{"id":39943,"date":"2023-07-28T16:00:47","date_gmt":"2023-07-28T16:00:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-92-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:47","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:47","slug":"decreto-92-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-92-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 92 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 92 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica y determina el \u00a0Sistema de Nomenclatura y Clasificaci\u00f3n de los empleos de las entidades que \u00a0integran el Sector Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 1738 de 2013, \u00a0por el Decreto 2127 de 2008, \u00a0por el Decreto 3024 de 2007 \u00a0y por el Decreto 4136 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 234 de 2012 \u00a0y por el Decreto 4803 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 2727 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las \u00a0facultades que le confiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1033 de 2006, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones contenidas en este decreto son aplicables a los empleos p\u00fablicos \u00a0de las entidades que conforman el Sector Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. \u00a0El presente decreto modifica y determina el sistema de nomenclatura y \u00a0clasificaci\u00f3n de los empleos p\u00fablicos de las entidades que integran el Sector \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones y requisitos de los empleos de las entidades que \u00a0integran el Sector Defensa, que se adecuan en el presente decreto, obedecen a \u00a0necesidades del servicio especial de defensa y seguridad, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el literal g) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1033 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sector defensa. \u00a0Para los efectos previstos en el presente decreto, se entiende que el Sector \u00a0Defensa, est\u00e1 integrado por el Ministerio de Defensa Nacional, incluidas las \u00a0Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed como por sus entidades \u00a0descentralizadas, adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n de los niveles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Niveles \u00a0jer\u00e1rquicos de los empleos del Sector Defensa. Los empleos p\u00fablicos del \u00a0Sector Defensa, son esenciales para el desarrollo de la misi\u00f3n del sector, esto \u00a0es la defensa de la soberan\u00eda, la independencia, la integridad del territorio \u00a0nacional y del orden constitucional, as\u00ed como brindar las condiciones \u00a0necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos humanos, las libertades \u00a0p\u00fablicas y la convivencia pacifica de los residentes en Colombia, y se \u00a0clasifican seg\u00fan la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los \u00a0requisitos para su desempe\u00f1o, en los siguientes niveles jer\u00e1rquicos: Nivel \u00a0Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Orientador, Nivel T\u00e9cnico y \u00a0Nivel Asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Nivel Directivo. \u00a0Comprende los empleos que tengan asignadas funciones de direcci\u00f3n general, de \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas institucionales y de adopci\u00f3n de planes, programas y \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Nivel Asesor. \u00a0Comprende los empleos que tengan asignadas funciones de asistencia en materias \u00a0directas o de apoyo con la seguridad y defensa, incluida el \u00e1rea misional de \u00a0salud, as\u00ed como las de aconsejar y asesorar a la alta direcci\u00f3n del Sector \u00a0Defensa, y a los servidores p\u00fablicos uniformados y no uniformados, de las \u00a0entidades y dependencias que conforman el Sector Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por empleos de alta direcci\u00f3n del Sector Defensa, los correspondientes \u00a0al Ministro, Viceministros, Secretario General, Comandante General de las \u00a0Fuerzas Militares, Comandantes y Segundos Comandantes de Fuerza o de Unidad \u00a0T\u00e1ctica, Director y Subdirector de la Polic\u00eda Nacional, Superintendente, \u00a0Gerente, Director o Presidente, de Entidad Descentralizada, Adscrita y \u00a0Vinculada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Nivel \u00a0Profesional. Comprende los empleos cuya naturaleza demanda la ejecuci\u00f3n \u00a0y aplicaci\u00f3n de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, \u00a0diferente a la t\u00e9cnica profesional y tecnol\u00f3gica, reconocida por la ley y que \u00a0seg\u00fan su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones \u00a0de coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de \u00e1reas internas encargadas de ejecutar \u00a0los planes, programas y proyectos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Nivel orientador en defensa o espiritual. \u00a0Comprende los empleos p\u00fablicos de los centros educativos y escuelas de \u00a0formaci\u00f3n del Sector Defensa, cuyas funciones est\u00e1n asociadas al proceso \u00a0educativo formal, al aprendizaje y entrenamiento de t\u00e9cnicas y tecnolog\u00edas \u00a0existentes en el Sector