{"id":40022,"date":"2023-07-28T16:02:17","date_gmt":"2023-07-28T16:02:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1456-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:17","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:17","slug":"decreto-1456-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1456-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 1456 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1456 \u00a0DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan disposiciones sobre los sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de \u00a0operaciones sobre valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1121 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0, literales a) y c) de la Ley 964 de 2005, el \u00a0art\u00edculo 291 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero; y en desarrollo de \u00a0lo previsto por el numeral 8 del literal b) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 964 de 2005 y el \u00a0Cap\u00edtulo Primero del T\u00edtulo Tercero de dicha ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Entidades administradoras de \u00a0sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones sobre valores. De conformidad con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 964 de 2005, \u00a0podr\u00e1n administrar sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones sobre \u00a0valores las entidades constituidas exclusivamente para tal fin, las c\u00e1maras de \u00a0riesgo central de contraparte, las bolsas de valores, las bolsas de bienes y \u00a0productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, el Banco de \u00a0la Rep\u00fablica y los dep\u00f3sitos centralizados de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que se constituyan \u00a0exclusivamente para administrar sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones \u00a0sobre valores, deber\u00e1n establecerse como sociedades an\u00f3nimas mercantiles de \u00a0objeto exclusivo y cumplir con lo establecido en los art\u00edculos 53 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero y 1.1.3.3. de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la \u00a0Sala General de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La compensaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de las operaciones efectuadas en las bolsas de bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities se regir\u00e1 por lo \u00a0establecido en el Decreto 1511 de 2006 \u00a0y en las dem\u00e1s disposiciones que lo complementen, modifiquen o sustituyan. No \u00a0obstante, la actividad de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones sobre \u00a0valores que llegaren a realizar se someter\u00e1 a lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Reglamento. Las entidades que administren \u00a0sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones sobre valores deber\u00e1n \u00a0adoptar un reglamento de funcionamiento, el cual deber\u00e1 contener, cuando menos, \u00a0provisiones relacionadas con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Caracter\u00edsticas b\u00e1sicas del \u00a0sistema de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Participantes autorizados, \u00a0criterios de acceso aplicables y mecanismos de soluci\u00f3n de controversias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios de acceso para los \u00a0participantes deber\u00e1n ser objetivos, p\u00fablicos, equitativos, transparentes y \u00a0basados en consideraciones legales o de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los riesgos de \u00a0cr\u00e9dito, legal, de liquidez, operativo y sist\u00e9mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Esquemas y mecanismos que \u00a0garanticen una informaci\u00f3n clara, transparente y objetiva a los participantes, \u00a0incluyendo aquella que les permita identificar los riesgos en que incurren al \u00a0utilizar el sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tipos de \u00f3rdenes de transferencia \u00a0que podr\u00e1n ser recibidas y aceptadas por dicho sistema, los mecanismos \u00a0establecidos para su compensaci\u00f3n y los activos que se utilizar\u00e1n para su \u00a0liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El procedimiento y los requisitos \u00a0o controles de riesgo que deber\u00e1n cumplir las \u00f3rdenes de transferencia enviadas \u00a0al sistema para considerarse aceptadas. Dichos controles de riesgo deber\u00e1n \u00a0permitir que se prevengan o mitiguen, de forma eficaz, los riesgos de cr\u00e9dito, \u00a0de liquidez, operacional, sist\u00e9mico y legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El deber que tienen los \u00a0participantes de disponer de los recursos y valores suficientes para garantizar \u00a0la liquidaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de transferencia aceptadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El deber de la entidad \u00a0administradora y de los participantes de contar con planes de contingencia, de \u00a0continuidad del negocio y de seguridad inform\u00e1tica, para garantizar la \u00a0continuidad de su operaci\u00f3n en el sistema de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las obligaciones y \u00a0responsabilidades de la entidad administradora del sistema de compensaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n