{"id":39962,"date":"2023-07-28T16:02:14","date_gmt":"2023-07-28T16:02:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1000-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:14","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:14","slug":"decreto-1000-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1000-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 1000 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1000 DE \u00a02007 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adopta el marco tarifario que fija las tarifas que pueden cobrar los centros de \u00a0conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje, conciliadores y \u00e1rbitros, y se dictan otras \u00a0disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliaci\u00f3n \u00a0y Arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 4089 de 2007, \u00a0art\u00edculo 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 9\u00b0, 4\u00b0 y 41 de la Ley 640 de 2001 y el \u00a0art\u00edculo 93 de la Ley 23 de 1991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 640 de 2001, el \u00a0Gobierno Nacional establecer\u00e1 el marco dentro del cual los centros de \u00a0conciliaci\u00f3n remunerados, los abogados inscritos en estos y los notarios, \u00a0fijar\u00e1n las tarifas para la prestaci\u00f3n del servicio de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se podr\u00e1n \u00a0establecer l\u00edmites m\u00e1ximos a las tarifas si se considera conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los literales c) y \u00a0d) del art\u00edculo 93 de la Ley 23 de 1991 \u00a0establecen que todo centro de arbitraje tendr\u00e1 su propio reglamento, el cual \u00a0deber\u00e1 contener: c) Tarifas de honorarios para \u00e1rbitros y secretarios aprobadas \u00a0por el Ministerio de Justicia, de obligatoria aplicaci\u00f3n para el arbitraje \u00a0institucional, y d) Tarifas para gastos administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 24 de 2002, \u00a0por el cual se adopta el marco tarifario dentro del cual se fijar\u00e1n las tarifas \u00a0que pueden cobrar los centros de conciliaci\u00f3n remunerados y los notarios por la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de conciliaci\u00f3n, es de naturaleza provisional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n 1771 \u00a0de 1992 del Ministerio de Justicia, por la cual se adoptan las tarifas m\u00e1ximas \u00a0que pueden cobrar los centros de arbitraje de las C\u00e1maras de Comercio, requiere \u00a0ser ajustado y actualizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la \u00a0Ley 640 de 2001 \u00a0establece que los tr\u00e1mites de conciliaci\u00f3n que se celebren ante funcionarios \u00a0p\u00fablicos facultados para conciliar, ante centros de conciliaci\u00f3n de \u00a0consultorios jur\u00eddicos de facultades de derecho y de las entidades p\u00fablicas \u00a0ser\u00e1n gratuitos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los notarios podr\u00e1n \u00a0cobrar por sus servicios de conformidad con el marco tarifario que establezca \u00a0el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 41 de la \u00a0Ley 640 de 2001 \u00a0faculta al Gobierno Nacional para reglamentar un porcentaje de conciliaciones \u00a0que los centros de conciliaci\u00f3n y los notarios deber\u00e1n atender gratuitamente \u00a0cuando se trate de audiencias sobre asuntos respecto de los cuales la Ley 640 de 2001 exija \u00a0el cumplimiento del requisito de procedibilidad y fijar\u00e1 las condiciones que \u00a0los solicitantes de la conciliaci\u00f3n deber\u00e1n acreditar para que se les conceda \u00a0este beneficio;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de \u00a0garantizar el buen funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliaci\u00f3n y \u00a0Arbitraje, el Gobierno Nacional debe regular las tarifas que se pueden cobrar \u00a0por la conciliaci\u00f3n y el arbitraje y las condiciones en que prestar\u00e1n sus \u00a0labores y funciones los operadores de estos mecanismos alternativos de soluci\u00f3n \u00a0de conflictos en Colombia,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Marco tarifario \u00a0para centros de conciliaci\u00f3n y conciliadores. La tarifa m\u00e1xima que pueden cobrar los \u00a0centros de conciliaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro y los \u00a0conciliadores abogados inscritos en los centros de conciliaci\u00f3n de las personas \u00a0jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro por sus funciones ser\u00e1 hasta el cuatro por ciento \u00a0(4%) liquidado sobre la cuant\u00eda de las pretensiones del conflicto. De la anterior \u00a0tarifa le corresponde el sesenta por ciento (60%) al conciliador y el cuarenta \u00a0por ciento (40%) al centro de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso para los \u00a0operadores anteriores la tarifa por una conciliaci\u00f3n podr\u00e1 ser superior a treinta \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (30 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los notarios pueden \u00a0cobrar como m\u00e1ximo por