{"id":39982,"date":"2023-07-28T16:02:15","date_gmt":"2023-07-28T16:02:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1054-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:15","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:15","slug":"decreto-1054-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1054-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 1054 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1054 DE \u00a02007 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adopta una medida para asegurar el flujo de recursos en el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud en el departamento del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 971 de 2011, \u00a0art\u00edculo 11, par\u00e1grafo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, \u00a0en especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y por \u00a0el art\u00edculo 154, literales a), c) y g) de la Ley 100 de 1993, 64 de \u00a0la Ley 715 de 2001 y el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 1122 de 2007, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0los informes de visita realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud al \u00a0departamento del Choc\u00f3 el 26 y 28 de enero de 2005, se evidenci\u00f3 y se orden\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n por la desorganizaci\u00f3n en la gesti\u00f3n del fondo departamental de \u00a0salud, el incumplimiento en el manejo presupuestal y contable de los recursos \u00a0del sector salud, la ausencia del sistema de informaci\u00f3n y los faltantes de \u00a0tesorer\u00eda, situaci\u00f3n que se ratifica en la visita adelantada el 6 y 10 de \u00a0febrero de 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0los informes de visita realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud al \u00a0municipio de Quibd\u00f3 durante los a\u00f1os 2005 y 2006, se \u00a0evidenci\u00f3 e investig\u00f3, entre otros, la contrataci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado con entidad \u00a0no autorizada, faltante en las cuentas del r\u00e9gimen subsidiado e indebida \u00a0destinaci\u00f3n de los recursos del citado r\u00e9gimen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el documento \u00a0inicial de diagn\u00f3stico de la prestaci\u00f3n de servicios del departamento del \u00a0Choc\u00f3, presentado por el Departamento Administrativo de Seguridad Social en \u00a0Salud, Dasalud-Choc\u00f3, se afirma que constituye \u00a0un aspecto cr\u00edtico el \u201cInadecuado flujo de recursos del sistema en el \u00a0departamento, mora en el pago del aseguramiento por parte de los entes \u00a0municipales, y en el pago a las IPS por parte de las aseguradoras\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Procurador General de \u00a0la Naci\u00f3n solicit\u00f3 al Gobierno intervenir de inmediato el manejo de la crisis \u00a0local en el departamento del Choc\u00f3 y a las entidades p\u00fablicas del mencionado \u00a0departamento, por considerar que no hay gobernabilidad y falta capacidad para \u00a0manejar los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Defensor del Pueblo \u00a0recomienda al Gobierno Nacional buscar los mecanismos que permitan agilizar el \u00a0flujo de los recursos a los diferentes actores del Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la visita efectuada el 29 de \u00a0marzo de 2007 al municipio del Carmen del Dari\u00e9n por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, acompa\u00f1ado de altos funcionarios del Gobierno y el Defensor del \u00a0Pueblo, se recibieron m\u00faltiples quejas sobre el flujo de recursos que financian \u00a0el Sistema General de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Estado garantizar \u00a0el acceso a la salud de la poblaci\u00f3n colombiana, y en consecuencia, goza de las \u00a0facultades de intervenci\u00f3n con el fin de, entre otros aspectos, garantizar la \u00a0observancia de los principios constitucionales que informan el Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud, evitando que los recursos que lo financian se \u00a0destinen a fines diferentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 64 de la Ley 715 de 2001, la \u00a0Naci\u00f3n podr\u00e1 girar los recursos del Sistema General de Participaciones y del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, directamente a las entidades de \u00a0aseguramiento cuando las entidades no cumplan con las obligaciones que le son \u00a0propias, y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 1122 de 2007 \u00a0consagra la facultad del Gobierno Nacional para adoptar todas las medidas \u00a0necesarias para asegurar el flujo \u00e1gil y efectivo de los recursos del Sistema, \u00a0utilizando de ser necesario, el giro directo, y la sanci\u00f3n a aquellos actores \u00a0que no aceleren el flujo de los recursos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Giro \u00a0directo de recursos del Sistema General de Participaciones y del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, en el departamento \u00a0del Choc\u00f3. El Gobierno \u00a0Nacional dispone la medida de giro directo de los recursos del Sistema General \u00a0de Participaciones y del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, \u00a0a las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado que atienden la \u00a0poblaci\u00f3n en el departamento del Choc\u00f3, en los municipios que