{"id":39969,"date":"2023-07-28T16:02:15","date_gmt":"2023-07-28T16:02:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1018-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:15","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:15","slug":"decreto-1018-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1018-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 1018 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1018 DE 2007 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura de \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2462 de 2013, \u00a0art\u00edculo 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por la \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a01945 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Resoluci\u00f3n 341 \u00a0de 2012. Ver Resoluci\u00f3n 257 \u00a0de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Modificado por el Decreto 2221 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Citado en la Revista Criterio Jur\u00eddico de la Universidad \u00a0Javeriana de Cali. Vol. 13. No. 1. Funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud. Sandra Luc\u00eda Tovar Reyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0de las que le confiere el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de conformidad con las disposiciones legales, especialmente el art\u00edculo 54 de \u00a0la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, ingresos y \u00a0patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza. La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, como cabeza del Sistema de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de car\u00e1cter t\u00e9cnico \u00a0adscrita al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ingresos y Patrimonio. Los ingresos y el patrimonio de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud estar\u00e1n constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aportes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las rentas y recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n que le sean asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos propios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los recursos provenientes de la \u00a0tasa establecidos en la ley y sus rendimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las donaciones, subvenciones o contribuciones \u00a0que le sean otorgados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los recursos originados en la \u00a0venta de sus publicaciones, de pliegos de licitaciones o de concursos de \u00a0m\u00e9ritos y de fotocopias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los intereses, rendimientos y \u00a0dem\u00e1s beneficios a que tenga derecho, derivados de sus recursos propios y de su \u00a0patrimonio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El 0,2% de los recursos del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado que los municipios y distritos destinar\u00e1n a la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control en las entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los Recursos girados por las \u00a0Entidades Promotoras de Salud para el sostenimiento del fondo cuenta encargado \u00a0de recaudar y administrar los recursos destinados a la financiaci\u00f3n de los \u00a0costos que demande la defensor\u00eda del usuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los dem\u00e1s ingresos que le hayan \u00a0sido o le sean reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Patrimonio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 constituido por todos los \u00a0bienes y derechos que a cualquier t\u00edtulo haya adquirido o adquiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos y \u00e1mbito de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objetivos. Los objetivos de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fijar las pol\u00edticas de \u00a0Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vigilar el cumplimiento de las \u00a0normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover \u00a0el mejoramiento integral del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Supervisar la calidad de la \u00a0atenci\u00f3n de la salud, mediante la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del \u00a0aseguramiento, la afiliaci\u00f3n, la calidad de la prestaci\u00f3n de los servicios y la \u00a0protecci\u00f3n de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la eficiencia en la \u00a0generaci\u00f3n, recaudo, flujo, administraci\u00f3n, custodia y aplicaci\u00f3n de los \u00a0recursos con destino a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Exigir la observancia de los \u00a0principios y fundamentos del servicio p\u00fablico esencial de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proteger los derechos de los \u00a0usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de \u00a0atenci\u00f3n en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, \u00a0accesibilidad, aceptabilidad y est\u00e1ndares de calidad en las fases de promoci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar porque la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud se realice sin ning\u00fan tipo de presi\u00f3n o condicionamiento \u00a0frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Evitar que se produzca el abuso \u00a0de la posici\u00f3n dominante dentro de los actores del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana y establecer mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas a la comunidad, que \u00a0deber\u00e1 efectuarse por lo menos una vez al a\u00f1o, por parte de los actores del \u00a0Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Ambito de Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia y Control. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco que \u00a0determine la ley, la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los que programen, gestionen, \u00a0recauden, distribuyan, administren, transfieran o asignen los recursos p\u00fablicos \u00a0y dem\u00e1s arbitrios rent\u00edsticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los que exploten, produzcan, \u00a0administren u operen o importen, bajo cualquier modalidad, el monopolio \u00a0rent\u00edstico de licores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los que exploten, administren u \u00a0operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rent\u00edstico de loter\u00edas, apuestas \u00a0permanentes y dem\u00e1s modalidades de los juegos de suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los que produzcan cervezas, \u00a0sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares y quienes importen vinos, \u00a0aperitivos y similares y cervezas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Quienes aporten o deban aportar \u00a0al sistema general de seguridad social en salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las Entidades Administradoras de \u00a0Planes de Beneficios de Salud (EAPB) de cualquier naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los agentes que ejerzan cualquier \u00a0funci\u00f3n o actividad del Sector Salud o del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las Direcciones Territoriales de \u00a0Salud en el ejercicio de las funciones de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende por Entidades \u00a0Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) las Entidades \u00a0Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Contributivo y Subsidiado, Empresas Solidarias \u00a0de Salud, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Entidades \u00a0Promotoras de Salud Ind\u00edgenas, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en sus \u00a0actividades de salud, las Entidades que administren planes adicionales de \u00a0salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, \u00a0las entidades pertenecientes al r\u00e9gimen de excepci\u00f3n de salud y las universidades \u00a0en sus actividades de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n y funciones de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Direcci\u00f3n. La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud ser\u00e1 dirigida por el Superintendente Nacional de Salud quien es el representante \u00a0legal del organismo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones. La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular, dirigir y coordinar la \u00a0pol\u00edtica de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Sector Salud y del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la facultad \u00a0jurisdiccional y de conciliaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir pol\u00edticas y estrategias \u00a0de inspecci\u00f3n, vigilancia y control para proteger los derechos de los \u00a0ciudadanos en materia de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir pol\u00edticas de coordinaci\u00f3n \u00a0con los dem\u00e1s organismos del Estado que tengan funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir y armonizar con los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n disponibles en el Gobierno Nacional, el sistema de informaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Sistema General de \u00a0Seguridad Social y establecer los mecanismos para la recolecci\u00f3n, tratamiento, \u00a0an\u00e1lisis y utilizaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Liquidar y recaudar la tasa que \u00a0corresponda\u00a0 sufragar a las entidades \u00a0sometidas a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer la facultad de cobrar, \u00a0por jurisdicci\u00f3n coactiva y de conformidad con las normas vigentes, las tasas o \u00a0contribuciones que le correspondan, as\u00ed como las multas que imponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar la constituci\u00f3n y\/o \u00a0habilitaci\u00f3n de las Entidades Promotoras de Salud del r\u00e9gimen contributivo y \u00a0subsidiado y efectuar la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del cumplimiento de \u00a0las normas que regulan la solidez financiera de las mismas. Habilitar y\/o \u00a0revocar el funcionamiento de las Entidades Administradoras de Planes de \u00a0Beneficios de Salud (EAPB) cualquiera que sea su naturaleza y cualquiera sea el \u00a0r\u00e9gimen que administre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dar posesi\u00f3n al Revisor Fiscal de \u00a0las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar porque las entidades \u00a0vigiladas suministren a los usuarios de sus servicios la informaci\u00f3n necesaria \u00a0que les permita escoger las mejores opciones del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Resolver administrativamente las \u00a0diferencias que se presenten en materia de preexistencias en los Planes \u00a0Adicionales de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Vigilar el cumplimiento de las \u00a0normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (SGSSS) garantizando la libre elecci\u00f3n de \u00a0aseguradores y prestadores por parte de los usuarios y la garant\u00eda de la \u00a0calidad en la atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de la Calidad de las \u00a0EAPB y dem\u00e1s instituciones que presten servicios en el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, conforme a los requisitos definidos por el Gobierno \u00a0Nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Realizar inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control a la generaci\u00f3n, flujo, administraci\u00f3n, recaudo y pago oportuno y \u00a0completo de los aportes y aplicaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control, sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos asignados a las acciones de salud \u00a0p\u00fablica, protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de enfermedades \u00a0de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, as\u00ed como a los recursos del orden Municipal, \u00a0Departamental y Nacional que de manera complementaria se asignen para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control, sobre el monopolio rent\u00edstico de juegos de suerte y azar, de licores; \u00a0as\u00ed como a la oportuna, eficiente explotaci\u00f3n, administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del \u00a0IVA cedido al sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Vigilar el cumplimiento de los \u00a0reglamentos relacionados con los tipos o modalidades de juegos de suerte y azar \u00a0extranjeros que podr\u00e1n venderse en Colombia, al igual que el r\u00e9gimen de \u00a0derechos de explotaci\u00f3n aplicables a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ejercer la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en \u00a0relaci\u00f3n con el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas, cient\u00edficas, \u00a0administrativas y financieras del Sector Salud y del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Realizar, de acuerdo con la normatividad \u00a0vigente, la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud acorde a los diferentes planes de beneficios, planes adicionales de \u00a0salud contemplados en las normas que regulan el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud y las actividades en salud derivadas de accidentes de trabajo y \u00a0enfermedad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Realizar la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las personas \u00a0que no est\u00e1n cubiertas por los subsidios a la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ejercer la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control del cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas, cient\u00edficas, \u00a0administrativas y financieras sobre tecnolog\u00eda biom\u00e9dica y mantenimiento \u00a0hospitalario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Practicar visitas de inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia a los sujetos vigilados a fin de obtener un conocimiento integral \u00a0de su situaci\u00f3n administrativa financiera