciones de las diversas entidades del Estado y de sus funcionarios en \u00a0relaci\u00f3n con la pol\u00edtica de defensa y seguridad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Confidencialidad. Especial grado de reserva frente a los asuntos \u00a0que, por la naturaleza de la actividad del Sector Defensa, as\u00ed lo requieran, \u00a0incluyendo la informaci\u00f3n contenida en sus archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. M\u00e9rito. El ingreso a los empleos del Sistema Especial de Carrera \u00a0del Sector Defensa, el ascenso y la permanencia en los mismos, estar\u00e1n \u00a0determinados por la demostraci\u00f3n permanente de las calidades acad\u00e9micas, la \u00a0experiencia y las competencias requeridas para su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Clasificaci\u00f3n de \u00a0los empleos. Los empleos del personal civil y no uniformado del Sector \u00a0Defensa, se clasifican en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De per\u00edodo fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De Carrera, \u00a0perteneciente al sistema especial del Sector Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Empleos de \u00a0per\u00edodo fijo. Son empleos de per\u00edodo fijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Magistrado del Tribunal \u00a0Superior Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fiscal Penal Militar ante el \u00a0Tribunal Superior Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Empleos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n. Son empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los de direcci\u00f3n, conducci\u00f3n y orientaci\u00f3n institucionales, cuyo \u00a0ejercicio implica la adopci\u00f3n de pol\u00edticas o directrices, as\u00ed como los que \u00a0tengan asignadas funciones de asesor\u00eda en materias directas o de apoyo a la \u00a0seguridad y defensa, as\u00ed: Ministro, Viceministro, Superintendente, Gerente, \u00a0Presidente o Director General o Nacional de entidad descentralizada adscrita o \u00a0vinculada o de Unidad Administrativa Especial, Superintendente de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada, Superintendente Delegado, Secretario General, Subgerente, \u00a0Vicepresidente o Subdirector General, Nacional o Administrativo de entidad \u00a0descentralizada, adscrita o vinculada o de Unidad Administrativa Especial, \u00a0Director del Sector Defensa, Asesor de Defensa o Misional, Jefe de Oficina del \u00a0Sector Defensa, Obispo y Vicario Castrense, Subdirector o Auditor del Sector \u00a0Defensa, Jefe de Oficina Asesora del Sector Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los empleos cuyo \u00a0ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de \u00a0asesor\u00eda institucional, profesionales, t\u00e9cnicas, asistenciales o de apoyo, \u00a0siempre y cuando tales empleos en los decretos de planta, se encuentren \u00a0adscritos a los siguientes despachos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ministro, Viceministro y Secretario General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Comandante General y Jefe de Estado Mayor Conjunto, de las Fuerzas \u00a0Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Comandantes y Segundos Comandantes de Fuerza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Director y Subdirector de la Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Superintendente y Superintendente Delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Jefaturas y Direcciones de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, as\u00ed como Comandantes de Unidades, y Reparticiones de Inteligencia, \u00a0Operaciones y Comunicaciones en las Fuerzas Militares y su equivalente en la \u00a0Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Director, Presidente o Gerente General de entidad descentralizada, \u00a0adscrita o vinculada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Director de la Justicia Penal Militar, Director General Mar\u00edtimo, \u00a0Director General de Sanidad Militar, Director General de Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, o de quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Director de Investigaci\u00f3n Criminal, o de quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los empleos cuya naturaleza corresponde a funciones de orientaci\u00f3n, \u00a0acompa\u00f1amiento espiritual, o que guarden relaci\u00f3n directa con labores de \u00a0inteligencia, confianza, seguridad o protecci\u00f3n de los integrantes de la Fuerza \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los empleos cuyo ejercicio implica la administraci\u00f3n y el manejo \u00a0directo de bienes, dineros y\/o valores del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los empleos que se encuentren en el nivel de Orientador de \u00a0Seguridad o Defensa, en el Nivel T\u00e9cnico o Asistencial en la categor\u00eda de \u00a0servicios o de inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los empleos misionales del Sistema de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, que guarden relaci\u00f3n directa con la \u00a0atenci\u00f3n de los integrantes de la Fuerza P\u00fablica, cuyo ejercicio implica \u00a0confianza, seguridad y permanente disponibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los empleos pertenecientes a la Justicia Penal Militar de que \u00a0trata la Ley 940 de 2005 o \u00a0aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, con excepci\u00f3n de los \u00a0empleos de per\u00edodo fijo. (Nota: Ver Sentencia C-943 de 2010 con \u00a0relaci\u00f3n al aparte subrayado.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Empleos de \u00a0carrera pertenecientes al Sistema Especial del Sector Defensa. Los \u00a0empleos p\u00fablicos del personal civil y no uniformado en el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas \u00a0Militares y la Polic\u00eda Nacional, son de Carrera pertenecientes al Sistema \u00a0Especial del Sector Defensa, con excepci\u00f3n de los de per\u00edodo fijo y de los de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. Empleos con jurisdicci\u00f3n de la Justicia Penal Militar. El Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, realizar\u00e1 el proceso de selecci\u00f3n del personal que desempe\u00f1e \u00a0funciones jurisdiccionales en la Justicia Penal Militar, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de la Justicia Penal Militar, de acuerdo con las directrices \u00a0impartidas por el Ministro de Defensa Nacional y el Consejo Asesor de la Justicia \u00a0Penal Militar, el cual funcionar\u00e1 ad hon\u00f3rem, de conformidad con las normas \u00a0vigentes o las que las modifiquen o sustituyan, que regulan la materia de \u00a0manera especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empleos de per\u00edodo fijo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. De la provisi\u00f3n de \u00a0los empleos de per\u00edodo fijo. Los empleos de Magistrado del Tribunal \u00a0Superior Militar y Fiscal Penal Militar ante Tribunal Superior Militar, ser\u00e1n \u00a0provistos por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Decreto 440 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Listas de \u00a0candidatos. El Comandante General de las Fuerzas Militares, los \u00a0Comandantes de Fuerza y el Director General de la Polic\u00eda Nacional de Colombia, \u00a0presentar\u00e1n una lista de candidatos a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de la Justicia \u00a0Penal Militar o de la dependencia que haga sus veces, para la provisi\u00f3n de los \u00a0empleos de Magistrado del Tribunal Superior Militar y Fiscal Penal Militar ante \u00a0Tribunal Superior Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nominador discrecionalmente podr\u00e1 escoger al candidato de la lista \u00a0que le sea presentada a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de la Justicia Penal Militar, o \u00a0de la dependencia que haga sus veces, o solicitar la presentaci\u00f3n de nuevas \u00a0listas de candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Decreto 440 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. De la provisi\u00f3n \u00a0de los empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. La decisi\u00f3n para la \u00a0provisi\u00f3n de los empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n de que trata el \u00a0presente decreto, corresponde a la respectiva autoridad nominadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Resoluci\u00f3n 2471 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 2380 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 1982 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 1642 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 1640 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 1631 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 1197 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 1197 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 950 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 625 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 411 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 207 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 195 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 182 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 8597 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 8110 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 8108 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 8104 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 8101 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 8098 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 7548 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 7547 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 7546 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 7444 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 7204 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 7201 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 7199 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 7197 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 6391 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 6387 de \u00a02012.\u00a0 Resoluci\u00f3n 6374 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 6372 de \u00a02012, M. de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Criterios para \u00a0la provisi\u00f3n de los empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. Para los \u00a0empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, sin perjuicio de los m\u00e1rgenes de \u00a0discrecionalidad que los caracteriza, el cumplimiento de los requisitos para el \u00a0empleo, y los factores de seguridad, son los criterios que prevalecer\u00e1n para su \u00a0provisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de nombramiento debe estar antecedido del \u00a0estudio de seguridad del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Resoluci\u00f3n 2471 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 2380 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 1982 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 1642 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 1640 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 1631 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 1197 de \u00a02013.\u00a0 Resoluci\u00f3n 1197 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 950 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 625 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 411 de \u00a02013.