{"id":39947,"date":"2023-07-28T16:00:47","date_gmt":"2023-07-28T16:00:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-929-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:00:47","modified_gmt":"2023-07-28T16:00:47","slug":"decreto-929-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-929-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 929 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 929 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establece el reglamento de la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas \u00a0creada por la Ley 589 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1862 de 2014, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial, de la prevista por el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La Comisi\u00f3n de \u00a0B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas tiene car\u00e1cter nacional y permanente, y su \u00a0objetivo primordial ser\u00e1 el de apoyar y promover la investigaci\u00f3n del delito de \u00a0desaparici\u00f3n forzada, con pleno respeto de las competencias institucionales y \u00a0de las facultades de los sujetos procesales. Para cumplir con este fin, la \u00a0Comisi\u00f3n dise\u00f1ar\u00e1, evaluar\u00e1 y apoyar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de los planes de b\u00fasqueda de \u00a0personas desaparecidas y conformar\u00e1 grupos de trabajo para casos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones de la \u00a0Comisi\u00f3n. Para \u00a0cumplir su objetivo, la Comisi\u00f3n Desarrollar\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar la \u00a0investigaci\u00f3n en los casos de desaparici\u00f3n forzada, mediante el desarrollo de actividades \u00a0que busquen obtener sus objetivos tales como encontrar el paradero de las \u00a0personas desaparecidas, determinar las condiciones de la desaparici\u00f3n y \u00a0establecer la identidad de los presuntos responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover las \u00a0investigaciones por desaparici\u00f3n forzada de Personas, actividad que implica \u00a0la obligaci\u00f3n de conocer los casos de desaparici\u00f3n forzada, tomando en cuenta \u00a0la naturaleza y caracter\u00edsticas propias del delito, los mecanismos de \u00a0investigaci\u00f3n espec\u00edficos y las medidas de protecci\u00f3n y salvaguarda de los \u00a0derechos de la persona desaparecida. Las instituciones con competencia en los \u00a0casos de Desaparici\u00f3n Forzada de Personas pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los \u00a0investigadores, de conformidad con la Ley, los medios y recursos que conduzcan \u00a0de manera adecuada a obtener el \u00e9xito de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar los \u00a0planes de b\u00fasqueda de personas desaparecidas para lo cual podr\u00e1 acudir a la asesor\u00eda de \u00a0expertos en el tema de la investigaci\u00f3n de delitos de desaparici\u00f3n forzada y \u00a0b\u00fasqueda de personas desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar los \u00a0planes de b\u00fasqueda de personas desaparecidas, funci\u00f3n que supone conocer de manera \u00a0general los planes que han puesto en marcha las distintas entidades encargadas \u00a0de la investigaci\u00f3n del delito de desaparici\u00f3n forzada, para determinar si \u00a0ellos son adecuados a los fines buscados \u00a0con la investigaci\u00f3n y si los mismos se ajustan a la\u00a0 preceptiva legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar la ejecuci\u00f3n de los planes de b\u00fasqueda de \u00a0personas desaparecidas y prestar la ayuda que necesiten las autoridades encargadas de adelantar \u00a0el mecanismo de b\u00fasqueda urgente de manera que se logren los objetivos del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conformar grupos de trabajo para el impulso de la investigaci\u00f3n \u00a0de casos espec\u00edficos de desaparici\u00f3n forzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Colaborar con el dise\u00f1o y puesta en marcha del Registro Nacional \u00a0de Desaparecidos y Cad\u00e1veres N.N., y del Registro de Personas Capturadas y \u00a0Detenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Supervisar el proceso de consolidaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n existente \u00a0en los registros previstos en el numeral anterior y acceder a la informaci\u00f3n \u00a0para el cabal cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Requerir la actuaci\u00f3n de los organismos del Estado, cuando lo estime pertinente para \u00a0el cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recomendar medidas concretas de impulso y seguimiento de las investigaciones \u00a0por desaparici\u00f3n forzada de personas, de acuerdo con las competencias de cada \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Solicitar, para casos espec\u00edficos de b\u00fasqueda de personas desaparecidas, la difusi\u00f3n \u00a0gratuita de mensajes o campa\u00f1as a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n que \u00a0hagan uso del espectro electromagn\u00e9tico en los espacios institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Solicitar la colaboraci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n para la \u00a0obtenci\u00f3n de los fines de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Solicitar a trav\u00e9s de las Superintendencias y dem\u00e1s organismos \u00a0estatales a las personas y entidades vigiladas por el Estado su contribuci\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n en las campa\u00f1as de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas de acuerdo \u00a0con los criterios que fije la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Promover mecanismos de coordinaci\u00f3n en el \u00e1mbito nacional, regional y \u00a0local, entre las organizaciones estatales y entre estas y las organizaciones \u00a0privadas, con el fin de obtener la efectiva aplicaci\u00f3n de la Ley 589 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Atender las consultas del Gobierno Nacional en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de \u00a0la ley aludida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Promover ante los organismos gubernamentales y \u00a0entidades privadas la implementaci\u00f3n de programas de apoyo a las familias de las personas \u00a0que han sido v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Recibir la informaci\u00f3n que le aporten los particulares \u00a0en los casos de \u00a0desaparici\u00f3n forzada de personas, y remitirla a las entidades competentes. Si \u00a0recibe la noticia de una fuente an\u00f3nima, valorar\u00e1 su contenido para determinar \u00a0si act\u00faa de acuerdo con lo se\u00f1alado en este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Recomendar a las autoridades competentes la protecci\u00f3n de v\u00edctimas y testigos \u00a0en los casos de desaparici\u00f3n forzada de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Promover el fortalecimiento institucional y financiero \u00a0de los \u00a0organismos encargados de la b\u00fasqueda de las personas desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Adoptar todas las decisiones y medidas que considere pertinentes para la \u00a0b\u00fasqueda de las personas desaparecidas y la investigaci\u00f3n del delito de \u00a0desaparici\u00f3n forzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Por solicitud expresa \u00a0del c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, o pariente hasta el segundo \u00a0grado de consaguinidad de una persona desaparecida, formulada a la Comisi\u00f3n de \u00a0B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, esta podr\u00e1 solicitar a la autoridad \u00a0judicial competente que le permita presenciar o participar en las diligencias \u00a0de exhumaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de cad\u00e1veres, cuando quiera que estas \u00a0diligencias contribuyan a lograr los objetivos previstos en el numeral 1 de \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las autoridades \u00a0judiciales podr\u00e1n solicitar a la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas \u00a0la designaci\u00f3n de expertos nacionales o internacionales que las asesoren como \u00a0peritos en las exhumaciones y diligencias de identificaci\u00f3n de cad\u00e1veres que se \u00a0adelanten como parte de un plan de b\u00fasqueda de personas desaparecidas. En estos \u00a0casos, la Comisi\u00f3n atender\u00e1 inmediatamente la petici\u00f3n, si su capacidad t\u00e9cnica \u00a0lo permitiere, y de acuerdo a los planes que haya definido, de conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 15 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Presidencia. La Presidencia de la Comisi\u00f3n de \u00a0B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas ser\u00e1 ejercida por el Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones del Presidente. El presidente de la Comisi\u00f3n, en \u00a0coordinaci\u00f3n y previa concertaci\u00f3n con sus integrantes, ejercer\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Representar a la Comisi\u00f3n ante el \u00a0Gobierno Nacional, el Congreso de la Rep\u00fablica y otras instituciones nacionales \u00a0e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Convocar las sesiones de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Presidir las sesiones de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Presentar a consideraci\u00f3n y decisi\u00f3n \u00a0de la Comisi\u00f3n los asuntos que sean necesarios para el logro de sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Coordinar las tareas propuestas en \u00a0las sesiones de la Comisi\u00f3n y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Invitar a las sesiones de la \u00a0Comisi\u00f3n a las personas y entidades cuya presencia sea necesaria para la \u00a0definici\u00f3n o avance de las discusiones de los temas que adelanta la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Gestionar los recursos financieros \u00a0necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Las dem\u00e1s que le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Deberes de los Miembros