sus funciones, hasta el sesenta por ciento (60%) de la \u00a0tarifa del cuatro por ciento (4%) liquidado sobre la cuant\u00eda de las \u00a0pretensiones del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la tarifa \u00a0de un notario por una conciliaci\u00f3n podr\u00e1 ser superior a dieciocho salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (18 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Reliquidaci\u00f3n de \u00a0la tarifa de conciliaci\u00f3n. En los casos donde la cuant\u00eda de la pretensi\u00f3n del \u00a0conflicto sea aumentada en el desarrollo de la conciliaci\u00f3n, se podr\u00e1 liquidar \u00a0la tarifa sobre el monto ajustado conforme a lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Asuntos de \u00a0cuant\u00eda indeterminada. En las conciliaciones donde la cuant\u00eda de las \u00a0pretensiones del conflicto sea indeterminada, la tarifa m\u00e1xima que pueden \u00a0cobrar los centros de conciliaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro \u00a0y los conciliadores abogados inscritos en los centros de conciliaci\u00f3n de las personas \u00a0jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro por sus funciones ser\u00e1 hasta el treinta por ciento \u00a0(30%) de un salario m\u00ednimo mensual legal vigente (smmlv), cuyo valor se \u00a0distribuir\u00e1 en la forma indicada en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos casos, los \u00a0notarios podr\u00e1n cobrar como tarifa m\u00e1xima por sus funciones hasta el veinte por \u00a0ciento (20%) de un salario m\u00ednimo mensual legal vigente (smmlv). Si en el \u00a0desarrollo de la conciliaci\u00f3n la cuant\u00eda de las pretensiones es determinada, se \u00a0deber\u00e1 liquidar la tarifa conforme a lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente decreto, teniendo en cuenta la cuant\u00eda se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Encuentros \u00a0adicionales de la audiencia de conciliaci\u00f3n. Si las partes en conflicto y el \u00a0conciliador de mutuo acuerdo realizan m\u00e1s de tres encuentros de la audiencia de \u00a0conciliaci\u00f3n, por cada encuentro adicional se podr\u00e1 cobrar como m\u00e1ximo hasta un \u00a0veinte por ciento (20%) liquidado sobre la tarifa inicialmente se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Aplicaci\u00f3n del \u00a0marco tarifario para conciliadores de centros de conciliaci\u00f3n. Las tarifas establecidas \u00a0en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto son de obligatorio cumplimiento para los \u00a0conciliadores inscritos en los centros de conciliaci\u00f3n de las personas \u00a0jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro, tanto los que nombra el centro, como los que son \u00a0nombrados a prevenci\u00f3n, es decir, conciliadores internos y externos de los \u00a0centros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Tarifas de \u00a0conciliaciones de mutuo acuerdo. Si las partes en conflicto solicitan la conciliaci\u00f3n de \u00a0mutuo acuerdo, para liquidar la tarifa aplicable a los centros de conciliaci\u00f3n \u00a0y conciliadores incluidos los notarios, se sumar\u00e1n las pretensiones de las \u00a0partes y el pago ser\u00e1 proporcional a la cuant\u00eda de las pretensiones. En los \u00a0casos de cuant\u00eda indeterminada, las partes pagar\u00e1n las tarifas por igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos casos, la \u00a0estimaci\u00f3n de la cuant\u00eda para la liquidaci\u00f3n de la tarifa de la conciliaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 la sumatoria de todas las pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Gratuidad de la \u00a0conciliaci\u00f3n por centros de conciliaci\u00f3n y conciliadores. Los centros de \u00a0conciliaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas y consultorios jur\u00eddicos de las facultades \u00a0de derecho, as\u00ed como sus conciliadores abogados, estudiantes y judicantes, \u00a0realizar\u00e1n sus labores y funciones de manera gratuita. En ning\u00fan caso se les \u00a0podr\u00e1n trasladar cargas o costos a los usuarios en los tr\u00e1mites de \u00a0conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los centros \u00a0de conciliaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas y los consultorios jur\u00eddicos de las \u00a0facultades de derecho, as\u00ed como sus conciliadores abogados, estudiantes y \u00a0judicantes, deber\u00e1n atender con prioridad a las personas a las que se refiere \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 21 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Conciliaciones \u00a0ante funcionarios p\u00fablicos que la ley habilita y autoriza para conciliar. Los funcionarios \u00a0p\u00fablicos que la ley habilita y autoriza para ser conciliadores en derecho \u00a0deber\u00e1n atender con prioridad y gratuitamente a los solicitantes de escasos \u00a0recursos. En ning\u00fan caso se les podr\u00e1n trasladar cargas o costos a los usuarios \u00a0en los tr\u00e1mites de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0funcionarios p\u00fablicos