\u00a0 Resoluci\u00f3n 207 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 195 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 182 de 2013. \u00a0Resoluci\u00f3n 8597 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 8110 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 8108 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 8104 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 8101 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 8098 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 7548 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 7547 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 7546 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 7444 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 7204 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 7201 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 7199 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 7197 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 6391 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 6387 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 6374 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 6372 de \u00a02012, M. de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Del Sistema Especial \u00a0de Carrera del Sector Defensa. El Sistema Especial de Carrera del Sector \u00a0Defensa es un sistema t\u00e9cnico de administraci\u00f3n del personal a su servicio, que \u00a0tiene por objeto alcanzar dentro del marco de seguridad requerido, la \u00a0eficiencia, la tecnificaci\u00f3n, la profesionalizaci\u00f3n y la excelencia de sus \u00a0empleados, con el fin de cumplir su misi\u00f3n y objetivos, ofreciendo igualdad de \u00a0oportunidades para el acceso a ella, la estabilidad en los empleos y la \u00a0posibilidad de ascender, como tambi\u00e9n establecer la forma de retiro de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso, la permanencia y el ascenso, en los empleos del Sistema \u00a0Especial de Carrera del Sector Defensa, se har\u00e1 considerando el m\u00e9rito, sin que \u00a0para ello la filiaci\u00f3n pol\u00edtica, raza, sexo, religi\u00f3n, o razones de otra \u00edndole \u00a0diferentes a la seguridad, puedan incidir de manera alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa regula la \u00a0capacitaci\u00f3n, los est\u00edmulos, y la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los empleados \u00a0p\u00fablicos civiles y no uniformados al servicio del Sector Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. Por virtud del principio de Especialidad, la \u00a0atenci\u00f3n, desarrollo, control, administraci\u00f3n y vigilancia del Sistema Especial \u00a0de Carrera del Sector Defensa estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Concursos. \u00a0La provisi\u00f3n definitiva de los empleos pertenecientes al Sistema Especial de \u00a0Carrera del Sector Defensa se har\u00e1 por concurso abierto, el cual tendr\u00e1 por \u00a0objeto establecer y comprobar la aptitud, idoneidad y condiciones de seguridad \u00a0de los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concurso abierto se caracteriza por permitir la admisi\u00f3n libre para \u00a0todas las personas que demuestren poseer los requisitos exigidos para el \u00a0desempe\u00f1o del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingreso al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Objetivo de los procesos \u00a0de selecci\u00f3n y competencia para su realizaci\u00f3n. El proceso de selecci\u00f3n \u00a0tiene como objetivo garantizar el ingreso de personal id\u00f3neo y con las \u00a0condiciones de seguridad requeridas, al Sistema Especial de Carrera del Sector \u00a0Defensa, con base en el m\u00e9rito, mediante procedimientos que permitan la \u00a0participaci\u00f3n, en igualdad de condiciones, de quienes demuestren poseer los \u00a0requisitos para ingresar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. El Ministro de Defensa Nacional adoptar\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n los par\u00e1metros para el desarrollo de los procesos de \u00a0selecci\u00f3n para el Ingreso al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, \u00a0con base en el proyecto que sea presentado por la Comisi\u00f3n Administradora del \u00a0Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, \u00f3rgano que desarrollar\u00e1 el \u00a0estudio t\u00e9cnico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Etapas del \u00a0proceso de selecci\u00f3n. El proceso de selecci\u00f3n para proveer los empleos \u00a0del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, comprende las siguientes \u00a0etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La convocatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La inscripci\u00f3n para el concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La aplicaci\u00f3n de pruebas de ingreso, incluida la entrevista \u00a0personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conformaci\u00f3n de la lista de elegibles de acuerdo con los resultados \u00a0del concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Estudio de seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El nombramiento en per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. La convocatoria. \u00a0La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto al Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas \u00a0Militares y la Polic\u00eda Nacional, como a los participantes. (Nota: El aparte resaltado fue declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n cambiarse las bases una vez iniciada la inscripci\u00f3n de \u00a0aspirantes, salvo por violaci\u00f3n de normas de car\u00e1cter legal o reglamentario y \u00a0en aspectos tales como, sitio y fecha de recepci\u00f3n de inscripciones, o fecha, \u00a0hora y lugar en que se llevar\u00e1 a cabo la aplicaci\u00f3n de las pruebas; casos estos \u00a0en los cuales deber\u00e1 darse aviso oportuno a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Divulgaci\u00f3n de \u00a0la convocatoria. La convocatoria y la ampliaci\u00f3n de los t\u00e9rminos para \u00a0inscripci\u00f3n, si a ello hubiere lugar, ser\u00e1n expedidas mediante Resoluci\u00f3n suscrita por el \u00a0Ministro de Defensa Nacional. (Nota: El aparte \u00a0resaltado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-753 de 2008.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria ser\u00e1 divulgada utilizando como m\u00ednimo uno de los \u00a0siguientes medios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prensa: A trav\u00e9s de dos (2) avisos en d\u00edas diferentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Radio o Televisi\u00f3n: Al menos dos (2) veces en d\u00edas distintos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, el aviso de convocatoria de los concursos se \u00a0fijar\u00e1 en lugar visible de la sede del Ministerio de Defensa Nacional y en su \u00a0p\u00e1gina Web, por lo menos con sesenta (60) d\u00edas calendario de anticipaci\u00f3n a la \u00a0fecha de iniciaci\u00f3n de inscripci\u00f3n de los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Inscripci\u00f3n para \u00a0el concurso. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir a los aspirantes \u00a0que re\u00fanan los requisitos m\u00ednimos para el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Requisitos. \u00a0Los aspirantes a ingresar al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa \u00a0deber\u00e1n cumplir los requisitos exigidos en las normas que regulan la materia y \u00a0en especial en el Manual Espec\u00edfico de Funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Pruebas de los \u00a0concursos. Las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n tienen como finalidad \u00a0apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad del aspirante a ingresar al \u00a0Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa. La valoraci\u00f3n de estos factores \u00a0se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de medios t\u00e9cnicos que respondan a criterios de \u00a0objetividad e imparcialidad, con par\u00e1metros previamente determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0m\u00ednimo de pruebas que deber\u00e1 aplicarse en desarrollo de los concursos, se \u00a0establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n suscrita por el Ministro de Defensa Nacional. Estas pruebas \u00a0buscar\u00e1n que los aspirantes tengan un perfil acorde con los principios, \u00a0objetivos y funciones que cumplen las entidades del Sector Defensa. Podr\u00e1 \u00a0preverse como \u00fanica prueba la realizaci\u00f3n del curso-concurso. (Nota: El aparte resaltado fue declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspirantes ser\u00e1n seleccionados en estricto orden de m\u00e9rito, seg\u00fan \u00a0el puntaje total que obtengan y de acuerdo con el n\u00famero de los empleos a \u00a0proveer establecidos en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La experiencia de los aspirantes deber\u00e1 evaluarse como una prueba m\u00e1s \u00a0dentro del proceso, en la cual deber\u00e1 asign\u00e1rsele un mayor valor a la \u00a0experiencia relacionada con las funciones d el cargo o empleo para el cual se \u00a0aspira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas para los concursos del Sistema Especial de Carrera del \u00a0Sector Defensa, ser\u00e1n realizadas por conducto de la Universidad Militar Nueva \u00a0Granada, de los centros de educaci\u00f3n superior, formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del \u00a0Sector Defensa, o contratadas con entidades p\u00fablicas o privadas especializadas \u00a0en procesos de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Del \u00a0curso-concurso. Cuando se fije como prueba del concurso el \u00a0Curso-Concurso, este consistir\u00e1 en un curso de capacitaci\u00f3n, cuya celebraci\u00f3n, \u00a0duraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, ser\u00e1n fijados mediante resoluci\u00f3n suscrita por el Ministro de \u00a0Defensa Nacional, con base en la propuesta que formule la Comisi\u00f3n \u00a0Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa. (Nota: El aparte resaltado fue declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al finalizar el curso-concurso, se realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n y \u00a0calificaci\u00f3n del mismo, la cual ser\u00e1 el fundamento para la elaboraci\u00f3n de la \u00a0lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo, evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del curso-concurso, podr\u00e1 \u00a0hacerse directamente por conducto de la Universidad Militar Nueva Granada, de \u00a0los centros de educaci\u00f3n superior, formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del Sector Defensa, \u00a0o podr\u00e1 ser contratado con entidades p\u00fablicas o privadas especializadas en \u00a0procesos de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. Conformaci\u00f3n de la lista de elegibles. La Comisi\u00f3n \u00a0Administradora del Sistema Especial de Carrera, con base en los resultados de \u00a0las pruebas, conformar\u00e1 la lista de elegibles para proveer los empleos de este \u00a0sistema, quien podr\u00e1 delegar esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista de elegibles una vez conformada \u00a0para cada uno de los empleos convocados, debe ser remitida a la Comisi\u00f3n \u00a0Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Utilizaci\u00f3n y \u00a0vigencia de la lista de elegibles. Las listas de elegibles resultado de \u00a0los concursos deber\u00e1n utilizarse en estricto orden m\u00e9rito para la provisi\u00f3n del \u00a0empleo convocado, seg\u00fan el puntaje obtenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista de elegibles estar\u00e1 vigente por el t\u00e9rmino de un (01) a\u00f1o \u00a0desde su conformaci\u00f3n, sin perjuicio de que los incluidos en la anterior lista \u00a0de elegibles puedan participar nuevamente en los concursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Estudio de \u00a0seguridad. El estudio de seguridad que tendr\u00e1 car\u00e1cter reservado, debe \u00a0ser elaborado previamente a la expedici\u00f3n del acto administrativo de \u00a0nombramiento, pudiendo ser actualizado en cualquier tiempo, y le ser\u00e1 \u00a0practicado al aspirante que ocupe el primer puesto para acceder al empleo en la \u00a0lista de elegibles y as\u00ed en estricto orden descendente, de acuerdo a la \u00a0utilizaci\u00f3n de la lista de elegibles. En desarrollo del estudio de seguridad se \u00a0podr\u00e1n aplicar las pruebas t\u00e9cnicas que se estimen pertinentes por las \u00a0autoridades competentes para su realizaci\u00f3n, con la autorizaci\u00f3n previa del \u00a0aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante que no supere el estudio de seguridad ser\u00e1 retirado de la \u00a0lista de elegibles y como consecuencia no ser\u00e1 nombrado en un empleo del sector \u00a0defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El estudio de seguridad de que trata el presente art\u00edculo, \u00a0no le ser\u00e1 practicado a los empleados civiles y no uniformados del sector \u00a0defensa que en desarrollo de los concursos ocupen el primer puesto en la lista \u00a0de elegibles, a quienes se les haya practicado con anterioridad a su \u00a0vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Per\u00edodo de \u00a0prueba. La persona seleccionada por concurso ser\u00e1 nombrada en per\u00edodo de \u00a0prueba por el t\u00e9rmino de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desempe\u00f1o del funcionario en per\u00edodo de prueba ser\u00e1 evaluado cada \u00a0tres (03) meses, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. Los instrumentos \u00a0de evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n, ser\u00e1n fijados mediante resoluci\u00f3n por el Ministro \u00a0de Defensa Nacional, previa propuesta presentada por la Comisi\u00f3n Administradora \u00a0del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Jefe inmediato evaluar\u00e1 y calificar\u00e1 el desempe\u00f1o por el per\u00edodo \u00a0correspondiente, debiendo notificar la evaluaci\u00f3n y\/o calificaci\u00f3n al \u00a0funcionario, y una vez en firme deber\u00e1 remitirla al Grupo Talento Humano que \u00a0corresponda o a la dependencia que haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el funcionario hubiere tenido varios jefes durante el \u00a0per\u00edodo de prueba, cada jefe deber\u00e1 realizar la evaluaci\u00f3n correspondiente, por \u00a0el per\u00edodo de prestaci\u00f3n del servicio bajo sus \u00f3rdenes. En este caso las \u00a0evaluaciones se ponderar\u00e1n por el Grupo de Talento Humano que