y de sus participantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los est\u00e1ndares operativos y \u00a0t\u00e9cnicos con que cuenta la entidad administradora del sistema, as\u00ed como \u00a0aquellos que deber\u00e1n tener los participantes del mismo, incluyendo los \u00a0procedimientos de contingencia y de continuidad del negocio, capaces de \u00a0permitir el procesamiento y la terminaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0oportunamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El manejo de la confidencialidad \u00a0y la provisi\u00f3n de informaci\u00f3n a los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los compromisos que \u00a0adquiere la entidad administradora para proteger la informaci\u00f3n recibida y \u00a0prevenir su modificaci\u00f3n, da\u00f1o o p\u00e9rdida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La pol\u00edtica general en materia de \u00a0cobro de comisiones a los participantes por la utilizaci\u00f3n del servicio, y los \u00a0mecanismos de informaci\u00f3n a los participantes sobre las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Reglas y procedimientos para \u00a0asegurar que la confirmaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de transferencia de dinero o \u00a0valores ocurra tan pronto como sea posible despu\u00e9s de celebrada la respectiva \u00a0operaci\u00f3n y, en todo caso, el mismo d\u00eda de esta (t + 0), excepto cuando el \u00a0cliente final sea un participante indirecto persona jur\u00eddica del exterior \u00a0autorizada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto, en cuyo caso \u00a0la confirmaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse al d\u00eda h\u00e1bil siguiente (t+1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Mecanismos que ser\u00e1n utilizados \u00a0para la liquidaci\u00f3n de las operaciones de sus participantes en cuentas de \u00a0dep\u00f3sito en el Banco de la Rep\u00fablica y en cuentas de t\u00edtulos en los dep\u00f3sitos \u00a0centralizados de valores. Excepcionalmente podr\u00e1n utilizarse para la \u00a0liquidaci\u00f3n cuentas en otras entidades bancarias siempre y cuando impliquen un \u00a0riesgo de cr\u00e9dito o de liquidez nulo o \u00ednfimo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n al respecto \u00a0deber\u00e1 ser informada a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que esta se efect\u00fae. En todo \u00a0caso, la liquidaci\u00f3n de las operaciones deber\u00e1 realizarse a m\u00e1s tardar en la \u00a0fecha acordada inicialmente por las partes para el cumplimiento de la operaci\u00f3n \u00a0que les da origen, a menos que tal fecha corresponda a un d\u00eda no h\u00e1bil, caso en \u00a0el cual la liquidaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en el d\u00eda h\u00e1bil siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Las relaciones e interacciones \u00a0que tenga el sistema de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones sobre valores \u00a0con otros sistemas de la misma clase, con sistemas de negociaci\u00f3n o de registro \u00a0de operaciones sobre valores y con sistemas de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Las consecuencias originadas en \u00a0el incumplimiento de los reglamentos, las cuales podr\u00e1n consistir en sanciones \u00a0administrativas o pecuniarias. Para tal efecto, se podr\u00e1n establecer \u00a0procedimientos para la suspensi\u00f3n o exclusi\u00f3n de un participante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Reglas y procedimientos \u00a0aplicables en los casos de incumplimiento de un participante, de medidas \u00a0judiciales o administrativas, tales como \u00f3rdenes de cesaci\u00f3n de pagos, medidas \u00a0cautelares, \u00f3rdenes de retenci\u00f3n o similares, as\u00ed como las derivadas de normas \u00a0de naturaleza concursal, de toma de posesi\u00f3n, disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o \u00a0acuerdos globales de reestructuraci\u00f3n de deudas, que tengan por objeto \u00a0prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos que deban efectuarse \u00a0a trav\u00e9s de dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades que \u00a0administren sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones sobre valores \u00a0deber\u00e1n contar con manuales de operaci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n incluir, adem\u00e1s de \u00a0los aspectos operativos, los horarios de funcionamiento del sistema y las \u00a0condiciones para su modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El reglamento y sus \u00a0modificaciones deber\u00e1n someterse a la aprobaci\u00f3n previa por parte de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, sin perjuicio de lo previsto en el \u00a0inciso 2\u00b0 del literal m) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los reglamentos de los \u00a0sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de valores y los manuales de operaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n parte integrante de los acuerdos o contratos de vinculaci\u00f3n que suscriban \u00a0los participantes, y en esa medida, se entienden conocidos y aceptados por \u00a0estos, por las personas vinculadas a ellos y por las personas por cuenta de las \u00a0cuales se realicen operaciones en dichos sistemas. En consecuencia, en ning\u00fan \u00a0caso servir\u00e1 como excusa o defensa la ignorancia de dichos reglamentos y \u00a0manuales, para abstenerse de cumplir sus disposiciones o para justificar su \u00a0incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Participantes en los sistemas \u00a0de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Podr\u00e1n participar de manera directa en un sistema de compensaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de operaciones sobre valores, las personas jur\u00eddicas que prevea el \u00a0reglamento de dicho sistema, en las condiciones y con el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en el mismo, siempre que se trate de entidades \u00a0vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entidades p\u00fablicas \u00a0que est\u00e9n legalmente facultadas para utilizar sistemas de negociaci\u00f3n para \u00a0realizar sus operaciones de tesorer\u00eda, entidades del exterior que desarrollen \u00a0actividades en el sistema de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de pagos y de valores \u00a0del respectivo pa\u00eds, as\u00ed como los organismos internacionales y los bancos \u00a0centrales del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se entender\u00e1 sin perjuicio \u00a0del cumplimiento de las disposiciones cambiarias y de inversi\u00f3n extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Deber de suministro de \u00a0informaci\u00f3n. Las \u00a0entidades administradoras y participantes de los sistemas de compensaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de operaciones sobre valores deber\u00e1n suministrar a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, a las autoridades competentes y a los \u00a0organismos autorreguladores la informaci\u00f3n que requieran en cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 1121 de 2008, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Confirmaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de \u00a0transferencia de dinero o valores. Se \u00a0entender\u00e1 que una orden de transferencia cursada al sistema de compensaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n ha sido confirmada cuando las partes que han intervenido en la \u00a0operaci\u00f3n que le da origen, hayan transmitido los datos de la operaci\u00f3n al \u00a0sistema de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n y este haya recibido y causado dichas comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reglamentos de los \u00a0sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n podr\u00e1n establecer que la confirmaci\u00f3n de \u00a0\u00f3rdenes de transferencia, correspondientes a una operaci\u00f3n celebrada en un \u00a0sistema de negociaci\u00f3n de valores o registrada en un sistema de registro de \u00a0operaciones sobre valores, se entienda producida por virtud de la transmisi\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n sobre la adjudicaci\u00f3n o cierre de la respectiva operaci\u00f3n que \u00a0efect\u00fae el respectivo sistema al sistema de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00f3rdenes de \u00a0transferencia confirmadas no podr\u00e1n anularse o modificarse por el ordenante, \u00a0salvo que la entidad administradora del sistema lo autorice, atendiendo razones \u00a0como el error material, problemas t\u00e9cnicos u otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba.: \u201cConfirmaci\u00f3n de \u00a0las \u00f3rdenes de transferencia de dinero o valores. Se entender\u00e1 que una orden de \u00a0transferencia cursada al sistema de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n ha sido \u00a0confirmada cuando las partes que han intervenido en la operaci\u00f3n que le da \u00a0origen, hayan transmitido los datos de la operaci\u00f3n al sistema de compensaci\u00f3n \u00a0y liquidaci\u00f3n, y este haya recibido y casado dichas comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reglamentos de los \u00a0sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n podr\u00e1n establecer que la confirmaci\u00f3n de \u00a0\u00f3rdenes de transferencia, correspondientes a una operaci\u00f3n celebrada en un \u00a0sistema de negociaci\u00f3n de valores, se entienda producida por virtud de la \u00a0transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre la adjudicaci\u00f3n o cierre de la respectiva \u00a0operaci\u00f3n que efect\u00fae el sistema de negociaci\u00f3n de valores al sistema de \u00a0compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0requerir\u00e1n confirmaci\u00f3n de todas las partes las \u00f3rdenes de transferencia de \u00a0dinero o valores derivadas de las operaciones acordadas en el \u201cmercado sobre el \u00a0mostrador\u201d (OTC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00f3rdenes de \u00a0transferencia confirmadas no podr\u00e1n anularse o modificarse por el ordenante, \u00a0salvo que la entidad administradora del sistema lo autorice, atendiendo razones \u00a0como el error material, problemas t\u00e9cnicos u otras an\u00e1logas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Aceptaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de \u00a0transferencia de dinero o valores. Las \u00f3rdenes de transferencia de dinero o valores que ingresen a un \u00a0sistema de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones sobre valores se \u00a0entender\u00e1n