{"id":39984,"date":"2023-07-28T16:02:15","date_gmt":"2023-07-28T16:02:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1076-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:15","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:15","slug":"decreto-1076-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1076-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 1076 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1076 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se dictan disposiciones para el ejercicio de la actividad de \u00a0calificaci\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los literales a), c), g) y l) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Subr\u00f3gase el T\u00edtulo \u00a0Tercero de la Parte Segunda de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de \u00a0la Superintendencia de Valores, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTITULO TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ACTIVIDAD DE CALIFICACION DE \u00a0RIESGOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las Sociedades Calificadoras \u00a0de Riesgos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1. Personas que pueden realizar \u00a0la calificaci\u00f3n de riesgos. Solamente podr\u00e1n ejercer la actividad de calificaci\u00f3n de valores o \u00a0riesgos en el mercado de valores las personas jur\u00eddicas que hayan obtenido el \u00a0respectivo permiso de funcionamiento por parte de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia y se encuentren inscritas en el Registro Nacional de \u00a0Agentes del Mercado de Valores, RNAMV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido de los manuales y \u00a0reglamentos de las sociedades calificadoras y sus modificaciones deber\u00e1n ser \u00a0aprobados previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las referencias que se \u00a0hagan en las normas vigentes a las sociedades calificadoras de valores o a la \u00a0actividad de calificaci\u00f3n de valores se entender\u00e1n efectuadas a la actividad de \u00a0calificaci\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2. Objeto social. Las sociedades calificadoras de \u00a0riesgos son sociedades an\u00f3nimas cuyo objeto social exclusivo es la calificaci\u00f3n \u00a0de valores o riesgos relacionados con la actividad financiera, aseguradora, \u00a0burs\u00e1til y cualquier otra relativa al manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de \u00a0recursos captados del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las calificaciones se realizar\u00e1n \u00a0mediante estudios, an\u00e1lisis y evaluaciones que concluyan con una opini\u00f3n o \u00a0dictamen profesional, de naturaleza institucional, el cual deber\u00e1 ser t\u00e9cnico, \u00a0especializado, independiente, de conocimiento p\u00fablico y constar por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las sociedades \u00a0calificadoras de riesgos deber\u00e1n agregar a su denominaci\u00f3n social la expresi\u00f3n \u00a0\u201ccalificadora de valores\u201d y\/o \u201ccalificadora de riesgos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna sociedad diferente a las \u00a0sociedades calificadoras de riesgo podr\u00e1 anunciarse, incluir en su denominaci\u00f3n \u00a0social o utilizar en cualquier forma la expresi\u00f3n \u201ccalificadora de valores\u201d o \u00a0\u201ccalificadora de riesgos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3. Actividades de calificaci\u00f3n. Dentro de las actividades \u00a0autorizadas a las sociedades calificadoras de riesgo se entender\u00e1n \u00a0comprendidas, entre otras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Calificaci\u00f3n de emisor o \u00a0contraparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Calificaci\u00f3n de emisi\u00f3n de deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Calificaci\u00f3n sobre la capacidad \u00a0de cumplir oportunamente con flujos futuros estimados en proyectos de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Calificaci\u00f3n de riesgos de \u00a0portafolios de inversi\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Calificaci\u00f3n de capacidad de pago \u00a0de siniestros de las compa\u00f1\u00edas de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Calificaci\u00f3n sobre la habilidad \u00a0para administrar inversiones o portafolios de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Homologaci\u00f3n de calificaciones \u00a0otorgadas por agencias calificadoras de riesgos o valores extranjeras \u00a0reconocidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no cuenten con \u00a0presencia comercial en Colombia, y solo para aquellos casos en los cuales se acepte \u00a0la calificaci\u00f3n por entidades del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las calificaciones que se exijan \u00a0mediante normas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se establezcan