y operativa, del manejo de los \u00a0negocios, o de aspectos especiales que se requieran, para lo cual se podr\u00e1n \u00a0recibir declaraciones, allegar documentos y utilizar los dem\u00e1s medios de prueba \u00a0legalmente admitidos y adelantar las investigaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Emitir instrucciones a los \u00a0vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su \u00a0actividad, fijar los criterios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos que faciliten el \u00a0cumplimiento de tales normas y se\u00f1alar los procedimientos para su cabal \u00a0aplicaci\u00f3n, as\u00ed como aplicar las sanciones respectivas relacionadas con \u00a0aquellos asuntos que son objeto de su competencia, de acuerdo con las normas \u00a0legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Realizar seguimiento a la \u00a0ejecuci\u00f3n de las recomendaciones formuladas en el ejercicio de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Realizar, de acuerdo con la \u00a0normatividad vigente, los procedimientos de fusi\u00f3n, adquisici\u00f3n, liquidaci\u00f3n, \u00a0cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos, toma de posesi\u00f3n para administrar o \u00a0liquidar y otros mecanismos aplicables a las entidades promotoras y prestadoras \u00a0que permitan garantizar la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Ejercer la intervenci\u00f3n forzosa \u00a0para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de \u00a0administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de monopolios rent\u00edsticos, cedidos al sector salud, \u00a0Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier \u00a0r\u00e9gimen e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier \u00a0naturaleza, e intervenir t\u00e9cnica y administrativamente las direcciones \u00a0territoriales de salud, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley y los reglamentos. La \u00a0intervenci\u00f3n en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tendr\u00e1 \u00a0siempre una primera fase de salvamento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Dise\u00f1ar las estrategias de \u00a0promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana en las actividades de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Ejercer la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sobre el cumplimiento de los derechos en salud de los \u00a0usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Imponer a las instituciones \u00a0respecto de las cuales tenga funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia, a los \u00a0administradores, empleados y revisor fiscal de las mismas, previa solicitud de \u00a0explicaciones sanciones y multas en los t\u00e9rminos establecidos en las Leyes 100 de 1993, 643 de 2001, 715 de 2001, 828 de 2003, 1122 de 2007 y las \u00a0dem\u00e1s que las modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Fijar con sujeci\u00f3n a los \u00a0principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y a las \u00a0instrucciones del Contador General de la Naci\u00f3n, cuando sea del caso, los \u00a0mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los hospitales, las \u00a0empresas de medicina prepagada, las Empresas Sociales del Estado, las entidades \u00a0especiales de previsi\u00f3n social, las Instituciones Prestadoras de Servicios de \u00a0Salud y las Entidades Promotoras de Salud, cuando no est\u00e9n sujetas a la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Suspender en forma c autelar la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, hasta por un a\u00f1o de la respectiva \u00a0entidad cuando se lo solicite el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social como \u00a0resultado de la evaluaci\u00f3n por resultados establecida en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Sancionar a las Entidades \u00a0Territoriales que reincidan en el incumplimiento de los indicadores de gesti\u00f3n \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos en la ley, previa evaluaci\u00f3n de los informes del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Sancionar a los responsables del \u00a0no giro oportuno de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad \u00a0y Garant\u00eda en Salud, Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Sancionar en el \u00e1mbito de su \u00a0competencia y denunciar ante las instancias competentes las posibles \u00a0irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Autorizar los traslados entre \u00a0las entidades aseguradoras sin tener en cuenta el tiempo de permanencia cuando \u00a0se ha menoscabado el derecho a libre escogencia de Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud o cuando se incumpla la promesa de obtener servicios en una \u00a0determinada red de prestadores. Estas atribuciones podr\u00e1n delegarse en las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Adelantar funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, y \u00a0dem\u00e1s actores del sistema, incluidos los reg\u00edmenes especiales y exceptuados \u00a0contemplados en la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Adelantar funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control para que las Direcciones Territoriales de \u00a0Salud cumplan a cabalidad con las funciones se\u00f1aladas por ley, conforme a los \u00a0principios que rigen a las actuaciones de los funcionarios del Estado, e \u00a0imponer las sanciones a que haya lugar. En virtud de la misma potestad mediante \u00a0decisi\u00f3n motivada, de oficio o a petici\u00f3n de parte podr\u00e1 avocar el conocimiento \u00a0de aquellos asuntos que se tramitan en las entidades territoriales de salud, \u00a0cuando se evidencia la vulneraci\u00f3n de dichos principios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Se\u00f1alar, con sujeci\u00f3n a las \u00a0normas contenidas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, los procedimientos \u00a0aplicables a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de \u00a0las investigaciones administrativas sancionatorias que deba surtir, respetando \u00a0los derechos del debido proceso, defensa, o contradicci\u00f3n y doble \u00a0instancia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Introducir mecanismos de \u00a0autorregulaci\u00f3n y soluci\u00f3n alternativa de conflictos en el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Ejercer la competencia \u00a0preferente de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control frente a sus vigilados, en \u00a0cuyo desarrollo podr\u00e1 iniciar, proseguir o remitir cualquier investigaci\u00f3n o \u00a0juzgamiento de competencia de los dem\u00e1s \u00f3rganos que ejercen inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0garantizando el ejercicio de la \u00e9tica profesional, la adecuada relaci\u00f3n \u00a0m\u00e9dico-paciente y el respeto de los actores del sistema por la dignidad de los \u00a0pacientes y de los profesionales de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Realizar funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control a fin de garantizar que se cumplan los \u00a0criterios de determinaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de beneficiarios y \u00a0aplicaci\u00f3n del gasto social en salud por parte de las Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Adelantar acciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control para que las instituciones aseguradoras y prestadoras del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud adopten y apliquen un c\u00f3digo de \u00a0conducta y de buen gobierno que oriente la prestaci\u00f3n de los servicios a su \u00a0cargo en el marco de un sistema en competencia y que asegure la realizaci\u00f3n de \u00a0los fines en los t\u00e9rminos y plazos establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Coordinar con la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo las actividades que realice el defensor del usuario en salud relacionado \u00a0con las quejas relativas a la prestaci\u00f3n de servicios de salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Numeral suprimido por el Decreto 2221 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Adelantar \u00a0acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control para evitar que se produzca abuso \u00a0de posici\u00f3n dominante en cualquiera de sus manifestaciones, incluidas las \u00a0tarifas y los mecanismos de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Las dem\u00e1s que le asigne la ley y \u00a0las que le delegue el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura y funciones de las \u00a0dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Estructura. La estructura de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Superintendente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Oficina de Tecnolog\u00eda de la \u00a0Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Superintendencia Delegada para la Generaci\u00f3n y Gesti\u00f3n \u00a0de los Recursos Econ\u00f3micos para Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Direcci\u00f3n General para la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de los Generadores de Recursos de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Direcci\u00f3n General para la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Superintendencia Delegada para la Atenci\u00f3n en Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Direcci\u00f3n General de Calidad y \u00a0de Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Direcci\u00f3n General de \u00a0Aseguramiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Superintendencia Delegada \u00a0para la Protecci\u00f3n al Usuario y la Participaci\u00f3n Ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Superintendencia Delegada para la Funci\u00f3n \u00a0Jurisdiccional y de Conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de \u00a0Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones del Despacho del \u00a0Superintendente. El Despacho del Superintendente tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la representaci\u00f3n legal \u00a0de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la facultad \u00a0jurisdiccional y de conciliaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la ley. Estas \u00a0facultades podr\u00e1n delegarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se\u00f1alar las pol\u00edticas generales \u00a0de la entidad, expedir los actos administrativos que le corresponden, as\u00ed como \u00a0los reglamentos y manuales instructivos para el cabal funcionamiento de la \u00a0entidad. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 1071 \u00a0de 2011. Ver Resoluci\u00f3n 237 \u00a0de 2010, S.N.S.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la formulaci\u00f3n del plan \u00a0estrat\u00e9gico, del plan de desarrollo tecnol\u00f3gico y del plan general de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombrar, remover y distribuir a \u00a0los funcionarios de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales, \u00a0as\u00ed como se\u00f1alar sus funciones espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la capacidad de \u00a0contrataci\u00f3n, de ordenaci\u00f3n del gasto y de comprometer el presupuesto. Estas \u00a0facultades podr\u00e1n ser delegadas en los t\u00e9rminos establecidos en el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer la informaci\u00f3n que deben \u00a0presentar los sujetos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Emitir \u00f3rdenes de inmediato \u00a0cumplimiento necesarias para que suspendan pr\u00e1cticas ilegales o no autorizadas, \u00a0adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar la constituci\u00f3n de las \u00a0Entidades Promotoras de Salud del r\u00e9gimen contributivo y subsidiado y efectuar \u00a0la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del cumplimiento de las normas que regulan \u00a0la solidez financiera de las mismas. Expedir, suspender o revocar el \u00a0certificado de funcionamiento o de habilitaci\u00f3n a las Entidades Promotoras de \u00a0Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier r\u00e9gimen, y las que \u00a0presten servicios de Medicina Prepagada, Ambulancia Prepagada y de Planes \u00a0Adicionales de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Autorizar previamente a los \u00a0sujetos vigilados, de manera general o particular, cualquier modificaci\u00f3n a la \u00a0raz\u00f3n social, sus estatutos, cambios de la composici\u00f3n de la propiedad, \u00a0modificaci\u00f3n de su naturaleza jur\u00eddica, escisiones, fusiones y cualquier otra \u00a0modalidad de transformaci\u00f3n as\u00ed como la cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Vigilar el cumplimiento del \u00a0r\u00e9gimen de inversiones expedidos para las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Autorizar, previamente, con car\u00e1cter \u00a0general o particular, los programas publicitarios de las entidades vigiladas \u00a0con el fin de que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jur\u00eddica, \u00a0econ\u00f3mica y social del servicio promovido, a los derechos de informaci\u00f3n debida \u00a0y prevenir la competencia desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ordenar la toma de posesi\u00f3n y la \u00a0correspondiente intervenci\u00f3n para administrar o liquidar las entidades \u00a0vigiladas que cumplan funciones de explotaci\u00f3n u operaci\u00f3n de monopolios \u00a0rent\u00edsticos, las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Contributivo y \u00a0Subsidiado; as\u00ed como intervenir t\u00e9cnica y administrativamente las Direcciones \u00a0Territoriales de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Contratar con universidades, \u00a0asociaciones de profesionales, firmas de auditor\u00eda y personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, la realizaci\u00f3n de programas, labores especiales, evaluaciones \u00a0externas y auditor\u00edas para dar