a la vigencia del \u00a0presente decreto, no han sido objeto de la medida de que trata el Decreto 3260 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida de giro directo se \u00a0mantendr\u00e1 durante el per\u00edodo contractual pactado entre las EPS y los municipios \u00a0del departamento del Choc\u00f3 y se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente en los periodos \u00a0contractuales siguientes hasta tanto el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0declare que cesaron las circunstancias que dieron origen a la medida de giro \u00a0directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ejecuci\u00f3n \u00a0de la medida de giro directo de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones y del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga. \u00a0Para efecto de la ejecuci\u00f3n de giro \u00a0directo de los recursos en el departamento de Choc\u00f3, se seguir\u00e1n las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Entidades Promotoras del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado, EPS, que operan en los municipios del departamento del \u00a0Choc\u00f3 respecto de los cuales se aplica la medida de giro directo, una vez \u00a0suscritos los contratos de aseguramiento, remitir\u00e1n al Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social la informaci\u00f3n sobre las cuentas bancarias a las cuales se \u00a0deben girar los recursos del Sistema General de Participaciones y del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social definir\u00e1 el porcentaje de recursos del Fosyga \u00a0que corresponde a cada EPS, del total del giro de los municipios, con base en \u00a0la informaci\u00f3n reportada en los contratos de r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social-Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, \u00a0efectuar\u00e1, dentro de los plazos y condiciones previstos en el literal a) del \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 1122 de 2007, los \u00a0giros de los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga, \u00a0correspondientes a la entidad territorial, a todas y cada una de las EPS \u00a0contratadas, en los porcentajes que correspondan e informar\u00e1 el monto de los mismos \u00a0a la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Trat\u00e1ndose de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0previo registro de las cuentas corrientes o de ahorros destinatarias del giro \u00a0directo, informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Tesoro del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los municipios a los que aplica esta medida y \u00a0los montos a girar a cada EPS de acuerdo con la informaci\u00f3n reportada en los \u00a0contratos de aseguramiento y la participaci\u00f3n de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones en la financiaci\u00f3n de cada contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los municipios del departamento \u00a0del Choc\u00f3 continuar\u00e1n con su obligaci\u00f3n de efectuar la interventor\u00eda \u00a0al contrato suscrito con la EPS, al igual que la de verificar el comportamiento \u00a0de las novedades que afectan la ejecuci\u00f3n financiera del contrato. En el evento \u00a0de que las novedades del contrato determinen saldos a favor del municipio, \u00a0estos deber\u00e1n ser girados por la EPS directamente a la cuenta maestra del fondo \u00a0de salud del respectivo municipio. Para estos efectos, los municipios remitir\u00e1n \u00a0a la Superintendencia Nacional de Salud, copia de los informes presentados con \u00a0la periodicidad que la mencionada entidad establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social informar\u00e1 a los municipios del Departamento del Choc\u00f3 el monto de los \u00a0recursos girados en aplicaci\u00f3n de la medida de giro directo y los municipios, \u00a0respecto de estos recursos, efectuar\u00e1n la ejecuci\u00f3n presupuestal sin situaci\u00f3n \u00a0de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las Entidades Promotoras de Salud \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado, EPS, que reciban los recursos por aplicaci\u00f3n de la \u00a0medida de giro directo, remitir\u00e1n mensualmente a la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud, los informes de ejecuci\u00f3n de estos recursos, en las condiciones que \u00a0se\u00f1ale la mencionada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de marzo \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar \u00a0Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1054 DE \u00a02007 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo \u00a030) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adopta una medida para asegurar el flujo de recursos en el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud en el departamento del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 971 de 2011, \u00a0art\u00edculo 11, par\u00e1grafo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39982","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39982","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39982"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39982\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39982"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39982"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39982"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}