{"id":39992,"date":"2023-07-28T16:02:16","date_gmt":"2023-07-28T16:02:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1200-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:16","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:16","slug":"decreto-1200-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1200-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 1200 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1200 \u00a0DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan parcialmente las Leyes 432 de 1998 y 1114 de 2006 en relaci\u00f3n con la \u00a0afiliaci\u00f3n al Fondo Nacional de Ahorro a trav\u00e9s del ahorro voluntario \u00a0contractual y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las previstas por los art\u00edculos 189 numerales 11 y 24 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; art\u00edculo 1\u00b0, par\u00e1grafo 2\u00b0 de la Ley 1114 de 2006; \u00a0art\u00edculo 48 numeral 1 literales b) y c) del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero y la Ley 3a de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ahorro \u00a0voluntario contractual. Los afi liados al Fondo Nacional de Ahorro a trav\u00e9s \u00a0de cesant\u00edas, de conformidad con lo previsto en la Ley 432 de 1998 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes, as\u00ed como las personas se\u00f1aladas en el par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1114 de 2006, \u00a0podr\u00e1n celebrar contratos de ahorro voluntario contractual con dicha entidad, \u00a0en los t\u00e9rminos del presente decreto. No obstante, estos \u00faltimos s\u00f3lo \u00a0adquirir\u00e1n la calidad de afi liados una vez se haya hecho efectivo el primer \u00a0pago pactado en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del \u00a0presente decreto, se entiende por ahorro voluntario contractual, el contrato \u00a0por el cual las personas mencionadas en el inciso anterior se comprometen a \u00a0realizar dep\u00f3sitos de dinero en el Fondo Nacional de Ahorro, en las cuant\u00edas \u00a0acordadas y a intervalos regulares, hasta cumplir la meta de ahorro en el plazo \u00a0convenido, con el reconocimiento de intereses remuneratorios a la tasa que \u00a0libremente determine la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Condiciones del \u00a0ahorro voluntario contractual. La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro defi \u00a0nir\u00e1 las condiciones de los contratos de ahorro voluntario contractual, con \u00a0base en los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 No podr\u00e1 \u00a0estipularse p\u00e9rdida alguna de las sumas depositadas en caso de que no se \u00a0realicen los pagos regulares convenidos, pero pueden obligar al depositante, en \u00a0tal evento, a perder en todo o en parte, los intereses acreditados o devengados \u00a0con anterioridad a tal incumplimiento; as\u00ed mismo, dicho evento podr\u00e1 constituir \u00a0causal de terminaci\u00f3n del contrato en cuyo caso, podr\u00e1 establecerse que los \u00a0recursos respectivos quedar\u00e1n a disposici\u00f3n del afi liado, sin que se \u00a0reconozcan rendimientos sobre los saldos disponibles a la terminaci\u00f3n del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Podr\u00e1 establecer \u00a0el pago de gastos de administraci\u00f3n o de manejo a cargo de las personas \u00a0vinculadas mediante ahorro voluntario contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Deber\u00e1 establecer \u00a0la tasa de inter\u00e9s remuneratorio que el Fondo Nacional de Ahorro reconocer\u00e1 por \u00a0los dep\u00f3sitos a quienes suscriban contratos de ahorro voluntario contractual, \u00a0as\u00ed como su forma y periodicidad de liquidaci\u00f3n, la cual no podr\u00e1 ser modifi \u00a0cada durante el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n del respectivo dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 El plazo del \u00a0ahorro voluntario contractual en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a doce (12) \u00a0meses. No obstante, respecto de las personas cuyos ingresos provengan de un \u00a0contrato de trabajo o de una relaci\u00f3n laboral de derecho p\u00fablico o privado, la \u00a0Junta Directiva podr\u00e1 dise\u00f1ar un programa de ahorro voluntario contractual con \u00a0plazos inferiores a doce (12) meses, que en todo caso no podr\u00e1n ser inferiores \u00a0a nueve (9) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Podr\u00e1n defi nirse \u00a0planes de ahorro con un plazo superior a doce (12) meses, en t\u00e9rminos de \u00a0periodos semestrales adicionales, hasta el plazo m\u00e1ximo que defi na la Junta \u00a0Directiva del Fondo Nacional de Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 El monto total del \u00a0ahorro voluntario contractual, como m\u00ednimo, deber\u00e1 corresponder a una suma \u00a0equivalente al ingreso promedio mensual del afi liado en el caso en que se \u00a0defina un plazo de ahorro de doce (12) meses. Si se defi ne un plazo total de \u00a0ahorro voluntario