cumplimiento a la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control en los generadores de recursos, administradores de \u00a0recursos, entidades prestadoras del servicio en todos los niveles y en los \u00a0sujetos sometidos a su vigilancia; as\u00ed como el seguimiento de los planes de \u00a0mejoramiento que se establezca a las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ordenar la publicaci\u00f3n de los \u00a0informes, indicadores y dem\u00e1s informaci\u00f3n que se considere pertinente de los \u00a0vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Resolver los conflictos de \u00a0competencia que se presenten entre las dependencias de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Asignar a las dependencias de la \u00a0Superintendencia las funciones que no est\u00e9n contenidas en el presente decreto, \u00a0as\u00ed como delegar funciones, en los t\u00e9rminos que la ley se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Designar a la persona natural \u00a0que actuar\u00e1 como promotor en los acuerdos de reestructuraci\u00f3n de los \u00a0empresarios o empresas sujetas a su vigilancia o control, de conformidad con \u00a0las causales previstas en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Establecer criterios de \u00a0interpretaci\u00f3n legal de \u00faltima instancia y fijar la posici\u00f3n jur\u00eddica \u00a0definitiva de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Delegar, cuando lo considere conveniente, \u00a0en las entidades territoriales la autorizaci\u00f3n de los traslados entre las \u00a0diferentes Aseguradoras cuando se vulnere el derecho a la libre escogencia de \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Inspeccionar, vigilar y \u00a0controlar que las Direcciones Territoriales de Salud cumplan a cabalidad con \u00a0las funciones se\u00f1aladas por ley, conforme a los principios que rigen a las \u00a0actuaciones de los funcionarios del Estado, e imponer las sanciones a que haya \u00a0lugar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Se\u00f1alar con sujeci\u00f3n a las \u00a0normas contenidas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, los procedimientos \u00a0aplicables a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de \u00a0las investigaciones administrativas sancionatorias que deba surtir, respetando \u00a0los derechos del debido proceso, defensa, o contradicci\u00f3n y doble instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Ejercer la competencia \u00a0preferente de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control frente a sus vigilados, en \u00a0cuyo desarrollo podr\u00e1 iniciar, proseguir o remitir cualquier investigaci\u00f3n o \u00a0juzgamiento de competencia de los dem\u00e1s \u00f3rganos que ejercen inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0garantizando el ejercicio de la \u00e9tica profesional, la adecuada relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente \u00a0y el respeto de los actores del sistema por la dignidad de los pacientes y de \u00a0los profesionales de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Introducir mecanismos de \u00a0autorregulaci\u00f3n y soluci\u00f3n alternativa de conflictos en el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Denunciar ante las instancias \u00a0competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Administrar el Fondo-Cuenta de \u00a0conformidad con lo preceptuado en la ley y las normas que lo reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Coordinar con la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo las actividades que realice el defensor del usuario en salud relacionado \u00a0con las quejas relativas a la prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Dirigir los procesos de \u00a0comunicaci\u00f3n institucional, programas y proyectos de comunicaci\u00f3n externa \u00a0orientados a divulgar entre los ciudadanos y entre los entes vigilados la \u00a0misi\u00f3n, los programas y las principales tareas de la entidad en beneficio de \u00a0los usuarios de la salud y de la eficiencia del Sistema de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Dirigir la atenci\u00f3n oportuna y \u00a0adecuada de las solicitudes de informaci\u00f3n que presenten a la entidad los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n, teniendo en cuenta la reserva establecida en la ley y \u00a0el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Divulgar al pa\u00eds, a trav\u00e9s de \u00a0los medios masivos de comunicaci\u00f3n, los programas y las decisiones que adopte \u00a0la entidad en desarrollo de sus tareas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, \u00a0teniendo en cuenta la reserva establecida en la ley y el debido proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Desarrollar programas y \u00a0proyectos de comunicaci\u00f3n interna que ayuden a las labores administrativas y \u00a0organizacionales de la entidad, con el objetivo de informar a los funcionarios \u00a0sobre la filosof\u00eda, la pol\u00edtica, los planes y los programas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Mantener la imagen corporativa y \u00a0la raz\u00f3n social de la entidad, en todos los procesos institucionales de \u00a0comunicaci\u00f3n externos e internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Fallar en segunda instancia los \u00a0procesos a las aseguradoras que incumplan con lo establecido en la ley sobre la \u00a0libre escogencia de la red prestadora de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Fallar en segunda instancia a \u00a0los vigilados que incumplan los est\u00e1ndares b\u00e1sicos obligatorios definidos por la \u00a0normatividad vigente sobre la manera como la Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud deben atender, informar y orientar al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Fallar en segunda instancia los \u00a0procesos administrativos sancionatorios que adelanten en primera instancia los \u00a0Superintendentes Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Fallar en segunda instancia los \u00a0procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores p\u00fablicos de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 2221 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Fallar en segunda instancia los procesos sobre integraci\u00f3n \u00a0vertical patrimonial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 37.: \u201cFallar \u00a0en segunda instancia los procesos en que se compruebe que se est\u00e1 coartando la \u00a0libre competencia, se est\u00e9 presentando competencia desleal, violando las \u00a0disposiciones legales vigentes sobre integraci\u00f3n vertical o ante el abuso de la \u00a0posici\u00f3n dominante en cualquiera de sus manifestaciones incluidas las tarifas y \u00a0los mecanismos de contrataci\u00f3n, dentro de los actores del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Fallar en segunda instancia \u00a0sobre los procesos de suspensi\u00f3n en forma cautelar de la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos p\u00fablicos, hasta por un a\u00f1o de la respectiva entidad cuando se lo \u00a0solicite el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social como resultado de la evaluaci\u00f3n \u00a0por resultados realizada conforme lo establece la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Fallar en segunda instancia los \u00a0procesos de sanci\u00f3n a las Entidades Territoriales que reincidan en el \u00a0incumplimiento de los indicadores de gesti\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la \u00a0ley, previa evaluaci\u00f3n de los informes del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Fallar en segunda instancia los \u00a0procesos de sanci\u00f3n a los responsables del no giro oportuno de los recursos de \u00a0la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda en Salud, \u00a0Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Fallar en segunda instancia \u00a0sobre los procesos de multas, por una sola vez o sucesivas, y, en caso de \u00a0reincidencia, sobre la p\u00e9rdida o cancelaci\u00f3n del registro o certificado de la \u00a0instituci\u00f3n en los casos en que no se preste la atenci\u00f3n inicial de urgencias \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Las dem\u00e1s que las disposiciones \u00a0legales y reglamentarias le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones de la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica. La Oficina Asesora Jur\u00eddica tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente Nacional \u00a0de Salud, al Secretario General y a los Superintendentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delegados en los asuntos jur\u00eddicos \u00a0de competencia de la Superintendencia a fin de unificar criterios en la \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas que regulan el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender y realizar el seguimiento \u00a0de los procesos en que tenga inter\u00e9s la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atender y resolver consultas en \u00a0materia jur\u00eddica, relacionadas con la competencia de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer la facultad de cobrar, \u00a0por jurisdicci\u00f3n coactiva, las tasas o contribuciones y multas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender los procesos judiciales o \u00a0extrajudiciales en que la entidad sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar los proyectos de \u00a0resoluci\u00f3n de los recursos interpuestos contra los actos del Superintendente y \u00a0los relativos a los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos contra los de los \u00a0Superintendentes Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recopilar y mantener actualizadas \u00a0las normas constitucionales, legales y reglamentarias y la jurisprudencia que \u00a0se relacionen con las competencias, misi\u00f3n institucional, objetivos y funciones \u00a0de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean asignadas \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones de la Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n. La Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir el desarrollo e \u00a0implementaci\u00f3n del sistema de planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Superintendente y \u00a0dem\u00e1s dependencias en la formulaci\u00f3n y seguimiento y evaluaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misi\u00f3n de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la formulaci\u00f3n, \u00a0elaboraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, registro y gesti\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar estudios econ\u00f3micos y de \u00a0pol\u00edticas sectoriales y efectuar el an\u00e1lisis y proyecciones que permitan la \u00a0constante inserci\u00f3n estrat\u00e9gica de la Superintendencia en la gesti\u00f3n eficiente \u00a0del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar la elaboraci\u00f3n, \u00a0formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Plan de Desarrollo Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer los \u00edndices y los \u00a0indicadores necesarios para garantizar un adecuado control de gesti\u00f3n a los \u00a0planes y actividades de las dependencias de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar sobre la racionalizaci\u00f3n \u00a0de los procesos y procedimientos de la entidad, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Administrar y promover el \u00a0mantenimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar con la Secretar\u00eda \u00a0General y en coordinaci\u00f3n de todas las dependencias en la elaboraci\u00f3n del \u00a0anteproyecto de presupuesto de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Prestar la asistencia y elaborar \u00a0los estudios necesarios para la determinaci\u00f3n de la tasa que deben pagar los \u00a0vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover y evaluar los programas \u00a0de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional en coordinaci\u00f3n con las instancias \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la Oficina de \u00a0Control Interno. La Oficina de Control Interno tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente en el \u00a0dise\u00f1o, implantaci\u00f3n y desarrollo de procesos relacionados con el Sistema de \u00a0Control Interno de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, dirigir, organizar y \u00a0coordinar el proceso de verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del desarrollo del Sistema de \u00a0Control Interno y del Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar y evaluar el Sistema de \u00a0Control Interno, as\u00ed como el Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad y recomendar las \u00a0acciones pertinentes para continuo mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar que los controles \u00a0asociados con los procesos y actividades est\u00e9n adecuadamente definidos, sean \u00a0apropiados, se cumplan por los responsables y mejoren permanentemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el cumplimiento de la \u00a0normatividad vigente, pol\u00edticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y \u00a0recomendar los ajustes que considere necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar m\u00e9todos y procedimientos \u00a0a fin de evaluar la eficacia, eficiencia econom\u00eda de las funciones de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean asignadas \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de la Oficina de \u00a0Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n. La Oficina de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer al Superintendente la \u00a0definici\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y proyectos sobre tecnolog\u00eda de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar apoyo en la adquisici\u00f3n y \u00a0contrataci\u00f3n de bienes y servicios inform\u00e1ticos y