{"id":40025,"date":"2023-07-28T16:02:17","date_gmt":"2023-07-28T16:02:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1465-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:02:17","modified_gmt":"2023-07-28T16:02:17","slug":"decreto-1465-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1465-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 1465 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1465 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el \u00a0Decreto \u00a02390 del 25 de agosto de 2003 y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2821 de 2013, \u00a0art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren los art\u00edculos 188, 189 numeral 11, 296, 303 y 315 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 2241 \u00a0de 1986 y los art\u00edculos 2\u00b0, numeral 8, 6\u00b0, numerales 13 y 14, numerales 1 y \u00a06 del Decreto 200 de 2003, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo \u00a0los cuales se debe organizar el Estado Social de Derecho y establece dentro de sus \u00a0fines esenciales, facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los \u00a0afectan y en la vida pol\u00edtica de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0los diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran \u00a0arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 188 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica garantizar los derechos y \u00a0libertades de todos los colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los art\u00edculos \u00a0296, 303 y 315 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, los Gobernadores y Alcaldes son agentes del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico en sus respectivas entidades \u00a0territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario garantizar el \u00a0orden p\u00fablico en todo el territorio nacional durante el desarrollo de los \u00a0procesos electorales, a fin de proteger el derecho al voto que le asiste a todo \u00a0ciudadano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 8 del art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0Decreto ley 200 de \u00a02003, establece como funci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia, \u00a0coordinar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 13 \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 200 de 2003, \u00a0le corresponde al Ministro del Interior y de Justicia coordinar la actividad \u00a0del Ministerio, en lo relacionado con su misi\u00f3n y objetivos, con las entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional y descentralizado territorialmente y por servicios, \u00a0el Congreso de la Rep\u00fablica, la Rama Judicial, la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil y los Organismos de Control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario fortalecer la \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional de las autoridades del nivel nacional y \u00a0territorial con el fin de garantizar el normal desarrollo de los procesos \u00a0electorales y la transparencia de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La Comisi\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n y \u00a0Seguimiento de los Procesos Electorales del orden nacional, departamental, distrital y municipal, tendr\u00e1 como fin las actividades \u00a0necesarias para asegurar y garantizar el normal desarrollo de los procesos \u00a0electorales, el cumplimiento de las garant\u00edas electorales y la salvaguarda de \u00a0los derechos y deberes de los partidos y movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2390 de 2003, \u00a0sobre integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los \u00a0Procesos Electorales en el orden nacional quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n y \u00a0Seguimiento de los Procesos Electorales estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, o su Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0o su Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Comunicaciones, o \u00a0su Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, o el Subdirector del Departamento Administrativo \u00a0de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 como Secretario T\u00e9cnico de \u00a0la Comisi\u00f3n el Director de Asuntos Pol\u00edticos y Electorales del Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n invitados permanentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Fiscal General de la Naci\u00f3n, o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Defensor del Pueblo, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Presidente del Consejo \u00a0Nacional Electoral, o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Registrador Nacional del \u00a0Estado Civil o su delegado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Presidente del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director del Programa Anticorrupci\u00f3n \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Comandante General de las \u00a0Fuerzas Militares o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director Ejecutivo de la \u00a0Federaci\u00f3n Colombiana de Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Director Ejecutivo de la \u00a0Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La Comisi\u00f3n para la \u00a0Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden \u00a0departamental estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobernador del departamento, \u00a0quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comandante de Polic\u00eda del \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comandante de las Fuerzas \u00a0Militares en la respectiva Jurisdicci\u00f3n de departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director Seccional del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad o el Subdirector Seccional del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de Gobierno \u00a0Departamental, ser\u00e1 el Secretario T\u00e9cnico de la respectiva Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n invitados permanentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Procurador Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Contralor Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Defensor Regional del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Registrador Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Presidente del Tribunal \u00a0Administrativo del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La Comisi\u00f3n para la \u00a0Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden distrital estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Alcalde Distrital, \u00a0quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comandante de Polic\u00eda del \u00a0respectivo Distrito o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comandante de las Fuerzas \u00a0Militares de la respectiva jurisdicci\u00f3n militar o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para la Capital de la Rep\u00fablica, \u00a0el Subdirector de Investigaciones Estrat\u00e9gicas del Departamento Administrativo \u00a0de Seguridad y para las dem\u00e1s capitales de departamento el Director o \u00a0Subdirector Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n invitados permanentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Procurador Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Personero Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Contralor Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Presidente del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Registrador Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 como Secretario T\u00e9cnico el \u00a0Secretario de Gobierno Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La Comisi\u00f3n para la \u00a0Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden municipal \u00a0estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Alcalde del municipio, quien \u00a0la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comandante de Polic\u00eda del \u00a0municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Registrador Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Personero Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Contralor Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El funcionario de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n de mayor jerarqu\u00eda en el respectivo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Defensor Regional del Pueblo \u00a0cuando su asiento principal est\u00e9 domiciliado en el respectivo municipio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de Gobierno Municipal, \u00a0ser\u00e1 el Secretario T\u00e9cnico de la respectiva Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 invitar \u00a0a los voceros de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0vigente, de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que \u00a0postulen candidatos, a quienes promuevan alg\u00fan mecanismo de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana seg\u00fan sea el caso, para que participen en la Comisi\u00f3n y formulen sus \u00a0inquietudes en relaci\u00f3n con el proceso electoral para garantizar el normal \u00a0desarrollo de los comicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones. Las Comisiones para la \u00a0Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos Electorales en los niveles nacional, \u00a0departamental, distrital y municipal, tendr\u00e1n las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Propiciar el cumplimiento de las \u00a0garant\u00edas electorales en las elecciones ordinarias y extraordinarias, en los \u00a0eventos relacionados con los dem\u00e1s mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana \u00a0constitucionalmente autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer seguimiento al proceso \u00a0electoral y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas, \u00a0judiciales, disciplinarias, fiscales y militares, las sugerencias que consideren \u00a0convenientes para asegurar el normal desarrollo del proceso electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con los miembros que la \u00a0conforman, cuando se considere oportuno, la atenci\u00f3n de las peticiones, quejas \u00a0y consultas que le sean formuladas por los partidos o movimientos pol\u00edticos con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica vigente, los movimientos sociales y grupos significativos \u00a0de ciudadanos que postulen candidatos, quienes promuevan alg\u00fan mecanismo de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana relacionado con sus derechos, deberes y garant\u00edas electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con el Consejo Nacional \u00a0Electoral y la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil el suministro de la informaci\u00f3n electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar acciones en defensa de \u00a0la pureza del sufragio, la financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as y los escrutinios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con las autoridades \u00a0competentes la agilizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de las investigaciones penales, \u00a0disciplinarias, fiscales y otras acciones p\u00fablicas por infracciones en contra \u00a0del proceso electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Propiciar el tr\u00e1mite prioritario \u00a0de las quejas presentadas por la violaci\u00f3n de los derechos humanos en relaci\u00f3n \u00a0con el proceso electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover acciones preventivas en \u00a0relaci\u00f3n con la seguridad de los candidatos, los promotores de mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana, las sedes de campa\u00f1a, los comicios, la seguridad y la \u00a0libertad de los sufragantes y los puestos de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Propiciar la preservaci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico y el cubrimiento por parte de la Fuerza P\u00fablica en los \u00a0municipios, corregimientos e inspecciones de polic\u00eda donde se instalen las \u00a0mesas de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover el libre ejercicio de \u00a0los derechos pol\u00edticos y el desarrollo del derecho de la oposici\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0adecuada participaci\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que \u00a0determinen las leyes y los reglamentos que expidan el Ministerio de \u00a0Comunicaciones, la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n y el Consejo Nacional \u00a0Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover el respeto al \u00a0pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo en relaci\u00f3n con la \u00a0publicidad, la propaganda y las encuestas pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La Comisi\u00f3n Nacional para la \u00a0Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos Electorales invitar\u00e1 y velar\u00e1 por \u00a0que los observadores internacionales y las veedur\u00edas internacionales reciban las \u00a0garant\u00edas y avales necesarios para desempe\u00f1ar sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funcionamiento y \u00a0convocatoria. La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos \u00a0Electorales, ser\u00e1 convocada por el Ministro del Interior y de Justicia o el \u00a0Viceministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Comisiones en los niveles \u00a0departamental, distrital y municipal, se conformar\u00e1n \u00a0y sesionar\u00e1n, previa convocatoria de los Gobernadores o sus Secretarios de \u00a0Gobierno y de los Alcaldes o sus Secretarios de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobernadores departamentales \u00a0prestar\u00e1n el apoyo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones a las \u00a0Comisiones Departamentales y los Alcaldes Distritales \u00a0y Municipales, har\u00e1n lo propio con las Comisiones Distritales \u00a0y Municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Comisiones \u00a0Departamentales, Distritales y Municipales mantendr\u00e1n \u00a0informada peri\u00f3dicamente a la Comisi\u00f3n Nacional para la Coordinaci\u00f3n y \u00a0Seguimiento de los Procesos Electorales sobre el desarrollo del proceso, con el \u00a0fin de que esta pueda tomar acciones preventivas que aseguren los comicios y \u00a0brinden garant\u00edas para la transparencia electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Para garantizar la \u00a0transparencia de la labor que cumplir\u00e1n las Comisiones para la Coordinaci\u00f3n y \u00a0Seguimiento de los Procesos Electorales, la Comisi\u00f3n Nacional entregar\u00e1 un \u00a0informe sobre su gesti\u00f3n al Gobierno Nacional, a los partidos y movimientos \u00a0pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica vigente y a la opini\u00f3n p\u00fablica, dentro de los \u00a0sesenta (60) d\u00edas siguientes a cada elecci\u00f3n, recogiendo en este los informes \u00a0de las Comisiones Departamentales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distritales y Municipales que deber\u00e1n remitir \u00a0los Gobernadores y Alcaldes Distritales y Municipales \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a cada elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Este decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 de abril de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1465 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (abril 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el \u00a0Decreto \u00a02390 del 25 de agosto de 2003 y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2821 de 2013, \u00a0art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40025","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40025","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40025"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40025\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40025"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40025"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40025"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}