{"id":40005,"date":"2023-07-28T16:02:16","date_gmt":"2023-07-28T16:02:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1370-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:16","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:16","slug":"decreto-1370-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1370-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 1370 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1370 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan los art\u00edculos 8\u00b0 y 17 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 4735 de 2009, \u00a0art\u00edculo 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 189, ordinal 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1991 establece \u00a0que el plazo de las concesiones portuarias ser\u00e1 de veinte (20) a\u00f1os por regla \u00a0general, pero que excepcionalmente podr\u00e1 ser mayor, a juicio del Gobierno, \u00a0cuando esto fuere necesario para que en condiciones razonables de operaci\u00f3n, \u00a0las sociedades portuarias recuperen el valor de las inversiones hechas o para \u00a0estimularlas a prestar servicio al p\u00fablico en sus puertos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional debe \u00a0asegurar niveles satisfactorios de eficiencia en la actividad portuaria, as\u00ed \u00a0como garantizar la capacidad del sector para atender el comercio internacional \u00a0creciente dentro del actual proceso de globalizaci\u00f3n de los mercados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la participaci\u00f3n del sector \u00a0privado en el desarrollo y construcci\u00f3n de puertos mar\u00edtimos, a trav\u00e9s de \u00a0proyectos e inversiones debe ser incentivada por el Gobierno Nacional, seg\u00fan \u00a0las estrategias para la competitividad del sector portuario contenidas en el \u00a0Documento Conpes 3342 \u201cPlan de expansi\u00f3n portuaria 2005-2006\u201d, de forma que se \u00a0promueva el desarrollo tecnol\u00f3gico y la adecuaci\u00f3n de infraestructura \u00a0portuaria, suficiente para garantizar la competitividad del mercado nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Sociedades Portuarias a las \u00a0que se les otorguen concesiones portuarias para prestar servicio al p\u00fablico, que \u00a0se comprometan con la inversi\u00f3n en nuevas instalaciones portuarias que \u00a0faciliten el crecimiento del comercio exterior colombiano y reduzcan el impacto \u00a0de los costos portuarios, generando mejores condiciones de competitividad de \u00a0los productos colombianos en los mercados internacionales y mejoras en la \u00a0tecnolog\u00eda portuaria, justifican la posibilidad de otorgamiento de nuevas \u00a0concesiones, con un plazo inicial mayor a los veinte (20) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 de la Ley 1\u00aa de 1991, \u00a0autoriza los cambios de las condiciones de las concesiones portuarias, siempre \u00a0y cuando la modificaci\u00f3n no infiera perjuicio grave e injustificado a terceros \u00a0y el cambio no desvirt\u00fae los prop\u00f3sitos de competencia en los que se inspiran \u00a0los procedimientos descritos en los art\u00edculos 9\u00b0, 10, 11 y 12 de la citada ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Las entidades \u00a0competentes previa aprobaci\u00f3n del consejo directivo o su \u00f3rgano equivalente en \u00a0cada caso, una vez verifiquen el estudio t\u00e9cnico y financiero que se realice \u00a0para este efecto, podr\u00e1n otorgar concesiones portuarias por plazos mayores a \u00a0veinte (20) a\u00f1os, para los puertos de iniciativa privada que presten servicio \u00a0al p\u00fablico y que se comprometan a la inversi\u00f3n en nuevas instalaciones, \u00a0equipamento e infraestructura portuarias que faciliten el crecimiento del \u00a0comercio exterior colombiano. En ning\u00fan caso el plazo inicial podr\u00e1 ser \u00a0superior a treinta (30) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cuando en desarrollo de \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 17 de la Ley 1\u00aa de 1991 una \u00a0Sociedad Portuaria solicite modificaci\u00f3n en las condiciones del contrato de \u00a0concesi\u00f3n, para comprometerse a realizar nuevas inversiones en instalaciones, \u00a0equipamento e infraestructura portuarias que generen impacto directo en la \u00a0competitividad del comercio exterior colombiano; las entidades competentes, \u00a0previa aprobaci\u00f3n de su consejo directivo o su \u00f3rgano equivalente en cada caso, \u00a0podr\u00e1n modificar el plazo de la concesi\u00f3n hasta por el plazo que sea necesario \u00a0para que en condiciones razonables de operaci\u00f3n las sociedades portuarias \u00a0recuperen el valor de las inversiones hechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Para los efectos \u00a0previstos tanto en el art\u00edculo anterior, como en general, en el art\u00edculo 17 de \u00a0la Ley 1\u00aa de 1991; previo \u00a0a la solicitud formal de modificaci\u00f3n, la sociedad portuaria deber\u00e1 publicar en \u00a0un diario de circulaci\u00f3n nacional un (1) aviso donde indique el objeto general \u00a0de la modificaci\u00f3n, las \u00e1reas a intervenir, el valor de las inversiones a realizar, \u00a0las instalaciones portuarias nuevas a realizar y el plazo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los dos meses siguientes a \u00a0esta publicaci\u00f3n, cualquier persona que tenga inter\u00e9s leg\u00edtimo podr\u00e1 oponerse a \u00a0la solicitud de modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades competentes \u00a0una vez reciban la solicitud de modificaci\u00f3n, deber\u00e1n publicarlas en el Portal \u00a0Unico de Contrataci\u00f3n y en las p\u00e1ginas web de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Las entidades \u00a0competentes para tramitar la solicitud de modificaci\u00f3n, una vez transcurridos \u00a0los dos meses del vencimiento de la fecha para formular oposiciones, mediante \u00a0acto administrativo citar\u00e1 a audiencia p\u00fablica a la que convocar\u00e1 a quienes por \u00a0ley deban citarse, as\u00ed como a las personas que hayan presentado oposiciones, \u00a0para divulgar los t\u00e9rminos y condiciones de la modificaci\u00f3n y las oposiciones \u00a0presentadas, si las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Las entidades \u00a0competentes negar\u00e1n o aprobar\u00e1n la solicitud de modificaci\u00f3n presentada por la \u00a0sociedad portuaria, previa validaci\u00f3n positiva de su viabilidad t\u00e9cnica, \u00a0financiera y jur\u00eddica por parte de su consejo directivo o su \u00f3rgano equivalente \u00a0en cada caso, siempre y cuando con ello no se infiera perjuicio grave e \u00a0injustificado a un tercero y no tenga un impacto ambiental negativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las sociedades portuarias \u00a0deber\u00e1n aceptar los t\u00e9rminos y condiciones que a trav\u00e9s de las entidades \u00a0administradoras del contrato se\u00f1ale el Gobierno Nacional, para efectos de \u00a0conceder la modificaci\u00f3n propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de abril \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1370 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (abril 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan los art\u00edculos 8\u00b0 y 17 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 4735 de 2009, \u00a0art\u00edculo 50. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40005","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40005","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40005"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40005\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40005"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40005"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40005"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}