que la ley habilita y autoriza para ser conciliadores en \u00a0derecho, deber\u00e1n atender con prioridad a las personas a las que se refiere el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 21 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Registro de actas, control de \u00a0constancias y archivo de los antecedentes de conciliaci\u00f3n. Los centros de conciliaci\u00f3n de las \u00a0personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro podr\u00e1n cobrar como m\u00e1ximo a los usuarios \u00a0por el registro que realizan a las actas de conciliaci\u00f3n, el control a las \u00a0constancias que expida el conciliador y por el archivo y custodia de los \u00a0antecedentes de las conciliaciones hasta el diez por ciento (10%) de un salario \u00a0m\u00ednimo mensual legal vigente (smmlv), solamente en los tr\u00e1mites llevados a cabo \u00a0por conciliadores a prevenci\u00f3n. En los asuntos presentados y adelantados en el \u00a0centro, esta tarifa se entiende incluida en la parte que le corresponde al \u00a0centro a la que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Aplicaci\u00f3n de las tarifas \u00a0para conciliaci\u00f3n. Las tarifas reglamentadas en el presente decreto para la conciliaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n ser cobradas al presentar la solicitud de conciliaci\u00f3n, y salvo que los \u00a0reglamentos internos de los centros de conciliaci\u00f3n establezcan lo contrario, \u00a0no son reembolsables para el solicitante. Las tarifas de conciliaci\u00f3n no \u00a0dependen del resultado de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arbitraje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Marco tarifario para centros \u00a0de arbitraje, \u00e1rbitros y secretario de Tribunal de Arbitramento. La tarifa m\u00e1xima que pueden cobrar \u00a0los centros de arbitraje de las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro, los \u00a0\u00e1rbitros y el secretario del Tribunal de Arbitramento por sus funciones, ser\u00e1 \u00a0como se establece a continuaci\u00f3n: Para los asuntos de menor cuant\u00eda, es decir, \u00a0hasta cuatrocientos salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (400 smmlv) \u00a0ser\u00e1 hasta el cuatro por ciento (4%) liquidado sobre la cuant\u00eda de las \u00a0pretensiones del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior tarifa se dividir\u00e1 de la \u00a0siguiente manera: Veinticinco por ciento (25%) para cada \u00e1rbitro si son tres \u00a0(3). Doce punto cinco por ciento (12.5%) para el Secretario del Tribunal de \u00a0Arbitramento. Seis punto veinticinco por ciento (6.25%) para el centro de \u00a0arbitraje, y Seis punto veinticinco por ciento (6.25%) para gastos de \u00a0funcionamiento del Tribunal de Arbitramento y protocolizaci\u00f3n del expediente \u00a0sin perjuicio de los gastos adicionales que se causaren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los asuntos de mayor cuant\u00eda, \u00a0es decir, superiores a cuatrocientos salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes (400 smmlv), ser\u00e1 hasta el seis por ciento (6%) liquidado sobre la \u00a0cuant\u00eda de las pretensiones del conflicto. Veinticinco por ciento (25%) para \u00a0cada \u00e1rbitro si son tres (3). Doce punto cinco por ciento (12.5%) para el \u00a0Secretario del Tribunal de Arbitramento. Seis punto veinticinco por ciento \u00a0(6.25%) para el Centro de Arbitraje, y Seis punto veinticinco por ciento \u00a0(6.25%) para gastos de funcionamiento del Tribunal de Arbitramento y \u00a0protocolizaci\u00f3n del expediente, sin perjuicio de los gastos adicionales que se \u00a0causaren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Tarifas m\u00e1ximas para centros \u00a0de arbitraje, \u00e1rbitros y Secretarios de Tribunal de Arbitramento. En ning\u00fan caso la tarifa por un \u00a0arbitraje a que se refiere el art\u00edculo 11 del presente decreto podr\u00e1 ser \u00a0superior a los m\u00e1ximos establecidos a continuaci\u00f3n: Un \u00e1rbitro: Mil ochocientos \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (1.800 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El centro de arbitraje: \u00a0Cuatrocientos cincuenta salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (450 \u00a0smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del Tribunal de \u00a0Arbitramento: Novecientos salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (900 \u00a0smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del Tribunal de \u00a0Arbitramento no podr\u00e1 exceder del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa que \u00a0resulte para un \u00e1rbitro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Liquidaci\u00f3n de las tarifas de \u00a0arbitraje. Para \u00a0efectos de la liquidaci\u00f3n de la tarifa de arbitraje a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 11 del presente decreto, el Tribunal de Arbitramento se fundamentar\u00e1 \u00a0para la liquidaci\u00f3n de las tarifas en la cuant\u00eda de las pretensiones del \u00a0conflicto, es decir, despu\u00e9s de establecida