corresponda o por \u00a0la dependencia que haga sus veces, en proporci\u00f3n al tiempo servido por el \u00a0funcionario con cada uno de los Jefes y la calificaci\u00f3n definitiva ser\u00e1 el \u00a0resultado de dicha ponderaci\u00f3n. En este evento la calificaci\u00f3n definitiva debe \u00a0ser notificada al funcionario por la dependencia que haya hecho la ponderaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Contra la calificaci\u00f3n definitiva del per\u00edodo de prueba procede el \u00a0recurso de reposici\u00f3n ante el mismo funcionario que hizo la calificaci\u00f3n \u00a0definitiva y el de apelaci\u00f3n ante la Co misi\u00f3n de Personal que corresponda, \u00a0seg\u00fan la ubicaci\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado el per\u00edodo de prueba, por obtener calificaci\u00f3n satisfactoria \u00a0en el desempe\u00f1o de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de Carrera \u00a0y deber\u00e1 ser inscrito en el registro del Sistema Especial de Carrera del Sector \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el funcionario no apruebe una de las evaluaciones del \u00a0per\u00edodo de prueba, esta se convertir\u00e1 en definitiva y como consecuencia no ser\u00e1 \u00a0inscrito en el Registro del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, \u00a0debiendo ser retirado del servicio en forma inmediata mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada, contra la cual proceden los recursos de la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. El Grupo de Talento Humano o la dependencia que haga \u00a0sus veces, seg\u00fan corresponda dependiendo de la ubicaci\u00f3n del empleo, solicitar\u00e1 \u00a0a la Comisi\u00f3n Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector \u00a0Defensa, la inscripci\u00f3n del funcionario seleccionado en el Registro del Sistema \u00a0Especial de Carrera del Sector Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. La inscripci\u00f3n del funcionario seleccionado en el \u00a0Registro del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, en caso de ser \u00a0procedente, se dispondr\u00e1 por medio de resoluci\u00f3n expedida por el Presidente de \u00a0la Comisi\u00f3n Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa o \u00a0por quien este delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los funcionarios que se encontraren en per\u00edodo de prueba, \u00a0no podr\u00e1n ser designados en encargos ni en comisi\u00f3n, salvo cuando se trate de \u00a0la comisi\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ascensos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Naturaleza. \u00a0El ascenso dentro del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, es la \u00a0posibilidad de ser nombrado en un empleo de categor\u00eda superior dentro de la \u00a0estructura jer\u00e1rquica, a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n en concurso abierto para su \u00a0provisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Requisitos para \u00a0el ascenso. Para ascender en el Sistema Especial de Carrera del Sector \u00a0Defensa, el funcionario deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los requisitos del \u00a0empleo al cual aspira y haber participado en el concurso para su provisi\u00f3n, \u00a0debiendo encontrarse como consecuencia en la lista de elegibles del empleo \u00a0convocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Evaluaci\u00f3n y \u00a0calificaci\u00f3n del desempe\u00f1o. Para el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n del sistema e \u00a0instrumentos para la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los \u00a0funcionarios del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del desempe\u00f1o tiene por finalidad \u00a0establecer, de manera objetiva y transparente, la eficiencia y eficacia en el \u00a0cumplimiento de sus funciones y la conducta laboral del funcionario, con \u00a0referencia a la misi\u00f3n del Sector Defensa, y a los principios rectores de la \u00a0Seguridad y Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. Mediante \u00a0resoluci\u00f3n ministerial y con base en la propuesta que hiciere la Comisi\u00f3n \u00a0Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, se \u00a0establecer\u00e1n la metodolog\u00eda y el procedimiento para evaluar y calificar el \u00a0desempe\u00f1o de los funcionarios, as\u00ed como los factores y puntajes que faciliten \u00a0la calificaci\u00f3n medible, cuantificable y verificable del desempe\u00f1o de los \u00a0funcionarios. Estos factores deber\u00e1n permitir la determinaci\u00f3n objetiva del \u00a0resultado final, indic\u00e1ndose el nivel m\u00ednimo de dicho puntaje que se considera \u00a0satisfactorio, en forma tal que dicho resultado tenga una adecuada \u00a0justificaci\u00f3n t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n ser\u00e1 realizada por el jefe inmediato del \u00a0funcionario, anualmente, dentro del primer bimestre de cada a\u00f1o. Cuando el \u00a0funcionario hubiere tenido varios jefes durante el a\u00f1o calendario com\u00fan \u00a0respectivo, cada jefe deber\u00e1 realizar la evaluaci\u00f3n correspondiente, si el \u00a0per\u00edodo de prestaci\u00f3n del servicio bajo sus \u00f3rdenes hubiere sido superior a un \u00a0mes. En este caso las evaluaciones se ponderar\u00e1n por el Grupo de Talento Humano \u00a0que corresponda o por la dependencia que haga sus veces, en proporci\u00f3n al \u00a0tiempo servido por el funcionario con cada uno de los jefes y la calificaci\u00f3n \u00a0definitiva ser\u00e1 el resultado de dicha ponderaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la calificaci\u00f3n definitiva sea el resultado de la ponderaci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1 notificada al funcionario por la dependencia que hizo la ponderaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Contra la calificaci\u00f3n definitiva, procede el recurso de reposici\u00f3n \u00a0ante el jefe inmediato y\/o el de apelaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n de Personal que \u00a0corresponda, seg\u00fan la ubicaci\u00f3n del empleo del evaluado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La calificaci\u00f3n definitiva del desempe\u00f1o tendr\u00e1 vigencia hasta \u00a0cuando se produzca una nueva calificaci\u00f3n definitiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En cualquier momento podr\u00e1 evaluarse en forma extraordinaria el \u00a0desempe\u00f1o de un funcionario perteneciente al Sistema Especial de Carrera del \u00a0Sector Defensa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Si durante el tiempo de servicio el funcionario obtuviere una \u00a0evaluaci\u00f3n y\/o calificaci\u00f3n definitiva ordinaria o extraordinaria \u00a0insatisfactoria, ser\u00e1 retirado en forma inmediata del Sistema Especial de \u00a0Carrera del Sector Defensa y, por lo tanto del servicio, mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada, contra la cual proceden los recursos de la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaciones administrativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Plantas de \u00a0personal. Las plantas de personal que conforman las entidades del Sector \u00a0Defensa son globales, sin perjuicio de que se encuentren reguladas en actos \u00a0administrativos distintos, como se enuncia a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional: Comprende \u00a0los empleos p\u00fablicos del personal civil y no uniformado asignado a la Unidad \u00a0Gesti\u00f3n General del Ministerio de Defensa, Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares, Comandos de Fuerza, Polic\u00eda Nacional, Direcci\u00f3n General de Sanidad \u00a0Militar, Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, Justicia Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planta de Personal de las Entidades Descentralizadas, Adscritas y \u00a0Vinculadas: Comprende los empleos p\u00fablicos del personal civil y no uniformado y \u00a0trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, adscritas y \u00a0vinculadas, en el entendido que cada una de ellas tienen su planta de personal \u00a0independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Situaciones \u00a0administrativas especiales. En desarrollo de los principios rectores de \u00a0eficiencia y especialidad, los funcionarios del Sistema Especial de Carrera del \u00a0Sector Defensa, deber\u00e1n cumplir actividades propias de la misi\u00f3n y de las \u00a0atribuciones del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades \u00a0descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda \u00a0Nacional, pudiendo encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones \u00a0administrativas, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones \u00a0especiales sobre la materia aplicables en el Sector Defensa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Movilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Traslado. \u00a0Es el acto del nominador o de quien este haya delegado, por el cual se \u00a0transfiere a un servidor p\u00fablico del Ministerio de Defensa Nacional, sus \u00a0entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la \u00a0Polic\u00eda Nacional, pertenezca o no al Sistema Especial de Carrera del Sector \u00a0Defensa, a un empleo vacante en forma definitiva con funciones y requisitos \u00a0iguales o similares y condiciones salariales iguales, a otras dependencias, \u00a0estando el empleado obligado a cumplirlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, hay traslado \u00a0cuando la administraci\u00f3n autoriza el intercambio de empleados que desempe\u00f1en \u00a0cargos con funciones afines o complementarias, con igual asignaci\u00f3n b\u00e1sica y \u00a0para los cuales se exijan requisitos m\u00ednimos iguales o similares para su \u00a0desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uno u otro caso, el traslado deber\u00e1 cumplirse dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su comunicaci\u00f3n, previa entrega del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Viabilidad del \u00a0traslado. El traslado de un servidor p\u00fablico del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las \u00a0Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, pertenezca o no al Sistema Especial de \u00a0Carrera del Sector Defensa, es viable dentro de una misma planta global de \u00a0personal, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Reubicaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica de los empleos. Es el acto del nominador o de quien este haya \u00a0delegado, mediante el cual se cambia la ubicaci\u00f3n f\u00edsica de un empleo, en otra \u00a0dependencia de la misma planta global de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 32 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta reubicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse teniendo en cuenta la naturaleza de \u00a0las funciones del empleo y las del \u00e1rea donde deber\u00e1 ser ubicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Viabilidad de la \u00a0reubicaci\u00f3n. La reubicaci\u00f3n de un empleo del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas \u00a0Militares y la Polic\u00eda Nacional, pertenezca o no al Sistema Especial de Carrera \u00a0del Sector Defensa, es viable dentro de una misma planta global de personal, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Movilidad de los \u00a0empleos del sector defensa. Los servidores p\u00fablicos del Sector Defensa deber\u00e1n \u00a0prestar sus servicios en cualquier ciudad o municipio dentro de la Planta \u00a0Global, previa destinaci\u00f3n ordenada por el nominador respectivo o por quien \u00a0este haya delegado, y siempre respetando la naturaleza de las funciones del \u00a0empleo del cual es titular el servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la hoja de vida del servidor p\u00fablico debe permanecer actualizada la \u00a0ubicaci\u00f3n del puesto de trabajo en el cual se encuentra desempe\u00f1ado su empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Viabilidad de la \u00a0movilidad. La movilidad de los empleos a que se hace referencia en el \u00a0art\u00edculo anterior, es viable dentro de una misma planta global de personal, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del presente decreto y podr\u00e1 \u00a0hacerse por el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 2 a\u00f1os por empleo, vencidos los cuales, debe \u00a0procederse a ubicar el empleo en el puesto de trabajo asignado, antes de \u00a0ordenarse su movilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos previstos en las disposiciones vigentes, se asimila \u00a0la movilidad del empleo a un traslado, siempre y cuando la movilidad sea \u00a0ordenada por un t\u00e9rmino superior a tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisiones y encargos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Comisiones. Los \u00a0servidores p\u00fablicos del Sector Defensa, podr\u00e1n ser destinados en comisi\u00f3n para \u00a0desempe\u00f1ar transitoriamente cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, en \u00a0comisi\u00f3n de servicio, de estudio, para atender invitaciones de gobiernos \u00a0extranjeros, organismos internaciones o instituciones privadas, o para realizar \u00a0actividades relacionadas directa o indirectamente con la Misi\u00f3n y las atribuciones \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional o que tengan por finalidad el desempe\u00f1o de \u00a0responsabilidades diferentes a las que habitualmente le corresponder\u00edan al \u00a0funcionario en desarrollo de sus funciones, o para adelantar comisiones en el \u00a0exterior con el fin de gestionar servicios y recursos para atender o financiar \u00a0la atenci\u00f3n de miembros de la fuerza p\u00fablica heridos en cumplimiento del deber. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Clases de \u00a0comisi\u00f3n. Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones \u00a0especiales que regulan la materia en el Sector Defensa, las comisiones podr\u00e1n \u00a0ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De Estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos \u00a0internacionales o instituciones privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para ejercer cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Interinstitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0\u00a0 Las comisiones al \u00a0exterior ser\u00e1n otorgadas previa disponibilidad presupuestal por la autoridad \u00a0competente o por quien esta delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Comisi\u00f3n de \u00a0servicio. La comisi\u00f3n de servicio, se confiere para ejercer las \u00a0funciones propias del cargo en dependencias o lugares fuera de la sede habitual \u00a0de trabajo; tambi\u00e9n para cumplir misiones oficiales, asistir a reuniones, \u00a0seminarios, conferencias o realizar visitas de observaci\u00f3n que interesen a la \u00a0Entidad y que se realicen con el ramo en que se prestan los servicios, dentro o \u00a0fuera del pa\u00eds y en otras entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de servicio podr\u00e1 ser otorgada, por quien tenga la competencia, \u00a0hasta por sesenta (60) d\u00edas, prorrogables hasta por treinta (30) d\u00edas m\u00e1s salvo \u00a0en casos expresamente autorizados, de conformidad con las necesidades del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de servicio ser\u00e1 otorgada mediante acto administrativo \u00a0expedido por la autoridad competente o por quien esta haya delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de servicio hace parte de los deberes de todo empleado, no \u00a0constituye una forma de provisi\u00f3n de empleos y podr\u00e1 dar lugar al pago de \u00a0vi\u00e1ticos y gastos de transporte o viaje, conforme con las disposiciones que \u00a0regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Comisi\u00f3n de \u00a0estudio. La comisi\u00f3n de estudio se podr\u00e1 conceder con el objeto de \u00a0recibir capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n o desarrollar programas de investigaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de la participaci\u00f3n en eventos acad\u00e9micos que se adelanten tanto en el \u00a0pa\u00eds como en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta comisi\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0una duraci\u00f3n igual a la del evento de que se trate m\u00e1s los d\u00edas necesarios para \u00a0el desplazamiento y, en todo caso, no podr\u00e1 exceder de un (1) a\u00f1o, prorrogable, \u00a0seg\u00fan lo que decida el Ministro de Defensa Nacional o su delegado, siempre y \u00a0cuando la misma sea de especial inter\u00e9s para la Entidad y se trate de obtener \u00a0t\u00edtulo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Otorgamiento de \u00a0la comisi\u00f3n de estudio. La comisi\u00f3n de estudio ser\u00e1 otorgada por el \u00a0nominador o por quien este delegue y s\u00f3lo podr\u00e1 conferirse a los empleados que \u00a0re\u00fanan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que hayan prestado como m\u00ednimo un (1) a\u00f1o de servicio en la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que hayan obtenido calificaci\u00f3n satisfactoria de servicios, en el \u00a0\u00faltimo a\u00f1o para los empleados pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del \u00a0Sector Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que no hubieren sido sancionados disciplinariamente en los dos (2) \u00a0\u00faltimos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Provisi\u00f3n del \u00a0cargo por comisi\u00f3n de estudio. Todo el tiempo de la comisi\u00f3n se entiende \u00a0como de servicio activo; por consiguiente el comisionado tendr\u00e1 derecho a su \u00a0remuneraci\u00f3n y a que este tiempo se le compute para efectos prestacionales y \u00a0dem\u00e1s aspectos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha comisi\u00f3n no genera vacancia temporal. No obstante, por \u00a0necesidades del servicio y si existieren sobrantes en el monto global fijado \u00a0para el pago de gastos personales, podr\u00e1 proveerse el empleo temporalmente por \u00a0el t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n y d\u00edas de desplazamiento y el designado percibir\u00e1 el \u00a0sueldo correspondiente al empleo. En el evento de no existir el presupuesto \u00a0necesario para la provisi\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, proceder\u00e1 el \u00a0encargo de las funciones del empleo sin el reconocimiento del sueldo asignado \u00a0al empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Obligaciones del \u00a0empleado comisionado. Todo empleado a quien se confiera comisi\u00f3n de \u00a0estudio en el exterior o en el interior del pa\u00eds, que implique separaci\u00f3n total \u00a0o de medio tiempo en el ejercicio de sus funciones por seis (6) o m\u00e1s meses \u00a0calendario, suscribir\u00e1 con la Entidad un convenio en virtud del cual se obligue \u00a0a prestar sus servicios en ella, en el cargo de que es titular o en otro de \u00a0igual o de superior categor\u00eda, por un tiempo correspondiente al doble del que \u00a0dure la comisi\u00f3n, t\u00e9rmino este que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a un (1) \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n de estudios se realice por un t\u00e9rmino menor de seis \u00a0(6) meses, el empleado estar\u00e1 obligado a prestar sus servicios a la Entidad por \u00a0un lapso no inferior a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Garant\u00eda de \u00a0cumplimiento. Para respaldar el cumplimiento de las obligaciones \u00a0adquiridas conforme al art\u00edculo anterior, el funcionario comisionado otorgar\u00e1 a \u00a0favor de la Entidad, una p\u00f3liza de cumplimiento en cuant\u00eda igual al cincuenta \u00a0por ciento (50%) del monto total de los sueldos devengados durante el lapso de \u00a0la comisi\u00f3n, m\u00e1s los gastos adicionales que ella ocasione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La p\u00f3liza de cumplimiento se har\u00e1 efectiva en todo caso de \u00a0incumplimiento del convenio por causas imputables al funcionario, al igual que \u00a0por obtener calificaciones no satisfactorias, mediante resoluci\u00f3n del \u00a0respectivo nominador o de quien haya delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Revocatoria de \u00a0la comisi\u00f3n. El nominador respectivo o quien este delegue, podr\u00e1 revocar \u00a0en cualquier momento la comisi\u00f3n y exigir que el funcionario reasuma las \u00a0funciones de su empleo, por necesidades del servicio, o cuando por cualquier \u00a0medio aparezca demostrado que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la \u00a0disciplina no son satisfactorios, o se han incumplido las obligaciones \u00a0pactadas. En este caso el empleado deber\u00e1 reintegrarse a sus funciones al \u00a0t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n, so pena de hacerse efectiva la p\u00f3liza de cumplimiento y \u00a0sin perjuicio de las acciones administrativas y disciplinarias a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Exoneraci\u00f3n de \u00a0obligaciones. Al t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n de estudio, el empleado est\u00e1 \u00a0obligado a presentarse ante el Grupo de Talento Humano que corresponda seg\u00fan la \u00a0ubicaci\u00f3n del empleo o ante quien haga sus veces, hecho del cual se dejar\u00e1 \u00a0constancia escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad podr\u00e1 en cualquier momento, retirar del servicio al \u00a0empleado que hubiere estado en comisi\u00f3n por cualquiera de las causales \u00a0establecidas en las disposiciones vigentes, sin sujeci\u00f3n al t\u00e9rmino fijado en \u00a0el art\u00edculo 46 del presente decreto, evento en el cual el empleado comisionado \u00a0queda exonerado de la obligaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Comisiones para \u00a0atender invitaciones. Las comisiones para atender invitaciones de \u00a0gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n ser aceptadas previo cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 129 de la Constituci\u00f3n Nacional y \u00a0ser\u00e1n otorgadas sin requisitos adicionales a excepci\u00f3n de la disponibilidad \u00a0presupuestal cuando impliquen erogaci\u00f3n del Tesoro P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Comisi\u00f3n para \u00a0desempe\u00f1ar cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. Los empleados del \u00a0Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa tendr\u00e1n derecho a ser \u00a0comisionados, hasta por el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os para desempe\u00f1ar empleos de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n o para el desempe\u00f1o de empleos de per\u00edodo en cuyo \u00a0caso el t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n ser\u00e1 igual al per\u00edodo del empleo, para los \u00a0cuales hayan sido designados en la misma Entidad o en otra de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la finalizaci\u00f3n del t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n o \u00a0cuando se revoque la comisi\u00f3n, o cuando el empleado renuncie a la misma antes \u00a0de su vencimiento, asumir\u00e1 nuevamente el cargo del cual ostenta derechos de \u00a0carrera o presentar\u00e1 renuncia al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no cumplirse lo anterior, la Entidad declarar\u00e1 la vacancia \u00a0definitiva del empleo y se proveer\u00e1 en forma definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Comision Interinstitucional. Los servidores \u00a0p\u00fablicos del Sector Defensa pertenezcan o no al Sistema Especial de Carrera del \u00a0Sector Defensa, tendr\u00e1n derecho a ser comisionados, hasta por el t\u00e9rmino de \u00a0tres (3) a\u00f1os prorrogables por necesidades del servicio, para desempe\u00f1ar ya sea \u00a0las funciones propias de sus empleos o de otros empleos siempre y cuando \u00a0cumplan los requisitos para su desempe\u00f1o, en las distintas entidades que \u00a0conforman el sector o en cualquier otra entidad de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un miembro en servicio activo de la Fuerza P\u00fablica, sea \u00a0destinado o trasladado a una entidad del Sector Defensa o a cualquier otra \u00a0entidad de la administraci\u00f3n p\u00fablica, se entender\u00e1 que se trata de una comisi\u00f3n \u00a0interinstitucional, y su objeto ser\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio como uniformado \u00a0sin que sea necesaria su designaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de un empleo p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un miembro en servicio activo de la Fuerza P\u00fablica, se \u00a0encuentre en comisi\u00f3n interinstitucional en una entidad del sector defensa o a \u00a0cualquier otra entidad de la administraci\u00f3n p\u00fablica y sea designado como \u00a0Coordinador de un grupo interno de trabajo desempe\u00f1e o no un empleo p\u00fablico, \u00a0tendr\u00e1 los mismos derechos que los empleados p\u00fablicos que sean designados como \u00a0coordinadores. En el mismo sentido podr\u00e1n acceder sin ning\u00fan requisito \u00a0adicional, a los programas de bienestar y capacitaci\u00f3n que se encuentren \u00a0fijados para los empleados p\u00fablicos de la entidad en la cual presten sus \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Encargos. \u00a0Los servidores p\u00fablicos del Sector Defensa, pertenezcan o no al Sistema \u00a0Especial de Carrera del Sector Defensa, podr\u00e1n, mediante acto administrativo, \u00a0ser encargados para desempe\u00f1ar transitoriamente un empleo o para realizar \u00a0actividades relacionadas directa o indirectamente con la Misi\u00f3n y las \u00a0atribuciones del sector o que tengan por finalidad el desempe\u00f1o de \u00a0responsabilidades diferentes a las que habitualmente le corresponder\u00edan al \u00a0funcionario en desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Decreto 1484 de 2021. \u00a0\u00a0Decreto 1010 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Efectos \u00a0jur\u00eddicos. El