aceptadas y, en consecuencia, ser\u00e1n firmes e irrevocables de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley 964 de 2005, \u00a0cuando hayan cumplido los requisitos y controles de riesgo establecidos en el \u00a0reglamento del mismo sistema. Tales requisitos y controles deber\u00e1n referirse, \u00a0como m\u00ednimo, a los riesgos de cr\u00e9dito, de liquidez, operacional, sist\u00e9mico y \u00a0legal, tal como est\u00e1n definidos en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1400 de 2005 \u00a0y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan sistema de compensaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n podr\u00e1 tener como aceptada una orden de transferencia antes de que \u00a0se haya realizado la confirmaci\u00f3n correspondiente, por uno o todos los \u00a0participantes en la respectiva operaci\u00f3n, seg\u00fan prevea el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un sistema que compense y liquide \u00a0operaciones bajo la modalidad de liquidaci\u00f3n bruta, se entender\u00e1 que una orden \u00a0de transferencia ha cumplido los controles de riesgo y, por lo tanto, que ha \u00a0sido aceptada, solamente a partir del momento en que se haya verificado la \u00a0existencia de saldos suficientes en la cuenta de valores y, de ser el caso, en \u00a0la cuenta de dinero de los participantes, y se hayan efectuado los respectivos \u00a0asientos contables, sin perjuicio del cumplimiento de los otros controles de \u00a0riesgo previstos en el reglamento del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un sistema que compense y liquide \u00a0operaciones bajo la modalidad de liquidaci\u00f3n neta diferida, se entender\u00e1 que \u00a0una orden de transferencia ha sido aceptada cuando haya cumplido a cabalidad \u00a0con todos los requisitos y controles de riesgo establecidos en el reglamento \u00a0del respectivo sistema, tales como la comprobaci\u00f3n de la disponibilidad en las \u00a0l\u00edneas de cr\u00e9dito bilaterales y multilaterales (l\u00edmites operacionales), la \u00a0idoneidad y la suficiencia de las garant\u00edas constituidas para respaldar la operaci\u00f3n, \u00a0la disponibilidad de saldo en las l\u00edneas de cr\u00e9dito ofrecidas por proveedores \u00a0de liquidez y las dem\u00e1s medidas de mitigaci\u00f3n de riesgo previstas en dicho \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un sistema de compensaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de valores que haya aceptado una orden de transferencia (sea de \u00a0valores o de dinero), requiera utilizar los servicios de otro(s) sistema(s) de \u00a0compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones sobre valores o de sistemas de pago \u00a0para realizar o culminar la liquidaci\u00f3n de la correspondiente orden de \u00a0transferencia, este(os) \u00faltimo(s) estar\u00e1(n) obligado(s) a recibir la respectiva \u00a0orden de transferencia, para efectos de continuar con el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n, incluso cuando el participante respectivo o la persona por cuenta \u00a0de la cual este act\u00fae haya sido objeto de medidas judiciales o administrativas, \u00a0tales como \u00f3rdenes de cesaci\u00f3n de pagos, medidas cautelares, \u00f3rdenes de \u00a0retenci\u00f3n, congelamiento o bloqueo de fondos o similares, as\u00ed como las \u00a0derivadas de normas de naturaleza concursal, de toma de posesi\u00f3n, disoluci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n o acuerdos globales de reestructuraci\u00f3n de deudas, que tengan por \u00a0objeto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos que deban \u00a0efectuarse a trav\u00e9s de dicho sistema, sin que ello signifique para el (los) \u00a0administrador(es) de tal(es) sistema(s) garantizar el cumplimiento efectivo de \u00a0la(s) respectiva(s) orden(es) de transferencia. Estas \u00f3rdenes de transferencia \u00a0tampoco podr\u00e1n anularse o modificarse por el ordenante, salvo que la entidad \u00a0administradora del correspondiente sistema lo autorice, atendiendo razones como \u00a0el error material, problemas t\u00e9cnicos u otras an\u00e1logas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento descrito en el inciso \u00a0anterior, el sistema que reciba una orden de transferencia de otro sistema de \u00a0compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n no estar\u00e1 obligado a verificar el cumplimiento de \u00a0los requisitos establecidos por este \u00faltimo para la aceptaci\u00f3n de dicha orden \u00a0de transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Aceptaci\u00f3n de \u00f3rdenes de \u00a0transferencia originadas en operaciones a plazo. Las \u00f3rdenes de transferencia de dinero o valores \u00a0originadas en operaciones a plazo, reporto o repos, simult\u00e1neas, transferencia \u00a0temporal de valores, podr\u00e1n ser recibidas y aceptadas para liquidaci\u00f3n en un \u00a0sistema de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n el d\u00eda del cumplimiento de cada una de las \u00a0\u00f3rdenes de transferencia que involucre la respectiva operaci\u00f3n, siempre que en \u00a0esa fecha se den las condiciones previstas en el art\u00edculo anterior, seg\u00fan el \u00a0caso, y se cumplan con los dem\u00e1s requisitos previstos en el reglamento del \u00a0respectivo sistema