contractual superior a doce (12) meses, el monto total del \u00a0ahorro para dicho per\u00edodo adicional equivaldr\u00e1 como m\u00ednimo a la fracci\u00f3n del \u00a0ingreso mensual del afi liado que correspondiere al plazo adicional acordado. \u00a0La forma de acreditar ante el Fondo Nacional de Ahorro el ingreso mensual de \u00a0que aqu\u00ed se trata ser\u00e1 defi nida por la Junta Directiva de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7 El monto total y \u00a0la periodicidad del ahorro voluntario contractual deber\u00e1 considerar la \u00a0estructura de ingresos y gastos del afi liado, la actividad econ\u00f3mica de este \u00a0y, con base en ellas, las preferencias en cuanto a la estructura del ahorro que \u00a0prev\u00e9 desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8 El afi liado podr\u00e1 \u00a0depositar sumas de dinero en montos superiores a los acordados en el ahorro \u00a0voluntario contractual. Tales dep\u00f3sitos no modifi car\u00e1n las condiciones del \u00a0contrato de ahorro voluntario contractual, salvo modifi caci\u00f3n pactada del \u00a0mismo y no podr\u00e1n corresponder, individual o conjuntamente, aun valor superior \u00a0al monto total del ahorro acordado durante la vigencia del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9 El afi liado podr\u00e1 \u00a0retirar las sumas depositadas junto con los rendimientos devengados por estos \u00a0al vencimiento del t\u00e9rmino del contrato, salvo el evento previsto en el numeral \u00a02.1. del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10 Los dem\u00e1s que \u00a0determine la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Junta \u00a0Directiva del Fondo establecer\u00e1 en el reglamento del ahorro voluntario \u00a0contractual los mecanismos espec\u00edfi cos para que el afi liado efect\u00fae los \u00a0dep\u00f3sitos acordados y realice el retiro total de los mismos en la fecha de \u00a0cumplimiento del ahorro, o en fecha anterior a la misma, esto \u00faltimo en los \u00a0t\u00e9rminos que se establecen en el presente decreto. Tales mecanismos podr\u00e1n \u00a0corresponder a medios impresos o electr\u00f3nicos que aseguren la adecuada \u00a0contabilizaci\u00f3n de los dep\u00f3sitos y de los retiros totales a nombre del afi \u00a0liado correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0terminaci\u00f3n del contrato de ahorro voluntario contractual por las causales \u00a0previstas en el numeral 2.1 del presente art\u00edculo, ser\u00e1 causal de la p\u00e9rdida de \u00a0la calidad de afi liado de quienes se hayan vinculado al Fondo Nacional del \u00a0Ahorro a trav\u00e9s del ahorro voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Retiro del \u00a0ahorro voluntario contractual. Con anterioridad al vencimiento del plazo total \u00a0acordado, el titular del ahorro voluntario contractual no podr\u00e1 realizar \u00a0retiros parciales de las sumas que haya depositado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 procedente el \u00a0retiro de la totalidad de las sumas depositadas en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 La aprobaci\u00f3n del \u00a0cr\u00e9dito hipotecario para vivienda o del cr\u00e9dito educativo. En tal caso, los \u00a0recursos deber\u00e1n ser destinados a la adquisici\u00f3n de la vivienda, o al pago de \u00a0la matr\u00edcula o pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 La decisi\u00f3n del \u00a0afi liado mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida al Fondo en la que manifieste \u00a0inequ\u00edvocamente su decisi\u00f3n en este sentido. En el caso de personas que se \u00a0hayan vinculado al Fondo Nacional de Ahorro a trav\u00e9s de ahorro voluntario \u00a0contractual, dicho retiro implicar\u00e1 la p\u00e9rdida de su condici\u00f3n de afiliado, sin \u00a0perjuicio de lo previsto en el numeral 2.1 del art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 La muerte del afi \u00a0liado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 La decisi\u00f3n \u00a0unilateral del Fondo Nacional de Ahorro, cuando detecte la inconsistencia, \u00a0inexactitud, o insufi ciencia de la informaci\u00f3n suministrada por el afi liado \u00a0con base en la cual se celebr\u00f3 y ejecut\u00f3 el ahorro voluntario contractual, o \u00a0cuando ella no haya sido actualizada con la periodicidad exigida por el Fondo \u00a0Nacional de Ahorro. Dicha facultad de terminaci\u00f3n unilateral igualmente ser\u00e1 \u00a0procedente cuando el Fondo Nacional de Ahorro encuentre que el origen de los \u00a0recursos utilizados por el afi liado puede estar relacionado con las conductas \u00a0mencionadas en el art\u00edculo 102 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0modifi cado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1121 de 2006. \u00a0Esta terminaci\u00f3n implicar\u00e1 la p\u00e9rdida de su condici\u00f3n de afi liado, adem\u00e1s de \u00a0lo previsto en el numeral 2.1 del art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Las dem\u00e1s que \u00a0se\u00f1ale el