otorgamiento de una comisi\u00f3n o de un encargo de que tratan \u00a0los art\u00edculos anteriores, no implicar\u00e1 p\u00e9rdida o disminuci\u00f3n de los derechos \u00a0del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, para los empleados p\u00fablicos \u00a0que pertenezcan al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disponibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Noci\u00f3n. \u00a0La disponibilidad es la situaci\u00f3n administrativa en la que se encuentran los \u00a0servidores p\u00fablicos del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y \u00a0la Polic\u00eda Nacional, para atender el cumplimiento de sus funciones en forma \u00a0permanente, seg\u00fan las necesidades del servicio de defensa y seguridad nacional \u00a0que rigen el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provisionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Concepto. \u00a0Teniendo en cuenta la especialidad de la misi\u00f3n de defensa y seguridad nacional \u00a0del Sector Defensa, en caso de vacancia temporal o definitiva de un empleo del \u00a0Sector Defensa, el nominador o quien este haya delegado, con el \u00fanico requisito \u00a0de haberse realizado previamente un estudio de seguridad al candidato, podr\u00e1 nombrar \u00a0en cargos pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa por \u00a0el t\u00e9rmino de seis (6) meses, a personas o servidores p\u00fablicos que no \u00a0pertenezcan a ella, mientras se surte el proceso de selecci\u00f3n por m\u00e9rito. \u00a0Igualmente en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podr\u00e1n ser \u00a0removidos en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. La Comisi\u00f3n \u00a0Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, podr\u00e1 \u00a0autorizar la pr\u00f3rroga del nombramiento provisional de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, mientras se surte el proceso de selecci\u00f3n por m\u00e9rito para la \u00a0provisi\u00f3n definitiva del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Resoluci\u00f3n 2469 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 2467 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 1986 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 1984 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 1646 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 1645 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 1644 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 1641 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 1639 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 1638 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 1637 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 1636 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 1635 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 1634 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 1633 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 1625 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 1623 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 1621 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 1614 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 1426 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 956 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 955 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 954 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 627 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 335 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 334 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 209 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 208 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 181 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 106 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 105 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 104 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 103 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 102 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 101 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 100 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 99 de \u00a02013. Resoluci\u00f3n 8313 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 8312 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 8311 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 8310 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 8111 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 8106 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 8105 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 8100 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 7651 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 7649 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 7647 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 6711 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 6710 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 6708 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 6707 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 6706 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 6513 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 6389 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 6386 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 6385 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 6383 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 6381 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 6380 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 6379 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 6378 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 6377 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 6376 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 6375 de \u00a02012. Resoluci\u00f3n 4984 de \u00a02012, M. de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Causales de \u00a0retiro. Adem\u00e1s de las causales de retiro previstas en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en las disposiciones legales aplicables al personal civil y no \u00a0uniformado de las entidades del Sector Defensa, los funcionarios del Sistema \u00a0Especial de Carrera del Sector Defensa, ser\u00e1n retirados de la Carrera y por lo \u00a0tanto del servicio, cuando obtuvieren una evaluaci\u00f3n y\/o calificaci\u00f3n \u00a0definitiva insatisfactoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n judicial para retirar del servicio a \u00a0los empleados civiles no uniformados del Sector Defensa amparados con fuero \u00a0sindical, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no superen el per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando los empleos \u00a0provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado que lo \u00a0ocupa no participe en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando los empleos provistos en provisionalidad, sean convocados a \u00a0concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en \u00a0estricto orden de m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de la carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Inciso declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. Descripci\u00f3n. En desarrollo del principio de \u00a0especialidad, constituyen \u00f3rganos necesarios para la atenci\u00f3n, desarrollo, \u00a0control, administraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y adecuado funcionamiento \u00a0del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. La Comisi\u00f3n \u00a0Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n de Personal de la Unidad Gesti\u00f3n General del Ministerio \u00a0de Defensa Nacional, de cada una de sus entidades descentralizadas, adscritas y \u00a0vinculadas, del Comando General de las Fuerzas Militares, de cada uno de los \u00a0Comandos de Fuerza, de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, de la Direcci\u00f3n de la Justicia Penal Militar y de la Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. El Grupo de \u00a0Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces, en la Unidad Gesti\u00f3n \u00a0General del Ministerio de Defensa Nacional, de cada una de sus entidades \u00a0descentralizadas, adscritas y vinculadas, del Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares, de cada uno de los Comandos de Fuerza, de la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, de la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, de la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, de la Direcci\u00f3n de la Justicia Penal Militar \u00a0y de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. Comisi\u00f3n administradora del Sistema Especial de Carrera \u00a0del Sector Defensa. La Comisi\u00f3n Administradora del Sistema Especial de \u00a0Carrera del Sector Defensa, estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Director Administrativo del Ministerio de Defensa Nacional, o quien haga sus \u00a0veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un \u00a0miembro uniformado de las Fuerzas Militares designado por el Comandante General \u00a0de las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un miembro \u00a0uniformado de cada una de las Fuerzas Militares, designado por el Comandante de \u00a0Fuerza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un \u00a0miembro uniformado de la Polic\u00eda Nacional, designado por el Director General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un \u00a0funcionario civil y no uniformado representante de las entidades \u00a0descentralizadas, adscritas y vinculadas del Ministerio de Defensa, designado \u00a0por el Viceministro de Gesti\u00f3n Institucional del Ministerio de Defensa o por \u00a0quien haga sus veces, de candidatos presentados por el Director o Gerente de \u00a0cada una de las entidades descentralizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un \u00a0funcionario civil y no uniformado de las entidades descentralizadas, adscritas \u00a0y vinculadas del Ministerio de Defensa, perteneciente al Sistema Especial de \u00a0Carrera, elegido por los funcionarios de dicha carrera que laboren en las \u00a0enunciadas entidades. Este funcionario ejercer\u00e1 sus funciones de representante \u00a0durante un per\u00edodo de dos a\u00f1os, contados a partir de la fecha de la primera \u00a0sesi\u00f3n que realice la Comisi\u00f3n despu\u00e9s de su elecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Dos \u00a0funcionarios civiles y no uniformados pertenecientes al Sistema Especial de \u00a0Carrera del Sector Defensa, elegidos por el Ministro de Defensa Nacional, de \u00a0los candidatos que sean presentados por la Unidad Gesti\u00f3n General del \u00a0Ministerio de Defensa, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de \u00a0Fuerza, Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dos \u00a0funcionarios civiles y no uniformados pertenecientes al Sistema Especial de \u00a0Carrera del Sector Defensa representantes de los empleados civiles y no uniformados \u00a0que laboran en la Unidad Gesti\u00f3n General del Ministerio de Defensa, Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza, Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, elegidos por los funcionarios de dicha carrera que laboren en \u00a0las enunciadas dependencias. Estos funcionarios ejercer\u00e1n sus funciones de \u00a0representantes durante un per\u00edodo de dos a\u00f1os, contados a partir de la fecha de \u00a0la primera sesi\u00f3n que realice la Comisi\u00f3n despu\u00e9s de su elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe \u00a0de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional, asistir\u00e1 a \u00a0las reuniones de la Comisi\u00f3n en calidad de invitado permanente con voz, pero \u00a0sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, establecer\u00e1 lo relacionado con la elecci\u00f3n a que \u00a0se refiere este art\u00edculo, de conformidad con una propuesta que debe ser \u00a0elaborada por el Grupo de Talento Humano del Ministerio de Defensa o quien haga \u00a0sus veces, la cual ser\u00e1 presentada dentro de los dos (02) meses siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Coordinador del Grupo Talento Humano del Ministerio de Defensa o quien haga sus \u00a0veces, actuar\u00e1 como secretario t\u00e9cnico con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. Funciones de la Comisi\u00f3n Administradora del Sistema \u00a0Especial de Carrera del Sector Defensa. La Comisi\u00f3n Administradora del Sistema \u00a0Especial de Carrera del Sector Defensa tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Decidir en segunda instancia, las reclamaciones que se presenten por presuntas \u00a0irregularidades en el desarrollo de los concursos de ingreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Llevar el registro consolidado de la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del desempe\u00f1o de \u00a0los funcionarios en per\u00edodo de prueba y de los inscritos en el Sistema Especial \u00a0de Carrera del Sector Defensa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Elaborar la propuesta que con tenga la metodolog\u00eda