apoyar en aspectos t\u00e9cnicos \u00a0los procesos contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0diferentes \u00e1reas de la entidad, el plan de desarrollo tecnol\u00f3gico de la \u00a0Superintendencia, ejecutarlo y realizar su control y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer nuevas soluciones de \u00a0soporte l\u00f3gico (software) y f\u00edsico (hardware), as\u00ed como definir e implantar \u00a0est\u00e1ndares y metodolog\u00edas en el tema tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir e implantar las \u00a0estrategias, procedimientos y mecanismos de control y seguridad necesarios para \u00a0garantizar la eficacia, eficiencia y confiabilidad de la informaci\u00f3n, de los \u00a0bienes y de los servicios inform\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar los procedimientos, \u00a0instrumentos y dem\u00e1s mecanismos necesarios para la evaluaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura inform\u00e1tica y de comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir y mantener actualizado el \u00a0plan de contingencias, de acuerdo con la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir los procedimientos \u00a0necesarios para la eficiente implantaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n y \u00a0aplicativos computarizados de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar el an\u00e1lisis, dise\u00f1o, \u00a0programaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, implantaci\u00f3n y mantenimiento de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n requeridos por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar el desarrollo e \u00a0implementaci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n y dem\u00e1s servicios contratados por la \u00a0Superintendencia y participar en la interventor\u00eda de los proyectos relacionados \u00a0con el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar, ejecutar y controlar \u00a0las labores de procesamiento de informaci\u00f3n y administrar los recursos \u00a0inform\u00e1ticos de hardware y software de la Superintendencia y fomentar el uso racional \u00a0y apropiado de esta tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Definir, dise\u00f1ar, implantar y \u00a0administrar la infraestructura de redes y comunicaciones de la Superintendencia \u00a0y los servicios prestados a trav\u00e9s de esa infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar y controlar el mantenimiento \u00a0preventivo y correctivo de equipos de c\u00f3mputo y dem\u00e1s elementos relacionados \u00a0que hagan parte de la infraestructura inform\u00e1tica de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asignar, a las diferentes \u00a0dependencias, los recursos inform\u00e1ticos de acuerdo con las directrices fijadas \u00a0por el Despacho del Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Brindar soporte t\u00e9cnico y \u00a0asesor\u00eda a los usuarios de la Superintendencia en la soluci\u00f3n de los problemas \u00a0que se presenten con la utilizaci\u00f3n de las herramientas inform\u00e1ticas y los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Evaluar la seguridad, calidad y \u00a0flujo de la informaci\u00f3n de la Superintendencia a fin de permitir su acceso \u00a0entre las diferentes delegadas para el cumplimiento de los objetivos \u00a0individuales e institucionales en materia de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le sean asignadas \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones de la Secretar\u00eda \u00a0General. La Secretar\u00eda \u00a0General tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Superintendente en sus \u00a0relaciones con los dem\u00e1s organismos y mantenerlo informado de la situaci\u00f3n de \u00a0los proyectos que correspondan a las funciones propias de la superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la aplicaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas en materia de desarrollo administrativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar la ejecuci\u00f3n \u00a0de acciones que permitan fortalecer la capacidad administrativa, el desarrollo \u00a0institucional, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizar y gestionar la \u00a0ejecuci\u00f3n de las actividades relacionadas con la administraci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia, proporcion\u00e1ndoles a cada una de las dependencias una adecuada \u00a0orientaci\u00f3n t\u00e9cnica de tal manera que se garantice la continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios y la ejecuci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la preparaci\u00f3n de los \u00a0proyectos de actos administrativos que en materia de funcionamiento interno de \u00a0la Superintendencia se presenten a consideraci\u00f3n del Superintendente Nacional \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Impartir las instrucciones para \u00a0la elaboraci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n y funcionamiento de la \u00a0Superintendencia y velar por la oportuna y correcta elaboraci\u00f3n del \u00a0anteproyecto de presupuesto de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Liquidar la tasa a cargo de los \u00a0sujetos pasivos para el financiamiento de la Superintendencia, de conformidad \u00a0con lo establecido en la ley o en el reglamento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejecutar las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y dem\u00e1s acciones relacionadas con la gesti\u00f3n presupuestal, contable y \u00a0de tesorer\u00eda de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n el Anteproyecto Anual de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar y ejecutar el Programa \u00a0Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con las diferentes \u00a0dependencias la ejecuci\u00f3n y control del presupuesto, as\u00ed como verificar y \u00a0llevar la contabilidad general y de la ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Expedir los certificados de \u00a0disponibilidad presupuestal y efectuar el registro presupuestal con el cual se \u00a0perfeccionan los compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Efectuar el an\u00e1lisis de los \u00a0estados financieros y presentar los correspondientes informes al \u00a0Superintendente Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Vigilar la forma en que se \u00a0invierten los fondos p\u00fablicos e informar a quien corresponda sobre las \u00a0irregularidades ocurridas, para que se adopten las medidas y correcciones \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ejecutar las acciones \u00a0pertinentes para el manejo del portafolio de inversiones, recaudo y pago de \u00a0recursos financieros a cargo de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Consolidar los estados \u00a0contables, ingresos y ejecuci\u00f3n de presupuesto, de la respectiva vigencia \u00a0fiscal para la redenci\u00f3n de la cuenta anual con destino a la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica de acuerdo con los lineamientos impartidos por dicha \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ejecutar los planes, programas, \u00a0proyectos, procesos y actividades en materia de servicios generales y recursos \u00a0f\u00edsicos, y coordinar su suministro oportuno y eficiente para el funcionamiento \u00a0de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Aprobar el Plan Anual de Compras \u00a0de bienes y de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Preparar y presentar los pliegos \u00a0de condiciones de las licitaciones, as\u00ed como las modificaciones a los mismos y \u00a0adelantar el proceso de contrataci\u00f3n administrativa para efectuar las \u00a0adquisiciones requeridas, en sus diferentes etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Mantener actualizada la base de \u00a0datos sobre informaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n y presentar los reportes o \u00a0informes que le sean solicitados por las autoridades administrativas o \u00a0entidades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Proponer y elaborar el Programa de \u00a0Seguros para la Protecci\u00f3n de los Activos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Preparar, ejecutar y evaluar los \u00a0planes y procesos requeridos para el mantenimiento, seguridad y control de los \u00a0bienes muebles e inmuebles de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Mantener actualizado el sistema \u00a0de informaci\u00f3n sobre los inventarios y la situaci\u00f3n de los bienes muebles e \u00a0inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Coordinar la ejecuci\u00f3n de las \u00a0actividades de administraci\u00f3n de personal y desarrollo del Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Elaborar el plan estrat\u00e9gico de \u00a0recursos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Proponer, ejecutar y evaluar los \u00a0planes y procesos de gesti\u00f3n, capacitaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, \u00a0evaluaci\u00f3n de competencias, carrera administrativa, bienestar y est\u00edmulos de \u00a0los servidores p\u00fablicos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Llevar el registro de las \u00a0situaciones administrativas del personal de la Superintendencia, responder por \u00a0el sistema de informaci\u00f3n del Talento Humano y expedir las respectivas \u00a0certificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Ejecutar el proceso de n\u00f3mina y \u00a0pago de la misma, as\u00ed como adelantar las actividades necesarias para el \u00a0cumplimiento de normas y procedimientos relacionados con la administraci\u00f3n \u00a0salarial y prestacional de los servidores p\u00fablicos de la entidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Dirigir la implementaci\u00f3n de un \u00a0sistema t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n de las necesidades de personal, de las cargas de \u00a0trabajo y de distribuci\u00f3n de los cargos de la planta de personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Elaborar los proyectos de \u00a0actualizaci\u00f3n y desarrollo del Manual de Funciones y Competencias Laborales de \u00a0los empleos de la planta de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Ejecutar los programas de \u00a0evaluaci\u00f3n de riesgos profesionales, de salud ocupacional y de mejoramiento de \u00a0la calidad de vida laboral que sean adoptados por la entidad en cumplimiento de \u00a0sus obligaciones legales en estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Dise\u00f1ar la adopci\u00f3n de programas \u00a0y procesos encaminados al desarrollo de la cultura organizacional de la \u00a0eficiencia, la calidad y el mejoramiento continuo en las actividades misionales \u00a0y de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Ejecutar las acciones necesarias \u00a0para el cumplimiento de las pol\u00edticas institucionales en materia de desarrollo \u00a0del Talento Humano de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Dirigir y coordinar los estudios \u00a0t\u00e9cnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de \u00a0personal de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Expedir las certificaciones que \u00a0por raz\u00f3n de su competencia y en virtud de las disposiciones legales \u00a0corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Coordinar las investigaciones de \u00a0car\u00e1cter disciplinario que se adelanten contra funcionarios de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud y resolverlos en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Hacer seguimiento a los planes \u00a0de mejoramiento continuo que adelante la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Dirigir, coordinar y controlar \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de archivo y correspondencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Notificar los actos \u00a0administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Salud y de las \u00a0Superintendencias Delegadas y designar los notificadores a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Disponer la publicaci\u00f3n de los \u00a0actos administrativos de car\u00e1cter general de conformidad con las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Las dem\u00e1s que le sean asignadas \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones de la Superintendencia \u00a0Delegada para la Generaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de los Recursos Econ\u00f3micos para el Sector \u00a0Salud. La \u00a0Superintendencia Delegada para la Generaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de los Recursos \u00a0Econ\u00f3micos del Sector Salud tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Efectuar la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sobre la generaci\u00f3n, administraci\u00f3n, recaudo y flujo de \u00a0los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control sobre la explotaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n del monopolio de \u00a0licores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sobre la liquidaci\u00f3n, el recaudo, transferencia, el giro y \u00a0destinaci\u00f3n de los recursos de los monopolios de juegos de suerte y azar, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 336 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control sobre la liquidaci\u00f3n, recaudo, transferencia, giro y cobro del IVA \u00a0cedido al sector de la salud por los sujetos pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de las fuentes de financiamiento del Fondo de Solidaridad \u00a0y Garant\u00eda, Fosyga, y dem\u00e1s actores del sistema, incluidos los reg\u00edmenes \u00a0especiales y exceptuados contemplados en la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control sobre el recaudo, giro y compensaci\u00f3n de los recursos del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar la supervisi\u00f3n de la \u00a0gesti\u00f3n de los Fondos de Salud de las Entidades Territoriales, seg\u00fan