Reglamento del programa de ahorro voluntario contractual que expida \u00a0el Fondo Nacional de Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Administraci\u00f3n \u00a0de los dep\u00f3sitos de ahorro voluntario contractual. Los dineros provenientes del ahorro \u00a0voluntario contractual se manejar\u00e1n en cuentas independientes para cada afi \u00a0liado y har\u00e1n parte de los recursos financieros del Fondo Nacional de Ahorro, \u00a0por lo cual este los podr\u00e1 emplear para el cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Relaci\u00f3n del \u00a0ahorro voluntario contractual con los programas de cr\u00e9dito hipotecario y \u00a0educativo administrados por el Fondo Nacional de Ahorro. La celebraci\u00f3n del \u00a0contrato de ahorro contractual as\u00ed como el cumplimiento del mismo por parte del \u00a0afiliado no supone obligaci\u00f3n alguna en cabeza del Fondo Nacional de Ahorro de \u00a0otorgar cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha advertencia \u00a0deber\u00e1 incluirse con caracteres destacados en el texto del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, el Fondo Nacional de Ahorro podr\u00e1 otorgar cr\u00e9dito hipotecario para \u00a0vivienda y educativo al afi liado, de conformidad con las condiciones, \u00a0modalidades y requisitos establecidos en el reglamento de cr\u00e9dito que para tal \u00a0fi n espec\u00edfi co expida su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho reglamento \u00a0deber\u00e1 tenerse en cuenta, que s\u00f3lo podr\u00e1n presentar solicitud, quienes hayan \u00a0cumplido los t\u00e9rminos del contrato de ahorro voluntario contractual dentro de \u00a0los criterios que establezca la Junta Directiva. La forma de cumplimiento, as\u00ed \u00a0como los dep\u00f3sitos extraordinarios realizados por el afi liado, deber\u00e1n ser \u00a0tenidos en cuenta por la Junta en la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El afiliado que \u00a0resulte benefi ciario de un cr\u00e9dito de vivienda o educativo otorgado por el \u00a0Fondo Nacional de Ahorro, con base en un contrato de ahorro voluntario contractual, \u00a0podr\u00e1 suscribir un nuevo contrato bajo las condiciones que determine la Junta \u00a0Directiva de la entidad, la cual podr\u00e1 dise\u00f1ar est\u00edmulos para los afi liados \u00a0que cumplan a cabalidad con este ahorro contractual acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto total anual \u00a0del nuevo contrato de ahorro deber\u00e1 corresponder, como m\u00ednimo, al valor de la \u00a0cuota mensual del cr\u00e9dito que se otorga al afi liado y podr\u00e1 ser destinado al \u00a0fi nal del per\u00edodo por este, al pago del capital del cr\u00e9dito, o al pago parcial \u00a0o total de la cuota del cr\u00e9dito del mes inmediatamente siguiente a la fecha en \u00a0que cumpli\u00f3 con el ahorro anual acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo \u00a0anterior, los afiliados podr\u00e1n incrementar el valor mensual del saldo del \u00a0ahorro contractual, con las sumas que deba destinar para el pago de las cuotas \u00a0mensuales del cr\u00e9dito otorgado al afi liado, con el fi n de que este les sea \u00a0debitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los afi \u00a0liados al Fondo Nacional de Ahorro que a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto \u00a0tengan un cr\u00e9dito vigente, podr\u00e1n suscribir un contrato de ahorro voluntario \u00a0contractual, en los t\u00e9rminos y para los prop\u00f3sitos del inciso fi nal del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el \u00a0caso que el Fondo Nacional de Ahorro transfi era la titularidad del cr\u00e9dito \u00a0asociado al ahorro voluntario contractual, en eventos como venta, cesi\u00f3n, o \u00a0titularizaci\u00f3n, entre otros, culminar\u00e1n tanto el contrato de ahorro voluntario \u00a0contractual asociado a dicho cr\u00e9dito, como el est\u00edmulo previsto en el inciso \u00a0cuarto del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Convenios. El Fondo Nacional de \u00a0Ahorro podr\u00e1 celebrar convenios con entidades p\u00fablicas y privadas, a efectos de \u00a0desarrollar todas las actividades tendientes a la suscripci\u00f3n de los contratos \u00a0de ahorro voluntario contractual y a la ejecuci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos convenios \u00a0igualmente podr\u00e1n tener por objeto la ejecuci\u00f3n de las actividades asociadas al \u00a0proceso de otorgamiento de cr\u00e9dito a las personas vinculadas a trav\u00e9s del \u00a0ahorro voluntario contractual, en los t\u00e9rminos y condiciones que determine la \u00a0Junta Directiva de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las \u00a0decisiones sobre afi liaci\u00f3n de los interesados y el otorgamiento de cr\u00e9dito \u00a0corresponder\u00e1n exclusivamente al Fondo Nacional de Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Libranzas. Podr\u00e1 convenirse el sistema \u00a0de libranzas para el ahorro o el pago de cr\u00e9ditos, cuando los afi liados