{"id":39978,"date":"2023-07-28T16:02:15","date_gmt":"2023-07-28T16:02:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1036-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:15","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:15","slug":"decreto-1036-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1036-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 1036 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1036 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta el recaudo y el cobro de la Contribuci\u00f3n Parafiscal para \u00a0la Promoci\u00f3n del Turismo a que se refiere la Ley 1101 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 49 de la Ley 300 de 1996 y los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 1101 de 2006, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Contribuci\u00f3n \u00a0Parafiscal para la Promoci\u00f3n del Turismo. La Contribuci\u00f3n Parafiscal para la \u00a0Promoci\u00f3n del Turismo se destinar\u00e1 a fortalecer la promoci\u00f3n y la \u00a0competitividad del turismo y estar\u00e1 a cargo de los aportantes \u00a0previstos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley \u00a01101 de 2006. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.4.2.1.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, \u00a0Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sujeto \u00a0activo. \u00a0La Contribuci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior deber\u00e1 pagarse al \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a la entidad a la que dicho \u00a0Ministerio delegue la funci\u00f3n de recaudo. Seg\u00fan lo previsto en el par\u00e1grafo \u00a0transitorio del art\u00edculo 13 de la Ley \u00a01101 de 2006, la actual entidad administradora del Fondo de \u00a0Promoci\u00f3n Tur\u00edstica continuar\u00e1 recaudando la contribuci\u00f3n parafiscal para la \u00a0promoci\u00f3n del turismo, hasta cuando el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo expida la reglamentaci\u00f3n correspondiente. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.4.2.1.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, \u00a0Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sujetos \u00a0pasivos. \u00a0Las personas naturales o jur\u00eddicas o las sociedades de hecho propietarias u \u00a0operadoras de los establecimientos y actividades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0la Ley \u00a01101 de 2006, son responsables por la liquidaci\u00f3n y el pago de la \u00a0Contribuci\u00f3n Parafiscal. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.1.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, \u00a0Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Base \u00a0gravable y tarifa. La \u00a0base gravable para liquidar la Contribuci\u00f3n es el monto de los ingresos \u00a0operacionales obtenidos por los aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por ingresos \u00a0operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la \u00a0actividad econ\u00f3mica, los cuales corresponder\u00e1n a los per\u00edodos indicados en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1101 de 2006, \u00a0para los prestadores de servicios tur\u00edsticos cuya remuneraci\u00f3n principal \u00a0consiste en una comisi\u00f3n o porcentaje de las ventas, se entender\u00e1 por ingresos \u00a0operacionales el valor de las comisiones percibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarifa correspondiente a cada uno \u00a0de los aportantes ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hoteles y centros \u00a0vacacionales: 2.5 por mil de los ingresos operacionales. Los hoteles excluir\u00e1n \u00a0del valor de sus ingresos el correspondiente a las ventas realizadas por las \u00a0empresas de tiempo compartido tur\u00edstico. Estos \u00faltimos valores formar\u00e1n parte \u00a0de la base sobre la cual las empresas de tiempo compartido deber\u00e1n pagar la \u00a0contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Viviendas tur\u00edsticas y otros \u00a0tipos de hospedaje no permanente: 2.5 por mil de los ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las agencias de viajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Agencias de viajes y turismo: 2.5 \u00a0por mil de los ingresos operacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Agencias de viajes mayoristas y \u00a0las agencias operadoras: 2.5 por mil de los ingresos operacionales, entendi\u00e9ndose \u00a0como tales los ingresos que queden una vez deducidos los pagos a los \u00a0proveedores tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las oficinas de representaciones \u00a0tur\u00edsticas: 2.5 por mil de los ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las empresas dedicadas a la \u00a0operaci\u00f3n de actividades tales como canotaje, balsaje, \u00a0espeleolog\u00eda, escalada, parapente, canop\u00e9e, buceo, \u00a0deportes n\u00e1uticos en general: 2.5 por mil de los ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los operadores profesionales de \u00a0congresos, ferias y convenciones: 2.5 por mil de los ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los arrendadores de veh\u00edculos \u00a0para turismo nacional e internacional: 2.5 por mil de los ingresos \u00a0operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los usuarios operadores, \u00a0desarrolladores e industriales en zonas francas tur\u00edsticas: 2.5 por mil de los \u00a0ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las empresas comercializadoras de \u00a0proyectos de tiempo compartido y multipropiedad: 2.5 por mil de los ingresos \u00a0operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los