lo \u00a0establecido en la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer la supervisi\u00f3n de los \u00a0aportantes al R\u00e9gimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Superintendencia Delegada para la Atenci\u00f3n en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control, sobre los recursos financieros asignados a las acciones de salud \u00a0p\u00fablica, protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de enfermedades \u00a0de inter\u00e9s en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sobre la informaci\u00f3n de car\u00e1cter financiero, presupuestal \u00a0y del cumplimiento de las normas que regulan la solidez financiera de las \u00a0Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) y de las \u00a0instituciones prestadoras de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Vigilar el cumplimiento de las \u00a0instrucciones, \u00f3rdenes, circulares y dem\u00e1s actos administrativos que dicte el \u00a0Superintendente Nacional de Salud relacionadas con sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ordenar la publicaci\u00f3n de los \u00a0estados financieros de los entes bajo su vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Realizar estudios que reflejen \u00a0el estado actual y la proyecci\u00f3n futura de los recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Realizar inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control de los aspectos administrativos, operacionales, t\u00e9cnicos, de \u00a0solvencia y riesgos, financieros y contables de los vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer y aplicar un sistema \u00a0de indicadores de alerta temprana que permita la evaluaci\u00f3n de la estructura \u00a0financiera, la identificaci\u00f3n de situaciones de riesgo financiero y la toma de \u00a0correctivos por parte de las personas, empresas y entidades bajo supervisi\u00f3n de \u00a0la Superintendencia Delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejercer la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de los sujetos del \u00e1mbito de su competencia, para lo cual \u00a0se podr\u00e1n realizar visitas, recibir declaraciones, allegar documentos y \u00a0utilizar los dem\u00e1s medios de pruebas legalmente admitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Sancionar y decretar multas, en \u00a0primera instancia, a las entidades y sujetos de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de conformidad con las atribuciones de la Superintendencia Delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Resolver los recursos de reposici\u00f3n \u00a0y las solicitudes de revocatoria directa, interpuestos contra los actos que \u00a0expida la Superintendencia Delegada as\u00ed como conceder, cuando as\u00ed se solicite, \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n ante el Superintendente Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Adelantar acciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el adecuado flujo de recursos en el \u00a0SGSSS entre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud \u00a0(EAPB) y los prestadores de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Verificar la razonabilidad y calidad \u00a0de las cifras que reflejan la situaci\u00f3n financiera de las entidades a su cargo \u00a0y los resultados de operaci\u00f3n de un periodo contable intermedio o de fin del \u00a0ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Dar posesi\u00f3n a los revisores \u00a0fiscales de las entidades vigiladas de conformidad con lo dispuesto en las \u00a0normas legales vigentes. (Nota: Ver Decreto 19 de 2012, \u00a0art\u00edculo 135.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Fallar en primera instancia \u00a0sobre los procesos de suspensi\u00f3n, en forma cautelar, de la administraci\u00f3n de \u00a0los recursos p\u00fablicos, hasta por un a\u00f1o de la respectiva entidad cuando lo \u00a0solicite el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social producto de la evaluaci\u00f3n por \u00a0resultados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Numeral modificado por el Decreto 2221 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Fallar en primera instancia los procesos sobre integraci\u00f3n \u00a0vertical patrimonial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 23.: \u201cFallar \u00a0en primera instancia los procesos en que se compruebe que se est\u00e1 coartando la \u00a0libre competencia, se est\u00e1 presentando competencia desleal, violando las \u00a0disposiciones legales vigentes de integraci\u00f3n vertical o ante el abuso de la \u00a0posici\u00f3n dominante en cualquiera de sus manifestaciones, incluidas las tarifas \u00a0y los mecanismos de contrataci\u00f3n, dentro de los actores del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Fallar en primera instancia \u00a0sobre los procesos de sanci\u00f3n a los responsables del no giro oportuno de los \u00a0recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda en \u00a0Salud, Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Denunciar ante las instancias competentes \u00a0las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Comunicar los informes de \u00a0visitas y los planes de mejoramiento a los vigilados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Las dem\u00e1s que le asignen de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Decreto 4185 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones de la Direcci\u00f3n General \u00a0para la Inspecci\u00f3n y Vigilancia de los Generadores de Recursos de Salud. La Direcci\u00f3n General para la \u00a0Inspecci\u00f3n y Vigilancia de los Generadores de Recursos de la Salud tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar las acciones de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la liquidaci\u00f3n, el recaudo y el giro de los \u00a0recursos de los monopolios de juegos de suerte y azar y de licores, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 336 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar las acciones de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la liquidaci\u00f3n, el recaudo, transferencia y el \u00a0giro de los impuestos con destino a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar vigilancia del \u00a0cumplimiento de las instrucciones, \u00f3rdenes, circulares y dem\u00e1s actos \u00a0administrativos que dicte el Superintendente relacionados con sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar estudios econ\u00f3micos, \u00a0administrativos, financieros y de gesti\u00f3n de los recursos de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vigilar el cumplimiento de la ley \u00a0del r\u00e9gimen propio y de los reglamentos de las distintas modalidades de juego \u00a0de suerte y azar, as\u00ed como el mantenimiento del margen de solvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar las actividades de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de los aspectos administrativos, operacionales, \u00a0t\u00e9cnicos, de solvencia y riesgos, financieros y contables de los vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar un sistema de \u00a0indicadores de alerta temprana que permita la evaluaci\u00f3n de la estructura \u00a0financiera, la identificaci\u00f3n de situaciones de riesgo financiero y la toma de \u00a0correctivos por parte de las personas, empresas y entidades bajo supervisi\u00f3n de \u00a0la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar las actividades para \u00a0ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia de los sujetos del \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar visitas, recibir \u00a0declaraciones, allegar documentos y utilizar los dem\u00e1s medios de pruebas \u00a0legalmente admitidos para llevar a cabo las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0sobre los procesos de licitaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n \u00a0de apuestas permanentes suscritos entre las entidades concedentes y \u00a0concesionarios de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal fin en \u00a0las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Llevar a cabo las acciones de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el cumplimiento de los planes de mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Direcci\u00f3n General para la \u00a0Inspecci\u00f3n y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud. La Direcci\u00f3n General para la \u00a0Inspecci\u00f3n y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar actividades conducentes \u00a0a la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la administraci\u00f3n y flujo de los recursos de \u00a0las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), de los \u00a0recursos para la salud del Sistema General de Participaciones y de las \u00a0Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar las actividades de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de las fuentes y usos de los recursos del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda en Salud (Fosyga), de las Entidades Administradoras de \u00a0Planes de Beneficios de Salud (EAPB), de las entidades territoriales y dem\u00e1s \u00a0actores del sistema, incluidos los reg\u00edmenes especiales y exceptuados \u00a0contemplados en la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia sobre el recaudo, giro y la compensaci\u00f3n de los recursos de las \u00a0cotizaciones de las Entidades Obligadas a Compensar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer los requisitos m\u00ednimos \u00a0de informaci\u00f3n que deben ser cumplidos por las Entidades Territoriales para \u00a0llevar a cabo la supervisi\u00f3n de la gesti\u00f3n de los Fondos de Salud de las \u00a0Entidades Territoriales, seg\u00fan lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer los requisitos m\u00ednimos \u00a0de informaci\u00f3n que deben ser cumplidos por las Entidades Territoriales, las \u00a0Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Contributivo y Subsidiado, para \u00a0realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia, sobre los recursos \u00a0financieros asignados a las acciones de salud p\u00fablica, protecci\u00f3n espec\u00edfica, \u00a0detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar las actividades de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la informaci\u00f3n de car\u00e1cter administrativo, \u00a0financiero y presupuestal de las instituciones prestadoras de servicios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Numeral modificado por el Decreto 2221 de 2008, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Realizar labores de inspecci\u00f3n y vigilancia para garantizar \u00a0que no se est\u00e9n violando las disposiciones legales vigentes sobre integraci\u00f3n \u00a0vertical patrimonial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 7.: \u201cRealizar \u00a0labores de inspecci\u00f3n y vigilancia para garantizar que no se est\u00e9 coartando la \u00a0libre competencia, violando las disposiciones legales vigentes de integraci\u00f3n \u00a0vertical o se est\u00e9 abusando de la posici\u00f3n dominante, dentro de los actores del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar las actividades de \u00a0supervisi\u00f3n de los aportantes al R\u00e9gimen Contributivo del Sistema de Seguridad \u00a0Social en Salud, en coordinaci\u00f3n con la Superintendencia Delegada para la \u00a0Atenci\u00f3n en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar vigilancia del \u00a0cumplimiento de las instrucciones, \u00f3rdenes, circulares y dem\u00e1s actos administrativos \u00a0que dicte el Superintendente Nacional de Salud relacionadas con sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar los Estados Financieros \u00a0de las entidades vigiladas, antes de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar estudios de evaluaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y \u00a0presentarlos a consideraci\u00f3n del Superintendente Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Evaluar el margen de solvencia y \u00a0riesgos financieros y contables de los vigilados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Llevar a cabo actividades \u00a0tendientes a ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el flujo de recursos \u00a0financieros entre las Entidades Administradoras de los Planes de Beneficios, \u00a0las Entidades Territoriales y los Prestadores de Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Elaborar un sistema de \u00a0indicadores de alerta temprana que permita la evaluaci\u00f3n de la estructura \u00a0financiera, la identificaci\u00f3n de situaciones de riesgo financiero y la toma de \u00a0correctivos por parte de las personas, empresas y entidades bajo supervisi\u00f3n de \u00a0la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Realizar las actividades para \u00a0ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia de los sujetos del \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Realizar visitas, recibir \u00a0declaraciones, allegar documentos y utilizar los dem\u00e1s medios de pruebas \u00a0legalmente admitidos para llevar a cabo las acciones de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Evaluar los estados financieros \u00a0de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Superintendencia Delegada para la Atenci\u00f3n en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Revisar la idoneidad a fin de \u00a0dar posesi\u00f3n a los revisores fiscales de las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Llevar a cabo las acciones de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el cumplimiento de los planes de mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le sean asignadas \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones de la \u00a0Superintendencia Delegada para la Atenci\u00f3n en Salud. La Superintendencia Delegada para la \u00a0Atenci\u00f3n en Salud tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control del cumplimiento