de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Garant\u00edas. Las garant\u00edas entregadas por \u00a0cuenta de un participante, a un sistema de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de \u00a0operaciones, sean propias o de un tercero, que est\u00e9n destinadas a asegurar el \u00a0cumplimiento de la liquidaci\u00f3n efectuada por dicho sistema, se encuentran \u00a0protegidas en los t\u00e9rminos dispuestos por los art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 964 de 2005, a \u00a0partir del momento de la constituci\u00f3n, incremento o sustituci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas y hasta tanto no se cumplan enteramente las obligaciones derivadas de \u00a0las operaciones garantizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, las \u00f3rdenes de \u00a0transferencia de dinero o valores que env\u00eden los participantes o el \u00a0administrador de un sistema de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones sobre \u00a0valores al mismo sistema, a un dep\u00f3sito centralizado de valores o al sistema de \u00a0pagos involucrado, en los t\u00e9rminos indicados en su respectivo reglamento y \u00a0manual de procedimientos operativos, para constituir, modificar, ampliar, \u00a0sustituir o ejecutar garant\u00edas destinadas a asegurar el cumplimiento de la \u00a0liquidaci\u00f3n efectuadas por dichos sistemas, tendr\u00e1n la misma protecci\u00f3n \u00a0contenida en los art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 964 de 2005 y en \u00a0este decreto, desde el momento de la constituci\u00f3n de las garant\u00edas hasta tanto \u00a0no se cumplan enteramente las obligaciones derivadas de las operaciones u \u00a0\u00f3rdenes garantizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Efectos de medidas \u00a0cautelares, suspensi\u00f3n de pagos, liquidaci\u00f3n y otras medidas similares. La entidad administradora de un \u00a0sistema de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones sobre valores que sea \u00a0notificada por la autoridad u organismo competente sobre el embargo, secuestro, \u00a0confiscaci\u00f3n, comiso, congelamiento o bloqueo de fondos, orden de retenci\u00f3n o \u00a0cualquier otra medida cautelar; la orden de suspensi\u00f3n de pagos derivada de la \u00a0toma de posesi\u00f3n de los bienes, activos y haberes; la decisi\u00f3n de iniciar la \u00a0Liquidaci\u00f3n forzosa o voluntaria, o la admisi\u00f3n o inicio de cualquier otro \u00a0proceso concursal o procedimiento universal de reestructuraci\u00f3n de deudas, que \u00a0recaiga sobre un participante del respectivo sistema o una persona por cuenta \u00a0de la cual este act\u00fae, deber\u00e1 continuar con el tr\u00e1mite normal de la \u00a0compensaci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de transferencia de dinero o \u00a0valores que involucren al respectivo participante, incluida la ejecuci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas correspondientes, siempre que hayan sido aceptadas por el sistema con \u00a0anterioridad a dicha notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el juez, liquidador, agente \u00a0especial, administrador provisional, s\u00edndico o funcionario encargado de \u00a0adelantar el procedimiento o de aplicar la medida de que se trate, no podr\u00e1 \u00a0omitir o impedir el cumplimiento de cualquiera de las operaciones mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las operaciones relacionadas con \u00a0tales \u00f3rdenes de transferencia no pudieran ser liquidadas en la fecha \u00a0estipulada, por falta de dinero o de valores disponibles suficientes en \u00a0cualquiera de las cuentas de liquidaci\u00f3n del participante que haya sido objeto \u00a0de alguna de las medidas descritas en este art\u00edculo, o por otra raz\u00f3n, las \u00a0operaciones respectivas se considerar\u00e1n incumplidas, se reportar\u00e1n como tal a \u00a0las partes, al sistema de negociaci\u00f3n del cual proceda, si fuere el caso, a la \u00a0entidad de supervisi\u00f3n competente y al organismo o autoridad que haya decretado \u00a0la medida o se encuentre adelantando el proceso concursal. En dicho caso, se \u00a0ejecutar\u00e1n las garant\u00edas que fueren aplicables y las operaciones incumplidas \u00a0remanentes quedar\u00e1n excluidas de la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n por el sistema, \u00a0quedando a cargo del respectivo acreedor su cobro judicial o extrajudicial, o \u00a0su reclamaci\u00f3n dentro de la liquidaci\u00f3n o proceso concursal de que se trate, \u00a0para solicitar all\u00ed el reconocimiento y pago de sus cr\u00e9ditos, de acuerdo con \u00a0los procedimientos y las normas que sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto los sistemas de \u00a0compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones emitir\u00e1n el certificado en el que \u00a0consten las operaciones incumplidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificada a las entidades \u00a0administradoras de los sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones \u00a0sobre valores la orden de suspensi\u00f3n de pagos derivada de la toma de posesi\u00f3n \u00a0de los bienes, activos y haberes, el inicio de la liquidaci\u00f3n forzosa o \u00a0voluntaria, o la admisi\u00f3n o inicio de cualquier otro proceso concursal o \u00a0procedimiento universal de