y el procedimiento para la \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, as\u00ed como los factores que permitan la calificaci\u00f3n \u00a0medible, cuantificable y verificable del desempe\u00f1o de los funcionarios de que \u00a0trata el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Emitir \u00a0concepto y absolver las consultas que le presenten sobre el Sistema Especial de \u00a0Carrera del Sector Defensa, los funcionarios pertenecientes a dicho sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Llevar el Registro P\u00fablico del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Elaborar el proyecto de convocatoria para la \u00a0provisi\u00f3n de los empleos de carrera del Sistema Especial del Sector Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Autorizar la pr\u00f3rroga de los nombramientos provisionales de que trata el \u00a0presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. Sesiones de la Comisi\u00f3n Administradora del Sistema \u00a0Especial de Carrera del Sector Defensa. La Comisi\u00f3n Administradora del Sistema \u00a0Especial de Carrera del Sector Defensa se reunir\u00e1 por convocatoria del \u00a0funcionario que la presida, en forma ordinaria, por lo menos una vez cada dos \u00a0meses y en forma extraordinaria a petici\u00f3n de tres de sus miembros. La Comisi\u00f3n \u00a0podr\u00e1 sesionar con la mayor\u00eda de sus miembros y decidir por mayor\u00eda simple de \u00a0los miembros presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Comisi\u00f3n de \u00a0Personal de la Unidad Gesti\u00f3n General del Ministerio de Defensa Nacional, de \u00a0cada una de sus Entidades Descentralizadas, adscritas y vinculadas, del Comando \u00a0General de Las Fuerzas Militares, de los Comandos de Fuerza, de la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional, de la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, de \u00a0la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, de la Direcci\u00f3n de la Justicia \u00a0Penal Militar y de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima. La Comisi\u00f3n de \u00a0Personal de la Unidad Gesti\u00f3n General del Ministerio de Defensa Nacional, de cada \u00a0una de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, del Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares, de cada uno de los Comandos de Fuerza, de la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, de la Direcci\u00f3n General de Sanidad \u00a0Militar, de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, de la Direcci\u00f3n de \u00a0la Justicia Penal Militar, y de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, estar\u00e1 integrada \u00a0cada una, por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para el Comando General, los Comandos de Fuerza, la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional, la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, la Direcci\u00f3n de la Justicia Penal \u00a0Militar y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, un funcionario civil y no uniformado \u00a0de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional seg\u00fan el caso, designado por \u00a0el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General, el Comandante de Fuerza \u00a0o el Director General de la Polic\u00eda Nacional de Colombia, seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Coordinador del Grupo Talento Humano o el que haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un funcionario civil y no uniformado, elegido por el Jefe del \u00a0Organismo, Comandante General, Comandante de Fuerza, Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional de Colombia, Director General de Sanidad Militar, Director de \u00a0Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, Director de la Justicia Penal Militar o \u00a0Director General Mar\u00edtimo, seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dos funcionarios civiles y no uniformados pertenecientes al Sistema \u00a0Especial de Carrera del Sector Defensa, elegidos por lo s funcionarios \u00a0pertenecientes a dicha carrera que laboren en cada una de las dependencias o \u00a0entidades seg\u00fan el caso. Estos funcionarios ejercer\u00e1n sus funciones de \u00a0representantes durante un per\u00edodo de dos a\u00f1os, contados a partir de la fecha de \u00a0la primera sesi\u00f3n que realice la Comisi\u00f3n despu\u00e9s de su elecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de cada entidad o \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Coordinador del Grupo Talento Humano o su equivalente en el \u00a0organismo o dependencia, actuar\u00e1 como Secretario T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Funciones de la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal de la Unidad Gesti\u00f3n General del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, de cada una de sus Entidades Descentralizadas, adscritas y \u00a0vinculadas, del Comando General de las Fuerzas Militares, de los Comandos de \u00a0Fuerza, de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, de la Direcci\u00f3n General \u00a0de Sanidad Militar, de la Direcci\u00f3n de la Justicia Penal Militar y de la \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima. La Comisi\u00f3n de Personal de la Unidad Gesti\u00f3n \u00a0General del Ministerio de Defensa Nacional, de cada una de sus entidades \u00a0descentralizadas, adscritas y vinculadas, del Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares, de cada uno de los Comandos de Fuerza, de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, de la Direcci\u00f3n de la Justicia Penal \u00a0Militar y de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, cada una cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Decidir, en primera instancia, las \u00a0reclamaciones que se presenten por presuntas irregularidades en el desarrollo \u00a0de los concursos de ingreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Remitir a la Comisi\u00f3n Administradora del \u00a0Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, los documentos e informaci\u00f3n de \u00a0evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de los resultados del per\u00edodo de prueba y de los \u00a0empleados pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Resolver el recurso de apelaci\u00f3n que sea \u00a0interpuesto contra la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del desempe\u00f1o, de los empleados \u00a0en per\u00edodo de prueba y de los inscritos en el Sistema Especial de Carrera del \u00a0Sector Defensa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Sesiones de la Comisi\u00f3n de Personal de la Unidad Gesti\u00f3n General del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, de cada una de sus entidades descentralizadas, \u00a0adscritas y vinculadas, del Comando General de las Fuerzas Militares, de los \u00a0Comandos de Fuerza, de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, de la Direcci\u00f3n de la Justicia Penal Militar y de la Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima. La Comisi\u00f3n de personal de la Unidad Gesti\u00f3n General \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional, de cada una de sus entidades \u00a0descentralizadas, adscritas y vinculadas, del Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares, de cada uno de los Comandos de Fuerza, de la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, de la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, de la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, de la Direcci\u00f3n de la Justicia Penal Militar \u00a0y de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, se reunir\u00e1 por convocatoria del secretario \u00a0t\u00e9cnico, en forma ordinaria, por lo menos una vez cada dos meses y en forma \u00a0extraordinaria a petici\u00f3n de dos de sus miembros. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 sesionar \u00a0con la mayor\u00eda de sus miembros y decidir por mayor\u00eda simple de los miembros \u00a0presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Funciones de los grupos Talento Humano. Los grupos de Talento \u00a0Humano o las dependencias que hagan sus veces en el Sector Defensa, adem\u00e1s de \u00a0las funciones que tengan fijadas, desarrollaran las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar los planes estrat\u00e9gicos del Talento \u00a0Humano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar el plan anual de vacantes y \u00a0remitirlo a la Comisi\u00f3n Administradora del Sistema Especial de Carrera del \u00a0Sector Defensa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar los proyectos de plantas de \u00a0personal, as\u00ed como los manuales de funciones y requisitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Determinar los perfiles de los empleos que \u00a0deber\u00e1n ser provistos mediante proceso de selecci\u00f3n por m\u00e9ritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Participar en el dise\u00f1o y administraci\u00f3n de \u00a0los programas de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, bienestar y est\u00edmulos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Organizar y administrar un registro \u00a0sistematizado del Talento Humano de la entidad o dependencia, que permita la \u00a0formulaci\u00f3n de programas internos y la toma de decisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Implantar el sistema de evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o al interior de cada entidad o dependencia de acuerdo con las normas \u00a0vigentes para el sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. Velar \u00a0por el debido desarrollo del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ponderar la calificaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o durante el per\u00edodo de prueba o lapso evaluable seg\u00fan el caso, cuando \u00a0el evaluado haya tenido durante el per\u00edodo evaluable diferentes jefes \u00a0inmediatos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Todas las dem\u00e1s que le sean atribuidas por \u00a0la ley, el reglamento o el manual de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro P\u00fablico del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Registro P\u00fablico del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa. \u00a0El Registro P\u00fablico del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa estar\u00e1 \u00a0conformado por todos los empleados actualmente inscritos en la carrera \u00a0administrativa general que soliciten el traslado de la inscripci\u00f3n y por \u00a0aquellos que se llegaren a inscribir, con los datos que establezca el \u00a0reglamento. El \u00a0control, la administraci\u00f3n, organizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de este Registro \u00a0P\u00fablico corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n Administradora del Sistema Especial de \u00a0Carrera del Sector Defensa, la cual debe mantener dicho registro actualizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Administradora del Sistema Especial de Carrera, podr\u00e1 \u00a0delegar esta funci\u00f3n, bajo su direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n. \u00a0(Nota: El aparte \u00a0resaltado en este art\u00edculo fue declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Comunicaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n en carrera. La \u00a0comunicaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n y de la actualizaci\u00f3n en el Sistema Especial de Carrera \u00a0del Sector Defensa se cumplir\u00e1 con la anotaci\u00f3n en el Registro del Sistema \u00a0Especial de Carrera del Sector Defensa, la cual ser\u00e1 comunicada a trav\u00e9s de la \u00a0p\u00e1gina web, al empleado p\u00fablico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Administradora del Sistema Especial de \u00a0Carrera del Sector Defensa, que niegue la inscripci\u00f3n o la \u00a0actualizaci\u00f3n en el Registro P\u00fablico del Sistema Especial de Carrera del Sector \u00a0Defensa, se efectuar\u00e1 mediante comunicaci\u00f3n motivada al interesado. (Nota: El aparte resaltado fue declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Recursos contra la comunicaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n en \u00a0carrera. Contra la comunicaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en el \u00a0Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, solo procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n, el cual se interpondr\u00e1, presentar\u00e1, tramitar\u00e1 y decidir\u00e1 de acuerdo \u00a0con lo dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas de Est\u00edmulos, Bienestar y Capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Programas de \u00a0inducci\u00f3n. Quienes presten sus servicios en el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas \u00a0Militares y la Polic\u00eda Nacional, antes de iniciar el ejercicio de sus \u00a0funciones, deber\u00e1n participar en el programa de inducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Condiciones \u00a0generales de los programas de inducci\u00f3n La