de las normas del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud por parte de las Entidades Administradoras de Planes de \u00a0Beneficios de Salud (EAPB) y por parte de las Entidades Territoriales, respecto \u00a0de la afiliaci\u00f3n, aseguramiento y sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar la inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control de la atenci\u00f3n en salud prestada por las entidades que tengan a su \u00a0cargo: La Atenci\u00f3n B\u00e1sica en Salud (PAB), el Plan Obligatorio de Salud del \u00a0R\u00e9gimen Contributivo (POS), las acciones de salud p\u00fablica, protecci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de enfermedades de inter\u00e9s en salud \u00a0p\u00fablica, el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado (POS-S), la \u00a0atenci\u00f3n en salud derivada de los accidentes de tr\u00e1nsito y eventos \u00a0catastr\u00f3ficos, la atenci\u00f3n en salud derivada de accidente de trabajo y \u00a0enfermedad profesional, la atenci\u00f3n inicial de urgencias, la atenci\u00f3n en salud \u00a0de los planes adicionales de salud y por parte de las Entidades Territoriales \u00a0respecto de la poblaci\u00f3n pobre no cubierta con los subsidios a la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar acciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sobre las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0que ejercen las entidades territoriales sobre el aseguramiento y la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de salud en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control sobre la organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la oferta de servicios \u00a0de salud de la red de prestadores de las EAPB y las Entidades Territoriales, y \u00a0autorizar la modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la cobertura de las Entidades \u00a0Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), con la cual se \u00a0garantice la prestaci\u00f3n de los servicios de salud previstos en los diferentes \u00a0planes de beneficios que cada entidad administre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control sobre el cumplimiento de la atenci\u00f3n inicial de urgencias por parte \u00a0de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de la ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud contenidos \u00a0en los Planes de Atenci\u00f3n B\u00e1sica asignados a los Departamentos, Distritos y \u00a0Municipios, as\u00ed como a los recursos del orden nacional que de manera \u00a0complementaria se asignen para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar la supervisi\u00f3n del \u00a0cumplimiento de las metas y actividades de protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n \u00a0temprana y atenci\u00f3n de enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, realizadas por \u00a0las EAPB y las Entidades Territoriales de orden municipal o departamental \u00a0cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de la gesti\u00f3n del riesgo en salud que desarrollan las EAPB y Entidades \u00a0Territoriales para efectos de procurar disminuir la ocurrencia de eventos \u00a0previsibles de enfermedad o de eventos de enfermedad sin atenci\u00f3n, evitando en \u00a0todo caso la discriminaci\u00f3n de personas con altos riesgos o enfermedades costosas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control al aseguramiento y al Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de la Calidad, \u00a0de las Entidades Administradores de Planes de Beneficios (EAPB), entidades territoriales \u00a0y dem\u00e1s instituciones que presten servicios en el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, conforme con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control sobre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en lo \u00a0relacionado con el cumplimiento de las normas y reglamentos sobre la dotaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento hospitalario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud respecto del \u00a0cumplimiento de las normas y reglamentos sobre la evaluaci\u00f3n e importaci\u00f3n de \u00a0tecnolog\u00edas biom\u00e9dicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Preparar para consideraci\u00f3n del \u00a0Superintendente Nacional de Salud los actos administrativos para autorizar el \u00a0funcionamiento y habilitar a las Entidades Administradoras de Planes de \u00a0Beneficios (EAPB). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Resolver las diferencias que se \u00a0presenten en materia de preexistencias en los planes de Medicina Prepagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Establecer un sistema de \u00a0indicadores de alerta temprana que permita la evaluaci\u00f3n del aseguramiento y la \u00a0calidad de la atenci\u00f3n, la identificaci\u00f3n de situaciones de riesgo y la toma de \u00a0correctivos por parte de las personas, empresas y entidades bajo supervisi\u00f3n de \u00a0esta Superintendencia Delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adelantar acciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control para el cumplimiento de las instrucciones, \u00a0\u00f3rdenes, circulares y dem\u00e1s actos administrativos que dicte el Superintendente \u00a0Nacional de Salud relacionadas con las funciones de esta Superintendencia \u00a0Delegada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejecutar procesos y actividades \u00a0de inspecci\u00f3n, vigilancia y control a los sujetos de supervisi\u00f3n, para lo cual \u00a0se podr\u00e1n realizar visitas, auditor\u00edas, recibir declaraciones, allegar \u00a0documentos y utilizar todos los medios de prueba legalmente admitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Sancionar, en primera instancia, \u00a0a las entidades, instituciones y dem\u00e1s sujetos de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de conformidad con las atribuciones dadas a la Superintendencia \u00a0Delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Resolver los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa, interpuestos contra los actos \u00a0que expida la Superintendencia Delegada, as\u00ed como tramitar, si se interpone, el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n ante el Superintendente Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Trasladar a la Superintendencia \u00a0Delegada para las Medidas Especiales las decisiones adoptadas en materia de \u00a0revocatoria de licencia de funcionamiento, procesos de intervenci\u00f3n t\u00e9cnica o \u00a0administrativa, para administrar o liquidar las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Comunicar los informes de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control y los planes de mejoramiento a los vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control sobre el cumplimiento de las normas de aseguramiento y de cobertura de \u00a0atenci\u00f3n en salud establecidas por el Gobierno Nacional que desarrollan las \u00a0Entidades Territoriales y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Realizar inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control para que no se presenten pr\u00e1cticas de m\u00faltiples afiliaciones en el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Presentar a consideraci\u00f3n del Superintendente \u00a0Nacional de Salud actos administrativos de suspensi\u00f3n del certificado de \u00a0funcionamiento de las EAPB, cuando se compruebe que se encuentren incursas en \u00a0alguna de las causales establecidas en la ley y dem\u00e1s normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Proyectar para la firma del \u00a0Superintendente Nacional de Salud la providencia debidamente motivada, que \u00a0revoque el certificado de funcionamiento o habilitaci\u00f3n concedido a una \u00a0entidad, programa o dependencia que cumpla funciones como EAPB o adaptada al \u00a0Sistema de acuerdo con lo establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Aprobar los planes adicionales \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Adelantar acciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control para que los sistemas de informaci\u00f3n de las \u00a0Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud y Entidades Territoriales de Salud cuenten con las \u00a0caracter\u00edsticas necesarias para el control efectivo de la afiliaci\u00f3n, la \u00a0movilidad de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Definir y aplicar los criterios \u00a0de an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n sobre el comportamiento del aseguramiento y la gesti\u00f3n \u00a0de las EAPB, con el prop\u00f3sito de determinar el comportamiento y cubrimiento del \u00a0mercado de la salud y ajustar sus pol\u00edticas de vigilancia y control.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Presentar ante el \u00a0Superintendente Nacional de Salud los actos administrativos que autoricen el \u00a0funcionamiento de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de \u00a0Salud (EAPB) de los reg\u00edmenes contributivo, subsidiado y planes adicionales de \u00a0salud verificando que cumplan con las condiciones t\u00e9cnicas y cient\u00edficas, \u00a0exigidas por la normatividad vigente, como requisitos y obligaciones para su \u00a0operaci\u00f3n o puesta en marcha, as\u00ed como para su permanencia en el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Realizar la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sobre los procesos de focalizaci\u00f3n y selecci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n a la cual se aplica el Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica Departamental, \u00a0Distrital y Municipal, as\u00ed como las que desarrollan las Entidades Territoriales \u00a0de Salud y las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Contributivo y \u00a0Subsidiado, las Empresas Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales, las \u00a0Entidades Promotoras de Salud Ind\u00edgenas, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de salud, las \u00a0entidades pertenecientes al r\u00e9gimen de excepci\u00f3n de salud y las universidades \u00a0cuando presten los servicios de salud, a trav\u00e9s de las actividades de \u00a0protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de enfermedades de inter\u00e9s \u00a0en salud p\u00fablica del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Calificar como pr\u00e1cticas no \u00a0autorizadas y proponer ante el Superintendente Nacional de Salud la expedici\u00f3n \u00a0de actos administrativos que ordenen su correcci\u00f3n y suspensi\u00f3n inmediata de \u00a0las conductas que violen lo referido a las operaciones entre las Entidades \u00a0Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y sus subordinadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Vigilar, inspeccionar y \u00a0controlar que se cumplan los criterios para la determinaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y \u00a0selecci\u00f3n de beneficiarios y aplicaci\u00f3n del gasto social en salud por parte de \u00a0las Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Presentar para consideraci\u00f3n del \u00a0Superintendente Nacional de Salud providencia debidamente motivada, para la \u00a0autorizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la cobertura de afiliaci\u00f3n de \u00a0las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio de Salud (EAPB).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control en materia jur\u00eddico administrativa y del sistema de informaci\u00f3n de las \u00a0Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) para su \u00a0puesta en operaci\u00f3n y permanencia en el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control en materia de la afiliaci\u00f3n de las Entidades Administradoras de Planes \u00a0de Beneficios (EAPB) para su puesta en operaci\u00f3n y permanencia en el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Emitir concepto previo para \u00a0decretar la intervenci\u00f3n o tomar posesi\u00f3n de las Entidades Promotoras de Salud, \u00a0por parte del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, para administrarlas \u00a0transitoriamente, de manera total o parcial cuando se afecte gravemente la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, sin perjuicio del proceso de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0que sea necesario conforme las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Imponer en primera instancia las \u00a0sanciones a las Entidades Territoriales que reincidan en el incumplimiento de \u00a0los indicadores de gesti\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la ley, previa \u00a0evaluaci\u00f3n de los informes del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Autorizar los traslados entre \u00a0las entidades aseguradoras sin tener en cuenta el tiempo de permanencia cuando \u00a0se ha menoscabado el derecho a libre escogencia de Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud o cuando se incumpla la promesa de obtener servicios en una \u00a0determinada red de prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Sancionar en primera instancia a \u00a0la aseguradora que incumpla lo establecido en la ley sobre la libre escogencia \u00a0de la red prestadora de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Denunciar ante las instancias \u00a0competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Realizar las actividades de \u00a0inspecci\u00f3n vigilancia y control tendientes a garantizar que las Instituciones \u00a0aseguradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0adopten y apliquen un C\u00f3digo de Conducta y de buen gobierno que oriente la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo y asegure la realizaci\u00f3n de los fines y \u00a0plazos establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Sancionar en primera instancia a \u00a0los vigilados que incumplan los est\u00e1ndares b\u00e1sicos obligatorios definidos por \u00a0la