bares y restaurantes \u00a0tur\u00edsticos: 1.5 por mil de los ingresos operacionales. La Contribuci\u00f3n a que se \u00a0encuentran obligados estos aportantes se causa a \u00a0partir de la entrada en vigencia de los actos administrativos que fueron \u00a0expedidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para definir los \u00a0criterios que otorga la calidad de tur\u00edstico a los restaurantes y bares, de \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1101 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los centros terap\u00e9uticos o balnearios \u00a0que utilizan con fines terap\u00e9uticos aguas, mineromedicinales, tratamientos \u00a0termales u otros medios f\u00edsicos naturales: 2.5 por mil de los ingresos \u00a0operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las empresas captadoras de \u00a0ahorro para viajes y de servicios tur\u00edsticos prepagados: 2.5 por mil de los \u00a0ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los parques tem\u00e1ticos: 2.5 por \u00a0mil de los ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los concesionarios de \u00a0aeropuertos y carreteras: 2.5 por mil de los ingresos operacionales que \u00a0perciban por concepto de transporte de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las empresas de transporte de \u00a0pasajeros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Empresas de transporte a\u00e9reo \u00a0regular de pasajeros: El aporte recaudado por pasajero transportado en vuelos \u00a0internacionales cuyo origen o destino final sea Colombia, ser\u00e1 de US$1 d\u00f3lar de los Estados Unidos o su equivalente en pesos \u00a0colombianos. Esta Contribuci\u00f3n no es aplicable en el caso de los vuelos \u00a0fletados. La reglamentaci\u00f3n de este cobro corresponde a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, entidad que deber\u00e1 presentar al \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a la entidad que este Ministerio \u00a0determine, el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente a cada trimestre, la relaci\u00f3n \u00a0de pasajeros transportados en vuelos internacionales en el respectivo per\u00edodo, \u00a0de acuerdo con los reportes entregados por las aerol\u00edneas de pasajeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Empresas de transporte terrestre \u00a0de pasajeros: 2.5 por mil de los ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las empresas de transporte \u00a0terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros \u00a0veh\u00edculos automotores que presten servicio de transporte tur\u00edstico: 2.5 por mil \u00a0de los ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Los concesionarios de servicios \u00a0tur\u00edsticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los \u00a0se\u00f1alados en este art\u00edculo: 2.5 por mil de los ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Los centros de convenciones: 2.5 \u00a0por mil de los ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las empresas de seguros de viaje \u00a0y de asistencia m\u00e9dica en viaje: 2.5 por mil de los ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las sociedades portuarias \u00a0orientadas al turismo o puertos tur\u00edsticos por concepto de la operaci\u00f3n de \u00a0muelles tur\u00edsticos: 2.5 por mil de los ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Los establecimientos de comercio \u00a0ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, a\u00e9reo y mar\u00edtimo: \u00a02.5 por mil de los ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Per\u00edodo \u00a0y causaci\u00f3n. El per\u00edodo de la Contribuci\u00f3n es trimestral y se causa del 1\u00b0 de enero \u00a0al 31 de marzo; del 1\u00b0 de abril al 30 de junio; del 1\u00b0 de julio al 30 de \u00a0septiembre y del 1\u00b0 de octubre al 31 de diciembre de cada a\u00f1o. La Contribuci\u00f3n \u00a0se liquidar\u00e1 y pagar\u00e1 sobre per\u00edodos vencidos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.1.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Liquidaci\u00f3n \u00a0privada de la Contribuci\u00f3n. Los sujetos pasivos est\u00e1n obligados a presentar y pagar \u00a0trimestralmente la liquidaci\u00f3n privada de la Contribuci\u00f3n en el formato que \u00a0para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la \u00a0cuenta que se\u00f1ale la entidad recaudadora. La liquidaci\u00f3n privada deber\u00e1 \u00a0contener al menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre o raz\u00f3n social y N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n Tributaria, NIT, del sujeto pasivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero del Registro Nacional de \u00a0Turismo, cuando se trate de un prestador de servicios tur\u00edsticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Direcci\u00f3n y tel\u00e9fono; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Per\u00edodo liquidado y pagado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ingresos operacionales del \u00a0per\u00edodo o base gravable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Liquidaci\u00f3n privada de la \u00a0Contribuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Firma del declarante. Cuando se \u00a0trate de personas jur\u00eddicas deber\u00e1 firmar el representante legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Firma del revisor fiscal cuando \u00a0exista obligaci\u00f3n legal. En los dem\u00e1s casos bastar\u00e1 la firma del contador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Valor pagado, el cual debe \u00a0coincidir con el valor de la liquidaci\u00f3n