en \u00a0el reglamento de la calificadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4. Valores que deben \u00a0calificarse. Para \u00a0efectos de su inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE, \u00a0y la autorizaci\u00f3n de su oferta p\u00fablica, los valores que re\u00fanan las condiciones \u00a0que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n deber\u00e1n ser objeto de por lo menos una \u00a0calificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la presente resoluci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se trate de bonos ordinarios \u00a0emitidos por entidades diferentes de los establecimientos de cr\u00e9dito o de \u00a0papeles comerciales, excepto los emitidos por el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras, Fogaf\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se trate de bonos ordinarios \u00a0o de garant\u00eda general emitidos por establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se trate de bonos emitidos \u00a0por entidades p\u00fablicas, excepto aquellos que emita el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras, Fogaf\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que sean valores emitidos como \u00a0resultado de un proceso de titularizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los dem\u00e1s valores que \u00a0sean objeto de oferta p\u00fablica en el mercado podr\u00e1n ser objeto de calificaci\u00f3n \u00a0en los t\u00e9rminos de la presente resoluci\u00f3n, a solicitud de cualquier interesado \u00a0o del emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Trat\u00e1ndose de un \u00a0programa de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n, los valores a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo no requerir\u00e1n calificaci\u00f3n para efectos de su inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0Nacional de Valores y Emisores, RNVE. No obstante lo anterior, de manera previa \u00a0a la publicaci\u00f3n del aviso de oferta de la respectiva emisi\u00f3n, el emisor deber\u00e1 \u00a0acreditar la calificaci\u00f3n de los valores objeto de la misma, ante la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5. Obligatoriedad de obtener una \u00a0segunda calificaci\u00f3n. Transcurridos seis (6) meses desde la fecha en que la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia informe al mercado que se ha otorgado certificado de \u00a0autorizaci\u00f3n a tres (3) o m\u00e1s sociedades calificadoras, los valores se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 2.3.1.4 de la presente resoluci\u00f3n, deber\u00e1n encontrarse \u00a0calificados por lo menos por dos sociedades calificadoras, para efectos de mantener \u00a0vigente la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE, o para \u00a0la autorizaci\u00f3n de su oferta p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6. Alcance de la calificaci\u00f3n. Los dict\u00e1menes u opiniones t\u00e9cnicas \u00a0que emitan las sociedades calificadoras en desarrollo de su actividad \u00a0constituyen una estimaci\u00f3n razonable sobre la probabilidad de que el calificado \u00a0cumpla con sus obligaciones contractuales o legales, sobre el impacto de los \u00a0riesgos que est\u00e1 asumiendo el calificado, o sobre la habilidad para administrar \u00a0inversiones o portafolios de terceros, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las calificaciones deber\u00e1n \u00a0se\u00f1alar expresamente que la calificaci\u00f3n otorgada no implica recomendaci\u00f3n para \u00a0comprar, vender o mantener un valor y en ning\u00fan caso constituyen garant\u00eda de \u00a0cumplimiento de las obligaciones del calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.7. Prohibiciones. Las sociedades calificadoras no \u00a0podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Invertir en valores cuya \u00a0calificaci\u00f3n se encuentre vigente y haya sido otorgada por la misma \u00a0calificadora o en valores que vayan a ser o sean colocados por un intermediario \u00a0cuya calificaci\u00f3n haya sido otorgada por la sociedad calificadora y est\u00e9 \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Invertir en carteras colectivas \u00a0que tengan calificaci\u00f3n vigente otorgada por la misma sociedad calificadora o \u00a0que sean administrados por una entidad cuya calificaci\u00f3n haya sido otorgada por \u00a0la sociedad calificadora y est\u00e9 vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Utilizar en beneficio propio o de \u00a0terceros la informaci\u00f3n a la que haya tenido acceso en desarrollo de su \u00a0actividad de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asegurar u ofrecer al solicitante \u00a0de la calificaci\u00f3n un determinado resultado del proceso de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar, directa o \u00a0indirectamente, a personas diferentes a calificadoras del extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar, directa o \u00a0indirectamente, a cualquier persona en la toma de decisiones de inversi\u00f3n o de \u00a0especulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuar calificaciones a \u00a0entidades en las que los socios, administradores o funcionarios de la sociedad \u00a0calificadora reciban alguna remuneraci\u00f3n proveniente de la entidad calificada, \u00a0de sus administradores, funcionarios, o de sus filiales o subsidiarias, su \u00a0matriz o las filiales o subsidiarias de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las prohibiciones \u00a0establecidas en el presente art\u00edculo se har\u00e1n extensivas a los accionistas, \u00a0administradores, miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Calificaci\u00f3n, revisor fiscal y \u00a0dem\u00e1s funcionarios de la sociedad calificadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8. Estudios econ\u00f3micos. Las sociedades calificadoras de \u00a0riesgos podr\u00e1n realizar estudios econ\u00f3micos siempre que no publiquen \u00a0informaci\u00f3n privilegiada o reservada de los clientes y en ning\u00fan caso podr\u00e1n \u00a0contener recomendaciones de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9. C\u00f3digos de Conducta y Etica. Las sociedades calificadoras \u00a0deber\u00e1n elaborar e implementar un C\u00f3digo de Conducta y Etica que rija la \u00a0actuaci\u00f3n de la sociedad, sus funcionarios y los miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, \u00a0cuya finalidad sea el establecimiento de normas, pr\u00e1cticas y procedimientos \u00a0acordes con est\u00e1ndares internacionales, de conformidad con lo que para el \u00a0efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez adoptados dichos c\u00f3digos \u00a0deber\u00e1 enviarse un ejemplar al Registro Nacional de Agentes del Mercado de \u00a0Valores -RNAMV- y se deber\u00e1n publicar en la p\u00e1gina web de la sociedad \u00a0calificadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.10. Prohibici\u00f3n de realizar \u00a0calificaciones por entidades que carecen de independencia. No podr\u00e1 realizarse una \u00a0calificaci\u00f3n por parte de una sociedad calificadora que carezca de la independencia \u00a0necesaria para realizar tal labor. Para estos efectos, adem\u00e1s de los casos en \u00a0que la Superintendencia Financiera de Colombia encuentre que hay v\u00ednculos que \u00a0comprometen la independencia de la sociedad calificadora, se considerar\u00e1 que \u00a0una sociedad carece de independencia para realizar su labor de calificaci\u00f3n \u00a0cuando ella, sus administradores, miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, funcionarios a \u00a0nivel profesional o beneficiarios reales de cualquier parte de su capital se \u00a0encuentren en una cualquiera de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tengan o hayan tenido dentro de \u00a0los doce (12) meses anteriores a la fecha de la calificaci\u00f3n el car\u00e1cter de \u00a0administradores, asesores o funcionarios del calificado, o hayan desarrollado \u00a0en el mismo per\u00edodo funciones de revisor\u00eda fiscal en el calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tengan o hayan tenido dentro de \u00a0los doce (12) meses anteriores a la calificaci\u00f3n la calidad de beneficiario \u00a0real de valores emitidos por el calificado o hayan recibido en garant\u00eda t\u00edtulos \u00a0emitidos por el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tengan o hayan tenido dentro de \u00a0los doce (12) meses anteriores a la calificaci\u00f3n, el car\u00e1cter de \u00a0administradores, funcionarios o beneficiarios reales del tres por ciento (3%) o \u00a0m\u00e1s del capital de la sociedad matriz del emisor, de sus filiales o \u00a0subordinadas, o de la entidad avalista de los t\u00edtulos objeto de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tengan un contrato de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios profesionales con el emisor, con la matriz o subordinadas de esta \u00a0\u00faltima, con la entidad avalista de los t\u00edtulos objeto de calificaci\u00f3n, o con \u00a0los beneficiarios reales del tres por ciento (3%) o m\u00e1s del capital de una de estas \u00a0sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hayan intervenido a cualquier \u00a0t\u00edtulo en el dise\u00f1o, aprobaci\u00f3n y colocaci\u00f3n del valor objeto de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sean beneficiarios reales del \u00a0diez por ciento (10%) o m\u00e1s del capital de sociedades que se encuentren en \u00a0alguna de las hip\u00f3tesis previstas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que sus c\u00f3nyuges o parientes \u00a0hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad o civil, se encuentren en \u00a0alguna de las situaciones previstas por los numerales anteriores del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se