normatividad vigente sobre la manera como la Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud deben atender, informar y orientar al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Proyectar para la firma del \u00a0Superintendente Nacional de Salud los actos administrativos que determinen la \u00a0ejecuci\u00f3n de pr\u00e1cticas no autorizadas o ilegales por parte de las Entidades \u00a0Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) y que ordenen su suspensi\u00f3n \u00a0inmediata, de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Las dem\u00e1s que le sean asignadas \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Direcci\u00f3n General de Calidad \u00a0y de Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud. La Direcci\u00f3n General de Calidad y de Prestaci\u00f3n de \u00a0Servicios de Salud tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar a cabo las acciones \u00a0tendientes a ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el cumplimiento de la \u00a0normatividad vigente del Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte \u00a0de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Territoriales \u00a0en lo que respecta a la atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar las acciones de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la atenci\u00f3n en salud prestada por las entidades que \u00a0tengan a su cargo: la Atenci\u00f3n B\u00e1sica en Salud (PAB), el Plan Obligatorio de \u00a0Salud del R\u00e9gimen Contributivo (POS), las acciones de salud p\u00fablica, protecci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de enfermedades de inter\u00e9s en salud \u00a0p\u00fablica, el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado (POS-S), la \u00a0atenci\u00f3n en salud derivada de los accidentes de tr\u00e1nsito y eventos \u00a0catastr\u00f3ficos, la atenci\u00f3n en salud derivada de accidente de trabajo y \u00a0enfermedad profesional, la atenci\u00f3n inicial de urgencias, la atenci\u00f3n en salud \u00a0de los planes adicionales de salud y por parte de las Entidades Territoriales \u00a0respecto de la poblaci\u00f3n pobre no cubierta con los subsidios a la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar las acciones de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el cumplimiento de las atribuciones de \u00a0inspecci\u00f3n,\u00a0 vigilancia y control de las \u00a0Entidades Territoriales sobre la prestaci\u00f3n de servicios de salud en su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar a cabo las acciones \u00a0tendientes a ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n \u00a0y coordinaci\u00f3n de la oferta de servicios de salud de la red de prestadores de \u00a0las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) y de las \u00a0Entidades Territoriales, con la cual se garantice la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud previstos en los diferentes planes de beneficios que cada \u00a0entidad administre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar la vigilancia del \u00a0cumplimiento de la atenci\u00f3n inicial de urgencias por parte de las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar las acciones de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud contenidos \u00a0en los Planes de Atenci\u00f3n B\u00e1sica asignados a los Departamentos, Distritos y \u00a0Municipios, as\u00ed como los financiados con los recursos del orden nacional que de \u00a0manera complementaria se asignen para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar a cabo acciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control frente al cumplimiento de las metas y \u00a0actividades de protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de \u00a0enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, realizadas por las Entidades \u00a0Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas \u00a0Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales, las Entidades Promotoras de \u00a0Salud Ind\u00edgenas, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, las entidades obligadas a \u00a0compensar, las entidades adaptadas de salud, las entidades pertenecientes al \u00a0r\u00e9gimen de excepci\u00f3n de salud y las universidades cuando presten los servicios \u00a0de salud y las Entidades Territoriales de orden municipal o departamental \u00a0cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar las acciones de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la gesti\u00f3n del riesgo en salud que desarrollan las \u00a0Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Contributivo y Subsidiado, las \u00a0Empresas Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales, las Entidades \u00a0Promotoras de Salud Ind\u00edgenas, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, las \u00a0entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de salud, las \u00a0entidades pertenecientes al r\u00e9gimen de excepci\u00f3n de salud y las universidades \u00a0cuando presten los servicios de salud y entidades territoriales para efectos de \u00a0procurar disminuir la ocurrencia de eventos previsibles de enfermedad o de \u00a0eventos de enfermedad sin atenci\u00f3n, evitando en todo caso la discriminaci\u00f3n de \u00a0personas con altos riesgos o enfermedades costosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Llevar a cabo la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de la Calidad, de las Entidades \u00a0Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), de las Entidades \u00a0Territoriales y dem\u00e1s instituciones que presten servicios en el Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud, conforme a los requisitos definidos por el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Vigilar el cumplimiento de las \u00a0funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia que realizan las Entidades Territoriales \u00a0sobre el cumplimiento de las normas del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de \u00a0Calidad de las EAPB y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Llevar a cabo la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia sobre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en lo \u00a0relacionado con el cumplimiento de las normas y reglamentos sobre la dotaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento hospitalario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar las acciones de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud \u00a0respecto del cumplimiento de las normas y reglamentos sobre la evaluaci\u00f3n e \u00a0importaci\u00f3n de tecnolog\u00edas biom\u00e9dicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Preparar los actos \u00a0administrativos que resuelvan las diferencias que se presenten en materia de \u00a0preexistencias en los Planes de Medicina Prepagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Efectuar el seguimiento del sistema \u00a0de indicadores de alerta temprana que permita la evaluaci\u00f3n de la calidad de la \u00a0atenci\u00f3n, la identificaci\u00f3n de situaciones de riesgo y la toma de correctivos \u00a0por parte de las personas, empresas y entidades bajo supervisi\u00f3n de esta \u00a0Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Vigilar el cumplimiento de las \u00a0instrucciones, \u00f3rdenes, circulares y dem\u00e1s actos administrativos que dicte el \u00a0Superintendente relacionadas con sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Realizar visitas, recibir \u00a0declaraciones, allegar documentos y utilizar los dem\u00e1s medios de pruebas \u00a0legalmente admitidos para llevar a cabo las actividades de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Apoyar t\u00e9cnicamente los procesos \u00a0de intervenci\u00f3n para administrar o liquidar las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Elaborar los informes de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia y someterlos a consideraci\u00f3n del Superintendente \u00a0Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Aprobar los planes y contratos \u00a0de atenci\u00f3n complementaria a las Entidades Promotoras de Salud que ofrezcan \u00a0estos, as\u00ed como los solicitados por las Empresas de Medicina Prepagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Expedir las providencias \u00a0debidamente motivadas para la autorizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de \u00a0la cobertura de afiliaci\u00f3n de las Entidades Administradoras de Planes de \u00a0Beneficio de Salud (EAPB). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Aplicar mecanismos de inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia sobre los procesos de focalizaci\u00f3n y selecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a \u00a0la cual se aplica el Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica Departamental, Distrital y \u00a0Municipal, as\u00ed como las que desarrollan las Entidades Territoriales de Salud y \u00a0las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Contributivo y Subsidiado, las \u00a0Empresas Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales, las Entidades \u00a0Promotoras de Salud Ind\u00edgenas, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, las \u00a0entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de salud, las entidades \u00a0pertenecientes al r\u00e9gimen de excepci\u00f3n de salud y a las universidades cuando \u00a0presten los servicios de salud a trav\u00e9s de las actividades de Protecci\u00f3n \u00a0Espec\u00edfica, Detecci\u00f3n Temprana y Atenci\u00f3n de Enfermedades de Inter\u00e9s en Salud \u00a0P\u00fablica del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Llevar a cabo las acciones de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el cumplimiento de los planes de mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Adelantar las acciones de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia tendientes a garantizar que las instituciones \u00a0aseguradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0adopten y apliquen un c\u00f3digo de conducta y de buen gobierno que oriente la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo y asegure la realizaci\u00f3n de los fines y \u00a0plazos establecidos en la ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Realizar las labores de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el cumplimiento de los est\u00e1ndares b\u00e1sicos \u00a0obligatorios definidos por la normatividad vigente sobre la manera como la \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben atender, informar y \u00a0orientar al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Las dem\u00e1s que le sean asignadas \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Aseguramiento. La Direcci\u00f3n General de Aseguramiento tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en la normatividad vigente para expedir el certificado \u00a0de funcionamiento o de habilitaci\u00f3n de las Entidades Administradoras de Planes \u00a0de Beneficios de Salud (EAPB) que pretendan prestar servicios como aseguradoras \u00a0en el r\u00e9gimen contributivo, subsidiado y planes adicionales de salud, de \u00a0acuerdo con las funciones que le competen a la Direcci\u00f3n, cualquiera sea su \u00a0naturaleza jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar al Superintendente \u00a0Delegado sobre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud \u00a0(EAPB) que se encuentran en causal de suspensi\u00f3n del certificado de \u00a0funcionamiento o de revocatoria, por incumplimiento de lo establecido en las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar la documentaci\u00f3n \u00a0establecida en la normatividad vigente conducente a la autorizaci\u00f3n de planes \u00a0adicionales de salud (planes complementarios, servicios de ambulancia \u00a0prepagada, empresas de medicina prepagada). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Calificar como pr\u00e1cticas no \u00a0autorizadas y proponer ante la Superintendencia Delegada la emisi\u00f3n de actos \u00a0administrativos que ordenen su correcci\u00f3n y suspensi\u00f3n inmediata de las \u00a0conductas que violen lo referido a las operaciones entre las Entidades \u00a0Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y sus subordinadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar las actividades \u00a0conducentes a ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia en el cumplimiento de las \u00a0normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por parte de las \u00a0Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) y de las \u00a0entidades territoriales en lo que respecta al aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer los requisitos de \u00a0informaci\u00f3n m\u00ednima que deben ser cumplidos por las Entidades Administradoras de \u00a0Planes de Beneficios (EAPB) y las Entidades Territoriales en relaci\u00f3n con el \u00a0aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar estudios y an\u00e1lisis \u00a0peri\u00f3dicos para ser presentados ante el Superintendente Delegado sobre la \u00a0problem\u00e1tica que se presente en las Entidades Administradoras de Planes de \u00a0Beneficios de Salud (EAPB) en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n y resultados de la \u00a0gesti\u00f3n de aseguramiento, presentar propuestas, aplicar planes de mejoramiento \u00a0y realizar su seguimiento hasta su terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aplicar herramientas de gesti\u00f3n \u00a0que le permitan a la Superintendencia Delegada ejercer control sobre las \u00a0funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia que ejercen las entidades territoriales \u00a0del orden departamental sobre el cumplimiento de las metas de aseguramiento por \u00a0parte de las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Contributivo y \u00a0Subsidiado, las Empresas Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales, las \u00a0Entidades Promotoras de Salud Ind\u00edgenas, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de