reestructuraci\u00f3n de deudas, los respectivos sistemas \u00a0se abstendr\u00e1n de recibir \u00f3rdenes de transferencia que involucren al \u00a0participante objeto de la misma, diferentes a las que se refiere el inciso 5\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0 de este decreto. As\u00ed mismo, se rechazar\u00e1n aquellas \u00f3rdenes de \u00a0transferencia de dinero o valores que habiendo sido enviadas al sistema en \u00a0forma previa a la citada notificaci\u00f3n, no hubieran sido a\u00fan aceptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Notificaci\u00f3n de decisiones judiciales \u00a0y administrativas. La notificaci\u00f3n de una medida judicial o administrativa de embargo, \u00a0secuestro, confiscaci\u00f3n, comiso, congelamiento o bloqueo de fondos, orden de \u00a0retenci\u00f3n o cualquier otra medida cautelar se entender\u00e1 efectuada cuando la \u00a0autoridad que haya adoptado la medida le informe a la entidad administradora \u00a0del sistema de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones sobre valores, de \u00a0acuerdo con las normas propias que regulen el respectivo procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de medidas derivadas de \u00a0procedimientos de naturaleza concursal, toma de posesi\u00f3n, disoluci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n o acuerdos globales de reestructuraci\u00f3n de deudas, la notificaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 hacerse de manera personal al representante legal de la entidad \u00a0administradora del sistema de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones sobre \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2211 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cEn desarrollo de la facultad de suspender los pagos, la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con la situaci\u00f3n de la \u00a0entidad y las causas que originaron la toma de posesi\u00f3n, podr\u00e1 disponer, entre \u00a0otras condiciones, que esta sea general, o bien que opere respecto de \u00a0determinado tipo de obligaciones en particular o hasta por determinado monto, \u00a0En todo caso, deber\u00e1n cumplirse las operaciones realizadas por la entidad o por \u00a0cuenta de ella en el mercado de valores antes de la toma de posesi\u00f3n, cuyas \u00a0\u00f3rdenes de transferencia hubieren sido aceptadas por el respectivo sistema de \u00a0compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, con anterioridad a la notificaci\u00f3n de la medida a \u00a0dicho sistema. As\u00ed mismo, podr\u00e1n cumplirse las operaciones realizadas en el \u00a0mercado de valores cuyas \u00f3rdenes de transferencia no hubieren sido aceptadas \u00a0por un sistema de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones sobre valores, \u00a0cuando, a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia, ello sea \u00a0conveniente para la entidad intervenida, La Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia deber\u00e1 notificar personalmente la medida de toma de posesi\u00f3n, de \u00a0manera inmediata, a los representantes legales de las entidades administradoras \u00a0de sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de valores en los cuales act\u00fae como \u00a0participante la entidad intervenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el representante legal \u00a0de la entidad objeto de toma de posesi\u00f3n podr\u00e1 realizar los gastos \u00a0administrativos de que trata el art\u00edculo 41 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Disposici\u00f3n transitoria. Sin perjuicio de lo indicado en \u00a0inciso siguiente, las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica y los dep\u00f3sitos centralizados de valores, que en la fecha de expedici\u00f3n \u00a0de este decreto se encuentren administrando sistemas que puedan ser calificados \u00a0como sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones sobre valores, \u00a0podr\u00e1n seguir administrando dichos sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, tales entidades deber\u00e1n \u00a0adecuar sus reglamentos, manuales operativos y modelos de contrato a lo \u00a0dispuesto en este decreto y remitirlos para aprobaci\u00f3n a la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en \u00a0vigencia de este decreto. Si vencido dicho t\u00e9rmino no se hubiesen remitido, no \u00a0podr\u00e1n continuar adelantando la actividad de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de su publicaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de abril \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1456 \u00a0DE 2007 \u00a0 \u00a0 (abril 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan disposiciones sobre los sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de \u00a0operaciones sobre valores. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 1121 de 2008. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40022","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40022","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40022"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40022\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40022"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40022"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40022"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}