la relaci\u00f3n jur\u00eddica procesal, de \u00a0admitida la demanda y materializada su contestaci\u00f3n, y si fuere el caso, \u00a0despu\u00e9s de aceptada la demanda de reconvenci\u00f3n y de contestada la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, para la \u00a0liquidaci\u00f3n de la tarifa de arbitraje se tendr\u00e1 en cuenta el mayor valor de la \u00a0sumatoria de las pretensiones de la solicitud de convocatoria del Tribunal de \u00a0Arbitramento o la sumatoria del valor de las pretensiones de la reconvenci\u00f3n; \u00a0no se sumar\u00e1n los valores de las pretensiones de la solicitud de convocatoria y \u00a0reconvenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Asuntos de cuant\u00eda \u00a0indeterminada. En los \u00a0arbitrajes donde la cuant\u00eda de las pretensiones del conflicto sea \u00a0indeterminada, la tarifa m\u00e1xima del arbitraje ser\u00e1 hasta de diez salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (10 smmlv), los cuales se distribuir\u00e1n de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veinticinco por ciento (25%) para \u00a0cada \u00e1rbitro si son tres (3). Doce punto cinco por ciento (12.5%) para el \u00a0Secretario del Tribunal de Arbitramento. Seis punto veinticinco por ciento \u00a0(6.25%) para el Centro de Arbitraje, y Seis punto veinticinco por ciento \u00a0(6.25%) para gastos de funcionamiento del Tribunal de Arbitramento y \u00a0protocolizaci\u00f3n del expediente, sin perjuicio de los gastos adicionales que se \u00a0causaren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el desarrollo del arbitraje la \u00a0cuant\u00eda de las pretensiones es determinada, se deber\u00e1 liquidar la tarifa \u00a0conforme a lo establecido en el art\u00edculo 11 del presente decreto, teniendo en \u00a0cuenta la cuant\u00eda se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Reliquidaci\u00f3n de la tarifa de \u00a0arbitraje. En los \u00a0casos donde la cuant\u00eda de las pretensiones del conflicto sea aumentada en el \u00a0desarrollo del arbitraje, se podr\u00e1 liquidar la tarifa conforme a lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 11 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Tarifa del \u00e1rbitro \u00fanico. En los casos donde el arbitraje se \u00a0lleve a cabo con un solo \u00e1rbitro, la tarifa aplicable ser\u00e1 el veinticinco por \u00a0ciento (25%) al que se refieren los art\u00edculos 11 y 14 del presente decreto, \u00a0aumentado hasta en un setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa liquidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Aplicaci\u00f3n del marco \u00a0tarifario de arbitraje. Las tarifas establecidas en el art\u00edculo 11 del presente decreto son de \u00a0obligatorio cumplimiento para los arbitrajes en derecho, equidad o t\u00e9cnico, as\u00ed \u00a0como para los independientes, institucionales o legales. Independientemente de \u00a0la clase de arbitraje, las solicitudes de convocatoria del Tribunal de \u00a0Arbitramento deber\u00e1n ser presentadas ante un centro de arbitraje debidamente \u00a0autorizado por el Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Aplicaci\u00f3n de las tarifas \u00a0para centros de arbitraje. Las tarifas para centros de arbitraje a que se refiere el art\u00edculo 11 \u00a0del presente decreto comprenden la utilizaci\u00f3n de toda la ayuda log\u00edstica, \u00a0t\u00e9cnica y f\u00edsica que ofrezca el centro en d\u00edas h\u00e1biles y hasta por seis (6) \u00a0meses contados a partir de la instalaci\u00f3n del Tribunal de Arbitramento. Si el \u00a0funcionamiento del Tribunal de Arbitramento excede del t\u00e9rmino mencionado o \u00a0requiere sesionar en d\u00edas no h\u00e1biles, el centro de arbitraje podr\u00e1 cobrar las \u00a0tarifas en forma proporcional a lo establecido en el art\u00edculo 11 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Protocolizaci\u00f3n de \u00a0expedientes de tribunales de arbitramento. En lo que respecta a bienes sujetos a registro, el \u00a0Tribunal de Arbitramento ordenar\u00e1 la protocolozaci\u00f3n del expediente en la \u00a0notar\u00eda del c\u00edrculo que corresponda al lugar donde funcion\u00f3 el tribunal, y la \u00a0tarifa aplicable para los notarios ser\u00e1 la de las normas vigentes para \u00a0protocolizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. R\u00e9gimen tributario de la \u00a0conciliaci\u00f3n y el arbitraje. Las funciones que desarrollan los centros de conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje, \u00a0conciliadores, \u00e1rbitros y secretarios de tribunales de arbitramento se \u00a0sujetar\u00e1n a las normas legales vigentes en materia tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Funci\u00f3n social de los centros \u00a0de conciliaci\u00f3n y notarios. Los centros de conciliaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de \u00a0lucro, sus conciliadores y notarios, deber\u00e1n adelantar semestralmente en forma \u00a0gratuita un n\u00famero m\u00ednimo de tr\u00e1mites conciliatorios equivalentes al cinco por \u00a0ciento (5%) del total