Defensa; o cuya naturaleza corresponda a funciones de \u00a0orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento espiritual de los servidores p\u00fablicos y sus \u00a0familias que integran el sector defensa, dentro de los planes, programas y proyectos \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Nivel T\u00e9cnico. \u00a0El nivel t\u00e9cnico comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La categor\u00eda t\u00e9cnica de servicios, de inteligencia, o de Polic\u00eda \u00a0Judicial: Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda el desarrollo de procesos \u00a0y procedimientos en labores t\u00e9cnicas misionales propias del sector defensa, as\u00ed \u00a0como aquellas que guarden relaci\u00f3n directa con la confianza, seguridad y \u00a0protecci\u00f3n de los integrantes de la Fuerza P\u00fablica, en especial las asignadas a \u00a0las unidades y reparticiones militares y de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La categor\u00eda t\u00e9cnica para apoyo de seguridad y defensa: Agrupa los \u00a0empleos cuya naturaleza demanda el desarrollo de procesos y procedimientos en \u00a0labores t\u00e9cnicas transversales y de apoyo, de orden administrativo del sector \u00a0defensa, as\u00ed como las relacionadas con la aplicaci\u00f3n de la ciencia y la \u00a0tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Nivel \u00a0Asistencial. El Nivel Asistencial comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La categor\u00eda auxiliar de servicios, de inteligencia, o de Polic\u00eda \u00a0Judicial: Agrupa los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de \u00a0actividades de apoyo y complementarias de las tareas misionales propias de los \u00a0niveles superiores pertenecientes al sector defensa, o de labores que se \u00a0caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple \u00a0ejecuci\u00f3n, as\u00ed como aquellas que se desarrollan en apoyo a la actividad \u00a0misional de defensa y seguridad del Sector Defensa, en especial las ejecutadas \u00a0en las unidades y reparticiones militares y de polic\u00eda, las cuales deben \u00a0guardar relaci\u00f3n directa con labores de inteligencia, confianza, seguridad o \u00a0protecci\u00f3n de los integrantes de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La categor\u00eda auxiliar para apoyo de seguridad y defensa: Agrupa los \u00a0empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y \u00a0complementarias de las tareas de orden administrativo, propias de los niveles \u00a0superiores pertenecientes al sector defensa, o de labores que se caracterizan \u00a0por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nomenclatura, clasificaci\u00f3n y requisitos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado \u00a0parcialmente por el Decreto 1738 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, por el Decreto 2127 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, por el Decreto 4803 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba y por el Decreto 4136 de 2007. \u00a0Nomenclatura y clasificaci\u00f3n de los \u00a0empleos del Sector Defensa. La nomenclatura y Clasificaci\u00f3n de los \u00a0empleos de las entidades que conforman el Sector Defensa, ser\u00e1 la que a \u00a0continuaci\u00f3n se determina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL \u00a0ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Factores y \u00a0estudios para la determinaci\u00f3n de los requisitos. Los factores que se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta para determinar los requisitos de los empleos p\u00fablicos del \u00a0sector defensa, ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La educaci\u00f3n formal y la educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo \u00a0humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La experiencia, que podr\u00e1 ser profesional, t\u00e9cnica, laboral y \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los factores de seguridad, defensa o \u00a0confidencialidad, el Ministro de Defensa, podr\u00e1 autorizar la compensaci\u00f3n de \u00a0requisitos, para el desempe\u00f1o de los empleos p\u00fablicos del sector defensa, que \u00a0tengan asignadas funciones de asistencia en materias directas o de apoyo con la \u00a0seguridad y defensa, as\u00ed como las de aconsejar y asesorar a la alta direcci\u00f3n \u00a0del Sector Defensa, y a los servidores p\u00fablicos uniformados y no uniformados, \u00a0del Sector Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Experiencia. \u00a0Se entiende por experiencia, los conocimientos, las habilidades y las destrezas \u00a0adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesi\u00f3n, arte u \u00a0oficio. La experiencia como requisito de los empleos del sector defensa, podr\u00e1 \u00a0ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la \u00a0terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de todas las materias que conforman el p\u00e9nsum \u00a0acad\u00e9mico de la respectiva formaci\u00f3n profesional, en el ejercicio de la \u00a0actividad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Experiencia T\u00e9cnica. Es la adquirida a partir de la \u00a0terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de todas las materias que conforman el