o \u00a0deudores as\u00ed lo acepten voluntaria y expresamente, para cuyo efecto, el Fondo \u00a0Nacional de Ahorro deber\u00e1 adelantar las gestiones necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Subsidios de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social. El cumplimiento del ahorro voluntario contractual \u00a0podr\u00e1 surtir los efectos del requisito del ahorro previo a que se refiere el Decreto 975 de 2004, \u00a0as\u00ed como las normas que lo modifi quen o complementen, para acceder al subsidio \u00a0familiar de vivienda, siempre y cuando las condiciones de dicho ahorro \u00a0voluntario cumplan con las exigencias previstas por las disposiciones para el \u00a0ahorro previo para el acceso al subsidio de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Benefi cios \u00a0tributarios. Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1114 de 2006, el \u00a0ahorro voluntario contractual de que trata el presente decreto recibir\u00e1 los \u00a0mismos benefi cios tributarios concedidos a la cuenta de ahorro para el Fomento \u00a0de la Construcci\u00f3n AFC previstos en las Leyes 488 de 1998 y 633 de 2000, y \u00a0conforme a las condiciones establecidas en el art\u00edculo 126-4 del Estatuto \u00a0Tributario en lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, las \u00a0sumas que el afiliado retire para fines distintos al pago del valor de la \u00a0vivienda o de las cuotas originadas en el cr\u00e9dito hipotecario para adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda o educativo que le otorgue el Fondo Nacional de Ahorro, ser\u00e1n \u00a0objeto de la retenci\u00f3n en la fuente contingente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Promoci\u00f3n de \u00a0planes de ahorro voluntario contractual. El Fondo Nacional de Ahorro podr\u00e1 \u00a0promover sus programas de ahorro voluntario contractual mediante la realizaci\u00f3n \u00a0de sorteos y el establecimiento de planes de seguros de vida en benefi cio de \u00a0sus afiliados, de conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo 126 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero. En todo caso, tales incentivos deber\u00e1n \u00a0sujetarse al Decreto 2204 de 1998, \u00a0y dem\u00e1s normas aplicables, as\u00ed como a las normas que las adicionen o modifi \u00a0quen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. R\u00e9gimen \u00a0prudencial. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 11 del Decreto 1453 de 1998, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Patrimonio \u00a0adecuado y relaci\u00f3n de solvencia. El Fondo Nacional de Ahorro deber\u00e1 cumplir con las \u00a0disposiciones sobre niveles de patrimonio adecuado y relaci\u00f3n m\u00ednima de \u00a0solvencia previstas para los establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 432 de 1998, los \u00a0excedentes financieros del Fondo Nacional de Ahorro se computar\u00e1n como \u00a0patrimonio b\u00e1sico para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de \u00a0Ahorro deber\u00e1 cumplir con las instrucciones impartidas por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia sobre la manera como se deber\u00e1n administrar los riesgos \u00a0impl\u00edcitos en sus actividades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Transitorio. Durante la vigencia \u00a0presupuestal del 2007, el Fondo Nacional de Ahorro podr\u00e1 destinar los recursos \u00a0del presupuesto aprobado para dicho per\u00edodo en la creaci\u00f3n y desarrollo del producto \u00a0de ahorro voluntario contractual de que trata el presente decreto. Para estos \u00a0efectos, su Junta Directiva defi nir\u00e1 el monto de los recursos que se \u00a0utilizar\u00e1n y la distribuci\u00f3n de los mismos, con base en el estudio y la \u00a0propuesta que someta a su consideraci\u00f3n la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0modifica el art\u00edculo 11 del Decreto 1453 de 1998 \u00a0y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, los art\u00edculos 37 y 38 \u00a0del Decreto 1453 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 12 de abril de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n \u00a0Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano \u00a0Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1200 \u00a0DE 2007 \u00a0 \u00a0 (abril 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan parcialmente las Leyes 432 de 1998 y 1114 de 2006 en relaci\u00f3n con la \u00a0afiliaci\u00f3n al Fondo Nacional de Ahorro a trav\u00e9s del ahorro voluntario \u00a0contractual y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-39992","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39992","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39992"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39992\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39992"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39992"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39992"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}