de la \u00a0Comisi\u00f3n. Son deberes \u00a0de los miembros de la Comisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditar su delegaci\u00f3n a la \u00a0Comisi\u00f3n, a trav\u00e9s de acto administrativo proferido por el Jefe de la \u00a0Instituci\u00f3n donde se determine dicha delegaci\u00f3n con voz y voto ante la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistir a las sesiones de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir con las actividades \u00a0asignadas por la Comisi\u00f3n con el pleno respeto de sus competencias \u00a0constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistir a las actividades \u00a0programadas por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir el Reglamento de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de \u00a0Personas Desaparecidas contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica que ser\u00e1 desempe\u00f1ada \u00a0por la Direcci\u00f3n Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo y tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Servir de apoyo al Presidente de \u00a0la Comisi\u00f3n para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Apoyar el mantenimiento y \u00a0actualizaci\u00f3n del archivo de la Comisi\u00f3n Nacional de B\u00fasqueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Ejecutar las decisiones adoptadas \u00a0por la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, sin perjuicio de las \u00a0competencias de las entidades que la conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Brindar atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n a \u00a0los familiares de las personas desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Preparar la agenda y el orden del \u00a0d\u00eda que se debatir\u00e1 en las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Elaborar y llevar un consecutivo \u00a0de las actas de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Presentar a la Comisi\u00f3n, en cada \u00a0una de sus reuniones, informe de seguimiento a los compromisos adquiridos por \u00a0sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Todas las dem\u00e1s que le sean \u00a0delegas por la Comisi\u00f3n y por el Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Asistir a las sesiones de la \u00a0Comisi\u00f3n sin derecho a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Sede de la Comisi\u00f3n de \u00a0B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 su sede permanente en las instalaciones de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., pero podr\u00e1 celebrar \u00a0reuniones ordinarias o extraordinarias en cualquier lugar del pa\u00eds, por \u00a0decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Sesiones de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de \u00a0Personas Desaparecidas se reunir\u00e1 en sesiones ordinarias una vez al mes, pero \u00a0podr\u00e1 ser convocada a reuniones extraordinarias, a juicio de su Presidente o de \u00a0uno o m\u00e1s de sus miembros. Podr\u00e1 sesionar y decidir con la presencia de la \u00a0mayor\u00eda simple de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Toma de decisiones. La Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de \u00a0Personas Desaparecidas procurar\u00e1 tomar sus decisiones por consenso. En caso de \u00a0que ello no sea posible, en un primer momento, el Presidente deber\u00e1 mediar entre \u00a0los miembros con miras a lograr la unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no fuere posible obtener el \u00a0consenso, se decidir\u00e1 por mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Grupos de Trabajo. Para casos espec\u00edficos, la \u00a0Comisi\u00f3n podr\u00e1 conformar Grupos de Trabajo integrados por delegados de algunas \u00a0de las entidades que la conforman y en todo caso, por delegados de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y las ONG \u00a0integrantes de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Grupos de Trabajo podr\u00e1n \u00a0convocar a otra u otras de las entidades que hacen parte de la Comisi\u00f3n, para \u00a0que participen en sus sesiones o para que realicen alguna tarea cuando \u00a0consideren que con ello se puede contribuir al desarrollo de sus actividades y \u00a0al logro de sus objetivos. Cada grupo de trabajo presentar\u00e1 informes ante el \u00a0plenario de la Comisi\u00f3n y formular\u00e1 las recomendaciones que considere \u00a0pertinentes para el logro del objetivo que le fue asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Salvo las reservas \u00a0establecidas por la Ley, a los Grupos de Trabajo no se les podr\u00e1 oponer reserva \u00a0de las diligencias penales que requieran conocer para el cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los miembros de los Grupos de \u00a0Trabajo estar\u00e1n obligados a guardar reserva sobre la informaci\u00f3n que conozcan \u00a0de las actuaciones penales y disciplinarias que realicen las autoridades \u00a0competentes y, en general, sobre todos los datos, asuntos y pruebas conocidos \u00a0en desarrollo de la misi\u00f3n que se les asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violaci\u00f3n de la reserva por parte \u00a0de los miembros de los Grupos de Trabajo ser\u00e1 sancionada de conformidad con la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Procedimiento para el \u00a0Seguimiento de Casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquiera de los miembros de la \u00a0Comisi\u00f3n que tenga conocimiento sobre un caso de desaparici\u00f3n forzada podr\u00e1 \u00a0poner a su consideraci\u00f3n la conformaci\u00f3n de un Grupo de Trabajo. Para el \u00a0efecto, suministrar\u00e1 informaci\u00f3n sobre las acciones de b\u00fasqueda iniciadas y las \u00a0instancias ante las cuales se presentaron; las investigaciones solicitadas ante \u00a0las autoridades competentes; y las posibilidades de la Comisi\u00f3n para dar \u00a0impulso a las acciones de b\u00fasqueda y las investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la informaci\u00f3n de quien \u00a0presente el caso no fuere suficiente para definir la conformaci\u00f3n del grupo de \u00a0trabajo, este procurar\u00e1 acopiar la informaci\u00f3n necesaria para su decisi\u00f3n. El \u00a0estudio preliminar del caso no podr\u00e1 superar el t\u00e9rmino de un mes, al cabo del \u00a0cual se presentar\u00e1n los resultados a la Comisi\u00f3n para definir la conformaci\u00f3n \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conformado el grupo de trabajo \u00a0este presentar\u00e1 a la Comisi\u00f3n un informe mensual de las actividades realizadas \u00a0y de los avances alcanzados en el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En la agenda de reuniones de la \u00a0Comisi\u00f3n se incluir\u00e1 de manera permanente un punto de presentaci\u00f3n de casos \u00a0para la conformaci\u00f3n de grupos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los grupos de trabajo levantar\u00e1n \u00a0actas de sus reuniones las cuales sustentar\u00e1n los informes que se presentan a \u00a0la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando la Comisi\u00f3n decida la \u00a0creaci\u00f3n de un grupo de trabajo deber\u00e1, inmediatamente, enviar comunicaci\u00f3n de \u00a0dicha conformaci\u00f3n al funcionario que est\u00e9 adelantando la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El grupo de trabajo presentar\u00e1 el \u00a0informe ante el funcionario que est\u00e9 desarrollando la investigaci\u00f3n para los \u00a0fines que este estime pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Criterios para la selecci\u00f3n \u00a0de casos. La Comisi\u00f3n \u00a0determinar\u00e1 los criterios para la selecci\u00f3n de casos que ser\u00e1n objeto de los \u00a0grupos de trabajo, los cuales no deben implicar discriminaci\u00f3n negativa de las \u00a0v\u00edctimas de la desaparici\u00f3n forzada o de sus familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Presentaci\u00f3n de Informes de \u00a0la Comisi\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas presentar\u00e1 un informe p\u00fablico \u00a0anual de sus actividades, avances y obst\u00e1culos en la consecuci\u00f3n de sus \u00a0objetivos al Congreso de la Rep\u00fablica, con el prop\u00f3sito de que se adopten las \u00a0medidas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Evaluaci\u00f3n y seguimiento del \u00a0funcionamiento de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n har\u00e1 evaluaciones peri\u00f3dicas de su funcionamiento y el \u00a0cumplimiento de los fines para la cual fue creada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda \u00a0de Personas Desaparecidas, por mayor\u00eda de las tres cuartas partes de sus \u00a0miembros, determinar\u00e1 los planes y programas espec\u00edficos correspondientes a sus \u00a0funciones que deban realizarse con los recursos asignados a la Comisi\u00f3n en el \u00a0presupuesto de la Defensor\u00eda del Pueblo. En caso de que se reciban recursos que \u00a0provengan de la cooperaci\u00f3n internacional o de fuente diversa, relacionados con \u00a0temas de desaparici\u00f3n forzada, estos ser\u00e1n ejecutados por la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, seg\u00fan la destinaci\u00f3n de la entidad aportante o la decisi\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de marzo \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 929 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (marzo 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establece el reglamento de la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas \u00a0creada por la Ley 589 de 2000. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1862 de 2014, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39947","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39947","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39947"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39947\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39947"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39947"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39947"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}