p\u00e9nsum \u00a0acad\u00e9mico de la respectiva formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional o tecnol\u00f3gica, en el \u00a0ejercicio de actividades propias de la formaci\u00f3n adquirida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de \u00a0cualquier empleo, ocupaci\u00f3n, arte u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de \u00a0empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una \u00a0determinada \u00e1rea de trabajo o \u00e1rea de la profesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n, arte u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Estudios. \u00a0Se entiende por estudios, los conocimientos acad\u00e9micos adquiridos en \u00a0instituciones p\u00fablicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno \u00a0Nacional, correspondientes a la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica secundaria, media \u00a0vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de \u00a0formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, tecnol\u00f3gica y profesional, y en programas de \u00a0postgrado en las modalidades de especializaci\u00f3n, maestr\u00eda, doctorado y \u00a0postdoctorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Certificaci\u00f3n de \u00a0la experiencia. La experiencia se acreditar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de \u00a0constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas \u00a0instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su \u00a0profesi\u00f3n o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditar\u00e1 \u00a0mediante declaraci\u00f3n juramentada ante notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las certificaciones \u00a0de experiencia deber\u00e1n contener como m\u00ednimo, los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social de la entidad o empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tiempo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Funciones desempe\u00f1adas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la persona aspire a ocupar un cargo p\u00fablico y en ejercicio de \u00a0su profesi\u00f3n haya asesorado en el mismo per\u00edodo a una o varias instituciones, \u00a0el tiempo de experiencia se contabilizar\u00e1 por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La experiencia docente se contabilizar\u00e1 por horas, en el evento de que \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio haya sido por horas c\u00e1tedra, o como tiempo completo \u00a0o de media jornada, si la vinculaci\u00f3n hubiere sido laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Competencias \u00a0laborales y requisitos de los empleos del sector defensa. Los requisitos \u00a0m\u00ednimos y m\u00e1ximos, de estudio y experiencia que se fijan en el presente decreto \u00a0para cada uno de los grados salariales por cada nivel jer\u00e1rquico, servir\u00e1n de \u00a0base para que las entidades que integran el Sector Defensa, elaboren sus \u00a0manuales espec\u00edficos de funciones y de requisitos para los diferentes empleos \u00a0que conforman su planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las competencias laborales de los empleos p\u00fablicos que conforman el \u00a0Sector Defensa, ser\u00e1n fijadas por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Requisitos \u00a0m\u00ednimos y m\u00e1ximos de los empleos del Sector Defensa. El Gobierno \u00a0Nacional al determinar las competencias y los requisitos de los empleos \u00a0p\u00fablicos de los distintos niveles jer\u00e1rquicos del Sector Defensa, tendr\u00e1 en \u00a0cuenta los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nivel Directivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo: T\u00edtulo Profesional y diecis\u00e9is (16) meses de experiencia \u00a0profesional relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximo: T\u00edtulo Profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de \u00a0maestr\u00eda y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada; \u00a0o T\u00edtulo Profesional, t\u00edtulo de postgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y \u00a0noventa y seis (96) meses de experiencia profesional relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel Asesor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo: T\u00edtulo Profesional y dos (2) meses de experiencia profesional \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximo: T\u00edtulo Profesional, t\u00edtulo de posgrado en la modalidad de \u00a0maestr\u00eda y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada; o T\u00edtulo \u00a0Profesional, t\u00edtulo de postgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n y cuarenta \u00a0y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nivel Profesional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo: T\u00edtulo Profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximo: T\u00edtulo Profesional, t\u00edtulo de postgrado en la modalidad de \u00a0especializaci\u00f3n y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nivel Orientador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo: Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y \u00a0doce (12) meses de experiencia laboral relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximo: T\u00edtulo Profesional y veintisiete (27) meses de experiencia \u00a0profesional relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nivel T\u00e9cnico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo: Aprobaci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximo: T\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica con especializaci\u00f3n; o \u00a0terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del p\u00e9nsum acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior y tres (3) \u00a0meses de experiencia laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nivel Asistencial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo: Aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximo: Aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior y seis (6) \u00a0meses de experiencia laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Requisitos \u00a0especiales y equivalencias generales entre estudio y experiencia. Dada \u00a0la naturaleza especial de algunos empleos, se podr\u00e1 exigir como requisito \u00a0adicional, cursos espec\u00edficos con el objeto de lograr la adquisici\u00f3n, el \u00a0desarrollo o el perfeccionamiento de determinados conocimientos, aptitudes, \u00a0habilidades o destrezas necesarios para su ejercicio. Seg\u00fan la naturaleza \u00a0especial de los empleos del Sector Defensa, el Ministro de Defensa Nacional \u00a0podr\u00e1 autorizar para los empleos de la entidad, la compensaci\u00f3n de los \u00a0requisitos exigidos, por experiencia sobresaliente en el desempe\u00f1o de una \u00a0disciplina, ocupaci\u00f3n, arte u oficio, necesarios para el ejercicio de funciones \u00a0relacionadas con la defensa, seguridad o confidencialidad, requeridos en el \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las equivalencias \u00a0generales de los requisitos de los empleos del Sector Defensa, ser\u00e1n \u00a0establecidas por el Gobierno Nacional, en las cuales se deber\u00e1 tener en cuenta, \u00a0la especialidad del servicio que presta el sector defensa, la confidencialidad \u00a0y la seguridad requeridas para su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Equivalencias de \u00a0empleos. Las equivalencias de los empleos p\u00fablicos del Sector Defensa, \u00a0de conformidad con la nomenclatura y clasificaci\u00f3n, se har\u00e1n con sujeci\u00f3n a los \u00a0siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No podr\u00e1 desmejorarse la situaci\u00f3n salarial de los empleados \u00a0civiles no uniformados del sector defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La nomenclatura especial y la equivalencia de empleos, no afectar\u00e1n \u00a0los derechos prestacionales de los empleados civiles no uniformados del sector \u00a0defensa, los cuales continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las disposiciones que regulan la \u00a0materia, o por las que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con sujeci\u00f3n a la nomenclatura especial aqu\u00ed establecida, \u00a0en el decreto que fije los sueldos para el personal uniformado de la Fuerza \u00a0P\u00fablica, se establecer\u00e1n los correspondientes a los empleados civiles no \u00a0uniformados del sector defensa, y el porcentaje de aumento estar\u00e1 sujeto como \u00a0m\u00ednimo al se\u00f1alado para los servidores p\u00fablicos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Tablas de \u00a0organizaci\u00f3n. El jefe de cada organismo o quien este delegue por medio \u00a0de resoluci\u00f3n, expedir\u00e1 la Tabla de Organizaci\u00f3n \u201cTO\u201d de cada entidad, en la \u00a0cual se ajustar\u00e1n y se har\u00e1n las equivalencias de los empleos, de acuerdo a la \u00a0nomenclatura y clasificaci\u00f3n establecida en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Plantas de \u00a0personal. Las entidades que integran el Sector Defensa, dentro de los \u00a0noventa (90) d\u00edas siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente \u00a0decreto, con fundamento en las tablas de organizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior, deber\u00e1n ajustar sus plantas de personal a la nomenclatura y \u00a0clasificaci\u00f3n establecida en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la misma obligaci\u00f3n y dentro del mismo tiempo, las \u00a0dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la \u00a0Polic\u00eda Nacional, cuya planta de personal forma parte de una misma planta \u00a0global, aunque se encuentre regulada en actos administrativos distintos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Los sueldos de los empleados civiles no \u00a0uniformados del Sector Defensa, se continuar\u00e1n pagando de conformidad con la \u00a0nomenclatura existente a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, \u00a0hasta tanto se ajusten las plantas de personal, se establezcan las \u00a0equivalencias de que trata el art\u00edculo anterior, y se fijen los sueldos con \u00a0fundamento en la nomenclatura y clasificaci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Decreto 157 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuales Espec\u00edficos de Funciones y Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Del Manual de \u00a0Funciones y Requisitos. Las entidades que integran el Sector Defensa y a \u00a0las cuales se refiere el presente decreto, modificar\u00e1n el manual espec\u00edfico de \u00a0funciones y requisitos, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al ajuste de \u00a0la planta de personal de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n, adici\u00f3n, modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del manual \u00a0espec\u00edfico de funciones de las entidades que integran el sector defensa, se \u00a0efectuar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n interna del jefe del organismo o de su delegado, \u00a0y solo requerir\u00e1 para su expedici\u00f3n concepto previo favorable del Ministro de \u00a0Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las entidades que integran el Sector Defensa, la dependencia \u00a0encargada de la administraci\u00f3n del talento humano o la que haga sus veces, \u00a0adelantar\u00e1 los estudios para la elaboraci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o \u00a0adici\u00f3n del manual de funciones y requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la misma obligaci\u00f3n y dentro del mismo tiempo, las \u00a0dependencias del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda \u00a0Nacional, cuya planta de personal forma parte de una misma planta global, \u00a0aunque se encuentre regulada en actos administrativos distintos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Expedici\u00f3n. \u00a0Las entidades que integran el sector defensa, tendr\u00e1n cada una su propio manual \u00a0de funciones y requisitos, as\u00ed como las dependencias cuya planta de personal \u00a0forma parte de una misma planta global, aunque se encuentre regulada en actos \u00a0administrativos distintos, como el Comando General de las Fuerzas Militares, \u00a0Comandos de Fuerza, Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, Direcci\u00f3n General \u00a0Mar\u00edtima, Direcci\u00f3n de la Justicia Penal Militar, Direcci\u00f3n General de Sanidad \u00a0Militar, Direcci\u00f3n General de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa, ser\u00e1 la \u00a0dependencia competente para elaborar muestreos selectivos de los manuales de \u00a0funciones y requisitos de las entidades que integran el sector defensa, para \u00a0verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Contenido. \u00a0El manual espec\u00edfico de funciones y requisitos de los empleos del sector \u00a0defensa deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n: Nombre de la entidad y dependencia cuando fuere del \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organigrama de la estructura de la entidad o dependencia cuando \u00a0fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indice de contenido, relacionando las denominaciones, c\u00f3digo y \u00a0grado salarial de los empleos de la planta de personal que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Resoluci\u00f3n de adopci\u00f3n, modificaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o adici\u00f3n del \u00a0manual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Descripci\u00f3n de los requisitos y funciones generales de los empleos \u00a0y competencias laborales, indicando el n\u00famero de empleos por denominaci\u00f3n, la \u00a0dependencia y la ciudad de ubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia del decreto o acto administrativo que establece, modifica o \u00a0adiciona la planta de personal que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministro de Defensa Nacional, adoptar\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo, el formato de manual de funciones para los empleos del Sector \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Requisitos ya \u00a0acreditados. A los empleados p\u00fablicos del sector defensa, para todos los \u00a0efectos legales no les ser\u00e1n exigibles requisitos distintos a los acreditados \u00a0al momento de su vinculaci\u00f3n inicial al sector defensa en el \u00faltimo lapso de \u00a0tiempo de servicio continuo, ni los establecidos en el presente decreto, \u00a0mientras permanezcan en los mismos empleos que desempe\u00f1an a la fecha de entrada \u00a0en vigencia del presente decreto, o en el equivalente seg\u00fan la nomenclatura \u00a0especial establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de enero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Pablo Z\u00e1rate Perdomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 92 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (enero 17) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica y determina el \u00a0Sistema de Nomenclatura y Clasificaci\u00f3n de los empleos de las entidades que \u00a0integran el Sector Defensa. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 1738 de 2013, \u00a0por el Decreto 2127 de 2008, \u00a0por el Decreto 3024 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39943","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39943","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39943"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39943\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39943"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39943"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39943"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}