considerar\u00e1 que la \u00a0independencia de la sociedad calificadora est\u00e1 comprometida cuando los miembros \u00a0del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, que trata el art\u00edculo 1.1.3.4 de la presente resoluci\u00f3n, \u00a0sus administradores y funcionarios a nivel profesional, diferentes de los \u00a0representantes legales y miembros de la Junta Directiva, que se encuentren inmersos \u00a0en alguna de las situaciones descritas en el presente art\u00edculo o en cualquier situaci\u00f3n \u00a0que genere un conflicto de inter\u00e9s entre la calificadora y el calificado, se abstengan \u00a0de participar en cualquier etapa del proceso de calificaci\u00f3n para el cual se presente \u00a0el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del procedimiento de \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1. Procedimiento de calificaci\u00f3n. Toda calificaci\u00f3n, as\u00ed como sus \u00a0revisiones, deber\u00e1 aprobarse por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico con sujeci\u00f3n al reglamento y \u00a0a las metodolog\u00edas definidas por la calificadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2. Metodolog\u00edas. Las sociedades calificadoras \u00a0deber\u00e1n adoptar metodolog\u00edas que garanticen la obtenci\u00f3n de calificaciones \u00a0objetivas e independientes, basadas en el an\u00e1lisis id\u00f3neo y t\u00e9cnico de toda la \u00a0informaci\u00f3n relevante para el proceso de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las metodolog\u00edas deber\u00e1n estar \u00a0actualizadas permanentemente, constar por escrito y permanecer a disposici\u00f3n de \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia y del p\u00fablico en general, a trav\u00e9s \u00a0de la publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la sociedad calificadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas metodolog\u00edas adoptadas por \u00a0las sociedades calificadoras deber\u00e1n, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar aprobadas por un Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico designado para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expresar un enfoque prospectivo y \u00a0din\u00e1mico de cada uno de los riesgos y negocios analizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener en cuenta las \u00a0particularidades espec\u00edficas de cada entidad o proceso calificado as\u00ed como \u00a0sector, industria y localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Incluir elementos de juicio \u00a0objetivos y cuantificables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3. Divulgaci\u00f3n de las \u00a0calificaciones otorgadas. La sociedad calificadora deber\u00e1 informar cualquier calificaci\u00f3n \u00a0otorgada, as\u00ed como sus revisiones peri\u00f3dicas o extraordinarias, en un t\u00e9rmino \u00a0que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder las veinticuatro (24) horas siguientes a la \u00a0sesi\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico en donde se haya aprobado dicha calificaci\u00f3n, a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, a los sistemas de negociaci\u00f3n en donde \u00a0se vaya a negociar el valor cuando a esto haya lugar, y publicarla en su p\u00e1gina \u00a0web, de manera simult\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, contados a partir del d\u00eda en que se haya aprobado dicha \u00a0calificaci\u00f3n, se deber\u00e1 remitir el documento que sustente la calificaci\u00f3n otorgada, \u00a0en los mismos t\u00e9rminos del inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo lo dispuesto en el siguiente \u00a0art\u00edculo, todas las calificaciones contratadas que vayan a ser utilizadas en la \u00a0actividad financiera, aseguradora, burs\u00e1til y cualquier otra relativa al \u00a0manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de recursos captados del p\u00fablico, deber\u00e1n publicarse \u00a0de conformidad con lo establecido en el presente art\u00edculo, con independencia de \u00a0la voluntad del calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las sociedades \u00a0calificadoras deber\u00e1n definir en los contratos con sus clientes plazos ciertos \u00a0de entrega de las calificaciones iniciales, sus revisiones y la periodicidad de \u00a0su seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.4. Excepci\u00f3n de publicaci\u00f3n de \u00a0calificaci\u00f3n. Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, para los casos enunciados en \u00a0los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 2.3.1.3. de la presente resoluci\u00f3n, el emisor \u00a0podr\u00e1 solicitar, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la sesi\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 T\u00e9cnico en donde se haya aprobado dicha calificaci\u00f3n, que se \u00a0mantenga en reserva siempre que sea la primera vez que se califique la emisi\u00f3n \u00a0y siempre que los valores correspondientes a la emisi\u00f3n calificada no vayan a \u00a0ser objeto de oferta p\u00fablica en el mercado primario durante el t\u00e9rmino de \u00a0vigencia de la calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la sociedad \u00a0calificadora deber\u00e1 remitir la calificaci\u00f3n a la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia dentro de dicho t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en cualquier tiempo, el emisor \u00a0decide realizar oferta p\u00fablica de los valores, la sociedad calificadora deber\u00e1 \u00a0hacer p\u00fablica la calificaci\u00f3n que haya sido otorgada a la emisi\u00f3n en el \u00faltimo \u00a0a\u00f1o, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior de la presente resoluci\u00f3n, con \u00a0independencia del estado del contrato y de la voluntad del emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5. Revisi\u00f3n peri\u00f3dica y \u00a0extraordinaria de la calificaci\u00f3n. Las sociedades calificadoras deber\u00e1n revisar las calificaciones otorgadas \u00a0de conformidad con la periodicidad pactada, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar un \u00a0(1) a\u00f1o. Dicha periodicidad se entiende como vigencia de la calificaci\u00f3n y el \u00a0plazo de revisi\u00f3n se contar\u00e1 a partir del otorgamiento de la \u00faltima \u00a0calificaci\u00f3n peri\u00f3dica o de la calificaci\u00f3n inicial para aquellos casos en que \u00a0sea la primera calificaci\u00f3n. Esta revisi\u00f3n se denomina peri\u00f3dica y en el \u00a0reglamento de la sociedad calificadora se definir\u00e1 el corte de cifras m\u00e1ximo a \u00a0utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las sociedades \u00a0calificadoras deber\u00e1n efectuar monitoreo permanente sobre las calificaciones \u00a0otorgadas, de tal forma que ante situaciones extraordinarias se informe al \u00a0mercado cualquier evento o situaci\u00f3n susceptible de afectar los fundamentos \u00a0sobre los cuales se otorg\u00f3 la calificaci\u00f3n. Esta revisi\u00f3n se denomina \u00a0extraordinaria y en ning\u00fan caso suplir\u00e1 la revisi\u00f3n peri\u00f3dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del \u00a0cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente art\u00edculo, la \u00a0sociedad calificadora deber\u00e1 establecer en sus reglamentos mecanismos id\u00f3neos que \u00a0garanticen un seguimiento permanente a todas las calificaciones otorgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manejo de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1. Obligaci\u00f3n de reserva. La sociedad calificadora, as\u00ed como \u00a0sus administradores, funcionarios y miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, estar\u00e1n obligados \u00a0a guardar reserva sobre aquella informaci\u00f3n que, de acuerdo con las normas que \u00a0rigen el mercado de valores, la sociedad calificada no est\u00e1 obligada a revelar \u00a0al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las calificadoras \u00a0adoptar\u00e1n procedimientos y mecanismos para proteger la informaci\u00f3n confidencial \u00a0de sus clientes, los cuales deber\u00e1n ser incorporados en el C\u00f3digo Conducta y \u00a0Etica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2. Salvaguarda de la informaci\u00f3n. Las sociedades calificadoras \u00a0deber\u00e1n establecer las medidas necesarias para mitigar los riesgos por p\u00e9rdida, \u00a0fraude o uso indebido, de la informaci\u00f3n entregada en desarrollo de la \u00a0actividad de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Las sociedades calificadoras que a \u00a0la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto se encuentren autorizadas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, deber\u00e1n ajustarse a lo establecido en \u00a0el presente decreto dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n, subroga el T\u00edtulo III de la Parte Segunda de la \u00a0Resoluci\u00f3n 400 de 1995 expedida por la Sala General de la Superintendencia de \u00a0Valores y deroga las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de abril \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1076 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (abril 3) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se dictan disposiciones para el ejercicio de la actividad de \u00a0calificaci\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39984","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39984","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39984"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39984\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39984"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39984"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39984"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}