extensi\u00f3n, condiciones y \u00a0caracter\u00edsticas del programa de inducci\u00f3n, ser\u00e1 adoptada por el Jefe del \u00f3rgano \u00a0o por quien este delegue, mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponde al Coordinador del Grupo de Talento Humano o a \u00a0la dependencia que haga sus veces, certificar que la persona ha participado en \u00a0el programa de inducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Objetivos de los \u00a0programas de bienestar, est\u00edmulos y capacitaci\u00f3n. Los programas de \u00a0bienestar, est\u00edmulos y capacitaci\u00f3n para los servidores p\u00fablicos del Sector \u00a0Defensa, se regir\u00e1n por los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos del Sector \u00a0Defensa, est\u00e1 orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, \u00a0habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su \u00a0eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el \u00a0desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Grupos de Talento Humano o las dependencias que hagan sus veces \u00a0en el Sector Defensa, participar\u00e1n en la elaboraci\u00f3n de los planes y programas \u00a0de bienestar, est\u00edmulos y capacitaci\u00f3n, que sean presentados dentro de los dos \u00a0primeros meses de cada a\u00f1o, para aprobaci\u00f3n del Jefe de la Entidad o de quien \u00a0este haya delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A los programas de bienestar, est\u00edmulos y capacitaci\u00f3n del Sector \u00a0Defensa, podr\u00e1n acceder todos los servidores p\u00fablicos del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el prop\u00f3sito de elevar los niveles de eficiencia, \u00a0satisfacci\u00f3n y desarrollo de los empleados en el desempe\u00f1o de su labor y de \u00a0contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las \u00a0entidades deber\u00e1n implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo \u00a0con las normas especiales vigentes y las que desarrollen el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Administraci\u00f3n \u00a0de personal. Los servidores p\u00fablicos del Sector Defensa, en los dem\u00e1s aspectos \u00a0de administraci\u00f3n de personal no previstos en el presente decreto y distintos \u00a0al sistema especial de carrera, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las disposiciones \u00a0especiales vigentes de las entidades del Sector Defensa al momento de la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que suministran las entidades del Sector Defensa al \u00a0sistema \u00fanico de informaci\u00f3n de personal, tendr\u00e1 car\u00e1cter reservado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Empleados p\u00fablicos \u00a0del Sector Defensa pertenecientes a carrera administrativa general. Los \u00a0empleado s p\u00fablicos del Sector Defensa, que al momento de expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto ostenten derechos de la carrera administrativa general y se \u00a0encuentren inscritos en el correspondiente registro, podr\u00e1n dentro de los tres \u00a0(3) meses siguientes solicitar el traslado de sus derechos de carrera al \u00a0Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de traslado de los derechos de carrera de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, debe ser presentada ante el grupo de Talento Humano o \u00a0dependencia que haga sus veces, seg\u00fan corresponda de acuerdo a la ubicaci\u00f3n del \u00a0empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. Cuando el empleado escoja la opci\u00f3n anterior, la \u00a0Comisi\u00f3n Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, \u00a0proceder\u00e1 a hacer la inscripci\u00f3n de conformidad con el procedimiento fijado en \u00a0el presente decreto y perfeccionada esta, se dispondr\u00e1 la exclusi\u00f3n del \u00a0registro de la carrera administrativa general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el empleado no acoja la opci\u00f3n de inscribirse en el Sistema \u00a0Especial de Carrera del Sector Defensa continuar\u00e1 hasta su retiro rigi\u00e9ndose \u00a0por las normas que regulan el sistema general de carrera administrativa, no \u00a0obstante el empleo pertenecer\u00e1 al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Har\u00e1n parte del Registro P\u00fablico del Sistema Especial de \u00a0Carrera del Sector Defensa en cap\u00edtulos especiales, los registros que se \u00a0refieran a los empleados del Sector Defensa, pertenecientes al sistema general \u00a0de carrera administrativa que soliciten el traslado al Sistema Especial de \u00a0Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Provisi\u00f3n \u00a0especial de empleos. Los empleos del Sector Defensa, previo cumplimiento \u00a0de los requisitos para su desempe\u00f1o, podr\u00e1n ser provistos en forma ordinaria, \u00a0provisional o por encargo, con miembros en servicio activo de la Fuerza \u00a0P\u00fablica, cuando sea estrictamente necesario. (Nota: Este inciso \u00a0fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-753 de 2008.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. Los miembros en servicio activo de la \u00a0Fuerza P\u00fablica, podr\u00e1n prestar sus servicios en cualquier entidad o dependencia \u00a0del sector defensa, previo acto administrativo que as\u00ed lo ordene, sin necesidad \u00a0de ser designados para el desempe\u00f1o de un empleo en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. P\u00e9rdida de los \u00a0derechos del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa. El retiro \u00a0del servicio del empleado civil no uniformado del sector defensa perteneciente \u00a0al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, por cualquiera de las \u00a0causales previstas en las disposiciones que rigen la materia, implica la separaci\u00f3n \u00a0del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, y la p\u00e9rdida de los \u00a0derechos inherentes a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se producir\u00e1 el retiro del Sistema Especial de \u00a0Carrera del Sector Defensa, y la p\u00e9rdida de los derechos de la misma, cuando el \u00a0empleado tome posesi\u00f3n de un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n sin haber \u00a0mediado la comisi\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, no se \u00a0perder\u00e1n cuando el empleado tome posesi\u00f3n de un empleo para el cual haya sido \u00a0designado en encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Derechos del \u00a0empleado del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa en caso de \u00a0supresi\u00f3n del empleo. Los empleados civiles no uniformados \u00a0pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, que como \u00a0consecuencia de la liquidaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de \u00a0entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una \u00a0entidad a otra, o por modificaci\u00f3n de planta de personal, se les supriman los \u00a0cargos de los cuales sean titulares, tendr\u00e1n derecho preferencial a ser \u00a0incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de \u00a0no ser posible podr\u00e1n optar por ser reincorporados a empleos iguales o \u00a0equivalentes en otras entidades de la Rama Ejecutiva o a recibir indemnizaci\u00f3n. \u00a0El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 el proceso de reincorporaci\u00f3n y el \u00a0reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos de reconocimiento y pago de las \u00a0indemnizaciones de que trata el presente art\u00edculo, el tiempo de servicio \u00a0continuo se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de posesi\u00f3n como empleado \u00a0p\u00fablico civil no uniformado, en la entidad en la cual se produce la supresi\u00f3n \u00a0del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, cuando el empleo que se suprime est\u00e9 siendo \u00a0desempe\u00f1ado por un empleado que haya optado por la reincorporaci\u00f3n y haya \u00a0pasado a este por la supresi\u00f3n del empleo que ejerc\u00eda en otra entidad o por \u00a0traslado interinstitucional, para el reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n \u00a0se contabilizar\u00e1 adem\u00e1s, el tiempo laborado en la anterior entidad siempre que \u00a0no haya sido indemnizado en ella, o ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo establecido en este par\u00e1grafo se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el reglamento que para el efecto expida \u00a0el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La tabla de indemnizaciones ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por menos de un (1) a\u00f1o de \u00a0servicios continuos: cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por un (1) a\u00f1o o m\u00e1s de servicio continuo y menos de cinco (5) \u00a0a\u00f1os, cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario por el primer a\u00f1o; y quince (15) \u00a0d\u00edas por cada uno de los a\u00f1os subsiguientes al primero y proporcionalmente por \u00a0meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo y menos de diez (10) \u00a0a\u00f1os, cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario, por el primer a\u00f1o; y veinte (20) \u00a0d\u00edas por cada uno de los a\u00f1os subsiguientes al primero y proporcionalmente por \u00a0meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por diez (10) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio continuo: cuarenta y cinco \u00a0(45) d\u00edas de salario, por el primer a\u00f1o; y cuarenta (40) d\u00edas por cada uno de \u00a0los a\u00f1os subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En todo caso, no podr\u00e1 efectuarse supresi\u00f3n de empleos \u00a0del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, que conlleve el pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n sin que previamente exista la disponibilidad presupuestal \u00a0suficiente para cubrir el monto de tales indemnizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Efectos de la \u00a0incorporaci\u00f3n del empleado del sistema especial de carrera a las nuevas plantas \u00a0de personal. Cuando la incorporaci\u00f3n se efect\u00fae en un empleo igual no \u00a0podr\u00e1n exigirse requisitos distintos a los acreditados por los servidores al \u00a0momento de su inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en el Registro P\u00fablico del Sistema \u00a0Especial de Carrera del Sector Defensa, en el empleo suprimido. Cuando la \u00a0incorporaci\u00f3n se realice en un empleo equivalente, deber\u00e1n acreditarse los \u00a0requisitos exigidos por la entidad que est\u00e9 obligada a efectuarla, de \u00a0conformidad con el manual espec\u00edfico de funciones y requisitos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Reformas de \u00a0plantas de personal. Las reformas de las plantas de personal de las \u00a0entidades del Sector Defensa, deber\u00e1n fundarse en necesidades del servicio o en \u00a0razones de modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, y basarse en estudios que as\u00ed lo \u00a0demuestren, elaborados por las respectivas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Protecci\u00f3n a la \u00a0maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No proceder\u00e1 el retiro de una empleada civil no uniformada del \u00a0Sector Defensa, con nombramiento provisional, ocurrido con anterioridad a la \u00a0vigencia del presente decreto, mientras se encuentre en estado de embarazo o en \u00a0licencia de maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando un empleo del Sistema Especial de Carrera del Sector \u00a0Defensa, se encuentre provisto mediante nombramiento en per\u00edodo de prueba con \u00a0una empleada en estado de embarazo, dicho per\u00edodo se interrumpir\u00e1 y se \u00a0reiniciar\u00e1 una vez culmin\u00e9 el t\u00e9rmino de la licencia de maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando una empleada civil no uniformada del Sistema Especial de \u00a0Carrera del Sector Defensa, en estado de embarazo obtenga evaluaci\u00f3n de \u00a0servicios no satisfactoria, la declaratoria de insubsistencia de su \u00a0nombramiento se producir\u00e1 dentro de los ocho (8) d\u00edas calendario siguientes al \u00a0vencimiento de la licencia de maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando por razones del buen servicio deba suprimirse un empleo del \u00a0Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, ocupado por una empleada en \u00a0estado de embarazo y no fuere posible su incorporaci\u00f3n en otro igual o \u00a0equivalente, deber\u00e1 pag\u00e1rsele, a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n por maternidad, el \u00a0valor de la remuneraci\u00f3n que dejare de percibir entre la fecha de la supresi\u00f3n \u00a0efectiva del cargo y la fecha probable del parto, y el pago mensual a la \u00a0correspondiente entidad promotora de salud de la parte de la cotizaci\u00f3n al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud que corresponde a la entidad p\u00fablica \u00a0en los t\u00e9rminos de la ley, durante toda la etapa de gestaci\u00f3n y los tres (3) \u00a0meses posteriores al parto, m\u00e1s las doce (12) semanas de descanso remunerado a \u00a0que se tiene derecho como licencia de maternidad. A la anterior indemnizaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1n derecho las empleadas de libre nombramiento y remoci\u00f3n y las nombradas \u00a0provisionalmente con anterioridad a la vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las empleadas del Sistema Especial de Carrera del Sector \u00a0Defensa tendr\u00e1n derecho a la indemnizaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, \u00a0sin perjuicio de la indemnizaci\u00f3n a que tiene derecho la empleada del Sistema \u00a0Especial de Carrera del Sector Defensa, por la supresi\u00f3n del empleo del cual es \u00a0titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todos los casos y para los efectos del presente \u00a0art\u00edculo, la empleada deber\u00e1 dar aviso por escrito al jefe de la entidad \u00a0inmediatamente obtenga el diagn\u00f3stico m\u00e9dico de su estado de embarazo, mediante \u00a0la presentaci\u00f3n de la respectiva certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Protecci\u00f3n a los \u00a0desplazados por razones de violencia y a las personas con alg\u00fan tipo de \u00a0discapacidad. Cuando por razones de violencia un empleado civil no \u00a0uniformado con derechos del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, \u00a0demuestre su condici\u00f3n de desplazado ante la autoridad competente, de acuerdo \u00a0con la Ley 387 de 1997 y las \u00a0normas que la modifiquen o complementen, la Comisi\u00f3n Administradora del Sistema Especial de \u00a0Carrera del Sector Defensa, solicitar\u00e1 a la autoridad competente la \u00a0reubicaci\u00f3n en una sede distinta a aquella donde se encuentre ubicado el empleo \u00a0del cual es titular. (Nota: El aparte \u00a0resaltado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-753 de 2008.