de conciliaciones que conocieron durante el semestre \u00a0inmediatamente anterior sobre asuntos respecto de los cuales la ley exija el \u00a0cumplimiento del requisito de procedibilidad, siempre y cuando el interesado \u00a0acredite los requisitos contemplados en el par\u00e1grafo primero del presente \u00a0art\u00edculo. Atender estas audiencias de conciliaci\u00f3n ser\u00e1 de forzosa aceptaci\u00f3n \u00a0para los conciliadores de los centros de conciliaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas \u00a0sin \u00e1nimo de lucro y notarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Requisitos para acceder a las \u00a0conciliaciones gratuitas de los centros de conciliaci\u00f3n, sus conciliadores y \u00a0notarios. Para acceder de \u00a0forma gratuita al tr\u00e1mite conciliatorio a que se refiere el presente art\u00edculo, \u00a0los interesados deber\u00e1n residir en \u00e1reas definidas oficialmente como de \u00a0estratos uno y dos, en zona rural, o cumplir con cualquiera de las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ser persona en condici\u00f3n de \u00a0desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ser madre comunitaria activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Pertenecer al Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ser discapacitado, siempre y \u00a0cuando su capacidad econ\u00f3mica no le permita acceder a los operadores de la \u00a0conciliaci\u00f3n a los cuales se les autoriza una tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ser padre o madre cabeza de familia, \u00a0siempre y cuando su capacidad econ\u00f3mica no le permita acceder a los operadores \u00a0de la conciliaci\u00f3n a los cuales se les autoriza una tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ser adulto mayor, siempre y cuando \u00a0su capacidad econ\u00f3mica no le permita acceder a los operadores de la conciliaci\u00f3n \u00a0a los cuales se les autoriza una tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Pertenecer a un grupo \u00e9tnico, \u00a0siempre y cuando su capacidad econ\u00f3mica no le permita acceder a los operadores \u00a0de la conciliaci\u00f3n a los cuales se les autoriza una tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el fin de verificar \u00a0el cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, el Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia implementar\u00e1 a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n de la \u00a0Conciliaci\u00f3n el seguimiento necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Sanciones por violaci\u00f3n de \u00a0las tarifas de conciliaci\u00f3n y arbitraje. Los centros de conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje que violen \u00a0el marco tarifario que reglamenta el presente decreto ser\u00e1n investigados y \u00a0sancionados con multa de hasta doscientos salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes (200 smmlv) por el Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los conciliadores, \u00e1rbitros y \u00a0Secretarios del Tribunal de Arbitramento que violen el marco tarifario que \u00a0reglamenta el presente decreto ser\u00e1n investigados por los centros de \u00a0conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje a los cuales pertenezcan y ser\u00e1n sancionados de \u00a0acuerdo a lo establecido en su reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, los \u00a0conciliadores, \u00e1rbitros y Secretarios de Tribunales de Arbitramento podr\u00e1n ser \u00a0investigados y sancionados por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala \u00a0Disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Todos los centros de \u00a0conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje que hasta la fecha se encuentren autorizados para su \u00a0funcionamiento por el Ministerio del Interior y de Justicia deber\u00e1n adecuar las \u00a0tarifas de sus reglamentos internos a lo establecido en el presente decreto \u00a0para aprobaci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia. Para ello, contar\u00e1n \u00a0con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 24 de 2002, \u00a0y dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de marzo \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1000 DE \u00a02007 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adopta el marco tarifario que fija las tarifas que pueden cobrar los centros de \u00a0conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje, conciliadores y \u00e1rbitros, y se dictan otras \u00a0disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliaci\u00f3n \u00a0y Arbitraje. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39962","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39962","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39962"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39962\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39962"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39962"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39962"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}