privada, m\u00e1s los intereses de mora \u00a0cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando una persona \u00a0natural o jur\u00eddica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de \u00a0comercio obligados a pagar la contribuci\u00f3n, presentar\u00e1 una sola liquidaci\u00f3n en \u00a0la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su \u00a0propiedad e indicar\u00e1 el n\u00famero de establecimientos que comprende dicha \u00a0liquidaci\u00f3n. De todas maneras en su contabilidad deber\u00e1 registrar separadamente \u00a0los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservar\u00e1 los soportes \u00a0respectivos. La entidad recaudadora podr\u00e1 efectuar verificaciones sobre estos \u00a0registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago deber\u00e1 realizarse en el \u00a0domicilio de la principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.6. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Plazos \u00a0para presentar y pagar la liquidaci\u00f3n privada. La liquidaci\u00f3n privada correspondiente a cada \u00a0per\u00edodo trimestral deber\u00e1 presentarse y pagarse a m\u00e1s tardar en los primeros 20 \u00a0d\u00edas del mes siguiente al del per\u00edodo objeto de la declaraci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.1.7. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Control \u00a0en el recaudo. La entidad \u00a0recaudadora deber\u00e1 llevar una relaci\u00f3n de los sujetos pasivos que presenten y \u00a0paguen su liquidaci\u00f3n privada en cada per\u00edodo, as\u00ed como de quienes incumplan \u00a0esta obligaci\u00f3n, de forma que le permita realizar el efectivo recaudo de la \u00a0Contribuci\u00f3n y ejercer el control necesario para obtener el correcto y oportuno \u00a0cumplimiento de las obligaciones a cargo de los aportantes. \u00a0La relaci\u00f3n de los prestadores de servicios tur\u00edsticos obligados a inscribirse \u00a0en el Registro Nacional de Turismo tendr\u00e1 como base tal Registro. La relaci\u00f3n \u00a0de los dem\u00e1s aportantes se efectuar\u00e1 con base en las \u00a0declaraciones privadas presentadas por estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad recaudadora podr\u00e1 \u00a0solicitar informaci\u00f3n y requerir a los sujetos pasivos con el objeto de que se \u00a0corrijan las liquidaciones privadas que se encuentren con omisiones o errores \u00a0en su monto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Facultad \u00a0de cobro. Vencido el t\u00e9rmino \u00a0para liquidar y pagar la Contribuci\u00f3n la entidad recaudadora deber\u00e1 requerir a \u00a0aquellos que no la hayan liquidado y pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tasa de inter\u00e9s de mora sobre el \u00a0pago extempor\u00e1neo de la Contribuci\u00f3n es la misma que establece el Estatuto \u00a0Tributario para el Impuesto sobre la Renta y Complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos tres meses despu\u00e9s del \u00a0vencimiento del plazo para presentar la liquidaci\u00f3n y ejercidas las acciones de \u00a0cobro persuasivo sin obtener el pago total de la Contribuci\u00f3n, la entidad \u00a0recaudadora deber\u00e1 iniciar el proceso de cobro a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n \u00a0coactiva, de conformidad con lo establecido en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0la Ley 1101 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Informes \u00a0sobre recaudo, control y cobro. La entidad recaudadora deber\u00e1 presentar al Comit\u00e9 Directivo del Fondo \u00a0de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica se\u00f1alado en el art\u00edculo 11 de la Ley 1101 de 2006, un \u00a0informe sobre el recaudo obtenido dentro del mes siguiente al vencimiento del \u00a0plazo para pagar la Contribuci\u00f3n. Igualmente deber\u00e1 incluir el valor de las \u00a0cuotas en mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, deber\u00e1n presentar \u00a0informes con la periodicidad que defina el Comit\u00e9 Directivo sobre las gestiones \u00a0de recaudo, control y cobro ejercidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo ejercer\u00e1 las funciones de regulaci\u00f3n, control, vigilancia y \u00a0orientaci\u00f3n de la funci\u00f3n atribuida a la entidad recaudadora delegada por dicho \u00a0Ministerio, el cual deber\u00e1 velar por el cumplimiento de las finalidades, \u00a0pol\u00edticas y programas que deban ser observados por la entidad recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Transitorio. Los establecimientos hoteleros, \u00a0las agencias de viajes y los restaurantes tur\u00edsticos obligados a pagar la \u00a0Contribuci\u00f3n Parafiscal de acuerdo con las disposiciones de la Ley 300 de 1996, \u00a0deber\u00e1n presentar y pagar la liquidaci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo comprendido \u00a0entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de diciembre de 2006 antes del primero (1\u00b0) de \u00a0mayo del a\u00f1o 2007. El pago correspondiente al primer trimestre del a\u00f1o 2007, lo \u00a0deber\u00e1n efectuar a m\u00e1s tardar el 20 de abril de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de marzo \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1036 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (marzo 30) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta el recaudo y el cobro de la Contribuci\u00f3n Parafiscal para \u00a0la Promoci\u00f3n del Turismo a que se refiere la Ley 1101 de 2006. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, \u00a0Industria y Turismo. 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