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. La Comisi\u00f3n \u00a0Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, promover\u00e1 la \u00a0adopci\u00f3n de medidas tendientes a garantizar, en igualdad de oportunidades, las \u00a0condiciones de acceso al servicio p\u00fablico, en empleos del Sistema Especial de \u00a0Carrera del Sector Defensa, a aquellos ciudadanos que posean discapacidades \u00a0f\u00edsicas, auditivas o visuales, con el fin de proporcionarles un trabajo acorde \u00a0con su condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las entidades que integran el Sector Defensa, estar\u00e1n \u00a0obligadas, de conformidad como lo establece el art\u00edculo 27 de la Ley 361 de 1997 o \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, a preferir entre los \u00a0elegibles, cuando quiera que se presente un empate, a las personas con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer concurso para el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Convocatoria para \u00a0el primer concurso del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa. \u00a0Teniendo en cuenta que la Convocatoria n\u00famero 001 de 2005 realizada por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para el Sector Defensa, fue abierta \u00a0permitiendo la participaci\u00f3n libre de todas las personas, para el primer \u00a0concurso que se lleve a cabo en el Sistema Especial de Carrera del Sector \u00a0Defensa, la convocatoria tendr\u00e1 como v\u00e1lidas las inscripciones realizadas bajo \u00a0la mencionada convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de actualizaci\u00f3n y \u00a0modificaci\u00f3n de datos e inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos del Sector Defensa que se encuentren nombrados \u00a0en provisionalidad al momento de producirse las modificaciones y \u00a0actualizaciones de datos de que trata el presente art\u00edculo, podr\u00e1n ser \u00a0incluidos en las listas de inscritos para el primer concurso del Sistema \u00a0Especial de Carrera del Sector Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Empleos \u00a0convocados para el primer concurso del Sistema Especial de Carrera del Sector \u00a0Defensa. Previamente a la convocatoria para el primer concurso del \u00a0Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional actualizar\u00e1 el n\u00famero de los empleos convocados para el Sector \u00a0Defensa, en la Convocatoria n\u00famero 001 de 2005, realizada por la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de los empleos prevista en \u00a0el presente decreto y con la nomenclatura y clasificaci\u00f3n de los empleos del \u00a0sector defensa, siendo procedente la modificaci\u00f3n a que haya lugar, \u00a0disminuyendo o aumentando el n\u00famero de empleos convocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Tipo, car\u00e1cter y \u00a0peso de las pruebas. Para el primer concurso que se desarrolle para el \u00a0ingreso al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, las pruebas ser\u00e1n \u00a0del tipo, car\u00e1cter y peso que se indica a continuaci\u00f3n, para los empleos que \u00a0pertenezcan al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nivel Profesional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL \u00a0ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel T\u00e9cnico o Asistencial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Prueba escrita \u00a0espec\u00edfica funcional. La prueba escrita espec\u00edfica funcional para los \u00a0niveles profesional, t\u00e9cnico y asistencial, cuando haya lugar para estos \u00a0niveles, versar\u00e1 sobre las funciones de cada empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la \u00a0prueba escrita espec\u00edfica funcional ser\u00e1n realizados por la Universidad Militar \u00a0Nueva Granada o por los Centros de Educaci\u00f3n Superior, formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0del Sector Defensa o podr\u00e1 ser contratado con firmas especializadas en procesos \u00a0de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La seguridad y confidencialidad de las pruebas \u00a0ser\u00e1n garantizadas por el Ministerio de Defensa y por la \u00a0Universidad Militar o Centros de Educaci\u00f3n Superior, Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n del \u00a0Sector Defensa que dise\u00f1en, implementen y apliquen la prueba. (Nota: el aparte resaltado fue declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Prueba escrita de valores en defensa y seguridad. La Universidad \u00a0Militar Nueva Granada o los Centros de Educaci\u00f3n Superior, formaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n del Sector Defensa, dise\u00f1ar\u00e1n la prueba escrita de valores en \u00a0defensa y seguridad para el nivel profesional. El Ministerio de Defensa, las \u00a0Fuerzas Militares, la Polic\u00eda Nacional y las entidades descentralizadas, \u00a0adscritas y vinculadas, podr\u00e1n igualmente contratar el dise\u00f1o de la prueba \u00a0escrita de valores en defensa y seguridad, para este nivel, as\u00ed como la \u00a0asesor\u00eda para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a086. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. An\u00e1lisis de antecedentes. El Ministro de Defensa Nacional por medio \u00a0de Resoluci\u00f3n, establecer\u00e1 los par\u00e1metros para la aplicaci\u00f3n de la prueba de \u00a0an\u00e1lisis de antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Prueba eliminatoria para el nivel asistencial. Para el primer \u00a0concurso del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, el personal \u00a0inscrito en el nivel asistencial de acuerdo a la nomenclatura y clasificaci\u00f3n \u00a0especial del Sector Defensa, tendr\u00e1 la opci\u00f3n en la prueba eliminatoria de \u00a0escoger entre prueba de ejecuci\u00f3n o prueba espec\u00edfica funcional escrita, en la fecha y \u00a0t\u00e9rminos que sean comunicados por el Ministerio de Defensa Nacional en su \u00a0p\u00e1gina web. (Nota: \u00a0El aparte resaltado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-753 de 2008.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el aspirante no indica en la fecha y t\u00e9rminos \u00a0estipulados en la p\u00e1gina web, la opci\u00f3n escogida, se entender\u00e1 que se opta por \u00a0la aplicaci\u00f3n de la prueba espec\u00edfica funcional escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. La dependencia \u00a0de Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional o la que haga sus veces en \u00a0el Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza, Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional, Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, Direcci\u00f3n de la Justicia Penal Militar, \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, y en cada una de las entidades descentralizadas, \u00a0adscritas y vinculadas, ser\u00e1n las responsables de consolidar la opci\u00f3n \u00a0escogida, con relaci\u00f3n a los empleados con nombramiento provisional inscritos \u00a0en el nivel asistencial del primer concurso del Sistema Especial de Carrera del \u00a0Sector Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Prueba de ejecuci\u00f3n. La prueba de ejecuci\u00f3n para los empleos del \u00a0nivel asistencial, ser\u00e1 practicada por los centros de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0del Sector Defensa, versar\u00e1 sobre el desarrollo de labores u oficios propios de \u00a0las funciones del empleo convocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Aplicaci\u00f3n de las pruebas. Para el primer concurso que se \u00a0desarrolle para el ingreso al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, \u00a0la aplicaci\u00f3n de las pruebas se sujetar\u00e1 a los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El contenido de las pruebas debe guardar \u00a0relaci\u00f3n con el nivel y funciones asignados al empleo convocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las pruebas ser\u00e1n practicadas directamente \u00a0por la Universidad Militar Nueva Granada, por los Centros de Educaci\u00f3n \u00a0Superior, formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del Sector Defensa, o por su intermedio en \u00a0las unidades militares o de polic\u00eda, seg\u00fan la ubicaci\u00f3n de los empleos \u00a0convocados al concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La seguridad y confidencialidad de las \u00a0pruebas, ser\u00e1n garantizadas por la Universidad Militar Nueva Granada, por los \u00a0centros de Educaci\u00f3n Superior, formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del Sector Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2008. Nombramiento en per\u00edodo de prueba. Para el primer \u00a0concurso que se lleve a cabo en el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, \u00a0los empleados civiles y no uniformados del sector, que ocupen el primer lugar \u00a0en la lista de elegibles, no est\u00e1n sujetos al per\u00edodo de prueba siempre y \u00a0cuando hayan concursado para el empleo que ven\u00edan desempe\u00f1ando, adquiriendo los \u00a0derechos de Carrera y por consiguiente deber\u00e1n ser inscritos de manera \u00a0inmediata en el registro del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Integrantes de las comisiones. Hasta tanto existan funcionarios \u00a0pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, los \u00a0integrantes de las comisiones de que trata el presente decreto que deban \u00a0pertenecer a este sistema, ser\u00e1n escogidos de los funcionarios del Ministerio \u00a0de Defensa, de sus entidades descentralizadas, de las Fuerzas Militares, y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, que a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, ostentan \u00a0derechos de la carrera administrativa general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 91: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a05454 de 2018, M. Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Vigencia. \u00a0El presente decreto tiene vigencia a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deja \u00a0vigentes las normas especiales contenidas en el Decreto ley 1792 \u00a0de 2000 y dem\u00e1s normas concordantes y afines y en las disposiciones legales \u00a0especiales de las entidades del Sector Defensa y deroga todas las disposiciones \u00a0que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de enero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 91 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (enero 17) \u00a0 \u00a0 por el cual se regula el Sistema Especial \u00a0de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de \u00a0administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Ley 1765 de 2015, \u00a0art\u00edculo 124. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39942","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39942","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39942"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39942\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39942"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39942"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39942"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}