{"id":39971,"date":"2023-07-28T16:02:15","date_gmt":"2023-07-28T16:02:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1020-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:15","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:15","slug":"decreto-1020-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1020-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 1020 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1020 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta la ejecuci\u00f3n y giro de unos recursos del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado y aspectos de la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n \u00a0cubierta con subsidios a la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0por los art\u00edculos 154, literales a) y g), y 215 de la Ley 100 de 1993, en \u00a0concordancia con los art\u00edculos 11, 13 literal e), 14, literal f) y 16 de la Ley 1122 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n \u00a0y giro de unos recursos del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Recursos \u00a0de r\u00e9gimen subsidiado. Son recursos del r\u00e9gimen subsidiado los indicados en el art\u00edculo 11 de \u00a0la Ley 1122 de 2007, por \u00a0el cual se modific\u00f3 el art\u00edculo 214 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de que trata el literal \u00a0b) del numeral 1 del art\u00edculo 11 mencionado, se contabilizar\u00e1n como recursos de \u00a0rentas cedidas, para lo cual se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el literal c) del \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 11 de la Ley 1122 de 2007. En \u00a0consecuencia, a partir del a\u00f1o 2009 deber\u00e1n destinarse para el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado como m\u00ednimo el 25% de los recursos all\u00ed se\u00f1alados. Durante las \u00a0vigencias 2007 y 2008, se mantendr\u00e1 como m\u00ednimo, en pesos constantes, el monto \u00a0de estos recursos asignados al r\u00e9gimen subsidiado en la vigencia 2006, sin perjuicio \u00a0de que destinen un mayor porcentaje, en cuyo caso, tales recursos se \u00a0contabilizar\u00e1n como esfuerzo propio territorial para efectos de acceder a la \u00a0cofinanciaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Recursos \u00a0que deben destinar los municipios y distritos para la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control. Los municipios \u00a0y distritos, del total de los recursos de r\u00e9gimen subsidiado apropiados en sus \u00a0presupuestos, calcular\u00e1n, para cada vigencia, el 0.2% con destino a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se produzca una adici\u00f3n o \u00a0ajuste presupuestal, los municipios y distritos deber\u00e1n volver a calcular este \u00a0porcentaje sobre la suma adicionada o efectuar los ajustes que correspondan al \u00a0presupuesto definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos de que \u00a0trata el presente art\u00edculo incluye el costo de supervisi\u00f3n y control de los \u00a0distritos y municipios de que trata el art\u00edculo 98 de la Ley 488 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la vigencia 2007, \u00a0el total de los recursos de r\u00e9gimen subsidiado apropiados en los presupuestos \u00a0se calcular\u00e1 el porcentaje destinado a la Superintendencia Nacional de Salud, \u00a0en forma proporcional al n\u00famero de meses calendario que falten de la vigencia \u00a0fiscal, contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Procedibilidad \u00a0del giro de los recursos destinados a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control. Una vez los municipios y distritos \u00a0suscriban los contratos de administraci\u00f3n de recursos de r\u00e9gimen subsidiado que \u00a0garantizan la continuidad en el aseguramiento en los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0el Acuerdo 244 de 2003, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, \u00a0los municipios y distritos podr\u00e1n girar el 0.2% de los recursos del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado a la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, el monto \u00a0correspondiente al 0.2% podr\u00e1 afectar los recursos destinados a garantizar la \u00a0continuidad de la afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Informaci\u00f3n, \u00a0giro y recaudo. Los \u00a0municipios y distritos deber\u00e1n informar a la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0el monto de los recursos del r\u00e9gimen subsidiado presupuestados y cancelar\u00e1n en \u00a0una o varias cuotas, teniendo en cuenta lo establecido en el art\u00edculo anterior, \u00a0en las fechas, que para tal efecto, se\u00f1ale la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el recaudo de estos recursos, \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud informar\u00e1 a los municipios y distritos la \u00a0cuenta bancaria que se inscribir\u00e1 como beneficiaria de la Cuenta Maestra del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado, de conformidad con el Decreto 4693 de 2005, \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Recursos \u00a0destinados a financiar los servicios de interventor\u00eda del r\u00e9gimen subsidiado. Una vez garantizada la financiaci\u00f3n \u00a0de la continuidad de la afiliaci\u00f3n y los recursos con destino a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, los municipios y distritos destinar\u00e1n los \u00a0recursos para financiar las interventor\u00edas del r\u00e9gimen subsidiado, sin que \u00a0supere el 0.4% de los recursos del r\u00e9gimen subsidiado apropiados en sus \u00a0presupuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n cubierta con subsidios a la \u00a0demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Organizaci\u00f3n \u00a0de la prestaci\u00f3n de servicios a cargo de las Entidades Promotoras de Salud del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado, EPS. Las EPS, para garantizar la integralidad, continuidad y calidad de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud incluidos en el plan obligatorio de servicios \u00a0a su cargo, deber\u00e1n organizar una red de prestadores que tenga en cuenta, como \u00a0m\u00ednimo, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caracterizaci\u00f3n sociodemogr\u00e1fica \u00a0y epidemiol\u00f3gica de la poblaci\u00f3n afiliada, con el c\u00e1lculo de la demanda \u00a0potencial de servicios del plan de beneficios de los afiliados por municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El modelo de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios definido por la EPS, que incluya los elementos establecidos en el \u00a0sistema \u00fanico de habilitaci\u00f3n de dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los servicios habilitados por \u00a0parte de las Empresas Sociales del Estado y de otras Instituciones Prestadoras \u00a0de Servicios de Salud, IPS, en el \u00e1rea de residencia