{"id":39966,"date":"2023-07-28T16:02:14","date_gmt":"2023-07-28T16:02:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1011-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:14","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:14","slug":"decreto-1011-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1011-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 1011 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1011 DE 2007 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se asumen unas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 573 de 2000 y el \u00a0art\u00edculo 32 del Decretoley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la empresa Minercol Ltda. en \u00a0Liquidaci\u00f3n es una Sociedad de Econom\u00eda Mixta del orden nacional, en la cual la \u00a0Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Minas y Energ\u00eda posee el cuarenta y cinco punto noventa \u00a0y siete por ciento (45.97%); Ingeominas, establecimiento p\u00fablico del orden \u00a0nacional adscrito al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, tiene el cincuenta punto \u00a0setenta y dos por ciento (50.72%); la Sociedad Promotora de Energ\u00eda de \u00a0Colombia, S. A., sociedad p\u00fablica por acciones del orden nacional, vinculada al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, tiene el tres punto veintiocho por ciento \u00a0(3.28%), y, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n, Sociedad \u00a0de Econom\u00eda Mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, posee el punto \u00a0cero tres por ciento (0.03%) del capital social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Minercol Ltda. en Liquidaci\u00f3n \u00a0tiene obligaciones pensionales, que se encuentran contempladas en el c\u00e1lculo \u00a0actuarial estimado, actualmente en revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Minercol Ltda. en Liquidaci\u00f3n \u00a0carece de activos que le permitan atender en debida forma el pago de dichas \u00a0obligaciones pensionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0de la Ley 573 de 2000 \u00a0dispone que, en las liquidaciones de entidades p\u00fablicas, la Naci\u00f3n podr\u00e1 asumir \u00a0o garantizar obligaciones de estas entidades, incluidas las derivadas de las \u00a0cesiones de activos, pasivos y contratos que haya realizado la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n, las cuales no causar\u00e1n impuesto de timbre si se hace entre \u00a0entidades p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 32 del Decreto ley 254 de \u00a02000 dispone que, cuando se trate de Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado o de Sociedades de Econom\u00eda Mixta directas, s\u00f3lo podr\u00e1 procederse a la \u00a0asunci\u00f3n una vez se hayan agotado los activos o se haya establecido que no es \u00a0posible la realizaci\u00f3n de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para tal efecto, se ha \u00a0verificado por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00a0cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones legales, \u00a0que permiten proceder con la asunci\u00f3n del pasivo y en particular se ha cumplido \u00a0con lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 32 del Decreto ley 254 de \u00a02000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. En virtud del presente decreto \u00a0la Naci\u00f3n asume las obligaciones pensionales a cargo de Minercol Ltda. en \u00a0Liquidaci\u00f3n, a partir de la terminaci\u00f3n de la existencia legal de esta, \u00a0respecto de las personas que figuran en el c\u00e1lculo actuarial que sea aprobado por \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0mismo, as\u00ed como los aportes futuros al ISS que deban hacerse por estas personas \u00a0para efecto de la compartibilidad de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este c\u00e1lculo deber\u00e1 ser actualizado \u00a0y entregado como lo dispone el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. Esta asunci\u00f3n \u00a0excluye cualquier otra obligaci\u00f3n de Minercol Ltda. en Liquidaci\u00f3n, que est\u00e9 \u00a0determinada o pueda determinarse, las cuales ser\u00e1n de cargo de la empresa en liquidaci\u00f3n \u00a0y de sus accionistas, en este \u00faltimo caso, cuando ello corresponda de acuerdo \u00a0con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El pago de las mesadas \u00a0pensionales que correspondan al pasivo pensional que asume la Naci\u00f3n seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo anterior, ser\u00e1 realizado por conducto del Fondo de Pensiones P\u00fablicas \u00a0del Nivel Nacional, Fopep-Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, una vez sea \u00a0revisado y aprobado el c\u00e1lculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y se entregue por Minercol Ltda. en Liquidaci\u00f3n al Fopep el \u00a0archivo plano de la n\u00f3mina con todos los datos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El reconocimiento de \u00a0las pensiones y la liquidaci\u00f3n de la n\u00f3mina del pasivo pensional de Minercol \u00a0Ltda. en Liquidaci\u00f3n, para efectos de su pago, una vez sea asumido por el Fondo \u00a0de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, FopepMinisterio de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Minas y Energ\u00eda o de la entidad que designe el \u00a0Gobierno Nacional, una vez le haya sido entregada a satisfacci\u00f3n toda la \u00a0informaci\u00f3n que esta requiera para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la organizaci\u00f3n, seguridad y \u00a0debida conservaci\u00f3n de los archivos, Minercol Ltda. en Liquidaci\u00f3n tomar\u00e1 las \u00a0medidas pertinentes de acuerdo con las instrucciones que conjuntamente impartan \u00a0los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Para efectos de lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de este decreto, Minercol Ltda. deber\u00e1 \u00a0entregar al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, al Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda o la entidad que designe el Gobierno Nacional, y a la \u00a0Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, toda \u00a0la informaci\u00f3n que estas dependencias y entidades requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Hasta tanto \u00a0el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas \u00a0del Nivel Nacional, Fopep, proceda a atender la obligaci\u00f3n de pago del pasivo \u00a0pensional, Minercol Ltda. en Liquidaci\u00f3n, durante su existencia legal, continuar\u00e1 \u00a0realizando el reconocimiento y elaboraci\u00f3n de la n\u00f3mina, as\u00ed como el pago de las \u00a0pensiones; para este \u00faltimo prop\u00f3sito, la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, podr\u00e1 transferir los recursos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente el \u00a0art\u00edculo 23 del Decreto 254 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de marzo \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1011 DE 2007 \u00a0 \u00a0\u00a0 por \u00a0el cual se asumen unas obligaciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39966","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39966","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39966"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39966\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39966"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39966"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39966"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}