salud, las \u00a0entidades pertenecientes al r\u00e9gimen de excepci\u00f3n de salud y las universidades \u00a0cuando presten los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Llevar a cabo las acciones de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la focalizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n beneficiaria de subsidios a la demanda en las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proyectar y presentar para \u00a0consideraci\u00f3n del Superintendente Delegado providencia debidamente motivada, \u00a0para la autorizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la cobertura de \u00a0afiliaci\u00f3n de las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Contributivo y \u00a0Subsidiado, las Empresas Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales, las \u00a0Entidades Promotoras de Salud Ind\u00edgenas, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de salud, las \u00a0entidades pertenecientes al r\u00e9gimen de excepci\u00f3n de salud, los Servicios de \u00a0Ambulancia Prepagada y las universidades cuando presten los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0en materia jur\u00eddico administrativa de las Entidades Administradoras de Planes \u00a0de Beneficios en Salud (EAPB) para su puesta en operaci\u00f3n y permanencia en el \u00a0Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0en materia de sistema de informaci\u00f3n de las Entidades Administradoras de Planes \u00a0de Beneficios de Salud (EAPB) para su puesta en operaci\u00f3n y permanencia en el \u00a0Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0en materia de afiliaci\u00f3n de las Entidades Administradoras de Planes de \u00a0Beneficios (EAPB) para su puesta en operaci\u00f3n y permanencia en el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Programar y hacer requerimientos \u00a0de informaci\u00f3n, visitas, recepci\u00f3n de declaraciones, allegar documentos y \u00a0utilizar todos medios de pruebas legalmente admitidos para el ejercicio de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Preparar y poner a consideraci\u00f3n \u00a0de la Superintendencia Delegada, los proyectos de instrucciones, \u00f3rdenes, y \u00a0circulares que en ejercicio de las competencias de esta Direcci\u00f3n sea preciso \u00a0proyectar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Elaborar y comunicar los \u00a0informes de su gesti\u00f3n a la Superintendencia Delegada y a los vigilados, y \u00a0proyectar las acciones administrativas a desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le sean asignadas \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Funciones de la \u00a0Superintendencia Delegada para la Protecci\u00f3n al Usuario y la Participaci\u00f3n \u00a0Ciudadana. La \u00a0Superintendencia Delegada para la Protecci\u00f3n al Usuario y la Participaci\u00f3n \u00a0Ciudadana tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control a la implementaci\u00f3n y desarrollo de los sistemas de atenci\u00f3n al usuario \u00a0de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sancionar en primera instancia a \u00a0las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) que \u00a0pongan en riesgo los derechos de atenci\u00f3n en salud de los usuarios del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover el mejoramiento integral \u00a0de los servicios de atenci\u00f3n al usuario del SGSSS a partir de la promoci\u00f3n de \u00a0la participaci\u00f3n ciudadana, del ejercicio del control social y de los \u00a0resultados de la vigilancia e inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar ante las dependencias \u00a0competentes las iniciativas de la comunidad relacionadas con la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control que realiza la entidad, y las que resulten producto del \u00a0desarrollo de las funciones de esta Delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Registrar, evaluar, tramitar y \u00a0direccionar las peticiones ciudadanas (reclamos, quejas, manifestaciones, \u00a0consultas e informaci\u00f3n), encauz\u00e1ndolas hacia las dependencias correspondientes \u00a0y comunicar al peticionario sobre las gestiones que adelante la entidad y sus \u00a0resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar el seguimiento a las \u00a0acciones de las dependencias competentes de la Entidad, en relaci\u00f3n con las \u00a0peticiones ciudadanas para garantizar la oportunidad y la calidad de las \u00a0respuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer estrategias de \u00a0promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana y del ejercicio del control social e \u00a0identificar los mecanismos institucionales, metodol\u00f3gicos y t\u00e9cnicos que \u00a0garanticen su articulaci\u00f3n con las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover las formas de \u00a0organizaci\u00f3n del usuario, los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana y de \u00a0protecci\u00f3n al usuario del servicio de salud, y velar por la implementaci\u00f3n de \u00a0procesos y procedimientos de responsabilidad de los actores del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Articular las iniciativas de las \u00a0veedur\u00edas que constituya la sociedad civil para que contribuyan al eficaz \u00a0ejercicio de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Informar y difundir los \u00a0resultados y logros de la participaci\u00f3n ciudadana en las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Establecer los mecanismos de \u00a0rendici\u00f3n de cuentas a la comunidad, que deber\u00e1 efectuarse por lo menos una vez \u00a0al a\u00f1o, por parte de los actores del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar las actividades que \u00a0realice el defensor del usuario en salud relacionadas con las quejas relativas \u00a0a la prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dise\u00f1ar modelos de orientaci\u00f3n y \u00a0acompa\u00f1amiento para la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n vulnerable y asegurar \u00a0su implementaci\u00f3n por parte de las entidades territoriales y Entidades \u00a0Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Establecer un sistema de \u00a0informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n al ciudadano, en el que entre otros, se brinde \u00a0informaci\u00f3n en materia de legislaci\u00f3n y normatividad, estructura y competencias \u00a0de las organizaciones que integran el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, as\u00ed como de la localizaci\u00f3n y disponibilidad de los servicios \u00a0existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que el Superintendente \u00a0le asigne o delegue de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Funciones de la \u00a0Superintendencia Delegada para Medidas Especiales. La Superintendencia Delegada para Medidas Especiales \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asumir la inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control de las entidades que est\u00e9n sometidas a medidas de salvamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar por orden del \u00a0Superintendente Nacional de Salud la toma de posesi\u00f3n y la correspondiente \u00a0intervenci\u00f3n para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan \u00a0funciones de administraci\u00f3n, explotaci\u00f3n u operaci\u00f3n de monopolios rent\u00edsticos, \u00a0las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Contributivo y Subsidiado, las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar; as\u00ed como intervenir t\u00e9cnica y \u00a0administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisar y conceptuar sobre el \u00a0cumplimiento de requisitos de los interventores, liquidadores y contralores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar el registro de \u00a0interventores, liquidadores y contralores y posesionarlos por delegaci\u00f3n del \u00a0Superintendente Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar el seguimiento de la \u00a0gesti\u00f3n de los interventores, liquidadores y contralores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en la ley para la aceptaci\u00f3n de promoci\u00f3n de acuerdo de \u00a0reestructuraci\u00f3n y proponer al Superintendente Nacional de Salud la persona que \u00a0actuar\u00e1 como promotor y los honorarios que percibir\u00e1 por la labor desarrollada \u00a0de conformidad con lo establecido en las disposiciones que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud en \u00a0los eventos de liquidaci\u00f3n voluntaria por parte de las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que el Superintendente \u00a0le asigne, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones de la \u00a0Superintendencia Delegada para la Funci\u00f3n Jurisdiccional y de Conciliaci\u00f3n. La Superintendencia Delegada para la \u00a0Funci\u00f3n Jurisdiccional y de Conciliaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer y fallar en derecho en \u00a0primera o \u00fanica instancia, de acuerdo con la ley, a petici\u00f3n de parte, con \u00a0car\u00e1cter definitivo y con las facultades propias de un juez, los siguientes \u00a0asuntos delegados por el Superintendente Nacional de Salud. El recurso de \u00a0apelaci\u00f3n se har\u00e1 ante el superior jer\u00e1rquico de la autoridad judicial que tuvo \u00a0originalmente la competencia para tramitar el asunto objeto de debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cobertura de los procedimientos, \u00a0actividades e intervenciones del plan obligatorio de salud cuando su negativa \u00a0por parte de las Entidades Promotoras de Salud o entidades que se les asimilen, \u00a0ponga en riesgo o amenace la salud del usuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reconocimiento econ\u00f3mico de los \u00a0gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de atenci\u00f3n de urgencias \u00a0en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS \u00a0cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atenci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o \u00a0negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud para cubrir las \u00a0obligaciones para con sus usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conflictos que se susciten en \u00a0materia de multiafiliaci\u00f3n dentro del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conflictos relacionados con la libre \u00a0elecci\u00f3n que se susciten entre los usuarios y las aseguradoras y entre estos y \u00a0las prestadoras de servicios de salud y conflictos relacionados con la \u00a0movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conciliar, por delegaci\u00f3n del \u00a0Superintendente Nacional de Salud, de oficio o a petici\u00f3n de parte, los \u00a0conflictos que surjan entre sus vigilados y\/o entre estos y los usuarios \u00a0generados en problemas que no les permitan atender sus obligaciones dentro del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, afectando el acceso efectivo de \u00a0los usuarios al servicio de salud. Los acuerdos conciliatorios tendr\u00e1n efecto \u00a0de cosa juzgada y el acta que la contenga prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Citado en la Revista Criterio Jur\u00eddico de la \u00a0Universidad Javeriana de Cali. Vol. 13. No. 1. Funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud. Sandra Luc\u00eda Tovar Reyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Organos de asesor\u00eda y \u00a0coordinaci\u00f3n. Como \u00a0\u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n se tendr\u00e1 el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de \u00a0Control Interno, quien cumplir\u00e1 con las funciones establecidas por la ley y el \u00a0Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de sus competencias podr\u00e1 \u00a0conformar los comit\u00e9s, juntas o comisiones que considere necesarios para la \u00a0adecuada atenci\u00f3n de los asuntos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Grupos de trabajos. El Superintendente Nacional de \u00a0Salud, mediante acto administrativo, podr\u00e1 crear grupos internos de trabajo \u00a0teniendo en cuenta la organizaci\u00f3n interna, las necesidades del servicio, los \u00a0planes y programas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Procesos en tr\u00e1mite. Los procesos administrativos sancionatorios \u00a0que al entrar en vigencia el presente decreto adelantan los Directores \u00a0Generales de la Superintendencia Nacional de Salud ser\u00e1n distribuidos entre los \u00a0Superintendentes Delegados, mediante resoluci\u00f3n que expida el Superintendente \u00a0Nacional de Salud, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Atribuciones de los \u00a0funcionarios de la planta de personal actual. Los funcionarios de la planta actual de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud continuar\u00e1n ejerciendo las funciones a ellos \u00a0asignadas hasta tanto los funcionarios sean incorporados a la nueva planta de \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1259 de 1994 \u00a0y el Decreto 452 de 2000 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de marzo \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1018 DE 2007 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura de \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2462 de 2013, \u00a0art\u00edculo 37. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Desarrollado por la \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a01945 de 2010. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39969","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39969","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39969"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39969\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39969"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39969"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39969"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}