de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El c\u00e1lculo de la relaci\u00f3n entre \u00a0la oferta de prestadores con la demanda potencial de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sin perjuicio de lo establecido \u00a0en el Sistema \u00fanico de habilitaci\u00f3n de EPS definido en la normatividad \u00a0correspondiente, los est\u00e1ndares de calidad y de acceso que concertar\u00e1 con los \u00a0prestadores, que incluya: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los procesos de atenci\u00f3n en \u00a0salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las metas de cobertura de \u00a0servicios y oportunidad en la atenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los procedimientos de \u00a0verificaci\u00f3n de derechos, autorizaci\u00f3n de servicios, formas y canales de \u00a0comunicaci\u00f3n con la entidad para tr\u00e1mites administrativos y para el contacto en \u00a0caso de atenci\u00f3n urgente o programada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El sistema de referencia y \u00a0contrarreferencia que involucre las normas operacionales, sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y recursos log\u00edsticos requeridos para la operaci\u00f3n de la red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La identificaci\u00f3n de los \u00a0mecanismos de pago en la contrataci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios que promuevan \u00a0el equilibrio contractual, incentiven la calidad y acceso a la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0y la racionalidad en el uso de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la conformaci\u00f3n de la \u00a0red no se utilizar\u00e1n mecanismos de intermediaci\u00f3n entre las EPS y los \u00a0prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.3. del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. De la contrataci\u00f3n obligatoria con Empresas \u00a0Sociales del Estado. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 16 de \u00a0la Ley 1122 de 2007, las \u00a0EPS contratar\u00e1n de manera obligatoria y efectiva con Empresas Sociales del \u00a0Estado, ESE, como m\u00ednimo, el sesenta por ciento (60%) del gasto en salud. Para \u00a0establecer dicho porcentaje, se tendr\u00e1 en cuenta el valor resultante de restar \u00a0al valor total de la UPC-S, la proporci\u00f3n para gastos de administraci\u00f3n \u00a0determinada en la normatividad vigente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Aspectos \u00a0que deben ser tenidos en cuenta en la contrataci\u00f3n obligatoria y efectiva. Para efectos de cumplir con el \u00a0porcentaje m\u00ednimo del 60% de contrataci\u00f3n obligatoria y efectiva, del gasto en \u00a0salud con Empresas Sociales del Estado ESE, las EPS, deber\u00e1n tener en cuenta \u00a0los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El porcentaje m\u00ednimo de contrataci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0cumplido mediante contrataci\u00f3n de los servicios de baja, mediana o alta \u00a0complejidad establecidos en el POS-S con Empresas Sociales del Estado de la regi\u00f3n \u00a0donde opera la EPS, que los tengan habilitados y que garanticen \u00a0condiciones de acceso, calidad y oportunidad. (Nota: El aparte tachado fue \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 2 de septiembre de \u00a02010. Expediente: \u00a0265. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Asociaci\u00f3n de \u00a0Empresas Sociales del Estado de Antioquia- AESA. Ponente: Rafael Ostau de la \u00a0Font Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los servicios deber\u00e1n ser \u00a0incluidos en el porcentaje m\u00ednimo en el siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los servicios del Plan \u00a0Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S correspondientes al primer nivel de \u00a0complejidad, incluidas las actividades, procedimientos e intervenciones de \u00a0protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de enfermedades de inter\u00e9s \u00a0en salud p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los servicios del Plan Obligatorio \u00a0de Salud Subsidiado, POS-S, correspondientes a los otros niveles de \u00a0complejidad, incluidas las actividades, procedimientos e intervenciones de \u00a0protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de enfermedades de inter\u00e9s \u00a0en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n que se efect\u00fae con \u00a0cada Empresa Social del Estado, deber\u00e1 tener en cuenta los servicios de salud \u00a0habilitados por la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.6. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Incumplimiento \u00a0de los indicadores pactados. Si durante la ejecuci\u00f3n del contrato, entre la Entidad Promotora de \u00a0Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, EPS, y la Empresa Social del Estado se incumplen \u00a0los indicadores pactados contractualmente, en t\u00e9rminos de calidad, oportunidad \u00a0y acceso, la EPS podr\u00e1 contratar con otra(s) IPS previa verificaci\u00f3n del \u00a0incumplimiento y concepto del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o de la \u00a0entidad en quien este delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1 de concepto, cuando \u00a0en desarrollo del sistema de evaluaci\u00f3n por resultados establecido en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1122 de 2007, se \u00a0encuentre incumplimiento de los indicadores por parte de una ESE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento \u00a0del sesenta por ciento (60%) del gasto en salud con las Empresas Sociales del \u00a0Estado de \u00a0la regi\u00f3n en que opera la EPS. (Nota: El aparte tachado fue declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 2 de septiembre de 2010. Expediente: \u00a0265. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Asociaci\u00f3n de \u00a0Empresas Sociales del Estado de Antioquia- AESA. Ponente: Rafael Ostau de la \u00a0Font Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.7. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de marzo \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1020 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (marzo 30) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta la ejecuci\u00f3n y giro de unos recursos del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado y aspectos de la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n \u00a0cubierta con subsidios a la demanda. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39971","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39971","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39971"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39971\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39971"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39971"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39971"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}